encuesta de salud de los ciudadanos de madrid 2004

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1 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL CONTRATO DE SERVICIOS PARA LA REALIZACIÓN DE UN ESTUDIO CIENTIFICO PARA EL DIAGNÓSTICO DEL ESTADO NUTRICIONAL EN LA POBLACIÓN INFANTIL DE LA CIUDAD DE MADRID 1.- OBJETO El objeto del contrato es la realización de un estudio científico para conocer el estado nutricional en la población infantil (3-12 años) de la ciudad de Madrid y los factores determinantes relacionados. Ello incluye lo siguiente: 1) Revisión de los datos disponibles en esta materia, tanto de la ciudad de Madrid como externos a ella. 2) Encuesta por muestreo: diseño muestral, trabajo de campo, grabación, codificación, depuración y explotación de los datos, considerando el detalle descrito más adelante. 3) Informe final, incluyendo recomendaciones de actuación En todo caso la información recogida deberá permitir, por su cantidad y su calidad, el análisis consistente de los datos en relación a determinadas variables, como el sexo, la edad, el territorio y algunas variables socioeconómicas. Objetivo general del estudio a realizar: Conocer, de forma precisa, la situación del estado nutricional de la población infantil madrileña y el acceso de los hogares a los alimentos (seguridad alimentaria de acceso), mediante una muestra representativa de escolares. Objetivos específicos: Conocer el estado ponderal de la población infantil en la ciudad de Madrid. Mejorar el conocimiento de la seguridad alimentaria por dificultad de acceso, en la ciudad de Madrid. Mejorar el conocimiento de la situación socioeconómica de las familias, en relación con el estado nutricional , en la ciudad de Madrid.

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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL CONTRATO DE SERVICIOS PARA LA REALIZACIÓN DE UN ESTUDIO CIENTIFICO PARA EL DIAGNÓSTICO DEL ESTADO NUTRICIONAL EN LA POBLACIÓN INFANTIL DE LA CIUDAD DE MADRID 1.- OBJETO El objeto del contrato es la realización de un estudio científico para conocer el estado nutricional en la población infantil (3-12 años) de la ciudad de Madrid y los factores determinantes relacionados. Ello incluye lo siguiente:

1) Revisión de los datos disponibles en esta materia, tanto de la ciudad de Madrid como externos a ella.

2) Encuesta por muestreo: diseño muestral, trabajo de campo, grabación, codificación, depuración y explotación de los datos, considerando el detalle descrito más adelante.

3) Informe final, incluyendo recomendaciones de actuación En todo caso la información recogida deberá permitir, por su cantidad y su calidad, el análisis consistente de los datos en relación a determinadas variables, como el sexo, la edad, el territorio y algunas variables socioeconómicas. Objetivo general del estudio a realizar:

• Conocer, de forma precisa, la situación del estado nutricional de la población infantil madrileña y el acceso de los hogares a los alimentos (seguridad alimentaria de acceso), mediante una muestra representativa de escolares.

Objetivos específicos:

• Conocer el estado ponderal de la población infantil en la ciudad de Madrid.

• Mejorar el conocimiento de la seguridad alimentaria por dificultad de acceso, en la ciudad de Madrid.

• Mejorar el conocimiento de la situación socioeconómica de las familias, en relación con el estado nutricional , en la ciudad de Madrid.

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2.- CARACTERÍSTICAS DEL ESTUDIO A REALIZAR 2.1. Ámbito geográfico

