en torno a la eutanasia

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  • 8/17/2019 En Torno a La Eutanasia

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    EN TORNO A LA EUTANASIA, NOTA.En: Revista Versiones. Revista de Estudiantes de Filosofía. Medellín, Número1, Jul.–Dic. 2003. Universidad de Antioquia, Instituto de Filosofía. (pp. 123-131)

    Resumen

    La Eutanasia, al igual que, la mayoría de los debates asociados con la Bioética,hace parte hoy día de las conversaciones cotidianas. La apropiciación del términoEutanasia por el común de las personas resulta ser en ocasiones bien diferente desu sentido original, gracias a la apropiación histórica del concepto y algunamanipulación indebida de la información por diversos sectores de la sociedad.

    Paralelamente a los desacuerdos terminológicos surge la disputa por establecercuando está moralmente justificado un acto de Eutanasia, si es que lo está. Dicha justificación depende, en buena medida, de la definición de Eutanasia que seadopte y, aún más, de la posición que se asuma frente a las diversas clases deEutanasia. El objetivo de este escrito es esbozar parte de la terminología asociadacon la Eutanasia (concepciones mayoritariamente aceptadas) interiorizarla, ilustrarel debate gracias a ciertos tópicos legislativos sujetos obviamente a cambios en elfuturo, a fin de, poseer argumentos adecuados para comprender individual ocolectivamente qué formas de “Eutanasia” estarían moralmente justificadas paraciertas personas. En esta pequeña reflexión sólo pretendo abogar por la defensade la dignidad del ser humano en todos los momentos de su existencia. Losargumentos aquí comentados apuntan a la categoría moral de los actos deEutanasia en sus diversas formas.

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    ENTORNO A LA EUTANASIA

    “Sobre sí mismo, sobre su cuerpo y su mente el individuo es soberano” John Stuart Mill.

    “La muerte tiene diez mil puertas para que cada hombre encuentre su salida” J. Webster, La duquesa de Malfi.

    La mayor parte de los términos asociados con la bioética suscitan el interés del público en

    general hasta el punto que hoy por hoy forman parte del lenguaje cotidiano. La noción

     popular que se tiene de la eutanasia en nuestro medio se torna en parte difusa debido en

     buena medida a la sobreinformación, desacuerdo y amaño en la información por diversos

    grupos o sectores acerca de la misma. Me propongo en este escrito acercarme desde una

    óptica pedagógica al concepto de eutanasia con el ánimo de ilustrar, en primer lugar, cierta

    terminología básica referida a dicho concepto1. En segundo lugar, a fin de aportar algunas

    consideraciones iniciales en aras de la siempre abierta y vigente discusión en torno a la

    despenalización de la eutanasia, ilustrare algunos puntos relevantes en materia legislativa.

    Quisiera en este punto enunciar algunos de los términos técnicos asociados con el concepto

    de eutanasia (estas definiciones en su mayor parte no son textuales pero tienden a conservar

    las similitudes y los avances entre los estudiosos del tema)

    Eutanasia (Directa):  "Acción del médico que provoca deliberadamente la muerte del

    1 La noción misma de eutanasia, parafraseando a Laura Lecuona, se presta a una confusión conceptual que no es ajena al

    malestar que encierra su discusión. La palabra “Eutanasia” hace referencia, en efecto, a dos prácticas que considero

    diferentes. En su sentido etimológico (euthanatos) significa simplemente muerte buena, por extensión, muerte placentera,

    muerte tranquila, muerte sin sufrimiento. Este sentido no connota pues la idea de provocar la muerte, sino sólo de facilitar

    el paso de la vida a la muerte, suprimiendo total o parcialmente el dolor que la acompaña. Sin embargo, hoy en día ya no

    se habla de eutanasia para designar la “buena” muerte en la etimología original; se la menciona muy raramente para

    caracterizar la interrupción de tratamientos que han dejado de ser útiles o la administración de cuidados intensivos.

    Actualmente eutanasia significa, para el común de las personas, el acto de matar, el asesinato por compasión, la

    administración de drogas en dosis letales. En nuestro contexto actual se reserva pues la denominación de eutanasia para el

    acto de provocar directamente la muerte.

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     paciente". (OMS) puede ser activa o pasiva.

    Eutanasia activa: Es la eutanasia que mediante una acción positiva provoca la muerte del

     paciente. 

    Eutanasia pasiva: Es aquella en la que alguien decide retirarle a otra persona, con el fin de

    acelerar su muerte, los aparatos o medicamentos que la mantienen con vida, o bien negarle

    el acceso al tratamiento que podría prologar su vida.

