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Page 1: Enmiendas y justificacion al articulado del anteproyecto de ley sobre el ejercicio de la corresponsabilidad parental en caso de nulidad sin sos papa

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Confederación Estatal de Asociaciones de Madres y Padres Divorciados-Conpapaymama

Unión Estatal de Asociaciones y Federaciones por la Custodia Compartida-UEFACC

Custodia Paterna.

ANTEPROYECTO DE LEY SOBRE EL EJERCICIO DE LA CORRESPONSABILIDAD PARENTAL EN CASO

DE NULIDAD, SEPARACIÓN Y DIVORCIO.

ENMIENDAS Y JUSTIFICACION

INTRODUCCIÓN:

Si bien este anteproyecto de ley supone un avance sobre la actual ley del divorcio hay aspectos

fundamentales que según nuestro criterio debieran ser modificados y en este sentido van

nuestras enmiendas fundamentales:

ARTICULO 90:

Se presentan 6 enmiendas que persiguen los siguientes objetivos, siempre teniendo presente

que el principal interés a proteger en los procesos familiares es el de los menores al que

afecte:

• Que en las situaciones de custodia compartida los tiempos sean igualitarios o en su

defecto lo más igualitarios posibles

• Que en la custodia monoparental el régimen de convivencia sea lo más amplio posible

• Que salvo acuerdo de las partes la vivienda conyugal se liquide en el momento del

divorcio y su uso se conceda por el tiempo estrictamente necesario

• Que se determine la forma y plazo de liquidación del régimen económico

• La potenciación de la mediación familiar

• Reiterar que las medidas a adoptar por el juez en defecto de acuerdo estarán basadas

en los derechos del menor.

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ARTICULO 91:

En este artículo hemos incluido una enmienda con el objetivo de potenciar la mediación

familiar, facultando al juez a que, en situaciones contenciosas, derive de forma obligatoria a las

partes a mediación.

ARTICULO 92:

En este artículo nuestras enmiendas han ido dirigidas a:

• Reforzar el derecho del menor a relacionarse en igualdad de condiciones con ambos

progenitores y a ser educado, mantenido y educado por ambos, algo que habrá de

aplicarse siempre que sea posible y en tanto en cuanto lo sea, salvo excepciones en

que sea perjudicial.

• Determinar que la patria potestad siempre se ejercerá conjuntamente, salvo

circunstancias excepcionales concretas y tasadas y por el tiempo estrictamente

necesario. Así mismo determinar que el juez tome medidas cautelares para que lo

acordado en el ejercicio de la patria potestad conjunta se cumpla.

• Del mismo modo, y en este sentido implicar al Gobierno para que remita unas

directrices a las CCAA para que estas elaboren una normativa recogiendo las

condiciones del ejercicio de la Patria Potestad compartida en ámbitos como la sanidad

o la educación

ARTICULO 92-BIS:

En este artículo los objetivos son:

• Que la custodia compartida se conceda cuando lo soliciten ambos padres.

• Que si uno de ellos la solicita con la oposición de la otra parte el juez la conceda como

norma siempre que no sea perjudicial para el menor.

• Facilitar al juez unos criterios que le permitan valorar la forma más adecuada de

custodia compartida o en su caso su inviabilidad, reforzando el plan de

corresponsabilidad como elemento determinante.

• Determinar que la parte que se opone a la custodia compartida tendrá la carga de

demostrar porque puede ser perjudicial para el menor.

• Prevenir la alegación de hechos graves inciertos para obstaculizar la concesión de la

custodia compartida, así como contemplar su persecución de oficio

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ARTICULO 93:

Entendemos que debe cambiar el sistema de gestión de las pensiones alimenticias, dotando a

las mismas de más transparencia y participación de ambos padres en su gestión.

ARTICULO 96:

En este punto los objetivos son dos:

• Que el juez apruebe las medidas sobre la residencia de los menores que pacten los

progenitores.

• Que, a falta de acuerdo, en congruencia con lo acordado sobre la guarda y custodia,

decida las que entienda oportunas, garantizando una vivienda digna con ambos

progenitores.