• Municipio de Madrid 2.2. Población objeto de estudio La población objeto de estudio será la población infantil escolarizada (niños/niñas de 3 a 12 años) en centros escolares públicos, privados y concertados y sus familias 2.3. Metodología

a) Tipo de muestreo: El fin es determinar la prevalencia de las distintas categorías de tipos ponderales en los escolares madrileños de 3 a 12 años. Interesa conocer la diferente distribución de esta variable en relación con otras variables de análisis tales como la edad y el sexo de los escolares, la zona de la ciudad donde residen (según los 4 grupos de clúster de distrito por nivel de desarrollo, ver anexo 1) y tipo de centro escolar, posición socioeconómica de la familia y grado de inseguridad alimentaria por dificultad de acceso. Diseño muestral.- Se trabajará con 4 muestras distintas, una por cada clúster de distrito, con ponderación del número de elementos muestrales de cada clúster de tal manera que la muestra de cada cluster equi-represente su peso en la población de la ciudad. El muestreo será por conglomerados bietápico, con probabilidades proporcionales al tamaño de las Unidades de Primera Etapa, (los colegios). Las Unidades de Segunda Etapa serán las aulas que se estratificarán según cuotas de afijación proporcional por tipo de centro, sexo y edad, y dentro de ellas, se seleccionarán los escolares (Unidades de Análisis). Tamaño muestral.- El Universo poblacional se distribuirá por dichos clúster y tipo de centro. Para cada clúster se debe asegurar un mínimo de 1.000 a 1.250 escolares. Para el conjunto de la ciudad, se requerirá una muestra efectiva final de al menos 5.000 escolares. La entidad adjudicataria seleccionará una muestra suplente en cada centro escolar con un número equivalente de elementos muestrales sustitutivos, manteniendo las mismas cuotas por estrato de edad y sexo que la muestra titular. De esta forma, las sustituciones de elementos titulares se realizarán obligatoriamente por sustitutos del mismo grupo de edad y sexo en cada grupo de distrito. La entidad adjudicataria prestará especial atención al seguimiento de los errores ajenos al muestreo y los motivos que impliquen sustitución, debiendo presentar un informe detallado de los casos perdidos de la muestra titular.

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La muestra será obtenida de forma legítima por la entidad adjudicataria con los correspondientes permisos de los centros educativos y las familias seleccionadas. Dicha información deberá extraerse de fuentes accesibles al público y en los términos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre Protección de Datos de Carácter Personal y normativa de desarrollo.

La muestra deberá ajustarse a los criterios de representatividad exigidos en este apartado b) Recogida de Información, Incluye

• Elaboración de un protocolo para la recogida de medidas de peso y

estatura, presencial, en los niños y niñas seleccionados, en el ámbito escolar.

• Selección y elaboración de un cuestionario para la recogida de datos

socioeconómicos, de seguridad alimentaria de acceso y otros factores determinantes. El supervisor del Servicio coordinará con la entidad adjudicataria la selección de los cuestionarios a emplear en la investigación y otros aspectos metodológicos de interés.

• Administración autocumplimentada de dicho cuestionario, dirigido a las

familias de los niños y niñas seleccionados en la muestra.

3. TAREAS A DESARROLLAR POR EL ADJUDICATARIO El adjudicatario llevará a cabo las siguientes tareas:

• Seleccionará los colegios y aulas, de acuerdo con los requisitos técnicos establecidos para el diseño de la muestra (titular y suplente), comunicando a la supervisora del servicio esta selección, en la cual se incluirá relación de los centros seleccionados, con nombre, dirección y medio de contacto.

• Contrastará la autorización de la Dirección del centro escolar presentando a la misma información detallada del estudio, realizando si así se requiere reuniones informativas con los padres.

• Aportará al Centro Escolar la solicitud de autorización de los padres para la medición de peso y talla de sus hijos y el cuestionario elaborado para la cumplimentación por parte de los padres, con las suficientes garantías respecto a la privacidad y protección de los datos.

• Recogerá las autorizaciones y los cuestionarios autocumplimentados.

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• Llevará a cabo, previa planificación, la medición del peso y la talla de los niños y niñas seleccionados en la muestra, que cuenten con autorización de sus padres, de acuerdo con el protocolo previamente establecido. Para ello la entidad adjudicataria aportará un mínimo de cuatro (4) unidades de cada uno de los instrumentos de medida indicados a continuación, según las siguientes especificaciones técnicas, y que se utilizarán de forma simultánea en la Fase 2 del presente contrato:

‐ Báscula capaz de registrar pesos entre 0 y 150 kg, con una precisión de 100g.

‐ Tallímetro portátil que realiza medidas entre 0 y 207 cm, con una precisión de 1 mm.

• El adjudicatario llevará a cabo una prueba piloto previa para la validación

de los cuestionarios. Esta prueba piloto tendrá un tamaño muestral mínimo de 120 cuestionarios.

• La entidad adjudicataria deberá contar con todo el material necesario en soporte papel, hardware y software para recoger y registrar con estándares de calidad la información de los entrevistados y con las medidas de seguridad que garanticen la confidencialidad de datos.

• Tras los análisis estadísticos y elaboración de la información, remitirá al supervisor del servicio los informes técnicos y recomendaciones que se establecen en el presente pliego de prescripciones técnicas.

• La maquetación y diseño final de los cuestionarios y reproducción correrá a cargo de la entidad adjudicataria.

• La entidad adjudicataria deberá realizar la selección y entrenamiento de los trabajadores de campo, en todo lo relativo a tareas de recogida, rutas, trato a los informantes y otros aspectos propios del trabajo de campo.

• Para la ejecución del objeto del contrato se exige un equipo dimensionado de acuerdo con las tareas del presente contrato, tal y como se detalla más adelante.

• Se realizará la planificación de los trabajos de campo en función de los

plazos asignados. Asimismo se establecerá inspección del trabajo de campo de los cuestionarios realizados, asegurando la supervisión de al menos el 15% de cuestionarios.

• Se efectuará el registro en un sistema automático de grabación, depuración y validación de cuestionarios. La entidad adjudicataria estará obligada a alcanzar el 100% del porcentaje de cuestionarios válidos.

• Se efectuará explotación y análisis estadístico de la información y

elaboración de informes que se consideren necesarios.

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• Se realizará la generación de la explotación estadística en ficheros pdf,

Excel o cualquier otro formato para la difusión de resultados. El adjudicatario mantendrá reuniones periódicas –como mínimo mensuales– con el supervisor del Servicio de Madrid Salud, que tendrá acceso a la investigación en todo momento, con el fin de conocer el grado de avance del estudio y poder realizar las aportaciones que se consideren de interés. Se realizará, si así es requerido, informes intermedios en soporte SPSS(.sav) La primera reunión será establecida por la supervisora del Servicio los días siguientes a la firma del contrato para planificar detalladamente el desarrollo de la investigación.

4. LUGAR DE ENTREGA Y PLAZOS La totalidad del estudio (con todos los trabajos contemplados) deberá entregarse a la supervisora del Servicio en la sede de Madrid Salud Av/ Mediterráneo nº 62 de Madrid, en los formatos indicados en el presente Pliego. Asimismo se establecen los siguientes plazos parciales, teniendo en cuenta que durante los meses de julio y agosto no se desarrollará el trabajo de campo por el cierre de los centros escolares.

FASE 1: (duración de dos meses máximo). Incluye:

• Revisión de los datos disponibles en esta materia, tanto de la ciudad de Madrid como externos a ella.

• Preparación técnica de la encuesta, que incluye la ejecución del diseño muestral. Maquetación definitiva y edición de los cuestionarios.

• Realización de una prueba piloto y correcciones que, en función de su resultado, se consideren necesarias.

• Entrenamiento y formación de entrevistadores, supervisores y demás personal asignado al estudio: aprendizaje del cuestionario, sistemas de selección de individuos, etc.

FASE 2: (duración de tres meses máximo). Incluye:

• Trabajo de campo. • Supervisión, revisión y codificación de cuestionarios. • Grabación y verificación de cuestionarios. Validación. • Elaboración del protocolo de explotación y análisis de datos en

colaboración con supervisor de Madrid Salud

FASE 3: (duración de un mes máximo). Incluye:

• Informes del trabajo realizado: desarrollo e incidencias del trabajo de campo, distribución final de la muestra y sustituciones por estrato, incidencias y descripción de los procesos de control de calidad, plan de

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códigos y plan de grabación, junto con el protocolo de explotación de datos.

• Listados con la muestra titular y suplente utilizada, en la que consten los motivos de sustitución y el número de contactos realizados.

• Fichero de datos en soporte informático. Los datos se entregarán en formato ASCII, junto con la descripción del fichero para su lectura, y en formato SPSS con las variables y valores completamente etiquetados.

• Cuestionarios correspondientes a las entrevistas realizadas y los listados de la muestra titular no realizada junto con el motivo de sustitución.

• Tratamiento y análisis de datos. • Tabulación de resultados finales y elaboración de informe • Discusión del informe con el supervisor del Servicio • Entrega de informe final

La supervisora del Servicio podrá aportar un número de variables finales a partir de las variables originales del cuestionario, que deberán incluirse en la tabulación de los datos del estudio. Estas variables se incorporarán al fichero definitivo, A la finalización de los trabajos, la entidad adjudicataria deberá hacer entrega de la siguiente documentación:

• Informe metodológico detallado, incluyendo un informe del trabajo de

campo, resultados e incidencias, planes de inspección, codificación y grabación y protocolo final de explotación de datos.

• Fichero definitivo de datos de la encuesta, en formato ASCII acompañado de la descripción del fichero y en formato *.Sav de SPSS, con las variables y valores completamente etiquetado.

• Tablas de resultados (en soporte papel y soporte magnético (formato pdf y hoja de cálculo y tratamiento de texto estándar). La tabulación de resultados incluirá al menos la explotación de las diferentes variables del cuestionario por sexo, grupos de edad, zona territorial y variables socioeconómicas, y se ajustará al protocolo de explotación de datos que se defina con el supervisor del servicio.

• Informe final de resultados que deberá ajustarse a la propuesta técnica. • Informe de síntesis de resultados (presentación base) y propuestas de

actuación. 5. OTRAS OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO 5.1. Coordinación El adjudicatario se coordinará con la supervisora del servicio de Madrid Salud, siguiendo las líneas de actuación que desde la misma se marquen. La entidad adjudicataria colaborará con Madrid Salud en todos aquellos aspectos en los que se solicite su colaboración, siempre y cuando estos estén relacionados con el objeto del presente contrato, pudiendo ser convocado,

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además de las reuniones establecidas, a otras para tratar aspectos concretos relacionados con revisión de procedimientos, cumplimentación, etc.

5.2. Personal La entidad adjudicataria deberá aportar, como mínimo, para la ejecución de la totalidad de los trabajos incluidos en el presente Pliego, los siguientes medios personales:

• Un puesto a jornada completa de investigador/a principal, con título de doctor en Medicina, con más de 7 años de experiencia científico-investigadora en salud pública, durante todo el periodo de ejecución del contrato

• Un puesto a jornada completa de titulado/a superior, experto en análisis epidemiológico con, al menos, 5 años de experiencia, durante todo el periodo de ejecución del contrato

• Un puesto de jefe/a de campo, a jornada completa, únicamente durante la segunda fase del contrato

• Un puesto de supervisor/a de control de la calidad de ejecución de los trabajos de campo, únicamente durante la segunda fase de contrato, a media jornada

• 4 puestos de personal de campo, a jornada completa, para la realización de la medición del peso y talla de los menores, únicamente durante la segunda fase del contrato.

• 1 puesto de apoyo administrativo a media jornada durante todo el periodo de ejecución del contrato.

La titulación y experiencia exigidas para el/la investigador/a principal y el/la titulado/a superior se acreditarán mediante la aportación de los correspondientes títulos oficiales (titulación) y certificados expedidos por entidades públicas y/o privadas, relativos a los servicios prestados, objeto de los mismos y tiempo de prestación, según las exigencias detalladas en líneas superiores para el personal afecto a la ejecución de los trabajos. Todo el personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y seguridad e higiene en el trabajo, referidas al propio personal a su cargo, sin que en ningún caso pueda alegarse derecho alguno por dicho personal en relación con la Administración contratante, ni exigirse a ésta responsabilidades de cualquier clase, como consecuencia de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus empleados, aún en el supuesto de que los despidos o medidas que adopte se basen en el incumplimiento, interpretación o resolución del contrato. La entidad adjudicataria estará obligada a aportar, para la ejecución del servicio, al personal que presentó en su oferta de licitación.

