enmiendas de 1992 al codigo internacional para la...

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'2.3-3 ENMIENDAS DE 1992 AL CODIGO INTERNACIONAL PARA LA CONSTRUCCION Y EL EQUIPO DE BUQUES QUE TRANSPORTEN GASES LICUADOS A GRANEL (CODIGO CIG) * (Aprobadas de conformidad con el artfculo VIII del Convenio internacional para Ia seguridad de Ia vida humana en el mar, 1974) El C6digo CIG tiene car6cter obligatorio conforme a lo dispuesto en el Convenio internacional para Ia seguridad de Ia vida humana en el mar, 1974, en virtud de las enmiendas aprobadas en el48° periodo de sesiones del Comite de Seguridad Marftima mediante Ia resoluci6n MSC.6(481 de 17 de junio de 1983.

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'2.3-3

ENMIENDAS DE 1992 AL CODIGO INTERNACIONAL PARA LA CONSTRUCCION Y EL EQUIPO DE BUQUES QUE TRANSPORTEN

GASES LICUADOS A GRANEL (CODIGO CIG) *

(Aprobadas de conformidad con el artfculo VIII del Convenio internacional para Ia seguridad de Ia vida humana en el mar, 1974)

• El C6digo CIG tiene car6cter obligatorio conforme a lo dispuesto en el Convenio internacional para Ia seguridad de Ia vida humana en el mar, 1974, en virtud de las enmiendas aprobadas en el48° periodo de sesiones del Comite de Seguridad Marftima mediante Ia resoluci6n MSC.6(481 de 17 de junio de 1983.

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RESOLUCION KSC.30(61) (aprobada el 11 de diciembrc de 1992)

APROBACION DE ENKIENDAS AL CODIGO INTERNACIONAL PARA LA CONSTRUCCION Y EL EQUIPO DE BUQUES QUE TRANSPORTEN

GASES LICUADOS A GRANEL (CODIGO CIG)

EL COKITE DE SEGURIDAD MARITIMA,

RECORDANDO el articulo 28 b) del Convenio constilutivo de la Organizaci6n Maritima Internacional que trala de las funciones del Comile,

RECORDANDO TAKBIRN la reooluci6n HSC.5(48), mediante la cual el Comit6 aprob6 el C6digo internacional para la construcci6n y el equipo de buques que transporten gases licuados a granel (c6digo CIG),

RECORDANDO ASTKISHO el articulo VITI b) y la t·er;la VTI/11.1 del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, (Convenio SOLAS), en su forma enmendada, que tratan del procedimient.o pat·a modificar cl c6dir;o CIG,

DF.SEANDO manlener actualizado el c6digo CIG,

HABIENDO EXAKINADO en su 61" periodo de sesiones las enmiendas al c6digo CIG propuestas y dislribuidas de conforrnidad con el articulo VII b) i) del Convenio SOLAS,

1. APRUEBA, de conformidad con el articulo VIII b) iv) del Convenio SOLAS, las enmiendas al c6digo CIG, cuyo texto figura en el anexo de la prescnlc resoluci6n;

2. DECIDE, de conformidad con el articulo VIII b) vi) 2) bb) del Convcnio SOLAS, que las enmiendas se consideraran aceptadas el 1 de enero de 1994 a menos que, con anterioridad a esa fecha, mas de un lercio de los Gobiernos Conlral.antes del Convenio SOLAS o de los Gobiernos Contralantes cuyas flolAs mercanles combinadas representen como minimo el SO~ del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado sus objeciones a las enmiendas;

3. INVITA a los Gobiernos Conlrantes a que tomen nola de que, de conformidad con el articulo VIII b) vii) 2) del Convenio SOLAS, las enmiendas entraran en vigor el 1 de julio de 1994, una vez que hayan sido aceptadas con arreglo al parraf~ 2 supra,

4. PIDE al del Convenio texto de las Contratanles

Secrelario General que, de conformidad con el articulo VIII b) v) SOLAS, envie copias cerlificadas de la presente resoluci6n y del enmiendas que figuran en el anexo a todos los Gobiernos del Convenio SOLAS;

5. PIDE ADEMAS ·al Secretario General que envie copias de la resoluci6n y de su anexo a los Kiembros de la Organizaci6n que no sean Gobiernos Contratanles del Convenio SOLAS.

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·- 2 -

ANEXO

ENHIENDAS AL CODIGO CIG

(El numero de los parrafos y el lexto enmendado se refieren al lexlo autentico del C6digo CIG en espafioll

1.1. 2

2.7.8.1

2.7.8.2

2.9.2.1

3.2.4

3.2.5

3.2.6

3.8.4

4.3.2

4.3.2.1

4.3.2.2

Su~lltuyase "1 de julio de 1986" por "1 de ocluhrc de 1994" y afiadase lo siguiente: "Los buques conslruidos del 1 de oclubrc de 1994 cumpllran con la resoluci6n HSC.5(48) aprobada el 17 de junlo de 1993."

Enmiendesc la eeferencia de modo que sea "2.9.1.1".

Enmiendese la referencia de modo que sea "2.9.2.1".

