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  • 7/25/2019 En Sala Constitucional SindicatoEn Sala Constitucional Sindicato

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    EN SALA CONSTITUCIONALExp. N 14-0982

    MAGISTRADA PONENTE: CARMEN ZULETA DE MERCHN

    Mediante escrito presentado ante esta Sala Constitucional, el 1 de octubre de 2014, los

    ciudadanos OS! DUERTO " DOMINGO #ARGAS, titulares de las cdulas de identidad

    nms. 11.511.361 y 13.443.10, en ese orden, actuando en su car!cter de Secretario "eneral y

    Secretario de #raba$o y %eclamos, respecti&amente, del 'SINDICATO NICO DE

    TRABAJADORES DE LA PRENSA DE GUAYANA (SITRAPRENSA) ,asistidos por el

    abo(ado )le*ander +re, inscrito en el -nstituto de +re&isin Social del )bo(ado ba$o el nm.155.5/0, e$ercieron accin de amparo constitucional, 'en nombre de [su] organizacin sindical

    () y de un universo de ms de 201 trabaadores de la em!resaEDITORIAL RG, C.A("iario

    #ueva $rensa de %uayana) contra la sentencia dictada por el #ribunal Superior Ci&il,

    Mercantil y de #r!nsito del Se(undo Circuito de la Circunscripcin udicial del stado ol&ar,

    el 5 de a(osto de 2014, ue le ne( en orma absoluta, a la ciudadana Mara %osario Ceuea

    +itre, )dministradora )d 7oc de la reerida sociedad mercantil, la acultad para discutir y

    aprobar la Con&encin Colecti&a presentada por la mencionada or(aniacin sindical.

    l de octubre de 2014, se dio cuenta en Sala y se desi(n ponente a la Ma(istrada

    8octora Carmen 9uleta de Merc7!n.

    n reunin de Sala +lena del 11 de ebrero de 2015, se eli(i la unta 8irecti&a de este

    #ribunal Supremo de usticia, uedando la Sala Constitucional constituida de la si(uiente

    manera: "ladys M. "utirre )l&arado, en su condicin de +residenta, )rcadio 8el(ado

    %osales, como ;icepresidente, y los Ma(istrados y Ma(istradas o, Marcos #ulio 8u(arte +adrn, Carmen ). 9uleta de

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    Merc7!n, y uan os Mendoa o&er? ratiic!ndose en la ponencia a la Ma(istrada Carmen

    9uleta de Merc7!n, uien con tal car!cter suscribe el presente allo.

    Mediante sentencia nm. 55/, del / de mayo de 2015, esta Sala solicit al #ribunal

    Superior Ci&il, Mercantil y de #r!nsito del Se(undo Circuito de la Circunscripcin udicial del

    stado ol&ar ue inormara el estado actual de la causa ue cursa en el e*pediente nm.14@4/1, Anomenclatura de ese #ribunalB, y ue remitiera la copia certiicada de la totalidad de

    dic7o e*pediente.

    l 1 de $unio de 2015, el ue del #ribunal Superior Ci&il, Mercantil y de #r!nsito del

    Se(undo Circuito de la Circunscripcin udicial del stado ol&ar, acus @&a a*@ la recepcin

    del oicio nm. 15@0601, del 4 de $unio de 2015, contenti&o del allo dictado por esta Sala

    Constitucional solicitando inormacin.l 3 de $ulio de 2015, se recibi en esta Sala Constitucional del #ribunal Supremo de

    usticia la inormacin solicitada al #ribunal Superior Ci&il, Mercantil y de #r!nsito del

    Se(undo Circuito de la Circunscripcin udicial del stado ol&ar.

    l 23 de $ulio de 2015, la ciudadana Mara %osario Ceuea +itre, actuando en su car!cter

    de )dministradora )d@oc de la sociedad mercantil 8-#D%-)= %.", C.)., consi(n escrito y

    ane*os relacionados con la causa.

