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SUSANA TORRENTE 2012 ENFERMEDADES PROFESIONALES

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SUSANA TORRENTE 2012

ENFERMEDADES PROFESIONALES

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Información estadística Años 200-2005

Enfermedades Profesional Realidad poco y mal conocida España: 64% de enfermedades originadas en el trabajo no se registran, sobre todo, graves, y mortales. Año 2004

•  16.000 muertes por enfermedades relacionadas con el trabajo

•  Estadísticas oficiales: 2 muertes por EP

• 

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GENERALIDADES

•  DEFINICIÓN LEGAL •  Artículo 116 de la LGSS •  “se entiende por enfermedad profesional la

contraída a consecuencia del trabajo •  ejecutado por cuenta ajena •  en las actividades que se especifiquen en el

cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que

•  estén provocadas por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional”

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ARTICULO 116

1.- TRABAJO POR CUENTA AJENA En principio, en el reg. General Pero también es posible:

¡  Régimen Especial Agrario, que ya no es tal ¡  Régimen Especial de los Trabajadores del Mar ¡  Régimen Especial de Trabajadores Autónomos

(Desde 1 enero 2004, entra en vigor RD 1273/2003, de 10 de octubre) y…

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ARTICULO 116

�  Ley 27/2011 nueva disposición adicional, la 58 , TRLGSS Ampliación de la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales art 7.

�  Con efectos de 1 de enero de 2013, la protección frente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales formará parte de la acción protectora obligatoria de todos los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social con respecto a los trabajadores que causen alta en cualquiera de los mismos a partir de la indicada fecha.

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ARTICULO 116

� Esta protección obligatoria …podrá desarrollarse en régimen de colaboración con la Seguridad Social, en supuestos concretos de socios de cooperativas, etc.

�  Decreto 1596/2011, de 4 de noviembre, regula extensión de la acción protectora por contingencias profesionales a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar.

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GENERALIDADES

2.- A CONSECUENCIA DEL TRABAJO EN LAS ACTIVIDADES QUE SE ESPECIFIQUEN EN UN CUADRO.

RELAC CAUSALIDAD ESTRICTA No obstante, las enfermedades profesionales que

no se encuentren reflejadas en el mismo, pueden quedar incluidas en el concepto de accidente laboral,

SOBRE ESTO SE NECESITA REFLEXIONAR ACTIVIDADES HAN DE ESTAR EN CUADRO

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GENERALIDADES

3.- QUE ESTE PROVOCADA POR LA ACCIÓN DE

SUSTANCIAS O ELEMENTOS QUE EN EL CUADRO SE INDIQUEN PARA CADA ENFERMEDAD.

LAS SUSTANCIAS Y ELEMENTOS HAN DE ESTAR EN CUADRO

OJO¡¡¡¡ QUE SE INDIQUEN PARA CADA EP

¿¿¿¿¿LAS EP EN CUADRO?????

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GENERALIDADES

Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

�  Disposición final quinta. Sistema de valoración de daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales.

�  En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno adoptará las medidas necesarias para aprobar un sistema de valoración de daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, mediante un sistema específico de baremo de indemnizaciones actualizables anualmente, para la compensación objetiva de dichos daños en tanto las víctimas o sus beneficiarios no acrediten daños superiores.

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DIFERENCIAS CON AT/ET

1- LA PRIMERA DIFERENCIA ES LA PRESUNCIÓN El diagnóstico de una enfermedad profesional se basa en

una presunción legal surgida de un doble listado de actividad y enfermedad.???????

Así, si : la enfermedad está en el listado y quien la padece desarrolla una actividad con riesgo de adquirir dicha enfermedad y hay sustancias o eltos.

hay una presunción iuris et de iure (no admite prueba en contrario) de que es profesional, por lo que no se impone la prueba de la relación de causalidad a diferencia de la ET, donde sí es necesaria dicha prueba) A CONTINUACIÓN.

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DIFERENCIAS CON ET

2.- NO SE PUEDEN CONFUNDIR

a).- ENFERMEDADES RELACIONADAS CON EL TRABAJO (Recogidas en el Art. 115 del TRLGSS)

115.2 E) Causa exclusiva el trabajo –PRUEBA

“Las enfermedades, no incluidas en el artículo siguiente, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo”.