• Reseñar que la separación/divorcio, salvo acuerdo de las partes conlleva la liquidación

inmediata del régimen económico matrimonial o de comunidad de bienes de que se

trate, adjudicándose con carácter excepcional el uso de la vivienda familiar por el

tiempo estrictamente imprescindible y siempre en beneficio del menor

• Recoger las excepcionalidades de urgente necesidad de una de las partes a fin de que

haya un periodo transitorio de dos años mientras puede acceder a otra vivienda digna

• Recoger así mismo la temporalidad de uso en caso de adjudicación de la custodia

compartida y monoparental.

ARTICULO 97:

• Reseñar la temporalidad y excepcionalidad de las pensiones compensatoria

ARTICULO 103:

Tiene como objetivos:

• Reseñar que en el ejercicio conjunto de la patria potestad y sin autorización judicial

ninguno de los progenitores lo puede cambiar de domicilio o de centro escolar

• Destacar que el juez marcará el plazo y forma para la liquidación del régimen

económico matrimonial o de comunidad de bienes en casos de desacuerdo

• Reseñar que la dedicación a los menores no se computará como contribución a las

cargas .

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ARTICULO 142:

Se reseña que la pensión de alimentos será asignada directamente al alimentista cuando sea

mayor de edad

ARTICULO 156:

Se reitera el carácter excepcional de quitar la patria potestad compartida, concretando sus

circunstancias

ARTICULO 771-73-74:

En este artículo pretendemos:

• Que se agilicen los plazos tanto en citar a las partes, como en dictar medidas

provisionales, como resolver el caso.

• Generalizar la mediación familiar

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

Que el Gobierno elabore unas directrices generales marco sobre los equipos psicosociales y

PEFs y las CCAA adapten y desarrollen en su caso esas en el ámbito de sus competencias

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1º-ENMIENDAS AL ARTICULO 90.

• 90-uno-a-3-Enmienda de adicción:

Los periodos de convivencia igualitaria y racional con cada progenitor en las situaciones de

custodia compartida y en caso de custodia monoparental, el correlativo régimen de estancia,

relación y comunicación lo más amplios posibles con el no conviviente.

Justificación:

Diferenciar con claridad las situaciones de custodia compartida de las de monoparental y

procurar que la comunicación con el no custodio sea lo más amplia posible

• 90-uno-d--Enmienda de adicción

Añadir el siguiente párrafo después del primero

Salvo acuerdo en contrario la atribución del uso de la vivienda familiar, deberá concederse

por el tiempo estrictamente necesario.

Justificación:

El uso de la vivienda debe tener un carácter temporal, promoviendo la liquidación lo antes

posible

• 90-uno-f-Enmienda de adicción

Añadir del párrafo siguiente después del primero:

Así mismo se determinará la forma y el plazo de la liquidación del régimen económico

matrimonial que, en su caso, existiera. En el supuesto de uniones de hecho habrá de

indicarse, así mismo, plazo de extinción de la comunidad de bienes que, en su caso pudiera

existir.

Justificación:

Conveniencia de fijar en el convenio los plazos y metodología de la liquidación de las

cuestiones económicas, en aras de evitar la posible perpetuación del litigio

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• 90-uno-g-Enmienda de sustitución

Sustituir el párrafo de “la prevención, si así lo acordaren, de recurrir a la mediación familiar”…

por:

El compromiso personal de recurrir a la mediación para…….

Justificación:

Que cada parte se posicione sobre si se compromete o no con carácter previo a resolver los

conflictos vía mediación. Ello es un elemento importante a tener en cuenta por el juez, así

como ayuda a fomentar la mediación

• 90-uno-3-Enmienda de adicción.

Añadir nuevo párrafo.

En cualquier caso las medidas que el juez adopte en defecto de acuerdo o que modifique por

cambio de circunstancias deberán respetar el derecho del menor a relacionarse con ambos

progenitores y que habrá que aplicarse siempre que sea posible y en tanto cuanto lo sea,

respetando también el derecho a recibir cuidado, educación e instrucción de ambos y

mantener relaciones significativas con las familias de ambas partes.

Las medidas adoptadas a falta de acuerdo tendrán por tanto como principio de obligada

observancia el del bienestar de los menores.