    %ealiada la lectura indi&idual del e*pediente, esta Sala pasa a decidir, pre&ias las

    si(uientes consideraciones:I

    DE LA ACCI$N DE AMPARO CONSTITUCIONAL

    =os accionantes se>alaron como antecedentes y undamentos de su solicitud, los

    si(uientes:

    Eue &() como miembros de la unta directiva delSINDICATO UNICO (sic)DE

    TRABAJADORES DE LA PRENSA DE GUAYANA (SITRAPRENSA)!resenta[ron] desde el

    0'1211 !or ante la ns!ector*a del +rabao l-redo .aneiro de $uerto /rdaz stado ol*var

    un !royecto de convencin colectiva !ara ser discutida con la entidad de trabao"+/3

    %, 455 (#67 $#8 " %69#) ()5

    Eue, el proyecto de con&encin presentado&() va a bene-iciar a 201 trabaadores 9

    trabaadoras ()5

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    Eue dic7o proyecto&()contiene 12: clusulas()de las cuales a la !resente -ec;a se

    ;an convenido solo (sic) en =

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    !ublicidad, anuncia, !ublica su !eridico con com!leta normalidad () viola el derec;o a

    ;uelga de los trabaadores ya Due se est a;orrando la nmina, no negocia el contrato

    colectivo violando lo dis!uesto en la !rovidencia administrativa Due decreta la ;uelga ya Due

    sustituy !ersonal !or uno contratado, lo cual solicitamos sea obligado a travHs de la !resente

    accin de am!aro ya Due le conviene la ;uelga !orDue no !aga salarios a los trabaadores !ero

    sigue en com!leta normalidad ()5

    Eue:AFB la &iolacin reiterada por parte de la 8-#D%-)= %", C.).de los derec7osconstitucionales establecidos en los artculos /G numeral 2, G6 Aderec7o a ne(ociary suscribir con&encin colecti&a de traba$oB y G Aderec7o a 7uel(aB de laConstitucin? la empresa en &e de sentarse a discutir la con&encin colecti&a HlesI

    present en copia simple una sentencia del u(ado Superior Ci&il, Mercantil y de#r!nsito del Se(undo Circuito de la Circunscripcin udicial del stado ol&ar deec7a 05 de )(osto AsicB del 2014 Aane*amos copia simple porue no somos parteen el $uicio y nos ue ne(ada por la secretaria del tribunalFB donde el $ue superiorcomunico AsicB ue la administradora ad 7oc est! acultada solo paraadministracin simple dictaminando JFeste tribunal se &e orado a ne(arle enorma absoluta acultad al(una para discutir y aprobar con&enciones colecti&a AsicB(rabando AsicB en orma decisi&a el patrimonio de la empresa AFB.

    Eue la empresa &() dada la muerte de su !rinci!al dueGo () en -ec;a 1?11200', ;a

    Duedado en dis!uta legal entre sus ;erederos, conyuge (sic) y causabientes (sic) !ero siem!re

    ;a salido !ublicando sus clasi-icados, anuncios, !ublicidad y noticias o sea, sigue en com!leta

    normalidad desde el !unto de vista !ecuniario y econmico en los cuales ;an !asado =

    administradores ;asta el 0

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    si(ue saliendo la impresin del peridico con la proteccin de una decisin de un$ue superior ue la e*ime de cancelar macro beneicios a los traba$adores ne(andoel derec7o a la intan(ibilidad y pro(resi&idad de los beneicios laborales AsicB ascomo a ne(ociar una con&encin colecti&a de traba$o ue ampare a los m!s de 201traba$adores ue 7aceHnI &ida dentro de la empresa.

    Eue &[s]on razones su-icientes () !ara !resentar laDEMANDA DE AMPARO

    CONSTITUCIONAL AUTNOMOde con-ormidad a lo !revisto en el art*culo 2: numeral 20

    de la 3ey /rgnica del tribunal 8u!remo de Justicia, as* como los art*culos 2?, '?, 'F numeral

    2, FC y F? de la 4onstitucin de la e!Kblica olivariana de 7enezuela concatenados con los

    art*culos 1, 2 y ? de la 3ey /rgnica de m!aro sobre "erec;os y garant*as 4onstitucionales

    contra la sentencia del +ribunal 8u!erior 4ivil, .ercantil y de +rnsito del 8egundo 4ircuito de

    la 4ircunscri!cin Judicial del stado ol*var la cual !ublic en -ec;a 0: de gosto (sic) del

    201= la cual solicitamos dee sin e-ecto y as* sea declarado !or este mLimo tribunal5

    Eue &() la actitud contumaz !or !arte de la Juez a cargo del +ribunal 8u!erior del

    stado ol*var ;a transgredido [sus] derec;os consagrados en las dis!osiciones

    constitucionales y legales contenidos en los art*culos 2?, 'F literal 2, FC y F? de la 4onstitucin

    de la e!Kblica olivariana de 7enezuela ()5

    +iden &() se !roceda a restablecer la situacin ur*dica in-ringida !or la sentencia

    emitida !or el+ribunal 8u!erior 4ivil, .ercantil y de +rnsito del 8egundo 4ircuito de la

