enmiendas de ccoo a la ley de seguridad privada

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  • 7/27/2019 Enmiendas de CCOO a La Ley de Seguridad Privada

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    Enmiendas ley seguridadprivada

    CCOO (federaciones deServicios Privados y

    Servicios a la Ciudadana)

    Artculo 6. Actividades compatibles.

    ENMIENDA DE MODIFICACIN

    TEXTO ORIGINAL

    Punto 2.a) Las de informacin o de control en los accesos ainstalaciones, comprendiendo el cuidado y custodia de las llaves, laapertura y cierre de puertas, la ayuda en el acceso de personas ovehculos, el cumplimiento de la normativa interna de los localesdonde presten dicho servicio, as como la ejecucin de tareasauxiliares o subordinadas de ayuda o socorro, todas ellas

    realizadas en las puertas o en el interior de inmuebles, localespblicos o edificios particulares por porteros, conserjes y personalauxiliar anlogo.

    MODIFICACIN

    2.a) Las de informacin o de control en los accesos ainstalaciones, comprendiendo el cuidado y custodia de las llaves, laapertura y cierre de puertas, la ayuda en el acceso de personas o

    vehculos, el cumplimiento de la normativa interna de los localesdonde presten dicho servicio, as como la ejecucin de tareas

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    auxiliares o subordinadas de ayuda o socorro, todas ellasrealizadas en las puertas o en el interior de inmuebles, localespblicos o edificios particulares por porteros, conserjes y personalauxiliar anlogo, exclusivamente cuando no sea preciso lavisualizacin de la documentacin oficial y la recogida de datosdel mismo.

    JUSTIFICACIN

    Se deber especificar que en los controles de acceso que nose requiera solicitar la documentacin oficial, s puedenestar las figuras de porteros, conserjes o personal auxiliaranlogo, mientras que en las que se requieran dicho

    documento slo podrn realizar esta funcin los Vigilantes deSeguridad, que son los nicos, fuera del mbito de lasFuerzas y Cuerpos del Estado, que pueden solicitar lamuestra de la documentacin oficial.

    SUPRESIN PUNTO 2.d

    TEXTO ORIGINAL

    Punto 2.d) Las de comprobacin y control del estado yfuncionamiento de calderas, bienes e instalaciones en general, encualquier clase de inmuebles, para garantizar su conservacin yfuncionamiento.

    JUSTIFICACIN

    La responsabilidad de las comprobaciones, controles yfuncionamientos de calderas y cualquier otro instrumento que

    requiera una formacin profesional, no es competencia de unVigilante de Seguridad ni de cualquier otra figura ajena a estemarco, a excepcin de tcnicos en mantenimiento y/oexpertos en la materia, con una formacin especfica en estostiles.

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    Articulo 8. Principios rectores

    ENMIENDA MODIFICACIN PUNTO 6

    TEXTO ORIGINAL

    Punto 6. Cuando el personal de seguridad privada desempee susfunciones en entidades pblicas o privadas en las que se prestenservicios que resulten o se declaren esenciales por la autoridadpblica competente, o en los que el servicio de seguridad se hayaimpuesto obligatoriamente, habrn de atenerse, en el ejercicio delderecho a la huelga, a lo que respecto de dichas entidades

    disponga la legislacin vigente.

    MODIFICACIN

    Punto 6. Cuando el personal de seguridad privada desempee susfunciones en entidades pblicas o privadas en las que se prestenservicios que se declaren esenciales por la autoridad pblicacompetente, habrn de atenerse, en el ejercicio del derecho a lahuelga, a lo que respecto de dichas entidades disponga la

    legislacin vigente.

    JUSTIFICACIN

    Este punto anula el derecho de huelga del Vigilante deSeguridad. En un principio creemos necesario que seespecifiquen o enmarquen en un contexto los servicios quese declaren esenciales.

    En la expresin: o en los que el servicio de seguridad sehaya impuesto Obligatoriamente, se prohbe realizar elderecho de huelga al trabajador, se le exige su asistencia.Aunque se contrate a la empresa nicamente para realizar unservicio en un da de huelga, como el trabajador tiene elderecho a no proclamar la realizacin o no de la misma y laempresa tiene la potestad del reparto del trabajo, puedemandar a desempear este servicio, a un VS que ese dapretenda realizar la huelga, vetndole ese derecho.

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    Para finalizar se debera limitar un porcentaje lcito deservicios mnimos, por si el servicio esencial no disfrutasede stos, vetndole de nuevo, el derecho de huelga al VS.

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    Artculo 15. Acceso a la informacin por las Fuerzas yCuerpos de Seguridad.