2-ENMIENDAS AL ARTICULO 91

• Artículo 91-3-Enmienda de sustitución.

Sustituir el siguiente párrafo:

“Así mismo, el juez podrá igualmente proponer una solución de mediación en caso de

presentación de demanda judicial si, atendiendo a las circunstancias concurrentes, estima

posible que lleguen a un acuerdo”

Por el siguiente:

“En caso de presentación de demandas contenciosas, el juez, salvo las excepciones legales

contempladas, remitirá a las partes a que conozcan qué es, como funciona y que ventajas

tiene el uso de la mediación familiar”

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Justificación:

la mediación familiar es fundamental para reducir la contenciosidad familiar pero para que

sea un servicio demandado debe ser conocido. Para ello la mejor forma es que el juez derive

como norma a las partes en conflicto a que conozcan qué es y como funciona este servicio.

Donde se ha puesto en práctica este sistema las mediaciones han aumentado de forma muy

importante. De parte es un elemento importante para el juez para conocer mejor a los

litigantes .

3-ENMIENDAS AL ARTICULO 92

• 92-2-Enmienda de adicción:

Añadir des pues del párrafo del punto la siguiente frase:

“Son derechos fundamentales del menor el de convivir y relacionarse en igualdad de

condiciones con ambos progenitores y ser educado, mantenido y cuidado por madre y padre,

salvo aquellas excepciones en que sea perjudicial .”

Justificación:

Remarcar los derechos fundamentales del menor que deben guiar la actuación del juez

• 92-3-Enmienda de adicción

Añadir el siguiente párrafo después del primero

La patria potestad en situaciones de ruptura del núcleo familiar se ejercerá siempre

conjuntamente por ambos progenitores, salvo circunstancias excepcionales concretas y

tasadas y por el tiempo estrictamente necesario que habrán de ser apreciadas por el juez.

Justificación:

El quitar la custodia compartida es una medida excepcional

• 92-3-Enmienda de adicción

Añadir el siguiente párrafo final:

“El juez determinará las cautelas necesarias para asegurar el cumplimiento de las medidas

acordadas para el ejercicio de la patria potestad compartida.”

Así mismo el Gobierno elaborara unas directrices generales marco que remitirá a las CCAA

para que las mismas,en el ámbito de sus competencias desarrollen y reglamenten el ejercicio

de la patria potestad conjunta en los ámbitos educativos,sanitarios y aquellos otros en que

pudieran ser competentes

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Justificación:

Los incumplimientos en el ejercicio de la patria potestad son un motivo importante de

discordia entre los progenitores, es por ello que el juez deberá determinar las cautelas

necesaria que aseguren su cumplimiento. Hemos de reseñar que ya con anterioridad hemos

introducido una enmienda en los proyectos de corresponsabilidad que de algún modo

promovia a que las partes introdujeran en dichos proyectos su voluntad de recurrir a la

mediación en estas situaciones.

4-ENMIENDAS AL ARTICULO 92-BIS

• 92 BIS-1-Enmienda de sustitución del 2º párrafo del punto 1:

Sustituir el párrafo” Podrá establecer, si lo considera conveniente para la protección del

interés superior……..para ambos o para sí “ por el siguiente:

“El juez establecerá el ejercicio compartido de su guarda y custodia cuando así lo soliciten los

padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el

transcurso de la mediación.

El juez,a petición de una de las partes establecerá como norma la custodia compartida

cuando no sea perjudicial para el menor.”

Justificación:

La custodia compartida no puede imponerse a las partes cuando no la pidan

Así mismo, debe quedar claro que si la pareja solicita la custodia compartida, salvo

excepcionalidades poco frecuentes ,el juez debe ratificar dicho acuerdo.

La custodia compartida tal como ha quedado ratificado por el Tribunal Supremo es que debe

ser la norma también en las situaciones sin acuerdo, siempre que no sean perjudicial para el

menor

Finalmente una norma de carácter estatal por lo menos debe tender a igualar a todos los

ciudadanos ante la ley. Si Aragón y Valencia reconocen la custodia compartida como norma

preferente, es lógico que una ley estatal debe recoger esta figura.

