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RECURSO DE REVISIÓN
RECURRENTE: SAMUEL OTERO GONZÁLEZ
ENTE PÚBLICO: DLEGACIÓN COYOACÁN EXPEDIENTE: RR.728/2009
Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.
Teléfono: 56 36 21 20
En México, Distrito Federal, a catorce de octubre de dos mil nueve.
VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.728/2009,
relativo al recurso de revisión interpuesto por el C. Samuel Otero González, en contra
de la respuesta emitida por la Delegación Coyoacán, se formula resolución en atención
a los siguientes:
R E S U L T A N D O S
I. El veinticinco de agosto de dos mil nueve, el C. Samuel Otero González interpuso
ante este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta emitida por la
Delegación Coyoacán, el dieciocho de agosto de dos mil nueve, a través del sistema
electrónico INFOMEX, con motivo de la solicitud de información que se tuvo por
presentada el diez de agosto del mismo año, a la cual correspondió el folio
0406000122509, en la que solicitó acceder en medio electrónico gratuito a la siguiente
información:
1.- Listado del personal de base, lista de raya base y estructura que labora en la Delegación Coyoacán con:
a) sección sindical b) nombre, c) actividad real, d) área o lugar de trabajo e) nivel salarial y f) salario neto mensual,
En archivo electrónico de hoja de cálculo Excel.
2.- Listado del personal basificado y por basificar del año 2000 a 2009 que labora en la Delegación Coyoacán con:
a) sección sindical, b) nombre c) actividad real,
EXPEDIENTE: RR.728/2009
Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.
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d) área o lugar de trabajo, e) nivel salarial y f) salario neto mensual,
En archivo electrónico de hoja de cálculo Excel.
3.- Listado del personal eventual, de honorarios y autogenerados que labora en la Delegación Coyoacán con:
a) tipo de nómina, b) nombre c) actividad real, d) área o lugar de trabajo e) nivel salaria y f) salario neto mensual
En archivo electrónico de hoja de cálculo Excel.
Datos para facilitar su localización Se solicita esta información a la delegación Coyoacán, Dirección General de Administración.
Se solicita esta información a la Oficialía Mayor del GDF, Dirección General de Administración, Desarrollo de Personal y Servicio Civil de Carrera
El Ente Público respondió dicha solicitud de información, el dieciocho de agosto de dos
mil nueve, a través del sistema electrónico INFOMEX, en los siguientes términos:
… Respuesta Información Solicitada Por este conducto le informo que adjunto encontrara los archivos que contiene la información solicitada referente a los ingresos de acuerdo con los diferentes tipos de contratación Archivos adjuntos de respuesta
…
EXPEDIENTE: RR.728/2009
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1. El primer archivo, denominado “solicitud 122509 122609.pdf”, contiene los
siguientes documentos:
1.1. El Oficio DGA/SPP/436/09, del diecisiete de agosto de dos mil nueve, suscrito
por la Subdirectora de Planes y Proyectos, dirigido al Director Jurídico y
Encargado de la Oficina de Información Pública, ambos de la Delegación
Coyoacán, en el que se expresó lo siguiente:
… En atención a las solicitudes números 0406000122509 y 0406000122609 peticionadas por medio del sistema INFOMEX, en las que el C. Samuel Otero González, requiere listado de personal de base, estructura, Administrativo con sección sindical, entre otros datos.
Al respecto, me permito enviar copia de las notas informativas signadas por la Directora de Recursos Humanos y Financieros, en las que envía información correspondiente, ya que es de su conocimiento que, esta Subdirección sólo interactúa como enlace para recabar la información requerida, misma que obra en el área responsable citada, lo anterior de acuerdo con el artículo 11 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. …
1.2. Nota Informativa DRHF/2603/2009, del trece de agosto de dos mil nueve,
emitido por la Dirección de Recursos Humanos y Financieros, dirigido a la
Subdirectora de Planes y Proyectos en la Dirección General de Administración
de la Delegación Coyoacán, se expresó lo siguiente:
… En atención a su Nota Informativa y para dar respuesta a la solicitud por medio del Sistema Infomex con número d folio 0406000122609, mediante el cual el C. Samuel Otero González, requiere listado de personal de base, estructura, honorarios, autogenerados y personal eventual que labora en este Órgano Político Administrativo con sección sindical, nombre, actividad real, área o lugar de trabajo, nivel salarial neto mensual y listado de personal basificado y por basificar del año 2000 a 2009.
Al respecto me permito informar a usted que en lo que se refiere al personal de base, lista de raya base, estructura, honorarios y autogenerados que laboran en esta Delegación, podrá encontrar en la página de internet:
EXPEDIENTE: RR.728/2009
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http//www.Coyoacán.df.gob.mx/transparencia/transparencia-13-VI.php
Información como puesto, nivel, nombre salario mensual, total mensual bruto, prestaciones, deducciones, salario neto, del personal de base y lista de raya base.
Con respecto al personal de honorarios y autogenerados; folio, nombre, importe mensual e importe mensual bruto.
El personal de estructura, se muestra nivel, nombre, número de empleado y descripción del puesto.
Referente al personal basificado anexo al presente en archivo electrónico información relacionada al personal basificado en los años 2006, 2007, 2008 y 2009, incluyendo los datos de: fecha de ingreso, nombre, ubicación de labores y salario mensual. …
1.3. Nota Informativa DRHF/2602/2009, del trece de agosto de dos mil nueve,
emitido por la Dirección de Recursos Humanos y Financieros, dirigido a la
Subdirectora de Planes y Proyectos en la Dirección General de Administración
de la Delegación Coyoacán, en el cual se refirió lo siguiente:
… En atención a su Nota Informativa y para dar respuesta a la solicitud por medio del Sistema Infomex con número de folio 04060001222509, mediante el cual el C. Samuel Otero González requiere listado de personal de base, estructura, honorarios, autogenerados y personal eventual que labora en este Órgano Político Administrativo con sección sindical, nombre, actividad real, área o lugar de trabajo, nivel salarial y salario neto mensual y listado de personal basificado y por basificar del año 2000 a 2009.
Al respecto me permito informar a usted que en lo que se refiere al personal de base, lista de raya base, estructura, honorarios y autogenerados que laboran en esta Delegación, podrá encontrar en la página de Internet:
htt//www. Coyoacán.df.gob.mx/transparencia/transparencia-13-VI.php
Información como puesto, nivel, nombre salario mensual, total mensual bruto, prestaciones, deducciones, salario neto, del personal de base y lista de raya base.
Con respecto al personal de honorarios y autogenerados; folio, nombre importe mensual e importe mensual bruto.
El personal de estructura, se muestra nivel, nombre, número de empleado y descripción del puesto.
Concerniente al personal eventual, anexo la relación requerida.
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Referente al personal basificado anexo al presente en archivo electrónico información relacionada al personal basificado en los años 2006, 2007, 2008 y 2009, incluyendo los datos de: fecha de ingreso, nombre, ubicación de labores y salario mensual. …
2. El segundo archivo, intitulado “solicitud 122509 122609-1.pdf”, contiene once listas
del Personal de Base Tipo de Nómina 1, con los rubros “PUESTO”, “NIVEL”
“NOMBRE” “SALARIO BASE MENSUAL”, “ASIGNACIÓN ADICIONAL BRUTO”,
“TOTAL MENSUAL BRUTO”, “PRESTACIONES MENSUALES”, “DEDUCCIONES” Y
“SALARIO NETO MENSUAL” y dado el número sólo se inserta parte de una de ellas
para mejor compresión:
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3. El tercer archivo, denominado “solicitud 122509 122609-2.pdf”, contiene el listado
de Prestadores de Servicios Contratados Bajo el Régimen de Honorarios, Julio 2009,
con los rubros “FOLIO”, “NOMBRE”, “IMPORTE BRUTO”, “IMPORTE NETO”, que
consigna doscientos ochenta y siete nombres, y dado su volumen se inserta sólo la
primera lista para ejemplificar:
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4. El cuarto archivo, denominado “solicitud 122509 122609-3.pdf”, contiene una hoja
con el título “TABULADOR DE SUELDOS 2009 MANDOS MEDIOS, SUPERIORES
Y HOMÓLOGOS”, cuyo contenido se ilustra con la siguiente imagen:
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5. El quinto archivo, intitulado “solicitud 122509 122609-4.pdf”, contiene tres listas de la
Plantilla Mandos Superiores, Medios y Homólogos, con los rubros “NIVEL”,
“NOMBRE DEL FUNCIONARIO”, “N° EMPLEADO” y “DESCRIPCIÓN DEL
PUESTO”, y para ilustrar las mismas se inserta la primera de ellas:
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En su escrito inicial, el recurrente expresó lo siguiente:
… 3. Acto o resolución impugnada… Respuesta a la solicitud de información pública folio 0406000122509 notificada por el sistema infomex en virtud de que está incompleta y no se entregó en los términos solicitados.
4. Ente público responsable del acto o resolución que impugna Delegación Coyoacán … 6. Descripción de los hechos del acto o resolución que impugna El listado de personal de base nómina 1 no tiene sección sindical, actividad real, ni área o lugar de trabajo.
No se proporciona el listado de lista de raya base nómina 5 con los datos requeridos.
El listado de estructura no tiene lugar de trabajo ni salario mensual
No se proporciona el listado de nuevos basificados con los datos solicitados, aún cuando se dice anexarlo en las notas informativas de respuesta.
