enrique barros baurie

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ENRIQUE BARROS BAURIE “Tratado de Responsabilidad Extracontractual” “Culpa o hecho de la Victima” Editorial Jurídica de Chile Año 2006 Pág. 441 Para que la asunción del riesgo incida en el juicio de responsabilidad, se requiere un acto de voluntad que va mas allá de la mera participación en una actividad que supone un peligro. Quien asume un riesgo acepta el especifico peligro conexo a la actividad. Puede afirmarse que si la posibilidad de daño hace que el riesgo devengue en temerario, debiera entenderse que, existe en verdad un acto de disposición respecto de bienes o derechos irrenunciables, (sujeto a limites de licitud del objeto, según las RG de validez de los actos jurídicos), pero todo hace indicar que el principio de autonomía de la voluntad no obliga a la victima al mismo nivel de cuidado respecto de si mismo que respecto de terceros.

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ENRIQUE BARROS BAURIE “Tratado de Responsabilidad Extracontractual” “Culpa o hecho de la Victima”Editorial Jurídica de Chile Año 2006Pág. 441

Para que la asunción del riesgo incida en el juicio de responsabilidad, se requiere un acto de voluntad que va mas allá de la mera participación en una actividad que supone un peligro. Quien asume un riesgo acepta el especifico peligro conexo a la actividad. Puede afirmarse que si la posibilidad de daño hace que el riesgo devengue en temerario, debiera entenderse que, existe en verdad un acto de disposición respecto de bienes o derechos irrenunciables, (sujeto a limites de licitud del objeto, según las RG de validez de los actos jurídicos), pero todo hace indicar que el principio de autonomía de la voluntad no obliga a la victima al mismo nivel de cuidado respecto de si mismo que respecto de terceros.