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• 92-BIS-3-Párrafo 2-Enmienda de modificación:

Se modificará el párrafo “Deberá prestar atención, en todo caso,…..para el régimen de

convivencia”

Por el siguiente:

Deberá prestar atención a la edad, opinión y arraigo social, escolar y familiar de los

menores; a la relación que los padres mantengan con los hijos; a la aptitud, voluntad e

implicación de cada uno de ellos para asumir sus deberes, respetar los de los otros ,mediar

para resolver los conflictos y cooperar para garantizar la relación de los hijos con ambos

progenitores y el ejercicio de la patria potestad compartida; a la posibilidad de conciliación

de la vida familiar y laboral de los padres; a la situación de las residencias habituales, a la

existencia de estructuras de apoyo en los respectivos ámbitos de los padres, al número de

hijos y a cualquier otra circunstancia concurrente en los padres e hijos de especial relevancia.

En cualquier caso el plan de corresponsabilidad presentado por las partes y en su caso por

quien solicite la custodia compartida será un criterio fundamental a valorar por el juez.

Así mismo la parte que se oponga a la custodia compartida deberá argumentar su oposición

y el porqué la misma es perjudicial para el menor, correspondiéndole la carga de la prueba.

Justificación

Es lógico que estos criterios como otros hay que valorarlos a la hora de adjudicar o no la

custodia compartida, pero solamente como criterios, que no sean totalmente determinantes a

la hora de concederla o no, pues cada caso es único.

Nos ha parecido que se debía eliminar aspectos como la relación entre los padres, que en el

momento del divorcio está sometida a unas tensiones propias de la situación por otras más

objetivas y que tienen que ver directamente más con su relación con los menores por ello

hemos mantenido todas aquellas cuestiones que tienen que ver con los menores y hemos

añadido otra como la capacidad para favorecer el ejercicio de la patria potestad o su

compromiso para mediar en situaciones de conflicto.

• Artículo 92-bis-5-Enmienda de adicción

Añadir un último párrafo que diga:

Así mismo cuando para obstaculizar o impedir la concesión de la guarda y custodia

compartida, se alegasen en la demanda o en el transcurso del procedimiento,

hechos o circunstancias de gran gravedad que se revelasen inciertos, el Juez y el

ministerio fiscal deberán actuar de oficio para determinar las responsabilidades a

que haya lugar.

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Justificación:

Se debe impedir que se puedan alegar hechos o circunstancias que no son ciertas para obstaculizar la concesión de la custodia compartida, ya que ello perjudica en primer lugar al menor, así como perseguir de oficio estos hechos

5-ENMIENDAS AL ARTICULO 93

• 93-1-Enmienda de adicción:

Añadir después de las palabras” por las necesidades ordinarias y los gastos necesarios

extraordinarios, su periodicidad, forma de gestión y de pago…….”

Justificación:

Cada vez más se está extendiendo como fórmula de gestión la cuenta conjunta en la que

ambos progenitores hacen los ingresos que les corresponden y realizan en su caso los gastos

oportunos. Es una fórmula transparente y fomenta la corresponsabilidad. Por tanto ya

entendemos que esta palabra, forma de gestión se debe ir introduciendo en la legislación

6-ENMIENDAS AL ARTICULO 96:

• 96-1-Enmienda de Sustitución:

Sustituir el párrafo del artículo por el siguiente:

“ 1. El Juez aprobará, si no son contrarias al interés superior de los menores,

las medidas que pacten los progenitores sobre el lugar o lugares de

residencia de los hijos menores o con la capacidad judicialmente completada

que dependan de ellos,.

A falta de acuerdo determinará aquéllas que considere procedentes en

congruencia con las medidas acordadas sobre la guardia y custodia de los

hijos,el uso dado a la vivienda y debiendo quedar en todo caso garantizado

su derecho a una vivienda digna con ambos progenitores. Igualmente deberá

determinarse un domicilio de los menores a efectos de vecindad civil”

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Justificación:

Los acuerdos de los progenitores deben ser respetados por el juez,salvo cuando sean perjudiciales para el menor. Esta redacción lo deja más claro.