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DIFERENCIAS CON ET

pero 115.3 “Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo. b) OTRAS ENFERMEDADES QUE SON AT POR: Agravamiento de procesos anteriores Complicaciones del accidente c).- DAÑOS DERIVADOS DEL TRABAJO (ART. 4 . 4º LPRL) Enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo

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DIFERENCIAS AT - EP

1.- DE CONCEPTO

AT EP Inesperado Esperada Súbito???? Lenta Externo Interno Traumática No violenta Fácil Difícil

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DIFERENCIAS ESENCIALES EN MATERIA PREVENTIVA

2.--RECONOCIMIENTOS MÉDICOS P R E V I O S , P E R I O D I C O S Y OBLIGATORIOS PREVISTO SI HAY RIESGO EP 196 TR

Y RESPONSABILIDAD DEL 197.2 TR ¡  Obligatorio (Previo) art. 196 LGSS y art. 22 LPRL ¡  Gratuito ¡  No aptos: prohibido contratar. En caso contrario si

ocurre EP será responsable de todas las prestaciones

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LEY 33/2011 GENERAL DE SALUD PBCA

�  Artículo 21. Reconocimientos sanitarios previos. �  1. Sólo se podrán realizar reconocimientos sanitarios

previos a la incorporación laboral cuando así lo disponga la normativa vigente. Cuando se requiera la práctica de pruebas de detección precoz de enfermedad, esta debe ser justificada explícitamente en base a los riesgos laborales específicos y debe atenerse a los principios establecidos en el capítulo II del Título preliminar de esta ley y a los criterios científicos que fundamenten el cribado.  

�  2. Solo se podrán realizar reconocimientos sanitarios previos a la práctica deportiva, cuando así lo disponga la normativa sectorial vigente. Estos deberán basarse en pruebas de acuerdo a los principios establecidos en el capítulo II del Título preliminar de esta ley y a los criterios científicos que fundamenten el cribado.

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DIFERENCIAS ESENCIALES EN MATERIA PREVENTIVA

3.--MOVILIDAD FUNCIONAL DEL

133.2 TR � Cambio de puesto de trabajo (OM, 9 mayo

1962) ¡  Reconocimiento … síntoma de EP … cambio de

puesto provisional o definitivo con igual retribución ¡  Si baja empresa (conformidad de InspecciónT y SS ¡  Inscrito preferente Oficina Empleo

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DIFERENCIAS ACCION PROTECTORA AT-EP

�  4.- IT NORMAL Y DIFERENTE Periodo de observación 128.1. b ¡  Continua realizando su trabajo pese a tener EP ¡  Dura 180 días prorrogables por otros 180 (en realidad 6 + 6 NO

SE MODIFICO) – 75% base reguladora ¡  Final: curación, I.T. normal o calificación grado incapacidad

�  5.- INCAPACIDAD, MUERTE Y SUPERVIVENCIA ¡  Similar al Accidente de Trabajo IP AT+ MUERTE= M de AT

172.2 TRLGSS ¡  En caso de EP, se admite en todo momento la prueba de

que la muerte deriva de dicha situación, sin que exista el límite de 5 años que hay para AT (Art.172.2 2º del TRLGSS)

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ACCION PROTECTORA ESPECIFICA EP

6.- HAY PECULIARIDADES ART 142 TR Y 24 REGLAMENTO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS DECRETO 3158/1966 COMPATIBILIDAD IP EP Y TRABAJO

�  Artículo 24. Compatibilidad �  Uno Los pensionistas por enfermedad profesional podrán

realizar trabajos por cuenta ajena, siempre que hayan obtenido previamente autorización del correspondiente Servicio Común de la Seguridad Social para la concesión de tales autorizaciones se tendrá en cuenta la naturaleza y condiciones del trabajo a realizar y las circunstancias que concurran en la enfermedad profesional del trabajador

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ACCION PROTECTORA ESPECIFICA EP

�  Dos. Los empresarios que empleen a trabajadores que sean pensionistas por enfermedad profesional deberán comprobar, antes de admitirles al trabajo, que han obtenido la autorización a que se refiere el número anterior

�  Tres. El incumplimiento por parte de los trabajadores o empresarios de lo dispuesto en este artículo podrá dar lugar a la aplicación de las sanciones previstas para unos y otros en el artículo 193 de la Ley de la Seguridad Social

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COINCIDENCIAS ACCION PROTECTORA