El listado del personal de honorarios no tiene actividad real, ni área o lugar de trabajo.
No se proporcionan listados de personal no de autogenerados con los datos solicitados, aún cuando se dice anexarlos en las notas informativas.
Clara y puntualmente la información se solicitó en archivo electrónico de hoja de cálculo Excel y se envía en formatos PDF.
La sección sindical es equivalente a una inscripción a cualquier club u organización, por lo que considero que una vez que fue elegida por el trabajador o asignada por el GDF puede ser pública pues el conocerla no afecta ni la privacidad ni los derechos personales de los trabajadores.
7. Agravios que le causa el acto o resolución impugnada No contar con la información completa, veraz y ordenada de la administración y control de los recursos humanos y el monto de los recursos financieros invertidos en ello no permite tener un juicio sobre la buena o mala actuación de las autoridades y sobre la honestidad y transparencia en el manejo de los recursos públicos. …
II. Por acuerdo del veintiséis de agosto de dos mil nueve, la Dirección Jurídica y
Desarrollo Normativo de este Instituto admitió a trámite el presente recurso de revisión,
así como las pruebas obtenidas del sistema electrónico INFOMEX, en relación con la
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solicitud de información con folio 0406000122509, mismas que a continuación se
describen:
Impresión de la pantalla “Módulo estadístico del sistema INFOMEX 2”.
Impresión del “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública”.
Impresión de las pantallas, “Avisos del Sistema” que contiene Paso 1. Buscar mis solicitudes, Paso 2. Resultados de la búsqueda y 3. Historial de la solicitud; “Documenta la respuesta de información vía INFOMEX”, “Confirma respuesta de información vía INFOMEX”, “Acuse de información vía INFOMEX” y “Acuse de información entrega vía INFOMEX”.
El oficio DGA/SPP/436/09, del diecisiete de agosto de dos mil nueve, suscrito por la Subdirectora de Planes y Proyectos, dirigido al Director Jurídico y Encargado de la Oficina de Información Pública, ambos de la Delegación Coyoacán.
Nota informativa DRHF/2603/2009, del trece de agosto de dos mil nueve, emitido por la Dirección de Recursos Humanos y Financieros y dirigido a la Subdirectora de Planes y Proyectos en la Dirección General de Administración de la Delegación Coyoacán.
Nota informativa DRHF/2602/2009, del trece de agosto de dos mil nueve, emitido por la Dirección de Recursos Humanos y Financieros y dirigido a la Subdirectora de Planes y Proyectos en la Dirección General de Administración de la Delegación Coyoacán.
Once listas del Personal de Base Tipo de Nómina 1, con los rubros “PUESTO”, “NIVEL”, “NOMBRE”, “SALARIO BASE MENSUAL”, “ASIGNACIÓN ADICIONAL BRUTO”, “TOTAL MENSUAL BRUTO”, “PRESTACIONES MENSUALES”, “DEDUCCIONES” Y “SALARIO NETO MENSUAL”.
Listado de Prestadores de Servicios Contratados Bajo el Régimen de Honorarios, Julio 2009, con los rubros “FOLIO”, “NOMBRE”, “IMPORTE BRUTO”, “IMPORTE NETO”, que consigna doscientos ochenta y siete nombres.
Hoja “TABULADOR DE SUELDOS 2009 MANDOS MEDIOS, SUPERIORES Y HOMÓLOGOS”, que contiene los rubros “Denominación de Puesto”, Cantidad
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Plazas”, “Salario Base”, “Reconteo Mensual”, “Cantidad Adicional” y “Totales”, que se encuentra subdividido en “Bruto” y “Neto”.
Tres listas de la Plantilla Mandos Superiores, Medios y Homólogos, con los rubros “NIVEL”, “NOMBRE DEL FUNCIONARIO”, “N° EMPLEADO” y “DESCRIPCIÓN DEL PUESTO”.
De igual manera, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción II, de la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó
requerir a la autoridad responsable el informe de ley respecto del acto impugnado.
Dicho acuerdo fue notificado al recurrente, en el correo electrónico señalado para tal
efecto, el veintisiete de agosto de dos mil nueve.
III. Mediante el oficio INFODF/DJDN/664/09, notificado el veintisiete de agosto de dos
mil nueve, se requirió a la autoridad responsable el informe de ley a que se refiere el
artículo 80, fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Distrito Federal.
IV. El tres de septiembre de dos mil nueve, se recibió en la Oficialía de Partes de este
Instituto el oficio OIP/631/09, del uno de septiembre de dos mil nueve, a través del cual
el Director Jurídico y Encargado de la Oficina de Información Pública de la Delegación
Coyoacán rindió el informe de ley requerido, en los siguientes términos:
… 8. (sic) Que con fecha 07 de agosto de 2009, el ciudadano Samuel Ortega González,
ingresó solicitud de información vía INFOMEX, a la cual, le correspondió el No. de folio 0406000122509, que se exhibe como ANEXO 1, en la cual el ahora recurrente solicitó la siguiente información.
[Se transcribe solicitud de información]
9. El solicitante, señaló como medio para oír y recibir notificaciones el correo electrónico ...
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10. En atención a tal solicitud, esta OIP turnó su petición a la Dirección General de Administración, por ser el área competente para dar respuesta a la solicitud del hoy recurrente.
11. En virtud de tal petición esta OIP en fecha 17 de agosto de 2009 recibió Oficio DGA/SPP/436/09 signado por la Lic. Dolores Hernández García Subdirectora de Planes y Proyectos Subdirectora de Planes y Proyectos y Enlace ante la Oficina de Información Pública, al que adjunta oficio No. DRHF/2603/2009 y DRHF/2602/2009 de la Dirección de Recursos Humanos y Financieros mediante los cuales se da respuesta a la solicitud de información así como el archivo electrónico que envían, oficios que se adjuntan al presente informe como ANEXO 2, ANEXO 3, ANEXO 4 y ANEXO 5 respectivamente.
12. Una vez obtenida la respuesta a la petición del solicitante, esta Oficina envío y entrego respuesta a la solicitud de información en fecha 18 de agosto del presente año a través del sistema Infomex y correo electrónico, impresión de pantalla que se acompaña como ANEXO 6.
13. Es así que la información solicitada por el recurrente, fue tramitada y gestionada debidamente y una vez recibida la respuesta dada por el área competente se le envío el día 18 de agosto de 2009 en el sistema Infomex y correo señalado para tal efecto
No pasa inadvertido por esta Oficina de Información Pública que el ahora recurrente solicito información antes referida, respecto del personal que labora en este Ente Público, sin embargo como se podrá observar de las copias simples que se anexan al presente y que contienen las respuestas de las unidades administrativas la información que se le entregó es en su totalidad la recabada por esta Oficina ya que a consideración de este ente público cumple con los datos solicitados, asimismo me permito hacer referencia a lo aludido por el hoy recurrente, quien afirma que la información entregada es incompleta, ya que es importante resaltar que los datos, es decir las listas que refiere no le fueron entregadas, se encuentran en la pagina a la que se le remite en el oficio de la unidad y los faltantes no están contemplados como información de oficio como la sección sindical, no obstante queda a consideración de ese H. Instituto tales circunstancias tomando en cuenta los argumentos antes aludidos.
Por lo expuesto, como se acredita con las documentales que se han descrito, se tiene que este Ente Público, dio trámite y respuesta a la solicitud de información realizada por el C. Samuel Otero González de esta manera, solicito que considere lo antes señalado, así como los documentos exhibidos, con la finalidad de acreditar que esta Oficina de Información Pública, en ningún momento incurrió en alguna negligencia, sino por lo contrario, en todo momento actuó apegada a la Ley, y atendió debidamente la solicitud de información con número de folio 0406000122509, entregándole la respuesta al ahora recurrente.
Por lo anterior, solicito a este H. Instituto, confirmar la respuesta dada por este Ente Pública y se declare el sobreseimiento del presente Recurso, de acuerdo a lo dispuesto
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por el artículo 84 fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, que a la letra establece:
"Articulo 84.- Procede el sobreseimiento cuando:...
... IV. El Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud, caso en el que deberá haber solicitante, dándole el Instituto vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga."
A continuación, se ofrecen por parte de la Delegación Coyoacán, las siguientes pruebas:
PRUEBAS
1.- DOCUMENTAL, consistente en el oficio DGA/SPP/436/09 signado por la Lic. Dolores Hernández García Subdirectora de Planes y Proyectos Subdirectora de Planes y Proyectos y Enlace ante la Oficina de Información Pública, al que adjunta oficio No. DRHF/2603/2009 y DRHF/2602/2009 de la Dirección de Recursos Humanos y Financieros mediante el cual se da respuesta a la solicitud de información así como el archivo electrónico que envían.
Esta prueba se exhibe acompañada del presente escrito como ANEXO 2, ANEXO 3, ANEXO 4 y ANEXO 5 respectivamente, y se relaciona con todos los hechos del presente escrito.
Asimismo, se ofrece con la finalidad de acreditar y demostrar que esta Oficina de Información Pública y la Dirección General de Administración, dieron cumplimiento a la solicitud de información, atendiendo la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Distrito Federal.
2.- DOCUMENTAL, consistente en la impresión de pantalla de fecha 18 de agosto de 2009, por medio del cual se le envío la respuesta a la solicitud de información del hoy recurrente.