    ENMIENDA DE MODIFICACION

    TEXTO ORIGINAL

    1. Se autorizan las cesiones de datos que se considerennecesarias para contribuir a la salvaguarda de la seguridadciudadana, as como el acceso por parte de las Fuerzas y Cuerposde Seguridad a los sistemas instalados por las empresas deseguridad privada que permitan la comprobacin de las

    informaciones en tiempo real cuando ello sea necesario para laprevencin de un peligro real para la seguridad pblica o para larepresin de infracciones penales.

    MODIFICACIN

    1. Se autorizan las cesiones de datos que se consideren necesariospara evitar la comisin de infracciones penales, as como el accesopor parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los sistemas

    instalados por las empresas de seguridad privada que permitan lacomprobacin de las informaciones en tiempo real cuando ello seanecesario para la prevencin de un peligro real para la seguridadpblica o para la represin de infracciones penales.

    JUSTIFICACION

    Slo se pueden ceder datos sin el consentimiento de tercero,salvo en las excepciones establecidas por la ley de proteccin

    de datos. Por lo tanto aadiramos una nueva excepcin. Esun tema menor ya que el personal de vigilancia privada tienela obligacin de aportar los datos cuando se encuentrenrelacionados con hechos delictivos. Lo que se busca en estecambio es limitar la cesin de datos con trminos msconcretos, para evitar formulas genricas como salvaguardade la seguridad ciudadana.

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    Artculo 16. Coordinacin y participacin

    ENMIENDA DE MODIFICACIN

    TEXTO ORIGINAL

    Punto 3. En las comunidades autnomas que tengan asumidas lascompetencias en materia de seguridad privada de conformidad conlo establecido en el artculo 13, tambin podrn existir rganosconsultivos en materia de seguridad privada, con la composicin yfuncionamiento que en cada caso se determine.

    MODIFICACIN

    Punto 3. En las comunidades autnomas que tengan asumidas lascompetencias en materia de seguridad privada de conformidad conlo establecido en el artculo 13, tambin podrn existir rganosconsultivos en materia de seguridad privada, con participacin delos sindicatos ms representativos, con la composicin yfuncionamiento que en cada caso se determine.

    JUSTIFICACIN

    Dentro de las funciones que tienen contempladas en elordenamiento constitucional las organizaciones sindicalesms representativas, en un sector especialmente sensible esconveniente la participacin de los sindicatos en estosrganos consultivos de las comunidades autnomas concompetencias, para mantener la equidad y desarrollar unacoordinacin armnica y equilibrada con los Cuerpos de

    Seguridad del Estado y que el trato al VS sea igualitario astos, respaldando las dificultades que puedan provenir delmismo servicio.

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    Artculo 29. Formacin

    ENMIENDA DE ADICIN

    ADICIN

    Punto 7. Las empresas de seguridad privada quedarn obligadas aimpartir los cursos de formacin, tanto pertinentes como dereciclaje, a todos sus trabajadores de forma gratuita.

    (Este debera ser el punto 7, y el punto 7 del proyectopasara a ser el 8).

    JUSTIFICACIN

    Se incluye un punto ms que regule que las empresas estnobligadas a impartir el reciclaje obligatorio y pertinente parael servicio que desempeen, establecindose con nitidez laresponsabilidad empresarial en la formacin, corriendo acargo de sus presupuestos, cuyo registro se constata a travsdel punto aadido.

    Es oportuna esta adiccin, adems, para evitar el intrusismoy como mejora de cualificacin para el sector, al tiempo quese considera conveniente que por parte del Ministerio deEducacin y Cultura se habilite un mdulo de formacinprofesional para obtener la acreditacin profesional deVigilante de Seguridad a la mayor brevedad posible, con loque los cursos de reciclaje quedaran vinculados a laformacin obligatoria que dicte la Ley.

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    Artculo 31. Proteccin jurdica de agente de la autoridad.

    ENMIENDA DE MODIFICACIN

    TEXTO ORIGINAL

    Se considerarn agresiones y desobediencias a agentes de laautoridad las que se cometan contra el personal de seguridadprivada debidamente identificado con ocasin o comoconsecuencia del ejercicio de sus funciones.

    MODIFICACIN

    Se propone la modificacin del enunciado del artculo y sucontenido

    Artculo 31. Proteccin jurdica del personal de seguridad privadaen el ejercicio de sus funciones

    Las agresiones o desobediencia de que pudiera ser objeto elpersonal de seguridad privada en el desempeo de su puesto detrabajo, gozarn de la correspondiente proteccin jurdica. En el

    caso de producirse un procedimiento que obligue al personal deseguridad privada en el ejercicio de sus funciones, a concurrir anteun tribunal como testigo, ser suficiente para su identificacin elnmero de su registro personal y la unidad administrativa a la queest adscrito.