� Prestaciones sanitarias COMUNES AT

¡  Asistencia médica para la reparación íntegra del daño causado INCLUIDA ESTÉTICA (cartera servicios)

¡  Asistencia farmacéutica totalmente gratuita ¡  Prestaciones complementarias totalmente

gratuitas ¡  Prestaciones ortopédicas ¡  Transporte sanitario

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COINCIDENCIAS ACCION PROTECTORA

� Prestaciones económicas COMUNES AT ¡  Por Incapacidad Temporal ¡  Por Lesiones Permanentes No Invalidantes ¡  Por Incapacidad Permanente (Parcial, Total,

Absoluta y Gran Invalidez) ¡  Por Muerte y Supervivencia ¡  Recuperadora y de Readaptación Profesional

( t r a t a m i e n t o s a n i t a r i o , o r i e n t a c i ó n profesional, formación profesional.)

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COINCIDENCIAS AT-EP NO A.S.

�  ALTA DE PLENO DERECHO art 125.3 �  AUTOMATICIDAD DE LAS PRESTACIONES

126.3 �  NO SE EXIGE COTIZACIÓN PREVIA 124 �  BR. Por salarios reales el mes anterior para IT o el

año anterior IP y M y S incluyendo horas extras �  Recargo prestaciones en 30-50% si no se ha

observado las medidas de prevención recargo que paga el empresario art 123.1 TRLGSS

�  R E C A R G O S / R E B A J A S E N L A S COTIZACIONES “usus malus, bonus” RD 407/2010

�  Indemnizaciones por M y S

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COINCIDENCIAS AT-EP

� Cotización exclusiva por EP y AT, atención al R . D . 4 0 4 / 2 0 1 0 , d e R E B A J A D E COTIZACIONES

�  AHORA HAY COINCIDENCIA EN LA FINANCIACIÓN/capitalización POR ESO AT EP

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COINCIDENCIAS AT-EP

�  Orden TIN/1448/2010, de 2 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo,

� Determina el contenido de los ficheros a efectos de aplicación: sanciones, tipo, contingencias, etc.

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“BONUS-MALUS”

�  Un sistema de incentivos consistente en reducciones de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que se distingan por su contribución eficaz y contrastable a la reducción de la siniestralidad laboral y por la realización de actuaciones efectivas en la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

�  Para el reconocimiento y abono de incentivos, se establece un periodo de observación.

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COINCIDENCIAS AT-EP NO A.P.

�  ¿Cuál es el periodo de observación? �  En la campaña “Bonus 2010”, el periodo de observación será

de un año, el 2010, para las empresas que hayan superado un volumen de cotización por contingencias profesionales de 5.000 € durante el ejercicio 2010, y, de dos años, el 2009 y 2010, para las empresas que hayan superado ese volumen de cotización, sumando los dos ejercicios.

�  Se necesita cumplir requisitos y entre otros No haber sido sancionada por resolución firme en vía administrativa en el periodo de observación por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o de Seguridad Social.

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COINCIDENCIAS AT-EP NO A.P.

�  ¿Cuál es la cuantía del incentivo?

�  Para las empresas que soliciten el incentivo este año por primera vez, podrá alcanzar hasta el 5% del importe de las cuotas por contingencias profesionales.

�  En próximas campañas, y si cumple los índices de siniestralidad, la cuantía del incentivo puede llegar hasta el 10% del importe de las cuotas

�  Para empresas que solicitaran el incentivo el pasado año y reciban resolución favorable, este año la cuantía del incentivo puede alcanzar hasta el 10% del

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ENFERMEDADES PROFESIONALES: NUEVA NORMATIVA

Normativa que regula la EP �  REAL DECRETO 1299/2006, de 10 de noviembre, por

el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro. ¡  Anexo 1 Cuadro EEPP y

¡  Anexo 2 Lista de EE sospechosas de origen profesional que en el futuro pueden incluirse en el Anexo 1.

�  ORDEN TAS/1/2007, de 2 de enero, por la que se establece el modelo de parte de enfermedad profesional, se dictan normas para su elaboración y transmisión y se crea el correspondiente fichero de datos personales.