Esta prueba se exhibe acompañada del presente escrito como ANEXO 6, y se relaciona con todos los hechos del presente escrito.
Asimismo, se ofrece con la finalidad de acreditar y demostrar que esta Oficina de Información Pública, le envió y entregó al hoy recurrente, la respuesta a la solicitud de información, el día 18 de agosto de 2009, atendiendo la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Distrito Federal.
7- INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, consistente en todo lo actuado en el presente procedimiento, en todo lo que favorezca a los intereses de este Ente Público.
8.-PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANA, que se derive del ordenamiento jurídico que regule el presente procedimiento, así como de los hechos que se acrediten en el mismo, y de los que se desprendan en estas actuaciones.
Por lo antes expuesto.
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A USTED C. DIRECTOR JURIDICO Y DE DESARROLLO NORMATIVO DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN, atentamente pido se sirva: … CUARTO.- En su oportunidad, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 84 fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, decretar el sobreseimiento del presente recurso. …
A dicho oficio, el Ente Público adjuntó las siguientes documentales en copia simple:
El “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública”, con folio 0406000122509.
Copia del acuse del oficio DGA/SPP/436/09, del diecisiete de agosto de dos mil nueve, suscrito por la Subdirectora de Planes y Proyectos, dirigido al Director Jurídico y Encargado de la Oficina de Información Pública, ambos de la Delegación Coyoacán.
Copia del acuse del oficio DRHF/2603/2009, del trece de agosto de dos mil nueve, dirigido a la Subdirectora de Planes y proyectos en la Dirección General de Administración, de la Delegación Coyoacán.
Copia del acuse del oficio DRHF/2602/2009, del trece de agosto de dos mil nueve, dirigido a la Subdirectora de Planes y Proyectos en la Dirección General de Administración, de la Delegación Coyoacán.
Copia de la impresión de pantalla “Documenta la respuesta de información vía INFOMEX”.
Disco compacto (CD), que contiene el archivo electrónico de los documentos que le fueron proporcionados al recurrente por el sistema electrónico INFOMEX.
V. Mediante acuerdo del cuatro de septiembre de dos mil nueve, la Dirección Jurídica y
Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado al Director Jurídico y
Encargado de la Oficina de Información Pública de la Delegación Coyoacán, en tiempo
y forma, con el informe de ley requerido. Asimismo, admitió como pruebas las
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anteriormente señaladas, la instrumental de actuaciones y la presuncional en su doble
aspecto, legal y humana.
Por otra parte, acorde a lo dispuesto por el artículo 80, fracción IV, de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó dar
vista al recurrente con el informe de ley, por el plazo de cinco días hábiles, para que
manifestara lo que a su derecho conviniera.
El acuerdo referido en el presente numeral fue notificado al Ente Público, el día de su
emisión, mediante los estrados de este Instituto; y al recurrente, en el correo electrónico
señalado para tal efecto, el siete de septiembre de dos mil nueve.
VI. El ocho de septiembre de dos mil nueve, se recibió en la Oficialía de Partes de este
Instituto, la impresión de un correo electrónico de la misma fecha, a través del cual el
recurrente desahoga la vista que se le dio con el informe de ley, en los siguientes
términos:
… En ningún momento he recibido notificaciones o avisos de la Delegación Coyoacán en el correo electrónico…, mismo que registré como medio para recibir notificaciones; sólo he recibido documentos e informes vía INFOMEX, hecho que contraviene lo mencionado en el oficio OIP/631/09 de fecha 1 de sept. Del 2009 donde se rinde informe de ley respecto del recurso de revisión R.R.728/2009, donde señala que se me dio respuesta en INFOMEX y en el correo electrónico señalado para tal efecto.
El oficio OIP/631/09 en mención, contiene un fragmento de la solicitud de información donde se detallan los datos solicitados y en sus anexos menciona los que supuestamente se pueden encontrar en la página de internet cuya dirección proporcionan, con una revisión y comparación simple se puede observar que los datos que dicen se pueden consultar en internet no satisfacen al 100° la solicitud de información presentada; además, dicha página no contiene ningún dato referente a! personal contratado por el régimen de autogenerados como lo mencionan en los oficios y el acceso a dicha dirección no es fácil de obtener.
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En la respuesta registrada en el sistema INFOMEX a que hacen mención se anexan 5 archivos PDF, y cabe hacer mención que la información se solicito puntualmente en EXCEL, dichos archivos contienen lo siguiente:
Archivo Solicitud 122509 122609 pdf - Contiene copias de los oficios DGA/SPP/436/09, DRHF/2603/2009, y DRHF/2602/2009 en los que mencionan anexar la respuesta a las solicitudes de información, mencionan los datos solicitados e informan los que supuestamente pueden encontrarse en la página de internet y nuevamente podemos observar que no coinciden en todo lo que se requiere.
Mencionan que la información del personal contratado por autogenerados se encuentra en la página y esto no es verídico.
Mencionan anexar archivos con la información del personal basificado en 2006, 2007, 2008 y 2009 así como personal eventual con los datos solicitados, lo que no es verídico pues no se encuentran dichos archivos en el paquete recibido.
Archivo Solicitud 122509 122609-1pdf - Contiene listado de personal de base nómina 1, con puesto, nivel, nombre, salario base mensual, asignación adicional bruto, total mensual bruto, prestaciones mensuales, deducciones y salario neto mensual; no contienen sección sindical, actividad real ni área o lugar de trabajo como se solicitó originalmente.
No contiene el listado de personal de lista de raya base nómina 5 y por tanto ninguno de los datos solicitados de este personal.
Archivo Solicitud 122509 122609-2pdf - Contiene listado de personal contratado por el régimen de honorarios con folio, nombre, importe bruto e importe neto; no menciona actividad real ni el área o lugar de trabajo como se solicita originalmente.
Archivo Solicitud 122509 122609-3pdf - Contiene una hoja con fondo negro, el logo de Coyoacán, la palabra "Quincenal", 2 veces la palabra "Totales" y una serie de cantidades sin mayores referencias, y una nota de asterisco que dice "Niveles con deducción del 10%”
Archivo Solicitud 122509 122609-4pdf - Contiene plantilla de mandos superiores, medios y homólogos con nivel, nombre, no. empleado, descripción del puesto y 3 hojas en blanco; no menciona salario mensual neto ni el lugar de trabajo como se solicita originalmente.
El omitir el lugar de trabajo y actividad real del personal se presta a sospechas de que algunos empleados no tienen un lugar de trabajo ni realizan alguna actividad que devengue su salario.
La sección sindical no es un dato personal que afecte la privacidad de los trabajadores, pues no constituye un elemento que permita ubicar el domicilio, posesiones o referencias privadas de la persona, es equivalente a la membrecía de un club deportivo y cabe mencionar que en muchos casos, ni siquiera fue elegido por el trabajador, sino asignado por la autoridad administrativa.
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Los datos solicitados originalmente en el folio 0406000122509, son registros administrativos que debe tener la Delegación Coyoacán como parte de los controles de personal contratado en los diferentes regímenes, pues el tener ubicado a cada trabajador en un área de labores y con una actividad real es fundamental para garantizar el buen ejercicio de los recursos públicos destinados a salarios y evitar la presencia de personas que reciban un salario sin realizar actividad alguna.
Por todo lo anteriormente expuesto reitero que mi solicitud de información no fue resuelta completa y satisfactoriamente, y la supuesta respuesta no contiene los datos completos que se solicitaron, ni siquiera los que dice proporcionar, razón por la cual solicito a usted su intervención a fin de que se subsanen las deficiencias, ya sea por el área de información pública o por las áreas administrativas responsables de la Delegación Coyoacán y se me proporcione la información solicitada originalmente, punto por punto, completa, sin referencias externas como la página de interne! y en, los, formatos de archivo electrónico especificados en la solicitud original (excel).
Todos los documentos y referencias mencionadas se encuentran en la respuesta recibida vía INFOMIEX y ya fueron tomadas por, ustedes como pruebas para el acuerdo de registro de la solicitud de revisión. …
VII. Por acuerdo del nueve de septiembre de dos mil nueve, se tuvo por presentado al
recurrente desahogando, en tiempo y forma, la vista que se le dio con el informe de ley.
Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción IX, de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y por el diverso 76
de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de aplicación supletoria a
la Ley de la materia, se otorgó a las partes un plazo común de tres días para que
formularan sus alegatos por escrito.
Dicho acuerdo fue notificado al Ente Público, el mismo día de su emisión, mediante los
estrados de este Órgano Autónomo; y al recurrente, el diez de septiembre de dos mil
nueve, en el domicilio señalado para tal efecto.
VIII. El once de septiembre de dos mil nueve, se recibió en la Oficialía de Partes de este
Instituto, la impresión del correo electrónico de la misma fecha, enviado por el
recurrente, en los siguientes términos:
EXPEDIENTE: RR.728/2009
Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.
Teléfono: 56 36 21 20
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… y por el momento, no tengo nada que agregar, pues en mi correo electrónico anterior manifesté nuevamente las causas y detalles que fundamentan mi solicitud, y ruego a usted se analicen a fondo pues comprueban que la información entregada por la Delegación Coyoacán está incompleta y no satisface a la solicitud que ingresé originalmente. …
IX. Por acuerdo del dieciocho de septiembre de dos mil nueve, la Dirección Jurídica y
Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado al recurrente formulando, en
tiempo y forma, sus alegatos; asimismo, se hizo constar el transcurso del plazo
concedido al Ente Público para formular alegatos sin que lo hiciera, por lo que, con
fundamento en lo dispuesto por el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles
para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, se tuvo por
precluído su derecho para tal efecto.
