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20 Economist & Jurist Septiembre INTRODUCCIÓN En un primer apartado, se reproducen los plazos de los derechos que prescriben y las acciones que caducan de las leyes generales de cada uno de los ordenamientos jurídicos civiles que coe- xisten en España. En concreto, además de los términos previstos en el Código civil de 1889, se citan los referidos en el ordenamiento jurídico civil de Aragón (Ley 3/1985, de 21 de mayo, Compilación del Dere- cho Civil de Aragón; Ley 1/1999, de 24 de febre- ro, de Sucesiones por causa de muerte y Ley 2/2003, de 12 de febrero, de régimen económi- co matrimonial y viudedad); de las Islas Baleares (Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiem- bre, Compilación del Derecho Civil de Baleares); de Cataluña (Decreto Legislativo 1/1984, de 19 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundi- do de la Compilación del Derecho Civil de Cata- luña; Ley 40/1991, de 30 de diciembre, Código de sucesiones por causa de muerte en el Dere- cho Civil de Cataluña; Ley 9/1998, de 15 de julio, del Código de Familia y Ley 29/2002, de 30 de diciembre, Primera Ley del Código Civil de Cata- luña); de Galicia (Ley 4/1995, de 24 de mayo, de Derecho Civil de Galicia); de Navarra (Ley 1/1973, de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra) y del País Vasco (Ley 3/1992, de 1 de julio, de Derecho Civil Foral Vasco modificada por la Ley 3/1999, de 26 de noviembre, de modificación de la Ley del Derecho Civil del País Vasco, en lo relativo al Fuero Civil de Guipuzkoa). Y en un segundo apartado se muestran los pla- zos de leyes generales de ámbito territorial esta- tal que, por su relevancia, o por su novedad, hemos considerado oportuno mencionar en este artículo. En particular, nos referimos a la pres- cripción y caducidad que se halla en la Ley de Ordenación de la Edificación y la reciente Ley de garantía de venta de bienes de consumo. En todos ellos, se cita, según sea el caso, el derecho que prescribe o la acción que caduca, el plazo legalmente establecido, el artículo en el que >>> Prescripción y caducidad en Derecho Civil Ya que tenemos la oportunidad, pasamos a readaptar el artículo publicado en el número 22 de Economist & Jurist, correspondiente a noviembre/diciembre de 1996, aprovechando la entrada en vigor el 1 de enero de 2004 de la Primera Ley del Código civil de Cataluña, que, entre otros aspectos de relevancia, introduce el concepto de pretensión e innova los plazos de prescripción y caducidad en el ordenamiento civil catalán. En esta ocasión, sin embargo, y sin volver a ocuparnos de cuestiones estrictamente conceptuales, relativas a la prescripción y a la caducidad en el ámbito civil, indicamos a continuación, concretamente, los plazos de prescripción y de caducidad, sin ánimo de exhaustividad, de unas concretas normas civiles. Prof. Dr. D. Alfonso Hernández-Moreno • Catedrático de Derecho civil. Bufete Centro de Estudios Legales. Dra. Dª. Isabel Viola Demestre • Profesora Titular de Derecho civil. Universidad de Barcelona >>>

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INTRODUCCIÓN

En un primer apartado, se reproducen los plazosde los derechos que prescriben y las accionesque caducan de las leyes generales de cada unode los ordenamientos jurídicos civiles que coe-xisten en España.

En concreto, además de los términos previstosen el Código civil de 1889, se citan los referidosen el ordenamiento jurídico civil de Aragón (Ley3/1985, de 21 de mayo, Compilación del Dere-cho Civil de Aragón; Ley 1/1999, de 24 de febre-ro, de Sucesiones por causa de muerte y Ley2/2003, de 12 de febrero, de régimen económi-co matrimonial y viudedad); de las Islas Baleares(Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiem-bre, Compilación del Derecho Civil de Baleares);de Cataluña (Decreto Legislativo 1/1984, de 19de julio, por el que se aprueba el Texto Refundi-do de la Compilación del Derecho Civil de Cata-luña; Ley 40/1991, de 30 de diciembre, Códigode sucesiones por causa de muerte en el Dere-cho Civil de Cataluña; Ley 9/1998, de 15 de julio,