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REGULACIÓN EP

Antecedentes Históricos de la Normativa que regula la EP

�  1978 Anterior Cuadro de EEPP en el Estado Español

�  1998 Propuesta sobre EEPP del Grupo de Trabajo de EEPP (seno CNSST)

�  2000 Grupo Europeo Actualización Lista Europea EEPP

�  2001 Grupo de Trabajo de Salud Laboral Mesa Diálogo Social

�  2002 Comienzo Trabajo del Grupo para actualización Cuadro EEPP Español

�  2003 Lista EEPP Europea

�  2006 Aprobación propuesta Mesa Diálogo Social

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LA “LISTA” anterior PROBLEMAS

RECOMENDACIÓN C.E. (670/2003) • Actualizar e introducir listado europeo (anexo 1) • Introducir enfermedades cuyo origen y carácter profesional pudiera establecerse en el futuro (anex 2) • Elaborar y mejorar las medidas preventivas eficaces con la participación de todos los agentes implicados • Garantizar declaración para estadísticas compatibles (agente o factor causal / diagnóstico médico / sexo) • Sistema de recogida epidemiológica de Enf. Anx 2 • Transmisión de datos estadísticos y epidemiológicos

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LA “LISTA” anterior PROBLEMAS

¿Por qué se aprueba el R.D. 1299/2006 de 10 de noviembre ?

�  1º- Anterior lista (RD 1995/1978, de 12 de mayo) se encuentra desfasada

� 2º- Acomodarnos a la normativa Europea (LISTA EUROPEA)

� 3º- Modificación del sistema de notificación y registro

� 4º- Tener en cuenta criterios médicos

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LO NUEVO

AHORA.- AMBITO OBJETIVO ANEXO 1 � Grupo 1- EP causadas por agentes químicos. � Grupo 2- EP causadas por agentes físicos. � Grupo 3- EP causadas por agentes biológicos. � Grupo 4- EP causadas por inhalación de sustancias y

agentes no comprendidos en otros apart. � Grupo 5- EP de la piel causadas por sustancias y agentes no comprendidos en alguno de los otros apartados. � Grupo 6- EP causadas por agentes carcinogénicos. ANEXO 2 � Lista complementaria de enfermedades cuyo origen profesional se sospecha y cuya inclusión en el anexo1 podría contemplarse en el futuro

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LO NUEVO

�  RD 1299/2006 (6 apartados) �  SE MEJORA LA SISTEMATIZACIÓN �  -SE MEJORA LA DENOMINACIÓN (LAS EP POR

AIRE COMPRIMIDO SE DENOMINA POR COMPRESIÓN)

�  -SE INCLUYEN NUEVAS PATOLOGÍAS: por reciente descubrimiento (Legionelosis) o por certeza científica (relación causa- efecto entre maderas/cáncer de senos)

�  Se confirma la inclusión de patologías concretas atribuibles a trabajos (epicondilitis, epitrocleítis, ...), no como fatiga de vainas tendinosas,…

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LO NUEVO

ESTRUCTURA GRUPOS 1, 2, 3, 4, 5, 6

AGENTES (A, B, C, D…

SUBAGENTES (01, 02, 03,….

actividad/patologías 01,02,03..

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LO NUEVO

ESTRUCTURA LOS 6 GRUPOS Físicos…) CADA GRUPO: AGENTES–A,B,C…..(en grupo 2 FISICOS

AGENTES: ruido (A), vibraciones (B), posturas forzadas y movimientos repetidos (C)…

SUBAGENTES (01,02….es una descripción general de trabajos y posibles patologías Gr 1, A, 01 (sordera profesional neurosensorial..trabajos que

exponen a ruidos continuos 0 o mayor 80DC ACTIVIDAD: 01,02,03…que se les acompaña en otra lista de un código

a efectos de notificación (01 caldedería, 02 estampado remachado LAS POSIBLES PATOLOGÍAS ESTAN ENTRE SUBAGENTES Y CLARO,

A VECES GENERALIDADES (ENFERMEDADES INFECCIOSAS, ETC

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LO MALO DE LO NUEVO

Carencias del Cuadro de EEPP

�  1.- ) AUSENCIA DE ENFERMEDADES. EN LAS ANTERIORES REDACCIONES SE MEZCLABA AGENTES Y ENFERMEDAD

�  AHORA LO CLARO ES EL AGENTE Y LA ACTIVIDAD PERO FALTA UNA COLUMA TERCERA REFERIDA A LA PATOLOGÍA –que en algunos casos la hay-