    JUSTIFICACIN

    Con esta propuesta de modificacin, se garantiza la efectiva

    proteccin jurdica de las personas que ostentan eldesempeo de VS, tanto en accidentes, agresiones,vejaciones, etc.

    Un ejemplo claro sera la testificacin de un Vigilante deSeguridad en un juicio, en donde se le cita con nombre,apellidos y direccin (identificacin personal completa),teniendo al igual que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad delEstado un nmero de TIP identificativo, el cual deberasustituir los datos personales del VS como sucede con las

    fuerzas pblicas mencionadas anteriormente.

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    El concepto de autoridad viene definido en el art 24.1 delCdigo Penal y se refiere miembros del Congreso, Diputados,Senado, etc. En el proyecto de Cdigo Penal ya vienerecogido la asimilacin del personal de seguridad privada conautoridad, a efectos de los delitos de alteracin del ordenpblico, resistencia grave y desobediencia pasiva. (artculos554, 556 del proyecto de Cdigo Penal). Que el personal deseguridad privada pueda ser sujeto pasivo de dichos delitos learroga unas competencias que alteran el modelo deseguridad pblica.

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    Artculo 32. Vigilantes de seguridad y sus especialidades.

    ENMIENDA MODIFICACIN

    TEXTO ORIGINAL

    Punto 1.d) Detener y poner inmediatamente a disposicin de losmiembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

    MODIFICACIN

    Poner inmediatamente a disposicin de los miembros de lasFuerzas y Cuerpos de Seguridad.

    JUSTIFICACIN

    En el art 32.d se les atribuye la funcin de detener, lo quecontraviene la Ley de Enjuiciamiento Criminal que otorga lacapacidad de detener a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridaddel Estado, as como al resto de los ciudadanos en caso de

    delito in fraganti. Esta facultad generara conflictos serios conlo recogido en el artculo 17 de la Constitucin Espaola, conlos procesos de habeas corpus, derechos de los detenidos,etc.

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    Artculo 38. Prestacin de servicios de Seguridad Privada.

    ENMIENDA DE ADICIN

    ADICIN

    (Aadir un nuevo punto, el nmero 8)

    8. Se considerar que est de servicio el Vigilante de Seguridad,explosivos, escolta, guardas rurales; que tuviese asignada sujornada de trabajo por cuadrante o notificacin anloga, teniendola obligacin de permanecer en el mismo, por falta de relevo un

    tiempo prudencial, no mximo a una hora, siendo responsable laempresa, tanto del descubierto como de sustituir a dichotrabajador. A partir de este horario predeterminado, no seraconsiderado abandono del puesto de trabajo.

    JUSTIFICACIN

    Es necesario incluir un nuevo punto que delimite la jornadadel VS, ya que debido a su trabajo en turnos rotativos y con

    relevos, no se define con claridad esta delimitacin en elactual proyecto de Ley, lo que influye en varios aspectos,como por ejemplo en abandono de servicio.

    Si no llega el relevo del VS por el motivo que sea, y pasado uncierto tiempo este Vigilante no tiene relevo, cuntas horasva a trabajar? 13, 14, 15 o doblar turno? Por eso es tannecesario delimitar claramente la jornada, aunque seestablezca un perodo de cortesa, en el que la empresa debecomprometerse a subsanar lo antes posible la falta de

    asistencia del trabajador.

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    Artculo 41. Servicios de vigilancia y proteccin.

    ENMIENDAS DE SUPRESIN EN LOS PUNTOS 3 Y 4

    TEXTO ORIGINAL

    3. En cooperacin y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos deSeguridad competentes, podrn prestarse los siguientes serviciosde vigilancia y proteccin por parte de los vigilantes de seguridad:

    a) Vigilancia perimetral de centros penitenciarios.b) Vigilancia perimetral de centros de internamiento de

    extranjeros.c) Vigilancia de otros edificios o instalaciones de organismospblicos.d) Participacin en la prestacin de servicios encomendados ala seguridad pblica, complementando la accin policial. Eneste supuesto la prestacin de servicios de seguridad yproteccin tambin podr realizarse por guardas rurales.

    SUPRESIN

    Supresin Prrafos a b y d

    JUSTIFICACION

    El prrafo a introduce la privatizacin en prisiones, y elprrafo d, es un cajn desastre que faculta a la vigilanciaprivada para realizar todo tipo de servicios de seguridadpblica. Como por ejemplo la participacin en

    manifestaciones, etc. Se cerrara el circulo al otorgarles lacapacidad de autoridad y posibilitarles la detencin.