Finalmente, se declaró cerrado el período de instrucción y se ordenó elaborar el
proyecto de resolución correspondiente.
En razón de que ha sido debidamente substanciado el presente recurso de revisión y
de que las pruebas que obran en el expediente consisten en documentales, las cuales
se desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 80,
fracción VII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito
Federal, y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es
competente para resolver el presente recurso de revisión con fundamento en lo
establecido en los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y XLIV, 76, 77, 78, 79,
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80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Distrito Federal; 2, 3, 4, fracción IV, 12, fracciones I y XXIV, 13, fracción VII, y 14,
fracción III, del Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública del
Distrito Federal.
SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el recurso que
nos ocupa, esta autoridad realiza el estudio oficioso de las causas de improcedencia,
por tratarse de una cuestión de orden público y de estudio preferente, atento a lo
establecido por la jurisprudencia número 940, publicada en la página 1538, de la
Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, que a
la letra dice:
IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.
Analizadas las constancias integradas al recurso de revisión que ahora se resuelve, se
advierte que el Ente Público no invocó causal de improcedencia alguna y, de igual
forma, éste Órgano Autónomo no observó la actualización de alguna de las previstas
por la ley de la materia o su normatividad supletoria.
Sin embargo, en su informe de ley, el Ente Público solicitó la confirmación de la
respuesta y se declare el sobreseimiento del presente asunto con fundamento en lo
establecido en el artículo 84, fracción IV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal, argumentando que, dio trámite y respuesta a la
solicitud de información realizada por el particular en tiempo y forma.
Al respecto, es preciso aclarar al Ente Público que, para confirmar la respuesta, sería
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necesario dilucidar si el acto impugnado satisfizo la solicitud de información del
particular y, en consecuencia, estudiar el fondo de la controversia planteada en el
presente recurso; mientras que, decretar el sobreseimiento del presente medio de
impugnación implica no estudiar el fondo del asunto por sobrevenir alguna de las
causas previstas en el artículo 84 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Distrito Federal, a saber:
Artículo 84. Procede el sobreseimiento, cuando: I. El recurrente se desista expresamente del recurso de revisión; II. El recurrente fallezca o, tratándose de personas morales, ésta se disuelva; III. Admitido el recurso de revisión se actualice alguna causal de improcedencia en los términos de la presente Ley; IV. El Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud, caso en el que deberá haber constancia de la notificación de la respuesta al solicitante, dándole el Instituto vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga; o V. Cuando quede sin materia el recurso.
Es decir, para concluir un recurso de revisión con la determinación de que la respuesta
impugnada satisfizo la solicitud, necesariamente se debe estudiar el fondo del asunto y,
por el contrario, el sobreseimiento en un recurso, implica que sobrevino una causal que
hizo innecesario el estudio de fondo, por lo tanto, la solicitud en los términos planteados
por la autoridad resulta improcedente.
Además, considerando que el análisis de la solicitud de sobreseimiento en los términos
planteados por la autoridad implica el estudio del fondo del presente recurso de
revisión, debe ser desestimada, pues para resolver sobre su procedencia, se tendría
que determinar si la respuesta impugnada fue emitida conforme a lo dispuesto por la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. Sirve de
apoyo a lo anterior, por analogía, la siguiente jurisprudencia emitida por el Pleno de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación:
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Registro No. 187973 Localización: Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XV, Enero de 2002 Página: 5 Tesis: P. /J. 135/2001 Jurisprudencia Materia(s): Común IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. SI SE HACE VALER UNA CAUSAL QUE INVOLUCRA EL ESTUDIO DE FONDO DEL ASUNTO, DEBERÁ DESESTIMARSE. Las causales de improcedencia del juicio de garantías deben ser claras e inobjetables, de lo que se desprende que si se hace valer una en la que se involucre una argumentación íntimamente relacionada con el fondo del negocio, debe desestimarse. Amparo en revisión 2639/96. Fernando Arreola Vega. 27 de enero de 1998. Unanimidad de nueve votos en relación con el criterio contenido en esta tesis. Ausentes: Juventino V. Castro y Castro y Humberto Román Palacios. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ariel Alberto Rojas Caballero. Amparo en revisión 1097/99. Basf de México, S.A. de C.V. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo. Amparo en revisión 1415/99. Grupo Ispat International, S.A de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia. Amparo en revisión 1548/99. Ece, S.A. de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Irma Leticia Flores Díaz. Amparo en revisión 1551/99. Domos Corporación, S.A. de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: José Manuel Quintero Montes. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy seis de diciembre en curso, aprobó, con el número 135/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a seis de diciembre de dos mil uno.
Por lo anterior, resulta conforme a derecho entrar al estudio de fondo y resolver el
recurso de revisión interpuesto por el recurrente.
TERCERO. Una vez analizadas las constancias que obran en el expediente en que se
actúa, se advierte que la controversia en el presente asunto se centra en determinar si
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la respuesta otorgada por la Delegación Coyoacán, a través del sistema INFOMEX, el
dieciocho de agosto de dos mil nueve, transgredió el derecho de acceso a la
información pública del recurrente y, en su caso, determinar si resulta procedente
ordenar la entrega de la información solicitada, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación del Ente
Público de proporcionar la información solicitada se realizará en un primer apartado y,
en su caso, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal, se tratarán en capítulos independientes.
CUARTO. Del “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública” del
sistema electrónico INFOMEX, con folio 0406000122509, de la respuesta emitida por el
ente público, así como, del escrito recursal, en el cual el recurrente expone los aspectos
específicos que reclama de la respuesta de la Delegación Coyoacán, se desprende lo
siguiente:
Información Solicitada Respuesta del Ente Público Agravio
1.- Listado del personal de base, lista de raya base y estructura que labora en la Delegación Coyoacán con: a) sección sindical b) nombre, c) actividad real, d) área o lugar de trabajo e) nivel salarial y f) salario neto mensual,
Once listas del Personal de Base tipo de Nómina 1, con los rubros “PUESTO”, “NIVEL” “NOMBRE” “SALARIO BASE MENSUAL”, “ASIGNACIÓN ADICIONAL BRUTO”, “TOTAL MENSUAL BRUTO”, “PRESTACIONES MENSUALES”, “DEDUCCIONES” Y “SALARIO NETO MENSUAL” (f.14-24) Tres listas de la Plantilla Mandos Superiores, Medios y Homólogos, con los rubros “NIVEL”, “NOMBRE DEL FUNCIONARIO”, “N° EMPLEADO” y “DESCRIPCIÓN DEL PUESTO” f.33 a
a) El listado de personal de base nómina 1 no tiene sección sindical, actividad real o lugar de trabajo. b) No se proporciona lista de raya base nómina 5 con los datos requeridos. c) El listado de
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35) Proporciona la página de internet htp//.coyoacan.df.gob.mx/transparencia/transparencia-13-VI.php por lo que se refiere al personal de base, lista de raya base, estructura, honorarios, y autogenerados que laboran en la Delegación,
estructura no tiene lugar de trabajo ni salario mensual
2.- Listado del personal basificado y por basificar del año 2000 a 2009 que labora en la Delegación Coyoacán con: a) sección sindical, b) nombre c) actividad real, d) área o lugar de trabajo, e) nivel salarial y f) salario neto mensual,
Referente al personal basificado anexo al presente en archivo electrónico información relacionada al personal basificado en los años 2006, 2007, 2008 y 2009
d) No se proporciona el listado de nuevos basificados con los datos solicitados, aún cuando se dice anexarlo en las notas informativas de respuesta
3.- Listado del personal eventual, de honorarios y autogenerados que labora en la Delegación Coyoacán con: a) tipo de nómina, b) nombre c) actividad real, d) área o lugar de trabajo e) nivel salaria y f) salario neto mensual
Listado de Prestadores de Servicios Contratados Bajo el Régimen de Honorarios, Julio 2009, con los rubros “FOLIO”, “NOMBRE”, “IMPORTE BRUTO”, “IMPORTE NETO”, que consigna doscientos ochenta y siete nombres (f,.25-31) Al respecto informa a que en lo que se refiere al personal de base, lista de raya base, estructura, honorarios y autogenerados que laboran en esta Delegación, podrá encontrar en la página de internet: htp//.coyoacan.df.gob.mx/transparencia/transparencia-13-VI.php
e) El listado de personal de honorarios no tiene actividad real ni área o lugar de trabajo f) No se proporcionan listados de personal eventual ni de autogenerados con los datos solicitados, aún cuando se dice anexarlos en las notas informativas.
Ahora bien, del análisis de los agravios formulados por el recurrente, se advierte que se
encuentra inconforme con la respuesta impugnada por las siguientes razones:
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1. No se le concedió el acceso a la información en medio electrónico en formato Excel.
