enrique garcía: «el concepto de ley en marsilio de padua»
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Se llamaba Marsilio Mainardini (1275/80-1242/43) Escribió El
defensor de la paz hacia 1324. Su obra resonó como un largo eco después
de su aparición. Cuando se trató de llamar al «orden de la Iglesia» a
rebeldes pensadores como Wyclif (1320-1384), Hus (1370-1415), y Lutero
(1483-1546), se los acusaba de seguir las ideas del «infame Marsilio» El
defensor de la paz persigue una doble intención: en primer lugar (a)
constituir un tratado de política civil; en segundo lugar (b) constituir un
tratado de política eclesiástica. Su factura, no solamente es interesante
para quien estudie las ideas políticas, sino también para quien intente
comprender los valores de la modernidad.
El defensor de la paz fue escrito en una época de transición y de
crisis, cuando se emfrentaron las dos facciones más poderosas del
espectro político de la época: el Imperio y el Papado.
Marsilio va a instar al emperador Luis IV de Baviera (1282-1347)
para que defendiera la prerrogativa de constituirse en el único poder de la
cristiandad contra las pretensiones del papa Juan XXII (1249-1334) basada
en la plenitudo potestatio [1], la totalidad del poder. El conflicto puso de
relieve la confusión de los dos poderes supremos, por cuanto en el
medioevo quedaba claro que todos los hombres estaban alineados bajo la
potestad de dos autoridades disímiles: por una parte (a) bajo la autoridad
religiosa del Papa; y por otra parte (b) bajo la autoridad secular del
emperador. En este respecto, no solamente ambas autoridades se
igualaban, sino que ambas procedían de un mismo origen, Dios, y hasta se
aplicaban a «una misma y única sociedad» La pregunta de la hora era
esta: ¿cómo delimitar claramente lo que concierne a cada una de las
potestades?
Marsilio consideraba que las pretensiones jurisdiccionales del
papado, colocadas por encima de las pretensiones de los poderes
terrenales, suponía la pérdida de la paz [2] de las comunidades civiles:
condición necesaria para que la comunidad alcanzara el buen vivir, ya que
perderla entrñaba el peor de los males. De ahí que, con El defensor de la
paz, Marsilio procuró mostrar las causas de la pérdida de la tranquilidad:
1[?] «La completitud que aúna la autoridad sacerdotal y la real» Véase [?] Magnavacca, Silvia; Léxico técnico de filosofía medieval, Miño y Dávila Editores, Universidad de Buenos Aires, Facultad de Filosofía y Letras, Buenos Aires, Argentina, 2005, p. 529. Véase también Castello Dubrá, Julio A; Figura y función del gobernante en El defensor pacis de Marsilio de Padua, en Deus Mortalis, Cuaderno de Filosofía Política nro. 4, 2005, pp. 33 y ss.2[?] «la noción de paz ... está presentada como la condición óptima deseable para todo regimen político, de la cual proceden los mejores frutos y ventajas. Correlativamente, la discordia, su contrario, será la condición de la cual provendrán las peores consecuencias para los regímenes políticos» Véase Castello Dubrá, Julio A., op. cit. p. 34.
«hay, sin embargo, fuera de ellas [las causas], una [3] singular y muy
oculta, que la sufrió y la sufre a la continua el imperio romano, en extremo
contagiosa y no menos pronta para introducirse subrepticiamente en todas
las ciudades y reinos, y a muchos ya intentó con su avidez invadir» [4]
El defensor de la paz está dividido en tres partes, la tercera
compendia conclusiones de las dos anteriores. Las otras dos, si bien se
presentan separadas, se complementan. Las dos partes estudian una causa
particular de la mencionada discordia. La primera, la que nos interesa al
respecto de la pregunta del epígrafe, presenta un análisis general de la
comunidad civil y del origen y naturaleza de la autoridad política temporal.