Quinta linea~ suslitUyase "m/['ad." por "m.rad".

Segunda linea: inlercilese '', espacios de miquinas'' enlre ''servicio'' y ''y''.

Quinta linea: despues de "extrema de la" inlerc,lese ''supereslruclura ode la''.

Octava linea: despues de "lalerales de las" lnlercalesc ''supereslrucluras o de las''.

Scgunda linea: despu~s de ''supercslruclura'' inlercilcsc ''o ca~ela''.

Segunda y tercera lineas: susllluyase "dlsposilivos de cierrc, que si se transporlan gases t6xicos lendr'n que accionarse" por "dispositivos de cierre que, si se transporlan gases t6xlcos, se accionar8.n".

Sexla linea: despues de "extrema de la" inlerc61ese "superestruct.ura ode la".

Suslit~yase "heq'', ''hgd'' y ''Chgd>max" por ''Peq'', ''Pqd'' y "(Pgdlmax"·

Primera linea: sustituyase "altura piezometrica" po[· "presi6n interior indicada" y "expresada en bares de presi6n manometrica" por ", en bares,".

Tercera linea: suslit~yase ''altura piezom6lrica'' por ''presi6n interior'' e intercilese ''del liquido'' antes de ''que resulla''.

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4.4.5.1

4.4.5.6

4.7.6.1

4.8.1

4.9.9.

4.10.9.1

- 3 -

Sustituyase la ultima frase de la definicion de Zb por la siguiente:

"Al determinar Zb se tendran en cuenla las b6vedas de tangue que se consideren parte del volumen total aceptado del tangue, a menos que el volumen total Vd de las b6vedas del langue no exceda del siguiente valor:

donde:

(100 - FL FL

Vt volumen del t.anque dn las b6vedas; FL limite de llenado segun el capitulo 15".

Penultima frase: inlercilese "componenlcs de" despu's de "lener en cuenla".

Susliluyase la ultima frase por la siguienle: "se cfecluara un analisis esladislico de cargas de la ola de conformidad con lo sefialado en 4.3.4, un analisis de elementos finilos y olro que ulilice m'lodos analogos y un an&lisis de la mecanica d.e las fracturas y olro que enlrafie un enfogue equivalenle".

Nola ["elaliva a Cw: suprimase el signa"=".

Ullima linea: suslil~yase ''en el emplazamienlo de'' por "conligua a".

Tercera linea: sustil~yasc ''servicio'' por ''proyeclo''.

Enmicnda innecesaria en espafiol.

Sustiluyanse la lercera y cuarta lineas por lo siguicnlc:

"rcquieran las dcfor·mac Iones locales por· fal La d.c rcd.ondez, la falla de alineaci6n d.c las unioncs soldada~ y cl achaflanamicnlode chapas d.e dislinlo espcsor,".

4.10.9.2.1 Pen6llima linea: suprlmase la palabra "o".

4.10.18

4.11.2

"4.11.2

Enmienda innece5aria en espaflol.

Susliluyase el parrafo 4.11.2 por el slguienle:

En el caso d.e grandea recipienles de presion par la carga, de acero al carbono o al carbonomanganeso, rcspcclo de los cuales sea dificil efecluar el termolralamiento, en lugar de esle se podri aplicar presionizaci6n para la relajaci6n mecinica de los esfuerzos, con la aprobaci6n de la Adminislraci6n y a reserva de que se cumplan con las condiciones siguienles:

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.1 Las piezas complejas soldadas, como sumideros o bovedas que lleven Loberas, con las planchas adyacenles del cuerpo del recipienle de presion, seran somet.ldas a lermotralamiento antes de proceder a soldarlas a piezas mas grandes del recipienle .

. 2 El proceso de relajacion mecan1ca de esfuerzos se llevara a cabo preferenlemente durante la prueba de presion hidrostalica prescrita en 4.10.10.3, aplicando una presion mas alla que la presion de prueba prescrita en 4.10.10.3.1. Se utillzara agua como medio de presionizacion .

. 3 Por lo que respecta a la temperatura del agua, se aplicara lo prescrito en 4.10.10.3.2 .

. 4 La relajacion de esfuerzos se efectuara con el tanque apoyado sobre sus calzos o estructura de soporle normales o, sl la relajacion de esfuerzos no se puede efectuar a bordo, de manera que los esfuerzos y su distribuclon seran los mismos que cuando el tanque esla apoyado sobre sus calzos o estructura de soporte normales .

. 5 Se mantendra la maxima presion de relajacion de esfuerzos a razon de dos horas por 25 mm de espesor y en ningun caso durante menos de dos horas .

. 6 Los limites superiores aplicados durante la relajacion de esfuerzos a los niveles calculados para dichos esfuerzos seran los siguientes:

esfuerzo de membrana primario equivalente general:

esfuerzo equivalente compueslo por el esfuerzo fleclor primario mas cl esfuerzo de membrana:

0.9.Re

1,35.Re

donde Re es el limite de influencia minima especificado o cl limite convencional de fluencia del 0,2~ a la temperatura de prueba del acero utilizado para el tanquc .