del Código de Familia y Ley 29/2002, de 30 dediciembre, Primera Ley del Código Civil de Cata-luña); de Galicia (Ley 4/1995, de 24 de mayo, deDerecho Civil de Galicia); de Navarra (Ley1/1973, de 1 de marzo, por la que se aprueba laCompilación del Derecho Civil Foral de Navarra)y del País Vasco (Ley 3/1992, de 1 de julio, deDerecho Civil Foral Vasco modificada por la Ley3/1999, de 26 de noviembre, de modificación dela Ley del Derecho Civil del País Vasco, en lorelativo al Fuero Civil de Guipuzkoa).

Y en un segundo apartado se muestran los pla-zos de leyes generales de ámbito territorial esta-tal que, por su relevancia, o por su novedad,hemos considerado oportuno mencionar en esteartículo. En particular, nos referimos a la pres-cripción y caducidad que se halla en la Ley deOrdenación de la Edificación y la reciente Ley degarantía de venta de bienes de consumo.

En todos ellos, se cita, según sea el caso, elderecho que prescribe o la acción que caduca, elplazo legalmente establecido, el artículo en el que

>>> Prescripción y caducidaden Derecho Civil

Ya que tenemos la oportunidad, pasamos a readaptar el artículo publicado en elnúmero 22 de Economist & Jurist, correspondiente a noviembre/diciembre de 1996,aprovechando la entrada en vigor el 1 de enero de 2004 de la Primera Ley del Códigocivil de Cataluña, que, entre otros aspectos de relevancia, introduce el concepto depretensión e innova los plazos de prescripción y caducidad en el ordenamiento civilcatalán. En esta ocasión, sin embargo, y sin volver a ocuparnos de cuestionesestrictamente conceptuales, relativas a la prescripción y a la caducidad en el ámbitocivil, indicamos a continuación, concretamente, los plazos de prescripción y decaducidad, sin ánimo de exhaustividad, de unas concretas normas civiles.

Prof. Dr. D. Alfonso Hernández-Moreno • Catedrático de Derecho civil. Bufete Centro de Estudios Legales.Dra. Dª. Isabel Viola Demestre • Profesora Titular de Derecho civil. Universidad de Barcelona

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éste se señala así como el cómputo odies a quo del término en cuestión;todo ello a los efectos de proporcio-nar un cuadro que facilite la identifi-cación de los aspectos esencialesque se deben tener en cuenta paradeterminar si el derecho de que setrate ha prescrito o de si una especí-fica acción ha caducado "

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SumarioIntroducción

I-. Leyes generales civiles

A. Código civil de 1889

B. Aragón

C. Islas Baleares

D. Cataluña

E. Galicia

F. Navarra

G. País Vasco

II-. Leyes civiles especiales

A. Ley de Ordenación de la Edificación

B. Ley de garantía de venta de bienes de consumo

>>> Sin ocuparnosde cuestiones estrictamenteconceptuales, relativas a la prescripción y a lacaducidad en el ámbitocivil, indicamos en este

artículo, los plazos de prescripción y decaducidad, de unasconcretas normas civiles <<<

>>> CUADRO DE ABREVIATURAS

CC: Código civil de 1889.

CCA: Ley 3/1985, de 21 de mayo, de compilación del Derecho Civil de Aragón.

LSAR: Ley 1/1999, de 24 de febrero, de Sucesiones por causa de muerte en Aragón.

LEVAR: Ley 2/2003, de 12 de febrero, de régimen económico matrimonial y viudedad en Aragón.

CCB: Decreto legislativo 76/1990, de 6 de septiembre, de compilación del Derecho Civil de Baleares.

CCC: Decreto Legislativo 1/1984, de 19 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Compilación delDerecho Civil de Cataluña.

CCS: Ley 40/1991, de 30 de diciembre, Código de sucesiones por causa de muerte en el Derecho Civil de Cataluña.