�  QUE SE SUBSANA PORQUE EN LA D.A INSTA A CREAR UN INDICE DE CRITERIOS MEDICOS PARA DESCRIBIR SINTOMAS

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ANEXO II

�  2.- SE PONEN EJEMPLOS DE ENFERMEDADES , TRABAJOS, ETC diciendo “como..” visto

�  EN EL SEGUNDO GRUPO (AGENTES FÍSICOS) HAY DOS PATOLOGÍAS (VIBRACIONES VERTICALES Y LAS DEL FRIO)

�  EN EL CUARTO enfermedades (fibrosis, bronquiales, brocopulmonares y respiratorios)

CUANDO SE HABLA DE epicondilitis “COMO PUEDE SER CARNICERO….

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PRESUNCIONES

•  PRESUNCIONES •  La Organización Internacional del Trabajo (OIT) describe

tres sistemas para el reconocimiento de las enfermedades profesionales (EP)

•  1.- Sistema de listas o de listas cerradas Establecen una lista de enfermedades que serán reconocidas como enfermedades profesionales cuando sean contraídas en unas condiciones predefinidas , presenta el inconveniente de la inamovilidad y la ventaja de que NO HACE FALTA PRUEBA

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PRESUNCIONES

•  2.-Sistema de definición genérica o de cobertura total

•  Cuentan en su legislación con una definición general de enfermedad profesional.

•  En teoría este sistema abarca la totalidad de las enfermedades profesionales, si bien en este ámbito corresponde al trabajador afectado demostrar el origen profesional de la enfermedad.

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PRESUNCIONES

•  3.- Sistema mixto o de listas abiertas HAY LISTA

•  LISta y una definición general de enfermedad profesional •  que permitan establecer el origen profesional de las

enfermedades que no figuran en la lista o que se manifiestan bajo condiciones diferentes a las predefinidas.

•  SE AMPLIA POR NORMAS, JUEZ, CONVENIOS, ETC. •  ESPAÑA ES LISTA CERRADA AMPLIABLE (antes

MTAS y ahora MESS y M Sanidad y Consumo (MINSTERIO DE SANIDAD, SOS SOCIALES E IGUALDAD) , PERO NO JUDICIALMENTE)

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PRESUNCIONES Y CUESTIONES

•  EL PROCEDIMIENTO HA SIDO cerrado y ha podido pasar a mixto,

•  Algunos pronunciamientos judiciales se habían decantado por utilizar vías de flexibilización : “principales actividades”; “semejantes”

•  en algunos epígrafes se contenía una enumeración abierta que permitía que alguna doctrina judicial incluyese enfermedades análogas (Eczema de contacto, STSJ del País Vasco, de 19 de marzo de 1996, Ar. 477);

•  otras veces si la enfermedad resulta recogida en la lista, se amplía a actividades con las que no está relacionada o no aparecen en la lista (SSTSJ de Cataluña, Madrid, de 20 de octubre de 2003, Ar. 93544).

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¿HA CAMBIADO?

�  ¿HA CAMBIADO? �  -los términos siguen siendo flexibles: “principalmente”, “etc.” “esencialmente”…

�  -Las denominaciones son incluso MAS GENERICA: por ejemplo en riesgos biológicos , al nombrarse ninguna patología. PARECE QUE SEA SUFICIENTE CON CONFIRMAR EL RIESGO DE INFECCION (antes hepatitis vírica) por eso el SIDA debe estar, porque además NO APARECE EN EL ANEXO II COMO DE SOSPECHA

�  PERO, PARA AFIRMAR QUE ES JUDICIAL se tendría que modificar el 116 pero el art. 1 del R.D. Solo es EP las de Anexo 1 OTRA COSA ES CÓMO FUNCIONA

� 

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RELAC. CAUSALIDAD/PRESUNCIONES

•  LA RELACIÓN DE CAUSALIDAD •  entre la enfermedad y el trabajo es de

carácter rígido, pues ha de contraerse como consecuencia.

•  De ahí que la presunción que la recoge se identifique como iuris et de iure, lo que significa que la calificación como riesgo profesional en principio no requiere prueba, pero sí que es posible una actividad probatoria que impida aplicar los presupuestos de la presunción, y por ello a establecer que la causa de contagio no es profesional.