La segunda comporta un análisis del hecho puntual que amenaza el
funcionamiento de las comunidades civiles cristianas: la intervención
papal en asuntos temporales. Hay una diferencia metodológica entre los
dos discursos: el primero presenta demostraciones basadas en la razón
humana; el segundo pretende confirmar lo dicho en el primero, basándose
en la autoridad de las Sagradas Escrituras. ¿La razón?: la explicación del
origen y de la estructura de las comunidades civiles no requiere apelar a
lo «sobrenatural», que bien puede mostrarse prescindiendo de la
revelación. Por su parte, el análisis de la injerencia del papado como causa
de la discordia, exige recurrir a las Sagradas Escrituras, para mostrar la
infundada pretensión pontificia.
La primera parte se funda sobre base teórica de La Política de
Aristóteles (384 a.C-322 a.C), una alternativa a la tradición agustiniana,
caracterizada como una visión negativa de la comunidad civil y de la
felicidad proveniente únicmaente de Dios. La Política constituye una
reflexión sobre el bien del hombre como animal social y sobre la manera
de alcanzarlo. Para el Estagirita la comunidad civil perfecta, es aquella
que cristaliza el extremo de toda suficiencia, esto es aquella que permite
que sus integrantes alcancen la felicidad civilmente concebida. Sin
embargo, ahora, con la incursión del cristianismo, la idea de suficiencia
difiere del significado aristotélico. Por ello, Marsilio distingue dos tipo de
buen vivir: uno que es (a) temporal; y otro que es (b) eterno, cuya
necesidad no puede probarse racionalmente y, en virtud de ello, los
3[?] La causa estriba en el papado, la bula Unam Sanctam: «Ahora bien, declaramos, decimos, definimos y pronunciamos que someterse al Romano Pontífice es de toda necesidad para la salvación de toda humana criatura.» Véase La bula Unam Sanctam, de Bonifacio VIII, en: http://usuarios.advance.com.ar/pfernando/DocsIglMed/Bonifacio_VIII-Unam_Sanctam.html4[?] Marsilio de Padua, El defensor de la paz (trad. Luis Martínez Gómez), Ed. Tecnos, Madrid. España, 1989, p. 5.
hombres, como seres racionales, sólo pueden ocuparse del buen vivir
temporal proporcionado por la comunidad civil.
La suficiencia de vida temporal consiste en que las acciones, las
pasiones, y los sentimientos de los hombres sean desplegados
correctamente como se debe. De aquí que fuera necesario que, por medio
de la razón, los hombres descubrieran cómo regular sus actos de modo
que ellos se realizaran adecuadamente. Marsilio distinguió seis partes de
la comunidad, y caracterizó también a su elenco de funciones: la de los (a)
agricultores que se encargan de la moderación de los actos y de las
pasiones de la parte nutritiva del alma; la de los (b) artesanos que se
encargan de ls cuestiones sensitivas: proporcionar vestidos, herramientas,
etc; la de los (c) gobernantes que se encargan de regular los actos que
puedan derivar en perjuicio de otros y que, por tanto, afectan la
suficiencia de vida actual; la de los (d) sacerdotes que se encargan de
enseñar lo que se debe creer: hacer u omitir para conseguir la salvación
eterna; la de los (e) tesoreros; y la de los (f) soldados que cumplen
funciones de asistencia a las otras partes.
Tal como se puede apreciar, Marsilio consideraba que el
sacerdocio formaba parte de la comunidad civil, lo que implica ya, la
negación de una dignidad superior a la dignidad del poder temporal,
aunque reconozca en el sacerdocio una finalidad más elevada que la que el
poder temporal podría proveer. La única parte de la comunidad que puede
ejercer un poder coactivo es la parte gobernante que se encarga de
regular los actos que pueden derivar en perjuicio de otros. Estos actos son
generadores de pendencia, de discordia, y de disenso entre los
ciudadanos: son causantes de la ruina de la sociedad. Para el paduano, en
todas las sociedades perfectas, se establece una norma general sobre lo
justo, con el fin de regular algunos comportamiento: todos los actos civiles
son regulados por la parte gobernante, por medio de la ley.