De otra parte hay que proteger el derecho del menor a una vivienda digna con ambos progenitores.

Así mismo el menor tiene derecho a una vivienda digna con ambos progenitores y los padres a poder tener un nuevo hogar y rehacer sus vidas lo antes posible.

El retrasar la liquidación del hogar conyugal no genera mas que problemas a los menores y a ambos progenitores que tienen el derecho constitucional a una vivienda digna. Es por ello, que a falta de acuerdo se debe determinar un carácter

temporal de uso a la misma y un plazo para su liquidación.

• 96-2-Enmienda de adicción:

Añadir este párrafo al principio del punto 2:

La separación o divorcio conlleva, salvo acuerdo en contrario de las partes, la

inmediata liquidación del hogar conyugal, siempre que la medida no sea

contraria al interés del menor.

Justificación:

La liquidación del régimen económico matrimonial debe ser la norma, salvo acuerdo de las partes o sea perjudicial para el menor.

De otra parte se fomenta así los acuerdos para este tema espinoso.

• 96-2-Enmienda de adicción

“Cuando no se hubiera podido dar un destino definitivo a la vivienda o no se ………………….sea más conveniente para los intereses de los hijos, asegurándoles

una vivienda digna con ambos progenitores y adjudicando el uso de la

vivienda conyugal durante estrictamente necesario para su liquidación

Cuando….lo precedente

Justificación:

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Hay que dejar claro que el interés del menor requiere una vivienda digna tanto con el padre como con la madre y que le hogar conyugal debe liquidarse

inmediatamente

• 96-2-Enmienda de adicción al segundo párrafo

En todo caso, siempre que no fuera atribuido su uso por periodos alternos a

ambos progenitores y los menores tuvieran asegurada una vivienda digna

con ambos, se atribuirá por un periodo máximo de dos años al progenitor

que tuviera más dificultades para acceder inmediatamente a otra vivienda,si

el régimen de los hijos fuera de custodia compartida.

Justificación

A falta de acuerdo se debe proceder lo antes posible a liquidar los gananciales y ambas partes con el producto de los mismos lograr su independencia económica

dando estabilidad de este modo al menor.

• 96-2-Enmienda de supresión en el párrafo segundo

Suprimir la frase final del párrafo que dice:

“ o si los cónyuges no tuvieran hijos o estos fueran mayores de edad”

Justificación.

El fín del matrimonio cuando no hay hijos o estos son mayores de edad conlleva la liquidación inmediata del régimen económico matrimonial, entre ellos la vivienda.

De haber necesidad de contraprestaciones económicas por desequilibrios para ello

se contempla en la norma las pensiones compensatorias.

• 96-2-Enmienda de adicción 3.párrafo

Excepcionalmente, aunque existieran hijos menores…………al cónyuge que no tiene la guarda y custodia por un tiempo máximo de dos años,si este tiene

dificultades de acceso a una vivienda y el progenitor a quien corresponde la

guardia y custodia tiene medios suficientes………y la de sus hijos.

Justificación

La liquidación de la vivienda debe ser realizada lo antes posible de modo que cada una de las partes, de acuerdo a su nueva situación económica, puedan comenzar a

rehacer su vida.

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Es de reseñar la obligación que tienen las Instituciones en hacer que se cumpla el derecho constitucional de todos los españoles a una vivienda digna,promoviendo el alquiler social y la vpo dando prioridad a colectivos como los divorciados con

hijos

• 96-3-Enmienda de modificación:

En el caso de atribuirse el uso de la vivienda familiar a uno de los

progenitores por otorgarle la guarda y custodia de los hijos y esta fuera

privativa del otro cónyuge, su uso se limitará a dos años.

Si la vivienda fuera común su uso se otorgará por un periodo de 3 años .En

los demás supuestos lo será por un máximo de dos años,mientras se procede

a la liquidación del inmueble en los términos indicados

Justificación:

La necesaria liquidación del hogar conyugal lo antes posible para que el menor pueda convivir en igualdad de condiciones con ambos progenitores y estos

accedan lo antes posible a una vivienda digna.