•  SE PRUEBAN HECHOS BASE NO EL PRESUNTO

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RELAC. CAUSALIDAD/PRESUNCIONES

•  QUE SIGNIFICA LA PESUNCIÓN IURIS ET DE IURE

•  En realidad, la práctica de la prueba es previa a que actúe el mecanismo de las presunciones, que operan a partir de uno hechos ya determinados; artículo 385 LEC, de manera que no son admisibles sino cuando el hecho del que han de deducirse esté completamente acreditado

•  la presunción legal sobre el nexo causal no alcanza a los elementos básicos en que se sustenta, trabajador ha de acreditar la existencia de sustancias o agentes, que son capaces de provocar la enfermedad (posible fuente positiva de contagio)

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RELAC. CAUSALIDAD/PRESUNCIONES

� La presunción no se regula 116 sino en el decreto y Determinar que todas las relaciones que surgen de aquella norma responden al tipo de presunción apuntada..

� En sentido estricto, ese tipo de presunción y relación sólo se produciría en determinadas patologías como la silicosis, pero en general; o pueden contraerse por otras vías, o no guardan una relación tan extrema con el trabajo.

�  .

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RELAC. CAUSALIDAD/PRESUNCIONES

•  OTRAS EP EL R.D HACE UNA PRESUNCIÓN PARECIDA AL artículo 115.3, dando preferencia a la presencia de unos agentes etiológicos enfermantes en un ambiente, y a la existencia del “momento” laboral que ha procurado el contagio.

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RELAC. CAUSALIDAD/PRESUNCIONES

•  ¿¿¿¿LA ACTUALIZACION AUTOMÁTICA? •  ¿SIN INTERVENCIÓN DE ORGANISMOS A

MEDIDA QUE SE MODIFIQUE LA LISTA EUROPEA DE ENFERMEDADES ¿SE MODIFICA LA ESPAÑOLA?…

•  NO SE PUEDE POR EL 116.2 •  “En tales disposiciones se establecerá el procedimiento que

haya de observarse para la inclusión en dicho cuadro de nuevas enfermedades profesionales que se estime deban ser incorporadas al mismo. Dicho procedimiento comprenderá, en todo caso, como trámite preceptivo, el informe del Ministerio de Sanidad y Consumo”.

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PRESUNCIONES Y CUESTIONES

•  Por ello ART 2 1299/2006 •  Actualización del cuadro �  “1. La modificación del cuadro de enfermedades

profesionales …se realizará por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y requerirá el informe previo del Ministerio de Sanidad y Consumo y de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. El informe científico que soporte la propuesta de modificación deberá ser realizado por una comisión técnica conjunta de ambos ministerios.

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PRESUNCIONES Y CUESTIONES

�  2. Las enfermedades no incluidas en el anexo 1 que sean incorporadas como enfermedades profesionales a la lista europea, serán objeto de inclusión por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en el cuadro de enfermedades profesionales que se aprueba por este real decreto, previo informe del Ministerio de Sanidad y Consumo.”

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NOTIFICACION

�  1 299/2006 Art 5. Comunicación de enfermedades que podrían ser calificadas como profesionales. ESTO NO ES MODIFICAR NI AMPLIAR

�  Cuando los facultativos del Sistema Nacional de Salud, con ocasión de sus actuaciones profesionales tuvieran conocimiento de la existencia de una enfermedad de las incluidas en el anexo 1 que podría ser calificada como profesional, o bien de las recogidas en el anexo 2, y cuyo origen profesional se sospecha, lo comunicarán a los oportunos efectos, a través del organismo competente de cada comunidad autónoma …a la entidad gestora, a los efectos de calificación (como de EP una IT por ej) previstos en el artículo 3 y, en su caso, a la entidad colaboradora de la Seguridad Social que asuma la protección de las contingencias profesionales. Igual comunicación deberán realizar los facultativos del so de prevención servicio de prevención, en su caso.

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NUEVAS ENFERMEDADES PROFESIONALES

� Disposición final primera. Elaboración de criterios técnicos.

� Los órganos técnicos de los Ministerios de Trabajo y Asuntos Sociales y de Sanidad y Consumo elaborarán una guía de los síntomas y patologías relacionados con el agente causante de la enfermedad profesional, que sirva como fuente de información y ayuda para su diagnóstico.