En el capitulo X de la primera dictio, Marsilio distingue cuatro
acepciones del término «ley»: (a) como inclinación natural del hombre a una
acción o una pasión, según el sentido que aparece en la Epístola a los Romanos
cuando el Apóstol dice: «siento, sin embargo, otra ley en mis miembros que
contradice la ley de mi espíritu»; (b) ley como remisión al modelo y a la forma
en el sentido aristotélico de esos términos; (c) ley como regla que contiene
mandatos en torno a las acciones humanas y que tienen como fin la
felicidad o el castigo ultra terreno. Este es el sentido de la ley cristiana,
mahometana o persa, en defiritiva, de las leyes religiosas en general, y (d)
ley considerada bajo dos: (d.1) aquel según el cual la ley contiene la
noción de lo justo o lo injusto, lo útil o lo nocivo; y (d.2) aquel que la
considera como un mandato coactivo que comporta, en caso de
incumplimiento, una pena o castigo que ha de materializarse en este
mundo [5]
Marsilio define a la ley [6] como la ciencia de lo justo y civilmente
útil y sus opuestos, acompañada de un precepto coactivo que obliga a su
cumplimiento [7] En la Edad Media se consideraba que el carácter
coactivo de la ley era un requisito fundamental, pese a que siempre se
había asumido su carácter auxiliar y se subrayara la importancia
primordial de la ley concebida como ordenamiento propendiente a lo justo.
Marsilio, en cambio, puso de relieve la particular importancia que
revestía ese carácter de la ley, empero no negó la dificutad que suponía
tener que establecer el peso de lo coactivo en el marco de su concepción
de la misma. Se ha llegado a sugerir que Marsilio formuló un positivismo
jurídico, que consideró que lo justo no era lo esencial de la ley. Haremos
pié en lo relevante, que no es otra cosa que la consideración acerca del
carácter coactivo de la ley en el que se basa Marsilio: quien tenga la
capacidad de dar forma coactiva a la ley, quien instituya leyes, será el
único con autoridad suficiente como para regular los asuntos de la
comunidad civil. Para el paduano, el legislador, es decir la causa eficiente
primera y propia de la ley, es el pueblo concebido como totalidad de la
ciudadanía: «llamo ciudadano, según Aristóteles, ... a aquél que en la
comundad civil participa del gobierno consultivo [modernamente la
legislatura] o judicial [modernamente el poder judicial] según su grado»
[8] La ciudadanía está determinada, entonces, por la mera participación en
la actividad política, ya que todo el que con ello muestra su preocupación,
muestra también su preocupación por el bien común. Como lo que regula
el bien común es la ley, en la medida en que el ciudadano esté preocupado
por él, el ciudadano tiene la posibilidad de determinar leyes. Por eso se
constituye como legislador, coo aquel que sanciona la ley y le confiere
carácter de cumplimiento obligatorio.
Sin embargo, así como no todos los ciudadanos convienen para
oficiar como gobernantes, en cambio, todos ellos convienen para
constituirese como cuerpo legislativo con carácter deliberativo. Esta
distinción entre las figuras del legislador y del gobernante, supone un
cambio en el concepto y en la forma de participación política. Legislar es
más importante que gobernar, porque la ley es la que fundamenta la 5[?] Marsilio de Padua, El defensor de la paz , op. cit., p. 43, § 4 y ss. 6[?] La definición de ley de Marsiglio, recoge tanto el aspecto material de la misma, en cuanto constituye un coocimiento verdadero de lo justo y de lo injusto, y un aspecto formal de la misma, en cuanto se formula como un proceso coactivo. Véase Castello Dubrá, Julio A., op. cit. p. 41.7[?] Marsilio de Padua, El defensor de la paz , op. cit., p. 43, § 4 y ss. 8[?] Marsilio de Padua, El defensor de la paz , op. cit., p. 55, § 4 y ss.
comunidad civil. El gobernante, en cambio, es mandatario, cumple una
mera labor instrumental, sólo se ocupa cumplir y de hacer cumplir aquello
que ha sido legislado.
Como se ve, el concepto de ciudadano está íntimamente ligado a
la concepción que Marsilio tiene de la naturaleza del hombre. El paduano
parte del supuesto de que todos los hombres, no tarados ni impedidos,
desean naturalmente una vida suficiente y rechazan aquello que la daña.
Por eso la inclinación a formar comunidades, porque comprenden que es
la única manera de alcanzar aquello que buscaban. Esta inclinación
natural que tienen los hombres, les confiere el derecho de legislar. Si
acaso, tal derecho no recayera sobre todos por igual, se debería suponer
que no está en ellos esa natural inclinación por la suficiencia de vida de la
que Marsilio nos habla. Siendo así, no habría lugar para la formación de la
comunidad civil. De otro modo: la existencia de ella prueba la presencia
del deseo natural, y por ende del derecho de todos, a querer legislar, a
poder legislar, y, propiamente, a legislar.
Por otra parte, Marsilio considera que la totalidad de los
ciudadanos juzga mejor la verdad, a la vez que también observa más
diligentemente la utilidad común, toda vez que cuenta con mayores
posibilidades de advertir las defecciones de las leyes en trámite que
cualesquiera otras partes. El pueblo integrado por todos los grupos de la
sociedad civil es más numeroso, más grande, y por ende más seguro, en su
juicio, que el juicio parcial de solo una parte de ellos. Más aún, aunque
algunos de ellos sean menos doctos, y por tanto no puedan determinar
acabadamente aquello que es necesario para establecer la ley, sin
embargo, ellos podrían juzgar lo que conviene con el bien común. Marsilio
considera que, con la ley ocurre lo mismo que con la creación de objetos: a
veces, el mejor juez de ellos, es aquel que los usa aunque no sepa
hacerlos.
El último argumento que expone Marsilio para sostener que la
capacidad de legislar debe ser ejercida por el conjunto de ciudadanos,
puede llamarse «argumento de la aceptación de la ley»: es más plausible
que el pueblo sea quien instaure las leyes, porque de tal suerte, de ellas se
seguiría una mejor aceptación, un alto grado de acatamiento, y una
manera más perfecta de cumplir con lo estatuído, toda vez que originadas
ellas a partir del debate y del consenso que deriva, sino en lo más útil, en
lo más tolerable para la comunidad. En tal caso, cada quien consideraría
que se dio una ley a sí mismo y, en virtud de ello no protestaría contra su
vigencia: la sobrellevaría con decoro, y con buen ánimo. Si, acaso, la ley
fuera dada por unos pocos, en cambio, sería posible que el resto de los
ciudadanos no la aceptaran: algo funesto para todo conjunto que aspirara
a cristalizar los objetivos básicos de la comunidad civilmente organizada.
La participación en la formación de la ley, hace que todos los ciudadanos
puedan estar seguros de que han sido inspiradas en el bien común. Si
acaso unos pocos fueran los que la instauraran, siempre se alzaría una
duda: ¿es que la ley fue formada para consagrar el beneficio de la
minoría? La inausencia de todos quienes deberían haber sido convocados
para institucionalizar la ley, no levantaría un frecuente motivo y fuente de
pendencias, de quejas, y de protestas, de rebelión en suma. Por esta razón,
resulta altamente conveniente que todos los miembros de la sociedad sean
llamados a formar la ley, como una manera de anular instancias de
sospecha, de pendencia, de intolerancia, y de suspicacia.
La segunda parte de El defensor de la paz, confirma lo expuesto
en la primera, mostrando que no recae sobre el sacerdocio ninguna
potestad coactiva en lo temporal. De este modo se muestra que sólo hay
una autoridad, la del gobierno, que emana de la ley con la que gobierna y
que es dada por todos. Se prueba, de este modo, que los reclamos papales
de plenitud de poder quiebran la tranquilidad de la comunidad civil. Las
pruebas que ofrece Marsilio se basarán en las palabras y en los actos de
Cristo y los apóstoles, y mostrarán su manifiesto rechazo a ostentar
cualquier tipo de poder coactivo.
Digamos, por último, «que a la base de una abstracta polémica
entre la modernidad y la medievalidad de Marsilio, se esconde una falsa
opción: sólo se rescata el valor filosófico de Marsilio en la medida en que
anticipa el pensamietno político moderno; la inserción de Marsilio en su
contexto histórico reduce su obra a una función puramente ideológica» [9]
9[?] Véase Castello Dubrá, Julio A., op. cit. p. 31.