    Eutanasia voluntaria: La que se lleva a cabo por solicitud y consentimiento libre e

    informado del paciente de preferencia por escrito. Para algunos estudiosos del tema en un

    sentido amplio del termino el suicido asistido se ubica como una forma de eutanasia

    voluntaria.

    Eutanasia involuntaria: Practicada sin el consentimiento del paciente al ser este no

    competente para decidir. (niños, enfermos mentales, estados vegetativos, etc.) 

    Eutanasia indirecta: En realidad no existe la eutanasia indirecta; pues no hay eutanasia sin

    intención de provocar la muerte. Sería para algunos -que confunden a otros con esta

    expresión- la muerte no buscada del paciente en el curso de un correcto tratamiento

     paliativo, por ejemplo contra el dolor. 

    Muerte digna: Es la muerte con todos los recursos médicos adecuados y los consueloshumanos posibles. También se denomina ortotanasia. Pretenden algunos identificarla con el

    homicidio piadoso, provocado por el médico, cuando la vida ya no puede ofrecer un

    mínimo de confort que sería imprescindible; sería para éstos la muerte provocada por

    eutanasia.

    Ortotanasia: es la muerte en buenas condiciones, con las molestias aliviadas.

    Ensañamiento terapéutico:  Es la aplicación de tratamientos inútiles; o, si son útiles,

    excesivamente molestos o costosos para el resultado que se espera de ellos.

    Distanasia: Es la prolongación de la vida biológica de un paciente con enfermedad

    irreversible o terminal por medio de la tecnología medica.

    Sedación terminal: Es la adecuada práctica médica de inducir el sueño al paciente, para

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    que no sienta dolor, en caso de dolores rebeldes a todo tratamiento. La sedación terminal es

    correcta únicamente cuando se busca mitigar el sufrimiento del enfermo y no cuando la

    finalidad es acelerar su muerte. En este caso se trata de eutanasia activa.

    Enfermo desahuciado: El que padece una enfermedad para la que no existe un tratamiento

    curativo y que es mortal, aunque no necesariamente a corto plazo.

    Enfermo terminal: El que padece una enfermedad irrecuperable, previsiblemente mortal a

    corto plazo: en torno a dos semanas o un mes, a lo sumo.

    Un poco de historia

    Si le damos una mirada a la historia de la humanidad fácilmente nos daremos cuenta que

    este problema, la buena muerte, no tiene nada de nuevo. Basta que recordemos el antiguo

    auge del movimiento por la eutanasia en el Reino Unido y EE.UU. Interrumpido por la

    segunda guerra mundial y el uso que de ella hizo el Estado Nazi. “También hoy en día la

    eutanasia suscita una viva controversia en los países occidentales, en cierto sentido,

    representa la antítesis de la protección clásica del sagrado derecho a la vida, hace temer

    abusos en su aplicación e interroga directamente al ser humano sobre valores éticos y

     jurídicos muy complejos. Sin embargo, sigue siendo claramente un modo de reivindicar el

    control personal sobre la muerte2.”

    El nombre y la noción de eutanasia no sólo han evolucionado, sino que a veces han sido

    tergiversados. El sentido peyorativo que se ha dado al término podría atribuirse primero a

    los movimientos de entreguerras a favor de la eutanasia. Debemos recordar que en esa

    época aún no se habían desarrollado los calmantes, los opiáceos y las modernas medidas

    quirúrgicas y farmacológicas para aliviar el dolor. Ante la incapacidad de aliviar, en mi

    opinión, parecía normal reivindicar el derecho a poner fin al sufrimiento. Fue entonces

    cuando apareció la tan discutida distinción entre la eutanasia activa y la pasiva. Los

    alegatos en los años veinte ilustran este punto: ¿Si se remata por compasión al animal

    2 Escobar, Jaime. Morir como ejercicio final de una vida digna. ED. Universidad El Bosque. Bogotá 1998.

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    herido e irrecuperable para no dejarlo sufrir inútilmente, por qué no al hombre?

    Un ejemplo diciente lo encontramos en la Alemania Nazi que, en nombre de una doctrina

     política racista, transformó el acto de compasión en un acto de “purificación-selección”

    social de elementos que la ideología fascista consideraba indeseables. Se adueñó primero

    de la filosofía de la compasión de la eutanasia voluntaria, es decir, aquella que el mismo

     paciente en fase terminal solicita para escapar de sus sufrimientos. Después oscureció

    sistemáticamente la diferencia entre los actos voluntarios y los involuntarios, y propuso

    extender la práctica de la eutanasia a enfermos mentales y a niños con malformaciones.

