enrique garcía: «el concepto de ley en marsilio de padua»

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Se llamaba Marsilio Mainardini (1275/80-1242/43) Escribió El defensor de la paz hacia 1324. Su obra resonó como un largo eco después de su aparición. Cuando se trató de llamar al «orden de la Iglesia» a rebeldes pensadores como Wyclif (1320-1384), Hus (1370-1415), y Lutero (1483-1546), se los acusaba de seguir las ideas del «infame Marsilio» El defensor de la paz persigue una doble intención: en primer lugar (a) constituir un tratado de política civil; en segundo lugar (b) constituir un tratado de política eclesiástica. Su factura, no solamente es interesante para quien estudie las ideas políticas, sino también para quien intente comprender los valores de la modernidad. El defensor de la paz fue escrito en una época de transición y de crisis, cuando se emfrentaron las dos facciones más poderosas del espectro político de la época: el Imperio y el Papado. Marsilio va a instar al emperador Luis IV de Baviera (1282-1347) para que defendiera la prerrogativa de constituirse en el único poder de la cristiandad contra las pretensiones del papa Juan XXII (1249-1334) basada en la plenitudo potestatio [ 1 ], la totalidad del poder. El conflicto puso de relieve la confusión de los dos poderes supremos, por cuanto en el medioevo quedaba claro que todos los hombres estaban alineados bajo la potestad de dos autoridades disímiles: por una parte (a) bajo la autoridad religiosa del Papa; y por otra parte (b) bajo la autoridad secular del emperador. En este respecto, no solamente ambas autoridades se igualaban, sino que ambas procedían de un mismo origen, Dios, y hasta se aplicaban a «una misma y única sociedad» La pregunta de la hora era esta: ¿cómo delimitar claramente lo que concierne a cada una de las potestades? 1 [ ? ] «La completitud que aúna la autoridad sacerdotal y la real» Véase [ ? ] Magnavacca, Silvia; Léxico técnico de filosofía medieval , Miño y Dávila Editores, Universidad de Buenos Aires, Facultad de Filosofía y Letras, Buenos Aires, Argentina, 2005, p. 529. Véase también Castello Dubrá, Julio A; Figura y función del gobernante en El defensor pacis de Marsilio de Padua , en Deus Mortalis, Cuaderno de Filosofía Política nro. 4, 2005, pp. 33 y ss.

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Page 1: Enrique García: «El Concepto de Ley en Marsilio de Padua»

Se llamaba Marsilio Mainardini (1275/80-1242/43) Escribió El

defensor de la paz hacia 1324. Su obra resonó como un largo eco después

de su aparición. Cuando se trató de llamar al «orden de la Iglesia» a

rebeldes pensadores como Wyclif (1320-1384), Hus (1370-1415), y Lutero

(1483-1546), se los acusaba de seguir las ideas del «infame Marsilio» El

defensor de la paz persigue una doble intención: en primer lugar (a)

constituir un tratado de política civil; en segundo lugar (b) constituir un

tratado de política eclesiástica. Su factura, no solamente es interesante

para quien estudie las ideas políticas, sino también para quien intente

comprender los valores de la modernidad.

El defensor de la paz fue escrito en una época de transición y de

crisis, cuando se emfrentaron las dos facciones más poderosas del

espectro político de la época: el Imperio y el Papado.

Marsilio va a instar al emperador Luis IV de Baviera (1282-1347)

para que defendiera la prerrogativa de constituirse en el único poder de la

cristiandad contra las pretensiones del papa Juan XXII (1249-1334) basada

en la plenitudo potestatio [1], la totalidad del poder. El conflicto puso de

relieve la confusión de los dos poderes supremos, por cuanto en el

medioevo quedaba claro que todos los hombres estaban alineados bajo la

potestad de dos autoridades disímiles: por una parte (a) bajo la autoridad

religiosa del Papa; y por otra parte (b) bajo la autoridad secular del

emperador. En este respecto, no solamente ambas autoridades se

igualaban, sino que ambas procedían de un mismo origen, Dios, y hasta se

aplicaban a «una misma y única sociedad» La pregunta de la hora era

esta: ¿cómo delimitar claramente lo que concierne a cada una de las

potestades?

Marsilio consideraba que las pretensiones jurisdiccionales del

papado, colocadas por encima de las pretensiones de los poderes

terrenales, suponía la pérdida de la paz [2] de las comunidades civiles:

condición necesaria para que la comunidad alcanzara el buen vivir, ya que

perderla entrñaba el peor de los males. De ahí que, con El defensor de la

paz, Marsilio procuró mostrar las causas de la pérdida de la tranquilidad:

1[?] «La completitud que aúna la autoridad sacerdotal y la real» Véase [?] Magnavacca, Silvia; Léxico técnico de filosofía medieval, Miño y Dávila Editores, Universidad de Buenos Aires, Facultad de Filosofía y Letras, Buenos Aires, Argentina, 2005, p. 529. Véase también Castello Dubrá, Julio A; Figura y función del gobernante en El defensor pacis de Marsilio de Padua, en Deus Mortalis, Cuaderno de Filosofía Política nro. 4, 2005, pp. 33 y ss.2[?] «la noción de paz ... está presentada como la condición óptima deseable para todo regimen político, de la cual proceden los mejores frutos y ventajas. Correlativamente, la discordia, su contrario, será la condición de la cual provendrán las peores consecuencias para los regímenes políticos» Véase Castello Dubrá, Julio A., op. cit. p. 34.

Page 2: Enrique García: «El Concepto de Ley en Marsilio de Padua»

«hay, sin embargo, fuera de ellas [las causas], una [3] singular y muy

oculta, que la sufrió y la sufre a la continua el imperio romano, en extremo

contagiosa y no menos pronta para introducirse subrepticiamente en todas

las ciudades y reinos, y a muchos ya intentó con su avidez invadir» [4]

El defensor de la paz está dividido en tres partes, la tercera

compendia conclusiones de las dos anteriores. Las otras dos, si bien se

presentan separadas, se complementan. Las dos partes estudian una causa

particular de la mencionada discordia. La primera, la que nos interesa al

respecto de la pregunta del epígrafe, presenta un análisis general de la

comunidad civil y del origen y naturaleza de la autoridad política temporal.

La segunda comporta un análisis del hecho puntual que amenaza el

funcionamiento de las comunidades civiles cristianas: la intervención

papal en asuntos temporales. Hay una diferencia metodológica entre los

dos discursos: el primero presenta demostraciones basadas en la razón

humana; el segundo pretende confirmar lo dicho en el primero, basándose

en la autoridad de las Sagradas Escrituras. ¿La razón?: la explicación del

origen y de la estructura de las comunidades civiles no requiere apelar a

lo «sobrenatural», que bien puede mostrarse prescindiendo de la

revelación. Por su parte, el análisis de la injerencia del papado como causa

de la discordia, exige recurrir a las Sagradas Escrituras, para mostrar la

infundada pretensión pontificia.

La primera parte se funda sobre base teórica de La Política de

Aristóteles (384 a.C-322 a.C), una alternativa a la tradición agustiniana,

caracterizada como una visión negativa de la comunidad civil y de la

felicidad proveniente únicmaente de Dios. La Política constituye una

reflexión sobre el bien del hombre como animal social y sobre la manera

de alcanzarlo. Para el Estagirita la comunidad civil perfecta, es aquella

que cristaliza el extremo de toda suficiencia, esto es aquella que permite

que sus integrantes alcancen la felicidad civilmente concebida. Sin

embargo, ahora, con la incursión del cristianismo, la idea de suficiencia

difiere del significado aristotélico. Por ello, Marsilio distingue dos tipo de

buen vivir: uno que es (a) temporal; y otro que es (b) eterno, cuya

necesidad no puede probarse racionalmente y, en virtud de ello, los

3[?] La causa estriba en el papado, la bula Unam Sanctam: «Ahora bien, declaramos, decimos, definimos y pronunciamos que someterse al Romano Pontífice es de toda necesidad para la salvación de toda humana criatura.» Véase La bula Unam Sanctam, de Bonifacio VIII, en: http://usuarios.advance.com.ar/pfernando/DocsIglMed/Bonifacio_VIII-Unam_Sanctam.html4[?] Marsilio de Padua, El defensor de la paz (trad. Luis Martínez Gómez), Ed. Tecnos, Madrid. España, 1989, p. 5.

Page 3: Enrique García: «El Concepto de Ley en Marsilio de Padua»

hombres, como seres racionales, sólo pueden ocuparse del buen vivir

temporal proporcionado por la comunidad civil.

La suficiencia de vida temporal consiste en que las acciones, las

pasiones, y los sentimientos de los hombres sean desplegados

correctamente como se debe. De aquí que fuera necesario que, por medio

de la razón, los hombres descubrieran cómo regular sus actos de modo

que ellos se realizaran adecuadamente. Marsilio distinguió seis partes de

la comunidad, y caracterizó también a su elenco de funciones: la de los (a)

agricultores que se encargan de la moderación de los actos y de las

pasiones de la parte nutritiva del alma; la de los (b) artesanos que se

encargan de ls cuestiones sensitivas: proporcionar vestidos, herramientas,

etc; la de los (c) gobernantes que se encargan de regular los actos que

puedan derivar en perjuicio de otros y que, por tanto, afectan la

suficiencia de vida actual; la de los (d) sacerdotes que se encargan de

enseñar lo que se debe creer: hacer u omitir para conseguir la salvación

eterna; la de los (e) tesoreros; y la de los (f) soldados que cumplen

funciones de asistencia a las otras partes.