    TEXTO ORIGINAL

    4. Requerirn autorizacin previa por parte del rgano competenteen cada caso los siguientes servicios de vigilancia y proteccin,que se prestarn por los vigilantes de seguridad en coordinacin,

    cuando proceda, con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridadcompetentes:

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    a) Vigilancia en polgonos industriales y urbanizaciones y ensus vas de uso comn.b) Vigilancia en zonas comerciales peatonales.c) Vigilancia en acontecimientos deportivos, culturales ocualquier otro evento de relevancia social que se desarrolleen vas o espacios pblicos.

    SUPRESIN

    Suprimir el prrafo 4 entero.

    JUSTIFICACION

    Mediante este prrafo se autoriza a que la vigilancia privadaasuma funciones propias de la seguridad pblica como lavigilancia en calles (vas de uso comn), partidos de ftbol,etc. Este apartado concreta la privatizacin de la seguridadde esferas hasta ahora pblicas.

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    Artculo 42. Servicios de videovigilancia.

    ENMIENDA DE SUPRESIN

    TEXTO ORIGINAL

    5. El ejercicio de los derechos de acceso y cancelacin de lasgrabaciones podr ser denegado por quien custodie las imgenes ysonidos, en funcin de los peligros que pudieran derivarse para laseguridad pblica, la proteccin de los derechos y libertades deterceros o las necesidades de las investigaciones que se estnrealizando

    SUPRESIN

    Suprimir prrafo 5

    JUSTIFICACION

    Este artculo afecta al derecho de acceso y cancelacin, que

    tiene una serie de excepciones reguladas en el artculo 23 dela ley de proteccin de datos. La denegacin a este derecholo pueden ejecutar las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad delEstado, as como la Hacienda Pblica. Lo que buscan esasimilar a la seguridad privada con las Fuerzas y Cuerpos deSeguridad del Estado. Es decir si las imgenes se han cedidoa las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para evitarun hecho delictivo no hay problema ya que la ley deproteccin de datos lo faculta. El problema surge en el restode los casos, si cualquier ciudadano ejerce al derecho de

    acceso y de cancelacin de unas imgenes que puedan sergrabadas en un supermercado, la empresa tendra queejecutarlo segn ley de proteccin de datos.

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    Artculo 57. Infracciones de las empresas que desarrollenactividades de seguridad privada, de sus representanteslegales y de los despachos de detectives privados.

    ENMIENDA DE MODIFICACIN

    TEXTO ORIGINAL

    Punto 2 h) La utilizacin, en el desempeo de funciones deseguridad privada, de personal de seguridad privada, con unaantigedad mnima de un ao en la empresa, que no hayarealizado los correspondientes cursos de actualizacin o

    especializacin, no los haya superado, o no los haya realizado conla periodicidad que reglamentariamente se determine.

    MODIFICACIN

    Punto 2 h) La utilizacin, en el desempeo de funciones deseguridad privada, de personal de seguridad privada, con unaantigedad mnima de un ao en la empresa, que no hayarealizado los correspondientes cursos de actualizacin o

    especializacin, no los haya superado, o no los haya realizado conla periodicidad que reglamentariamente se determine, teniendo laobligacin de impartir dichos cursos en sus instalaciones o en sudefecto, en centros reglamentados por el Ministerio del Interior.

    JUSTIFICACIN

    Ya se ha hecho alusin en el Art. 29. Formacin a los temasformativos y la obligacin empresarial de impartirlos de forma

    gratuita a sus trabajadores, dentro de los procesos decualificacin necesarios y para limitar el intrusismoprofesional, por lo tanto parece conveniente introducir untexto que mejora el texto del proyecto, por el que lasempresas deben proporcionar los cursos de formacinpertinentes, de reciclado obligatorio y de forma gratuita.

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    Art. 58. Infracciones del personal que desempee funcionesde seguridad privada.

    ENMIENDA DE MODIFICACIN

    TEXTO ORIGINAL

    1.- Infracciones muy graves:

    Punto e) La negativa a identificarse profesionalmente, en elejercicio de sus respectivas funciones, ante la Autoridad o susagentes, cuando fueren requeridos para ello.

    Punto g) La realizacin de actividades prohibidas en el artculo 8.4sobre reuniones o manifestaciones, conflictos polticos y laborales,control de opiniones o su expresin, o la informacin a terceraspersonas sobre bienes de cuya seguridad estn encargados, en elcaso de que no sean constitutivas de delito; salvo que seanconstitutivas infraccin a la normativa sobre proteccin de datosde carcter personal.