2. Considera que la información se le proporcionó en forma incompleta, toda vez
que:
a) El listado de personal de base nómina 1 no tiene sección sindical, actividad
real o lugar de trabajo.
b) No se proporciona lista de raya base nómina 5 con los datos requeridos.
c) El listado de estructura no tiene lugar de trabajo ni salario mensual.
d) No se proporciona el listado de nuevos basificados con los datos solicitados,
aún cuando se dice anexarlo en las notas informativas de respuesta.
e) El listado de personal de honorarios no tiene actividad real ni área o lugar de
trabajo.
f) No se proporcionan listados de personal eventual ni de autogenerados con los
datos solicitados, aún cuando se dice anexarlos en las notas informativas.
Por su parte, en su informe de ley, la autoridad responsable señaló lo siguiente:
Las copias simples anexas al informe de ley contienen las respuestas de las unidades administrativas, y que la información que se le entregó al particular corresponde en su totalidad a la recabada, que a su consideración cumple con los datos solicitados,
La afirmación del recurrente respecto a que la información entregada es
incompleta porque las listas no le fueron entregadas es inexacta, pues las mismas se encuentran en la página a la que se remite en el oficio de la unidad administrativa, y los faltantes no están contemplados como información de oficio.
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Afirma el Ente Público que dio trámite y respuesta a la solicitud de información realizada por el C. Samuel Otero González, y en ningún momento incurrió en alguna negligencia, sino por lo contrario, en todo momento actuó apegada a la Ley, y atendió debidamente la solicitud de información con número de folio 0406000122509, entregándole la respuesta al recurrente.
A efecto de determinar a quién de las partes asiste la razón, respecto del agravio
marcado con el número 1, se estima pertinente traer a colación artículos 11 y 54 de la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, que en lo
conducente señalan:
Artículo 11. … … Quienes soliciten información pública tienen derecho, a su elección, a que ésta les sea proporcionada de manera verbal o por escrito y a obtener por medio electrónico o cualquier otro, la reproducción de los documentos en que se contenga, sólo cuando se encuentre digitalizada y sin que ello implique procesamiento de la misma. En caso de no estar disponible en el medio solicitado, la información se proporcionará en el estado en que se encuentre en los archivos del Ente Público. …
Artículo 54. La obligación de dar acceso a la información se tendrá por cumplida cuando, a decisión del solicitante, la información se entregue por medios electrónicos, cuando se ponga a su disposición para consulta en el sitio en que se encuentra o bien mediante la entrega de copias simples o certificadas. Para el acceso, registro, clasificación y tratamiento de la información a que hace referencia la Ley que regula el uso de tecnología para la Seguridad Pública del Distrito Federal, se atenderán las disposiciones de dicha norma especial. En la medida de lo posible la información se entregará preferentemente por medios electrónicos.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando la información se encuentre disponible en Internet, la Oficina de Información se lo indicará al solicitante, precisando la dirección electrónica completa del sitio donde se encuentra la información requerida, sin que ello exima al Ente Público de proporcionar la información en la modalidad en que se solicite.
En el caso de que la información solicitada ya se encuentre al público en medios impresos, se le hará saber al solicitante por escrito la fuente, lugar y forma en que puede consultar, reproducir o adquirir dicha información, sin que ello exima al Ente Público de proporcionar la información en la modalidad en que se solicite.
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Conforme a lo anterior, debe señalarse que el primer agravio del recurrente resulta
infundado, puesto que si bien la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Distrito Federal, concede el derecho a elegir la modalidad electrónica para
acceder a la información, ello no implica que los entes públicos se vean obligados a
conceder el acceso en el formato de cómputo que señalen los particulares, pues el
derecho de acceso se ve garantizado en la medida en que el formato que se
proporcione permita acceder (información legible) a los datos solicitados.
En ese sentido, la entrega de la información bajo un formato diferente al solictado, se
encuentra ajustada a la legalidad, porque el formato PDF se comprende dentro de la
modalidad electrónica a la que otorga derecho la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal, en términos de sus artículos 11 y 54.
Ahora bien, en relación con el agravio marcado con el número 2, en que el particular se
duele porque a su consideración la respuesta es incompleta, consideramos conveniente
analizar la legalidad de la respuesta recaída a cada uno de los contenidos de
información solicitada y en particular respecto de los puntos de cuya falta de entrega se
duele.
En el contenido de información marcado con el número 1 de la solicitud de información
que nos ocupa, el particular solicitó un listado del personal de base, lista de raya base
y estructura que labora en la Delegación Coyoacán, en que se precisaran los
siguientes datos: a) sección sindical, b) nombre, c) actividad real, d) área o lugar de
trabajo e) nivel salarial y f) salario neto mensual.
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En respuesta al punto en análisis, el Ente Público proporcionó al particular, en archivo
electrónico, un listado denominado “Personal de Base tipo de Nómina 1”, constante de
once páginas, con los rubros “Puesto”, “Nivel”, “Nombre”, “Salario base mensual”,
“Asignación Adicional Bruto”, “Total Mensual Bruto”, “Prestaciones mensuales”,
“Deducciones” y “Salario Neto Mensual” (f.14-24), así como la dirección electrónica
http/www.Coyoacan.df.gob.mx/transparencia/transparencia-13-VI.php.
Habida cuenta de que el principio de congruencia consiste en la concordancia que
debe existir entre lo solicitado y la respuesta; y, el principio de exhaustividad, en
que se pronuncie expresamente sobre cada uno de los puntos requeridos, es
claro que asiste la razón al particular, pues en la respuesta de mérito, el Ente Público se
concretó a proporcionar la lista del Personal de Base tipo de Nómina 1, la cual
contiene nombre, nivel salarial y salario neto mensual, pero no proporciona los datos
consistentes en la sección sindical, la actividad real ni el área o lugar de trabajo, ni
realiza pronunciamiento expreso respecto a si cuenta o no con los mismos, por lo que la
respuesta a dicho punto resulta violatoria de tales principios y, en consecuencia, el
agravio es fundado.
No pasa desapercibido que en su respuesta el Ente Público proporcionó al particular la
dirección electrónica http//Coyoacán.df.gob.mx/transparencia/transparencia-13-VI.php,
en donde aduce que puede encontrarse información relativa al puesto, nivel, nombre,
salario mensual, total mensual bruto, prestaciones, deducciones, salario neto del
personal de base; sin embargo, no es posible abrir dicho vínculo, siendo éste tipo de
fallas técnicas o errores en la cita de los correspondientes vínculos de Internet, lo que
justifica que el artículo 54, párrafo segundo, de la Ley de la materia (transcrito en líneas
precedentes) prevea que, cuando la información se encuentre disponible en Internet, la
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Oficina de Información se lo indicará al solicitante, precisando la dirección electrónica
completa del sitio donde se encuentra la información requerida, sin que ello exima al
Ente Público de proporcionar la información en la modalidad en que se solicite,
obligación ésta última que evidentemente dejó de observar el ente público.
Por otra parte, al consultar las obligaciones de transparencia en su portal de Internet,
específicamente la relativa al artículo 14, fracción VI, de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Distrito Federal
(http://www.coyoacan.df.gob.mx/transparencia/14-VI.php), no se encontró que en la lista
del personal de base se señalara la sección sindical ni la actividad real o lugar de
trabajo.
Por otro lado, a fin de determinar si el Ente Público se encuentra obligado a detentar,
administrar o generar dicha información, se revisó el Manual Administrativo de la
Delegación Coyoacán, en el que se pudo advertir que entre las funciones de la Jefatura
de Unidad Departamental de Programación y Organización y de la Jefatura de Unidad
Departamental de Nómina y Pagos, se encuentran las siguientes:
1.2.0.1.1.1.0.0 JEFATURA DE UNIDAD DEPARTAMENTAL DE PROGRAMACIÓN Y ORGANIZACIÓN OBJETIVO
Planear y organizar los recursos humanos de la Delegación Coyoacán, asignándolos adecuadamente a las diversas áreas, así como llevar a cabo de manera particular el seguimiento al gasto del Capítulo 1000 “Servicios Personales”.
FUNCIONES
Realizar los procesos de adscripción y ubicación física del personal por centro de trabajo y por cada una de las áreas de la estructura orgánica autorizada. …
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Elaborar y actualizar la plantilla de personal de base, lista de raya base y eventual de la Delegación Coyoacán. …
Tramitar los descuentos y reintegros por cobros y deducciones indebidas al personal. …
Organizar, integrar y custodiar los expedientes del personal de base, lista de raya base y personal eventual de la Delegación Coyoacán. …
Y todas las demás obligaciones que le asigne la Subdirección de Administración de Personal. …
1.2.0.1.1.2.0.0 JEFATURA DE UNIDAD DEPARTAMENTAL DE NÓMINA Y PAGOS OBJETIVO
Llevar a cabo el proceso de trámite y elaboración de las nóminas de pago del personal adscrito a la Delegación Coyoacán, para asegurar el pago oportuno al personal de base, lista de raya base, eventuales ordinarios, extraordinarios, y a los prestadores de servicios profesionales, con base en los lineamientos emitidos por la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal.
FUNCIONES ….
Validar y regular los diferentes conceptos nominales: pago ordinario, fondo de ahorro capitalizable, vales de vestuario, aguinaldo etc. de acuerdo con los cierres de movimiento e incidencias aplicables al personal contratado por la Delegación. ….
Calcular y elaborar nómina de prestadores de servicios contratados bajo el régimen de “Honorarios Asimilados a Salarios”. …
Realizar de manera periódica, conciliaciones de la base de datos con la plantilla de personal eventual y honorarios autorizadas.