Tal como se puede apreciar, Marsilio consideraba que el

sacerdocio formaba parte de la comunidad civil, lo que implica ya, la

negación de una dignidad superior a la dignidad del poder temporal,

aunque reconozca en el sacerdocio una finalidad más elevada que la que el

poder temporal podría proveer. La única parte de la comunidad que puede

ejercer un poder coactivo es la parte gobernante que se encarga de

regular los actos que pueden derivar en perjuicio de otros. Estos actos son

generadores de pendencia, de discordia, y de disenso entre los

ciudadanos: son causantes de la ruina de la sociedad. Para el paduano, en

todas las sociedades perfectas, se establece una norma general sobre lo

justo, con el fin de regular algunos comportamiento: todos los actos civiles

son regulados por la parte gobernante, por medio de la ley.

En el capitulo X de la primera dictio, Marsilio distingue cuatro

acepciones del término «ley»: (a) como inclinación natural del hombre a una

acción o una pasión, según el sentido que aparece en la Epístola a los Romanos

cuando el Apóstol dice: «siento, sin embargo, otra ley en mis miembros que

contradice la ley de mi espíritu»; (b) ley como remisión al modelo y a la forma

en el sentido aristotélico de esos términos; (c) ley como regla que contiene

mandatos en torno a las acciones humanas y que tienen como fin la

felicidad o el castigo ultra terreno. Este es el sentido de la ley cristiana,

mahometana o persa, en defiritiva, de las leyes religiosas en general, y (d)

ley considerada bajo dos: (d.1) aquel según el cual la ley contiene la

noción de lo justo o lo injusto, lo útil o lo nocivo; y (d.2) aquel que la

Page 4: Enrique García: «El Concepto de Ley en Marsilio de Padua»

considera como un mandato coactivo que comporta, en caso de

incumplimiento, una pena o castigo que ha de materializarse en este

mundo [5]

Marsilio define a la ley [6] como la ciencia de lo justo y civilmente

útil y sus opuestos, acompañada de un precepto coactivo que obliga a su

cumplimiento [7] En la Edad Media se consideraba que el carácter

coactivo de la ley era un requisito fundamental, pese a que siempre se

había asumido su carácter auxiliar y se subrayara la importancia

primordial de la ley concebida como ordenamiento propendiente a lo justo.

Marsilio, en cambio, puso de relieve la particular importancia que

revestía ese carácter de la ley, empero no negó la dificutad que suponía

tener que establecer el peso de lo coactivo en el marco de su concepción

de la misma. Se ha llegado a sugerir que Marsilio formuló un positivismo

jurídico, que consideró que lo justo no era lo esencial de la ley. Haremos

pié en lo relevante, que no es otra cosa que la consideración acerca del

carácter coactivo de la ley en el que se basa Marsilio: quien tenga la

capacidad de dar forma coactiva a la ley, quien instituya leyes, será el

único con autoridad suficiente como para regular los asuntos de la

comunidad civil. Para el paduano, el legislador, es decir la causa eficiente

primera y propia de la ley, es el pueblo concebido como totalidad de la

ciudadanía: «llamo ciudadano, según Aristóteles, ... a aquél que en la

comundad civil participa del gobierno consultivo [modernamente la

legislatura] o judicial [modernamente el poder judicial] según su grado»

[8] La ciudadanía está determinada, entonces, por la mera participación en

la actividad política, ya que todo el que con ello muestra su preocupación,

muestra también su preocupación por el bien común. Como lo que regula

el bien común es la ley, en la medida en que el ciudadano esté preocupado

por él, el ciudadano tiene la posibilidad de determinar leyes. Por eso se

constituye como legislador, coo aquel que sanciona la ley y le confiere

carácter de cumplimiento obligatorio.

Sin embargo, así como no todos los ciudadanos convienen para

oficiar como gobernantes, en cambio, todos ellos convienen para

constituirese como cuerpo legislativo con carácter deliberativo. Esta

distinción entre las figuras del legislador y del gobernante, supone un

cambio en el concepto y en la forma de participación política. Legislar es

más importante que gobernar, porque la ley es la que fundamenta la 5[?] Marsilio de Padua, El defensor de la paz , op. cit., p. 43, § 4 y ss. 6[?] La definición de ley de Marsiglio, recoge tanto el aspecto material de la misma, en cuanto constituye un coocimiento verdadero de lo justo y de lo injusto, y un aspecto formal de la misma, en cuanto se formula como un proceso coactivo. Véase Castello Dubrá, Julio A., op. cit. p. 41.7[?] Marsilio de Padua, El defensor de la paz , op. cit., p. 43, § 4 y ss. 8[?] Marsilio de Padua, El defensor de la paz , op. cit., p. 55, § 4 y ss.