    Punto h) El abandono o la omisin injustificada del servicio por

    parte del personal de seguridad privada, dentro de la jornadalaboral establecida.

    MODIFICACIN

    Estas infracciones pasaran a la calificacin de faltas levesdebiendo ir al punto 3, con un nuevo orden como 3.e), 3.f) y 3.g), yadems se propone la modificacin del resultante nuevopunto 3.g)

    3. Infracciones leves:

    e) La negativa a identificarse profesionalmente, en el ejercicio desus respectivas funciones, ante la Autoridad o sus agentes,cuando fueren requeridos para ello.

    f) La realizacin de actividades prohibidas en el artculo 8.4 sobrereuniones o manifestaciones, conflictos polticos y laborales,control de opiniones o su expresin, o la informacin a terceras

    personas sobre bienes de cuya seguridad estn encargados, en elcaso de que no sean constitutivas de delito; salvo que sean

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    constitutivas infraccin a la normativa sobre proteccin de datosde carcter personal.

    g) El abandono injustificado del servicio por parte del personal deseguridad privada, dentro de la jornada laboral establecida.

    JUSTIFICACIN

    Estos tres puntos citados deberan constituirse como faltaleve, pudiendo ser grave o muy grave siempre que resulten ose declaren esenciales por la autoridad pblica competente, ose haya impuesto obligatoriamente por Ley y siempre quecause un grave perjuicio econmico o personal.

    Con respecto al punto h), para una empresa elincumplimiento de servicio est tipificado slo como muygrave cuando son servicios esenciales o cuando esobligatorio, mientras que al Vigilante de Seguridad, por lamisma causa; abandono de servicio, se considera unasancin muy grave, sin ninguna excepcin, por eso es tanimportante delimitar la jornada de trabajo, como se haexpuesto en el Art. 38. Prestacin de servicios de SeguridadPrivada, ampliando dicho artculo con un nuevo punto.

    ENMIENDA DE MODIFICACIN

    TEXTO ORIGINAL

    2.- Infracciones graves:

    Punto f) El ejercicio del derecho a la huelga al margen de lo

    dispuesto al respecto para los servicios que resulten o se declarenesenciales por la autoridad pblica competente, o en los que elservicio de seguridad se haya impuesto obligatoriamente, en lossupuestos a que se refiere el artculo 8.6.

    Punto g) La no identificacin profesional, en el ejercicio de susrespectivas funciones, Cuando fueren requeridos para ello losciudadanos.

    Punto k) La negativa a realizar cursos de formacin permanente a

    los que vienen obligados dentro de su jornada laboral establecida.

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    MODIFICACIN

    Agregar al punto 3 del artculo infracciones leves, dospuntos h) e i).

    Punto h) La no identificacin profesional, en el ejercicio de susrespectivas funciones, Cuando fueren requeridos para ello por losciudadanos.

    Punto i) La negativa a realizar cursos de formacin permanente alos que vienen obligados.

    JUSTIFICACINPunto f) Esta infraccin debe quedar supeditada a lamodificacin propuesta en el Art. 8. Principios rectores,punto 6.

    Creemos que los puntos g) y k), deberan suponer una faltaleve ya que ninguno comporta peligro alguno para terceraspersonas y en la anterior Ley estaban tipificados comosanciones leves.

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    Artculo 62. Sanciones al personal

    ENMIENDA DE MODIFICACIN

    TEXTO ORIGINAL

    Las autoridades competentes podrn imponer, por la comisin delas infracciones tipificadas en el artculo 58, las siguientessanciones:

    1. Por la comisin de infracciones muy gravesa) Multa de 6.001 a 30.000

    2. Por la comisin de faltas gravesa) Multa de 1.001 a 6.000

    3. Por la comisin de faltas levesa) Multa de 300 a 1.000

    MODIFICACIN

    Las autoridades competentes podrn imponer, por la comisin delas infracciones tipificadas en el artculo 58, las siguientessanciones:

    1. Por la comisin de infracciones muy gravesa) Multa de 501 a 2.000

    2. Por la comisin de faltas gravesa) Multa de 101 a 500

    3. Por la comisin de faltas levesa) Multa de 20 a 100

    JUSTIFICACIN

    Estas medidas sancionadoras que propone el proyecto de Leyson desproporcionadas, ya que se aplican unos valoreseconmicos muy elevados en comparacin al salario basebruto (1086.11) que percibe un Vigilante de Seguridad. Por

    lo tanto, parece oportuno reducir estos importes,

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    estableciendo un equilibrio entre posibles sanciones eingresos derivados de la actividad profesional.

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