Dar seguimiento a las afectaciones presupuéstales así como al ejercicio del capítulo 1000 y de las partidas 1202, 3301 y 1509.
Y todas las demás obligaciones que le asigne la Subdirección de Administración de Personal.
Conforme a las atribuciones expuestas, se puede señalar lo siguiente:
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La Jefatura de Unidad departamental de Programación y Organización de la Delegación Coyoacán, realiza los procesos de adscripción y ubicación física del personal por centro de trabajo.
La Jefatura de Unidad Departamental de Nómina y Pagos de la Delegación
Coyoacán, valida y regula los diferentes conceptos nominales.
Finalmente, consideramos importante precisar que el Glosario de
Términos más Usuales de Finanzas Públicas
(http://www.cefp.gob.mx/intr/edocumentos/pdf/cefp/cefp0282006.pdf) define a la Nómina
como el listado general de los trabajadores de una institución, en el cual se asientan
las percepciones brutas, deducciones y alcance neto de las mismas; y precisa que
la nómina es utilizada para efectuar los pagos periódicos (semanales, quincenales o
mensuales) a los trabajadores por concepto de sueldos y salarios.
En consecuencia de lo anterior, el agravio esgrimido por el particular respecto a dicho
punto resulta fundado, al advertirse la entrega parcial de la información.
Por lo que hace a la información relativa a la Sección Sindical, no se localizó disposición
normativa de la que pudiera desprenderse la obligación del Ente Público de poseer
dicha información; sin embargo, en todo caso, corresponde al Ente Público
pronunciarse sobre dicha información, siendo pertinente advertir que si bien es cierto,
como lo afirma la autoridad en su informe de ley, la sección sindical no constituye
información pública de oficio, ello no implica que de poseerla, se encuentre exento de
proporcionarla al recurrente.
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Cabe precisar, que a juicio de este Instituto la información relativa a la Sección Sindical
constituye información pública, recordando que el personal sindicalizado de las
Delegaciones pertenece a un único sindicato denominado Sindicato Único de
Trabajadores del Gobierno del Distrito Federal, aunado a que la información relativa a la
Sección Sindical permitiría al recurrente identificar si un trabajador que realiza
determinada función, se encuentra adscrito a la sección sindical que por la naturaleza
de sus funciones le corresponde. Se afirma lo anterior, porque las secciones sindicales
se dividen de acuerdo al tipo de funciones realizadas, según se puede constatar de la
siguiente dirección electrónica del referido Sindicato
http://www.sutgdf.org.mx/index/directoriosecciones.html.
Aunado a lo anterior, no se debe perder de vista que el recurrente dentro de su solicitud
requirió saber la “actividad real” desempeñada por el personal de la Delegación
Coyoacán, asimismo, dentro de los agravios marcados con los incisos a), b), d), e), y f),
al respecto debe señalarse que en virtud de que dicho concepto no resulta claro ni
preciso y de resultar fundados los agravios, bastará co que el Ente Público proporcione
la actividad para la cual fue contratado el referido personal.
En consecuencia de lo anterior, es procedente ordenarle al Sujeto Obligado que
proporcione al recurrente la información relativa a la actividad real, es decir, las
funciones para las cuales se contrato dicho personal y el área o el lugar de trabajo del
personal de base. Por lo que hace a la sección sindical, el Ente Público deberá realizar
pronunciamiento expreso, proporcionando la información en caso de poseerla, y sólo
para el caso de no detentarla, deberá exponer los motivos y fundamentos a que haya
lugar.
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Ahora bien, respecto a la lista de raya base correspondiente al personal que labora en
la Delegación, el particular solicitó los siguientes datos: a) sección sindical, b) nombre,
c) actividad real, d) área o lugar de trabajo, e) nivel salarial y f) salario neto mensual.
A manera de respuesta, el Ente Público indicó al particular que, en la página de Internet
http//www.Coyoacan.df.gob.mx/transparencia/transparencia-13-VI.php puede
encontrarse información relativa al puesto, nivel, nombre, salario mensual, total mensual
bruto, prestaciones, deducciones, salario neto del personal lista de raya base
Al respecto, tal como se expresó con antelación, aun cuando el artículo 54, segundo
párrafo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito
Federal, establece que la Oficina de Información indicará al solicitante cuando la
información requerida se encuentre disponible en Internet, precisando la dirección
electrónica completa del sitio, ello no la exime de proporcionar la información en la
modalidad en que se solicite. Aunado a lo anterior, la dirección electrónica
proporcionada no abre ningún vínculo, máxime que de la lectura de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal vigente no se
desprende que el artículo 13 se divida en fracciones y menos aun dicho precepto se
encuentre relacionado con la información a que se refiere dicho punto de la solicitud.
Cabe señalar que, conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Distrito Federal vigente, dicha información debería encontrarse en la
fracción VI, de su artículo 14, por lo que esta resolutora ingresó a dicho vínculo, en que
puede visualizarse la información siguiente:
EXPEDIENTE: RR.728/2009
Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.
Teléfono: 56 36 21 20
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EXPEDIENTE: RR.728/2009
Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.
Teléfono: 56 36 21 20
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No obstante lo anterior, en la imagen citada no se advierte la existencia de un vínculo
que nos lleve a las listas del personal de lista de raya base.
En ese sentido, es evidente que la respuesta a dicho contenido de información resulta
violatoria de los principios de congruencia y exhaustividad que consisten en que los
pronunciamientos que emitan los entes públicos deben tener una relación lógica con lo
solicitado y pronunciarse expresamente sobre la totalidad de los contenidos de
información requeridos por los particulares, a fin de que pueda aseverarse que
satisfacen las solicitudes de información correspondientes, lo que en el presente caso
no ocurrió al no haber proporcionado la información ni pronunciarse respecto de cada
uno de los puntos solicitados en relación con la lista de raya base.
Cabe señalar que, como ha quedado acreditado en líneas anteriores, dentro de las
funciones de la Jefatura de la Unidad Departamental de Programación y Organización,
se encuentran las de atender y programar las necesidades de recursos humanos de
todas las áreas de la Delegación Coyoacán, presentando propuestas sobre el particular
al Subdirector de Administración de personal así como realizar los procesos de
adscripción y ubicación física del personal por centro de trabajo y por cada una de las
áreas de la estructura orgánica, así como las de elaborar y actualizar la plantilla de
personal de lista de raya, en tanto que la Jefatura de Unidad Departamental de Nómina
y Pagos se encarga de validar y regular los diferentes conceptos nominales. Y que, si
bien no se encontró disposición alguna que obligue a la Delegación a detentar la
información relativa a las sección sindical, corresponde a dicho Ente Público
pronunciarse sobre el particular, proporcionando la información en caso de poseerla, y
en caso contrario deberá exponer las razones y fundamentos a que haya lugar, siendo
pertinente advertir que si bien es cierto, como lo afirma el Ente Público en su informe de
EXPEDIENTE: RR.728/2009
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ley, la sección sindical no constituye información pública de oficio, ello no implica que de
poseerla, se encuentre exento de proporcionarla al recurrente.
En consecuencia de lo anterior, el agravio esgrimido por el particular respecto a dicho
punto resulta fundado y por tanto, es procedente ordenarle al Ente Público que
proporcione al particular la lista del personal de raya base con la información solicitada;
por lo que hace a la sección sindical, la autoridad deberá realizar pronunciamiento
expreso, proporcionando la información en caso de poseerla, y sólo para el caso de no
detentarla deberá exponer los motivos y fundamentos a que haya lugar.
En relación a la lista del personal de estructura que labora en la Delegación
Coyoacán, en que el particular solicitó se le indicara a) sección sindical, b) nombre, c)
actividad real, d) área o lugar de trabajo, e) nivel salarial y f) salario neto mensual, el
ente público entregó como respuesta dos archivos electrónicos que contienen los
documentos intitulados “Tabulador de sueldos 2009 mandos medios, superiores y
homólogos” y “Plantilla Mandos Superiores, Medio y Homólogos”, mismos que
obran anexos al expediente, a fojas 32 y 33 a 35, respectivamente, los cuales contienen
los datos requeridos en los incisos b) nombre, e) nivel salarial y f) salario neto mensual,
no así los mencionados en los incisos a) sección sindical, c) actividad real y d) área o
lugar de trabajo, por lo que contravino el principio de exhaustividad al no entregar la
información solicitada ni haber formulado pronunciamiento alguno respecto a dichos
puntos, pese a lo cual es importante aclarar que el recurrente sólo se inconformó por lo
que hace a la falta de la información relativa a los incisos f) y d).
Resulta necesario recordar que, dentro de las funciones de la Jefatura de la Unidad
Departamental de Programación y Organización, se encuentran las de atender y
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programar las necesidades de recursos humanos de todas las áreas de la Delegación
Coyoacán, presentando propuestas sobre el particular al Subdirector de Administración
de personal, así como, realizar los procesos de adscripción y ubicación física del
personal por centro de trabajo y por cada una de las áreas de la estructura
orgánica.
Por lo expuesto, el agravio expresado por el hoy recurrente consistente en que el listado
de personal de estructura no contiene el lugar de trabajo ni salario mensual, resulta
fundado, únicamente por lo que hace al dato del inciso d) lugar de trabajo, pues
mediante la entrega del “Tabulador de sueldos 2009 mandos medios, superiores y
homólogos”, se satisfizo la información relativa al sueldo mensual, el que evidentemente
se obtiene a partir de los datos proporcionados (sueldo quincenal). En consecuencia es
procedente ordenarle que entregue al particular la información relativa al inciso d) lugar
de trabajo respecto del listado del personal de estructura.