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La posible sustitución de las personas del equipo de trabajo solo podrá realizarse por causa debidamente justificada y deberá ser comunicada por el adjudicatario a la supervisora del servicio. Las nuevas personas que se incorporen deberán reunir el perfil exigido en el presente PPT. 5.3. Propiedad del estudio El “Estudio para el diagnóstico del estado nutricional en la población infantil de la ciudad de Madrid y el conocimiento de los factores determinantes” será propiedad de Madrid Salud. En consecuencia, además de los resultados, todos los programas y procesos usados por la entidad adjudicataria para realizar los trabajos pasarán a ser propiedad de Madrid Salud, quien se reserva:

• El derecho a publicar en su totalidad o parcialmente los textos o material que se generen de conformidad con lo pactado.

• El derecho de amparar bajo su denominación orgánica extensa,

abreviada o logotípica, así como los formatos, colores y símbolos que le son propios, tanto las explotaciones como las publicaciones que sobre la investigación se realicen, de acuerdo con lo establecido en el Ley 22/87 de 11 de Noviembre de Propiedad Intelectual.

• El derecho a actuar como interlocutor de todos aquellos ciudadanos e

instituciones que soliciten información sobre las encuestas y trabajos realizados al amparo del presente contrato, tanto para la realización de trabajos o investigaciones relacionados con los datos obtenidos, como para otros fines.

La entidad adjudicataria no podrá usar o publicar los datos de este trabajo ni transmitirlos a personas o instituciones ajenas a la entidad, sin la autorización escrita previa de Madrid Salud. 5.4 - Secreto Estadístico y Protección de Datos de carácter personal La entidad adjudicataria y el personal dependiente de la misma que participe en la realización de los trabajos se comprometen a cumplir estrictamente las especificaciones de la Ley 12/1.989, de 9 de Mayo de 1.989, de la Función Estadística Pública en lo relativo a la forma de recogida de datos (Capítulo II), secreto estadístico (Capítulo III), conservación y difusión de la información estadística (Capítulo IV); así como en lo referente a los principios generales (Capítulo I). De igual forma, tanto la entidad adjudicataria como el personal dependiente de la misma que participe en la realización de los trabajos relacionados con este estudio, se comprometen a cumplir las especificaciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (B.O.E. nº 298 de 14 de diciembre de 1999) el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como de las disposiciones que en materia de protección de datos

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se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato o que puedan estarlo durante su vigencia. Asimismo no podrán aprovechar ni utilizar las entrevistas para fines distintos de los que constituyen el objeto del presente contrato y se comportarán en todo momento con la consideración y respeto que les son debidos a los ciudadanos con los que se llevará a cabo el estudio. La empresa adjudicataria y el personal a su servicio en la prestación del contrato, tal y como se define en la letra g) del artículo 3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, están obligados en su calidad de encargados de tratamiento de datos personales por cuenta del (Órgano de contratación) al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como de las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato o que puedan estarlo durante su vigencia. La empresa adjudicataria se obliga especialmente a lo siguiente: 1º) Deberá guardar la debida confidencialidad y secreto sobre los hechos, informaciones, conocimientos, documentos y otros elementos a los que tenga acceso con motivo de la prestación del servicio (art. 10 LOPD), sin que pueda conservar copia o utilizarlos para cualquier finalidad distinta a las expresamente recogidas en el presente pliego, incurriendo en caso contrario en las responsabilidades previstas en la legislación vigente (art. 12.4 LOPD). Igualmente, deberá informar a sus empleados de que sólo pueden tratar la información del Ayuntamiento para cumplir los servicios objeto de este pliego y también de la obligación de no hacer públicos, ceder o enajenar cuantos datos conozcan (artículo 9 LOPD). Esta obligación subsistirá aún después de la finalización del contrato. 2º) Asimismo, deberá incluir una cláusula de confidencialidad y secreto en los términos descritos (art. 10 LOPD) en los contratos laborales que suscriban los trabajadores destinados a la prestación del servicio objeto del presente pliego. La empresa adjudicataria, al igual que su personal, se someterán a los documentos de seguridad vigentes en el Ayuntamiento de Madrid para cada uno de los ficheros a los que tengan acceso, e igualmente a las especificaciones e instrucciones de los responsables de seguridad en materia de protección de datos de cada una de las dependencias municipales afectadas. 3º) Dicho compromiso afecta tanto a la empresa adjudicataria como a los participantes y colaboradores en el proyecto y se entiende circunscrito tanto al ámbito interno de la empresa como al ámbito externo de la misma. El Ayuntamiento de Madrid se reserva el derecho al ejercicio de las acciones legales oportunas en caso de que bajo su criterio se produzca un incumplimiento de dicho compromiso.

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4º) Únicamente tratará los datos personales a los que tenga acceso para la prestación del contrato conforme al contenido de este pliego de prescripciones técnicas y a las instrucciones que el (Órgano de contratación) le pueda especificar en concreto y que se incluirían como una Adenda al presente contrato. No aplicará o utilizará los datos personales indicados con fin distinto al previsto en el contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas salvo autorización expresa por parte del responsable del fichero en los términos previstos en el artículo 21 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. 5º) A cumplir todas y cada una de las medidas de seguridad (nivel básico, medio o alto) que sean de aplicación en función de la tipología de datos que se utilicen y traten para la prestación del servicio objeto del presente contrato y que vienen previstas en el Título VIII del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. A este respecto no se registrarán datos de carácter personal en ficheros que no reúnan las condiciones determinadas en el referido Titulo VIII respecto a su integridad y seguridad y a las de los Centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas y programas. (Artículo 9.2. LOPD). Para el tratamiento y acceso a los datos por parte del adjudicatario se velará específicamente por el cumplimiento de lo previsto en los artículos 92, 97, 101 y 108 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, referentes a la gestión y distribución de soportes y documentos. 6º) Los diseños, desarrollos o mantenimientos de software deberán, con carácter general, observar los estándares que se deriven de la normativa de seguridad de la información y de protección de datos, y en concreto lo relativo a la identificación y autenticación de usuarios, estableciendo un mecanismo que permita la identificación de forma inequívoca y personalizada de todo aquel usuario que intente acceder al sistema de información y la verificación de que está autorizado, limitando la posibilidad de intentar reiteradamente el acceso no autorizado al sistema de información. 7º) El Ayuntamiento de Madrid se reserva el derecho de efectuar en cualquier momento los controles y auditorias que estime oportunos para comprobar el correcto cumplimiento por parte del adjudicatario de sus obligaciones, el cual está obligado a facilitarle cuantos datos o documentos le requiera para ello. 8º) Todos los datos personales que se traten o elaboren por la empresa adjudicataria como consecuencia de la prestación del contrato, así como los soportes del tipo que sean en los que se contengan son propiedad del Ayuntamiento de Madrid. 9º) En la medida que el adjudicatario aporta equipos informáticos para la prestación del servicio objeto del contrato, una vez finalizadas las tareas, el

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adjudicatario previamente a retirar los equipos informáticos, deberá borrar toda la información utilizada o que se derive de la ejecución del contrato, mediante el procedimiento técnico adecuado, o proceder a su entrega al responsable del fichero. La destrucción de la documentación de apoyo, si no se considerara indispensable por el Ayuntamiento habiéndolo comunicado por escrito, se efectuará mediante máquina destructora de papel o cualquier otro medio que garantice la ilegibilidad, efectuándose esta operación en el lugar donde se realicen los trabajos. Igualmente, deberá adoptar las medidas necesarias para impedir la recuperación posterior de información almacenada en soportes que vayan a ser desechados o reutilizados 10º) De conformidad con lo que establece el artículo 12.4 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el incumplimiento por parte del adjudicatario de las estipulaciones del presente contrato lo convierten en responsable del tratamiento respondiendo directamente de las infracciones en que hubiera incurrido, así como del pago del importe íntegro de cualquier sanción que, en materia de protección de datos de carácter personal, pudiera ser impuesta al Ayuntamiento de Madrid, así como de la totalidad de los gastos, daños y perjuicios que sufra el Ayuntamiento de Madrid como consecuencia de dicho incumplimiento (art. 12.4 LOPD). 11º) Aportará una memoria descriptiva de las medidas que adoptará para garantiza la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos manejados y de la documentación facilitada. Dicha memoria deberá contener el nivel de seguridad que permite alcanzar así como información sobre la posibilidad de definir distintos perfiles de acceso, existencia de un mecanismo de identificación y autenticación y, en su caso, descripción de la gestión de contraseñas. También y cuando proceda, el tratamiento que se aplicará a los soportes y documentos, el procedimiento de gestión de copias de respaldo y el contenido del registro de accesos. Asimismo, el adjudicatario deberá informar al organismo contratante, antes de transcurridos siete días de la fecha de comunicación de la adjudicación, la persona que será directamente responsable de la puesta en práctica y de la inspección de dichas medidas de seguridad, adjuntando su perfil profesional.

5.5.- Relaciones institucionales La entidad adjudicataria no podrá mantener relación institucional, hacer declaraciones a medios de comunicación o entregar documentación o datos, sobre temas concernientes a los trabajos realizados, sin la autorización del Ayuntamiento de Madrid. Ni el adjudicatario ni sus trabajadores afectos a la ejecución de los trabajos podrán en ningún caso mantener relación alguna con Instancias oficiales publicas o privadas o medios de comunicación, u otras entidades, ni asistir a cursos, conferencias, seminarios o similares en calidad de ponentes sin permiso expreso y previo del Ayuntamiento de Madrid sobre materias relacionadas con la realización de los trabajos. Esta prohibición persistirá aun cuando haya finalizado la ejecución del contrato

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5.6.- Clausulas Sociales Las entidades estarán obligadas al cumplimiento de lo siguiente:

5.6.1- Garantizar que los servicios objeto del contrato se desarrollarán respetando las normas socio-laborales vigentes en España y en la Unión Europea o de la Organización Internacional del Trabajo. 5.6.2- En toda la documentación, publicidad, imagen o materiales que deban aportar los licitadores o que sean necesarios para la ejecución del contrato, deberá hacerse un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar con valores de igualdad la presencia equilibrada, la diversidad y la corresponsabilidad. 5.6.3- La entidad adjudicataria adoptará las medidas de seguridad y salud en el trabajo que sean obligatorias, para prevenir de manera rigurosa los riesgos que puedan afectar a la vida, integridad y salud de las personas trabajadoras. Asimismo deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones siguientes:

− La evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva correspondiente a la actividad contratada.

− La formación e información en materia preventiva a las personas adscritas a la ejecución del contrato

− El justificante de la entrega de equipos de protección individual que, en su caso, sean necesarios La entidad adjudicataria deberá acreditar el cumplimiento de estos extremos mediante la documentación que corresponda en cada caso dado que la actuación a realizar en materia de prevención de riesgos laborales dependerá de la naturaleza de la prestación constitutiva objeto del contrato. 5.6.4- La entidad adjudicataria realizará el trabajo de campo con el máximo respeto a la intimidad y seguridad de los escolares objeto del estudio. 5.6.5- la entidad adjudicataria deberá acreditar, mediante declaración responsable la afiliación y el alta a la Seguridad Social de las personas trabajadoras destinadas a la ejecución del contrato. Esta obligación se extenderá a todo el personal subcontratado por la entidad adjudicataria principal, destinado a la ejecución del contrato. Para la acreditación del cumplimiento de esta obligación la entidad adjudicataria aportará una declaración responsable al efecto, al inicio del contrato, en la que se señale que las personas trabajadoras destinadas a la

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ejecución del mismo se encuentran afiliadas y dadas de alta en la Seguridad Social.

5.7- Condiciones especiales de ejecución:

5.7.1- Es condición especial de ejecución que la entidad adjudicataria designe una persona de contacto, vinculada a la entidad y con formación específica en la materia, para la supervisión y control de la aplicación de las condiciones de seguridad y salud laboral exigibles, así como para la detección de las posibles incidencias que surjan en este ámbito, sin perjuicio de las funciones encomendadas al coordinador de seguridad y salud en aquellos contratos en los que esta figura tenga carácter preceptivo.

6. - PRESUPUESTO DE CONTRATACION

El presupuesto base de licitación asciende a 49.586,80 € (IVA excluido) al que corresponde por IVA (21%) la cuantía de 10.413,23 € ascendiendo el total del contrato (IVA incluido) a 60.000,03 € con el siguiente desglose por anualidades:

AÑO 2016: 60.000,03 € incluyendo dicho importe la totalidad de los gastos necesarios para la ejecución de todos los trabajos contemplados en el presente Pliego. 7.- SUPERVISIÓN DE LOS TRABAJOS La supervisión de los trabajos se realizará por la Jefa del Departamento de Evaluación y Calidad de Madrid Salud, a quien corresponderá la dirección técnica de los trabajos en todas sus fases y la toma de decisiones en las opciones que se presenten en la ejecución de los mismos, así como establecer los mecanismos para la supervisión y el control de calidad de la encuesta. El supervisor del servicio podrá exigir la presentación de los documentos que acrediten que cada una de las actividades previstas en la realización del presente estudio ha sido efectuada. Asimismo, el supervisor del servicio podrá establecer un sistema de control de calidad, a través de inspecciones u otras actuaciones que garanticen la calidad en la ejecución de los trabajos. 8.- DOCUMENTACIÓN TÉCNICA

En el sobre “A”, correspondiente a la documentación Administrativa, las entidades licitadoras deberán incluir los documentos correspondientes al equipo técnico ofertado por la entidad licitadora, afecto a la ejecución de los trabajos, incluyendo la acreditación de la titulación y experiencia exigidas para el investigador/a principal y titulado/a superior. No se incluirá en este sobre la documentación correspondiente a la mejora, recogida en los criterios de adjudicación del contrato, relativa al posible

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incremento del número de títulos de doctor sobre el mínimo exigido en el PPT, debiendo incluirse esta documentación, en su caso, en el sobre “C”, correspondiente a los criterios valorables en cifras o porcentajes.

En el Sobre “C” correspondiente a los “Criterios valorables en cifras o

porcentajes” los licitadores incorporarán las mejoras técnicas y económicas ofrecidas según lo determinado en los Criterios de Adjudicación de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, esto es, rebaja económica, mayor número de títulos de doctor en el equipo técnico afecto a la ejecución de las tareas, incremento de la muestra, publicaciones científicas en revistas de impacto, entrevista telefónica e incremento de cuestionarios supervisados) .

Se advierte a las entidades licitadoras que debe tenerse en cuenta que la inclusión de documentación correspondiente a “Criterios valorables en cifras y porcentajes” (Sobre C) en el sobre relativo a “Documentación Administrativa” (Sobre A) o viceversa, siempre y cuando se vulnere el carácter secreto de la proposición, de conformidad con el artículo 145.2 TRLCSP y los artículos 80 y siguientes del RGLCAP, será causa de exclusión automática de la entidad licitadora del presente Procedimiento LA JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EVALUACION Y CALIDAD

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Anexo 1. Distribución de Distritos según Cluster de desarrollo

Cluster Distrito

Mayor Desarrollo

Retiro Salamanca Chamartín Chamberí Barajas

Desarrollo Medio-Alto

Arganzuela Fuencarral-El Pardo Moncloa-Aravaca Hortaleza

Desarrollo Medio-Bajo

Centro Tetúan Latina Moratalaz Ciudad Lineal Villa de Vallecas Vicálvaro San Blas

Menor Desarrollo

Carabanchel Usera Puente de Vallecas Villaverde