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NOTIFICACION

�  D.A 1 299/2006 �  1.-Eliminación de la comunicación por parte del

empresario de la enfermedad profesional, primer escollo para el reconocimiento de cualquier enfermedad profesional.

�  2.- Se otorga la facultad a los médicos del Sistema Nacional de SALUD (y a los facultativos de los servicios de prevención), cuando tengan conocimiento de la existencia de una enfermedad que podría ser calificada como profesional, lo comuniquen a la entidad gestora de la Seguridad Social, para iniciar el procedimiento de calificación.

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NOTIFICACION 2 PRECEPTOS

�  D.A 1 299/2006 Artículo 4. Elaboración y tramitación de los partes de enfermedad profesional.

�  1. En caso de EP , y sin perjuicio de las obligaciones empresariales derivadas del artículo 23 de la Ley 31/1995, PRL entidad gestora o colaboradora que asuma la protección de las contingencias profesionales elaborará y tramitará el parte de enfermedad profesional correspondiente, en los términos que establezcan las disposiciones de aplicación y desarrollo.

�  2. La empresa deberá facilitar a la entidad gestora o colaboradora la información que obre en su poder y que sea requerida para la elaboración del parte

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NOTIFICACION 2007

Orden TAS/1/2007 de 2 de enero 1º- Cambio radical y avance por dos razones: � -Que aflore la totalidad � - Organismos competentes con rapidez y simultaneidad 2º- Lo comunica o notifica �  NO EL EMPRESARIO � SÍ la entidad gestora o MATEPSS (una vez diagnosticada por el médico) 3º- Mecanismo de notificación Parte electrónico (CEPROSS) (Comunicación Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social). Existe la posibilidad de impresión de la pantalla cuando lo soliciten trabajador y empresario

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NOVEDADES NOT/registro

•  SISITEMA CEPROSS Conjunto de medios que permiten la transmisión por vía electrónica y la creación del correspondiente fichero de datos personales para la comunicación de una enfermedad profesional.

•  Acceso al sistema a través de la oficina virtual de la Seguridad Social: www.seg-sociales.es .

•  Es necesario que todos los usuarios estén acreditados como usuarios SILCON, además de tener certificado digital SILCON o certificado CLASE 2.

•  Las fases de esta comunicación son: –  Nueva comunicación. –  Recaída. –  Modificación o cumplimentación de la declaración. –  Cierre del proceso.

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NOTIFICACION 2007

PLAZOS ¡ Comunicación inicial del parte: 10 días hábiles desde fecha diagnóstico ¡ Pero, trasmitir la totalidad de datos requeridos por la Entidad Gestora o Mutua, en 5 días hábiles siguientes a comunicación inicial ( ES DECIR LA PRIMERA COMUNICACIÓN PUEDE NO SER COMPLETA) ¡ De no remitir … tramitar y notificar incumplimiento a la autoridad competente ¡ Puede finalizar proceso en el plazo de 5 días: ÷ Alta por curación, ÷ Alta por propuesta de incapacidad, ÷ Fallecimiento, ÷  Alta por propuesta de cambio de puesto de trabajo

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PROCEDIMIENTO

•  Procedimiento de declaración •  Cuando un/a trabajador/a sufra un problema de

salud y piense que éste está relacionado con el trabajo, puede acudir directamente a la Mutua para que se declare, en su caso, la Enfermedad Profesional correspondiente.

•  Para la declaración, la Mutua pedirá al empresario los datos básicos del trabajador para la cumplimentación del parte.

•  En ningún caso, paralizará el pm de declaración.

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PROCEDIMIENTO

•  Existe también la posibilidad de que el trabajador/a acuda a su médico del sistema público de salud (atención primaria o especializada), quien valorará si existen indicios de que la enfermedad pueda haber sido causada por el trabajo.

•  En su caso, el médico emitirá un diagnóstico de sospecha del posible origen laboral (con baja si el estado de salud del trabajador es incapacitante para el trabajo),

•  Lo trasladará a la Inspección Médica,.

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PROBLEMAS

�  VIA JUDICIAL �  SE INTERPONE DEMANDA Y SE SOLICTA al

Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) determine si su dolencia es profesional. Sus dictámenes irán a manos del Director Provincial del INSS.

�  De igual modo, no resulta fácil por lo que al final, si el INSS tampoco reconoce el carácter profesional de la enfermedad, será el propio trabajador/a quien se verá obligado a ir a juicio y a probar que sufre una patología profesional a través de una prueba pericial médica.

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PROBLEMAS

�  VIA JUDICIAL �  De tal modo que si la empresa considera que el

trabajador no padece ninguna Enfermedad Profesional, no cumplimentará el escrito de remisión a la Mutua y dicho trabajador/a va a tener serias dificultades para ser admitido a consulta, obstaculizándose desde el principio el reconocimiento del origen profesional de su dolencia.

�  El problema de fondo es fundamentalmente económico, pues la protección que reciben las contingencias profesionales, resulta más cara que la establecida para las contingencias comunes.

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DIFERENCIAS FINANCIACIÓN AT-EP

�  Régimen financiero ¡  Respecto a prestaciones económicas derivadas de la

Incapacidad Permanente … Las Mutuas NO procedían a la capitalización de estas pensiones

¡  Pero Disposición Adicional Primera de Orden TAS/4054/2005 ESTABLECIO LA OPCIÓN

¡  Aportación de las Mutuas … ingreso del capital coste de la pensión derivada de Enfermedad Profesional EL K C ES UNA OPCIÓN

¡  ANTES: La mutua asumía su responsabilidad respecto de las enfermedades profesionales mediante el pago de un coeficiente sobre las cuotas por dichas contingencias.

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FINANCIACIÓN AT-EP

�  Régimen financiero �  DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA TAS.

Opción de la aportación de las Mutuas. �  La contribución asignada a las Mutuas de Accidentes

de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social para hacer frente, en régimen de compensación, a las prestaciones derivadas de enfermedades profesionales distintas de las correspondientes a la situación de incapacidad temporal, podrá ser sustituida por el ingreso del capital coste correspondiente de la pensión u otra prestación económica de carácter periódico.

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FINANCIACIÓN AT-EP

�  Se dicta RESOLUCIÓN DE 16 DE FEBRERO DE 2007 (boe 27 de febrero) DEROGADA

�  REGLAS �  Cálculo del K coste según importe anual y

POSTERIORES DESVIACIONES LAS ASUME EL SISTEMA DE SS por pco. REPARTO

�  Criterios DETERMINACIÓN DE MUTUA RESPONSABLE

�  QUIEN DETERMINA EL CARACTER PROFESIONAL O COMUN: Resolución 2007: EL INSS ex art 1.1.a.) y 3.1.f.) del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio

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LPGE 51/ 2007 MODIFICA TRLGSS

�  LPGE 51/2007 MODIFICO TRLGSS (87.3 y 200 y 201)

�  Art 87.3 FINANCIACIÓN por capitalización OBLIGATORIO en EP

�  art 200 Reg Financiero “particularidades para AT…Y PARA EP” la capitalización de las prestaciones por AT y EP en la Tesorería: constituir el valor actual de las pensiones por IP o MyS de acuerdo con las tablas de mortalidad y el interés de actualización

�  Art 201 Las Mutuas …constituirán en la Tesorería… el valor actual del capital coste de las pensiones

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FINANCIACIÓN AT-EP

�  RESOLUCIÓN DE 27 DE MAYO DE 2009, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL

�  Deroga la del 2007 �  Se dictan instrucciones en materia de cálculo de

capitales coste y sobre constitución por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social del capital coste correspondiente a determinadas prestaciones derivadas de enfermedades profesionales.

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RESOLUCIÓN 2009 �  INSTRUCCIÓN 2 LA MAS IMPORTANTE � La mutua que resulte responsable de las

prestaciones económicas de la Seguridad Social por enfermedad profesional, deberá asumir el coste de las referidas prestaciones

�  bien mediante la constitución en la TGSS correspondiente capital coste si se trata de pensión,

�  o bien mediante su abono directo al beneficiario (SOLO EN IT, subsidios a favor familaires, idnemnizaciones

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PROCEDIMIENTO

� los capitales coste de pensiones, cualquiera que sea el período de supervivencia de los beneficiarios, no serán objeto de reversión o rescate, total o parcial, y no procederá la realización de reintegro alguno a la mutua o a la empresa por esta causa

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REASEGURO

� REASEGURO art 63.2 RGTO MUTUAS (RCM): las mutuas aseguran el 30% de las prestaciones en la Tesorería y luego solo capitalizan el 70%