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EXPERIENCIAS EN INVESTIGACIÓN FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS ENCUENTRO DE

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EXPERIENCIAS EN

INVESTIGACIÓN FACULTAD DE

CIENCIAS ECONÓMICAS

ENCUENTRO DE

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EXPERIENCIAS EN

INVESTIGACIÓN FACULTAD DE

CIENCIAS ECONÓMICAS

ENCUENTRO DE

Compilador: Gustavo Sierra Romero

CORPORACIÓN UNIVERSITARIADE LA COSTA CUC

Barranquilla - Colombia - Sur América

ISBN: 978-958-8710-85-3

Edición: Corporación Universitaria de la Costa CUC Editorial Universitaria de la Costa - EDUCOSTA Calle 58 No. 58 # 55-66 Teléfono: (575) 344 4623 e-mail: [email protected]

Coordinación Editorial:Perla Isabel Blanco Miranda e-mail: [email protected]

Diagramación y Diseño: Carlos Guillermo Peña Estrada [email protected]

Todos los derechos reservados

Tercer Encuentro de Experiencias en Investigación Facultad de Ciencias Económicas

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III ENCUENTRO DE EXPERIENCIAS EN

INVESTIGACIÓN FACULTAD

DE CIENCIAS ECONÓMICAS

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1. PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCIONES DE SALDOS A FAVOR ANTE LA DIAN – Enoc Barrientos

2. LA EDUCACIÓN E INTEGRACIÓN EN AMÉRICA DEL SUR – Héctor Galeano (Docente - Investigador de Finanzas y Relaciones Internacionales)

3. PROPUESTA PARA LA CERTIFICACIÓN AMBIENTAL DE LAS PLAYAS EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO - Ana Sofía Ballesteros (Docente - Investigador de Administración de Empresas)

4. PLAN PARA ADMINISTRAR LA JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL - Joseduardo Jiménez (Docente - Investigador de Administración de Empresas)

5. ESTUDIO DEL ALCANCE DE LOS OBJETIVOS DEL MILENIO: Colombia: Amparo Bravo y Jazmany Rivas (Estudiantes de Finanzas y Relaciones Internacionales)

6. EL SOL NO SE TAPA CON LAS MANOS: LA DIMENSIÓN DEMOGRÁFICA DE LA INMIGRACIÓN COLOMBIANA EN ESPAÑA - Jaime Álvarez Llanos (Docente - Investigador de Administración de Empresas)

7. TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LAS OPERACIONES COMERCIALES DENTRO DEL CONVENIO CON LA COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES – CAN - Verónica Dimas (Egresada de Contaduría Pública)

8. LO INTANGIBLE COMO DEMIURGO DE LOS NUEVOS ESCENARIOS DE MEDICIÓN DE LA CONTABILIDAD - Wendel Archibold Barrios (Líder de Investigación Grupo GICADE)

9. LA HERRAMIENTA TRIBUTARÍA MAS NOCIVA DE COLOMBIA - Gustavo Sierra Romero (Editor de la Revista Económicas CUC)

10. TRATAMIENTO FISCAL DE LAS RENTAS DE TRABAJO - Dominga Ariza Rodríguez (Docente - Investigador de Contaduría Pública)

III ENCUENTRO DE EXPERIENCIAS EN INVESTIGACIÓN FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS

CORPORACION UNIVERSITARIA DE LA COSTA, CUC

NOVIEMBRE 2 DE 2011

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Objetivo

Es la compilación de toda la normatividad, en materia tributaria sobre devoluciones y com-pensaciones en impuestos nacionales, con-templada en la constitución nacional, leyes, decretos y órdenes administrativas.

Fundamento Teórico

La constitución Política de Colombia en el ar-tículo 95 contempla: que toda persona esta obligada a cumplir la Constitución y las leyes, y dentro de los deberes de la persona y del ciudadano,

Nuestro estatuto tributario, creado mediante decreto 624 de marzo 30 de 1989, establece la normativa sobre Devoluciones en el Titulo X del libro Quinto, artículos 850 al 865, y en el artículo 881. En cuanto a las compensaciones de deudas fiscales, este procedimiento lo en-contramos en los artículos 815 y 816 del esta-tuto tributario.

Principales contribuciones

La creación de un documento que permita se-guir paso a paso los procedimientos a seguir para agilizar las solicitudes de devolución de Impuestos Nacionales ante la DIAN.

Palabras claves

Compensación, Devolución, Estatuto Tributario, Contribuyente, Artículo, Decreto.

INTRODUCCION

La presente Ponencia parte de un Proyecto de Investigación, que inicia de la experiencia del contador público y de la problemática afronta-da por empresarios y profesionales tributarios frente a los trámites a seguir para obtener el reintegro de los saldos a favor por impuestos. En la actualidad no se cuenta con un documen-to guía, que oriente al contribuyente hacia una labor segura en el marco legal, al solicitar esos saldos a favor, sin temor a las sanciones y que dé confianza al tomar una decisión de esta índole.

DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS NACIONALES ANTE LA DIRECCIÓN DE

IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Enoc Barrientos1

1 Contador Público, Especialista Edumática en Universidad Autónoma de Bogotá, Maestrando en Administración e Innovación Universidad Simón Bolívar, Especialización en Gestión en Finanzas Pública Universidad Autónoma.

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Analizando la actual regulación en materia de devoluciones de saldos a favor por impuestos y confrontándolas con los contribuyentes a través de un sondeo por encuestas en la seccional Ba-rranquilla, se ha logrado establecer hasta este punto, las dificultades administrativas, técnicas y legales que se suscitan al momento del trá-mite de devolución y los contribuyentes que se ven afectados por ello.

Para este trabajo ha sido fundamental la es-trecha colaboración con la UAE -Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - División de Devoluciones y Defensoría del Contribuyente – Seccional Barranquilla, para identificar las cau-sas que entorpecen la celeridad del trámite de devolución.

La intención de nuestra propuesta es recoger toda la normatividad vigente y desarrollar una guía metodológica que le brinde una orienta-ción practica en la solicitud de saldos a favor buscando mucha claridad en el manejo de las devoluciones y compensaciones, y que al tomar una decisión al respecto, tengan mucho cuida-do antes de proceder a solicitarla.

DEVOLUCION DE IMPUESTOS

En la actualidad, el procedimiento para las soli-citudes de devoluciones ante la Administración de Impuestos es una problemática sensible en nuestro país, cuyos efectos están lesionando los recursos fiscales del Estado y generando miedo e inseguridad jurídica entre los contribuyentes solicitantes de los saldos a favor.

Nuestro sistema tributario se funda en los prin-cipios de equidad, eficiencia y progresividad; de conformidad con el artículo 363 de la Constitu-ción Política. Siendo el procedimiento de devo-lución de saldos a favor parte de ese sistema, no puede ser menos eficiente. La devolución de saldos a favor consagrada en el artículo 850 del Estatuto Tributario Colombiano, prescribe el derecho de los contribuyentes o responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias, a solicitar su devolución. El Gobierno

tiene la facultad para fijar los trámites especiales y necesarios que agilicen la devolución de im-puesto. A su vez, que la Administración de Im-puestos, podrá establecer los sistemas de devo-lución de saldos a favor de los contribuyentes, más expeditos para el cumplimiento de estas devoluciones. En nuestro ordenamiento jurídico encontramos normas que reglamentan la infor-mación que es requerida por parte del contribu-yente para la solicitud de devoluciones, desde el Estatuto Tributario así como el Decreto 2524 de Diciembre 4 de 2000 y Ordenes Administra-tivas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales números 004 de Abril 30 de 2002 y 011 de Julio de 2003, que hacen una descrip-ción del procedimiento a seguir para la devo-lución desde su ingreso como solicitud hasta la elaboración del acto administrativo por medio del cual se resuelve la procedencia o no de la devolución.

Esto conllevan a que las declaraciones deban ser analizadas antes de proceder a su devo-lución por un grupo interno de trabajo de la DIAN, cuyo principal objetivo es coordinar, eje-cutar y controlar los procesos de devoluciones y compensaciones, efectuando un análisis de las solicitudes y verificaciones pertinentes siguien-do un procedimiento interno previamente es-tablecido y que debe ser seguido rigurosamen-te por el contribuyente solicitante. Dado que a través de este mecanismo el Estado reintegra a los contribuyentes impuestos que fueron anti-cipados

Dicho análisis, control e investigación sobre las declaraciones y al interior de la contabilidad de los contribuyentes, se encuentra reglada en el Estatuto Tributario y normas concordantes; las cuales facultan a la Administración de Impues-to para investigar y modificar las declaracio-nes que originan el saldo a favor. Y como el control e investigación va dirigido a establecer las existencias de retenciones, impuestos des-contables o pagos en exceso no en el análisis de la depuración de las bases gravables, hace que en la que la práctica fenómenos como la evasión se incremente. La consecuencia final es una devolución de saldos, de dineros del Estado

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que muchas veces no se pueden recuperar por insolvencia o imposibilidad de localizar al con-tribuyente.

Las aproximaciones de la doctrina sobre el pro-cedimiento de devoluciones de saldo a favor de impuestos nacionales es solo una compilación de las normas que prescriben el procedimiento reglado en el Estatuto Tributario y en la Ordenes Administrativas de la Dirección de Impuestos; que se conforman con explicar el trámite ac-tualmente establecido. No existe un documento que pueda ofrecerle al contribuyente una guía metodológica a seguir, comprensible, a la hora de presentar una solicitud de saldos a favor por impuestos.

No podemos olvidar que Colombia es Estado Social de derecho, organizada para el cumpli-miento de unos fines esenciales en los que pri-ma el interés general. Buscando siempre pro-mover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y debe-res consagrados en la Constitución.

Como Estado Social de derecho (art. 1° de la C.P.) explica la intervención del Estado en la econo-mía, a través de políticas económicas y sociales. El campo fiscal no escapa a esta intervención del Estado, toda vez que la Constitución al regu-lar los poderes estatales alude a su proyección sobre el ordenamiento fiscal2. Constituyéndose de esa forma lo que se conoce como “poder tri-butario” o “poder fiscal”; definido en palabras de CARLOZA PRIETO en la posibilidad de esta-blecer tributos, reconocido a un ente público mediante una ley formal votada en el parlamen-to. 3Materializado en nuestro ordenamiento en los numerales 11 y 12 del artículo 150 de la C.N.; es al Congreso de la República, como cuerpo le-gislativo, el encargado de establecer las rentas nacionales y fijar los gastos de la administración; así como establecer las contribuciones fiscales y, excepcionalmente, parafiscales.

Dicho poder se concreta en el artículo 3384cuan-do se afirma que en tiempo de paz solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos municipales pueden imponer tributos5.

Esta potestad debe ejercerse dentro de una se-rie de principios consagrados en la Constitución, en los que debe fundarse ese poder fiscal, como lo son la equidad, eficiencia y progresividad. 6

De igual manera conceptos como la justicia en materia tributaria, como principio constitucio-nal; así como la capacidad económica, se en-cuentran regulados en nuestro ordenamiento supremo. Si bien los tributos constituyen los ingresos públicos más importantes y de hecho el artículo 95 de la Constitución, establece el de-ber de todo ciudadano de contribuir al financia-miento de los gastos del Estado, se deben hacer dentro de los conceptos de Justicia y Equidad.

Como consecuencia de lo anterior, las medidas adoptadas por las autoridades en el marco de un Estado Social de Derecho han de consultar la realidad fáctica sobre la cual habrán de surtir efectos, con miras a materializar la finalidad pri-mordial adscrita por esta fórmula política a las instituciones públicas: promover condiciones de vida dignas para la totalidad de la población. Ello es especialmente predicable de las leyes en materia económica, y mucho más de las dis-posiciones tributarias, según lo ha precisado la Corte Constitucional en varias oportunidades. Así, por ejemplo, en la sentencia C-925 de 2000 se estableció que, en virtud de la existencia de un deber constitucional general de las personas consistente en “contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad” (art. 95-9 C.P.), el Legislador, al adoptar las normas tributarias en virtud de las cuales se hará efectivo dicho de-ber, tiene que partir del hecho de que “no todos los asociados pueden ni deben tributar exacta-mente igual, sino que a la ley corresponde medir y distribuir las cargas. Y ello, según las capacida-des y de acuerdo con la posición y necesidades de los distintos sectores sociales, teniendo en cuenta también la magnitud de los beneficios que cada uno de ellos recibe del Estado y las responsabili-dades que, según su actividad, deben asumir; es la propia ley la encargada de señalar la cobertura de las normas tributarias y de establecer la mayor o menor medida en que cada uno tribute.” En esa medida, se estableció en la misma providencia

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que compete al legislador tributario “evaluar, junto con los objetivos del recaudo, la equidad de las obligaciones que impone, la progresividad de las contribuciones y las distintas situaciones en que pueden encontrarse los contribuyentes.7

En el mismo sentido, sobre la equidad tributaria, en sentencia C-734 de septiembre 10 de 2002, con ponencia del Magistrado Manuel José Ce-peda Espinosa, la Corte indicó:

“La equidad tributaria se predica del deber de ‘[c]contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado’. Para la Corte, ‘el cum-plimiento del deber que el Constituyente radi-có en cabeza de los ciudadanos, de contribuir a la financiación de los gastos e inversiones del Estado, en una marco de equidad (artículo 95 C.P.), es asunto y problema que atañe a la so-ciedad en su conjunto y particularmente a las autoridades públicas, que tienen la obligación de diseñar el sistema fiscal y propender por su óptimo funcionamiento”. 3.3.3.2. Esta Corpo-ración también ha sostenido que, en términos generales, los principios consagrados en el ar-tículo 363 de la Constitución ‘se predican del sistema tributario en su conjunto, y no de un impuesto especifico’[10], lo cual puede implicar ‘ciertos sacrificios en términos de equidad tri-butaria concreta’[11]. Los eventuales sacrificios a que pueda dar lugar una carga tributaria se ajustan a la Constitución ‘siempre que no sean irrazonables y se justifiquen en la persecución de otros objetivos tributarios o económicos constitucionalmente relevantes, como los men-cionados en el párrafo precedente’[12] pues el legislador ‘puede buscar conciliar principios en conflicto, como la eficiencia y la equidad’[13]. Por ello, ‘ha dicho al respecto la Corte que la ideal coexistencia de equidad y eficiencia, no siempre se puede traducir con exactitud en la realidad normativa y en la praxis, en las cuales una ganancia en equidad puede tener un costo en eficiencia y un incremento de ésta derivar en pérdida en aquélla’, por lo cual es posible favo-recer un principio incluso afectando el otro, sin que ello sea inconstitucional ‘hasta el punto en que, atendidas las circunstancias históricas, un sacrificio mayor carezca de razonabilidad’[14].

Este criterio, en virtud del cual tanto el sistema tributario en su conjunto como cada una de las cargas tributarias deben ser razonables y deben estar justificados en la persecución de objetivos constitucionalmente relevantes, muestra que la equidad se predica también de cada uno de los impuestos. En efecto, ‘la Corte, como guardia-na de la estricta sujeción del poder tributario a los mandatos constitucionales debe asegurar-se que el sistema tributario, en su conjunto y en las leyes que lo integran, se informe en los principios de justicia y equidad, los cuales se concretan en las reglas y fórmulas de reparto de la carga tributaria y en la adecuada distri-bución del gasto público. Por consiguiente, la intensidad del control de constitucionalidad en esta materia no puede captarse siempre bajo una expresión única, ya que su mayor o menor severidad dependerá en últimas del grado de equidad de las disposiciones fiscales. En este orden de ideas, si del análisis preliminar de una ley tributaria surge un indicio de inequidad o ar-bitrariedad, derivado de un reparto desigual de la carga tributaria, el examen de constitucionali-dad no podrá ser débil’.

Por vía jurisprudencial se ha reconocido que el principio de equidad también se predica del recaudo tributario. Por ello, en consideración a que el principio de equidad es una pauta de conducta para la actuación tributaria, ‘el legis-lador tributario está obligado precisamente a considerar las distintas hipótesis susceptibles de regulación para dar a cada una de ellas adecua-da respuesta’[15] y, las autoridades administra-tivas y judiciales que aplican las normas tributa-rias, dentro del debido proceso administrativo, deben examinar las circunstancias particulariza-das del contribuyente, tales como las situacio-nes de quien incumple la obligación de firmar y presentar la declaración tributaria en el lugar establecido para el efecto, por razones ajenas a la culpa; pues de lo contrario se establecería una diferenciación irrazonablemente gravosa para quienes objetivamente no pueden cumplir con ese deber tributario’[16].8

La pluralidad de obligación tributaria prevista en el ordenamiento jurídico para un sujeto pasivo

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considerada de forma individual, y las diferentes posibilidades que éste puede tener frente a la Administración, hacen que la situación o posi-ción de acreedor y deudor pueda intercambiar-se. En este orden de ideas, y plasmado en otros términos, los extremos en que se sitúan las par-tes en las relaciones jurídicas, y los cambios en la posición de acreedor a deudor, pueden tener como efecto la extinción de la deuda tributa-ria9o el surgimiento de nuevas obligaciones que escaparían al campo tributario.

La normatividad colombiana prevé de confor-midad con los artículos 815 y 850 del Estatuto Tributario, los contribuyentes o responsables que liquiden saldos a favor en sus declaracio-nes tributarias podrán: Imputarlos dentro de su liquidación privada del mismo impuesto, corres-pondiente al siguiente periodo gravable; solici-tar su compensación con deudas por conceptos de impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones que figuren a su cargo y/o solicitar su devolución.

Sobre dicho particular, es oportuno acotar lo señalado por la Corte Constitucional colombia-na en sentencia C-445 de 1995, en la cual afirmo que es deber de la Administración de Impuestos facilitar y no obstaculizar a los contribuyentes el ejercicio de las acciones de reclamación y com-pensación, puesto que ello es una consecuencia obvia de la finalidad de las autoridades en un Estado social de derecho, en donde la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con base en los princi-pios de moralidad, eficacia e imparcialidad.

La UAE- Dirección de Impuestos y Aduanas Na-cionales10 deberá devolver oportunamente a los contribuyentes, los pagos en exceso o de lo no debido, que estos hayan efectuados por con-cepto de obligaciones tributarias y aduaneras11.

Es así como las solicitudes de saldos a favor ante la Administración de impuesto supone un co-nocimiento de las principales normas que regu-lan dicho trámite así como las complementarias que lo adicione o modifiquen.

QUE ES UNA DEVOLUCION

La devolución consiste en el reintegro de las sumas a favor del contribuyente o responsa-bles, o de las personas que han pagado sumas que no debían, o haber pagado en exceso

QUE ES UN PAGO EN EXCESO.

Un pago en exceso en materia tributaria, se presenta cuando se paga más de lo que la ley exige.

La devolución de los pagos en exceso, están contemplados en la ley, y esta fundamentado en el decreto reglamentario 1000 de 1997, en su articulo 10.

DEVOLUCIÓN DE PAGOS EN EXCESO. Habrá lugar a la devolución o compensación de los pagos en exceso por concepto de obligaciones tributarias, para lo cual deberá presentarse la solicitud de devolución ante la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales que co-rresponda al domicilio fiscal del solicitante, al momento de radicar la respectiva solicitud.

PARÁGRAFO. Para la procedencia de las de-voluciones o compensaciones a que se refiere este artículo, deberán cumplirse los requisitos generales establecidos en el artículo tercero de este Decreto “ .

Configuración de los pagos en exceso: Se confi-guran pagos en exceso cuando se cancelan su-mas mayores a las que figuren liquidadas por el responsable de la obligación tributaria, sea cual fuere de donde se derive esta, o sea en Renta, Ventas o Retenciones en la fuente, sea que se efectúen en uno o varios recibos oficiales de pago y/o en la declaración tributaria privada, liquidaciones oficiales, fallos vía gubernativa o recursos de reconsideración o acciones de re-vocatoria directa y sentencias o demandas y apelaciones ante los tribunales administrativos o concejo de estado.

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También puede suceder que se ha declarado y pagado una suma mayor, en razón a un error en la toma de bases para liquidación del impuesto, en tal caso, se hace necesario primero presen-tar un proyecto de corrección de la declaración errada previsto en el articulo 589 del estatuto tributario, para luego solicitar la devolución de la suma pagada en exceso.

QUE ES UNA COMPENSACION: Según el có-digo civil en su articulo 1714, existe compen-sación cuando dos personas son deudoras una de otra, se opera entre ellas una compensación que extingue ambas deudas.

En asuntos tributarios, la compensación debe solicitarla el contribuyente cuando tiene un saldo a favor en determinado impuesto, pago en exceso o pago de lo no debido y simultá-neamente tenga una obligación por pagar por impuestos, anticipos, retenciones, intereses, o sanciones,

CASOS QUE ORIGINAN SALDO A FAVOR

Un saldo a favor en materia tributaria y adua-nera, es el resultado de la depuración de una liquidación privada, que hace un contribuyen-te, responsable o usuario aduanero, en cual se conjuga un mayor valor determinado en el im-puesto; o el valor determinado en un acto ad-ministrativo, por parte de la DIAN.

Dentro de las situaciones que pueden originar saldos a favor del contribuyente, encontramos, las declaraciones de rentas presentadas por los obligados a declarar, las declaraciones de ven-tas presentadas por los responsables con dere-cho a devolución, la declaración aduanera, y la expedición de un acto administrativo.

Los no obligados a declarar renta no tienen de-recho a devolución, por cuanto las retenciones en las fuente equivalen a su impuesto (art.6 E.T.) y las declaraciones presentadas no surten efec-tos legales alguno (art.594-2 E.T.).

QUE ES UN PAGO INDEBIDO.

Un pago indebido se presenta cuando se paga algo que la ley no exige.

TÉRMINO PARA DEVOLVER Y/O COMPENSAR POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN DE IMPUESTOS.

La DIAN cuenta con cincuenta (50) días para de-volver a partir de la fecha de la presentación de la solicitud de devolución y/o compensación en debida forma.

Cuando la solicitud de devolución se presente dentro de los dos (2) meses siguientes a la pre-sentación de la declaración o de su corrección, la Administración Tributaria dispondrá de un término adicional de un (1) mes para devolver, para lo cual dictará “auto de adición de término”

En el caso de que la solicitud se presente con garantía bancaria o póliza de seguro, la Direc-ción de Impuestos deberá resolver la solicitud dentro de los veinte (20) días siguientes a la pre-sentación de la misma, término que no podrá ser suspendido por parte de la administración tributaria por investigación previa a la devolu-ción.

Dentro del término para devolver antes mencio-nado, la DIAN determinará si la solicitud debe ser objeto de verificación para lo cual dictará un “Auto de Verificación o Cruce” con lo cual la Ad-ministración tributaria constata la veracidad del saldo a favor y el cumplimiento de los requisi-tos legales para la aceptación de los impuestos descontables.

Dentro del término para devolver antes mencio-nado, la DIAN determinará si la solicitud debe ser objeto de verificación para lo cual dictará un “Auto de Verificación o Cruce” con lo cual la Ad-ministración tributaria constata la veracidad del saldo a favor y el cumplimiento de los requisi-tos legales para la aceptación de los impuestos descontables.

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QUIENES TIENEN DERECHO A SOLICITARLA.

1. Todos los contribuyentes obligados a declarar, cuya declaración de renta se origine Saldo a favor, podrán solicitar esta en devolución, según el articulo 850 del ET.

2. Saldos a favor en IVA correspondan a productores de bienes exentos, según los artículos 440 y 477 del ET.

3. Los contribuyentes que sean exportadores, de bienes corporales muebles. Art. 850 ET.

4. Los saldos a favor en IVA que se originen, en las ventas a sociedades de comercialización internacional.

5. Los saldos a favor en IVA que se originen, a contribuyentes exportadores de servicios Art. 850 ET.

6. Los saldos a favor en IVA que se originen, por exceso de retenciones en la fuente de impuestos sobre las ventas, que le practiquen los grandes contribuyentes a los responsables del régimen común Art. 850 ET.

7. IVA pagado por instituciones de educación superior. Decreto reglamentario 2524 de 2000.

8. Devolución del IVA pagado por diplomáticos y organizaciones internacionales Decreto reglamentario 2524 de 2000.

9. Devolución del IVA pagado por las constructoras de vivienda de interés social, correspondientes a facturas de compras que tengan incidencia con el costo de la obra, y pertenecientes a los estratos 4 y 5. Art. 850 ET. y Decreto reglamentario 1243 de 2001.

10. Devolución de los pagos en exceso originados en el pago de cualquier tributo o de la retención en la fuente. Articulo 850 ET. y Art. 548 Estatuto aduanero.

11. Cuando el saldo a favor se presente en las declaraciones de importación de bienes por pagos en exceso o por no haber operado el levante de las mercancías. Artículos 548 a 561 del Estatuto aduanero.

12. Por pagos por cualquier concepto de tributos, por liquidación errada de los mismos que origine un pago de lo no debido. Artículos 850 ET. Y 548 del Estatuto aduanero.

13. Devolución de IVA a turistas. Art. 39 de la ley 300 de 1996 y Art. 14 de la Ley 1101 de 2006 y reglamentados en el decreto 2925 de 2008.

14. Devolución de dos puntos de IVA a personas naturales, articulo 850-1 y decreto reglamentario 428 de 2004.

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Sentencia C-815/09 M.P. Nilson Pinilla Pinilla

Sentencia C-412 de 1996; M. P. Alejandro Martí-nez Caballero

Sentencia C-015 de 1993 Fundamento Jurídico No 4

Corte Constitucional. Sentencia C-335 del 21 de julio de 1994. M. P. José Gregorio Hernández Ga-lindo

Sentencia C-690 de 1996; M. P. Alejandro Martí-nez Caballero

El impuesto sobre la renta y complementarios. Consideraciones teóricas y prácticas. Julio Ro-berto Piza Rodríguez y Pedro Enrique Sarmiento Pérez. Universidad Externado de Colombia. Oc-tubre de 2010. Pg.599.

Constitución Política

Código Civil Colombiano

Orden Administrativa No.004 de 2002

Notas2 Curso de Derecho Fiscal. Tomo 1. El Poder Fiscal: Organización y estructura en el Estado Colombiano. Roberto Insignares Gómez. Bogotá, 2009. Pag. 57. Universidad Externado de Colombia.3 Curso de Derecho Tributario, procedimiento y régimen sancionatorio. Julio Roberto Piza Rodríguez. Bogotá, 2010. Pag. 68. Universidad Externado de Colombia.4 Constitución Política Nacional.5 Ibidem, Pag 62.6 Constitución Política. Articulo 363. El sistema tributario se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad. Las leyes tributarias no se aplicarán con retroactividad.7 Cit. Recuperado de http://www.gerencie.com/principio-de-estado-social-de-derecho.html8 Sentencia C-815/09 M.P. Nilson Pinilla Pinilla (En esta Sentencia la Corte declara la exequibilidad de los apartes demandados del artículo 260-10, literal b), del Decreto 624 de 1989, modificado por el artículo 46 de la Ley 863 de 2003 y los artículos 50 y 51 de la Ley 1111 de 2006). Tomado de la sentencias: [9] Sentencia C-741 de 1999; M.P. Fabio Morón Díaz (En esta sentencia, la Corte Constitucional declaró la exequibilidad de una norma en la que se indicaba lo siguiente: ‘Todos los vehículos deberán portar en lugar visible la calcomanía que demuestre el pago oportuno del impuesto sobre vehículos automotores y del seguro obligatorio de accidentes de tránsito’. Uno de los temas estudiados en esa oportunidad fue el relativo a los mecanismos de los que disponen los órganos competentes del Estado para lograr el pago de los impuestos contemplados en el ordenamiento jurídico en tanto que mecanismo para garantizar la equidad tributaria).” “[10]Sentencia C-412 de 1996; M. P. Alejandro Martínez Caballero (En esta sentencia, la Corte Constitucional declaró la exequibilidad de una norma en la que se contemplaba un tratamiento tributario diferente respecto del pago del impuesto al consumo sobre productos nacionales y extranjeros).”“[11] Ibídem.”“[12] Ibídem.”“[13] Ibídem.”“[14] Sentencia C-015 de 1993 Fundamento Jurídico No 4.”“[15]Corte Constitucional. Sentencia C-335 del 21 de julio de 1994. M. P. José Gregorio Hernández Galindo.”“[16] Sentencia C-690 de 1996; M. P. Alejandro Martínez Caballero (En esta sentencia, la Corte Constitucional declaró la exequibilidad condicionada de una norma en la que se preveían las situaciones en las que se consideraba que el contribuyente no había cumplido con su obligación de presentar una declaración tributaria. La Corte estimó que era contrario a la equidad que se sancionara a quien, por razones de fuerza mayor comprobada, no hubiera podido cumplir con sus obligaciones tributarias).”9 El impuesto sobre la renta y complementarios. Consideraciones teóricas y prácticas. Julio Roberto Piza Rodríguez y Pedro Enrique Sarmiento Pérez. Universidad Externado de Colombia. Octubre de 2010. Pg.59910 La Dirección General de Impuestos Nacionales es hoy la Unidad Administrativa Especial-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.11 Articulo 850 Estatuto Tributario Colombiano.

BIBLOGRAFIA

Estatuto Tributario

Ley 633 de 2000

Decreto 2524 de 2000

Decreto 1113 del 2001

Decreto reglamentario 1000 de 1997

Código Contencioso Administrativo.

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RESUMEN

La consolidación del proceso de integración su-ramericano, se fundamentará en la formación de una conciencia social favorable a dicho pro-ceso. No obstante, para que eso se dé, es fun-damental asumir el rol de la educación como estratégico, y en tal sentido, crear las normas e instituciones que sienten las bases para la ar-monización de los sistemas educativos de tales países, eliminando las barreras que los separan y haciendo hincapié en sus comunalidades, en el marco de una cada vez mayor voluntad po-lítica.

Palabras claves:

Integración, educación, América del Sur.

Aspectos institucionales y jurídicos de la integración regional

Los avances en esta materia, pueden reflejarse en la capacidad legislativa que los dos principa-les esquemas de integración han demostrado en los últimos años y que ha generado, no sólo normas que promueven la educación como he-rramienta estratégica para la integración, sino nuevas instituciones que estarían encargadas, en principio, de operacionalizar las mismas.

La Comunidad Andina (CAN)

En una revisión detalla de la normativa andina vigente en materia educativa, se logró determi-nar que a pesar de que son pocas normas las existentes, las mismas tratan aspectos de suma importancia para el objetivo integrador:

EDUCACIÓN E INTEGRACIÓN EN AMÉRICA DEL SUR: UN ESTUDIO ESTRATÉGICO DEL MERCOSUR Y LA CAN

Héctor Galeano David1

1 Internacionalista, Especialista en Gobierno y Asuntos públicos; Estudios de Maestría en Resolución de Conflictos y Mediación; Doctorante en Ciencias Sociales; Profesor e investigador del Programa de Finanzas y Relaciones Internacionales de la Corporación Universitaria de la Costa, Barranquilla, Colombia

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CUADRO No. 1

NORMATIVA ANDINA VIGENTE EN MATERIA EDUCATIVA

Norma Órgano emisor Órgano emisor Finalidad

Decisión 558 Consejo Andino de Ministros de RREE

Incorporación de la materia integración en el currículo de la educación media

Difundir, de manera coordinada, una visión común de la historia, los valores de la integración y de la cultura de los Países Miembros de la Comunidad Andina.

Decisión 593 Consejo Andino de Ministros de RREE

Creación del Consejo Andino de Ministros de Educación y Responsables de Políticas Culturales

Fungir como organismo de consulta y coordinación para la convergencia de las políticas educativas, la armonización de los currícula escolares y otras tareas de ejecución de programas y planes referidos al tema educativoImpulsar la educación en relación a los requerimientos del Mercado Común Andino y la libre circulación de personas.

594 Consejo Andino de Ministros de RREE

Incorporación de la temática de la integración en el currículo escolar a través de un programa de trabajo anexo, con la colaboración de la Universidad Andina Simón Bolívar y el Convenio Andrés Bello1.

Promover la integración andina y latinoamericana mediante ejes transversales en los contenidos escolares, buscando desarrollar valores y conciencia ciudadanos que faciliten la aceptación de la diversidad cultural y la actuación bajo el paradigma de la interculturalidad.

Galeano y Morales (2011)

Tomando en cuenta que el compromiso po-lítico es fundamental para el éxito del proce-so de integración, se presentan, asimismo, los resultados de los encuentros de los jefes de Estado y de Gobierno del Área Andina, cuyas orientaciones se enfocan a la promoción de la educación con protagonismo estratégico para la integración.

Manifestaciones de voluntad política emanadas del Consejo Presidencial Andino, desde 1972.

Estas manifestaciones, se refieren declaracio-nes o resultados recogidos en actas de las dis-tintas reuniones del máximo organismo del Sis-tema Andino de Integración (SAI), conformado por los presidentes de cada uno de los países miembros de la CAN

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CUADRO NO. 2

MANIFESTACIONES DE VOLUNTAD POLÍTICA EMANADAS DEL CONSEJO PRESIDENCIAL ANDINO

No., lugar, fecha y documento Directrices

IX Reunión Sucre, Bolivia 22/04/1997 (Acta de Sucre)

Se recomienda la elaboración y preparación de un proyecto de políticas educativas y culturales que inicie un programa de formación de valores ciudadanos para la integración. Se respalda la creación de la Facultad de Integración de la Universidad Andina y se instruye a las autoridades responsables que presenten una propuesta para su funcionamiento, instando a la CAF a financiarla.

X Reunión Guayaquil, Ecuador 4 y 5/04/1998(Acta de Guayaquil)

Se instruye a los responsables de las políticas educativas y culturales a presentar un plan de acción para el fomento de los valores de la integración y la identidad andina; se decide estudiar la posibilidad de reconocimiento de títulos profesionales en la subregión a fin de facilitar la prestación de servicios profesionales en el área andina.

XI ReuniónCartagena, Colombia26,27/05/1999(Acta de Cartagena)

Se encomienda la armonización de las políticas educativas, la homologación de títulos, licencias y certificados en la subregión, la elaboración de estrategias educativas para la consolidación de la identidad andina y los valores de la integración desde la diversidad y la puesta en marcha del proyecto “La Ruta de Los Andes”3 y la priorización de los esfuerzos en materia educativa con perspectiva integracionista en las zonas fronterizas.

XII Reunión Lima, Perú10/06/2000 (Acta de Lima)

Se encomienda a las autoridades responsables de Ciencia y Tecnología, a continuar haciendo esfuerzos para lograr financiamiento para la ejecución de proyectos de esta naturaleza.

XIII Reunión Carabobo, Venezuela. 21- 24/06/2001 (Acta de Carabobo)

Se encomienda el diseño de un currículo armonizado en la educación primaria y secundaria para promover los valores de la integración andina así como los de la identidad cultural subregional.

XIV ReuniónAntioquia, Colombia28/06/2003(Acta de Quirama)

Se solicita retomar la armonización de las políticas educativas, la promoción y respeto de la diversidad cultural, de la interculturalidad y el desarrollo de la innovación tecnológica.

XV Reunión Quito, Ecuador 12/07/2004(Acta de San Francisco de Quito)

Se recomienda atender la conformación de un portal de redes educativas y la inclusión de plataformas tecnológicas en el proceso de enseñanza-aprendizaje para alcanzar logros en la calidad y equidad de la educación.

XVI Reunión Lima, Perú. 18/07/2005 (Acta Presidencial de Lima)

Se insta a la ejecución de la Decisión 5944 y al estudio de factibilidad del reconocimiento de los títulos conferidos por la Universidad Andina en la subregión. Además, la elaboración de una estrategia para la promoción de las industrias culturales en el área andina.

XVII Reunión Tarija, Bolivia 14/06/2007 (Acta de Tarija)

Se alienta a la profundización de la ejecución del Plan Integrado de Desarrollo Social, especialmente referido a la ejecución de los proyectos en el ámbito educativo y de interculturalidad, entre otros.

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El MERCOSUR

AntecedentesEn 1992 se crea el Sector Educativo del Mercosur (SEM), con base en los aportes que la actividad educativa ofrece para la construcción de valores y competencias, constituyéndose en un instrumento destinado a alcanzar este objetivo. El SEM, como bien lo establece el portal del Ministerio de Educación Argentino (s/a):

…deberá contribuir entonces al desarrollo de la región mediante la formación de una con-ciencia política que favorezca los procesos de integración… fortalecer la movilidad de los actores de los procesos educativos en un escenario ampliado y afirmar las identidades culturales de los pueblos en un marco de pro-gresiva internacionalización… En definitiva, deberá constituirse en un elemento central de una política social, con sólidas raíces en una cultura propia para alcanzar un tipo de creci-miento con mayor equidad en el contexto de la integración.

Vale resaltar que el SEM establece sus líneas de acción, así como su funcionamiento operativo, a través de planes estratégicos que hasta el presen-te año han sido cuatro en específico, identificados cada uno de ellos con una etapa en el balance general que pudiera hacérsele a este instrumento regional. Dichas etapas son:

Etapa 1: /Plan 1991-1995); durante dicha etapa, se crean las bases institucionales y operativas bá-sicas a la vez que se desarrollan las actividades orientadas a la eliminación de barreras de diverso tipo obstaculizadoras de tareas comunes como el reconocimiento de títulos, así como la elabora-ción de las tablas de equivalencias, entre otras.

Etapa 2: (Plan 1996-2000); en esta segunda etapa se identifican como desafíos: la reafirmación de la identidad cultural, el logro de la transformación productiva con equidad y el fortalecimiento de la democracia en el marco de la integración. Para

llevar adelante esta tarea, se asumen como áreas prioritarias la renovación educativa, la evaluación educativa, los sistemas de información, de educa-ción y trabajo, así como la cooperación interuni-versitaria.

Etapa 3: (Plan 2001-2005); a través del plan se identifican cinco principios orientadores para la acción:

• La agenda del SEM;

• La educación para el fomento de esa con-ciencia favorable a la integración de la que hemos hablado previamente, dándole im-portancia a la diversidad, a la lengua y a otros valores culturales;

• El proceso de integración y su exigencia de una educación de calidad que contribuya a superar las asimetrías en los sectores más desasistidos;

• El fortalecimiento del diálogo social para lla-mar a la participación de todos los sectores educativos en la construcción de los espa-cios de integración y;

• La libre circulación e intercambio de recur-sos humanos educativos para el desarrollo y fortalecimiento de redes a la vez que ex-periencias.

Estos principios, a su vez, derivan en objetivos es-tratégicos, a saber:

• Fortalecimiento de la conciencia social ciu-dadana para la integración, reconocedora de la diversidad cultural;

• Promoción de una educación de calidad para todos, así como de políticas tendien-tes a la formación y capacitación de recursos humanos en la región;

• Construcción de un espacio educativo regio-nal de cooperación solidaria.

Etapa 4: (Plan 2006-2010). En relación con este úl-timo plan, acá se definen los siguientes elemen-tos del SEM: visión, misión y objetivos estratégi-cos. En relación con estos últimos, los mismos se orientan a:

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• Coadyuvar al proceso de integración me-diante la elaboración y ejecución de po-líticas educativas para la formación de una ciudadanía regional y el fomento de valores democráticos que incluyen la paz, la democracia y el respeto al medio am-biente.

• Impulsar una educación de calidad desti-nada a lograr la inclusión social, así como el desarrollo humano y productivo.

• Promover sistemas educativos bajo princi-pios de cooperación solidaria e intercam-bio; - Promover la movilidad docente y es-

tudiantil, de pasantías, de investigación, de directivos, entre otras categorías de facto-res productivos;

• Elaborar políticas que permitan relacionar la educación con la integración Mercosu-reña.

Ahora bien, en lo sucesivo, se han tomado las siguientes directrices orientadas a promover, no sólo el propósito señalado, si no a hacerlo en el contexto de la construcción de espacios comunes, favoreciendo la libertad de moviliza-ción en la subregión:

CUADRO No. 3

NORMATIVA MERCOSUR EN MATERIA EDUCATIVA

Norma Órgano emisor Materia regulada Finalidad

Decisión MERCOSUR\CMC\DECNº 4/94 CMC5 Protocolo de integración educativa

Reconocimiento de los títulos de educación primaria y educación media no técnica, para facilitar la inserción de los ciudadanos mercosureños al sistema educativo de los países miembros de este esquema subregional, en caso de continuación de estudios, si tuvieran que movilizarse de su país de origen.

Decisión MERCOSUR/CMC/DEC Nº 7/95 CMC Aprobación del Protocolo de

Integración EducativaReválida de diplomas, certificados, títulos, y reconocimiento de estudios de nivel medio técnicos

Decisión MERCOSUR/CMC/DEC Nº 8/96(Revocación de la Decisión 4/95 sobre idéntica materia)

Aprobación del Protocolo de Integración Educativa

Proseguimiento de estudios de postgrado en universidades de los países miembros del Mercosur

Decisión MERCOSUR/CMC/DEC Nº 9/96(Complementaria de la Decisión 8/96)

CMC Aprobatoria del Protocolo de Integración Educativa

Formación de recursos humanos de postgrado que busca consolidar competencias a ese nivel y procurar intercambios de docentes y líneas de investigación entre los países miembros.

Decisión MERCOSUR/CMC/DEC Nº 11/96 CMC Aprobación del Protocolo de

Integración Cultural

Promover los valores y manifestaciones culturales comunes, así como el intercambio de “…artistas, escritores, investigadores, grupos artísticos e integrantes de entidades públicas o privadas…” relacionado con dicho sector.

Decisión MERCOSUR/CMC/DEC Nº 4/99(Sustituye Decisiones 3/97; 26/97 y 11/98)

CMCAprobación del Acuerdo de Admisión de títulos y grados universitarios

Ejercicio de actividades académicas en los Estados partes del Mercosur, promoviendo el intercambio de recursos en el ámbito señalado.

Decisión MERCOSUR/CMC/DEC N° 5/99 CMC

Aprobación de un acuerdo similar al de la Decisión 4/99, pero extendido a Bolivia y Chile, países asociados del Mercosur

Las mismas de la Decisión 4/99, pero extendidas a Bolivia y Chile, países asociados al Mercosur.

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Decisión MERCOSUR/CMC/DEC. No. 15/01 CMC

Aprobación de los siguientes protocolos:Integración Educativa y Reconocimiento de Certificados, Títulos y Estudios de Nivel Primario y Medio No Técnico entre los Estados Partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile;Integración Educativa para la Formación de Recursos Humanos a Nivel de Post-Grado entre los Estados Partes del MERCOSUR y la República de Bolivia e;Integración Educativa para la Prosecución de Estudios de Post-Grado en las Universidades de los Estados Partes del MERCOSUR y de la República de Bolivia.

Decisión MERCOSUR/CMC/DEC. No. 26/03 CMC

Generación de mecanismos que promuevan la enseñanza obligatoria del español y el portugués en la región, así como agilizar las negociaciones conducentes al reconocimiento mutuo de títulos profesionales

Facilitar la libertad de tránsito de estas personas y el desempeño de sus actividades laborales

DecisiónMERCOSUR/CMC/DEC. No. 06/06

CMC

Aprobación del Mecanismo para la implementación del protocolo de integración educativa y reconocimiento de certificados, títulos y estudios de nivel primario y medio no técnico

Establecer los requisitos básicos para tal reconocimiento, así como parámetros generales para el cumplimiento de los trámites necesarios, al igual que para el tratamiento de casos cuyas características especiales requieren pautas de acción más específicas.

DecisiónMERCOSUR/CMC/DEC. No. 21/06

CMC

Aprobación de un acuerdo de gratuidad para la expedición de visas a estudiantes y profesores que así lo soliciten, siempre y cuando vayan a realizar estudios de pre y postgrado, estudios secundarios en áreas específicas de intercambio o vayan a desempeñar actividades de investigación o docencia en instituciones de reconocida reputación en el país receptor.

Facilitar la libre movilidad de personas ligadas al mundo académico o educativo.

Decisión MERCOSUR/CMC/DEC. No. 29/07 CMC

Aprobación de la suscripción del Acuerdo Complementario de Cooperación entre los Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y el Convenio Andrés Bello (CAB) sobre Reconocimiento de Estudios, Títulos y Certificados de Educación Primaria/Básica y Media/Secundaria no Técnica

Enlazar los esfuerzos de los dos grandes esquemas subregionales a nivel suramericano en el ámbito educativo.

Decisión MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 03/08 CMC

Programa Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación del MERCOSUR para el período 2008-2012

Impulsar la integración a través del perfeccionamiento de los contenidos, dando prioridad a proyectos estratégicos conducentes a una transformación regional desde una perspectiva de conjunto, totalmente armonizada.

Decisión MERCOSUR/CMC/DEC. N° 15/08 CMC Aprobación de la Tabla de

Equivalencia de Estudios.Darle operacionalidad a decisiones anteriormente emitidas al respecto.

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Decisión MERCOSUR/CMC/DEC Nº 16/08 CMC

Aprobación del Proyecto de Protocolo de Intenciones entre el MERCOSUR y la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

Alcanzar objetivos comunes en beneficio de la educación y de las sociedades de los países miembros.

Decisión MERCOSUR/CMC/DEC N° 17/08 CMC

Aprobación de la creación e implementación de un sistema de acreditación de carreras universitarias para el reconocimiento regional de la calidad académica de las respectivas titulaciones en el MERCOSUR y Estados Asociados.

Unificar criterios de calidad y generar nuevos espacios de identidad educativa comunes.

Decisión MERCOSUR/CMC/DEC Nº 20/08 CMC

Aprobación de la adhesión de Ecuador al Protocolo de Integración Educativa y Reconocimiento de Certificados, Títulos y Estudios de Nivel Primario y Medio No Técnico, entre los Estados del MERCOSUR, Bolivia y Chile.

Enmendar una omisión cometida en decisiones anteriores.

Decisión MERCOSUR/CMC/DEC N° 24/08 CMC

Aprobación del Reglamento del Fondo de Financiamiento del Sector Educacional del MERCOSUR

Viabilizar esfuerzos a ser desplegados en dicho sector.

Decisión MERCOSUR/CMC/DEC N° 46/08 CMC

Aprobación de la adhesión de Venezuela al Acuerdo sobre la Creación e Implementación de un Sistema de Acreditación de Carreras Universitarias.

Reconocer regionalmente, la calidad académica de las respectivas titulaciones en el MERCOSUR y Estados Asociados.

Decisión MERCOSUR/CMC/DEC N° 02/09 CMC

Aprobación del Proyecto de Implementación de la Biblioteca UNILA - BIUNILA y del Instituto MERCOSUR de Estudios Avanzados - IMEA, de la Universidad Federal de la Integración Latinoamericana - UNILA, en la Región Trinacional en Foz de Iguazú, estado de Paraná, Brasil, en el marco del Fondo Estructural del Mercosur.

Promover y fomentar el estudio de la integración.

Decisión MERCOSUR/CMC/DEC N° 29/09 CMC

Aprobación de los procedimientos y criterios para la Implementación del Acuerdo de Admisión de Títulos y Grados Universitarios para el Ejercicio de Actividades Académicas en los Estados Partes del MERCOSUR.

Promover el intercambio docente en el área

Decisión MERCOSUR/CMC/DEC Nº 21/10 CMC

Aprobación del Protocolo de Integración Educativa y Reconocimiento de Certificados, Títulos y Estudios De Nivel Primario/Fundamental/Básico y Medio/Secundario entre los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados.

Garantizar la movilidad estudiantil entre los países que lo suscriben

Fuente: Morales y Galeano

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El rol de la educación superior en los procesos de integración regional. Alusiones a la región suramericana.

En medio de la realidad globalizada que vivi-mos, cada vez cobra mayor importancia la vin-culación de las universidades con los sectores productivos y de servicios, dentro de la estrate-gia de desarrollo de América Latina y El Caribe. Dicha vinculación es fundamental, en vista que las universidades son organizaciones inserta-das en el seno de la Sociedad, con una elevada misión de formación y un alto valor estratégi-co en el logro del desarrollo humano de estos pueblos.

Desde esta perspectiva, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) (1996:11) también concibe a las universidades como agentes de cambio, pero encaminados a equilibrar las desigualda-des propias de un entorno que atraviesa pro-cesos de

“...democratización, mundialización, regio-nalización, polarización, marginación y frag-mentación...”.

Por otro lado, Yarzábal (1992), considera que las universidades deben fortalecer la integración de la educación superior en América Latina, a través de la promoción de “...asociaciones de institutos de educación superior (IES), situados en ámbitos subregionales delimitados por los procesos de integración económica orientada a aumentar la capacidad académica de cada aso-ciación y de sus instituciones miembros”.

El incremento de tal capacidad, se manifies-ta en la ampliación de espacios académicos (Brovetto, 1994), es decir, en el intercambio de profesores, investigadores, estudiantes, ad-ministradores y experiencias de diverso tipo, que crean las condiciones para impulsar áreas deprimidas, fortalecer centros o programas de excelencia y crear postgrados importantes y pertinentes en la región.

Todo esto se corresponde con esa nueva ten-dencia denominada internacionalización de la educación superior, que implica “…integrar la dimensión internacional a las funciones de docencia, investigación y servicio que desem-peñan las instituciones de educación superior.” (Knight, 2002:6) que en opinión de Gacel-Ávila (1999:15, 19), es “…una de las más importantes y coherentes respuestas de los universitarios al fenómeno llamado globalización…” que les permitirá “…conocer y participar en el mayor número de ámbitos de conocimiento –pensar y prepararse en una perspectiva global- para que sus competencias sean aprovechadas en el ma-yor numero de contextos sociales, en primera instancia a escala local”.

Como puede deducirse de estas ideas, la in-ternacionalización de la educación superior en América del Sur, permitirá ampliar los espacios académicos, permitiendo un verdadero inter-cambio de experiencias tanto a nivel de conoci-mientos como de recursos humanos (movilidad educativa), todo lo cual ha de contribuir eficaz-mente para la progresiva construcción de un sentido de unidad, indispensable, para la con-solidación de la integración en la región.

No obstante estos planteamientos, y como ya se mencionara, la realidad parece no coincidir con la retórica ya que no existe corresponden-cia entre los procesos de desarrollo económi-co y social de nuestros países y la formación universitaria. (De Armas e Iglesias, 1999); ello, por la ausencia de unidades curriculares que fo-menten la búsqueda del desarrollo y arraiguen las ideas de integración, en aras del mismo.

A pesar de este panorama, es posible hallar propuestas que han sido formuladas para re-mediar las carencias existentes, como la crea-ción de la Universidad del MERCOSUR (Amzel-Ginzburg, 2000), la Universidad Andina Simón Bolívar, entre otras.

Como puede verse, la universidad suramerica-na está buscando reinventarse en medio de la lógica global y regional, asumiendo un rol es-tratégico que nunca antes había ejercido (Di-drikson, 1996: 27).

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Capacidades institucionales para la integración

Tomando en consideración los argumentos esgrimidos acerca del papel que le toca a la universidad suramericana asumir en medio de este proceso de integración en curso, vale decir que lo ideal sería que estas instituciones de educación superior actuaran mancomuna-damente con las entidades gubernamentales, y especialmente, con los centros de toma de decisiones, de tal manera de adaptar los cu-rrícula y políticas académicas a los objetivos de desarrollo demandados por la Sociedad, en medio de los cuales están enmarcados los de la integración regional.

Así, las universidades suramericanas debe-rían integrar a sus contenidos programáticos, unidades curriculares o materias que tuvieran como objetivo fundamental el aprendizaje de los conocimientos necesarios para la Alta Direc-ción de Gobierno, la planificación estratégica pública, la toma de Decisiones, la negociación en el Sector Público, el manejo del Conflicto, la prospectiva Política (Matus, 1996), y por su-puesto, la integración como tal, dado que no es posible una verdadera gobernabilidad de dicho proceso, sin la consiguiente legitimidad política y capacidad de los cuadros gerencia-les correspondientes que a juicio de Metcalfe (1997) es indispensable para “…hacer efectivos los objetivos definidos políticamente.”

Esto es importante, porque de nada sirve to-mar decisiones que luego no puedan ser imple-mentadas, ni evaluadas o monitoreadas para aplicar los correctivos necesarios, en medio de un proceso planificado estratégicamente (Best, 1993). Así, el mismo autor apunta que los de-safíos de la integración, requiere nuevas ins-tituciones, políticas y habilidades gerenciales para manejar reorganizaciones complejas y de gran escala, como son las que representan la infraestructura institucional de la integración.

En fin, todas estas referencias sobre la necesi-dad de contar con un marco institucional ade-

cuado para respaldar el proceso de integración, implican también una unificación de la cultura gerencial que permita que los actores involu-crados en la toma de decisiones y la ejecución de las mismas, puedan compartir experiencias, formación, estilos de decisión y valores regio-nales (Zapico, 1993) en aras de garantizar la viabilidad administrativa en el interior de cada país dentro de cualquier esquema de integra-ción.

Conclusiones

La integración cultural es un paso previo fun-damental para alcanzar la integración política, económica, social y jurídica, ya que todos los actores involucrados en dicho proceso (entién-dase ciudadanos, políticos, dirigentes y organi-zaciones tanto gubernamentales como no gu-bernamentales), tienen que tener una actitud favorable a la integración; hecho que sólo se logra a través de la conformación de un sentido de identidad común.

La única forma de llegar a consolidar lo que se ha denominado en este papel de trabajo la cul-tura de la integración, es a través de la educa-ción, para lo cual es relevante la armonización de los sistemas educativos, de tal manera de transmitir valores que afiancen las comunalida-des a pesar de las diferencias existentes.

Al respecto, los dos principales esquemas de integración suramericanos, vale decir, la CAN y el MERCOSUR, han legislado y establecido directrices fundamentales para promover la educación como herramienta estratégica de la integración.

Por otro lado, los esfuerzos educativos para la integración, deben comenzar por la educación básica y extenderse hasta las universidades, las cuales, dentro del llamado proceso de interna-cionalización de la educación superior, están llamadas a cumplir un rol protagónico por su capacidad para la formación de ciudadanos mejor preparados para sumir los retos del de-sarrollo.

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En este orden de ideas, las universidades no debe actuar en solitario, sino de la mano con los centros de toma de decisiones, y servir como soporte a las políticas que en materia de desarrollo sean formuladas desde los mismos, tomando entonces, la universidad el compro-miso de formas las masas críticas de investiga-dores en el área en cuestión, así como formar una ciudadanía verdaderamente consustancia-da con todos estos macro objetivos.

Finalmente, es necesario reforzar la capacidad institucional al interior de cada esquema de integración, de tal manera que dicho proceso gane viabilidad: establezca niveles de respon-sabilidad, compromiso, organización y coordi-nación; camine hacia mayores niveles de con-senso y legitimidad, se evalúe y monitoree con base en una comparación de objetivos-resul-tados y logre planificar estratégicamente con base en sus potencialidades reales.

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Notas1 Esta decisión deroga la 558.2 Es importante mencionar, que con la crisis sufrida por el retiro de Venezuela, y otras situaciones de tensión políticas, desde 2007 no había vuelto a producirse cumbre alguna del Consejo Presidencial Andino; estando pautada, para su reinicio, para el 15 de julio de 2011 en la ciudad de Lima, Perú.3 La Ruta de Los Andes es una propuesta tendiente a estudiar los valores, tradiciones e historia de la subregión.4 Esta decisión se refiere a la inclusión, en los Programas de Educación Básica, de contenidos propios de la integración, de tal manera de ir formando una conciencia integracionista en la subregión.5 Consejo del Mercado Común

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RESUMEN

Con el propósito de identificar algunos pro-blemas y conflictos ambientales que condi-cionan el crecimiento económico en el Depar-tamento del Atlántico, se realiza la presente investigación, diagnosticando las problemas ambientales actuales que presentan algunas de las playas, lo cual limita la calidad en los servicios prestados en ella. Los principales aspectos abordados en esta investigación se relacionan con el turismo como actividad ge-nerado de crecimiento y desarrollo económi-co y social, a través de los diferentes servicios que se ofertan en ellas que complementan el disfrute y conservación del patrimonio am-biental.

Orientados por los lineamientos del desarro-llo sostenible, se pretende aportar estudios, que faciliten los procesos de planificación y ordenamiento territorial tendiente a la con-certación de propuestas que permitan la cons-trucción de indicadores ambientales, de equi-pamiento urbano y de prestación de servicios turísticos que permitan establecer la fragilidad ambiental de estos ecosistemas.

PRESENTACION

El turismo es considerado como una activi-dad de servicios complementarios, siempre limitados a las actividades hoteleras, restau-rantes y de viajes para conocer y disfrutar las diferencia culturales, sin embargo, la situación ha cambiado y el turismo, se ha transformado hasta convertirse en una opción de desarrollo, ya que genera un considerable flujo ingresos provenientes de las divisas, que a su vez, per-miten el incremento de empleos directos e in-directos.

Lo anterior, permite que el turismo se convier-ta en una de las industrias de mayor crecimien-to dentro de los sectores económicos, debido a la facilidad con la que cuentan las personas para desplazarse de un lugar a otro, destacán-dose como destinos preferidos por los turistas las playas. Sin embargo el uso insostenible de los recursos naturales de las playas por parte de ésta actividad económica ha generado un deterioro del medio y de las condiciones de salubridad humana.

El turismo y la recreación asociados con “el sol y la playa” son un elemento esencial del comercio domestico e internacional y un gran

PROPUESTA PARA LA CERTIFICACIÓN AMBIENTAL DE LAS PLAYAS EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO

ANA SOFIA BALLESTEROS MADERA

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aporte para el crecimiento económico. Sin em-bargo, los costos asociados con el turismo mal manejado o no planificado también tienen una fuerte repercusión en el medio y la comunidad en la cual se desarrolle la actividad. Entre las inquietudes asociadas al desarrollo turístico, cabe destacar la pérdida del estilo de vida tra-dicional y local, de la calidad del medio am-biente y de los recursos naturales básicos. Se puede minimizar el impacto de la recreación, debidamente planificada y gestionada, en los entornos costeros, si se convierte en una fuerza para la práctica de un turismo soste-nible que se convierta en un instrumento de desarrollo de las comunidades y los destinos locales.1

Por la creciente importancia que ha adquiri-do este sector en los últimos anos, todos los gobernantes del mundo han reconocido la im-portancia de este como una de las industrias más grandes del mundo, que comprende no solo las necesidades de los turistas, sino tam-bién las interrelaciones en el mercado entre los turistas y los oferentes de productos para satisfacer las necesidades de estos,de igual manera el impacto ambiental generado al país receptor.

Propuesta Metodológica

El proceso de certificación de la calidad de bienes públicos como las playas marinas, obe-dece a necesidades de ordenamiento territo-rial, regulación de la economía local y de con-servación del patrimonio ambiental. Partiendo de estos propósitos, la certificación de la cali-dad ambiental y de los servicios conexos que se ofertan en las playas como complemento necesario para su disfrute, requiere de meca-nismos de monitoreo, tanto de los parámetros ambientales (considerados como óptimos), como de la calidad y cantidad de los servicios conexos, así como de la inversión en infraes-tructura urbana y personal de atención a los usuarios de las playas.

Los Parámetros.Los parámetros básicamente representarían los temas de: calidad ambien-tal, el estado de la infraestructura o equipa-miento urbano, la suficiencia o insuficiencia del personal de atención al turista y de los ser-vicios conexos.

1. Parámetros ambientales. Se relacionan con la calidad del agua, de las arenas de las playas, residuos sólidos y den-sidad de usuarios. Este indicador se construye a partir de los promedios encontrados en los indicadores bioló-gicos y químicos de contaminación, re-siduos sólidos y densidad.

2. Equipamiento urbano. Se evalúa la existencia de elementos de uso público como: bancas, lava pies, duchas, lava manos, vestiers, sanitarios, infraestruc-tura para el aseo público,avisos sobre los riesgos, o las condiciones ambien-tales del lugar, vías peatonales, y alum-brado público.

3. Personal de atención al turista. Se con-sidera la proporción óptima del perso-nal para atención al turista en las nece-sidades más comunes, entre las cuales se destacan: actividades de prevención de riesgos y socorrismo, servicios de información y seguridad pública.

4. Servicios conexos, Los indicadores de servicios conexos se agrupan en: Los relacionados con los servicios de ofer-ta de alojamiento, alimentos y bebidas, sombra y descanso, así como los servi-cios de: transporte turístico, guianza y recreación náutica.

Escala de los Parámetros.Los parámetros analizados se estudian, considerando al valor ideal, u óptimo de cada variable en su respec-tiva unidad de medida, la cual se transforma en una escala, cuyos límites van de 0 a 1. Así; 0, representa el peor valor en cuanto a calidad ambiental o de oferta de servicios conexos y el valor de 1, representa la mejor calidad am-biental o de oferta de servicios.

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Monitoreo. La revisión y análisis de las condi-ciones relacionadas con la calidad ambiental, oferta de servicios conexos e infraestructura urbana, requiere de la realización de censos (en el caso de la oferta de alojamiento, ali-mentos, bebidas) y muestreos probabilísticos; los cuales por la naturaleza de las variables, o fenómenos analizados, exigen la utilización de diferentes tipos de distribuciones de pro-babilidad que faciliten la descripción y com-portamiento de dichas variables. Algunas va-riables se pueden analizar con distribuciones de probabilidad normal, otras, sin embargo requieren de una distribución de Poisson, o de Bernoulli.

Los monitoreos al conjunto de variables que describen la calidad de las playas, deberán realizarse de acuerdo con la estacionalidad que presenta la afluencia de personas a las playas; es decir que se requiere de monitoreos, en estaciones de baja temporada turística y de alta temporada.

TURISMO EN EL LITORAL DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO

El Departamento del Atlántico esta ubicado sobre la margen occidental del río Magdalena, a 7,5 Km de la desembocadura en el Mar Ca-ribe. Hace parte de los ocho Departamentos que conforman la Región Caribe Colombiana.

El Departamento del Atlántico cuanta con un potencial turístico, que la hace atractiva por sus hermosas playas marinas como las de Puerto Colombia, Tubará, Playa Mendoza, Caño Dulce, Santa Verónica entre otras, las cuales son visi-tadas por propios y extraños, generando en pequeña escala, empleos para los habitantes de que viven a los alrededores de esta, convir-tiendo esta práctica turística en un sistema de supervivencia. Es por ello que este Departa-mento es considerado como el mayor polo de desarrollo del Caribe colombiano, donde este subsector es uno de los más importantes de la economía del departamento.

Según Botero et all,“las playas son ecosistemas que se encuentran en la interface tierra-agua, presentándose en ellas procesos particulares que defienden su fragilidad ambiental. Las es-pecies animales que habitan este ecosistema deben adaptarse al intercambio constante de agua y aire que produce el continuo oleaje que llega hasta la playa, para lo cual utilizan es-trategias como el enterramiento o la movilidad según el estado de la marea2.

Las playas como áreas turísticas y de conser-vación ambiental y bajo los parámetros de certificación ambiental se lograríanun mejor aprovechamiento de los recursos naturales, los cuales beneficiarían a las personas que las uti-lizan como zonas de esparcimiento y en busca de su conservación, disfrute y como sustento de los habitantes las zonas aledañas.

Por su parte, el Documento Conpes 3397 de 2005, propone el establecimiento de zonas turísticas y el establecimiento de una oferta competitiva a través de políticas de prepara-ción de destinos turísticos, que garanticen su conservación y sostenibilidad.

La idea en general de los gobiernos y la comu-nidad es buscar un equilibrio entre la llamada “industria sin chimeneas” el turismo y el desa-rrollo sostenible de las regiones en las cuales se esta llevando a cabo la actividad, sin olvi-dar las necesidades del mercado, el entorno y la comunidad, respetando ciertos códigos de conducta, la adopción de medidas locales de regulación y la aplicación de las normas y con-venios ambientales vigentes.3

Es por ello que en la actualidad existe un con-junto de normas internacionales que regla-mentan parámetros ambientales,los cuales, se deben cumplir en diferentes espacios geo-gráficos, como por ejemplos las playas como áreas geográficas de uso público.Mediante la aplicación de dichas normas, se facilita la gestión de las zonas costeras mejorando la calidad ambiental de las playas y su funciona-miento de forma integral.

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AREAS DE ESTUDIO

PUERTO COLOMBIA

Esta playa se encuentra ubicada a 14 Km por la carretera al mar. Ubicado al noroccidente del Departamento del Atlántico, con una latitud promedio de 15 m.s.n.m. Su extensión aproxi-mada es de 93 Km2y con temperatura media de 27,8 °C. La población total es de 48.637 habi-tantes.

La actividad económica más importante de este municipio es el turismo, de gran relevancia para la economía del Departamento por que en este se encuentran numerosos sitios de interés, entre los que se destacan: las playas de Prado-mar y Miramar y el antiguo muelle.

Este balneario hoy se ha convertido en un ba-rrio de la ciudad, es un lugar no solo de recrea-ción en sus innumerables playas sino de vivien-da de muchos habitantes.

Playas de Puerto Colombia

SALGAR

Situada a 15 Km de la capital, amplio sector de playas publicas, con un buen numero de fondas y restaurantes. Allí se puede visitar el castillo, antigua defensa del puerto de sabanilla y casa de la aduana.

En este balneario encontramos como princi-pal atractivo turístico el castillo de Salgar. El cual se localiza sobre una pendiente vertical, al occidente de las playas de Salgar, ya que este castillo fue un fuerte español que sirvió como presidio, como colonia y mas tarde como re-fugio.

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Playas de Salgar

SANTA VERONICA

Hermoso balneario de este litoral, que dista 40 Km de Barranquilla y al que se puede llegar por la Autopista de Puerto Colombia. Sus pla-yas son diáfanas y cálidas. En sus alrededores se pueden encontrar cabañas y restaurantes.

Cuenta con una población de 3.500 habitan-tes y esta integrado por tres playas Feru, San-ta Verónica y Salinas del rey.

Playas de Santa Verónica

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Notas

1 Proyecto determinación de un sistema de califi-cación y certificación ambiental de playas turísticas. Proyecto de fondo de promoción turística, para el ministerio de Industria y Turismo. Universidad del Magdalena.

2 BOTERO, Camilo; GONZALEZ, José Luis, DÍAZ, Luz Helena, entre otros. Metodología de cál-

culo de la capacidad de carga turística como herramienta para la gestión ambiental y su aplicación en cinco playas del Caribe norte colombiano. Universidad del Magdalena. No-viembre de 2008.

3 Opcit, fondo de promoción turística, para el mi-nisterio de Industria y Turismo. Universidad del Magdalena.

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RESUMEN

Conforme a la nueva dimensión de la educación, el cual propende por el desarrollo de proyectos de aula, desde todas las asignaturas, en espe-cial las administrativas, como en el caso que nos compete, con énfasis en la planeación estratégi-ca, para así contribuir, con los desafíos y objeti-vos del milenio ODM, el pacto global y el plan de desarrollo de la Corporación Universitaria de la Costa 2011-2015, en sus objetivos estratégicos: en lo atinente a la relación Entorno y Universi-dad, contemplando entre sus metas, diseñar pla-nes de desarrollo para las JAC, enfocar la inves-tigación aplicada desde el grupo Administración social GRIAS, desde la línea de investigación en Responsabilidad Social.

Se pretende establecer una estructura en las JACS, sustentada en los principios de la planea-ción estratégica, fomentando una cultura y un pensamiento en los líderes comunitarios involu-crados en el proyecto en este sentido, desde la reflexión en el accionar actual de la JAC, ¿Qué hacen? y ¿cómo lo hacen?, a través de un com-pleto programa de capacitación, de un diagnos-tico del barrio y de las acciones de la JAC, para luego realizar la planeación estratégica y acom-pañarles en la ejecución de la misma.

PALABRAS CLAVES

Juntas de Acción comunal, Planeación estratégi-ca, Comunidad, Entorno, Participación comuni-taria

INTRODUCCIÓN

Con la constitución de 1991 se dio apertura a la acción participativa, la cual contempla la inter-vención ciudadana como elemento dinámico del Estado, dándole vida con la constitución a diversas formas de acción como son: Las JAL, y los Comités de participación comunitaria, entre otros mecanismos, cuyo objetivo principal es el de incentivar la democracia, a través de la pre-sencia activa en los procesos de desarrollo de la propia comunidad, acorde a sus necesidades, sin los vicios políticos.

Cabe anotar que es largo el trayecto por re-correr y mejorar en búsqueda de la formación para estos aspectos. Con respecto a esto Ro-cha, Cesar plantea: “En la actualidad, nos vemos avocados a crisis de diversas índoles; en oca-siones parece que todas las instituciones que durante siglos han cimentado la sociedad están

ESTRATEGIAS PARA LA EFICIENTE ADMINISTRACIÓN DE LAS JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL DE LA LOCALIDAD

SURORIENTE EN LA CIUDAD DE BARRANQUILLA, A TRAVES DE PLANES ESTRATEGICOS1

Joseduardo Jiménez Díaz2

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en un proceso conflictivo. Sin lugar a dudas, el tejido social ha sido el más afectado, su debili-tamiento es innegable, pues cada vez nos cues-ta más hacernos responsables de “las crisis” en las que estamos involucrados. Probablemente la idea de la situación crítica asuste a muchos, pero es tal vez la oportunidad histórica que se presenta haciendo emergente la necesidad de re-pensar y re-configurar las formas de relacio-narnos con los otros, de asumir el desarrollo, de construir unos proyectos colectivos; en últimas la emergencia de fortalecer y configurar el ca-pital social desde otros lugares posibles.”

Expuesto de otra forma, la participación ciuda-dana permite que los individuos se apropien de su realidad, interpretándola proponiendo medios para lograr mejores condiciones en la sociedad de la que hacen parte activa. Por su-puesto tales transformaciones se aprecian des-de lo colectivo y no desde lo individual.

Según los autores Pérez R. Bartolomé, Carrillo B. Emilio (2000): ¨el desarrollo local se produce en una sociedad organizada, cuyas formas de organización y cultura condicionan los proce-sos de cambio estructural que, a su vez, vienen determinadas por las condiciones del proceso de desarrollo .̈

Conforme a la ley 743 de 2002 y en el decre-to 2350 de 2003, se define la acción comunal como: “una expresión social organizada, au-tónoma y solidaria de la sociedad civil, cuyo propósito es promover un desarrollo integral, sostenible y sustentable construido a partir del ejercicio de la democracia participativa en la gestión del desarrollo de la comunidad”.

Para mayor ilustración, autores como Torréns J, Española C (1983) plantean que ̈ la acción social se fundamenta en la creencia de una posibili-dad de cambio, de un progreso en la mejora de las condiciones de vida y en la distribución de los bienes económicos, sociales, culturales, junto con la convicción de que existe un re-medio a los males que cada sociedad genera. Su finalidad general podemos considerar que es conseguir las mejoras de las condiciones de

vida para todos los ciudadanos y la satisfacción de las necesidades básicas de los mismos, para terminar con la injusticia social.̈

De otra parte, Carnacea C. Angeles, Lozano C. Ana ( 2011 ) ¨millones de personas en el mun-do trabajan para combatir, entre otros males, la exclusión social y la pobreza, están participan-do de experiencias a partir de estas premisas y lo hacen por la confianza que depositan en la facultad del ser humano de colaborar en su propio destino.̈

Los dos autores relievan la acción desde la so-ciedad civil, con el fin de contribuir en el mejo-ramiento de las condiciones de vida, tal como lo define la ley colombiana en lo que tiene que ver con la acción comunal. Esta acción social es realizada por miembros de las comunidades a través de organizaciones sin ánimo de lucro, como las Juntas de Acción Comunal.

La Ley 743 indica: “la junta de acción comunal ( jac) es una organización cívica, social y comu-nitaria de gestión social, sin ánimo de lucro, de naturaleza solidaria, con personería jurídica y patrimonio propio, integrada voluntariamente por los residentes de un lugar, que aúnan es-fuerzos y recursos para procurar un desarrollo integral, sostenible y sustentable con funda-mento en el ejercicio de la democracia parti-cipativa”.

De allí el valor de la academia, como orienta-dora de procesos para el logro de los objetivos de estas organizaciones, a través de la aplica-ción de la planeación estratégica para las JAC, lo que revestirá a los presidentes y miembros de criterios que les permita definir la situación presente, tomar decisiones sobre futuras ac-ciones, y desde luego despertar en ellos el in-terés por desarrollar competencias en torno al pensamiento estratégico, para que identifiquen oportunamente las oportunidades que le ro-dean. Como bien expresa De Kluyver, C (2000) “el pensamiento estratégico es el que permite identificar acciones distintas que no pueden ser imitables de manera fácil y además puede ge-nerar ventaja competitiva”.

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Al mismo tiempo, para abordar el proceso se hace un diagnostico de la situación actual de la Junta de Acción Comunal (JAC) barrios seleccio-nados de la localidad suroriente. Para Sallenave J (2004) ¨el conocimiento de los fenómenos pro-cede a la comprensión de la acción .̈ De igual Ál-varez T. Martin (2006) plantea que para la efec-tividad de un buen plan estratégico radica en la comprensión que se tiene de su entorno.

La planeación estratégica resulta herramienta eficaz para vigorizar los procesos de desarrollo local a través de las Juntas de Acción Comunal, siempre que las personas que lideran estas en-tidades, robustezcan sus competencias de pla-neación y gestión, además agudicen la visión de largo plazo.

David Fred R (2003) manifestó que la planeación estratégica “es un proceso complejo que lleva a una empresa por algo desconocido y no es sinó-nimo de éxito”. Por tanto es trascendental hacer planeación para las JAC, por los beneficios que este proceso genera:

1. Permite el conocimiento holístico del en-torno en el que se desenvuelve.

2. Promueve el pensamiento estratégico tanto al líder como a los demás miem-bros de la organización.

3. Al definir el horizonte, relacionado a la visión, se hace de forma consensuada, asegurando la vinculación general.

4. Señala en dónde está la organización y dónde puede estar.

5. Brinda herramientas a los líderes comu-nales para obtener mejores resultados en su localidad.

6. Provee juicio para determinar las fortale-zas y debilidades del líder.

METODOLOGÍA

Se efectuó un estudio descriptivo en este pro-yecto, para determinar la situación de las Juntas de Acción Comunal, contextualizándolas con el

entorno en el que desarrollan su gestión, el ac-tuar mismo de estas organizaciones sociales y la importancia de hacer planeación estratégica.

La información se obtuvo con la técnica de en-trevista practicada a 9 presidentes de las Juntas de Acción Comunal, se les aplicó cuestionario a los demás miembros y se encuestó a 10 habitan-tes de cada barrio.

El proyecto se desarrolló en varias fases, per-mitiendo obtener información fidedigna para el diagnóstico interno y externo, como también para la posterior formulación de los planes es-tratégicos de las Juntas de Acción Comunal:

FASE I: ACERCAMIENTO DE LOS ACTORES Y SOCIALIZACIÓN DEL PROYECTO.

A través del convenio suscrito por la Alcaldía Dis-trital de Barranquilla y la Corporación Universita-ria de la Costa, CUC, se adelantaron contactos con el alcalde menor de la localidad suroriente, luego de varias reuniones previas, se configuró la presentación del proyecto y los alcances de este, tales reuniones permitieron definir las lí-neas de acción para desarrollar el programa de actividades necesarias para la formulación de los planes estratégicos de las Juntas de Acción Co-munal para el primer semestre de 2011.

Se acordó llevar a cabo un programa de capa-citaciones previa convocatoria, relacionadas con la gestión social orientadas a los presidentes y miembros de las JAC, permitiendo identificar el compromiso y deseos de lograr mayor resulta-do de las acciones de ciertas Juntas de Acción Comunal, dando lugar de este compromiso a la selección de los barrios para trabajar para el se-mestre de 2011-1.

En concordancia desde el aula de clases con los estudiantes de pregrado de los programas de Administración y Finanzas y Relaciones Interna-cionales, se hace un proceso de sensibilización en aspectos relacionados con la proyección social de la Institución y desde luego la impor-

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tancia de la vinculación de los discentes en esta justa causa.

Para una visión compartida, los estudiantes in-vestigaron sobre las JAC, con el fin de que co-nocieran de primera mano las características y necesidades apremiantes de estas organizacio-nes, fungiendo en el proyecto como auxiliares investigadores,

FASE II: DISEÑO, VALIDACIÓN Y APLICACIÓN DE INSTRUMENTOS

Los estudiantes se organizan en grupos para la el diseño de los instrumentos, se aplicó la técni-ca (brain storming) lluvia de ideas para la riqueza del proceso, luego cada equipo investigador sis-tematizo la información y elaboraron los instru-mentos. Se realizaron pruebas pilotos entre los estudiantes de los cursos para probar los mis-mos, se reciben las sugerencias al respecto, se hicieron los ajustes pertinentes y una vez se su-pera esta etapa el equipo de investigadores del proyecto se remitieron los instrumentos a dos (2) expertos para su validación.

Listo los instrumentos, se capacita a los estu-diantes en la recolección de la información, apli-cando para ello amplia explicación del diligen-ciamiento de los instrumentos, los cuales están dirigidos a presidentes y miembros de las JAC y a la comunidad interesada.

Los estudiantes debidamente entrenados se di-rigieron a los respectivos barrios de la localidad sur oriente, de acuerdo a la asignación respec-tiva.

FASE III: ORGANIZACIÓN, TABULACIÓN Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN

El equipo de investigadores en esta instancia del proyecto, organizó la información compilada por los alumnos, obtenidas de fuentes primarias y secundarias. Los auxiliares investigadores ta-

bularon y los investigadores principales hicieron el análisis de la información. La misma se con-vierte en el fundamento para la formulación del plan estratégico de las JACS, seleccionadas para el periodo 2011-1, tales resultados se analizaron en el aula de clases con los estudiantes.

FASE IV: FORMULACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO

Los estudiantes fueron debidamente asesorados tanto de forma teórica como práctica para la formulación del plan estratégico de las JACS, de igual manera se les entrenó para el manejo de los instrumentos o matrices para la recolección de la información. Cabe anotar que este plan se elabora de forma conjunta, logrando así la par-ticipación tanto del presidente de las JACS, los miembros y habitantes del Barrio, finalizando con la presentación de la información por los es-tudiantes de pregrado.

Se construyó un documento maestro de plan estratégico por cada barrio y una presentación en formato power point. Tales documentos son elaborados conjuntamente por auxiliares inves-tigadores y los investigadores principales.

Fase V: Socialización y entrega de plan estratégicoPor último la Vicerrectoria de Extensión de la Corporación Universitaria de la Costa, CUC, ex-tiende invitación a las juntas de acción comu-nal de la localidad suroriente participantes, para socializar los planes estratégicos allegados. La presentación de los planes estratégicos estuvo a cargo de los auxiliares de investigación, es decir los estudiantes de pregrado de los programas de Administración de Empresas y Finanzas y Re-laciones internacionales, cursantes de la asigna-tura planeación estratégica y quienes han estado vinculados y comprometidos en la construcción de tales planes con los presidentes y miembros de los barrios seleccionados.

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AVANCES DE RESULTADOS Se destacan la decidida participación de los es-tudiantes en escenarios reales de aprendizaje, como también la aplicación de programas de capacitación a los presidentes y miembros de la juntas de acción comunal en gestión social, con-tribuyendo de significativamente en el proceso de investigación, aportando su experiencia y conocimiento acerca de las necesidades propias de sus barrios y deber ser de las Juntas. Se des-taca también el liderazgo del Alcalde menor de la localidad suroriente de la ciudad de Barran-quilla, quien es médico, con un gran sentido so-cial, participando activamente en todo proceso, superando su condición de discapacidad física.

En la localidad se han impulsado los diversos comités, resaltando especialmente la activa par-ticipación del comité juvenil del barrio la Albo-raya, jóvenes que lideran actividades sociales en procura de mejoras significativas de su propio barrio, dando ejemplo de civismo y sentido de pertenencia entre los adultos habitantes del ba-rrio

En este proyecto se logró sensibilizar a los di-ferentes presidentes y a sus miembros acerca de la importancia de la planeación estratégica, en tanto ésta coadyuva la identificación de as-pectos claves como: el direccionamiento estra-tégico, las acciones concretas hacia el al logro de las estrategias, la importancia de las alianzas estratégicas, la consecución de recursos y cómo logar el desarrollo autosostenible y sustentable.

La Junta de Acción comunal que marcó diferen-cia en el proceso fue la representada por el ba-rrio la Alboraya, pues no solo actuó como tal la Junta sino que también se incorporó al proceso de formación el comité juvenil, preparando a la nueva generación para que asuman las riendas de su propio destino desde sus barrios, poten-cializando sus competencias comunicativas, ar-gumentativas, de relaciones públicas, para logar diferenciarse y a través de su ejemplo y así que-brar la indiferencia de los jóvenes hacia los pro-yectos de ciudad e influir positivamente en otros adolescentes de la ciudad de Barranquilla:

LOGROS:

• Creación del blog jóvenes emprendedo-res del barrio la alboraya

• Video institucional del comité juvenil, himno pá lante,

• Distinción en prensa local, Diario la liber-tad, adn, y en canal regional de televi-sión Telecaribe, en espacio informativo Notivisión, como ejemplo juvenil de los barrios, por su buena conducta y com-portamientos orientados hacia la cultura, la educación la recreación y el deporte, para alejar a los jóvenes de las drogas y la formación bandas delincuencias, con la utilización positiva del tiempo libre.

• Formación en gestores sociales convenio Alcaldía Distrital de Barranquilla - CUC,

• Formación en Cooperativismo, con miras de la creación de una Cooperativa juve-nil.

• Formación en desarrollo endógeno, de-sarrollo organizacional, Responsabilidad Social, dirigido por los integrantes del Grupo de Administración Social GRIAS.

• Formación en Programación neurolin-güística, inteligencia emocional, impar-tido por la Vicerectoría de Bienestar de la Corporación Universitaria de la Costa, CUC.

• Sensibilización en emprendimiento e in-novación orientado por la Cámara de co-mercio de Barranquilla.

El Logro principal del resultado en esta primera fase del desarrollo del proyecto es la diseño y presentación de los planes estratégicos, entre-gados formalmente a cada Junta de Acción Co-munal (JAC). Este plan es constituye un aporte significativo que se hace desde la Institución de Educación Superior para coadyuvar en la gestión de los presidentes de las JAC. Pero es bueno re-saltar que requiere de un verdadero compromiso de los líderes comunitarios, para la gestión ante el sector público y privado proyectos de enver-

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gadura, que se han concertado previamente con la comunidad. De igual forma el compromiso de las comunidades en la solución de sus propias necesidades como un tejido humano y colectivo en colaboración con las autoridades distritales.

CONCLUSIONES

Existe aún una pobreza mental en los habitantes de los barrios subnormales, pues participan es-casamente en las actividades programadas por la juntas de acción comunal, se evidencia en la encuesta de percepción realizada en el 2010, en la cual solo el 3% participa en algún grupo u or-ganización comunitaria.

Los estudiantes universitarios tienen poco cono-cimiento en lo atinente a qué es y que hace una Junta de Acción Comunal (JAC). Tanto así, que desconocen quienes son las miembros que con-forman la JAC de su barrio y que acciones están realizando.

El proceso electoral que se lleva a cabo en la re-gión y el país, afecta el proceso normal del pro-yecto pues algunos miembros de las JACS tiene aspiraciones políticas para el cargo de ediles.

Por último para las juntas de acción comunal la planeación estratégica representa un gran desa-fío, toda vez que es un nuevo proceso en su que hacer, sumado a esto existe una serie de facto-res sobre los que se debe trabajar tanto internos

como externos, en los que se debe profundizar como lo económico, político, cultural, social y ambiental.

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Notas

1 La ponencia es un avance de uno de los pro-ductos de la investigación en desarrollo Diseño y aplicación de un modelo local de gestión co-munal en la localidad suroriente de Barranquilla (Fase I)

2 Administrador de Empresas. Contador Públi-co. Especialista en Gerencia de Mercadeo es-tratégico, Estudios en el Máster de Direcciona-miento Estratégico Especializado en Marketing, Docente Investigador del Grupo de Investiga-ción Administración Social GRIAS de la Corpo-ración Universitaria de la Costa, CUC, escala-fonado por Colciencias en categoría B. Correo electrónico: [email protected].

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Analizar la dinámica de la Cooperación Inter-nacional en medio de un mundo globalizado y competido, en el cual es innegable la existencia de grandes necesidades y profundas preocupa-ciones que a su vez son inherentes de omitir de la puesta en acción del trabajo, para lograr la plena satisfacción de las mismas, requiere de la elaboración de políticas públicas y proyectos de calidad, con transcendencia, adecuados ob-viamente a las necesidades de los beneficiarios. Por tal razón este estudio es abordado desde las perspectiva del documento CONPES social 140 del 14 de Marzo de 2005 “Metas y Estrate-gias de Colombia para el logro de los Objetivos del Milenio 2015”.

Finalizando el pasado Milenio, los 189 jefes de Estado y de gobierno, miembros de la Organi-zación de las Naciones Unidas, se reunieron con la decisión de dar un paso contundentemente transcendental con la finalidad de construir un mundo más humano y más equitativo sobre el pilar del Desarrollo en todas sus esferas, esto se desencadenó mediante la cumbre del Milenio que tomó lugar en la sede de la Naciones Uni-das en el año 2000 , con un una naturaleza de carácter obligatorio y vinculación directa con el organismo internacional mediante suscripción voluntaria de la cual 147 países miembros de la organización se suscribieron. Por medio de esta cumbre se fijaron ciertos objetivos como

meta a cumplir por parte de los estados sus-crito en el año 2015, estos son caracterizados como los Objetivos del Desarrollo del Milenio que expresan la concepción del desarrollo en la multiplicidad de dimensiones, tanto indivi-dual como colectivamente, buscan que todas las organizaciones multilaterales, los países, las regiones, los departamentos y aun las pe-queñas localidades puedan acoger en todas las perspectivas de la misma manera el Desarrollo Humano, dentro de este acuerdo se elaboraron un total de 8 objetivos fundamentales que inte-gran el pacto; entre ellos encontramos: 1. Erra-dicar la pobreza extrema y el hambre, 2.Lograr la educación Básica universal, 3.Promover la equidad de género y la autonomía de la mujer, 4.Redeucir la mortalidad infantil, 5. Mejorar la salud sexual y reproductiva, 6.Combatir el VIH Sida, la malaria y el dengue, 7. Garantizar la sos-tenibilidad ambiental, 8. Fomentar la asociación mundial para el desarrollo.

El Desarrollo para Colombia presenta un reto y la oportunidad de hacer reales los procesos de avance de la mano del progreso y por ende alcanzar el tan anhelado Desarrollo sostenible, de manera que a través del mismo se pueda construir un país más equitativo desde la más pequeña localidad que lo integra hasta el al-cance de escenarios Internacionales, dentro de este enfoque analizaremos 3 del grupo de los

ESTUDIO DEL ALCANCE DE LOS OBJETIVOS DEL MILENIO EN COLOMBIA

Jazmannys Manuelle Rivas1 Amparo Bravo Hernández2

1 Estudiante de Finanzas y Relaciones Internacionales

2 Estudiante de Finanzas y Relaciones Internacionales

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8 Objetivos del Milenio fundamentados en el CONPES social 140 del 14 de Marzo de 2005 “Metas y Estrategias de Colombia para el logro de los Objetivos del Milenio 2015 el documen-to para poder abordar de manera profunda el alcance de estos en nuestro país; estos son 1. Erradicar la pobreza y el hambre extrema, 2. Lo-grar la Educación básica universal, 7. Garantizar la sostenibilidad ambiental.

Meta Universal 1

Reducir a la mitad, entre 1990 y 2015, el por-centaje de personas cuyos ingresos sean infe-riores a un dólar por día.

Metas Colombia

• Reducir de 53,8 a 28,5% el porcentaje de personas en pobreza

• Reducir de 20,4 a 8,8% el porcentaje de personas que vive en pobreza extrema

• Reducir de 2,8 a 1,5% el porcentaje de personas que vive con menos de un dó-lar diario

La situación para medir cada uno de los ODM es presentada en una base que requiere la identificación de la meta universal, de la mano de las metas nacionales que los gobiernos esta-blecen para el pleno desarrollo de el alcance de estos, fijados en los indicadores que en marcan el Desarrollo, precisando el año de origen hasta el año de cumplimiento (en el caso Colombia del año 1990-2015). Con lo concerniente a la pobreza en nuestro país se puede afirma que hay avances que sin lugar a dudas valen la pena destacar pues el índice de personas en pobreza actualmente es de (33%), porcentaje de perso-nas en de pobreza extrema (34%) y reducción de hogares urbanos en asentamientos preca-rios con respecto a la meta fijada a 2020 (30%), en comparación con el año base donde la po-breza presentaba un índice del 53.8 %, para esto el Gobierno nacional ha trabajado junto con organismos gubernamentales en cabeza

del DNP y del DANE, quienes crearon la Misión para el Empalme de las Series de Empleo, Po-breza y Desigualdad (MESEP). Con actividades como la revisión de series metodológicas efec-tuadas en las encuestas de hogares por parte del DANE, y la revisión a su vez de la estimación de la pobreza por ingreso autónomo de parte de cada uno de los colombianos.

Meta Universal 2

Lograr la enseñanza primaria universal, entre 1990 y 2015 de todos los niños del mundo.

Metas Colombia

• Garantizar el acceso a la educación pri-maria en un 100% en el año 2015

Colombia ha logrado de manera anticipada el cumplimiento de las metas de cobertura bru-ta en educación básica preescolar, primaria y secundaria de la mano de organismos como el Ministerio de Educación, teniendo en cuenta también los índices de analfabetismo y de re-petición que han sido positivamente reducidos, de la mano de el programa educación gratuita para todos, la tasa bruta que se manejaba en el año base de 1990 era de 85% y actualmente la cobertura en educación primaria básica man-tiene el porcentaje de 100% ya alcanzando la meta para 2015.

Meta Universal 7

• Garantizar la sostenibilidad ambiental

Metas Colombia

• Reforestar 23.000 hectáreas anualmente

• Eliminar el 10% la línea de base Hidro-clorofluorocarbonos HCFC

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En el tema medioambiental se puede resaltar que el país está cumpliendo con las metas es-tablecidas en el CONPES 91(modificado por el actual 140) reforestando hoy por hoy 30 mil hectáreas anuales y eliminando las sustancias contaminantes de la capa de ozono, también cabe destacar que se ha superado la meta con la renovación de incluir 165 mil nuevas hectá-reas de parques naturales en el país consoli-dadas y protegidas, también de la mano de la Incorporación de infraestructura de acueducto a por lo menos 5,9 millones de habitantes urba-nos y 1,4 millones de habitantes rurales.

En síntesis general podemos afirmar que Co-lombia con referencia a estos tres objetivos viene trabajando fuertemente desde el año base 1990 hasta el cumplimiento de la meta del objetivo universal 2015, y que hasta el momento en muchos de los índices que ha arrojado la meta ha sido superada satisfacto-riamente a menos de 5 años que se cumpla el plazo establecido de alcanzar a totalidad los objetivos propuesto por la organización de las Naciones unidas mediante el Pacto del Mile-nio.

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Estudiar la inmigración de nacionales de un país en vías de desarrollo hacia Se distinguen tres miradas generales desde donde se aborda la migración colombiana en España: la primera desde el análisis de los flujos o entradas de co-lombianos, en ella se realiza un seguimiento a la evolución durante algunos periodos (Cárde-nas y Mejía, 2006; Hurtado, 2007; Roldán, 2004). La segunda hace referencia a las características generales de la población residente a partir de los censos de población (el de 2001 de España y el de 20053 en Colombia), información que en algunos casos es complementada y/o contras-tada con otras fuentes como son los permisos de residencia, los anuarios de migraciones y el padrón continuo (Agudelo, 2008; Aparicio y Gi-ménez, 2003; Guarnizo, 2006; Khoudour, 2007; Posso, 2007; Sanabria, 2008). La tercera es una mirada territorial a escala de comunidades autó-nomas, provincias y municipios (Agudelo, 2008; Aparicio y Giménez, 2003; Garay, 2006; Roa, 2006; Roa, 2007) que recurren en algunos casos a la elaboración y aplicación de encuestas pro-pias y entrevistas, como fuentes de información. Miradas orientadas a estudios de corte cuanti-tativo se refiere (aunque en algunos de ellos se utilizan también métodos y técnicas cualitativas).

Ahora bien, los estudios cualitativos se ca-racterizan por ser más locales, en el sentido de que la cantidad de colombianos y colom-bianas que se logran considerar es reduci-do (Agudelo, 2008; Bermúdez, 2008; Bonelli y Ulloa, 2001; Delgado y Lozano, 2007; Fla-mtersmesky, 2008; Micolta, 2007; Navarrete, s.f; Posso, 2007; R, 1997; Robert, 2008), sin embargo el nivel de profundidad de estos estudios es mayor y por tanto su capacidad explicativa ahonda frecuentemente en los te-mas que deciden tratar: relaciones de género, estructuras familiares, imaginarios, parentali-dad, trata de personas, condiciones de salud, entre otros.3

La emigración masiva a territorio español por parte de personas colombianas es un proceso más bien reciente, tal como señalan los da-tos de estadísticas y estudios de investiga-ción realizados tanto en Colombia como en España. Así, por ejemplo, Jorge Garay apunta que “la migración del colectivo colombiano a España es un fenómeno reciente, creciente y sujeto a una constante transformación [que] precisa una atención y análisis continuados”

¡EL SOL NO SE TAPA CON LAS MANOS!: LA DIMENSIÒN DEMOGRÀFICA DE LA

INMIGRACIÓN COLOMBIANA EN ESPAÑA*

JAIME ALVAREZ LLANOS**

* Ponencia presentada al III Encuentro de Investigadores de la facultad de Ciencias Económicas No-viembre 2 de 2011

** Lic. en Sociales – Magister en Historia – Doctorante en Historia Iberoamericana. Docente Corpo-ración Universitaria de la Costa CUC y Uniatlántico.

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En este sentido, es importante comenzar dicien-do que en los resultados del Censo General de Colombia de 2005, España ocupa el segundo lu-gar (23.3 por ciento) entre los países de destino de las personas colombianas que residen en el exterior, a continuación de Estados Unidos (35,4 por ciento) El incremento de población colom-biana en España supuso que este colectivo pa-sara a constituirse en los años siguientes a 2000 en uno de los más numerosos entre los extran-jeros no comunitarios residentes en suelo espa-ñol. En 2001, de acuerdo a los datos oficiales del INE de ese año, los colombianos eran la tercera nacionalidad de extranjeros mayoritaria con una población que alcanza la cifra de 160.096 perso-nas (10,2 por ciento del total de extranjeros), por detrás de marroquíes (247.872=15,8 por ciento) y ecuatorianos (216.465=13,8 por ciento). El 2006, en cambio, es la cuarta más numerosa entre los extranjeros no comunitarios, por detrás de los nacionales de Marruecos, Ecuador y Rumania, con un total de 265.141 personas (6,40 por cien-to) (INE, 2007:4). 4

Diferentes estudios coinciden en que un alto por-centaje (alrededor del 60%) de los encuestados destacan como motivaciones para migrar la falta de oportunidades en Colombia y la búsqueda de empleo (Aparicio y Giménez, 2003; Garay, 2005a; Garay, 2006). El estudio de Garay (2005) llama la atención acerca de la situación de los departa-mentos con mayor índice de intensidad emigra-toria, ya que cuatro de ellos se encuentran entre los seis departamentos colombianos. El Área Metropolitana de Centro Occidente es un área urbana de Colombia. Esta región constituida por las conurbaciones del Eje Cafetero y Norte del Valle, está localizada en la hoya hidrográfi-ca del rio cauca y sobre la vertiente occidental de la Cordillera Central. Tiene aproximadamen-te 1.200.000 habitantes. Tiene una ubicación de privilegio por quedar en el centro del llamado Triángulo Económico de Colombia, conforma-do por Bogotá, Cali y Medellín. Las principales ciudades, de sur a norte, son: Armenia, Pereira y Manizales, ubicadas sobre un corredor de unos 100 km. que obtuvieron las menores tasas del índice de necesidades básicas insatisfechas en el periodo 1997-2000 y además son aquéllos que muestran los mayores índices de calidad de vida.

Sin embargo, estos mismos departamentos pre-sentaron altos niveles de desempleo en 1998 y en 2000: el Valle del Cauca, con la mayor tasa de desempleo entre los 32 departamentos del país (del 21,7%), Bogotá D. C., con la segunda mayor (20,3%), Risaralda y Atlántico, por su parte, con la tercera y cuarta mayores (19,1% y 18,7%, respec-tivamente) y Antioquia con la séptima tasa más alta (16,3%) (Garay y Medina, 2007). 5

Los datos llevan a concluir que no son los más pobres los que migran de Colombia hacia Es-paña, más si se consideran los altos costos eco-nómicos que tiene un desplazamiento de gran distancia como este y la instalación en un país donde los costos de vida difieren enormemente comparados con los de Colombia, además de la devaluación de la moneda colombiana frente al euro. En los últimos años también hay un grupo de colombianos que ha llegado a España con el propósito de cursar estudios o realizar trabajos de investigación o formación, no remunerados laboralmente. De acuerdo con los datos repor-tados por la Comisaría General de Extranjería y Documentación del Ministerio del Interior en-tre 2000 y 2006, se calcula un promedio anual de 3.150 colombianos residiendo en España con autorización de estancia por estudios. Si se compara con el resto de países latinoamerica-nos, Colombia es el país que más estudiantes ha enviado a España en los últimos años.6

Por todo el mundo hay aproximadamente 5 mi-llones de colombianos, un poco más del 10 % de la población total, hasta hace sólo cinco años el porcentaje no superaba al 4% de la población. En España ya son más de 300.000 colombianos, aunque la dificultad de tener datos exactos es evidente debido a las dificultades de cuantificar la población que reside en el país sin el permiso correspondiente.

Pero veamos algunas cifras que nos dan idea de los notables cambios de los que estamos hablando: a lo largo de los últimos cuatro años (desde el año 2001 hasta el 2005), la población extranjera de origen peruano empadronada en el Estado Español ha aumentado un 143% (pa-sando de 34.975 a 85.029 personas); la población colombiana se ha más que triplicado (aumentan-

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do de 87.209 a 271.239 personas); la población ecuatoriana casi se ha cuadruplicado (creciendo de 139.022 miembros a 497.799, con lo que cada vez lidera este ranking latinoamericano por na-cionalidad con mayor claridad); la inmigración argentina casi se ha quintuplicado, poniendo un claro punto y final –al menos por el momento– a la tendencia descendente de la década anterior (subiendo de 32.429 personas a 152.975 en este breve periodo); mientras que la población boli-viana residente en España se ha multiplicado por 15 en tan sólo cuatro años (pasando de 6.619 a 97.947 personas).

En definitiva, la población extranjera de origen latinoamericano afincada en el Estado Español ha aumentado prácticamente un 250% en este corto periodo (2001-2005). Otro dato que ilus-tra la tendencia migratoria hacia el Estado Es-pañol y el claro crecimiento de la población de origen latinoamericano: en el año 2000 la po-blación marroquí, líder indiscutible del ranking de población extranjera afincada en España por nacionalidad10, era más de seis veces superior a la ecuatoriana, pero esta última ha consegui-do en tan sólo cinco años colocarse a la zaga, igualando casi su número de miembros, a pesar de que durante este periodo las llegadas de per-sonas originarias de Marruecos han sido cons-tantes (triplicando prácticamente sus presencias en los padrones municipales respecto del año 2000. Por otra parte, además del ecuatoriano, en el 2005 otros cuatro grupos latinoamericanos (el colombiano –en 4º lugar–, el argentino –en 6º–, el boliviano –en 8º– y el peruano –en 11º posi-ción–) han conseguido colocarse entre las doce primeras nacionalidades de población extranjera residente en España (figura IX), mientras que en el año 2000 únicamente el cubano, el dominica-no y el argentino lo habían conseguido (ocupan-do el 7º, el 8º y el 10º lugar, respectivamente).7

En muchos países musulmanes, parte de la cul-pa la tiene la política. El extremismo islamista es un credo revolucionario práctico al que se afe-rran muchos jóvenes vulnerables para ganar una sensación de poder y pertenencia. Los hindúes, cristianos o budistas carecen de una causa se-mejante, razón por la cual el terrorismo político está en gran medida confinado a los musulma-

nes. Pero, como demuestran los disturbios oca-sionales en las zonas de inmigrantes francesas, la violencia no está confinada a los musulmanes. Las políticas nacionales tienen algo que ver con todo esto, pero también las políticas inmigrato-rias sumamente equivocadas en todos los países de la Unión Europea.

Hay unas nuevas categorías de inmigrantes. Más allá de los ciudadanos de la UE, a quienes en teoría se les permite buscar trabajo en cualquier parte de la Unión (los gitanos rumanos en Fran-cia podrían decir lo contrario), existen otras tres categorías de personas a las que se les permitió asentarse en Europa: los ex súbditos coloniales, como los argelinos en Francia, los indios y los paquistaníes en Gran Bretaña o los surinameses en Holanda; los ‘trabajadores invitados’ que lle-garon en los años 1960 y 1970; y los refugiados políticos, los llamados buscadores de asilo polí-tico. A diferencia de Canadá o Estados Unidos, a los inmigrantes económicos no se les permi-te devenir ciudadanos a cambio de su mano de obra necesaria.

Los inmigrantes -no los ‘trabajadores invitados’- que vienen a trabajar, tienen más probabilidades de querer integrarse de alguna manera, y de ser tratados como conciudadanos, que la gente que viene con el bagaje del imperio, o como refu-giados, o peor aún, las personas que pretenden ser refugiados porque no tienen otra manera de ganar acceso a los mercados laborales de los países ricos. Pero los estados benefactores europeos están mejor equipados para tratar a las personas que buscan asilo político y a otros recién llegados como dependientes necesarios que como gente que necesita un empleo.

Cuando los políticos europeos dicen que Fran-cia, Gran Bretaña u Holanda no son ‘países de inmigrantes’ tradicionales como Estados Uni-dos, tienen razón sólo hasta un punto, como lo demuestran los ejemplos de Spinoza, Disraeli y Sarkozy. Lo que es cierto es que grandes can-tidades de inmigrantes de facto se acumularon en muchos países en muy poco tiempo, de una manera desordenada que hace parecer como si ningún gobierno alguna vez hubiera ejercido el control. Los hijos de los trabajadores ‘invitados’

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se sienten no deseados. Los refugiados langui-decen sin contención en redes benefactoras, o son sospechados de timo. Y los ex súbditos de las colonias, aunque en muchos casos están notablemente bien integrados, aún sienten las cicatrices de historias imperiales problemáticas.

Japón, e inclusive Estados Unidos, no son in-munes a estos problemas tampoco. El gobierno japonés simplemente se deshizo de sus trabaja-dores ‘invitados’ iraníes cuando se agotaron los empleos. Pero no será fácil lidiar con los cientos de miles de chinos que viven en Japón sin dere-chos de ciudadanía. Lo mismo es válido para los mexicanos que trabajan en Estados Unidos, mu-chas veces de manera ilegal. Millones de perso-nas en todo el mundo permanecen en el limbo -muchas veces se las necesita, o se las compade-ce, pero nunca se las quiere-. No existe una ma-nera rápida o fácil para terminar con este pro-blema, especialmente cuando cunden tiempos económicos difíciles. Pero Europa -y Japón, si vamos al caso- deberían empezar por legitimar la inmigración económica. Esto significa deter-minar qué empleos es necesario ocupar y darle la bienvenida a quienes vayan a ocuparlos, no como invitados, sino como ciudadanos iguales.

Un total de 777.278 nacionales de Marruecos, 380.910 nacionales de Ecuador y 227.426 nacio-nales de Colombia suman el 53% de extranjeros con tarjeta de residencia en vigores pertene-cientes al Régimen General. Les siguen los na-cionales de China (6,13%), Bolivia (4,97%) y Perú (4,74%), cada uno de ellos con más de 120.000 residentes. Estas seis nacionalidades agrupan casi al 69% de los extranjeros residentes de este régimen en España. Entre los países que mayor incremento han experimentado respecto al tri-mestre anterior, se encuentran Bolivia y Para-guay, con variaciones del 10%, o Brasil, Pakistán, Argentina y Senegal, con variaciones en torno al 5%. Con respecto a 31-03-2010 desciende el número de residentes de Ecuador (7, 16%), Co-lombia (4,55%), Argentina (3,89%) y Perú (2,88%).

Existe un claro predominio de las autorizaciones de larga duración, con un total de 1.676.791. Por el contario, las autorizaciones de carácter tem-poral ascienden a un total de 943.568 y un 36%

del total. Las autorizaciones temporales de resi-dencia y trabajo suman el 17% del total. Las au-torizaciones de residencia temporal no lucrativa representan algo más del 7%, por reagrupación familiar el 9% y por circunstancias excepcionales el 2,7%. El 64% de las autorizaciones del Régi-men General corresponden a la residencia de larga duración, donde existe un predominio de ciudadanos africanos (44,5%). Los ciudadanos de América Central y del Sur son el colectivo ma-yoritario en todos los motivos de concesión de autorizaciones excepto en las autorizaciones de larga duración, aunque alcanzan un 38,5% del total en este motivo.

Entre las autorizaciones de residencia y trabajo, 264.921 corresponden a ciudadanos de América Central y del Sur, lo que supone el 59,58% de estas autorizaciones. A continuación se sitúan los trabajadores africanos, 109.304 personas con autorización para residir y trabajar. Dentro de las autorizaciones de reagrupación familiar, tras América Central y del Sur (44,26%), se sitúan los africanos (32,53%), seguidos de los asiáticos (19,48%).

A 31 de marzo de 2011 hay 1.676.791 autorizacio-nes de larga duración en vigor, 85.263 más que el trimestre anterior. Esta cifra representa el 64% del total de autorizaciones en vigor. Las auto-rizaciones temporales suponen el 36% del total del Régimen General: 8,9% son iniciales; 13,5% han sido renovadas por primera vez y 13,6%, por segunda vez. Aunque el peso de las auto-rizaciones temporales sobre el total disminuye ligeramente, también ha habido un aumento en términosabsolutos (10.120) con respecto a 31 de diciembre de 2010.

El número de autorizaciones iniciales se ha in-crementado un 5,1% este trimestre (11.355). De las 232.878 autorizaciones iniciales en vigor a 31 de marzo de 2011, 44.095 corresponden a la provincia de Barcelona y 30.195 a Madrid. Las nacionalidades mayoritarias entre las auto-rizaciones iniciales son Marruecos, con 54.597, un 23,45% del total, Bolivia (30.608), Ecuador (14.336), Colombia (14.270), China (13.024) y Pa-kistán (11.803).

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La crisis económica en ese país está golpean-do de manera importante a los inmigrantes. El número de extranjeros no comunitarios con autorización de residencia en España bajó casi un 6,5 por ciento en los nueve primeros meses del año 2010 hasta llegar a 2’395.704 personas. La disminución se produjo especialmente en las regiones de Madrid (-13,51 por ciento) y Comu-nidad Valenciana (-9,0 por ciento), según datos del Observatorio Permanente de la Inmigración, dependiente del Ministerio de Trabajo.

Hasta el 30 de septiembre de 2010 había ese país europeo un 6,49 por ciento menos de ex-tranjeros extracomunitarios que a primeros de

año. De ellos, 1’301.043 son hombres -un 6,9 por ciento menos que a 31 de diciembre de 2009- y 1’094.601 son mujeres -el 5,66 por ciento menos que nueve meses antes.

El 44,22 por ciento de los extranjeros del régi-men general proceden de Iberoamérica, segui-dos de los nacionales de África (39,0 por ciento). Entre los ciudadanos de Ecuador y Argentina, el número de residentes en España descendió un 16,9 por ciento en nueve meses, y un 11,4 por ciento entre los colombianos. Marruecos en-cabeza la lista de países emisores, con 728.234 personas.

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Notas

3 VILLARRAGA ORJUELA, Hernán., Inmigración colombiana en España: Un estado del arte. En: Revista Sociedad y Economía, Núm. 17, Cali, Universidad del Valle (Colombia) Diciembre 2009, pp. 35-50

4 URDIALES VIEDMA, María Eugenia., Disección de la inmigración en España en base al padrón municipal de 2007. En: Revista Bibliográfica de Geografía y Ciencias Sociales. Vol XII Nº 762, noviembre de 2007, página 23

5 GARAY SALAMANCA, Luis Jorge y MEDINA VILLEGAS, María Claudia., La migración colom-biana a España. El capítulo más reciente de una historia compartida. Madrid, Ministerio de Tra-bajo e Inmigración. Secretaría de Estado de In-migración y Emigración. Internet: http://extran-jeros.mtin.es. 2009

6 VILLARRAGA ORJUELA, Hernán., Inmigración colombiana en España: Un estado del arte. En: Revista Sociedad y Economía, Núm. 17, Cali, Universidad del Valle (Colombia

Diciembre 2009, pp. 35-50

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La Comunidad Andina de Naciones – CAN es un bloque de integración económica y social, con-formada por Colombia, Ecuador Perú y Bolivia – Venezuela se retiró en 2006 luego del inicio de las negociaciones de sus pares andinos con los TLC de USA y

Chile ha manifestado su intención de pertene-cer a la comunidad, por su conveniencia econó-mica y su situación geográfica.

La comunidad cuenta con una comisión como órgano normativo, la cual en materia tributaria aprobó un régimen para evitar la doble tributa-ción y prevenir la evasión fiscal entre los países miembros de la CAN, esto está plasmado en la Decisión 578 del 4 de mayo de 2004, estas normas son supranacionales, es decir gozan de prevalencia sobre las normas nacionales. y además está compuesto por los órganos e instituciones del (SAI) Sistema Andino de Inte-gración se encarga de asegurar la consecución de los objetivos del proceso de la integración subregional y de formular y ejecutar la política exterior de la Comunidad Andina. .

Los principales objetivos de la Comunidad An-dina (CAN) son: promover el desarrollo equili-brado y armónico de sus países miembros en condiciones de equidad, acelerar el crecimiento por medio de la integración y la cooperación económica y social, e impulsar la participación en el proceso de integración regional, con miras a la formación gradual de un mercado común latinoamericano y procurar un mejoramiento persistente en el nivel de vida de sus habitantes.

Tratamiento tributario

El convenio protege la fuerza productora por cuanto, sólo contempla el gravamen para el país dentro del cual esté radicada la fuente pro-ductora,

Independientemente de la nacionalidad o do-micilio de las personas, las rentas de cualquier naturaleza que éstas obtuvieren, sólo serán gravables en el País Miembro en el que tales rentas tengan su fuente productora, salvo los casos de excepción previstos en esta Decisión.

TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LAS OPERACIONES DENTRO DEL CONVENIO CON LA COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES (CAN)1

VERÓNICA DIMAS RENGIFO2

1 Ponencia basada en el proyecto presentado como opción de grado en el marco de la especializa-ción en Gestión Tributaria Aduanera y Cambaría de la Corporación Universitaria de la Costa.

2 Contador Publico Egresada de la Universitaria de la Costa, CUC año 2004, Especialista en Gestión Tributaria Aduanera y Cambiaria año 2011, de la Corporación Universitaria de la Costa, CUC. De am-plia experiencia en el sector privado con empresas Importadoras y Exportadoras.

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Es decir la sede fabril, o generadora de ren-ta, según su artículo 3 de la decisión 578de 2004.

La filosofía predomina en lo tocante a arren-damientos, bienes inmuebles y explotación de recursos naturales, las regalías sobre bie-nes intangibles, los intereses, los dividendos y las ganancias de capital.

Cabe aclarar que según el artículo 6, los be-neficios resultantes de las actividades em-presariales sólo serán gravables por el País Miembro donde éstas se hubieren efectuado.

Se considerará, entre otros casos, que una empresa realiza actividades en el territorio de un país miembro cuando tiene en éste: Una oficina o lugar de administración o di-rección de negocios; una fábrica, planta o taller industrial o de montaje; una obra de construcción; un lugar o instalación donde se extraen o explotan recursos naturales, tales como una mina, pozo, cantera, plantación o barco pesquero; una agencia o local de ventas; una agencia o local de compras; un depósito, almacén, bodega o establecimien-to similar destinado a la recepción, almace-namiento o entrega de productos; cualquier otro local, oficina o instalación cuyo objeto sea preparatorio o auxiliar de las actividades de la empresa; un agente o representante.

Cuando una empresa efectúe actividades en dos o más países miembros, cada uno de ellos podrá gravar las rentas que se gene-ren en su territorio, aplicando para ello cada país sus disposiciones internas en cuanto a la determinación de la base gravable como si se tratara de una empresa distinta, inde-pendiente y separada, pero evitando la cau-sación de doble tributación de acuerdo con las reglas de esta decisión. Si las actividades se realizaran por medio de representantes o utilizando instalaciones, se atribuirán a di-chas personas o instalaciones los beneficios que hubieren obtenido si fueren totalmente independientes de la empresa.

Prestación de Servicios Personales

Un tema siempre polémico ha sido el gravamen de la prestación de servicios personales. El con-venio define claramente en su artículo 13 que “Las remuneraciones, honorarios, sueldos, sa-larios, beneficios y compensaciones similares, percibidos como retribuciones de servicios pres-tados por empleados, profesionales, técnicos o por servicios personales en general, incluidos los de consultoría, sólo serán gravables en el terri-torio en el cual tales servicios fueren prestados”, la ley presume que el lugar donde se produce el beneficio es aquél en el que se imputa y registra el correspondiente gasto.

Tratamiento tributario de las rentas de trabajo obtenidas en el exterior

Las rentas de trabajo que un trabajador colom-biano obtenga en el exterior, pueden estar suje-tas al mismo tratamiento tributario aplicable a las rentas obtenidas en Colombia.

Esto depende de si el trabajador, para efectos tributarios, se considera que tiene residencia en el país, pues de ser así, el trabajador debe de-clarar y tributar sobre las rentas obtenidas en el exterior.

En efecto, dice el artículo 9 del estatuto tributa-rio que las personas naturales con residencia en el país “están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios en lo concerniente a sus rentas y ganancias ocasionales, tanto de fuente nacional como de fuente extranjera, y a su patrimonio poseído dentro y fuera del país”.

Así las cosas, si una persona tiene residencia en el país a la luz del artículo 10 del estatuto tribu-tario, tendrá que declarar los ingresos laborales devengados en otro país, y naturalmente deben tributar sobre ellos.

Ejemplo: Un docente es enviado en convenio con una Universidad a Ecuador para trabajar por un año. Sus rentas siguen siendo nacionales,

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pues su familia y el asiento principal de sus ne-gocios sigue siendo Colombia.

Ahora, el artículo 206 del estatuto tributario con-templa, sin especificar y establecer ningún límite o exclusión, que el 25% de los pagos laborales están exentos del impuesto a la renta, beneficio limitado a 240 Uvt mensuales, de modo que al no existir una limitación o prohibición expresa, se entiende que este beneficio opera para todos los ingresos laborales sin importar si han sido obtenidos en Colombia o en el exterior.

En consecuencia, el trabajador que declare in-gresos laborales obtenidos en el exterior, pue-de solicitar el 25% de esos ingresos como renta exenta, observando claro está el límite legal y demás requisitos.

Ahora, si el trabajador ha pagado impuestos so-bre esos ingresos en el país donde los devengó, al tenor del artículo 254 del estatuto tributario, ese impuesto pagado en el exterior se puede tratar como descuento tributario, sujeto tam-bién a los límites allí establecidos, consistente en que no es posible descontar un valor superior al que aquí se debe pagar por la misma renta.

Descuento tributario por impuestos pagados en el exterior

La legislación tributaria colombiana contempla la posibilidad de descontar los impuestos que se hayan pagado en el exterior.

En Colombia, los contribuyentes deben declarar los ingresos o rentas que obtengan en el exte-rior, y en consecuencia, deberán tributar sobre ellos puesto que al declararlos entrar a formar parte de la renta gravable.

Considerando que por lo general se ha tenido que pagar impuestos sobre esas rentas obte-nidas en el exterior, en aras de evitar la doble tributación, es posible descontar ese impuesto pagado en el país donde se originaron esas ren-tas.

Pues bien, el artículo 254 del estatuto tributario contempla lo siguiente:

Los contribuyentes nacionales que perciban ren-tas de fuente extranjera, sujetas al impuesto so-bre la renta en el país de origen, tienen derecho a descontar del monto del impuesto colombiano de renta, el pagado en el extranjero sobre esas mismas rentas, siempre que el descuento no ex-ceda del monto del impuesto que deba pagar el contribuyente en Colombia por esas mis-mas rentas.

Cuando se trate de dividendos o participaciones recibidos de sociedades domiciliadas en el exte-rior, tales dividendos o participaciones darán lu-gar a un descuento tributario en el impuesto de renta, equivalente al resultado de multiplicar el monto de los dividendos o participaciones, por la tarifa del impuesto de renta a la que se hayan sometido las utilidades que los generaron en cabeza de la sociedad emisora. Cuando los di-videndos hayan sido gravados en el país de ori-gen, el descuento se incrementará en el monto de tal gravamen. En ningún caso el descuento a que se refiere este inciso, podrá exceder el mon-to del impuesto de renta generado en Colombia por tales dividendos.

Como se puede observar, este descuento tribu-tario está limitado al monto del impuesto que se deba pagar en Colombia por esa misma renta.

Así, si en Colombia la tarifa del impuesto de ren-ta es del 33%, y en el país en el que se obtuvo la renta se tributó con una tarifa del 40%, el des-cuento solo podrá ser hasta el equivalente a ese 33%, pues no puede superar el impuesto que se debe pagar en Colombia

Base para aplicar el 25% de rentas exentas en la retención por salarios

En la retención en la fuente por salarios, para determinar la base sujeta a retención, es preciso descontar el 25% correspondiente a las rentas exentas de trabajo, de que trata el numeral 10 del artículo 206 del estatuto tributario.

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Ahora, ¿sobre qué valor se debe aplicar ese 25%?

El 25% de rentas exentas debe aplicarse al valor resultante de restar a la totalidad de ingresos laborales recibidos por el trabajador, los ingre-sos no constitutivos de renta, los ingresos que no incrementan el patrimonio del trabajador, y las demás rentas exentas diferentes al 25%.

Esto en razón a que no se puede obtener un doble beneficio tributario sobre un mismo he-cho; en otras palabras, no se puede descontar una renta exente sobre ingresos que también ofrecen un beneficio como son los ingresos no constitutivos de renta y las demás rentas exen-tas.

Así, supongamos que el trabajador obtiene un total de ingresos de $6.000.000, de los cuales tiene ingresos no constitutivos de renta ni ga-nancia ocasional, de 2.000.000.

Luego tendríamos que:

6.000.000

(-) 2.000.000 =

4.000.000

(-) 25% (4.000.000)=

3.000.000

En este caso, debemos primero restar los ingre-sos no constitutivos de renta y las demás ren-tas exentas, para luego calcular el 25% de ren-tas laborales exentas [(6.000.000 – 2.000.000)x25%]

El 25% de 4.000.000 es 1.000.000, luego la base de retención será de 3.000.000

Depurando la base, el 25% equivale a 1.000.000. Si no hubiéramos depurado la base, es decir, hubiéramos aplicado el 25% sobre el total de ingresos percibidos por el trabajador, esto es 6.000.000, la el 25% de renta exenta hubiera sido de 1.500.000, y por consiguiente la base sometida a retención hubiera sido de 2.500.000 y no de 3.000.000 que es la correcta.

Recordemos que los conceptos que se deben restar antes de aplicar el 25%, son los siguien-tes:

• Cesantías, intereses sobre cesantías y pri-ma legal

• Ingresos que no incrementen el patrimo-nio del trabajador como es el reembolso de gastos, pagos por alimentación, etc.

• Aportes pensiónales obligatorios

• Aportes Voluntarios

• Ahorros cuentas AFC

• Indemnizaciones por enfermedad, ma-ternidad o accidente de trabajo

• Gastos de entierro de trabajador

• Gastos de representación de algunos funcionarios oficiales

• Exenciones para miembros de las fuerzas armadas

Al subtotal resultante de restar a la totalidad de ingresos percibidos por el trabajador los con-ceptos anteriores, se aplica el 25%.

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Resumen

La contabilidad como saber social, ha concen-trado los esfuerzos de la comunidad académica mundial en solucionar problemas relacionados con el registro o representación de hechos eco-nómicos, por lo cual en sus periodos clásico y científico se han perfeccionado (y al tiempo cuestionado) un método de registro bidimen-sional: la partida doble.

Desde hace algunos años las críticas a este mo-delos de representación de hechos económicos han evidenciado su incapacidad para capturar la complejidad de las actuales relaciones em-presariales y en consecuencia se ha denunciado su efectividad.

Hoy, se defiende la idea de que la discusión central de la contabilidad, no están en la repre-sentación o registro, sino en la medición, de los nuevos hechos económicos cada vez más ca-racterizados y determinados por lo intangible como elemento predominante de la práctica empresarial actual.

INTENCIÓN:

Este documento que su une a otras pocas voces busca fundamentalmente hacer una propuesta de cambio con relación a las prácticas y a las concepciones, que hasta el momento se tienen acerca de lo que es el objeto de estudio de la contabilidad.

A la nueva realidad: Objeto de Estudio

Hoy el debate de central de la contabilidad se desarrolla en el escenario de su probada utili-dad práctica, en la cual las triviales y envejeci-das dificultades para el registro de los hechos económicos ceden terreno ante las complejas relaciones inter-organizacionales difícilmente atrapables en los obsoletos modelos de medi-ción y valuación de realidades económicas del pasado.

Atrás quedaron las bizantinas sobre el estatuto científico de la contabilidad: Que si es ciencia, técnica o una disciplina académica con preten-

LO INTANGIBLE COMO DEMIURGO DE LOS NUEVOS ESCENARIOS DE MEDICIÓN DE LA CONTABILIDAD1

Wendell Archibold Barrios2

1 Esta ponencia se desprende de las reflexiones realizadas por el autor y otros, en desarrollo del proyecto de investigación: PERTINENCIA DE LA INTERSECCIÓN CONTABILIDAD – MEDIO AMBIENTE EN EL CONTEXTO ORGANIZACIONAL, DESDE UNA PERSPECTIVA EPISTEMOLÓGICA.2 Contador Público, Especialista en Gestión Tributaria, Aduanera y Cambiaria; estudiante de la Maestría en Administración de Empresas e Innovación. Actualmente se desempeña como Docente e Investigador. Líder del Grupo de Investigación GICADE de la Corporación Universitaria de la Costa, CUC

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siones seudocientíficas; atrás quedo el mero debate formal sobre su objeto de estudio y las rivalidades entre los métodos de investigación de las ciencias naturales y las ciencias sociales.

Así la natural evolución de la contabilidad como saber social (ciencia o disciplina, esa discusión quedará para más tarde) no gravita alrededor de su objeto de estudio: la empresa, las organi-zaciones, la realidad económica, las cuentas, el control, etc. Sino por la forma como ésta cap-tura la realidad ajustando sus modelos de me-dición de hechos tangibles, a la complejidad de las actuales relaciones del tejido organizacional, cada día más determinadas por lo intangible.

La actualidad contable está marcada por una profunda crisis del registro, acrecentada por “la explosión de costos: de reposición, de valor de mercado, de valor de realización, etc. Que en el fondo no eran otra cosa que distintas mane-ras de expresar el costo histórico en el tiempo.” (Mantilla, 2000, p. 13)

Hoy de la contabilidad se exige información actualizada base eficiente de la toma de deci-siones, esto implica que los estados financieros puedan referirse a la innovación, la competiti-vidad, las relaciones con los clientes, el impacto ambiental y social de la práctica empresarial, el riesgo etc.

En el contexto antes descrito también tiene ca-bida las nuevas tendencias de la administración de negocios como el aprendizaje organizacio-nal, la gestión del conocimiento y las capaci-dades dinámicas entre otras; por tratarse de valiosos (entiéndase medibles) por aumentar las capacidades empresariales en función de garantizar una competitividad sostenible. To-das, sugieren nuevos y más grandes retos par a contabilidad como sistema de información de la actividad organizacional y empresarial.

Hasta aquí se introduce esta reflexión y se em-piezan a aportar los elementos que permiten defender las ideas inicialmente expuestas.

Tales elementos se encuadran en el origen de un mundo guiado desde lo tangible, en valor de lo humano en el nuevo contexto empresarial y la pertinencia de las tesis aquí defendidas, en el itinerario metodológico recorrido por la con-tabilidad ambiental y social.

Nuevas Tendencias En Administración De Negocios Y Realidad Intangible

Paradójicamente las innovaciones tecnológicas creadas por el hombre que sirvieron de “caldo de cultivo” para la revolución Industrial, fueron las que posteriormente sirvieron de cimiento en la construcción de una nueva sociedad que empezó a concebir el desarrollo alrededor de lo tangible y con esto desplazó las capacidades, habilidades y destrezas excepcionalmente hu-manas, en las cuales se forjó el desarrollo desde las primeras civilizaciones hasta finales del siglo XVIII.

En este sentido la Revolución Industrial, trajo consigo una transformación hasta ahora des-apercibida: El desarrollo de la actividad empre-sarial centrada en capital estructural y recursos tangibles derivados de transacciones económi-cas representados principalmente en equipos tecnológicos útiles en las actividades fabriles.

Así el capital intelectual y necesariamente in-tangible, empezó a reemplazar la “mano de obra” propia de la producción artesanal, debi-do a las nuevas exigencias de cualificación, ori-ginadas a partir de las innovaciones tecnológi-cas aplicadas a la industria.

Competitividad

Según la literatura relacionada, la competiti-vidad es sostenible en el entorno empresarial, sólo cuando poseemos un recurso que además de valioso, es de escasa circulación o de adqui-sición restringida, en el campo de la producción difícil de imitar y en lo relativo al consumo, no sustituible.

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Así las cosas, en la actualidad, por el influjo de la innovación tecnológica adherida al paradigma del capital tangible, la competitividad no pue-de ser definida a partir de los recursos físicos o financieros y fácilmente imitables o sustituibles; sino por el uso de los mismos (habilidades) y las capacidades empresariales para la innovación.

En la medida que estas capacidades puedan ar-ticularse con las cambiantes condiciones de los mercados y adquieren un carácter más diná-mico, posibilitan que las ventajas competitivas se puedan mantener en el tiempo y en conse-cuencia sean sostenibles.

Nuevos Entornos Empresariales: Capacidades Dinámicas

Según Edna Bravo (2005) el nuevo orden eco-nómico mundial se define a partir de las si-guientes cuatro características:

1. Es desregularizado y global.

2. Hay tecnologías nuevas y disruptivas

3. El nuevo orden económico favorece a los intangibles

4. El nuevo orden económico esta interco-nectado

Estas condiciones exigen habilidades empresa-riales que permitan adaptarse al cambio conti-nuo. Estas habilidades se encuentran indefec-tiblemente alojadas en las personas, aquellos recursos de la empresa con la capacidad de autodeterminación.

Teece, Pisano y Shuen (Cit. Bravo, 2005) definen las capacidades dinámicas como:

“La habilidad de una compañía para inte-grar, construir y reconfigurar las competen-cias internas y externas con el fin de afrontar con celeridad los cambios del entorno. Las capacidades dinámicas reflejan, además, la habilidad de una organización para adqui-

rir nuevas e innovadoras formas de ventaja competitiva”.

En estos tiempos de globalización y de perma-nentes cambios, el conocimiento cobra una vi-tal importancia, convirtiéndose en una ventaja competitiva dentro del desarrollo de una orga-nización.

Las empresas en nuestro país no han sido aje-nas a estos cambios, a pesar de que todavía nos encontramos a grandes distancias con relación a los esquemas organizacionales de los países desarrollados, con relación a este tema, algunas de nuestras empresas han empezado a poten-cializar la generación de capacidades y recursos con los que operan y de esta forma le han ido añadiendo atributos que son altamente valo-rados por sus clientes.

No obstante, el mayor porcentaje de nuestras empresas carecen de los recursos suficientes para la generación de capacidades, entendién-dose como capacidades la potencialización que un equipo de recursos tiene para realizar una tarea o actividad. Como las capacidades diná-micas por si solas no son fuentes de ventajas competitivas sostenibles. Según la teoría de recursos y capacidades, las capacidades son fuentes de ventajas competitivas, cuando cum-plen las condiciones de ser valiosas, diferentes, inimitables y no sustituibles.

El conocimiento, producto del aprendizaje or-ganizativo es de gran importancia para la su-pervivencia de una empresa en el largo plazo. Esto requiere de una identidad organizacional y de unos valores compartidos, es decir, de un clima óptimo que incentive y motive, manifes-tándose a través del talento.

También es importante anotar que el clima or-ganizacional, conocido también como el factor del contexto, es el que crea las condiciones para que se den las normas y procedimientos organizativos, los mecanismos de aprendizaje, para que se desarrollen las capacidades indi-viduales (factores internos) y se produzcan los procesos motivacionales. Estos elementos son

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constitutivos del talento y factores determinan-tes de las capacidades dinámicas, como formas de crear ventajas competitivas organizaciona-les y que en los últimos años su estudio se ha intensificado en las empresas de nuestro país, con el fin de adaptar el sector empresarial a los cambiantes requisitos impuestos por el entor-no.

Pertinencia De La Intersección Contabilidad – Medio Ambiente En El Contexto Organizacional, Desde Una Perspectiva Epistemológica

El discurso teórico surge de la necesidad de prolongar una discusión conceptual, de la in-tersección contabilidad y medio ambiente. Para este fin se hace necesario abordar el estudio de los fundamentos epistemológicos que han per-mitido por separado, la viabilidad discursiva en ambos escenarios de discusión académica.

En este orden de ideas, las siguientes líneas tras-cenderán a los preliminares desarrollos exclusi-vamente teóricos de la contabilidad ambiental, construidas a partir de la evaluación epistemo-lógica de la relación contabilidad – medio am-biente, en el contexto de las organizaciones.

Este ejercicio crítico, apoyándose en un adecua-do diseño metodológico, permitirá una mejor definición de las relaciones que la contabilidad establece en su afán de representar la compleja realidad.

La cosmovisión de una realidad entendida cada vez más desde las complejas relaciones feno-menológicas que en ella se tejen, devela un interés creciente por parte de los cuerpos de conocimiento, por explicar y aportar soluciones a los problemas actuales desde una perspec-tiva holística. Todos estos en contraposición al conocimiento “atrincherado”.

El profesor Danilo Hernández plantea:

“El saber generado bajo esta cosmovisión de igual manera se atrincheró, se atomizó, se fragmentó y se confinó en compartimientos llamados disciplinas, fenómeno que haría emerger la dicotomía ciencia natural - cien-cia social sobre la cual se sienta el divorcio sociedad-naturaleza y que sirve de sustento a muchas disciplinas para negar su relación con el medio ambiente” (Hernández: 2003: 12)

En este orden de ideas, en el actual contexto cronológico posmoderno, las disciplinas cien-tíficas se alienan recíprocamente dando lugar a válidas relaciones disciplinares conocidas hoy como transdisciplinariedad, multidisciplinarie-dad e interdisciplinariedad. Relaciones como: Contabilidad y cultura, contabilidad y sociedad y especialmente contabilidad y medio ambien-te, son ejemplos ideales para explicar la forma como el conocimiento avanza hacia la solución de los problemas de la humanidad desde una perspectiva compleja.

Sin embargo es importante revisar los caminos que metodológicamente recorren las discipli-nas en su afán de interceptarse con otras for-mas de explicar la realidad con el fin de delinear el derrotero sobre el cual avanzarán disciplinas como la contabilidad en el actual contexto de integración del conocimiento.

Así, este trabajo se inserta en la médula del discurso académico de contabilidad ambiental, construido desde la integración académica de los conceptos de contabilidad y medio ambien-te, para decantar la óptica metodológica bajo la cual se ha desarrollado esta intercepción con-ceptual en la escena organizacional, y así deve-lar los horizontes de futuras construcciones en este mismo escenario epistemológico.

Soporte Conceptual

La creciente preocupación por contribuir a la conservación del ambiente, como una insos-layable respuesta a la degradación ambiental derivada del progreso industrial y tecnológico,

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característico de finales de la segunda mitad del siglo XX, y jalonado desde una racionalidad económica; han sido el punto de partida para que desde muchas disciplinas se aborde el es-cenario temático de discusión –acción: Medio Ambiente.

En Contabilidad, desde el punto de vista cien-tífico, ha sido reconocida en varias oportunida-des la importancia de este campo temático, sin embrago, no han sido muchas las aportaciones que desde los programas de Contaduría Públi-ca adscritos a las diferentes universidades del país, se han desarrollado para conocer y expli-car la relación Contabilidad – Medio ambiente.

Al tenor de lo anterior, se linean otros aspec-tos de relevancia, como el hecho de que la contabilidad se ha desarrollado conceptual e instrumentalmente en el contexto de las orga-nizaciones, en donde satisface necesidades de información financiera y económica creadas por los stakeholders y en donde también se instala con celeridad una línea de pensamiento y acción en respuesta a la responsabilidad que estas, la organizaciones, tienen en los actuales problemas ambientales, como es La Responsa-bilidad Social Empresarial –RSE-. Además de lo anterior, encontramos otras justificaciones en el presente trabajo de investigación, que van más allá de la perspectiva científica y social de la re-lación contabilidad y medio ambiente.

Conclusiones

La argumentación central de esta ponencia ubica lo intangible como la piedra angular que permitirá atender y entender los nuevos retos de la contabilidad en el actual contexto empre-sarial. Retos que se traducen en obstáculos en la medición de los complejos hechos económicos que actualmente dibujan nuestras realidad em-presarial y ubican al talento humano, el CMR, lo ambiental y la RSE ente otros, como los referen-tes del nuevo orden económico mundial.

Observamos cómo día a día las empresas de occidente abren paso aún nuevo esquema cen-trado en la generación de valor, desplazando toda la actividad manufacturera en manos de la emergentes y fulgurantes economías orien-tales; esta manifestación debe ser entendida como la brújula que guiará la acción futura de los mercados y sin duda aporta nuevos retos a la contabilidad como sistema de información.

Así las cosas, la medición de los hechos econó-micos es la gran discusión que gobernará las discusiones epistemológicas en contabilidad, por encima del tradicional registro y posterio-res procesos de revelación.

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El impuesto sobre la Renta grava todo ingreso que sea susceptible de producir un incremento en el patrimonio, salvo que se considere ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, o renta exenta, según las normas fiscales vigen-tes. Básicamente, y para lograr una mejor com-prensión, el tributo se divide en tres partes:

Impuesto sobre la renta gravable: La base sometida al mismo es la renta gravable, que se obtiene de sumar todos los ingresos ordina-rios y extraordinarios susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio y que no estén expresamente exceptuados en la ley. De esta suma se restan las devoluciones, rebajas y descuentos, así como los costos y deduccio-nes imputables a tales ingresos. Las sociedades pueden compensar las pérdidas fiscales con las rentas que se obtengan dentro de los cinco pe-ríodos gravables siguientes. Son deducibles de la renta aquellos costos y gastos que tengan re-lación de causalidad con la actividad productora de renta.

Impuesto sobre ganancias ocasionales: Se aplica con la misma tarifa sobre las ganancias ocasionales de sociedades extranjeras de cual-quier naturaleza. Se consideran como ingresos

de ganancia ocasional los causados por las ga-nancias no operacionales obtenidas por la venta de activos, las utilidades originadas en la liqui-dación de sociedades, las ganancias provenien-tes de herencias, legados y donaciones y las ga-nancias por loterías, rifas, apuestas y similares.

Impuesto de remesas: se causa por la trans-ferencia al exterior de rentas y ganancias oca-sionales percibidas en Colombia por compañías con inversión extranjera, así como por la obten-ción de utilidades por parte de sucursales de entidades extranjeras, las cuales se entienden remesadas al exterior. La tarifa del impuesto es del 7%.

Hasta aquí, todo parece normal, teniendo en cuenta el principio constitucional que nos rige, numeral 9 del art. 95 de la Nación, que estipu-la los deberes y obligaciones de todas las per-sonas y ciudadanos, concretamente “contribuir al funcionamiento de los gastos e inversión del Estado dentro de los conceptos de justicia y equi-dad”, es decir, como fuente de la obligación tributaria y, por ende, cuando una persona na-tural o jurídica presenta una declaración tribu-taria, está cumpliendo con lo preceptuado por la Constitución

LA HERRAMIENTA TRIBUTARIA MÁS NOCIVA DE COLOMBIA1

Gustavo Sierra Romero2

1 Ponencia reflexiva sobre el sistema tributario colombiano y su normatividad sobre el impuesto a la renta.2 Contador Público, Especialista en Gestión Tributaria, aduanera y cambiaria, Especialista en Estudios Ppedagógicos Corporación Universitaria de la Costa, Docente–Investigador de la misma institución donde está adscrito al grupo GICADE, en las líneas de Administración Social, Gestión Contable y Gestión Tributaria. Maestrando en Tributación y Política Fiscal, 1ª Cohorte de la Universidad de Medellín. [email protected]

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Pero el problema de Colombia no es de impues-tos, existen más de sesenta. La mayor fuente de ingresos está en el impuesto a las ventas, con un fuerte sistema estructural. Pero al laberinto tributario del Impuesto sobre las ventas, ya no se le puede añadir más, antes todos los usua-rios del sistema están clamando por simplificar el sistema.

La segunda fuente está en el impuesto sobre la renta, pero un impuesto que financia una nación con una periodicidad de un año puede parecer insolvente. Se creó el sistema de retención en la fuente para acelerar el recaudo y contrarrestar la periodicidad. ¿Resuelto el problema de liqui-dez fiscal? No Surge entonces la necesidad de crear la herramienta conocida como Anticipo de Impuesto Sobre la renta para el Siguiente año gravable.

En Colombia, está establecido que todo contri-buyente del impuesto sobre la Renta, debe pa-gar un anticipo de dicho impuesto correspon-diente al periodo siguiente al que se declara.

Además de pagar el impuesto de renta que se genere en un periodo determinado, los contri-buyentes deben pagar parte del impuesto de renta que se supone se generará en el periodo siguiente, lo cual constituye un anticipo.

El anticipo equivale al 75% de impuesto neto de renta determinado en el periodo declarado. Cuando se declara por primera vez el porcenta-je es del 25 y para el segundo año será del 50.

Una vez determinado el impuesto neto de ren-ta, se aplica el 75% o el porcentaje que corres-ponda, y a este valor se le restan las retenciones en la fuente que le hubieren sido practicadas en el respectivo periodo.

Existen dos procedimientos para determinar la base sobre la cual se ha de aplicar el 75% o el que corresponda, y el contribuyente podrá es-coger cualquiera de los dos, el que más le con-venga, obviamente.

1. Impuesto de renta de periodo declara-do

2. Promedio del impuesto de renta de los dos últimos años.

Una vez se elija el procedimiento más adecua-do, se toma el resultado correspondiente y se le aplica el 75%, el 50% o el 25%, según el caso. Al valor resultante se le restan las retenciones y el resultado será el valor del anticipo.

Ejemplo:

Procedimiento 1

Año a declarar: 2010 Impuesto neto de renta en 2010: 10.000.000 Impuesto neto de renta en 2009: 8.000.000 Retenciones practicadas en 2010: 4.000.000

10.000.000 x 75% = 7.500.000 7.500.000 – 4.000.000 = 3.500.000El anticipo por el 2011 3.500.000

Procedimiento 2(10.000.000 + 8.000.000)/2 = 9.000.000 9.000.000 x 75% = 6.750.000 6.750.000 – 4.000.000 = 2.750.000El anticipo para el 2011 2.750.000

El artículo 807 del estatuto tributario establece la obligación de los contribuyentes de calcular y pagar un anticipo del impuesto de renta, de la siguiente manera: “Los contribuyentes del im-puesto sobre la renta están obligados a pagar un setenta y cinco por ciento (75%) del impues-to de renta y del complementario, determinado en su liquidación privada, a título de anticipo del impuesto de renta del año siguiente al gra-vable.

Para determinar la base del anticipo, al impuesto neto de renta y al complementario de patrimo-nio del año gravable, o al promedio de los dos (2) últimos años a opción del contribuyente, se aplica el porcentaje previsto en el inciso anterior. Del resultado así obtenido se descuenta el valor de la retención en la fuente correspondiente al

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respectivo ejercicio fiscal, con lo cual se obtiene el anticipo a pagar.

En el caso de contribuyentes que declaran por primera vez, el porcentaje de anticipo de que trata este artículo será del veinticinco por ciento (25%) para el primer año, cincuenta por ciento (50%) para el segundo año y setenta y cinco por ciento (75%) para los años siguientes.

En las respectivas liquidaciones privadas del im-puesto sobre la renta y complementarios los con-tribuyentes agregarán al total liquidado el valor del anticipo. Del resultado anterior deducirán el valor del anticipo consignado de acuerdo con la liquidación del año o período gravable inmedia-tamente anterior, el valor retenido en la fuente y el saldo a favor del período anterior, cuando fuere del caso. La diferencia se cancelará en la proporción y dentro de los términos señalados para el pago de la liquidación privada”

El anticipo que se pague en el 2010 por el 2011, podrá ser descontado por el contribuyente en el 2011.

Los contribuyentes pertenecientes al régimen especial en el impuesto de renta no están obli-gados a calcular ni pagar el anticipo.

¿Herramienta Tributaria?

Herramienta viene del latín ferramenta, que significa instrumento de hierro para la arte-sanía. En el caso de los impuestos, se requiere un instrumento jurídico tan fuerte, que soporte la inestabilidad del sistema, pero a la vez que mueva la economía y la empresa, que mueva al contribuyente que es el principal protagonista de la operación.

¿Se cumplen estas características con el antici-po de Impuestos sobre la Renta? Bueno, no es tan fuerte, puesto debe se sustenta en bases jurídicas débiles, como la declaración de obli-gatoriedad de un pasivo inexistente.

El Estado, al imponer el pago de un anticipo de impuestos, está asumiendo que en el año si-guiente el contribuyente generará renta y por consiguiente deberá pagar el respectivo im-puesto, algo que no siempre es así, puesto que se puede dar el caso en que el contribuyente, en el año siguiente no genere impuesto o ge-nere un impuesto inferior al anticipo pagado, caso en el cual se generará un saldo a favor del contribuyente.

Esto significa, que el pasivo es inexistente, puesto que el decreto 2649 de 1993, en su Art. 36, define la palabra pasivo como “la repre-sentación financiera de una obligación presente del ente económico, derivada de eventos pasados, en virtud de la cual se reconoce que en el futuro se deberá transferir recursos o proveer servicios a otros entes”.

En el caso, no hay eventos pasados, puesto que el año gravable es el que se ha cumplido en su totalidad. Tampoco hay eventos futuros, puesto no hay un título valor, que obligue la transfe-rencia de recursos a otra entidad, en este caso el estado.

Según el artículo “El dinero y sus obligaciones dinerarias” escrito por Carolina Hanssen Pérez, José Miguel Mendoza y Helena Niño Kiriakidis de la Pontificia Universidad javeriana, “El estudio de las obligaciones pecuniarias o de dinero es, sin duda alguna, una de las materias que mayor controversia ha generado en la doctrina y la ju-risprudencia nacional. Tal circunstancia obedece a un sinnúmero de motivos, tales como la caren-cia de definiciones jurídicas respecto de algunos conceptos fundamentales, la consagración de múltiples regulaciones en lo atinente a algunas materias y la existencia de una multiplicidad de criterios e interpretaciones respecto de los alcan-ces de las obligaciones dinerarias. En este orden de ideas, los mayores debates se han generado en materia del régimen aplicable a los intereses que por lo general se cobran respecto de las obli-gaciones dinerarias, así como a las tasas que les resultan aplicables a las distintas clases de inte-reses”.

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Según la teoría de Spot, Moisset de Espanes, Boffi, Boggero y Vallespinos entre otros, Se con-sidera por su naturaleza del dinero que la mo-neda no tiene el valor económico independien-te, pues su valor reside en el hecho de que su provisión es limitada y la facultad de imprimirla es propia del Gobierno o del Banco debidamen-te autorizado. Tiene una cualidad representati-va y su valor depende de lo que represente el resultado del balance entre medios de pago y su activo del Estado. Este sistema presupone una inalterabilidad del valor de la moneda, ya en esta clasificación el dinero no integra el con-tenido de la prestación y solo es sustitutivo de la verdadera prestación, pues intenta traducir en dinero lo que en realidad se debe. La idea se había ido ampliando simultáneamente con el progreso y desarrollo de las ideas valoristas hasta conseguir la afirmación que plantea que “aquello que se debe no es en definitiva una suma de dinero en cuanto tal, sino el poder ad-quisitivo (valor) que dicha suma tenia al tiempo del nacimiento del derecho crediticio”

El principio general es que nadie puede enri-quecerse sin causa a expensas de otro. Es pues, una rotación de la normalidad equitativa a cau-sa de un injusto desequilibrio patrimonial. Este régimen reviste de forma particular la modali-dad del pago de lo no debido, cuyos presupues-tos fundamentales son:

1. Enriquecimiento o ventaja patrimonial de una parte;

2. Empobrecimiento correlativo de otra;

3. Que el empobrecimiento no provenga de causa jurídica;

4. Derecho al ejercicio de acción in rem verso;

5. Objeto de la acción sea restituir y no in-demnizar. Según Louis Josserand en su obra “Derecho Civil”, Editorial Artes Gráfi-cas, Buenos Aires, 1951, “Cuando la pres-tación ha sido efectuada sin que el solvens (pasivo), fuese deudor del accipiens, (acti-vo) y sin que hubiese la intención de con-sentir una liberalidad, hay pago de lo no debido”

Según las normas del derecho comercial, las obligaciones pueden tener tres características: Expresas. Claras y exigibles.

Las expresas, cuando el documento o título proviene del mismo deudor.

Clara, cuando no es refutable.

Exigible, cuando está dentro del término.

Y pueden ser de tres tipos: de dar, de hacer y de no hacer.

En conclusión, no hay obligación, de pagar un impuesto de un período no causado, ni siquie-ra iniciado, en donde existe la incertidumbre. ¿Se puede considerar la declaración tributaria como un título valor? ¿Es clara, no puesto que es totalmente refutable? ¿Es exigible, no, pues-to que no está dentro del término?

Para que existan los intereses de mora, debe existir una obligación pasada incumplida. Tal como se comentó anteriormente, no hay even-tos pasados, lo cual significa que carece de base jurídica alguna el artículo 605 del Estatuto tributario”

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RESUMEN

El objetivo de esta ponencia, es analizar y ar-monizar algunas de las disposiciones

Reglamentarias a la retención en la fuente a los trabajadores independientes, regladas por la ley 1429 de 2010 y 1450 de 2011

Palabras claves:

Retención en la Fuente, Honorarios, pensiones, trabajadores independientes.

Todo sistema tributario debe cumplir con unos principios que son constitucionales, entre ellos, la no confiscatoriedad, irretroactividad, igual-dad, equidad, entre otros.

El artículo 103 del E.T2.define las rentas de tra-bajo, y entre ellas menciona los salarios, al igual que los honorarios, comisiones, servicios, emo-lumentos eclesiásticos, sin embargo ha existido un tratamiento fiscal a todas estas rentas, que no es igualitario, violando principios constitu-cionales como el derecho a la igualdad con-templado en el artículo 133 de nuestra C.N. mientras que a los salarios se les aplican dos procedimientos especiales, reglados por el ar-tículo 383 del E.T4. a los honorarios se les aplica

una retención del 10% para los no declarantes y del11% para los declarantes; igual tratamien-to tienen los servicios a quienes se les aplica una retención del 4% para los no declarantes y del 6% para los declarantes y los emolumentos eclesiásticos.

Es necesario precisar quien es un trabajador in-dependiente, El decreto 510 de 2003 presenta una definición del trabajador independiente en lo referente al Sistema de Seguridad Social: “Son personas naturales que prestan directa-mente servicios al Estado o a las entidades o em-presas del sector privado bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios o cualquier otra modalidad de servicios que adopte”.

Por otro lado, el artículo 34 de la codificación laboral presenta un concepto más amplio del trabajador independiente. Señala la citada nor-ma: “Son contratistas independientes [...] las per-sonas naturales o jurídicas que contraten la eje-cución de una o varias obras o la prestación de servicios en beneficios de terceros, por un precio determinado, asumiendo todos los riesgos, para realizarlos bajo sus propios medios y con libertad y autonomía técnica y directiva”.

Siendo que tanto los salarios como la remune-ración del trabajo independiente son rentas de trabajo cabe preguntarse:

TRATAMIENTO FISCAL DE LAS RENTAS DE TRABAJO

DOMINGA ARIZA RODRIGUEZ1

1 Economista, Contadora Pública de la Universidad del Atlántico. Especialista en Tributaria, Especialista en Revisoría Fiscal y Auditoría Externa, de la Universidad Autónoma de Caribe. Diplomada en Didáctica de las Ciencias Administrativas y Empresariales. Diplomada en Pedagogía Profesional Universitaria. Diplomada en Tendencias Internacionales del Currículo y Formación del Profesorado Universitario. Docente Investigadora del programa de Contaduría Pública de la Corporación Universitaria de la Costa. Investigadora del grupo GICADE, categoría B de Colciencias. Docente de la Especialización de Gestión Tributaria, aduanera y Cambiaria de la CUC. Docente de la Especialización de Revisoría Fiscal de la CUC. Amplia experiencia en consultoría privada. Miembro del ICDT. Doctorando en Derecho Fiscal, de la Universidad de Salamanca, España. Ha dirigido proyectos de grados a nivel de pregrado y postgrado. [email protected]

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LA IGUALDAD TRIBUTARIA EN COLOMBIA ¿EXISTE?

Primero definamos que es la Equidad? Y las cla-ses de equidad que existen. Existen dos clases de equidad: la horizontal y la vertical. La equi-dad vertical nos dice que a diferente capacidad de pago, diferente tratamiento fiscal y la Equi-dad horizontal es la que nos dice que igual ca-pacidad de pago igual tratamiento fiscal por lo tanto los tratamientos que tienen los honora-rios y las demás rentas de trabajo no es equita-tivo, debido a que los honorarios son lesivos en la medida en que el trabajador que es remune-rado por honorarios no goza de los beneficios que tienen los trabajadores que son remunera-dos por salarios como son la seguridad social, la parafiscalidad y las prestaciones sociales y a todo esto hay que agregarle que se le tasa una tarifa impositiva plena del 10% y del 11%.

La equidad es definida por varios autores: El principio de equidad horizontal requiere que “los similares sean tratados fiscalmente de ma-nera similar”, Feldstein (1976). En la realidad, no obstante, los individuos con rentas y cir-cunstancias idénticas pueden estar gravados diferentemente porque sus rentas provienen de diferentes fuentes, porque consumen diferentes bienes, porque viven en zonas rurales y no ur-banas, etc., Atkinson (1980). En esencia, la des-igualdad horizontal se produce porque el sis-tema fiscal no grava uniformemente las rentas equivalentes de los hogares.

Estos son conceptos que es necesario precisar para tratar de comprender la pregunta plantea-da, La igualdad Tributaria en Colombia existe? Y lo mas importante es ir a la esencia de la norma, del como debe ser, y de que tanto le podemos aportar a nuestro sistema tributario, para buscar que sea más equitativo y equilibrado, aplicando el principio de capacidad contributiva.

Con la publicación del artículo 15 de la ley 14295 de 2010, se ha generado cualquier cantidad de controversia e interpretaciones a la norma en mención. A mi criterio para un mayor entendi-

miento me remito a la armonización de varias normas que en conjunto muestran que la norma busca la aplicación de los principios constitucio-nales que debe cumplir todo sistema tributario y que a buena hora, el sistema tributario colom-biano busca su aplicación.

Posteriormente con la expedición de la ley 1450 de 2011, en su artículo 1736, se logra esclare-cer, algunas situaciones que quedaron muy os-curas con la ley anterior, por ejemplo el límite de los 300UVT, de no saber definir si ese límite de 300 UVT que debía ganar como máximo el trabajador independiente para que se le apli-cara la retención con la tabla de asalariados (y que actualmente equivalen a: 300 x $25.132= $7.540.000) era un límite que se podría cumplir cada mes, o si por el contrario era un límite que debía cumplirse para todo el año; es así como la nueva modificación aclara que el limite corres-ponde a un ingreso mensual.

Son muchas las interpretaciones que se han dado a la retención a los independientes, en su momento la DIAN emite dos conceptos, que ayudan a esclarecer la termino de los contratos en el tiempo, el concepto 015030, el cual expli-ca: “Es explícita en este sentido la disposición analizada al señalar en forma expresa el inciso primero del artículo 15 de la Ley 1429 de 2010, que a las personas independientes que tengan un solo contrato de prestación de servicios que no exceda de trescientas (300) UVT, se les apli-que la mismas tarifas de retención en la fuente de los asalariados estipuladas en la tabla de re-tención en la fuente contenida en el artículo 383 del Estatuto Tributario”.

El concepto N° 015032 de marzo de 2011, en el cual expresa: “De esta manera, ha de entenderse que la disposición se refiere a un contrato anual, tal como se desprende en forma clara del segun-do inciso del artículo en estudio, no permitiendo de ninguna manera el fraccionamiento de aquél.

Por lo tanto, cuando el trabajador independiente tenga más de un contrato anual como contra-tista, o supere las (300) UVT anuales, no le será aplicable la tabla de retención en la fuente del ar-

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tículo 383 del Estatuto Tributario, sino la tarifa de retención que corresponda al concepto del pago o abono en cuenta de que trate el respectivo con-trato, esto es, honorarios, comisiones o servicios, según el caso. “.

Mi pregunta a estos concepto es ¿Cuál es la diferencia en esencia de la labor que se reali-za cuando se contrata por un periodo inferior a un año y la labor cuando se contrata a un año?; ¿Qué debe primar?; La esencia o la forma?; ¿se tiene en cuenta la aplicación de los principios constitucionales cuando se emiten estos con-ceptos?.

APLICACIÓN DE LA NORMA

A criterio propio para aplicar la tasa de reten-ción de los asalariados estipulada en la tabla de retención en la fuente contenida en el Artículo 383 del E.T, necesariamente hay que aplicar los procedimientos uno o dos, que son los que nos llevan a la tabla, después de determinar el in-greso gravable.

RENTA DE TRABAJO:

MENOS: INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA NI GANANCIA OCASIONAL

Aporte obligatorio a la pensión, artículo 126-1 E.T.

Aporte Voluntario a la Pensión, artículo 126-1 E.T.

Ahorro para el Fomento a la Construcción, artículo 126-4 E.T.

MENOS: INGRESOS NO GRAVADOS:

Auxilio de Alimentación. Artículo 387-1 E.T. para trabajadores cuyo salario no exceda de 310 UVT y el Auxilio no exceda de 41 UVT.

MENOS: RENTAS EXENTAS, Articulo 206 E.T.

MENOS: DEDUCCIONES:

Intereses y Corrección Monetaria por créditos hipotecarios, inferiores a 4.600 UVT, artículo 387 E.T.

OHasta el 15% de los ingresos gravados, de

lo pagada por salud y educación, artículo 387 E.T.

Aportes Obligatorios en salud, artículo 3 D.E. 2271/2009

Para la aplicación de estos procedimientos a los trabajadores independientes es necesario remi-tirnos a la normativa reglamentaria, como son:

Ley 100 de 1993, permitió la afiliación de los trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social Integral en Pensiones. Sin embargo, los ubicó dentro del grupo de los afiliados voluntarios’, es decir, la opción de vincularse al sistema de pensiones era de mera liberalidad de cada trabajador, sin la posibilidad que otra persona les obligara a vincularse.

Ley 797de 2003 que en su artículo 3°7 obliga a los independientes al aporte a la pensión y los ubica dentro del grupo de afiliados obligatorios; sin embargo, conviene precisar que no todos los eventos están en la obligación de afiliarse. Para ser afiliado obligatorio al Sistema Contributivo, los ingresos mensuales deben superar el monto de un salario mínimo legal mensual vigente. En el evento que el !BC (ingreso base de cotización) del trabajador independiente sea inferior a la suma antes mencionada, deberá vincularse al Régimen Solidario de Pensiones.

∑ ≤ al 30% del Ingreso Laboral

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Decreto 510 de 2003, quien en parágrafo del artículo 1, conceptúa: “Se entiende por ingresos efectivamente percibidos por el afiliado aquellos que él mismo recibe para su beneficio personal. Para este efecto, podrán deducirse las sumas que el afiliado recibe y que debe erogar para desarrollar su actividad lucrativa en las mismas condiciones previstas por el artículo 107 del Estatuto Tributario.

El Articulo 87 E.T., limitación de los costos a profesionales independientes y comisionistas, el cual esta limitado al 50% de los ingresos que por razón de su actividad propia perciban los contribuyentes.

Armonizando toda la normativa citada anterior-mente, son aplicable los dos procedimientos re-glados por los artículos, 385 y 386 del E.T., que nos llevan a la tabla para aplicar las tarifas esta-blecidas en el artículo 383 del E.T.

PROCEDIMIENTO APLICABLE A LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES:

1. Determinar si el ingreso es referente a los 300 UVT; es decir, divido los ingresos en-tre 25.132 valor de la UVT 2011.

2. Resto los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional:

3. Determino el aporte obligatorio a la pensión, debe ser mera liberalidad del trabajador independiente si desea apor-tar sobre el 100% del ingreso, o aplicar lo reglado por el decreto 510 de 2003, es decir aportar sobre el 40% o el 50% del articulo 87 E.T.

4. Si es voluntad del trabajador indepen-diente mandar el hasta el 30% de sus in-greso a un fondo de pensión voluntaria o a una A.F.C.; sin que exceda del 30% del ingreso laboral, adicionando el aporte obligatorio a la pensión.

5. Resto los ingresos no gravados, auxilio de alimentación para trabajadores cuyo ingreso mensual no exceda de 15 SMLV, es decir 310 UVT y el auxilio no exceda de 2SMLV, es decir 41 UVT

6. Resto las rentas exentas, o sea el 25%, re-glado por el artículo 206 E.T:, numeral 10)

7. Luego resto las deducciones: Hasta 100 UVT8 de lo pagado por intereses y correc-ción monetaria, por créditos hipotecarios, o hasta el 15% del total de los ingresos gravados por concepto de salud presta-do por empresas de medicina pre pagada vigilada por la Superintendencia Nacio-nal de Salud, que implique protección al trabajador, su cónyuge y hasta dos hijos. El Decreto 2271 de 2009, establece la de-ducción del aporte obligatorio a la salud, sin límites o sea lo realmente pagado.

CONCLUSIONES:

1. El procedimiento a aplicar a los trabajado-res independientes es similar al procedi-miento aplicado a los asalariados, debido a que se debe propender por un sistema tributario justo y equitativo y sobre todo la aplicación de la equidad horizontal.

2. Si el trabajador independiente simultá-neamente tiene la calidad de trabajador dependiente, debe realizar las cotizacio-nes al Sistema de Seguridad Social Inte-gral en proporción a los ingresos obteni-dos en cada contrato.

3. Cuando el trabajador independiente sea contratado para ejecución de labores ins-tantáneas, no está en la obligación de realizar aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, tal como lo establece el artículo 22 del decreto 1703de 2001.

4. El trabajador independiente asume en su totalidad las cotizaciones al Sistema de Pensiones y de Salud; y los aportes al Sis-tema de Riesgos Profesionales, existe la posibilidad de cotización conjunta entre contratante y el contratista.

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Consulta sobre el alcance del artículo 15 de la Ley 1429 de 2010, para efectos de la aplicación de la retención en la fuente a los trabajadores independientes.

Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho es competente para absolver en sen-tido general las consultas que se formulen so-bre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Sobre el tema en consulta estima el despacho:

El artículo 15 del la Ley 1429 de 2010, establece:

“/ . . .A las personas independientes que tengan un solo contrato de prestación de servicios que no exceda de trescientos (300) UVT, se les apli-cará las mismas tasas de retención de los asala-

riados estipuladas en la tabla de retención en la fuente contenida en el artículo 383 modificado por la Ley 1111 de 2006.

Para el efecto, en el momento de suscribir el respectivo contrato de prestación de servicios, el contratista deberá mediante declaración es-crita manifestar al contratante la aplicación de la retención en la fuente establecida por esta norma y que solamente es beneficiario de un contrato de prestación de servicios durante el respectivo año no superior al equivalente a trescientas (300) UVT…/”

Verificada la exposición de motivos de la Ley 1429 referida, se observa que el proyecto ini-cialmente precisó la necesidad de fortalecer la formalización de empresa y generación de empleo, enmarcando su propuesta al favoreci-miento de la población de bajos ingresos y a los jóvenes menores de 25 años, para lo cual resulta razonable que un trabajador indepen-

ANEXOS:

1.- CONCEPTO 015030 DE MARZO 03 DE 2011

TESIS JURÍDICA:

DESCRIPTORES:

RETENCION EN LA FUENTE POR PRESTACION DE SERVICIOS

FUENTES FORMALES:

LEY 1429 DE 2010 ARTICULO 15 ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 383

INTERPRETACIÓN JURÍDICA:

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diente de menores ingresos, con un contrato de prestación de servicios y con un porcentaje mínimo por encima del salario mínimo mensual legal vigente, cuyos ingresos en el año sean provenientes de un solo contrato y que este no supere los (300) UVT, sea el beneficiario de di-cha norma.

Es explícita en este sentido la disposición ana-lizada al señalar en forma expresa el inciso pri-mero del artículo 15 de la Ley 1429 de 2010, que a las personas independientes que tengan un solo contrato de prestación de servicios que no exceda de trescientas (300) UVT, se les apli-que la mismas tarifas de retención en la fuen-te de los asalariados estipuladas en la tabla de retención en la fuente contenida en el artículo 383 del Estatuto Tributario.

2.- ARTICULO 126-1. DEDUCCIÓN DE CON-TRIBUCIONES A FONDOS DE PENSIONES DE JUBILACIÓN E INVALIDEZ Y FONDOS DE CESANTIAS. Artículo modificado por el artícu-lo 4o. de la Ley 488 de 1998. Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, son deducibles las contribuciones que efectúen las entidades patrocinadoras o empleadoras, a los fondos de pensiones de jubilación e invali-dez y de cesantías. Los aportes del empleador a los fondos de pensiones serán deducibles en la misma vigencia fiscal en que se realicen.

El monto obligatorio de los aportes que haga el trabajador o el empleador al fondo de pensio-nes de jubilación o invalidez, no hará parte de la base para aplicar la retención en la fuente por salarios y será considerado como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.

Los aportes voluntarios que haga el trabajador o el empleador, o los aportes del partícipe in-dependiente a los fondos de pensiones de jubi-lación e invalidez, a los fondos de pensiones de que trata el Decreto 2513 de 1987, a los seguros privados de pensiones y a los fondos privados de pensiones en general, no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente y se-

rán considerados como un ingreso no constitu-tivo de renta ni ganancia ocasional, hasta una suma que adicionada al valor de los aportes obligatorios del trabajador, de que trata el in-ciso anterior, no exceda del treinta por ciento (30%) del ingreso laboral o ingreso tributario del año, según el caso.

Los retiros de aportes voluntarios, provenientes de ingresos que se excluyeron de retención en la fuente, que se efectúen al sistema general de pensiones, a los fondos de pensiones de que trata el Decreto 2513 de 1987, a los seguros pri-vados de pensiones y a los fondos privados de pensiones en general, o el pago de rendimien-tos o pensiones con cargo a tales fondos, cons-tituyen un ingreso gravado para el aportante y estarán sometidos a retención en la fuente por parte de la respectiva sociedad administradora, si el retiro del aporte o rendimiento, o el pago de la pensión, se produce sin el cumplimiento del siguiente requisito de permanencia:

Que los aportes, rendimientos o pensiones, sean pagados con cargo a aportes que hayan permanecido por un período mínimo de cinco (5) años, en los fondos o seguros enumerados en el inciso anterior del presente artículo, sal-vo en el caso de muerte o incapacidad que dé derecho a pensión, debidamente certificada de acuerdo con el régimen legal de la seguridad social.

Se causa retención en la fuente sobre los rendi-mientos que generen los ahorros en los fondos o seguros de que trata este artículo, de acuer-do con las normas generales de retención en la fuente sobre rendimientos financieros, en el evento de que éstos sean retirados sin el cum-plimiento del requisito de permanencia antes señalado.

Los aportes a título de cesantía, realizados por los partícipes independientes, serán deducibles de la renta hasta la suma de 2.500 UVT, sin que excedan de un doceavo del ingreso gravable del respectivo año.

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PARAGRAFO 1o. Los pagos de pensiones po-drán tener las modalidades de renta vitalicia inmediata, retiro programado, retiro progra-mado con renta vitalicia diferida, o cualquiera otra modalidad que apruebe la Superintenden-cia Bancaria; no obstante, los afiliados podrán, sin pensionarse, retirar total o parcialmente los aportes y rendimientos. Las pensiones que se paguen en cumplimiento del requisito de per-manencia señalado en el presente artículo y los retiros, parciales o totales, de aportes y rendi-mientos, que cumplan dicho requisito de per-manencia, estarán exentos del impuesto sobre la renta y complementarios.

PARAGRAFO 2o. Constituye renta líquida para el empleador, la recuperación de las cantidades concedidas en uno o varios años o períodos gravables, como deducción de la renta bruta por aportes voluntarios de éste a fondos de pensiones, así como los rendimientos que se hayan obtenido, cuando no haya lugar al pago de pensiones a cargo de dichos fondos y se res-tituyan los recursos al empleador.

PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 67 de la Ley 1111 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> El retiro de los aportes voluntarios de los fondos privados de pensio-nes antes de que transcurran cinco (5) años contados a partir de su fecha de consignación, implica que el trabajador pierda el beneficio y que se efectúen, por parte del respectivo fon-do, las retenciones inicialmente no realizadas, salvo que dichos recursos se destinen a la ad-quisición de vivienda, sea o no financiada por entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera. En el evento en que la adquisición se realice sin financiación, previamente al retiro, deberá acreditarse ante el respectivo fondo copia de la escritura de compraventa.

3.- ARTICULO 126-4. INCENTIVO AL AHO-RRO DE LARGO PLAZO PARA EL FOMENTO DE LA CONSTRUCCIÓN. Artículo adicionado

por el artículo 23 de la Ley 488 de 1998. Las sumas que destine el trabajador al ahorro a lar-go plazo en las cuentas de ahorro denomina-das “Ahorro para el Fomento a la Construcción - AFC -,” no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente y serán consideradas como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, hasta una suma que no ex-ceda del treinta por ciento (30%) de su ingreso laboral o ingreso tributario del año.

Las cuentas de ahorro “AFC” deberán operar en las entidades bancarias que realicen préstamos hipotecarios y en las Corporaciones de Ahorro y Vivienda.

Inciso modificado por el artículo 67 de la Ley 1111 de 2006. El retiro de los recursos de las cuentas de ahorros “AFC” antes de que transcu-rran cinco (5) años contados a partir de su fecha de consignación, implica que el trabajador pier-da el beneficio y que se efectúen, por parte de la respectiva entidad financiera, las retenciones inicialmente no realizadas, salvo que dichos re-cursos se destinen a la adquisición de vivienda, sea o no financiada por entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera. En el evento en que la adquisición se realice sin financiación, previamente al reti-ro, deberá acreditarse ante la entidad financiera copia de la escritura de compraventa.

Se causa retención en la fuente sobre los ren-dimientos que generen las cuentas de ahorro “AFC”, de acuerdo con las normas generales de retención en la fuente sobre rendimientos financieros, en el evento de que éstos sean reti-rados sin el cumplimiento del requisito de per-manencia antes señalado.

Los recursos captados a través de las cuentas de ahorro “AFC”, únicamente podrán ser des-tinados a financiar créditos hipotecarios o a la inversión en titularización de cartera originada en adquisición de vivienda.

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Artículo 1°. De conformidad con lo previsto por el artículo 15 de la Ley 100 de 1993, modifi-cado por el artículo 3° de la Ley 797 de 2003, las personas naturales que prestan directamente servicios al Estado o a las entidades o empresas del sector privado bajo la modalidad de contra-tos de prestación de servicios o cualquier otra modalidad de servicios que adopten, deberán estar afiliados al Sistema General de Pensiones y su cotización deberá corresponder a los in-gresos que efectivamente perciba el afiliado. Para este propósito, él mismo deberá declarar en el formato que para tal efecto establezca la Superintendencia Bancaria, ante la administra-dora a la cual se afilie, el monto de los ingresos que efectivamente percibe, manifestación que se entenderá hecha bajo la gravedad del jura-mento.

El afiliado deberá actualizar dicha información, cuando se produzcan cambios significativos en sus ingresos, es decir, en más del 20%, respecto de su declaración inicial y, en todo casa, por lo menos una vez al año dentro de los dos prime-ras meses.

Lo anterior, se efectuará sin perjuicio, de que se realicen los descuentos directos que establezca

el Gobierno Nacional en desarrollo del artícu-lo 15 de la Ley100 de 1993, modificado por el artículo 3° de la Ley 797 de 2003 y así mismo, de que cuando se realicen los cruces de infor-mación previstos por el literal f) del parágra-fo 1° de dicho artículo y se establezca que los aportes realizados son inferiores a los debidos, el afiliado deba realizar los aportes correspon-dientes.

Parágrafo. Se entiende por ingresos efectiva-mente percibidos por el afiliado aquellos que él mismo recibe para su beneficio personal. Para este efecto, podrán deducirse las sumas que el afiliado recibe y que debe erogar para desarro-llar su actividad lucrativa en las mismas condi-ciones previstas por el artículo 107 del Estatuto Tributario.

Artículo 2°. Quienes ingresen por primera vez al sector público en cargos de carrera adminis-trativa, aun cuando sean nombrados provisio-nalmente en estos, estarán obligatoriamente afiliados al Régimen de Prima Media con Pres-tación Definida administrado por el Instituto de Seguros Sociales. La entidad pública emplea-dora deberá afiliarlo al ISS, sin importar el tiem-po que lleve afiliado.

3.- DECRETO 510 DE 2003

(Marzo 5)

Por medio del cual se reglamentan parcialmente los artículos 3°, 5°, 7°, 8°, 9°, 10 y 14 de la Ley 797 de 2003.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 797 de 2003,

DECRETA

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Artículo 3°. La base de cotización del Sistema General de Pensiones será como mínimo en to-dos los casos de un salario mínimo legal men-sual vigente, y máximo de 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes, límite este que le es aplicable al Sistema de Seguridad Social en Salud. Este límite se aplicará a las cotizaciones cuyo pago debe efectuarse a partir del mes de marzo.

La base de cotización para el Sistema General de Pensiones deberá ser la misma que la base de la cotización del Sistema General de Seguri-dad Social en Salud, salvo que el afiliado cotice para el Sistema General de Pensiones sobre una base inferior a la mínima establecida para el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Parágrafo. Cuando una persona dependiente deba realizar cotizaciones adicionales como in-dependiente o por prestación de servicios, para los efectos del parágrafo primero del artículo 5° de la Ley 797 de 2003, que modifica el artículo 18 de la Ley 100 de 1993, deberá informar en los formatos que para tal efecto establezca la Superintendencia Bancaria, el ingreso que efec-tivamente perciba, manifestando la fuente de sus recursos.

Con el propósito de que estos ingresos se acu-mulen para la liquidación de la pensión, sobre los mismos debieron haberse realizado los aportes al Sistema de Seguridad Social en Sa-lud. De ser diferente la base de cotización, los aportes que excedan los realizados al Sistema de Seguridad Social en Salud, no se tendrán en cuenta para la liquidación de la pensión y le serán devueltos al afiliado con la fórmula que se utiliza para el cálculo de la indemnización sustitutiva o la devolución de saldos Declarado Nulo por el Consejo de Estado mediante Fallo del 6 de mayo de 2011, Expediente 11001-03-24-000-2007-00242-00 (1687-07) .

Artículo 4°. El porcentaje de la cotización des-tinado a financiar los gastos de administración y las primas de seguro de invalidez y sobrevi-vientes, previsto por el artículo 7° de la Ley 797 de 2003, que reforma el artículo 20 de la Ley

100 de 1993, será exigible para las cotizaciones cuyo pago debe efectuarse a partir del mes de marzo.

Artículo 5°. Los afiliados con ingreso igual o su-perior a 16 salarios mínimos mensuales legales vigentes tendrán un aporte adicional, sobre su ingreso base de cotización, así: de 16 hasta 17 smlmv de un 0.2%, de más de 17 hasta 18 sml-mv de un 0.4%, de más de 18 hasta 19 smlmv, de un 0.6%, de más de 19 hasta 20 smlmv, de un 0.8% y superiores a 20 smlmv de 1% destinado exclusivamente a la subcuenta de subsistencia, del Fondo de Solidaridad Pensional de que tra-ta la Ley 797 de 2003.

Las entidades administradoras de pensiones recaudarán conjuntamente con las cotizacio-nes, los aportes de los afiliados a que se refiere el literal a) del numeral 1 y los literales a) y b) del numeral 2 del artículo 27 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 8° de la Ley 797 de 2003, y los trasladarán respectivamente al administrador del Fondo de Solidaridad Pen-sional, subcuenta de solidaridad, y al Ministerio de Protección Social con destino al Fondo de Solidaridad Pensional, a la subcuenta de subsis-tencia o al administrador del Fondo de Solida-ridad Pensional, subcuenta de subsistencia, en los términos y las condiciones establecidas en el artículo 7° del Decreto 1156 de 1996.

Así mismo, las entidades pagadoras de pen-siones, sin excepción, deberán descontar y trasladar al Ministerio de Protección Social con destino al Fondo de Solidaridad Pensional, sub-cuenta de subsistencia o al administrador del Fondo de Solidaridad Pensional, subcuenta de subsistencia, los aportes a cargo de los pensio-nados sobre su mesada pensional, de acuerdo con el literal d) del numeral 2 del artículo 27 de la Ley 100 de 1993, modificada por el artículo 8° de la Ley 797 de 2003.

Dichas sumas deberán trasladarse dentro de los diez días siguientes a la fecha en que la entidad realiza el pago de la mesada pensional. Los re-cursos correspondientes deberán ser adminis-trados en una cuenta separada.

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Parágrafo. Los traslados a los que se refiere el presente artículo se harán a partir del pago de cotizaciones y mesadas que deba efectuarse en el mes de marzo.

Artículo 6°. El inciso 8° del artículo 14 del De-creto 1474 de 1997, el cual modifica el artículo 52 del Decreto 1748 de 1995, quedará así:

El emisor producirá una liquidación provisional del bono y la hará conocer de la administrado-ra, a más tardar noventa (90) días después de la fecha en que, habiendo recibido la primera solicitud, tenga confirmada o no objetada por el empleador y las entidades que deban asumir las cuotas partes, la información laboral certifi-cada correspondiente.

Parágrafo. Los bonos que vayan a financiar pensiones de personas que hubieren cumplido la totalidad de los requisitos en vigencia de la ley anterior, o que se hayan causado por muer-te o invalidez en vigencia de la misma ley, de-berán emitirse con base en las normas vigentes sobre bonos pensionales al momento que se hubiere causado la prestación correspondiente.

Artículo 7°. Para los efectos del parágrafo 1° del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modifi-cado por el artículo 9° de la Ley 797 de 2003, la obligación de los fondos encargados de re-conocer la pensión, dentro del término legal establecido, procederá una vez se presente la solicitud de reconocimiento junto con la docu-mentación requerida para acreditar el derecho, a través de la cual se prueben los presupuestos de hecho y de derecho de la norma que confie-re la respectiva prestación de vejez, de invalidez o de sobrevivientes.

Cuando la pensión se financie a través de bono pensional o cuota parte de bono pensional no se requiere que estos hayan sido expedidos, pero será necesario que el bono pensional o cuota parte de bono pensional hayan sido emi-tidos conforme a lo señalado por el artículo 1° del Decreto 1513 de 1998.

Artículo 8°. Las entidades administradoras del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad recaudarán, conjuntamente con las cotizacio-nes, la parte de las mismas destinada al Fondo de Garantía de Pensión Mínima del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad y la manten-drán en una cuenta separada representada en unidades del respectivo fondo de pensiones, hasta la fecha en que estos recursos deban trasladarse con sus rendimientos a dicho Fondo de Garantía de acuerdo con la reglamentación que expida para el efecto del Gobierno Nacio-nal.

Artículo 9°. La imputación de pagos por coti-zaciones realizadas al Sistema General de Pen-siones establecida en el artículo 53 del Decreto 1406 de 1999, se aplicará conforme a las si-guientes prioridades:

1. Cubrir los aportes voluntarios realizados por los trabajadores.

2. Cubrir las obligaciones con el Fondo de S olidaridad Pensional.

3. Cubrir la obligación con el Fondo de Ga-rantía de Pensión Mínima del Régimen de Ahorro Individual.

4. Aplicar al interés por mora por los apor-tes no pagados oportunamente corres-pondiente al período declarado.

5. Cubrir las cotizaciones obligatorias del período declarado. En el caso de pen-siones, se entienden incluidos los apor-tes para la pensión de invalidez y so-brevivientes, al igual que los gastos de administración y reaseguro con el Fon-do de Garantías.

6. Acreditar lo correspondiente a aportes voluntarios efectuados por el emplea-dor en favor de sus empleados.

Parágrafo. Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable para los afiliados voluntarios.

Artículo 10. Aquellas entidades administra-doras que se encuentren en imposibilidad de

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ajustar sus sistemas y operación a lo previsto, en cuanto a descuentos, recaudo y transferen-cia en este decreto, podrán convenir un plan de ajuste con la Superintendencia Bancaria para que en un plazo máximo de 6 meses, contados a partir de la Vigencia del presente decreto, se adecuen y transfieran a la Subcuenta de Garan-tía o la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, las sumas correspon-dientes de acuerdo a los artículos 3° y 4° del presente Decreto.

Artículo 11. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de marzo de 2003.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Atkinson, A.B. (1980): “Horizontal equity and the distribution of the tax burden”, The Eco-

nomics of T‘ation (eds. H.J.Aaron and M.J. Bos-kins). Washington D.C.:Bookings.

Feldstein, M. (1976): “On the theory of Tax Re-form”, Journal of Public Economics, Vol. 6,

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las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, originados en la relación laboral, o legal y reglamentaria, será la que resulte de aplicar a dichos pagos la siguiente tabla de retención en la fuente:

5 LEY 1429 DE 2010, ARTÍCULO 15. Aplicación de retención en la fuente para independientes. A las personas independientes que tengan un solo contrato de prestación de servicios que no exceda de trescientos (300) UVT, se les aplicará las mismas tasas de retención de los asalariados estipuladas en la tabla de retención en la fuente contenida en el artículo 383 modificado por la Ley 1111 de 2006.

Para el efecto, en el momento de suscribir el respectivo contrato de prestación de servicios, el contratista deberá mediante declaración escrita manifestar al contratante la aplicación de la retención en la fuente establecida por esta norma y que solamente es beneficiario de un contrato de prestación de servicios durante el respectivo año no superior al equivalente a trescientas (300) UVT.

Parágrafo. Asalariados no obligados a declarar. Modificase el numeral tercero del artículo 593 del estatuto tributario así:

3. Que el asalariado no haya obtenido durante el respectivo año gravable ingresos totales o superiores a 4.073 UVT

6 LEY 1450 DE 2011, ARTÍCULO 173. APLICACIÓN DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA TRABAJADORES INDEPENDIENTES. A los trabajadores independientes que tengan contratos de prestación de servicios al año, que no exceda a trescientos (300) UVT mensuales, se les aplicará la misma tasa de retención de los asalariados estipulada en la tabla de retención en la fuente contenida en el Artículo 383 del E.T., modificado por la Ley 1111 de 2006.

7 LEY 797 DE 2003, ARTÍCULO 3o. El artículo 15 de la Ley 100 de 1993, quedará así:

Artículo 15. Afiliados. Serán afiliados al Sistema General de Pensiones:

1. En forma obligatoria: Todas aquellas personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos. Así mismo, las personas naturales que presten directamente servicios al Estado o a las entidades o empresas del sector privado, bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios, o cualquier otra modalidad de servicios que adopten, los trabajadores independientes y los grupos de población que por sus características o condiciones socioeconómicas sean elegidos para ser beneficiarios de subsidios a través del Fondo de Solidaridad Pensional, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales.

8 Decreto reglamentario 4713 de 2005, artículo 5.

Notas

2 RENTAS DE TRABAJO.

ARTICULO 103. DEFINICIÓN. Artículo modificado por el artículo 21 de la Ley 633 de 2000. Se consideran rentas exclusivas de trabajo, las obtenidas por personas naturales por concepto de salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, emolumentos eclesiásticos, compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo y, en general, las compensaciones por servicios personales.

PARAGRAFO 1o. Para que sean consideradas como rentas de trabajo las compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo, la pre cooperativa o cooperativa de trabajo asociado, deberá tener registrados sus regímenes de trabajo y compensaciones en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y los trabajadores asociados de aquellas deberán estar vinculados a regímenes de seguridad social en salud y pensiones aceptados por la ley, o tener el carácter de pensionados o con asignación de retiro de acuerdo con los regímenes especiales establecidos por la ley. Igualmente, deberán estar vinculados al sistema general de riesgos profesionales.

PARAGRAFO 2o. Las compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo están gravadas con el impuesto a la renta y complementarios en los mismos términos, condiciones y excepciones establecidos en el Estatuto Tributario para las rentas exentas de trabajo provenientes de la relación laboral asalariada.

3 CONSTITUCIÓN NACIONAL, ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán

la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

4 ARTICULO 383. E.T. Artículo modificado por el artículo 23 de la Ley 1111 de 2006. La retención en la fuente aplicable a los pagos gravables, efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho,

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