7-ENMIENDAS AL ARTICULO 97

• Artículo 97.Enmienda de sustitución

<< Excepcional y temporalmente, el juez podrá asignar una pensión compensatoria con cargo a uno de los cónyuges en favor del otro y que podrá consistir en una pensión temporal, una prestación única o un contenido

patrimonial siempre que permita el cumplimiento de su finalidad, según se acuerde por ambos en el convenio de separación y/o divorcio o a falta de acuerdo el juez, en sentencia, determinará su importe y temporalidad teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:

1º. Ausencia de recursos económicos propios suficientes junto con una edad que haga muy poco probable el poder reinsertarse al mundo laboral. 2º-La cualificación profesional y las posibilidades de acceso a un empleo.

3º-La dedicación pasada a la familia

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4º. El estado de salud que objetivamente impida el poder tener una actividad

laboral. 5.º La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge o miembro de la pareja.

6º-La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal 7.º La pérdida eventual de un derecho de pensión de viudedad.

La cuantía de la asignación compensatoria será determinada por el juez en

función de los ingresos económicos y de las cargas económicas de la parte que estuviera obligada a satisfacer la asignación compensatoria y en función del uso y disfrute de la vivienda familiar que temporalmente se pudiera determinar a favor de uno de los progenitores tal y como se establece en el

artículo 96 de este código. La pensión compensatoria se podrá extender en el tiempo hasta que por edad u otras condiciones establecidas, le pueda corresponder al cónyuge o

pareja de hecho, el derecho a solicitar una pensión de la Seguridad Social. Dicha pensión compensatoria nunca podrá ser superior a la máxima pensión reconocida en el sistema contributivo de seguridad social

En la resolución judicial se fijarán las bases para actualizar la pensión y las garantías para su efectividad. La asignación compensatoria se extinguirá en los supuestos de nueva

convivencia marital del perceptor, alteración sustancial de los criterios económicos en función de los cuales se determinó, la muerte del perceptor, cumplimiento del plazo de duración, así como por el incumplimiento de su finalidad. >>

Justificación:

La pensión compensatoria debe tener una carácter excepcional y temporal ya que la sociedad del siglo XXI no tiene la misma estructura que la de 1982 cuando se aprobó la primera ley. Hoy ambos progenitores han tenido oportunidad de

estudiar y de acceder al mundo laboral.

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8-ENMIENDAS AL ARTICULO 103

• Enmienda al artículo 103-1

Añadir el siguiente párrafo después del primero

Las medidas a adoptar por el juez respetaran el derecho del menor a

relacionarse en igualdad de condiciones con ambos progenitores, siendo la

patria potestad compartida salvo circunstancias excepcionales.

Justificación:

Las medidas deben respetar los derechos de los hijos a continuar relacionándose con su padre y su madre en igualdad de condiciones.

• Enmienda de adicción al artículo 103-1-c

Añadir despues de la palabra cambio de domicilio y de centro escolar del

menor

Justificación:

Imposibilitar que se cualquier progenitor lo cambien de centro escolar sin autorización

• Artículo 103-2.Enmienda de adicción

Añadir el siguiente párrafo después del primero:

Así mismo marcará el plazo y forma anteriormente fijado para la liquidación

del hogar conyugal

• Artículo 103-3-Párrafo 2º.Enmienda de supresión

Suprimir el párrafo ”Se considerará contribución a dichas cargas el trabajo

que cada uno de los cónyuges dedicará a la atención de sus hijos”

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Justificación:

Debemos eliminar conceptos machistas y contemplar una nueva sociedad en la que ambos progenitores se implican en el cuidado de los hijos. A nivel práctico como íbamos a valorar económicamente la función del progenitor no custodio durante

127 días al año, o en situaciones de custodia compartida etc…

8-ENMIENDAS AL ARTICULO 142.

• 142-Enmienda de adicción:

Al final añadir un nuevo párrafo:

“La pensión en concepto de alimentos será asignada directamente al

alimentista cuando éste alcance la mayoría de edad y no sea dependiente”

Justificación:

A partir de los 18 años debe tener capacidad para gestionar parte de sus recursos

económicos, al haberse alcanzado la plena capacidad jurídica y de obrar.