CFCat: Ley 9/1998, de 15 de julio, del Código de Familia de Cataluña.

CCCat: Ley 29/2002, de 30 de diciembre, Primera Ley del Código Civil de Cataluña.

DCG: Ley 4/1995, de 24 de mayo, de Derecho Civil de Galicia.

CCN: Ley 1/1973, de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

CCPV: Ley 3/1992, de 1 de julio, de Derecho Civil Foral Vasco.

FCG: Ley 3/1999, de 26 de noviembre, de modificación de la Ley del Derecho Civil del País Vasco, en lo relativo alFuero Civil de Guipúzcoa.

LOE: Ley 13/1999, de Ordenación de la Edificación.

LVBC: Ley 23/2003, de garantía de venta de bienes de consumo.

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>>> Alfonso Hernández-Moreno e Isabel Viola Demestre

>>> CÓDIGO CIVIL

A) PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN

ADQUISITIVA: Acciones reales

Concepto Plazo Cómputo

Adquisición derecho reales 10 años buena fe entre Desde que se inició la posesiónsobre inmuebles presentes (art 1957 Cc) en la forma requerida

20 años buena fe entre ausentes (art 1957 Cc)30 años sin buena fe (art 1959 Cc)

Servidumbre continuas 20 años (art 537 Cc) Desde el día que se inició la posesióny aparentes

Adquisición derecho reales 3 años con buena fe (art 1954 Cc) Desde que se inició la posesiónsobre muebles 6 años sin condición (art 1954 Cc) en la forma requerida

EXTINTIVA

Concepto Plazo Cómputo

A) Acciones reales sobre bienes inmuebles

Plazo general 30 años (art. 1.963 Cc) Desde el día en que pudo ejercitarsela acción

Acción hipotecaria. 20 años (art. 1.964 Cc) Desde el día en que pudo ejercitarsela acción

Acción para recobrar y retener 1 año (art. 1.968 Cc en relación Desde la pérdida de la posesiónla posesión. con el art. 250.1.4º LEC)

Censos

a) reclamación de los réditos: a) 5 años (art. 1.966.3 Cc) a) desde el último pago de la renta o interés (art. 1.970 Cc).

b) reclamación del capital: b) 15 años (art. 1.970 Cc) b) capital del censo consignativo: desde el último pago de la renta o del interés; capital del censo enfitéutico o reservativo: desde el último pago de la pensión o renta

Petición de herencia 30 años (art. 1.963 Cc) El plazo Desde la muerte del causante.de 30 años para ejercitar la acciónde reclamación de legítima es el aceptado mayoritariamente. Sin embargo, la doctrina y la jurisprudencia no son pacíficas en este extremo

Retracción de la venta 15 años (art. 1.964 Cc) Desde el día en que pudo ejercitarsecon pacto de retro. la acción.

Acción de petición de reducción 15 años (art. 1.964 Cc) Desde la muerte del causante.de disposiciones inoficiosas.

Nulidad de testamento 30 años (art. 814 Cc) Desde la muerte del causante.por causa de preterición.

B) Acciones reales sobre bienes muebles

Plazo general 6 años (art. 1.962 Cc) Desde la pérdida de la posesiónExcepción: (art. 1.962 Cc).- que el poseedor haya ganado

el dominio por menos término(art. 1.955 Cc)

- Casos de extravío y venta pública,hurto y robo (art. 1.955.3 Cc)

Acciones pignoraticias. 6 años (art. 1.962 Cc) Desde el día en que pudo recuperar la posesión del bien pignorado.

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>>> Código civil (II)

A) PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN

EXTINTIVA

Concepto Plazo Cómputo

C) Acciones personales

Acciones personales que no tengan 15 años (art. 1.964 Cc) desde que pudo ejercitarse el derecho.señalado un plazo especial.