. 7 Not·malmcnle sera neccsario efccluar medidas de las deformacioncs para demoslrar esos limiles, por lo monos para el primer lanque de una serie de Lanques id6nticos conslruidos consecutivamcnle. El emplazamientode los exlensimelros se indicara en el procedimiento de relajacion mccanica de esfuerzos, que se debe someler a la Adminisl.raci6n en cumplimiento de lo dispueslo en el parrafo 4.11.2.14 del Codlgo .

. 8 El procedimienlo de prueba debera demoslrar que al final del proccso de relajaci6n de esfuerzos, cuando la presl6n se vuelve a elcvar hasla alcanzar la presion de proyeclo, sa est.ablece una relaci6n lineal entre la presion y el csfuerzo.

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5.2.1.1

5.2.3.2

5.4.6

5.4.6.2

- 5 -

.9 Las zonas de grandcs esfucrzos siluadas en las discontlnuldades geometricas, Lales como loberas y olras aberluras, se lnspccclonarin mediante particulas magn6licas o liquldo colorante penetranle para comprobar que no sc hayan producido grielas despues de la relajaci6n mec8nica de esfuerzos. Se preslara especial alenci6n en ese aspcclo a las chapas de mas de 30 mm de espesor .

. 10 Par lo general, los aceros para los cuales la relaci6n entre el limite de fluencia y la resislencia mixima a la tracci6n es superior a 0,8 no se deberan someter al procedimienlo de rclajaci6n mccanica de esfuerzos. No obslanl.e, si se aumenla el limite de rluencia par un metoda que de una r,ran ducl.ilidad al accra, sc podnin aceplar relaciones ligeramenle mayores, considerando cada caso por separado .

. 11 La relajaci6n mecanica de esruerzos no se puede reemplazar par el lermol.ralamienl.o de las parlcs de los lanques conror·madas en frio si el grado de conrormaci6n en frio excede del limile par encima del cual esla prescrilo hacer el termolralamienlo .

. 12 El espesor del cuerpo y de los rondos del lanque no excederi de 40 mm. Se podrin aceplar espesores mayores para las partes que han sido objelo de una relajaci6n lermica de esfuerzos .

. 13 Se tomarin precauciones contra cl pandeo local, parlicularmcnlc cuando sc ulilicen rondos l.oricor6ricos para los Lanques y las b6vedas .

. 14 El procedimiento de rclajaci6n mecanica de csfuerzos se someled. prcviamcnlc a la Adminislraci6n para que lo aprucbc."

Primera linea: suslit6yasc ''la presenle secci6n" por ''las secciones 5.2 a 5.5.''.

Enmienda innecesaria en espanol.

Epigrafe: sunlilUyase "lermolral.amienlos" por "lermolralamienlo".

Ser,unda linea: susliluyase "exir,irin lermolralamienlos" por "exir,ira termotralamiento".

5.4.6.3.1 Segunda linea: suslilU.yase "servicio" por "proyecl.o".

Anidase el texlo sir,uienle al pirrafo 5.4.6.3.1:

"Cuando tales juntas de lramos de luberia soldadas a tope se hagan por procedimienlos de soldadura automilica en el taller de fabricaci6n de las luberias, la amplitud de la inspeci6n radior,rifica se podri reducir progresivamenle, con la aprobaci6n especial de la Administraci6n, pcro en ninr,un caso

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a menos del 10~ de cada junta. Si se descubren defeclos, la amplilud de la inspeccion pasara a ser del 100~ e incluira las soldaduras ya acepladas. Esa aprobacion especial solo se podra conceder si existen procedimienlos y regislros de garanlia de calidad bien documenlados que permilan a la Adminislracion evaluar la capacidad del fabricanle de luberias para producir de manera continua soldaduras salisfaclorias."

5.4.6.3.2 Primera linea: suslil6yanse las palabras "junlas so1dadas a tope de tubcrias" por "junlas de luberias soldadas a Lope que no eslin incluidas en 5.4.6.3.1".

Tabla 6.1 Enmicnda inneccsaria en espafiol.

Tabla 6.2 Tercer recuadro: afiadir "Y PIEZAS FOR.TADAS" despues de "PF:RF'JLES".

6.3.6.3

8.2.8.3

8.3.1.1

8.5.2

9.5.3

10.2.5.2

11.1.1.1

11.3

"11.3.6

11.5

"11. 5

11.5.1

Primera linea: enmi6ndcse la rcfcrencia de modo quo sea "6.3.6.2.1".

Enmienda innceGaria en espa5ol.

Enmienda inneccsaria en espafiol.

Enmienda innecesaria en espafiol.

Quinta linea: suslil6yase ''los lanques de'' par ''la''.

Segunda linea: suprimase ''produclos llevados como''.

Enmiindese la referencia de modo que sea "56.6".

Afiidase el nuevo pirrafo siguicnle despuis de 11.3.5:

Los disposilivos de leleaccionamienlo de las bombas de alimentacion del sislema de aspersion de agua y de las valvulas que no,·malmenle vayan cerradas en el sislema sc instalarin en emplazamienlos adecuados siluados fuera de \a zona de la carga, que scan adyacenles a los espacios de alojamicnl.o, y serRn de f8cil acceso y ulilizaci6n en caso de incendio en las zonas que se lrale de proleger."