9-ENMIENDAS AL ARTICULO 156.

Artículo 156-Enmienda de sustitución parcial párrafo primero

Si los desacuerdos fueran reiterados o concurriera cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, podrá atribuirla total o parcialmente a uno de los padres o distribuir entre ellos sus funciones. Esta medida tendrá vigencia durante el plazo que se fije, que no podrá nunca exceder de

dos años.

Sustituir este párrafo por el siguiente:

“El ejercicio conjunto de la patria potestad solamente podrá ser quitado a

uno o ambos progenitores por causa de desamparo, abandono o maltrato

hacia éstos. Dicha medida será recurrible”

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Justificación:

La privación temporal o definitiva de la patria potestad debe ser una medida que se tome en situaciones muy graves. En cualquier caso dicha decisión judicial debe

ser recurrible.

10-ENMIENDAS AL ARTÍCULO 770

Artículo 771-2.Enmienda de adicción

Añadir un nuevo párrafo al párrafo 2 y plazo de tiempo para presentación

Después del párrafo primero: ”A la vista de la solicitud……una comparecencia…..y que se celebrará antes de los 72 horas siguientes a presentada la demanda……….asistido por su abogado y representado por su procurador añadir:

“Si persistieran las diferencias, el Secretario Judicial en nombre del juez

suspenderá el proceso y remitirá a las partes a que conozcan qué es y como

funciona un servicio de mediación familiar.

Las partes podrán solicitar la continuación de la suspensión del

procedimiento para intentar llegar a un acuerdo de mediación.

En caso de no optar por dicha opción el procedimiento se reanudará en el

plazo de máximo de 10 días.

Justificación:

Fomentar la mediación Familiar y asegurar unas medidas

11-ENMIENDA AL ARTICULO 773

Artículo 773-2-Enmienda de Modificación

Este párrafo quedaría del siguiente modo:

2. PRESENTADA y admitida la demanda, el tribunal resolverá, protegiendo el

bien superior del menor, ANTES DE TRANSCURRIDAS 72 HORAS sobre las peticiones a que se refiere el apartado anterior y, en su defecto, acordará lo

que proceda, dando cumplimiento, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 103 del Código Civil, con el objeto de preservar su derecho a relacionarse con ambos progenitores, asegurar el ejercicio conjunto de la patria potestad, y todas aquellas tendentes a preservar su bienestar y a impedir que se vulnere su derecho natural a relacionarse en igualdad de condiciones con ambos progenitores.

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Artículo 773-3-Enmienda de supresión

Justificación:

Agilizar las medidas y prevenir el interés del menor

No repetir un punto ya reiterado en el 771

12-ENMIENDAS AL ARTÍCULO 774

Artlo 774-1-Enmienda de adicción

Añadir al párrafo el siguiente plazo de tiempo

“En la vista del juicio, que se celebrará en un plazo máximo de 3 meses desde la presentación de la demanda, medidas provisionales o previas………su procedencia

Justificación:

Acelerar el proceso

13-ENMIENDA PAREJAS DE HECHO:

En todos los artículos que corresponde a uniones matrimoniales con hijos,las medidas son también de aplicación a las uniones de hecho.

14-DISPOSICIONES ADICIONALES

1.El Gobierno elaborará unas directrices generales a todas las CCAA sobre la regulación ,composición y acceso a las plazas ,funciones, derechos y deberes de los usuarios de los equipos psicosociales.

2.El Gobierno elaborara unas directrices similares sobre los PEFs.

TEXTO PRESENTADO POR:

• CONFEDERACION ESTATAL DE ASOCIACIONES DE MADRES Y PADRES SEPARADOS-CONPAPAYMAMA

• UNION ESPAÑOLA DE FEDERACIONES Y ASOCIACIONES POR LA CUSTODIA COMPARTIDA

• CUSTODIA PATERNA

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Por delegación:

Justo Sáenz Iñiguez. DNI 16503605r

Teléfonos:943292496 y 606731752

Domicilio a efectos de notificación:

Confederación Estatal de Asociaciones de madres y Padres divorciados

Paseo Zarategui 100-20015-Donostia

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