    Bajo la máscara de la compasión se ocultaba la pretensión nacionalsocialista de lograr la

     pureza de la raza aria y edificar una sociedad sin taras, debilidades o fallos. ¿Para qué dejar

    sufrir inútilmente a enfermos mentales incapaces de darse cuenta de lo que pasa alrededor

    de ellos o a niños y ancianos abocados a una calidad de vida inaceptable? Finalmente, cayó

    la máscara y entonces pueblos y etnias enteras fueron eliminados en nombre de una

    “ideología de la eutanasia social y cultural”

    Frentes temáticos

    La eutanasia es un abandono, una deserción. Sus partidarios, suelen invocar, como primer

     principio la absoluta autonomía de la persona y, con ella el derecho subjetivo de

    autodeterminación. La preservación de la dignidad humana exige que un paciente en estado

    terminal conserve la facultad de elegir el momento y la forma de morir. Por definición, una

     persona libre es, en efecto, una persona autónoma, es decir, una persona responsable de su

    vida y de su muerte.

    Sin embargo, no por ello se ha resuelto el problema. La libertad implica la libre elección, la

    voluntad y el consentimiento. ¿Qué pasa entonces con los enfermos que ya no pueden

    decidir ni elegir? ¿Qué pasa con los niños prematuros, los que sufren malformaciones, las

     personas privadas de razón o en coma irreversible o los ancianos con mal de Alzheimer?

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    En este contexto particular, los argumentos contra la eutanasia son claros: Nadie puede

    atribuirse el poder de decidir sobre la vida o la muerte de otro, pues la tecnología en que se

     basa ese poder no nos autoriza a tomarnos por Dios. La eutanasia no consentida

    (involuntaria), es a mi entender, una ataque contra la dignidad humana. 

    El hecho de nacer y de morir no son más que hechos y sólo hechos, revestidos obviamente

    de toda la relevancia que se quiera. Precisamente por ello no pueden ser tenidos como

    dignos o indignos según las circunstancias en que acontezcan, por la sencilla y elemental

    evidencia que el ser humano siempre, en todo caso y situación es ante todo digno, esté

    naciendo, viviendo o muriendo. Decir lo contrario es ir directamente en contra de lo que

    nos singulariza y cohesiona como sociedad.

    ”El derecho a morir no está regulado constitucionalmente, no existe en la Constitución la

    disponibilidad de la propia vida como tal" Si existiera este derecho absoluto sobre la vida,

    existirían otros derechos como la posibilidad de vender tus propios órganos o aceptar

    voluntariamente la esclavitud. Los derechos humanos no son otorgados por el número de

    votos obtenidos por el electorado de un Estado en uso de sus atribuciones democráticas o

     por los partidos políticos, aunque estos deben siempre reconocerlos y defenderlos. No se basan tampoco en el consenso social ni en el número de votos favorables dados por un

    tribunal. Los derechos los posee cada persona, por ser persona. Las votaciones

     parlamentarias no modifican la realidad del hombre, ni la verdad sobre el trato que le

    corresponde.

    La autonomía personal no es un absoluto. Uno no puede querer la libertad sólo para sí

    mismo, puesto que no hay ser humano sin los demás. Nuestra libertad personal queda

    siempre conectada a la responsabilidad por todos aquellos que nos rodean y la humanidad

    entera. La convivencia democrática nos obliga a someternos y a aceptar los impuestos, las

    normas y las leyes que en ningún momento son cuestionados como límites a la libertad

     personal.

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    Un principio fundamental que suele ser invocado hoy día es el de bien de la persona. Se

    argumenta que sólo el enfermo sabe lo que le conviene, es el único juez, y, por tanto, sólo

    él debe decidir cuáles son sus intereses. Sin embargo, la noción subjetiva de bien personal,

    es decir, la defensa de los intereses del enfermo, corre la misma suerte que el principio de

    autonomía cuando ese interés debe ser determinado por otro.

    Algunos invocan también como justificación el principio de justicia que alude a la

    excepcionalidad y la distribución equitativa de los recursos materiales y financieros. ¿Por

    qué prohibir acortar la vida de alguien que, por ejemplo, no puede disfrutar de ciertos

    atributos o de una calidad de vida aceptable, mientras otros enfermos sí podrían hacerlo con

    un tratamiento adecuado? O al extremo, tomándolo en función de la economía: ¿Por qué

    mantener en vida a personas que no pueden esperar nada y ocupan en los hospitales el lugar

    de otros a quienes la ciencia médica podría salvar?

    Desde una perspectiva puramente cuantitativa, el respeto por la vida hace de ésta un bien

     precioso, un valor supremo que merece ser preservado y protegido a cualquier precio. La

    eutanasia es entonces rigurosamente inadmisible al ser la vida un valor que por definición

    tiene prioridad sobre cualquier otro, sobre el sufrimiento e incluso, en el fondo, sobre el

    respeto por el ser humano. En cambio, de una visión cualitativa del respeto por la vida

    humana, se desprenden dos actitudes:

    1. La eutanasia se puede justificar mediante el principio de salvaguarda de la calidad de

    vida. Una vida permanentemente desprovista de la capacidad de comunicarse e

    interrelacionar en el plano afectivo e intelectual, sin facultad de pensar, escoger o dirigir

    una mirada crítica sobre uno mismo y los demás, es una vida privada de calidad. Si lo

     pensamos detenidamente estaremos de acuerdo en que la vida humana es algo más que

    existencia biológica. El latido del corazón y el funcionamiento de los pulmones frente a un

    encefalograma horizontal no denotan vida humana, sino que la técnica ha avanzado de tal

    modo que la actividad de los pulmones y del corazón puede seguir, aislada sirviéndose de

    máquinas especiales, pese a una muy posible muerte encefálica, De ahí que la omisión o la

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    interrupción de tales medios extraordinarios o desproporcionados no plantee el problema de

    sí tal omisión o renuncia produce o no la muerte, porque la muerte auténtica, la muerte

    clínica, ya se ha producido.

    El problema que realmente se plantea, desde el punto de vista moral, es si la reanimación o

    terapia de sostenimiento vital se puede mantener utilizando experimentalmente al hombre,

     para poner en evidencia los avances de la ciencia o el prestigio profesional, aunque con

    ello, por añadidura, se agoten los recursos económicos de la familia. ¿Por qué no permitir

    abreviarla en nombre de ese mismo respeto por la vida humana? Me atrevería a afirmar

    que, lo que se abrevia de este modo no es la “verdadera” vida, la vida en sociedad, la vida

    caracterizada por las relaciones con los demás (política), sino simplemente la vida

     biológica, es decir, La supervivencia de una serie de funciones básicas carentes ya de su

    antigua utilidad.

    2. La aplicación de esta visión cualitativa puede ser interpretada de modo menos rigorista e

    incluso, paradójicamente, imponer limites a la eutanasia. El respeto por la vida humana

    exige entonces que se reconozca la inutilidad de ciertas prácticas terapéuticas cuyo único

    resultado es prolongar la mera vida biológica. Una prolongación tal se convierte en un

    atentado contra la dignidad humana. Desde esta perspectiva, el respeto por la vida humana

    impondría la abstención terapéutica, es decir, la interrupción y la no iniciación de

    tratamientos inútiles. Sin embargo, en ambos casos, volvemos a la cuestión de la omisión,

    entendida como no intervención, para permitir que el proceso natural de la muerte se inicie

    o prosiga su curso sin ser interrumpido. Esta postura ya no exige una intervención directa y

     positiva para abreviar la vida.

    Como dije antes, la eutanasia activa tiende a evitar el momento de la muerte adelantándose

    a él. Se trata por tanto de otro modo de huir de ella y vencerla burlando la fatalidad. Es un

    acto para apropiarse de la muerte antes de que llegue y así recuperar el control sobre ella.

    Pero obviamente no es más, siendo realistas, que una nueva forma de evitarla, puesto que

    avanzar la hora del instante fatal es un modo de negar su existencia. Una vez más, esta

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    huida tiene consecuencias graves: la muerte es expulsada en tanto que es un proceso

    inevitable en la continuidad de la vida. El intervensionismo confirma el rechazo de la

    realidad y, en el fondo, es otra forma de negar la condición humana.

    Como habíamos enunciado al principio del texto una mirada sucinta al panorama legislativo

    acerca de la eutanasia en Colombia3 nos muestra como:

    El artículo 1 de la Constitución colombiana establece de modo inequívoco que “Colombia

    República unitaria constituida como Estado social de derecho, es pluralista y se funda en

    el respeto a la dignidad humana”. Igualmente el artículo 16 de la misma Constitución

    confiere a todas las personas el “derecho al libre desarrollo de su personalidad, sin más

    limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico”. 

    Dado lo anterior la persona para el Estado colombiano es reconocida como sujeto moral

    autónomo, lo que significa que es ella la que ha de elegir los principios y valores morales

    que deben regir su conducta. El estado, entonces, la debe asumir como capaz de decidir

    sobre lo bueno y lo malo, sin que puedan los órganos de poder, legítimamente, sustituirla

    en esa radical decisión. Por eso, según Carlos Gaviria, el pluralismo es un corolario

    obligado. Porque no se reconoce una sola sino múltiples perspectivas desde las cuales

     puede examinarse el problema de lo bueno. Esto implica, claro está, trazarse caminos,

     proponerse metas, decidir qué sentido ha de dársele a la vida, pues considerar que ésta ya lo

    tiene conferido por un Ser superior o por la naturaleza, es apenas una de las opciones

     posibles.