En el punto 2 de la solicitud de información en comento, el particular solicitó el listado
del personal basificado y por basificar del año 2000 a 2009, que labora en la
Delegación Coyoacán, señalando que el mismo debía contener a) sección sindical, b)
nombre, c) actividad real, d) área o lugar de trabajo, e) nivel salarial y f) salario neto
mensual.
Al respecto, en las notas informativas DRHF/2603/2009 y DRHF/2602/2009, ambas del
trece de agosto de dos mil nueve, emitidas por la Dirección de Recursos Humanos y
Financieros, dirigidas a la Subdirectora de Planes y Proyectos en la Dirección General
de Administración de la Delegación Coyoacán, visibles a fojas 13 y 14 del expediente
en que se actúa, el Ente Público señaló:
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Referente al personal basificado anexo al presente en archivo electrónico información relacionada al personal basificado en los años 2006, 2007, 2008 y 2009, incluyendo los datos de: fecha de ingreso, nombre, ubicación de labores y salario mensual.
Ante dicha respuesta, el particular se inconformó porque considera que, aún cuando en
las notas informativas de respuesta, el Ente Público señaló que anexaba la información
en archivo electrónico, no le proporcionó el listado de nuevos basificados con los datos
solicitados (entendiéndose por éstos el personal referido por el Ente Público en su
respuesta personal basificado en los años 2006, 2007, 2008 y 2009), sin que se
advierta que el particular enderece agravio alguno en relación con la omisión del Ente
Público a pronunciarse respecto del listado del personal por basificar.
Ahora bien, de la revisión efectuada a los archivos electrónicos que la responsable
anexó a su respuesta emitida a través del sistema INFOMEX, no se encontró lista
alguna referente al personal basificado de los años dos mil a dos mil nueve.
En esa tesitura, al igual que en los puntos anteriores, la responsable contravino los
principios de congruencia y exhaustividad señalados en el artículo 6 de la Ley de
Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, al no proporcionar la lista del personal
basificado del año dos mil a dos mil nueve, en que además se precisaran los datos
consistentes en a) sección sindical, b) nombre, c) actividad real, d) área o lugar de
trabajo, e) nivel salarial y f) salario neto mensual y, en consecuencia, el agravio
esgrimido por el particular respecto a este contenido de información resulta fundado.
Ahora bien, toda vez que el Ente Público reconoció tácitamente que cuenta con la
información antes mencionada, al afirmar que anexaba a su respuesta la información
relacionada al personal basificado; así como haber quedado establecido en líneas
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precedentes que la Jefatura de Unidad Departamental de Programación y Organización
de la Delegación Coyoacán, realiza los procesos de adscripción y ubicación física del
personal por centro de trabajo, mientras que la Jefatura de Unidad Departamental de
Nómina y Pagos de la Delegación Coyoacán, valida y regula los diferentes conceptos
nominales, resulta procedente ordenar al Ente Público que proporcione al particular la
lista de personal basificado del año dos mil seis a dos mil nueve, así como los datos
consistentes en b) nombre, c) actividad real, es decir, aquella para la cual fue
contratado el personal, d) área o lugar de trabajo, e) nivel salarial y f) salario neto
mensual.
Por lo que hace al inciso a) sección sindical, si bien no se encontró disposición alguna
que obligue a la Delegación a detentar la información relativa a las sección sindical,
corresponde a dicho Ente Público pronunciarse sobre el particular, proporcionando la
información en caso de poseerla, y en caso contrario deberá exponer las razones y
fundamentos a que haya lugar, siendo pertinente advertir que si bien es cierto, como lo
afirma el ente público en su informe de ley, la sección sindical no constituye información
pública de oficio, ello no implica que de poseerla, se encuentre exento de
proporcionarla al ahora recurrente.
En el punto 3 de la solicitud de información, el particular solicitó un listado del personal
eventual, de honorarios y autogenerados que labora en la Delegación Coyoacán,
indicando que el mismo debía contener a) tipo de nomina, b) nombre,
c) actividad real, d) área o lugar de trabajo, e) nivel salarial y f) salario neto mensual.
En respuesta a dicho punto, el Ente Público proporcionó al particular un archivo
electrónico denominado “Listado de Prestadores de Servicios Contratados Bajo el
Régimen de Honorarios, julio 2009”, con los rubros “NOMBRE”, “IMPORTE BRUTO” E
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“IMPORTE NETO”, y en las notas informativas DRHF/2603/2009 y DRHF/2602/2009, le
proporcionó la dirección electrónica
http/www.Coyoacan.df.gob.mx/transparencia/transparencia-13-VI.php, indicándole que
en dicho vínculo encontraría la información consistente en “folio”, “nombre”, “importe
mensual” e “importe mensual bruto”, respecto al personal de honorarios y
autogenerados, así como que anexaba a dichas notas la relación requerida respecto al
personal eventual.
El particular expresó su inconformidad arguyendo que el listado del personal de
honorarios no tiene actividad real, ni área o lugar de trabajo y que no se le
proporcionaron los listados del personal eventual ni de autogenerados con los datos
solicitados, aún y cuando se dice anexarlos en las notas informativas. Al contrastar su
agravio con la solicitud de información que nos ocupa, esta resolutora advierte que el
particular no endereza agravio en contra de la omisión del Ente Público de pronunciarse
respecto del tipo de nómina, nivel salarial, y salario neto mensual, por lo que considera
que el estudio del cumplimiento de los contenidos de información mencionados debe
quedar fuera del estudio de la litis.
En este sentido, del estudio del archivo electrónico denominado “PRESTADORES DE
SERVICIOS CONTRATADOS BAJO EL RÉGIMEN DE HONORARIOS, JULIO 2009”,
visible a fojas 25 a 31 del expediente, se observa que consigna doscientos sesenta y
siete nombres y, que asiste la razón al particular, pues el mismo, no contiene la
actividad real ni el área o lugar de trabajo del prestador de servicio, de lo que se
duele el particular, por lo que el agravio esgrimido por el particular resulta fundado.
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Ahora bien, considerando que dentro de las funciones de la Coordinación de Planes y
Proyectos, adscrita a la Dirección General Jurídica y de Gobierno, se encuentra la de
coordinar, supervisar, tramitar y dar seguimiento a la elaboración de nóminas y de
movimientos de personal, sustitución y contratación de las plantillas de personal,
honorarios, eventuales ordinarios y extraordinarios, de las áreas de la Dirección
General ante la Dirección General de Administración y que corresponde a la Jefatura de
Unidad Departamental de Nómina y Pagos elaborar y procesar la nómina para efectuar
el pago al personal de base, lista de raya base, honorarios y eventual contratado por la
Delegación Coyoacán, de acuerdo con los cierres de movimiento de las diferentes
áreas y en el calendario de pago respectivo, consideramos que el ente público podría
contar con la información referente a la actividad que realiza así como el lugar o área de
trabajo en que presta sus servicios el personal de honorarios.
En ese sentido, resulta procedente ordenar a la autoridad recurrida que proporcione al
particular la actividad real, es decir, aquella para la cual fue contratado dicho personal y
el área o lugar en que preste sus servicios el personal de honorarios.
Referente al listado solicitado del personal eventual que trabaja en la Delegación
Coyoacán, la responsable respondió que anexaba la información requerida. Sin
embargo de la revisión efectuada a los archivos adjuntos a la respuesta emitida a través
del sistema INFOMEX, no se detectó alguno que contuviera dicha información, por lo
que la inconformidad manifestada por el particular en el sentido de que no se le
proporcionó el listado del personal eventual resulta fundada.
Cabe mencionar que esta resolutora revisó el portal de Internet de la Delegación
Coyoacán, específicamente en el apartado relativo a la obligación de transparencia
consagrada en la fracción VI, del artículo 14, de la Ley de la materia
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(http://www.coyoacan.df.gob.mx/transparencia/14-VI.php). En dicho vínculo, se observa
el rubro “Personal Eventual”, como se ilustra con la siguiente imagen:
Al acceder al vínculo correspondiente a “Personal Eventual”, se obtuvo un listado que
consigna ochocientos ochenta y siete personas, estando integrado el referido listado
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por los rubros: “Nombre”, “Nominal”, “ISSSTE”, “Descripción del Puesto” y “Tipo de
nómina”, tal como puede corroborarse con la imagen siguiente:
No debemos perder de vista que, entre las funciones de la Dirección de Recursos
Humanos y Financieros, se encuentran las de supervisar y vigilar el estricto control
financiero del gasto en cuanto al pago de nómina del personal de base y confianza, así
como a los prestadores de servicios profesionales bajo el régimen de honorarios o
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cualquier otra forma de contratación; y, entre las de la Jefatura de Unidad
Departamental de Programación y Organización, está la de atender y programar las
necesidades de recursos humanos de todas las áreas de la Delegación Coyoacán,
presentando propuestas sobre el particular al Subdirector de Administración de
Personal, y dentro de las funciones de la Jefatura de Unidad Departamental de Nómina
y Pagos, la de validad y regular los diferentes conceptos nominales.
