en derecho

7
En Derecho, se denomina herencia al acto jurídico mediante el cual una persona que fallece transmite sus bienes, derechos y obligaciones a otra u otras personas, que se denominan herederos. Así, se entiende por heredero la persona física o jurídica que tiene derecho a una parte de los bienes de una herencia. El régimen jurídico que regula las herencias es el Derecho de sucesiones. Por extensión, también se denomina herencia, al conjunto de bienes, derechos y obligaciones que forman el patrimonio de una persona a su fallecimiento. Este conjunto de bienes y derechos en ocasiones recibe el nombre de caudal hereditario (caudal relictio). El caudal hereditario lo forma así el patrimonio del causante en el momento de la muerte, eliminando aquellos bienes, derechos y obligaciones que se extinguen por el hecho de la muerte (derechos y obligaciones vitalicios y los personalísimos). Este caudal se relaciona en el inventario de bienes con su correspondiente pasivo. Capacidad Pueden ser herederos todos aquéllos que no estén incapacitados para ello expresamente por la ley. Existen algunas limitaciones relativas, que impiden convertirse en heredero, no en términos absolutos, pero sí de determinadas personas. Así, no pueden heredar al testador: El sacerdote que lo hubiera confesado en su última enfermedad, sus parientes dentro del cuarto grado, o su iglesia, cabildo, comunidad o instituto. Su tutor o curador, salvo que estuvieran definitivamente aprobadas las cuentas después de la extinción de la tutela o curatela, o que éstas no tuvieran que rendirse. El notario que haya autorizado el testamento, su cónyuge, parientes o afines dentro del cuarto grado, excepto si se trata de heredar cosas muebles o cantidades de poca importancia en relación al caudal hereditario. Los testigos del testamento abierto, otorgado con o sin notario.

Upload: marencar

Post on 26-Sep-2015

220 views

Category:

Documents


2 download

DESCRIPTION

DERECHO HERENCIA

TRANSCRIPT

En Derecho, se denomina herencia al acto jurdico mediante el cual una persona que fallece transmite sus bienes, derechos y obligaciones a otra u otras personas, que se denominan herederos. As, se entiende por heredero la persona fsica o jurdica que tiene derecho a una parte de los bienes de una herencia. El rgimen jurdico que regula las herencias es el Derecho de sucesiones.Por extensin, tambin se denomina herencia, al conjunto de bienes, derechos y obligaciones que forman el patrimonio de una persona a su fallecimiento. Este conjunto de bienes y derechos en ocasiones recibe el nombre de caudal hereditario (caudal relictio). El caudal hereditario lo forma as el patrimonio del causante en el momento de la muerte, eliminando aquellos bienes, derechos y obligaciones que se extinguen por el hecho de la muerte (derechos y obligaciones vitalicios y los personalsimos). Este caudal se relaciona en el inventario de bienes con su correspondiente pasivo.CapacidadPueden ser herederos todos aqullos que no estn incapacitados para ello expresamente por la ley. Existen algunas limitaciones relativas, que impiden convertirse en heredero, no en trminos absolutos, pero s de determinadas personas. As, no pueden heredar al testador: El sacerdote que lo hubiera confesado en su ltima enfermedad, sus parientes dentro del cuarto grado, o su iglesia, cabildo, comunidad o instituto. Su tutor o curador, salvo que estuvieran definitivamente aprobadas las cuentas despus de la extincin de la tutela o curatela, o que stas no tuvieran que rendirse. El notario que haya autorizado el testamento, su cnyuge, parientes o afines dentro del cuarto grado, excepto si se trata de heredar cosas muebles o cantidades de poca importancia en relacin al caudal hereditario. Los testigos del testamento abierto, otorgado con o sin notario. Las personas ante las que se otorguen testamentos especiales.

Las asignaciones a ttulo universal se llaman herencias, y las asignaciones a ttulo singular, legados. El asignatario de herencia se llama heredero, y el asignatario de legado, legatario.En otras palabras, el heredero es quien de acuerdo a la ley tiene derecho a heredar los bienes de la persona fallecida, mientras el legatario, es un particular que sin tener derecho a herencia, la persona fallecida, mediante testamento le ha legado un bien de su propiedad.Tabla de Impuesto a Herencias, Legados y Donaciones 2014Fraccin BsicaExceso HastaImpuesto Fraccin Bsica% Impuesto Fraccin Excedente

-66.380-0%

66.380132.760-5%

132.760265.5203.31910%

265.520398.29016.59515%

398.290531.06036.51120%

531.060663.82063.06525%

663.820796.58096.25530%

796.580en adelante136.08335%

IMPUESTOS GRAVADOS SOBRE HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONESObjetos del Impuesto a la RentaSon objeto del impuesto a la renta los acrecimientos patrimoniales de personas naturales o sociedades provenientes de herencias, legados y donaciones.Este impuesto grava el acrecimiento patrimonial motivado por la transmisin de dominio y a la transferencia a ttulo gratuito de bienes y derechos situados en el Ecuador, cualquiera que fuere el lugar del fallecimiento del causante o la nacionalidad, domicilio o residencia del causante o donante o sus herederos, legatarios o donatarios.Grava tambin a la transmisin de dominio o a la transferencia de bienes y derechos que hubiere posedo el causante o posea el donante en el exterior a favor de residentes en el Ecuador.Para la aplicacin del impuesto, los trminos herencia, legado y donacin, se entendern de conformidad a lo que dispone el Cdigo Civil.Hecho Generador TributarioPara efectos tributarios, el hecho generador se produce en el momento en que fallece la persona de cuya sucesin se defiere al heredero o legatario, si ste no es llamado condicionalmente.En el caso de herencia con llamamiento condicional, el hecho generador se producir en el momento de cumplirse la condicin por parte del heredero o legatario.Para el caso de donaciones, el hecho generador ser el otorgamiento de actos o contratos que determinen la transferencia a ttulo gratuito de un bien o derecho.Sujetos Pasivos Son sujetos pasivos del impuesto, los herederos, legatarios y donatarios que obtengan un acrecimiento patrimonial a ttulo gratuito.Tambin son responsables de este impuesto, cuando corresponda, los albaceas, los representantes legales, los tutores, apoderados o curadores.Ingresos Gravados y DeduccionesLos ingresos gravados estn constituidos por el valor de los bienes y derechos sucesorios, de los legados o de las donaciones. A estos ingresos, se aplicarn nicamente las siguientes deducciones:a) Todos los gastos de la ltima enfermedad, de funerales, de apertura de la sucesin, inclusive de publicacin del testamento, sustentados por comprobantes de venta vlidos, que hayan sido satisfechos por el heredero despus del fallecimiento del causante y no hayan sido cubiertos por seguros u otros medios, en cuyo caso solo ser considerado como deduccin el valor deducible pagado por dicho heredero. Si estos gastos hubiesen sido cubiertos por seguros u otros, y que por lo tanto no son deducibles para el heredero, la falta de informacin u ocultamiento del hecho se considerar defraudacin.b) Las deudas hereditarias inclusive los impuestos, que se hubiere encontrado adeudando el causante hasta el da de su fallecimiento; y,c) Los derechos de albacea que hubieren entrado en funciones con tenencia de bienes.Criterios de Valoracin La valoracin de los bienes se efectuar de acuerdo con los siguientes criterios:1) A los bienes muebles en general, se asignar el avalo comercial que ser declarado por el beneficiario. En el caso de que la donacin sea realizada por contribuyentes obligados a llevar contabilidad, se considerar el valor residual que figure en la misma.2) En el caso de bienes inmuebles la declaracin no podr considerar un valor inferior al que haya sido asignado por peritos dentro del juicio de inventarios ni al avalo comercial con el que conste en el respectivo catastro municipal.3) A los valores fiduciarios y ms documentos objeto de cotizacin en la Bolsa de Valores, se asignar el valor que en ella se les atribuya, a la fecha de presentacin de la declaracin de este impuesto o de la determinacin realizada por la Administracin Tributaria.4) Los valores que se encuentran expresados en monedas distintas al dlar de los Estados Unidos de Amrica, se calcularn con la cotizacin de la fecha de presentacin de la declaracin de este impuesto o de la determinacin realizada por la Administracin Tributaria.5) A los derechos en las sociedades de hecho, se les asignar el valor que corresponda segn el Balance de Situacin del ao anterior a la fecha de presentacin de la declaracin de este impuesto o de la determinacin realizada por la Administracin Tributaria.6) A los automotores se les asignar el avalo que conste en la Base Nacional de Datos de Vehculos, elaborado por el Servicio de Rentas Internas vigente en el ao en que se verifique el hecho generador del impuesto a las herencias, legados y donaciones.7) El valor imponible de los derechos de uso y habitacin, obtenido a ttulo gratuito, ser el equivalente al60% del valor del inmueble o de los inmuebles sobre los cuales se constituyan tales derechos. El valor de la nuda propiedad motivo de la herencia, legado o donacin ser equivalente al40% del valor del inmueble.En tratndose de valores fiduciarios que no tuvieren cotizacin en la Bolsa de Valores, se proceder como sigue:a) En el caso de acciones o de participaciones en sociedades, se les asignar el valor en libros al 31 de diciembre del ao anterior a la fecha de presentacin de la declaracin de este impuesto o de la determinacin realizada por la Administracin Tributaria; y,b) En el caso de otros valores fiduciarios se les asignar su valor nominal.Base Imponible La base imponible estar constituida por el valor de los bienes y derechos percibidos porcada heredero, legatario o donatario, menos la parte proporcional de las deducciones atribuibles a este ingreso mencionadas en este reglamento.Cuando en un mismo ejercicio econmico, un sujeto pasivo fuere beneficiario de ms de una herencia o legado, presentar su declaracin y pagar el respectivo impuesto porcada caso individual.Cuando en un mismo ejercicio econmico, un sujeto pasivo fuere beneficiario de ms de una donacin, estar obligado a presentar una declaracin sustitutiva, consolidando la informacin como si se tratase de una sola donacin.Tarifa del Impuesto Para el clculo del impuesto causado, a la base imponible establecida segn lo dispuesto en el artculo anterior, se aplicarn las tarifas contenidas en la tabla correspondiente de la Ley de Rgimen Tributario Interno.En el caso de que los beneficiarios de herencias y legados se encuentren dentro del primer grado de consanguinidad con el causante y sean mayores de edad, las tarifas de la tabla mencionada en el inciso anterior sern reducidas a la mitad. En caso de que los hijos del causante sean menores de edad o con discapacidad de al menos el treinta por ciento segn la calificacin que realiza el CONADIS, no sern sujetos de este impuesto.Declaracin del Impuesto a la Renta Los sujetos pasivos declararn el impuesto en los siguientes plazos:En el caso de herencias y legados dentro del plazo de seis meses a contarse desde la fecha de fallecimiento del causante.En el caso de donaciones, en forma previa a la inscripcin de la escritura o contrato pertinente.Las declaraciones se presentarn y el impuesto se pagar en las formas y medios que el Servicio de Rentas Internas establezca a travs de Resolucin de carcter general. La declaracin se presentar an en el caso de que no se haya causado impuesto.ControversiasLos trmites judiciales o de otra ndole en los que se dispute sobre los bienes o derechos que deben formar parte de la m asa hereditaria o que sean objeto de herencia o legado, no impedirn la determinacin y pago de este impuesto, de conformidad con las anteriores disposiciones.Se prohbe a los Registradores de la Propiedad y Mercantiles la inscripcin de todo instrumento en que se disponga de bienes hereditarios o donados, mientras no se presente la copia de la declaracin y pago del respectivo impuesto.En tratndose de vehculos motorizados de transporte terrestre, transferidos por causa de herencia, legado o donacin, ser requisito indispensable copia de la correspondiente declaracin y pago del impuesto a la herencia, legado o donacin, si lo hubiere, para inscribir el correspondiente traspaso.As mismo los Notarios, las Superintendencias de Bancos y de Compaas, los bancos, las compaas y ms personas naturales y jurdicas, antes de proceder a cualquier trmite requerido para el perfeccionamiento de la transmisin o transferencia de dominio a ttulo gratuito de acciones, derechos, depsitos y otros bienes, verificarn que se haya declarado y pagado el correspondiente impuesto.Intereses Cuando la declaracin se presente y se efecte el pago, luego de las fechas previstas en el presente Reglamento, se causarn los intereses previstos en el Cdigo Tributario, los que se harn constaren la declaracin que se presente.Sanciones Los contribuyentes que presenten las declaraciones del impuesto a la renta por ingresos provenientes de herencias, legados y donaciones, fuera de los plazos establecidos en el Reglamento respectivo, pagarn la multa prevista en la Ley de Rgimen Tributario Interno, cuyo valor se har constar en la correspondiente declaracin.Cuando los contribuyentes no hubieren presentado declaracin y el impuesto hubiere sido determinado por la Administracin Tributaria, se aplicar la multa por falta de declaracin establecida en la Ley de Rgimen Tributario Interno, sin perjuicio de las dems sanciones a las que hubiere lugar.Determinacin por la Administracin Dentro del plazo de caducidad y en las formas y condiciones que establece el Cdigo Tributario y el Reglamento de Aplicacin a la Ley de Rgimen Tributario Interno, la Administracin Tributaria ejercer la facultad determinadora, a fin de verificar las declaraciones de los contribuyentes o responsables, y la determinacin del tributo correspondiente.Para este efecto, se utilizarn todos los datos de que disponga la Administracin Tributaria.Cmara de Comercio de Quito CCQ