    4ircunscri!cin Judicial del stado ol*var (sic) en -ec;a 0: de gosto (sic) del 201=, deando

    Due discuta[n], negocie[n] y suscriba[n] una convencin colectiva de trabao Due va a

    bene-iciar a ms de 201 trabaadores5

    Solicitaron medida cautelar innominada tendiente a &sus!end[er] los e-ectos de la

    sentencia emitida !or el +ribunal 8u!erior 4ivil, .ercantil y de +rnsito del 8egundo 4ircuito

    de la 4ircunscri!cin Judicial del stado ol*var la cual !ublic en -ec;a 0: de gosto (sic)

    del 201= (sic) Due obligue a la em!resa a discutir, negociar y suscribir la convencin colectiva

    de trabao res!etando los derec;os constitucionales de los trabaadores5

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    trabaoEDITORIAL RG, C.A5 !ara no negociar, discutir y a!robar la convencin colectiva

    Due se ven*a negociando desde el aGo 20115

    IIDE LA DECISI$N LESI#A

    l 5 de a(osto de 2014, el u(ado Superior Ci&il, Mercantil y de #r!nsito del Se(undo

    Circuito de la Circunscripcin udicial del stado ol&ar, Sede +uerto Drda, dict decisin en

    la ue e*puso:;isto el escrito de ec7a 25 de $ulio de 2014, presentado por la ciudadana MARIAROSARIO CE%UEA PITREAFB actuando en su car!cter de ADMINISTRADORA AD HOC, ratiicado en ec7a 30 de $ulio de 2014, la cualsolicita pronunciamiento en cuanto a la acultad conerida como administradora ad@7oc, para la irma o no de la con&encin colecti&a presentada por el sindicato de lostraba$adores de la empresa 8-#D%-)= %", C.)., por lo ue, este #ribunal obser&a

    lo si(uiente:=a ciudadana MARIA ROSARIO CE%UEA PITRE, ue desi(nada comoadministradora )d@7oc para la empresa ditorial %."., C.)., conocida popularmenteen esta Ciudad como 8iario Kue&a +rensa AFB mediante auto de ec7a 03 de $unio de2013, ue consta al olio 01 al 06 piea 1, dictado por el u(ado +rimero de +rimera-nstancia en lo Ci&il, Mercantil y )(rario de este Circuito y Circunscripcin udicial,el cual decret M8-8) +%;K#-;) -KKDM-K)8) mediante la cual se desi(na la reerida administradora M)%-) CEL) +-#%, de$ando constancia ue lasacultades ue corresponden al )dministrador )8@DC desi(nado son las pre&istas

    en la Cl!usula 8cima Euinta de los statutos de la Compa>a. Se(uidamente constaal olio 1 piea 1 ue la reerida ciudadana acepta el car(o recado en su persona, enec7a 03@06@2013. 8ebidamente uramentada por acta de ec7a 03@0@2013, olio 21

    piea 1.

    )simismo, consta al olio 32 piea 1, mediante auto de ec7a 04@06@2013, el #ribunalprocede a$ustar las acultades otor(adas a la )dministradora )d oc ciudadanaM)%) CEL) +-#%, por la sentencia dictada por la Sala de Casacin Ci&il del#ribunal Supremo de usticia de ec7a @11@03, e*pediente Kro 01605, decisin 61,

    estableciendo AsicFB NFa tal eecto la misma tendr! las acultades establecidas en lacl!usula dcimo uinta de los estatutos de la compa>a 8-#D%-)= %". C.)., con lalimitante EL +)%) =) %)=-9)C-OK 8 CL)=EL-% )C#D EL PC8)8 =) S-M+= )8M-K-S#%)C-OK 8%Q SD=-C-#)% =) )L#D%-9)C-OK+D% SC%-#D ) S# #%-LK)= S-K =) CL)= 8-CDS )C#DS KD S%)K;Q=-8DS, todo a in de ue la misma por ser administracin $udicial no tendr!acultades idnticas a las otor(adas a un administrador ue desi(nan los accionistas,las acultades au coneridas se limitan en consecuencia a todos auellos actos ueno e*cedan la simple administracinF.

    AFB

    s necesario destacar la decisin dictada por la Sala Constitucional del #ribunalSupremo de $usticia, KR 146@240300@0066, con ponencia del ma(istrado SLS

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    8L)%8D C)%%) %DM%D, de ec7a 24 de Maro AsicB de 2000, la cualestablece: AFB.)simismo, este u(ador se>ala la sentencia dictada por la Sala de Casacin Ci&il del#ribunal Supremo de usticia, de ec7a @11@03, e*pediente Kro. 01605, decisin 61,con ponencia del ma(istrado Carlos Dberto ;le, la cual establece los si(uiente:AFB.

    ste #ribunal en atencin a la doctrina y urisprudencias antes trascrita, se obtieneue los administradores desi(nados $udicialmente )8@DC actan como de simpleadministracin y no de disposicin, es decir, sin entrar a conocer sobre la le(alidad dela medida cautelar de nombramiento o no de la ciudadana M)%) CEL), comoadministradora ad@7oc este #ribunal establece ue el nombramiento de la misma A...Bsu administracin esta AsicB est! acultada para una administracin simple, por lo uere&isado los ane*os del escrito de ec7a 25@0@2014 AFB y sobre todo el proyecto decon&encin y su estudio econmico, e&idencian ue se trata de un acto ue e*cede de

    la simple administracin la cual la administradora ad@7oc desi(nada, ciudadanaM)%) %DS)%-D CEL) +-#% no tiene acultad, ran suiciente por lo cualtrat!ndose de un acto de tanta rele&ancia para el patrimonio de la ditorial %" C.),este #ribunal se &e orado a ne(arle en orma absoluta acultad al(una para discutir yaprobar Con&encin AsicB colecti&a (rabando AsicB en orma decisi&a el patrimonio dela empresa reerida, siendo esta una acultad nica del r(ano administrador normaldesi(nado conorme a los estatutos sociales por sus accionistas reunidos&!lidamente, " &'( ') )'*&+,)).n consecuencia de lo anterior, este u(ado ordena la notiicacin de la

    ciudadana MARIA S/ ROSARIO CE%UEA PITRE, en su car!cter deadministradora ad@7oc, as como librar oicio a la S&,& ) D))3' C,)*/5' ) ,&I6'p)*(& ), T&+&7 A,) M&6)/, en +uerto Drda@stado ol&ar, a losines de imponerle de la presente decisin.

    III

    DE LA COMPETENCIA

    Corresponde a esta Sala Constitucional determinar su competencia para conocer del

    presente amparo. ) tal eecto, obser&a:

    =a =ey Dr(!nica del #ribunal Supremo de usticia establece en el artculo 25 numeral 20,

    ue la Sala es competente para el conocimiento de las acciones autnomas de amparo

    constitucional contra las decisiones ue dicten, en ltima instancia, los u(ados Superiores de

    la %epblica, sal&o de las ue se incoen contra los u(ados Superiores en materia contenciosa

    administrati&a, en concordancia con lo dispuesto en el artculo 4 de la =ey Dr(!nica de )mparo

    sobre 8erec7os y "arantas Constitucionales.

    llo as, &isto ue el amparo ba$o e*amen tiene por ob$eto la decisin dictada por el

    #ribunal Superior Ci&il, Mercantil y de #r!nsito del Se(undo Circuito de la Circunscripcin

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    udicial del stado ol&ar, esta Sala Constitucional se declara competente para su conocimiento

    y decisin. )s se establece.I#

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    8eterminada como 7a sido la competencia para conocer del presente caso, esta Sala

    ad&ierte, como punto pre&io a la resolucin del mismo ue, el 23 de $ulio de 2015, la ciudadana

    Mara %osario Ceuea +itre, actuando en su car!cter de )dministradora )d oc de la sociedad

    mercantil 8-#D%-)= %.", C.), consi(n, como tercera opositora, escrito y ane*os

    relacionados con la accin de amparo propuesta.

    )l respecto, esta Sala se>al en la decisin nm. /21, dictada el 21 de abril de 2003

    Acaso:JosH enigno oas 3overa y otro), en relacin con la inter&encin de los terceros

    interesados en las acciones de amparo constitucional, lo si(uiente:

    n relacin a la solicitud de ad7esin como terceros coadyu&antes, realiada por un(rupo de personas actuando supuestamente en representacin de la )sociacinCi&il ;ctimas del +aro A;idelpaB, y de las solicitudes de ad7esin como tercerosinteresados, realiada por los respecti&os apoderados $udiciales de los ciudadanos"DK9)=D ala:

    =a =ey Dr(!nica de )mparo sobre 8erec7os y "arantas Constitucionales, noestablece el trato ue debe d!rsele a los terceros, es por ello ue, la normati&a aaplicar en estos casos como supletorias son las normas procesales en &i(or Aartculo4/ eiusdemB, en consecuencia, debe aplicarse el Cdi(o de +rocedimiento Ci&il, elcual establece en su artculo 30, ordinal 3R, lo si(uiente:

    J)rt. 30: Clases de -nter&encin. =os terceros podr!n inter&enir, o serllamados a la causa pendiente entre otras personas, en los casos si(uientes:...3T -nter&encin )d7esi&a. Cuando el tercero ten(a un inters $urdico actualen sostener las raones de al(una de las partes y pretenda ayudarla a &enceren el proceso.

    8ada la letra de la norma, la inter&encin de los terceros ad7esi&os ue &ienen acoadyu&ar con las partes, no puede tener lu(ar sino despus ue la causaormalmente e*ista, con las partes deinidas, es decir, despus ue se 7a admitido laaccin. n consecuencia, la pretensin ad7esi&a de uienes se presentaron comoterceros es e*tempor!nea en esta ase del proceso, cuando an no se 7a admitido laaccin, y as se decide.

    =a Sala reconoce, ue en anteriores oportunidades, se 7an caliicado con talcualidad a los terceros coadyu&antes en el auto admisin de la accin, pero ello 7aconducido a ue aun antes de dic7o auto uienes se presentan como terceros

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    realicen una copiosa acti&idad en detrimento de la marc7a de la Sala, lo cualredunda en contra del proceso y la celeridad procesal.+or lo anterior la Sala modiica su criterio sobre la oportunidad ue tienen losterceros de 7acerse coadyu&antes, y lo a$usta a la l(ica $urdica, ue apunta a ueno pueden actuar en $uicio, sino slo los aceptados como partes, despus ue e*istaun auto de admisin ue permita relaciones $urdicas con respecto a admitidos

    como partes.

    +or tanto, de conormidad con lo se>alado en la sentencia trascrita parcialmente, esta Sala

    precisa ue en el caso de autos aun no se 7a dictado auto de admisin, por lo ue cualuier

    actuacin en esta etapa del proceso por parte de la ciudadana Mara %osario Ceuea +itre, uien

    actuando en su car!cter de )dministradora )d oc de la sociedad mercantil EDITORIAL R.G;

    C.A.; un(e como tercera interesada, es e*tempor!nea. )s se declara.+recisado lo anterior, se obser&a ue la accin de amparo ue e$ercida por los miembros

    de la unta 8irecti&a del Sindicato Unico de #raba$adores de =a +rensa de "uayana

    AS-#%)+%KS)B, contra la sentencia dictada por el #ribunal Superior Ci&il, Mercantil y de

    #r!nsito del Se(undo Circuito de la Circunscripcin udicial del stado ol&ar, el 5 de a(osto

    de 2014, ue le ne( en orma absoluta, a la ciudadana Mara %osario Ceuea +itre,

    )dministradora )d 7oc de la reerida sociedad mercantil, la acultad para discutir y aprobar laCon&encin Colecti&a presentada por la mencionada or(aniacin sindical, para lo

    cual denunciaron la &iolacin de su derec7o a la ne(ociacin colecti&a y a la 7uel(a, pre&isto en

    los artculos G6 y G Constitucional.

    n tal sentido, la decisin cuestionada es del si(uiente tenor:

    ste #ribunal en atencin a la doctrina y urisprudencias antes trascrita, se obtieneue los administradores desi(nados $udicialmente )8@DC actan como de simple

    administracin y no de disposicin, es decir, sin entrar a conocer sobre la le(alidadde la medida cautelar de nombramiento o no de la ciudadana M)%-) CEL),como administradora ad@7oc este #ribunal establece ue el nombramiento de lamisma A...B su administracin esta AsicB est! acultada para una administracinsimple, por lo ue re&isado los ane*os del escrito de ec7a 250@2014 A...B y sobretodo el proyecto de con&encin y su estudio econmico, e&idencian ue se trata deun acto ue e*cede de la simple administracin la cual la administradora ad@7ocdesi(nada, ciudadana M)%) %DS)%-D CEL) +-#% no tiene acultad,ran suiciente por lo cual trat!ndose de un acto de tanta rele&ancia para el

    patrimonio de la ditorial %" C.), este #ribunal se &e orado a ne(arle en ormaabsoluta acultad al(una para discutir y aprobar Con&encin AsicB colecti&a(rabando AsicB en orma decisi&a el patrimonio de la empresa reerida, siendo esta

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    una acultad nica del r(ano administrador normal desi(nado conorme a losestatutos sociales por sus accionistas reunidos &!lidamente, y as ') )'*&+,)).

    )7ora bien, de la re&isin del allo ue antecede, ad&ierte la Sala ue, el $u(ador de la

    co(nicin al analiar la situacin planteada, la circunscribi slo al estudio del conlicto ci&il y

    mercantil presentado, sin percatarse ue, con su decisin se estaba aectando un derec7o

    constitucional de orden laboral, en este caso, el derec7o a la ne(ociacin colecti&a de los

    traba$adores de la sociedad mercantil EDITORIAL R.G; C.A; la cualse encontraba en pleno

    proceso de discusin.

    )l respecto estima esta Sala ue el ue del #ribunal Superior Ci&il, Mercantil y del

    #r!nsito del Se(undo Circuito de la Circunscripcin udicial del estado ol&ar, en su deber

    ineludible ue, como todos los $ueces de la %epblica, tiene de (arantiar la inte(ridad de la

    Constitucin de la %epblica de ;eneuela, en el !mbito de sus competencias, conorme lo

    dispone el artculo 334 constitucional, debi considerar al emitir su allo, lo dispuesto en la

    propia Constitucin, en su artculo G6, al otor(arle ran(o constitucional al derec7o a la

    ne(ociacin colecti&a, en los si(uientes trminos:#odos los traba$adores y las traba$adoras del sector pblico y pri&ado tienenderec7o a la ne(ociacin colecti&a &oluntaria y a celebrar con&enciones colecti&as

    de traba$o, sin m!s reuisitos ue los ue estableca la ley. l stado (arantiar! sudesarrollo y establecer! lo conducente para a&orecer las relaciones colecti&as y lasolucin de los conlictos laborales. =as con&enciones colecti&as amparar!n atodos los traba$adores y traba$adoras acti&os y acti&as al momento de sususcripcin y a uienes in(resen con posterioridad.

    8erec7o ste ue, en el !mbito internacional 7a sido re(ulado por la 8eclaracin de la

    D-# relati&a a los principios y derec7os undamentales en el traba$o, adoptada por la

    Conerencia de la D-# en 1GG/, ue caliica como derec7os 7umanos los consa(rados en los

    con&enios a la: libertad sindical y ne(ociacin colecti&a Acon&enios / y G/B, ba$o la

    consideracin e*presa ue: 'todos los miembros, aun cuando no ;ayan rati-icado los convenios

    aludidos, tienen un com!romiso Due se deriva de su mera !ertenencia a la /rganizacin de

    res!etar, !romover y ;acer realidad, de buena -e y de con-ormidad con la 4onstitucin, los

    !rinci!ios relativos a los derec;os -undamentales Due son obeto de esos convenios5

    )simismo, cabe ad&ertir ue la =ey Dr(!nica del #raba$o, las #raba$adoras y los#raba$adores, es su artculo 43, impone al patrono o patrona la obli(acin de ne(ociar con la

    or(aniacin sindical m!s representati&a, en los trminos si(uientes:

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    'l patrono o patrona estar! obli(ado u obli(ada a ne(ociar y celebrar unacon&encin colecti&a de traba$o, o a ne(ociar y acordar un plie(o de peticiones decar!cter conciliatorio o conlicti&o con la or(aniacin sindical de mayorrepresentati&idad entre los traba$adores y las traba$adoras ba$o su dependencia yue ten(a la $unta directi&a dentro de su perodo estatutario.

    a$o esta concepcin constitucional, considera esta Sala ue el ue SuperiorCi&il, Mercantil y del #r!nsito del Se(undo Circuito de la Circunscripcin udicial del estado

    ol&ar, no actu a$ustado a derec7o al ne(arle a la administradora )d 7oc la acultad de discutir

    y aprobar las cl!usulas restantes del contrato colecti&o, ue 7aba iniciado la sociedad mercantil

    8-#D%-)= %.", C.) con el Sindicato Unico de #raba$adores de =a +rensa de "uayana

    AS-#%)+%KS)B, y cuyo proceso de ne(ociacin se encontraba paraliado a ra de los

    conlictos ue se suscitaron entre los dos nicos socios de la reerida empresa, ue lle( incluso

    a un $uicio de indi(nidad sucesoral y a la desi(nacin de un administrador )d 7oc y un

    comisario )d 7oc. =a suspensin de la ne(ociacin colecti&a desencaden en una 7uel(a por

    parte de los traba$adores de dic7a sociedad mercantil (enerando una (ra&e problem!tica a la

    empresa al aectarse su (iro comercial.

    n eecto, los derec7os sindicales, como derec7o colecti&o y derec7o undamental ue de

    acuerdo al principio de pro(resi&idad del artculo 1G de la Constitucin de la %epblica

    oli&ariana de ;eneuela y 26 del +acto de San os de Costa %ica o Con&encin )mericana de

    los 8erec7os umanos, se &ieron aectados, al no permitirle al Sindicato en cuestin (arantiar

    la deensa de los derec7os e intereses de sus a(remiados, aectando el orden pblico, teniendo en

    cuenta ue incluso por mandato constitucional se debe e&itar cualuier raude a la ley con el

    ob$eto de e&adir las responsabilidades u obli(aciones deri&adas de la relacin laboral. A&id.

    Sentencia /1GV200/, caso:

  • 7/25/2019 En Sala Constitucional SindicatoEn Sala Constitucional Sindicato

    12/15

    causa ue cursa en el e*pediente nm.14@4/1, Anomenclatura de ese #ribunalB, y ue remitiera

    la copia certiicada de la totalidad de dic7o e*pediente.

    )nte tal solicitud, se ad&ierte ue, el 3 de $ulio de 2015, se recibi en esta Sala

    Constitucional, el Dicio nm. 15@1G0, mediante el cual el ue del #ribunal Superior Ci&il,

    Mercantil y de #r!nsito del Se(undo Circuito de la Circunscripcin udicial del stado ol&arremiti la inormacin solicitada, se(n allo de esta Sala Constitucional nm. 55/ del / de

    mayo de 2015, en los si(uientes trminos:) >'& & ,' ,/' 190 &, 19? ) ,& p/)@& 14;)'/* p)')6*& )6 )3& 0B10B2014; )/&6*) ), >&, ,& ))/&A/6/'*&& A-3; 6'/6 p/& ), &*& ) )3& 11B10B2014; '>'/*&p ,' )p)')6*&6*)' ), ))/ S/6/&* ) T&+&7&)'; p ,&)p)')6*&/6 ) ,& )p)'& E/*/&, R.G.; C.A " ,' )/&)' /65/*&';) ,& >&, ') )5/)6/& =>) &+&' p&*)' )7&(&6 '/6 ))* ,&' &/6)'

    7>//&,)' /6//&&' >&6*) " 6 &'/6 & ,& 3>),&; p >&6* ,& ))/&C65)6/6 C,)*/5& "& >) p)')6*&& &6*) ,& I6'p)*(& ), T&+&7; " =>),& /'& )6*&(& )6 5/)6/& )') ,& )3& ) '> p)')6*&/6 &6*) /3&I6'p)*(&; &'//'; >) 6'/6&& p/& ) ,& C65)6/6 C,)*/5& 2014-201F; )' p , =>) )6 &*)6/6 & , &6*)/; 6'/)& )'& A,@&& =>) ,&))/& &/6 ) &p& 6 */)6) +7)* &,>6AFB.

    )dicionalmente, el abo(ado os al escrito consi(nado ante esta Sala Constitucional, el 3 de $ulio de

    2015, los si(uientes documentos: iB 'AUTORIZACI$N PARA CELERAR LA

    CON#ENCI$N COLECTI#A 2014-201FJ, presentada al reerido ue, por la )dministradora

    )d 7oc de la mencionada sociedad mercantil? y iiB de la Con&encin Colecti&a 2014@2016,

    suscrita entre la sociedad mercantil 'ditorial %.", C.) y el Sindicato de los #raba$adores de la

    +rensa de "uayana 'S-#%)+%KS), con lo cual se e&idencia ue inalmente en el presente

    caso se concret la Con&encin Colecti&a entre las partes, cuya suspensin ue denunciada por

    el mencionado Sindicato a tra&s de la accin de amparo.

    n atencin a la inormacin suministrada por el mismo $ue accionado, la cual ue

    incorporada al proceso principal, estima esta Sala ue el derec7o a la ne(ociacin colecti&a ue

    eecti&amente e$ercido por parte del Sindicato accionante, ello determina ue decay el ob$eto

    de la accin de amparo, por 7aber operado el supuesto de inadmisibilidad pre&isto en el cardinal

    1 del artculo 6 de la =ey Dr(!nica de )mparo sobre 8erec7os y "arantas Constitucionales.

    n eecto, el contenido de la reerida causal de inadmisibilidad, se>ala lo si(uiente:

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    )rtculo 6.@ Ko se admitir! la accin de amparo:1B Cuando 7ayan cesado la &iolacin o amenaa de al(n derec7o o (arantaconstitucionales, ue 7ubiesen podido causarla A...B.