Con lo anterior, se pone de manifiesto que la responsable estaba en posibilidades de
proporcionar al recurrente la lista del personal eventual que trabaja en la Delegación
indicándole el tipo de nómina, nombre, actividad real, área o lugar de trabajo nivel
salarial y salario neto mensual, por lo que resulta procedente ordenar su entrega.
En cuanto a la lista solicitada del personal autogenerados que labora en la Delegación
especificando a) tipo de nomina, b) nombre, c) actividad real, d) área o lugar de trabajo,
e) nivel salarial y f) salario neto mensual.
La responsable contestó proporcionando al quejoso la dirección electrónica
http/www.Coyoacan.df.gob.mx/transparencia/transparencia-13-VI.php, sin embargo
dicha dirección electrónica, como en el resto de los casos, no abre ningún vínculo,
máxime que de la lectura de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
del Distrito Federal vigente no se desprende que el artículo 13 se divida en fracciones y
menos aun dicho precepto se encuentre relacionado con la información a que se refiere
dicho punto de la solicitud.
Ahora bien, al revisar el portal de Internet de la Delegación Coyoacán, en materia de
transparencia, específicamente la obligación contenida en el artículo 14, fracción VI de
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la Ley de la materia, no se encontró ningún rubro referente al “personal de
autogenerados”, por lo que recordando que entre las funciones de la Dirección de
Recursos Humanos y Financieros, se encuentran las de supervisar y vigilar el estricto
control financiero del gasto en cuanto al pago de nómina del personal de base y
confianza, así como a los prestadores de servicios profesionales bajo el régimen de
honorarios o cualquier otra forma de contratación; y, entre las de la Jefatura de
Unidad Departamental de Programación y Organización, la de atender y programar las
necesidades de recursos humanos de todas las áreas de la Delegación Coyoacán,
presentando propuestas sobre el particular al Subdirector de Administración de
Personal, y dentro de las funciones de la Jefatura de Unidad Departamental de Nómina
y Pagos, la de validad y regular los diferentes conceptos nominales, resulta
procedente ordenar a la Delegación Coyoacán que proporcione la información
solicitada, consistente en la lista del personal autogenerados que labora en la
Delegación especificando a) tipo de nomina, b) nombre, c) actividad real, d) área o
lugar de trabajo, e) nivel salarial y f) salario neto mensual.
Cabe mencionar que la existencia del referido personal está demostrada a partir de la
manifestación del propio Ente Público (cuando afirma que se encuentra en su portal de
Internet, sin demostrarlo) y de acuerdo la función del siguiente Líder coordinador de
Proyectos “B”, visibles en el Manual Administrativo del Ente recurrido:
1.6.0.0.0.0.1.0 LÍDER COORDINADOR DE PROYECTOS “B”, (ENCARGADOS DE CASA DE CULTURA) DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA (3)
OBJETIVO … FUNCIONES …
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Participar en la supervisión de las labores del personal de base y de autogenerados adscritos a la Casa de la Cultura a la que fue asignado, conforme a las instrucciones de su superior jerárquico.
Cabe mencionar que en términos del artículo 11, párrafo tercero, de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, y 2, párrafo
segundo, de su Reglamento, la información se deberá proporcionar en el estado físico y
de contenido en el que obre en los archivos del Ente Público, pues éste no se
encuentra obligado a digitalizar o a procesar información para atender las solicitudes de
información.
Los referidos numerales disponen lo siguiente:
Artículo 11. … … Quienes soliciten información pública tienen derecho, a su elección, a que ésta les sea proporcionada de manera verbal o por escrito y a obtener por medio electrónico o cualquier otro, la reproducción de los documentos en que se contenga, sólo cuando se encuentre digitalizada y sin que ello implique procesamiento de la misma. En caso de no estar disponible en el medio solicitado, la información se proporcionará en el estado en que se encuentre en los archivos del Ente Público. …
Artículo 2. … Los Entes de la Administración Pública entregarán la información solicitada en el estado físico y de contenido en que se encuentre, salvo lo que determine la Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.
Por todo lo expuesto, con fundamento en el artículo 82, fracción III, de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública el Distrito Federal, resulta procedente
modificar la respuesta emitida por la delegación Coyoacán, el dieciocho de agosto de
dos mil nueve, y ordenarle que emita una nueva, en la que proporcione al particular la
siguiente información:
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Teléfono: 56 36 21 20
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1. Listado del personal de base señalando la actividad para la cual fue contratado dicho personal y al área o el lugar de trabajo; por lo que hace a la sección sindical, el Ente Público deberá realizar pronunciamiento expreso, proporcionando la información en caso de poseerla, y sólo para el caso de no detentarla deberá exponer los motivos y fundamentos a que haya lugar.
2. Listado del personal de raya base, indicando nombre, actividad para la que fue
contratado el personal, área o lugar de trabajo, nivel salarial y salario neto mensual; por lo que hace a la sección sindical, el ente público deberá realizar pronunciamiento expreso, proporcionando la información en caso de poseerla, y sólo para el caso de no detentarla deberá exponer los motivos y fundamentos a que haya lugar.
3. Listado del personal de estructura, señalando lugar de trabajo.
4. Listado del personal basificado del año dos mil seis a dos mil nueve,
señalando nombre, actividad para la que se contrato dicho personal, área o lugar de trabajo, nivel salarial y salario neto mensual; por lo que hace a la sección sindical, el Ente Público deberá realizar pronunciamiento expreso, proporcionando la información en caso de poseerla, y sólo para el caso de no detentarla deberá exponer los motivos y fundamentos a que haya lugar.
5. Listado del personal de honorarios, indicando actividad para la que fueron contratados y área o lugar de trabajo.
6. Listado de personal eventual, indicando tipo de nómina, nombre, actividad para
la cual se contrataron, área o lugar de trabajo, nivel salarial y salario neto mensual.
7. Listado de personal de autogenerados, indicando tipo de nómina, nombre, actividad para la que contrataron dicho personal, área o lugar de trabajo, nivel salarial y salario neto mensual.
La información deberá ser proporcionada en medio electrónico, salvo que no se posea
en dicha modalidad, caso en el cual deberá proporcionarse en copia simple previo pago
de derechos en términos del artículo 271 A del Código Financiero del Distrito Federal.
EXPEDIENTE: RR.728/2009
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Teléfono: 56 36 21 20
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La notificación de la respuesta que se emita en cumplimiento de este fallo, deberá
hacerse del conocimiento del particular a través del correo electrónico proporcionado en
el presente medio de impugnación, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir
del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de esta resolución, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 82, párrafo segundo, de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y 517, párrafo
primero, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación
supletoria a la Ley de la materia.
Finalmente, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 88, párrafo segundo, de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se debe
informar al recurrente que, en caso de estar inconforme con la presente resolución,
puede interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia
Administrativa.
QUINTO. Esta autoridad resolutora no advierte que, en el caso que nos ocupa, los
servidores públicos de la Delegación Coyoacán, hayan incurrido en posibles
infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito
Federal, por lo que no ha lugar a dar vista a la Contraloría General del Distrito Federal.
Por todo lo expuesto y fundado, el Pleno del Instituto de Acceso a la Información
Pública del Distrito Federal:
R E S U E L V E
PRIMERO. Por las razones expuestas en el Considerando Cuarto de este fallo, se
MODIFICA la respuesta emitida por la Delegación Coyoacán, el dieciocho de agosto de
EXPEDIENTE: RR.728/2009
Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.
Teléfono: 56 36 21 20
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dos mil nueve, y se ordena al Ente Público que emita una nueva, en la que proporcione
la información requerida, en el plazo y conforme a los lineamientos establecidos.
SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal, se instruye al Ente Público informe a este
Instituto por escrito sobre el avance en el cumplimiento a lo ordenado en el Punto
Resolutivo Primero, dentro de los cinco días posteriores a que surta efectos la
notificación de la resolución, e informe sobre su cumplimiento dentro de los tres días
posteriores al plazo concedido para hacerlo anexando copia de las constancias que lo
acrediten. Asimismo, se le apercibe de que, en caso de no dar cumplimiento dentro del
plazo ordenado, se procederá en términos del artículo 91 de la Ley de la materia.
TERCERO. Se informa al recurrente que, en caso de estar inconforme con la presente
resolución, puede interponer Juicio de Amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia
Administrativa.
CUARTO. Se pone a disposición del recurrente el teléfono 56 36 21 20 y el correo
electrónico [email protected] para que comunique a este Instituto
cualquier irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución.
QUINTO. La Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo del Instituto dará seguimiento a
la presente resolución llevando a cabo las actuaciones necesarias para asegurar su
cumplimiento y, en su momento, informará a la Secretaría Técnica.
SEXTO. Notifíquese la presente resolución al recurrente por el medio señalado para tal
efecto y por oficio a la autoridad responsable.
EXPEDIENTE: RR.728/2009
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Teléfono: 56 36 21 20
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Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de
Acceso a la Información Pública del Distrito Federal: Oscar Mauricio Guerra Ford, Jorge
Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana, Salvador Guerrero Chiprés y Agustín Millán
Gómez, en Sesión Ordinaria celebrada el catorce de octubre de dos mil nueve, quienes
firman, para todos los efectos legales a que haya lugar.
OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO
PRESIDENTE
JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO
ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA
SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS COMISIONADO CIUDADANO
AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO