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Energia Colaborante pag. 1 De 11 Economía Colaborativa y Energía Colaborante Me parece pertinente la designación Energía Colaborante (Sharing Energy), como equivalente a la expresión inglesa Sharing Economy aplicada a la Economía. En este trabajo pretendo extender las características de la Economía Colaborativa, que han provocado su irrupción imparable en muchos ámbitos, al sector de la energía, clave para el desarrollo y bienestar de una sociedad. Como corolario, es imposible no fijarse en el marco regulador tan singular del sector.

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Economy & Finance


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Economía Colaborativa y Energía ColaboranteMe parece pertinente la designación Energía Colaborante (Sharing Energy), como equivalente a laexpresión inglesa Sharing Economy aplicada a la Economía.En este trabajo pretendo extender las características de la Economía Colaborativa, que han provocadosu irrupción imparable en muchos ámbitos, al sector de la energía, clave para el desarrollo y bienestarde una sociedad.Como corolario, es imposible no fijarse en el marco regulador tan singular del sector.

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Intro: La Economía ColaborativaIntro: La Economía ColaborativaIntro: La Economía ColaborativaIntro: La Economía ColaborativaEconomía Colaborativa es un término que engloba y describe iniciativas dentro de lasáreas del consumo (consumo colaborativo), financiación (finanzas colaborativas),producción (producción compartida), conocimiento (conocimiento abierto) y medios deintercambio (monedas complementarias). En su desarrollo incipiente, la economía colaborativa es contemplada como un subsectorque se analiza separadamente de la economía “tradicional” por varios motivos, entre losque puedo entresacar:- Por su origen: las iniciativas colaborativas están basadas en las TIC, y en la potencia delas redes sociales y la comunicación entre personas, como nodos iguales (“peer to peer”),en oposición a la economía asimétrica y piramidal (grandes corporaciones organizadasverticalmente, frente a una base de individuos consumidores).- Por su evolución: su crecimiento exponencial, debido a la incorporación masiva de“prosumidores” (“produsers”), facilitada por esas mismas tecnologías, genera ciertafascinación, seguida de una divulgación entusiasta, en oposición al acaparamiento y larestricción de la circulación de las ideas para el desarrollo, propia de las estructurasrígidas y centralizadas de la economía tradicional.- Por los cambios que provoca en algunos sectores económicos: dada la mejora de lascondiciones de muchos de los mercados en los que actúa i, eliminando “capas” deintermediación, como capas obsoletas de una economía más burocrática.- Por la variedad de segmentos en los que se aplica y promueve: el descenso de loscostes de entrada permite la difusión y aplicación de ideas en empresas talentosas, enoposición a la economía de monopolios financieros, que centraliza de forma ineficiente -incluso perversa - las decisiones de financiación de proyectos, provocando las burbujasfinancieras (de crédito), como nos muestra el trabajo de Calderon y Kubota para el BancoMundialii.- Por la generalización y visibilización de la filantropía: apoyando la incorporación deproductores y usuarios (prosumidores) que generan – y comparten - conjunta ysolidariamente capital social, bienes relacionales, e infraestructuras de conocimiento, demodo altruista, en oposición a la economía del egoísmo, que ha constituido el paradigmade los últimos 50 añosiii.- Por la inexistencia de legislación específica, dado que su desarrollo ha “pillado” a los

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legisladores enredados en los recetarios tradicionales para la organización social yeconómica necesarios para la salida de la crisis (las ya sobadas reformas estructuralesiv).

La Economía Colaborativa es un cambio más profundo que una mera redistribución de laspartes – y las rentas - que componen la estructura social y productiva de empresas,usuarios y clientes (véase definición de estructura1). La “dinámica colaborativa” también supone cambios en el modo de pensar de los“usuarios”, en sus procesos mentales y su forma y capacidad de integración social: lainteracción en las redes sociales modifica los marcos de pensamiento de las personas, laarquitectura de sus decisionesv y sus formas de relación: la utilización y actuación abiertay visible en las distintas redes sociales, de carácter más o menos altruista, también estáincorporando a la sociedad una nueva forma de inteligencia colectiva en el enfoque sobredistintas cuestiones (morales, políticas, económicas) que facilita la dinámica degeneración de grupos sociales que comparten puntos de vista - y ahora también de acción- comunes. La utilización de estas redes refuerza el desarrollo de mecanismos cooperativos en elindividuo, distintos de los esgrimidos como hipótesis factible de la “racionalidad perfecta”de la teoría económica tradicional, que limita el ámbito de decisión a la optimizaciónracional del bienestar individual a toda costa. Esta hipótesis ha sido refutada por diversasinvestigaciones de campo, como refleja el Informe Anual 2015 del Banco Mundialvi.

Cambios infraestructuralesCambios infraestructuralesCambios infraestructuralesCambios infraestructuralesEl vuelco del paradigma socio-económico debido al “impulso colaborativo” es enorme, yrequiere la atención minuciosa y concentrada de gobiernos y estamentos legisladores yreguladores en estos nuevos “fenómenos” y en su trascendencia social. No se trata de “jugar a demiurgo” con los manidos “cambios estructurales”,en una suertede despotismo democrático ilustrado. Estoy hablando de la importancia de abordarcambios “infraestructurales”2 en aquéllos sectores donde elementos, servicios o capasde actividad que se consideraban necesarios para la organización social, dejan de serlo o

1 (DRAE)Estructura:

1.f. Distribución y orden de las partes importantes que componen un todo:estructura de una novela, de una sociedad.

2.Sistema de elementos relacionados e interdependientes entre sí:

2 Infraestructura: f. Conjunto de elementos o servicios que se consideran necesarios para el funcionamiento de una organización o para el desarrollo de una actividad (DRAE).

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cambian su rol, en una suerte de “obsolescencia social”. En esencia, se trata de – utilizando el mismo paradigma económico liberal, y dado que lautilización de redes sociales colaborativas permite una reformulación, tanto del marco dereferencia (mayor información a menor coste), como de la decisión (en términos de laresponsabilidad sobre nuestros votos – también monetarios -) -, alentar la toma dedecisiones por parte de los ciudadanos utilizando en mayor medida su pensamientodeliberativo y social.vii

Concretamente me refiero a las reformas infraestructurales en tres sectores: el político, elfinanciero y el energético. Ahora me centraré en el energético.

El sector energético El sector energético El sector energético El sector energético El sector energético español es estratégico y sistémico. También es oligopolista,ineficiente, opaco e insostenible.Es estratégico y estratégico y estratégico y estratégico y sistémicosistémicosistémicosistémico, porque el funcionamiento normal de la economía y la vida deuna sociedad depende de la disponibilidad constante de suministro energético enprácticamente todas las actividades: toda producción y consumo tienen un componenteenergético, y es parte del umbral mínimo de bienestar de la sociedad (como así reconoceel preámbulo de la Ley del Sector Eléctrico 24/2013viii).Es oligopolistaoligopolistaoligopolistaoligopolista porque los procesos de producción y distribución están concentrados enpocos actores, que retienen cierta discrecionalidad inversora, no en función del bienestarde los usuarios, sino de sus cuentas de resultados (en un sistema de decisiónimpecablemente racional).Es ineficienteineficienteineficienteineficiente porque está basado en una estructura productiva vertical, fuertementecentralizada e intensiva en capital, ampliamente sub-utilizado: La contrapartida de unsistema diseñado para atender con “seguridad” a los picos de demanda puntuales (lacapacidad productiva casi triplica a la demanda máxima, según REEix), es la construcciónde factorías de producción energética infrautilizadas y sobre las que pagamos un “déficittarifario” como mercado cautivo.Es opacoopacoopacoopaco porque se ha evitado - con la ayuda inestimable de los últimos gobiernos, quepreviamente privatizaron las empresas - una información diáfana de las construcciones delos costes de producción de las distintas fuentes de energía, que incluyeran lasexternalidades evidentes, y de esta forma nos ayudaran a conocer en realidad todos loscostes asignables a cada tipo de producción energética ( y, de paso, permitirnos a los

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ciudadanos/usuarios utilizar nuestros sistemas de decisión “impecablemente racionales”también).Es pocopocopocopoco sosteniblesosteniblesosteniblesostenible porque el mix energético está anclado3 principalmente– ya veremoscon qué firmeza - en la producción de energía mediante fuentes no renovables – comoindica el Avance de Informe de REE de 2014x-, que esquilman y degradan el planeta yaceleran los efectos perniciosos del cambio climático, como vuelve a indicar el informeIPCC sobre Energías Renovables y Mitigación del Cambio Climáticoxi. El Proyecto de Ley del Sector Eléctrico, aprobado en septiembre de 2013 acentúa estascaracterísticas, despreciando el objetivo (obvio) de una mayor competencia efectiva,como señala reiteradamente el Informe 103/13 de la Comisión Nacional de laCompetenciaxii, del que no me resisto a citar un párrafo revelador:“la CNC recomienda explicitar en el APL4, como principio rector del sector eléctrico einstrumento para obtener los objetivos de garantía de suministro, calidad y menorescostes, la necesidad de asegurar una competencia efectiva en el sector eléctricola necesidad de asegurar una competencia efectiva en el sector eléctricola necesidad de asegurar una competencia efectiva en el sector eléctricola necesidad de asegurar una competencia efectiva en el sector eléctrico”. ¡El gobierno, con tanta urgencia regulatoria y enredado en su propia palabrería (en la queincluye repetidamente el vocablo “liberalización”, se había olvidado de la competenciaefectiva!5

Energía ColaboranteEnergía ColaboranteEnergía ColaboranteEnergía ColaboranteFrente a este sector ranciamente tradicional nos encontramos la Economía EnergéticaColaborante, que empieza a ponerse en marcha, en aquéllos países donde la legislaciónha permitido nuevos tipos de gestión energética, como USA y Holanda.Para establecer redes de Prosumo Energético Colaborante, deben coincidir cincofactores:

1. Una infraestructura de redes de suministro de energía, que permita la conexión y elintercambio nacional e internacional de energía. Estas infraestructuras inteligentesya están disponibles en Europa y en España6y son anteriores a la expansión de lasredes sociales del conocimiento y la información. En España este servicio lo presta

3 En el sentido de “aferrado tenazmente a una idea o actitud” (DRAE.Anclado.3 intr.)4 APL: Anteproyecto de Ley del Sector Eléctrico5 En el proyecto de ley finalmente aprobado (Ley 24/2013) finalmente sí aparece esa mención a la competencia como

única concesión al informe de la CNC, que va demostrando en su informeIPN103/13 el desprecio absoluto de la leypor la introducción de elementos competitivos (pag. 15 y 16).

Quizás, tanta prisa era precisamente para dejar fuera de la ley los nuevos sistemas de producción, distribución y financiación de la energía eléctrica, adoptados por otros países, que incentivan las fuentes sostenibles, los menores costes y la elección de suministradores, además de facilitar sistemas de financiación masivos.

6 REE informa de una red de 42760 km en su Avance de Informe del Sistema Eléctrico 2014.

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REE en régimen de monopolio regulado con fuerte participación estatalxiii.2. Una infraestructura de redes sociales para la interacción de los prosumidores, de

los que hay ya abundantes ejemplos, en muchos campos del consumo y laproducción colaborativa, con costes de transacción muy pequeños y mercados mástransparentes y eficaces.

3. Una infraestructura de “Fuentes de Energía de Cercanías”, con tecnologíaeficiente, que permita la participación (liquidez) de los activos infrautilizados deproducción energética por distintos usuarios colaborativos (prosumidores).

4. Una infraestructura financiera colaborativa, horizontal y abierta, que permita lapuesta en marcha de pequeños proyectos de producción energética colaborante,de forma independiente de los intereses de la banca tradicional, muy aliados conlos ologopolios de la energía (incluso con implicación accionarial).

5. Un marco regulador que – al menos - no trabaje contra la “libre iniciativaempresarial” 7, ni tampoco contra las libres decisiones de los ciudadanos acerca decómo organizar su estilo de vida y consumo.

En definitiva, si gracias a las redes de Consumo y Producción Colaborativa podemosdisfrutar de activos infrautilizados, sin coste marginal, que acentúan la necesaria “tensióncompetitiva del sector”, y eliminan capas obsoletas de producción, también podemosaplicar este mismo principio en el mercado de la energía.

Mercados Energéticos ColaborantesMercados Energéticos ColaborantesMercados Energéticos ColaborantesMercados Energéticos ColaborantesDesde hace unos meses, la empresa VandebronVandebronVandebronVandebronxiv – literalmente “Desde la fuente” - se haconstituido como una plataforma colaborativa para el suministro de energía directamentede la producción sobrante de algunos pequeños productores de renovables. En la páginade entrada de la web, se indica la posibilidad de contratar por parte de usuarios finales losexcesos de la energía producida por algunas granjas locales mediante fuentes renovables(eólica o solar), que de esta forma dan liquidez a una inversión ya realizada, con elconsiguiente ahorro, mejora de la eficiencia y disminución de costes del sistema8.La contratación y facturación es simple y directa entre productor y consumidor final, dadoque la red permite la contabilización de los watios circulando en cada momento; así, los“votos monetarios” de los ciudadanos, funcionan libres y deciden también en un mercado

7 textualmente en el Artículo 2 de la Ley del Sector Eléctrico 24/20138 En España, sólo 5 empresas controlan más del 90% de la generación y distribución y casi el 80% de la

comercialización (fuente Antonio Barrero:”El autoconsumo de Soria, ¿intento de estafa o prevaricación?”.

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más transparente y con menores costes de transacción, qué proyectos sostenibles sefinancian con su participación y consumo.Aplicar un esquema colaborante de producción y consumo de energía es una manera demejorar la eficiencia del sistema, disminuir el tamaño y la inversión en grandes centralesde producción y en el establecimiento de largas líneas de alta tensión para la distribución;en definitiva, rediseñar el sistema, suavizando los picos de demanda y ajustando lapotencia máxima total requerida por el sector y eliminando costes y mermas detransporte. Evitando inversión inútil.Con pequeños elementos de producción y almacenamiento (baterías eficientes), inclusolos productores de autoconsumo energético vecinos pueden compartir sus “existencias”,allanando adicionalmente los requerimientos totales del sistema y su estructura de costescrecientes (originados en un factor multiplicador provocado por las garantías deseguridad, continuidad y calidad en el suministro), evitando la infra-utilización de activos,gracias a su colaboración en una red social: tan fácil como escoger un coche compartidopara viajar o un destino en vacaciones.

Sistemas de Prosumición EnergéticaSistemas de Prosumición EnergéticaSistemas de Prosumición EnergéticaSistemas de Prosumición EnergéticaPara dar este salto cualitativo es imprescindible contar con sistemas de producción deenergía eficientes y de bajo coste de capital, replicables en miríadas de micro-instalaciones y conectados con facilidad a la red. Sin ser experto, me atrevo a afirmar que esto puede conseguirse mediante la combinaciónde energía solar fotovoltaica, con baterías eficientes de almacenamiento. Para ello mebaso en dos fuentes:a) Un informe del banco suizo UBS, para sus inversoresxv, centrado principalmente en elanálisis de rentabilidad futura de las inversiones en la industria del automóvil, indicatextualmente que “las baterías y la energía solar están en el punto de inflexión: losusuarios de electricidad se volverán productores”. En más de 50 páginas y con profusiónde gráficos y cifras, presenta las baterías de litio y la energía solar como tecnologíasdisruptivas(sic) y altamente eficientes, sin necesidad de subsidiación (pag.4). Enparticular, se cita a España (junto con Alemania e Italia), como potenciales líderes deeste cambio de paradigma (pag.1).b) El Rocky Mountain Institutexvi, de Colorado (USA), fundado por Amory Lovins, yespecializado en la investigación y divulgación de métodos sostenibles de construcción y

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energía, que propone desde hace décadas mejoras activas y pasivas en el consumoenergético, como los termostatos inteligentes (Smart Thermostats) y las Políticas deMedición Neta (Net Energy Metering)xvii, en un estudio en colaboración con elDepartamento de Energía de USA, apuestan por la tecnología de las redes de energíafotovoltaica (DPV's).En este estudio, publicado en noviembre de 2014 y disponible en la web del Institutoxviii,apuntan a 3 bloques de desarrollo de modelos de negocio en la energía solar fotovoltaica,que pueden permitir a las partes interesadas (particulares, empresas sectoriales, serviciospúblicos y reguladores, o sea “stakeholders”) establecer, a partir de este momento,componentes de esta estrategia como puentes de transición de su modelo de negocio,iniciando la creación y captura de valor, al tiempo que se dotan de buenas prácticas yaprendizaje en el sector.Como objetivo, acompañar la bajada de costes iniciales de capital, requeridos en lainstalación y enganche, con otras mejoras en los costes operativos y de integración enred.Mientras tanto, en España, el IDAE, organismo oficial adscrito al Ministerio de Industria,con la misión de “Contribuir a la consecución de los objetivos que tiene adquiridos nuestropaís en materia de mejora de la eficiencia energética, energías renovables y otrastecnologías bajas en carbono”

xix, mira para otro lado: ¡su referencia más actualizadareferida a la energía solar fotovoltaica data de 2007!Los planes de apoyo a la industria del automóvil, en busca de mayor eficiencia y menoremisión de CO2, sí que están totalmente actualizados en la web del IDAE (Noviembre de2014)xx. Paradójicamente, estos planes - subsidiados por nuestro gobierno -, coincidencon un incremento del 10 % de la utilización de carbón en el mix energético de 2014,xxi loque sigue apoyando nuestro liderazgo en el incumplimiento de nuestros objetivos deemisiones, según el protocolo de Kyoto, reflejado en el informe de la Agencia Europea deMedio Ambiente de noviembre 2014,xxii y que nos va a costar entre 500 y 800 millones deeuros en compra de derechos de emisiónxxiii.

Financiación ColaboranteFinanciación ColaboranteFinanciación ColaboranteFinanciación ColaboranteOtro factor necesario para la expansión de la Energía Colaborante es la palanca delsector financiero, que movilice recursos hacia esta dirección. A los sistemas tradicionalesde inversión, es pertinente sumarles los nuevos modelos de finanzas colaborativas, como

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el “crowdfunding”. La nueva “Ley del Crowdfunding Española”xxiv, en fase de proyecto de ley, va a regular lainversión en Plataformas de Financiación Participativa (PFP), como un caso concreto delas acciones de financiación directa multitudinaria, en las que el inversor recibe unacompensación dineraria, dejando fuera otras formas de financiación multitudinaria, comolas donaciones o compraventas, o préstamos sin interés.Es una legislación curiosa, que – siguiendo el ejemplo de la JOBS Act norteamericana -tutela al inversor (como “incapaz financiero”), limitando su capacidad inversora a un límitepor proyecto (3.000€) y por año (10.000€), y argumentado en el carácter arriesgado dedichas inversiones. Limitación que, de forma sorprendente, no se aplica al juego en los casinos o a laespeculación en otros mercados financieros (bolsa, derivados o divisas), en los que, nosolo no se restringe la inversión a un límite, sino que se permiten los apalancamientos, osea, las inversiones mediante préstamo, sin tener el dinero necesario para invertir. Alparecer estos “juegos” no comparten este carácter “arriesgado” que sí ha detectado elprotolegislador (con gran suspicacia) en la financiación participativa.Si nos preguntamos ¿Un marco regulador es mejor que nada? La Asociación Española deCrowdfunding indica en su web que “parece una buena ley para los inversores porquedará tranquilidad a los inversores y pésima para las plataformas, por los costesadministrativos que establece”xxv.En USA la ley del crowdfunding – que también es tutelar -, ha posibilitado la creación deiniciativas como Solar Mosaicxxvi, una Plataforma colaborativa de intermediación financierapara las instalaciones de energía solar fotovoltaica, en la que particulares pueden invertircualquier importe (desde $25) en pequeñas instalaciones, que empresas especializadasalquilan a otros particulares. La plataforma permite la comparación de distintasalternativas de inversión y la monitorización constante de cada inversión, al tiempo quefacilita la provisión de energía limpia y asequible a los asociados.También hay otros modelos de inversión financiera (B2C, BA2B2C, BA2C)9 para facilitarel desarrollo de la energía sostenible donde participan expertos en finanzas.xxvii

9 B2C: Bussiness to consumer; BA2B2C: Bussiness Angel to Bussiness to Consumer; BA2C: Bussiness Angel to Consumer

Bussiness Angel: inversor normalmente benevolente que aporta capital propio y conocimiento a emprendedores.

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Un marco reguladorUn marco reguladorUn marco reguladorUn marco reguladorLa conclusión es que los factores de los que depende la implantación de un modelo deEnergía Colaborante en España dependen en gran medida de la acción política: ladotación de un marco regulador alineado con los intereses de los ciudadanos y no tanpendiente de la sostenibilidad económica y financiera de los actores actuales, quetenderán a conservar sus posiciones de privilegio si son mínimamente razonables. El Reglamento de la citada Ley 24/2013 debe resolver esta contradicción entre lodeclarado en el preámbulo (“un marco normativo para permitir la libertad de contratación yelección por parte de los consumidores”), y las restricciones y graves limitacionesimpuestas en la práctica a esa libertad y que señala el informe del Consejo de laCompetencia. No olvidemos que los “consumidores” son los ciudadanos soberanos,consagrados por la Constitución.Con la misión de diseñar los mecanismos para un cambio de modelo, que facilite laaudacia y la creatividad a los emprendedores (individuos, empresas y otras entidades),conduciendo y regulando el sector en busca de una competencia efectiva, sin dejar deasegurar la calidad y extensión del suministro de energía, asequible a todos losespañoles, en vez de retener el desarrollo, apoyando métodos de producción ydistribución obsoletos y regresivos. Que fomente la innovación técnica e investigación científica para el desarrollo detecnologías eficientes y sostenibles desde todos los puntos de vista (económicos,ambientales y sociales). España – como potencia en energías renovables - dispone delsuficiente conocimiento y la estructura empresarial.Que permita la divulgación, conexión y el refuerzo de actitudes cooperativas entre losindividuos que buscan de forma solidaria un mayor bienestar.En el caso de la energía, por sus implicaciones bioclimáticas, es el bienestar de todos.Joaco AlegreVicepresidente del Orué – La moneda colaborativa.02 de enero de 2015

Esta obra está licenciada bajo la Licencia Creative Commons Atribución 4.0 Internacional. Para ver unacopia de esta licencia, visita http://creativecommons.org/licenses/by/4.0/.

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i http://economistasfrentealacrisis.com/que-es-la-economia-colaborativa/ii https://openknowledge.worldbank.org/handle/10986/12115iii El paradigma de la economía positiva. Milton Friedman. 1967iv http://www.euroxpress.es/index.php/noticias/2014/10/23/la-financiacion-alternativa-crecer-y-crear-empleo-al-

margen-de-los-bancos/v Arquitectura de las decisiones: (Un pequeño empujón (Nudge).2005 Taurus.Thaler y Sunstein)vi http://www.worldbank.org/en/publication/wdr2015vii http://www.worldbank.org/en/publication/wdr2015.cap 1 ,2viii https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2013-13645ix http://www.ree.es/sites/default/files/downloadable/avance_informe_sistema_electrico_2014.pdfx http://www.ree.es/sites/default/files/downloadable/avance_informe_sistema_electrico_2014.pdfxi http://www.ipcc.ch/pdf/special-reports/srren/SRREN_FD_SPM_final.pdfxii 130909 IPN 103_13_APL SECTOR ELÉCTRICO_PUBLICAR.pdfxiii http://www.ree.es/es/xiv https://vandebron.nl/xv http://www.qualenergia.it/sites/default/files/articolo-doc/ues45625.pdfxvi http://www.rmi.org/xvii http://en.wikipedia.org/wiki/Net_meteringxviiihttp://www.rmi.org/PDF_bridges_to_new_solar_business_modelsxix http://www.idae.es/index.php/relmenu.30/relcategoria.101/idpag.11/mod.pags/mem.detallexx http://www.idae.es/uploads/documentos/documentos_RD988_28_11_2014_PIVE6_45bce5cc.pdfxxi http://www.ree.es/sites/default/files/downloadable/avance_informe_sistema_electrico_2014.pdfxxii http://www.eea.europa.eu/data-and-maps/indicators/greenhouse-gas-emission-trends-5/assessment-1xxiii http://sociedad.elpais.com/sociedad/2013/11/03/actualidad/1383513464_110043.htmlxxivhttp://www.mineco.gob.es/stfls/mineco/prensa/noticias/2014/proyecto_de_ley_de_fomento_de_la_financiacion_em

presarial.pdfxxv http://web.spaincrowdfunding.org/la-ultima-version-de-la-ley-del-crowdfunding/xxvi https://joinmosaic.com/xxvii http://blog.rmi.org/blog_Solar_Investing_Goes_Mainstream