    8e acuerdo a la disposicin transcrita, para ue resulte admisible la accin de amparo es

    necesario ue la lesin denunciada sea actual y est &i(ente. #al actualidad es necesaria a in de

    restablecer la situacin $urdica ue se ale(a como inrin(ida, lo cual constituye el ob$eto

    undamental de este tipo de tutela constitucional.

    +or ello, 7a sido criterio reiterado de la Sala, ue el cese de la amenaa de &iolacin

    constitucional es una causal de inadmisibilidad y as ued asentado en sentencia nm. 2.302 del

    21 de a(osto de 2003 Acaso:lberto JosH de .acedo $enelas), en la ue se se>al:

    A...B a $uicio de esta Sala, resulta acertado en 8erec7o, pues no puede admitirse unamparo constitucional cuando el ob$eto por el cual se 7a incoado el procesoconstitucional ya 7a de$ado de ser, tal y como lo pre& la =ey Dr(!nica de amparosobre 8erec7os y "arantas Constitucionales, en su artculo 6, numeral 1, el cual

    pre& la no admisin de la accin de amparo cuando 7aya cesado la &iolacin oamenaa de al(n derec7o o (aranta constitucionales, ue 7ubiese podidocausarla, por lo ue siendo ese el supuesto &eriicado en autos, resultabaciertamente inadmisible la solicitud en cuestin, y as se declara A...B.

    n &irtud de las consideraciones anteriores, esta Sala declara inadmisible la accin de

    amparo constitucional e$ercida por los ciudadanos OS! DUERTO " DOMINGO #ARGAS,

    Secretario "eneral y Secretario de #raba$o y %eclamos, respecti&amente, del Sindicato Unico de

    #raba$adores de =a +rensa de "uayana AS-#%)+%KS)B,contra el #ribunal Superior Ci&il,

    Mercantil y de #r!nsito del Se(undo Circuito de la Circunscripcin udicial del stado ol&ar.

    ;ista la declaratoria ue antecede, resulta inoicioso pronunciarse respecto a la medida

    cautelar solicitada por la parte accionante.

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    +or las raones ue anteceden, este #ribunal Supremo de usticia, en Sala Constitucional,

    administrando $usticia en nombre de la %epblica, por autoridad de la =ey,

    declara: INADMISILEla accin de amparo constitucional interpuesta por los

    ciudadanos OS! DUERTO " DOMINGO #ARGAS, Secretario "eneral y Secretario de

    #raba$o y %eclamos, respecti&amente, del Sindicato Unico de #raba$adores de =a +rensa de"uayana AS-#%)+%KS)B,contra la sentencia dictada por el #ribunal Superior Ci&il,

    Mercantil y de #r!nsito del Se(undo Circuito de la Circunscripcin udicial del stado ol&ar,

    el 5 de a(osto de 2014, ue le ne( en orma absoluta, a la ciudadana Mara %osario Ceuea

    +itre, )dministradora ad 7oc de la reerida sociedad mercantil, la acultad para discutir y aprobar

    la Con&encin Colecti&a presentada por la mencionada or(aniacin sindical.

    +ubluese y re(strese. %emtase copia certiicada de la presente decisin al #ribunalSuperior Ci&il, Mercantil y de #r!nsito del Se(undo Circuito de la Circunscripcin udicial del

    stado ol&ar. Cmplase lo ordenado. )rc7&ese el e*pediente.

    8ada, irmada y sellada en el Saln de Sesiones de la Sala Constitucional del #ribunal

    Supremo de usticia, en Caracas, a los 10 das del mes de diciembre de dos mil uince

    A2015B. )>os: 205T de la -ndependencia y 156T de la

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    CARMEN ZULETA DE MERCHN +onenteUAN OS! MENDOZA O#ER

    l Secretario,

    OS! LEONARDO RE%UENA CAELLO

    *p.@ 14@0G/2C9dMV