    En un sentido ya de tipo normativo, el Artículo 326 del Código Penal colombiano señala:

    “El que matare a otro por piedad, para poner fin a intensos sufrimientos de lesión corporal o

    enfermedad grave o incurable, incurrirá en prisión de seis meses a tres años”. Este artículo

    fue despenalizado por la Corte Constitucional en mayo de 1997, sentencia C-239/97.

    3 Frente a estas disposiciones legales que aquí esbozo, como anoté antes, seguramente vendrán nuevos

    desarrollos y puntos de vista por parte de los estudiosos del tema.

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    Posteriormente el Artículo 327 del Código Penal dice: “El que eficazmente induzca otro al

    suicidio o le preste una ayuda para su realización, incurrirá en prisión de dos a seis años”.

    Paradójicamente el Código Penal colombiano no tipifica como delito la tentativa de

    suicidio.

    Queda pues para la discusión como algunos han argumentado, en contra del fallo que

    despenalizó el homicidio piadoso, bajo estrictas y precisas condiciones, que pugna

    abiertamente con el artículo 11 superior que dispone de forma tajante: “El derecho a la vida

    es inviolable”. Y como para otros, si la vida está consagrada como un derecho, y no como

    un deber, su titular puede legítimamente seguir viviendo o disponer que cese su curso vital.

    Y si no es capaz de ponerle término él mismo, es lícito solicitar ayuda a un sujeto libre

    quién podrá acceder al ruego o rehusarse a hacerlo. Y si elige lo primero, no puede ser

     penalizado porque no ha atentado contra el derecho de nadie. No existe base alguna para

     justificar la ilegalidad de su conducta. Quien, en esas circunstancias, benévolamente,

    accede a poner término a los sufrimientos y a la vida de quien ya no los juzga soportables,

    no ha suprimido bien alguno. Ha removido, sí, una situación miserable, mediante un acto

    que tiene el sello de la benevolencia y el altruismo. El Estado colombiano está a favor de la

    vida, la valora como un bien y en consecuencia esta obligado a protegerla. Un bien no

     puede seguir siéndolo cuando un sujeto moral ya no lo valora de ese modo. El Estado no

     puede decidir por él4.

    Partidarios y no partidarios de la eutanasia, ante todo convencidos de los derechos

    humanos, creo que podemos estar de acuerdo en iniciar cualquier tipo de discusión acerca

    de la eutanasia desde la propensión por defensa conjunta de estos posibles presupuestos

     básicos:

    4 Gaviria Carlos. Fundamentos ético-jurídicos para despenalizar el homicidio piadoso-consentido.

    En: Pensamiento y cultura. Número 2. Bogotá, 1999.

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      Una buena muerte, sin que artificialmente nos alarguen la agonía, ni nos apliquen

    una tecnología o medios desproporcionados a la enfermedad.

      Tratamiento eficaz del dolor, tener la ayuda necesaria y no ser abandonados por el

    médico y el equipo sanitario cuando la enfermedad sea incurable.

      Ser informados adecuadamente sobre la enfermedad, el pronóstico y los

    tratamientos disponibles, que nos expliquen los datos en un lenguaje comprensible,

    y participar en las decisiones sobre lo que se nos va a hacer.

      Recibir un trato respetuoso, que en el hospital podamos estar acompañados de la

    familia y los amigos sin otras restricciones que las necesarias para la buena

    evolución de la enfermedad y el buen funcionamiento del hospital.

      ¿Cómo queremos morir? Sin dolores, Pudiendo rechazar tratamientos que prolongan

    artificialmente la vida y la agonía, informados sobre la enfermedad y las

     posibilidades de tratamiento en lenguaje comprensible, Siempre tratados con respeto

    y cariño por los profesionales de la salud y ante todo en compañía de la familia y los

    amigos.

    Para concluir, el objetivo de este artículo era simplemente abordar desde una óptica decarácter informativo la temática relacionada con la siempre vigente polémica alrededor del

    concepto de eutanasia, con el ánimo de explicitar alguna terminología relacionada y

     presentar algunos puntos de referencia a la hora comprender la profundidad del debate en

    torno a su despenalización. Quedan dudas e interrogantes en el papel pendientes de un

    análisis posterior.

    Medellín, Septiembre de 2003

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