Suslil6yase por el siguienle lcxlo:

Climara~• de comprc~;orc~: y de bomba~; de carga

Las cimaras de compresores y de bombas de carga de lodo buquc eslar~n provi~laD de 110 sislcma de a11hidrido carbOnico, cmo cl especificado en la regla II··215.1 y .2 del Convenio SOLAS 1974 enmcndado. ~n los mando~ ~c colocar~ un aviso q11c indiqtiC qt1c

el :;islema sc puede ul.illz:.u· Unicamenlf.! para exlinci6n de incendios y no con fines de inerlizacion, dado ol rieogo de ignlcion dobido a \a elaclricidad cslalica. Los disposilivos de alarma a que hace referencia la regia II-2/5.1.6 de las enmiendas de 1983 al SOLAS deberan poder funcionar con seguridad en una mezcla inflamable de vapores de la carga y aire. A los rine~ de la presenle prescripci6n, sc provecra un

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11.5. 2

11.6.1

- 7 --

sistema de extinci6n adecuado para espacios de maquinas. No obstante, la cantldad de gas transporlado sera suficienle para que, una vez liberado, el volumen de gas sea igual al 45~ del volumen bruto de la camara de compresores y bombas de carga en todos los casos;

En los buques dedicados al transporte de un numero limitado de cargas, las camaras de compresores y bombas de carga estaran protegidas por un sistema adecuado de extinci6n de incendios aprobados por la Administraci6n." En la tabla: suprimase "inferior a 2 000 m3 2"; sustiluyase "entre 2 000 m3 y 5 000 m3" por "igual o inferior a 5 000 m3"

Capitulo 12 -- Preambulo: enmienda innecesaria en espaiiol.

13.6.11

14.2.3.1

14.3.2

Sexta y septima lineas: sustlluyase "habra de poder deleclar y tomar mueslras de gas del emplazamienlo correspondienle a" por "deberi poder efecluar un control en".

Primera linea: aiitidase "de respelo" despues de "cornprimido".

Aiiidase "*" despues del numero de la regla y la siguienle nota a pie de pagina:

* Vease la Guia de primeros auxilios para uso en caso de accidentes relacionados con mercancias peligrosas (GPA) que incluye el numero GPA de los produclos a los que se aplica el C6digo y los procedimienlos de emergencia que hay que seguir en caso de accidenle. Los numeros GPA de los productos a los que se aplica el C6digo CIG figuran en el cuadro de prcscripcionas minimas (capitulo 19)."

14.4.2.1.1 Susliluyase por el siguienle texlo:

15.1.2

15.1.4.2

15.2

".1.1 Los medios respiratorios del tipo de fillro no son aceptables."

Enmienda inncesaria en cspaiiol.

Penullima linea: suslituyase "una valvula aliviadora de presi6n complemenlaria'' por ''un sislema aliviador de preni6n complemenlario''.

Segunda y lercera lineas: suslituyase "llenado correspondienles a cada lanque de carga respeclo de" por "carga de cada tanque de carga para".

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- 8 -

Capitulo 16 - Kl texto actual del capitulo 16 se sustituye por e1 siguientc:

"16.1

16.1.1

16. 1. 2

16.2

16.2.1

16.2.2

16.2.3

16.3

16.3.1

Generalidades

La carga constiluida por metano (gas natural licuado) es la unica cuyo vapor o gas de evaporacion podra utilizarse en los espacios de categoria A para maquinas, y en dichos cspacios solo podra uti1izarse en calderas, generadores de gas inerte, motores de combustion y lurbinas de gas.

Estas disposiciones no excluyen la posibilidad de ulilizar combustible gaseoso en olros emplazamientos para servicios auxiliares, a condicion de que tales servtctos y emplazamientos sean objeto de examcn especial por la Administracion.

Disposicion de los espacios de cateRoria A para maguinas

Los espacios en que se utilice combustible gaseoso iran provistos de un sistema de ventilacion mccanica y estaran dispuestos de tal modo que se evitc la fot·macion de espacios mucrlos. Dicha venlilacion habra de scr parlicularmcnle eficaz en las proximidades del equipo eleclrico y de las maquinas 0 de otro equipo y maquinaria que pueda producir chispas. El citado sistema de vcnlilacion dcbera estar separado de los destinados a otros espacios.

Deberan instalarse deleclores de gas en estos espacios, especialmente en las zonas donde 1a cit·culacion de aire sea reducida. Kl sistema de deteccion de gas cumplira con lo prescrito en el capitulo 13.

Kl equipo eleclrico situado en la tuberia de dob1e pared o en el conducto especificados en 16.3.1 sera de tipo intrinsecamente seguro.

Suministro de combustible gaseso

Las tuberias de combustible gaseoso no alravesaran espacios de alojamiento o de servicio ni puestos de control. Podran alravesar otros espacios o penetrar en ellos, a condicion de que cumpla uno de los requisitos siguienles:

.1 las tuberias de combustible gascoso consliluiran un sistema de tubcrias de doble pared, cstando conlcnido cl combustible en la Lubcria interior. El espacio que medic entre las tubcrias concentricas eslara prcsionizado con gas inerte a una presion superior a la del comb•Jslible gaseoso. Se inslalaran dispositivos de alarma lldecuados que indiquen toda perdida de presion del gas inort.e que se produzca entre las tubcrias; o

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16.3.2

16.3.3

16.3.4

16.3.5

- 9 -

.2 las tuberlan de combustible gaseoso irin instaladas on un tuba o conducto venlilado. En el espacio de aire comprendido entre las tuberlas de combustible gaseono y Ia pared Interior de esle tubo o conducto habra u~a ventilaci6n mecanica aspiranle con capacidad para efectuar 30 renovaciones de aire por hora. El sistema de ventilaci6n estara dispuesto de modo que mantenga una presion inferior atmosferica. Los motores de los ventiladores estaran situados fuera del tuba o conducto ventilado. La salida de venlilaci6n estara situada en un Iugar en el que no pueda encenderse ninguna mezcla inflamable de gas y aire. No cesara la vantilaci6n mi entras hay a comb us Li ble gaseoso en las I. uberi as. Se proveerin modios de detecci6n continua de gas que indiquen posibles fugas e interrumpan el suminislro de combustible gaseoso al espacio de maquinas, de conformidad con 16.3.10. La valvula maestra de combustible gaseoso prescrila en 16.3.7 se carrara automal.icamenle si el sistema de ventilaci6n no est.ablecc y manliene la corrienlc de aire necc5aria.

Si se produce una fuga de gas, cl suminislro de combustible gaseoso no so restableceri hasta quo se haya enconlrado la fuga y se efectue la reparaci6n necesaria. A esle efecto se fijarin inslrucciones en un Iugar bien visible del espacio de miquinas.

El sistema de tuberias de doble pared o el tuba o conducto venlilados que se provean para las tuberlas de combustible gaseoso terminarin en el tambucho o envuelta de venlilaci6n prescritos en 16.3.4.

Se proveeri un tambucho o envuelta de venl.ilaci6n para las zonas ocupadas por bridas, vilvulas, elc., y para las tuberias de combustible gaseoso en las instalaciones consumidoras de combustible gaseoso, tales como calderas, molores diesel o turbinas de gas. Si el ventilador aspiranle usado pra el lubo o conducto venlilado, tal como se especifica en 16.3.1.2, no sirve para el lambucho 0 envuelta, habra que dolar a esle de un sistema de ventilaci6n aspirante y proveer medias de delecci6n continua de gas que indiquen posibles fugas e inlerrumpan el suministro de combustible gaseoso al espacio de maquinas, de conformidad con 16.3.10. La vilvula maeslra de combustible gaseoso prescrita en 16.3.7 se cerrari automaticamenle si e1 sistema de venlilaci6n aspiranle no establece y manliene la corrienle de aire necesaria. E1 tambucho de envuelta de venlilaci6n ira instalado o monlado de forma que el aire de ventilaci6n pueda recorrer la instalaci6n consumidora de gas y ser evacuado par Ia parte superior del tamb,Jcho o envue lla.

Tanto la lorna como la descarga de aire del sislema de ventilaci6n prescrito habrin de hacerse desdc y hacia lugares seguros.

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16.3.6

16.3.7

16.3.8

16.3.9

16.3.10

- 10 -

Cada llna de las inslalacioncs consumidora~ de gas iri provisla de un jue&o de lres vilvulas aulomilicas. Dos de elias &D

instalarin en scrie en la lubcria de combuslible gaseoso abaslecedora de la instalaci6n. La otra se instalari en una tuberia par 1a que se pueda respirar, hacia un lu&ar excnlo de riesgos al aire librc, la parte de la Luberia de combusliblc gascoso comprendida cnlre las dos vilvtllas inslaladas en serie. Eslas vilvulas se dispondrin de modo que el fallo del lira forzado nccesario, la exlinci6n de la llama en los quemadores de caldera, una presi6n anormal en el conduclo de suminlstro de combuslible &aseoso o el fallo del media accionador del mando de las vilvulas provoquen el cierre aulomitico de las dos vilvulas de combustible &aseoso instaladas en serie y la abertura aulomilica de la vilvula de respiranc1on. Otra poslbilidad es que la funci6n de una de las vilvulas lnstaladas en serie y la de la luberla de respiraci6n queden reunidas en el cuerpo de una sola vilvula dispuesla de modo que, si surge al&una de las siluaciones ciladas, se carle el paso del gas hacia la inslalaci6n consumidora de &as y se abra la salida de respiraci6n. Las tres v'lvulas de cierre eslarin dispueslas de modo que se puedan volvcr a poner en su posici6n inicial manualmenle.