Page 5: Enrique García: «El Concepto de Ley en Marsilio de Padua»

comunidad civil. El gobernante, en cambio, es mandatario, cumple una

mera labor instrumental, sólo se ocupa cumplir y de hacer cumplir aquello

que ha sido legislado.

Como se ve, el concepto de ciudadano está íntimamente ligado a

la concepción que Marsilio tiene de la naturaleza del hombre. El paduano

parte del supuesto de que todos los hombres, no tarados ni impedidos,

desean naturalmente una vida suficiente y rechazan aquello que la daña.

Por eso la inclinación a formar comunidades, porque comprenden que es

la única manera de alcanzar aquello que buscaban. Esta inclinación

natural que tienen los hombres, les confiere el derecho de legislar. Si

acaso, tal derecho no recayera sobre todos por igual, se debería suponer

que no está en ellos esa natural inclinación por la suficiencia de vida de la

que Marsilio nos habla. Siendo así, no habría lugar para la formación de la

comunidad civil. De otro modo: la existencia de ella prueba la presencia

del deseo natural, y por ende del derecho de todos, a querer legislar, a

poder legislar, y, propiamente, a legislar.

Por otra parte, Marsilio considera que la totalidad de los

ciudadanos juzga mejor la verdad, a la vez que también observa más

diligentemente la utilidad común, toda vez que cuenta con mayores

posibilidades de advertir las defecciones de las leyes en trámite que

cualesquiera otras partes. El pueblo integrado por todos los grupos de la

sociedad civil es más numeroso, más grande, y por ende más seguro, en su

juicio, que el juicio parcial de solo una parte de ellos. Más aún, aunque

algunos de ellos sean menos doctos, y por tanto no puedan determinar

acabadamente aquello que es necesario para establecer la ley, sin

embargo, ellos podrían juzgar lo que conviene con el bien común. Marsilio

considera que, con la ley ocurre lo mismo que con la creación de objetos: a

veces, el mejor juez de ellos, es aquel que los usa aunque no sepa

hacerlos.

El último argumento que expone Marsilio para sostener que la

capacidad de legislar debe ser ejercida por el conjunto de ciudadanos,

puede llamarse «argumento de la aceptación de la ley»: es más plausible

que el pueblo sea quien instaure las leyes, porque de tal suerte, de ellas se

seguiría una mejor aceptación, un alto grado de acatamiento, y una

manera más perfecta de cumplir con lo estatuído, toda vez que originadas

ellas a partir del debate y del consenso que deriva, sino en lo más útil, en

lo más tolerable para la comunidad. En tal caso, cada quien consideraría

que se dio una ley a sí mismo y, en virtud de ello no protestaría contra su

vigencia: la sobrellevaría con decoro, y con buen ánimo. Si, acaso, la ley

fuera dada por unos pocos, en cambio, sería posible que el resto de los

Page 6: Enrique García: «El Concepto de Ley en Marsilio de Padua»

ciudadanos no la aceptaran: algo funesto para todo conjunto que aspirara

a cristalizar los objetivos básicos de la comunidad civilmente organizada.

La participación en la formación de la ley, hace que todos los ciudadanos

puedan estar seguros de que han sido inspiradas en el bien común. Si

acaso unos pocos fueran los que la instauraran, siempre se alzaría una

duda: ¿es que la ley fue formada para consagrar el beneficio de la

minoría? La inausencia de todos quienes deberían haber sido convocados

para institucionalizar la ley, no levantaría un frecuente motivo y fuente de

pendencias, de quejas, y de protestas, de rebelión en suma. Por esta razón,

resulta altamente conveniente que todos los miembros de la sociedad sean

llamados a formar la ley, como una manera de anular instancias de

sospecha, de pendencia, de intolerancia, y de suspicacia.

La segunda parte de El defensor de la paz, confirma lo expuesto

en la primera, mostrando que no recae sobre el sacerdocio ninguna

potestad coactiva en lo temporal. De este modo se muestra que sólo hay

una autoridad, la del gobierno, que emana de la ley con la que gobierna y

que es dada por todos. Se prueba, de este modo, que los reclamos papales

de plenitud de poder quiebran la tranquilidad de la comunidad civil. Las

pruebas que ofrece Marsilio se basarán en las palabras y en los actos de

Cristo y los apóstoles, y mostrarán su manifiesto rechazo a ostentar

cualquier tipo de poder coactivo.

Digamos, por último, «que a la base de una abstracta polémica

entre la modernidad y la medievalidad de Marsilio, se esconde una falsa

opción: sólo se rescata el valor filosófico de Marsilio en la medida en que

anticipa el pensamietno político moderno; la inserción de Marsilio en su

contexto histórico reduce su obra a una función puramente ideológica» [9]

9[?] Véase Castello Dubrá, Julio A., op. cit. p. 31.