Denlro de la zona de la carga sc inslalarj una vilvula macslra para el combustible gaseoso que se pueda cerrar deade el interior del espacio de maquinas. Dicha vilvula cstari dispuesla de modo que se cierre aulomilicamenle si se dclecla una fuga de gas o se produce una interrupci6n do la ventilaci6n del conduclo o envuclla o una pjrdida de presi6n en las luberias de doble pared del combuslible gasaoso.

Las tuberias de combustible gascoso de los espacios de m;iquinas cumplir3.n con lo dispucslo en las sccclone~ 5.2 a 5.5, en la medida en que proceda. Las tuberias llevarin, en la medida de lo posible, junlas soldadas. Las partes de las tuberiao de combustible gaseoso que no vayan ancerradas en una tuberia o conduclo ventilado, de conformidad con 16.3.1, y que se hallcn en la cubierla expuesla fuera de la zona de la car&a, llevarin juntas soldadas a lope con penelraci6n total y deberin ser objeto de pruebas radiogrificas completas.

Se proveerin los medios necesarios para inerlizar y desgasificar Ia parte del sistema de tuberias de combuslible gaseoso sltuada en el espacio de miquinas.

Los sistemas de delecci6n de &as provislos de confor·midad con lo prescrito en 16.3.1 y 16.3.4 deberin cumplir con lo prescrilo en 13.6.2 y 13.6.4 a 13.6.8, seg6n proceda; darin la alarma cuando se alcance el 30'1. del limile inferiot· de inflamabilidad y cerrarin la valvula macstra de combusl.ible gaseoso cilada en 16.3.7 anles do que la concelraci6n de gas llegue al 60% del limile inferior de inflamabilidad.

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16.4

16.4.1

16.4.2

16.4.3

16.4.4

16.5

16. '• .1

16.5.2

16.5.3

- 11 -

Instalacion productora de gas v tangues de almacenamiento

~

Todo el equipo (calenladores, compresores, fill.ros, etc.) para la produccion del gas que hade ulilizarse como combustible, y los tanques de almacenamienlo conexos, iran situados en la zona de la carga, de conformidad con 3.1.5.4. Si el equipo va en un espacio cerrado, se dispondra lo necesario para la venlilacion de dicho espacio, de conformidad con la seccion 12.1, y se dotara al mismo de un sistema fijo de exlincion de incendios, de conformidad con la seccion 11.5 del Codigo, y de un sistema de deleccion de gas, de conformidad con la seccion 13.6, segun proceda.

Los compresores se podran parar a dislancia desdc un lugar facilmenlc accesiblc en todo momenlo, y tambien desde la Camara de maquinas. Adcmas, los compresores de podran parar aulomalicamcnlc cuando la presion de aspiracion alcancc un delerminado valor que depende de la presion de ajusle de las valvulas reguladoras de vacio de los lanques de carga. El disposilivo aulomalico de parada de los comprensores tendra medias que permilan reconeclarlos manualmenle. Los compresores volumelricos llevaran inslaladas valvulas aliviadoras de presion con descarga en la luberia de aspiracion del compresor. El tamano de las valvulas aliviadoras de presion se delerminara de tal modo que, eon la valvula de suministro cerrada, la presion maxima no sobrepase mas de un 10~ la presion maxima de Lrabajo. Las prescripciones que figuran en 5.6.1.3 son aplicables a eslos compresores.

Si el agenle de calenlamiento para e1 evaporador o calenlador del combustible gaseoso relorna a espaeios que est.en fucra de la zona de la carga, debora pasar pdmero por un lanque de desgasificacion. E1 lanque de dcsgasificacion eslara siluado en la zona de la carga. Se lomaran disposiciones para deleclar la presencia de gas en el tanque y darla a1arma. El rcspiradero eslari en un lugar que no ofrczca ricsgos y llevara inst.alada una panlalla corlallamas.

Las lube~ias y los recipienles a presi6n del sisl.oma acondicionador de combustible gaseono ctlmplirin con lo dispucslo en cl capilu1o 5.

Prescripciones especiales relativas a las calderas principales

Cada caldera lendra un conduclo de humos separado.

Se inslalari un sistema apropiado que garanlice el Lira forzado en las calderas. Lo~ particttlarea de dicho sislema deberan ser salisfaclorios a juicio de la Adminislraci6n.

Las cama~as de combustion de las calderas lendran la forma apropiada para que no haya balsas en las que pueda acumularse el gas.

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16.5.4

16.5.5

16.5.6

12

El sistema de quemadores sera de tipo doble, apropiado para quemar combustible liquido o combustible gaseoso solamenle, o ambos combustibles a la vez. Solo se utilizara combustible liquido durante las maniobras y las oparaciones portuarias, a menos que haya medios para pasar autom:ilicamentc de combustible gaseoso a combustible liquido, en cuyo caso podra permitirse la ulilizacion de una mezcla de ambos combustibles o de gas solamenle, siempre y cuando el sistema haya sido comprobado de modo satisfactorio a juicio de la Administracion. Debera ser posible pasar facil y rapidamente del funcionamicnlo con combustible gaseoso al funcionamiento con combustible liquido. Se instalaran toberas de gas de forma que la inflamaci6n del combustible gaseoso so produzca por medio de la llama del quemador de combustible liquido. Se instalara y dispondra un detector de la llama que garanlice el corte del suminislro do gas a menos que se produzca y mantenga la ignicion satisfactoria. En la tuberia de cada quemador de gas se inslalar:i una valvula de cierre manual. Se provecra una instalacion que permita purgar las lubcrias de suminislro de gas a los quemadores mediante gas inertc o vapor, dcspues de la exlincion de dichos quemadorcs.

Se instalaran disposiLivos de alarma a f.in de detectar la posible disminucion de la presion del combustible liquido o e1 posible fallo de las bombas conexas.

Se lomaran las medidas necesarias para que, en caso de fallos de la llama de todos los quemadores de combustible gaseoso o de combustible liquido, o de ambos combustibles a la vez, las camaras de combustion de las calderas sean purgadas aulomaticamente antes del reencendido. Se tomaran tambien medidas que permitan purgar manualmente las calderas, y esas medidas habran de ser satisfactorias a juicio de la Administracion.

16.6 Prescripciones especiales aplicables a los motores de combustion interns de gas y a las turbinas de gas

17.1

17.2

17.3

"17.13

17.13.1

La AdJninistracion esludiara en cada caso las disposiciones especiales aplicables a los molores de combustion inlerna de gas y a las lurbinas de gas."

Susliluyase la referenci a a la columna "h" por "i".

Suslituyase la referenci a a la columna "h" por "i".

susliluyase la actual secci6n 17.13 del Codigo CIG por la siguienlc:

Amoniaco

El amoniaco anhidro puede causar fisut·aci6n por lensocon·osion en los sistemas de contencion y elaboracion fabricados con acero al carbonomanganeso o al niquel. Para rcducir al minima el riesgo de que asi s\tceda, pueden considerarse adecuadas las medidas que se indican en las secciones 17.13.2 a 17.13.8.

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17.13.2

17.13.3

17.13.4

17.13.5

17.13.6

17.13.7

17.13.8

. 13

Cuando se utilice el acero al carbonomanganeso, los lanquen de carga, los recipienles de elaboraci6n a presion y las tuberias para la carga se fabricaran con acero de grano fino cuyo 1lmile de fluencia minimo especificado no exceda de 355 N/mm2 y cuyo limite de f1uencia real no exceda de 440N/mm2. Asimismo, se tomara alguna de las siguienles medidas de indole eslruclural y operacional: '

.1 se ulilizari un material de menor resistencia cuya resistencia a la tracci6n minima enpecificada no exceda de 410 N/mm2, o

.2 los tanques de carga, etc .• seran somelidos a t.ermolratamiento para eliminar las tensiones internas despues de la soldadura, o

. 3 preferi blemcnle, la tempera lura de transporle se manlendri proxima al punlo de ebu1lici6n del produclo, es decir -33"C, pero en ing~n caso por encima de -20"C, o

.4 cl amoniaco conlendra no menos del 9,1't de agua, en peso.

Cuando se ulilicen aceros al carbonomanganeso cuyo limite de fluencia sea superior a los indicados en 17.13.2, los tanques de carga, las tuberias, elc., ya fabricados serin somelidos a lermotralamienlo para eliminar las lensiones internas despues de la soldadura.

Los recipientes de elaboraci6n a preston y las tuberlas de la parte del condensado del sistema de refrigeraci6n seran sometidos a lermotratamienlo para eliminar las tensiones internas despues de la so1dadura, a menos que esten fabricados con los maleriales mencionados en 17.13.1.

Las propiedades de tracci6n y fluencia de los maleriales fuslbles para soldar excederan lo menos posible de las de los materiales de los tanques o las tuberlas.

Tant.o el acero al nlquel que conlenga mas de 5'1. de niquel como el ncero al carbonomanganeso que no cumpla con las prescripciones de 17.13.2 y 17.13.3 son especia1menle susceptibles de fisurarse por tensocorrosiv6n cuando estan expueslos al amoniaco y no deberan ulilizarse en los sistemas de conlenc i6n y de tuberi as para el transporle de esle produclo.

Podra uti lizarse acero al niquel que no conlenga mis del 5'1. de nlquel a condici6n de que la temperatura de transporle cumpla con las prescripciones especificadas en 17.13.2.3.

A fin de reducir al minimo el riesgo de fisuraci6n por tensocorrosi6n debida al amoniaco es recomendable manlcner el conlenido de oxigeno disuello por debajo de 2,5 ppm en peso. La mejor manera de conseguirlo consisle en reducir el

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conlenido medio de oxi~eno en los lanques, antes de int~oduci~ el amoniaco liquido, a un nivel infe~io~ a los valores indicados en el cuad~o si~uiente en funci6n de la tempe~atu~a de t~anspo~le, T:

T ("C) 02 ('t, en volumcn)

I 30 y menos o, 90 I 20 o. so I 10 o. 28 I

0 o ,16 I 10 o,1o I 20 o ,os I 30 o,o2 I

, __ _j_

Los porcenlajes de oxigeno para las tcmpcraluras inlermedias se pueden obtener mediante lntcrpolaci6n direcla."

17.14.3.1 F.nmienda innecesaria en espanol.

17.14.4.3.1 Sup~imase "de car~a".

17.14.5.1

17.16.5

17.20.4

17.20.13 .1

17.20.13.3

17.20.17

18.1.1.7

Cuarla linea: suprimase ''restanles''.

Susliliyase "17.20.6.3" po~ "17.20/5/3".

Enmienda innecesaria en e~pafiol.

Enmienda innecesa~ia en espanol.

Primera linea: suslitiyase "car~a~ el p~oduclo" po~ "efeclua~ cada emba~que inicial de esos p~oduclos y antes de loda reanudaci6n ulterior de ese servicio, ......

Anlepenillima linea: suslitiyase "atmosfiricas" por "ambienle".

Inlerc6lese lo si~uienle despu6s de la tercera frase:

"Los dispositivos de accionamienlo manual por telemando inin dispueslos de modo que el leleaccionamienlo de las bombas de alimenlaci6n del sistema de aspersion de a~ua y de las vilvulas que normalmentc vayan cerradas en el sistema pucda efecluarse desde un enlp1azamiento adecuado si luado fuera de la zona de la carga, que sea adyacenle a los espacios de alojamienlo, y serin de ficil acceso y ulilizaci6n en caso de incendio en las zonas que se Lrale de prole~er."

Inlerc3.1ese "admisibles" despu€s de "minimas".

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18.2.1 Primer-a linea: sustituyase "la naturaleza" por "las caracteristicas".

Ultima linea: suslituyase "si se prescribe esto en virlud de'' por "seg6n se prescribe en••.

Capitulo 19 - Resumen de prescripciones minimas: incluyase en el cuadro de prescripciones minimas una nueva columna "h" en que se indicaran los numeros GPA, tal como se indica a continuaci6n:

a Nombre del producto

Acetaldehido Amoniaco anhidro Butadieno Bulano Bulano/propano, mezclas de Bull lenos Cloro Eler dietilico Dimeli lamina Elano Elilo, cloruro de Elileno Elileno, 6xido de Oxido de etileno/6xido de propileno

en mezcla cuyo contenido de 6xido de elileno no exceda del 30~ en peso

Isopt·eno Isopropilamina Melano (GNL) Melilacelileno/propadieno, mezclas de Melilo, bromuro de Melilo, cloruro de Monoeli 1 ami na Nilr6geno Propano Propileno Propileno, 6xido de Refrigerantes, gases (vianse notas) Azufre, di6xido de Vinilo, cloruro de Eter elilvinilico Vinilideno, cloruro de

h I N° de cuadro de la GPAI

300 725 310 310 310 310 740 330 320 310 340 310 365

365 310 320 620 310 345 340 320 620 310 310 365 350 635 340 330 340

La columna de presc~ipciones cspeciales pa~a a scr la columna ''i''.

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Penlanos

Pen Lenos

l6

Afiidase la ntteva nola cxplicaliva ~iguicnle: ''Lao n6mcros de la GPA se indican para que se pueda oblcncr informaci6r1 sabre los procedimienlos de erncr·gencia que hay qtte scguir en caso de 1111 ~ucc~o

en que se tral~ de los prodtactos a los que sc aplica el C6digo CIG. Cuando alguno de los produclos enun.crndos se tr~nsportc a baja temperatura y pueda prodttcirsc congelaci6n de la picl, ~o con5ullar~

Larnbien el cuad•o N" 620 de la GPA".

Cuadra de prescr i pc i ones m1 n 1mas: i nlcrc:ile!;e un aster i sc.o en la columna "a'' correspondiente al 6xido de elilo/6xido de pro('il~no

cuyo conlenido de 6xido de elileno no exceda del 30~ en peso.

Afiidase lo siguiente al cuadro de prescripciones minimas:

a b d e g h

(todos los is6meros)* 1265 2G/2PG f' R 310

(todos los is6meros)* 2G/2PG F R 310

Hodelo de ccrlificado, nola 5 de la~ instruccionc~ para rellcnar el certificado, lercera linea: despujs de ''1.1.6 del C6digo'', inlercilese ''o mezclas compatibles de los mismos en proporclones fisicas que correspondan con los limiles de proycct.o de los l.anques".

14.4.4, 17.10, 17.12

14.4.4, 17 .10, 17.12

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COPIA AUTENTICA CERTIFICADA del texto espanol de las enmiendas al C6digo internacional para Ia construcci6n y el equipo de buques que transporten gases licuados a granel, aprobadas el 11 de diciembre de 1992 por el Comite de Seguridad Maritima de Ia Organizaci6n Maritima lnterna­cional en su 61° periodo de sesiones, mediante Ia resoluci6n MSC.30(61 ), de conformidad con lo dispuesto en el articulo VIII del Convenio internacional para Ia seguridad de Ia vida humana en el mar, 1974, cuyo original se ha depositado ante el Secretario General de Ia Organizaci6n Maritima lnternacional.

Por el Secretario General de Ia Organizaci6n Maritima lnternacional:

Londres, ·7 - II If_.,

J/5396151