Revocación de donaciones. a) sobreveniencia o supervivencia a) desde que se tuvo noticia del nacimientode hijos: 5 años (art. 646 Cc); del último hijo o de la existencia del que

se creía muerto (art. 646 Cc); b) por ingratitud: 1 año (art. 652 cc); b) y c) desde que el donante tuvoc) por incumplimiento de cargas: conocimiento del hecho y posibilidad

4 años (art. 674 Cc en relación de ejercitar la acción (art. 652 Cc).al art. 1299 Cc)

Pago de pensiones alimenticias. 5 años (art. 1.966,1 Cc) Desde que pudo ejercitarse el derecho

Pago del precio de las rentas 5 años (art. 1.966,2 Cc) Desde que pudo ejercitarse el derecho.de los arrendamientos de fincasrústicas o urbanas.

Otros pagos que deban hacerse 5 años (art. 1.966,3 Cc) Desde que pudo ejercitarse el derechopor años o en plazos más breves.

Acción para exigir la rendición 3 años (art. 168 Cc) Desde que cesó la patria potestad.de cuentas de los padres queejercieron la patria potestadpor los hijos.

Pago de los honorarios, derechos, 3 años (art. 1.967,1 Cc) Desde que dejaron de prestarsegastos y desembolsos realizados los respectivos servicios (art. 1.967 Cc).en el desempeño de sus cargosen los asuntos a que sus obligaciones ser refieran a los jueces, abogados, registradores.

Satisfacción a los farmacéuticos 3 años (art. 1.967,2 Cc) Desde que dejaron de prestarse los servicioslas medicinas que suministraron. respectivos (art. 1.967 Cc).

Satisfacción a los profesores y 3 años (art. 1.967, 2 Cc) Desde que dejaron de prestar el serviciomaestro sus honorarios por el (art. 1.967, 2 Cc).ejercicio de su profesión.

Pago del importe de sus servicios, 3 años (art. 1.967,3 Cc) Desde que dejaron de prestar su serviciosuministros o desembolsos a los (art. 1.967,3 Cc). menestrales, criados y jornaleros.

Pago del importe correspondiente 3 años (art. 1.967,4 Cc) Desde que dejaron de prestar el servicioa comida y habitación a los (art. 1.967,4 Cc).posaderos.

Pago a los mercaderes del género 3 años (art. 1.967, 4 Cc) Desde que dejaron de prestar el serviciode los precios vendidos a otros (art. 1.967,4 Cc).que no lo son o que siéndolo se dedican a distinto tráfico.

Responsabilidad civil por injuria 1 año (art. 1.968, 2 Cc) Desde que el agraviado tuvo noticiaso calumnia. de ello.

Acciones de saneamiento 15 años (art. 1.964 Cc) Desde que se ejecute la sentencia firmepor evicción en virtud de la que se pierda por

el comprador

Acción para exigir la rendición 5 años (art. 279 Cc) Desde la terminación del plazo establecidode cuentas del tutor. para exigirla.

Obligaciones que nacen de culpa 1 año (art. 1.968, 2 Cc) Desde que el agraviado tuvo noticiao negligencia de que se trata de ello (art. 1.968,2 Cc).en el art. 1.902 Cc.

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>>> Código civil (III)

A) PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN

Extintiva

Concepto Plazo CómputoD) Plazos imprescriptibles

Acción de reclamación de filiación art. 131 matrimonial que corresponde ala madre, al padre o al hijo

Acción de reclamación de filiación art. 132que corresponde al hijo

Acción de partición de herencia (art. 1.965 Cc)

Acción deslinde de las (art. 1.965 Cc)propiedades contiguas

Acción de división de la cosa (art. 1.965 Cc)común entre comuneros

Acción de partición de la herencia (art. 1.965 Cc)entre coherederos

B) PLAZOS DE CADUCIDAD

A) ACCIONES PERSONALES

Concepto Plazo CómputoConcesiones de nacionalidad 180 días (art. 21, 4 Cc) siguientes a la notificación si el interesadopor carta de naturaleza o por no comparece ante funcionarioresidencia. competente.

Acción de reclamación de la Para los herederos por el tiempo Desde que se alcanza la plena capacidadfiliación no matrimonial sin posesión que falte para completar los y desde que se hallan las pruebasde estado en caso de fallecimiento plazos anteriores(art. 133 Cc) en que se funde la demanda.del hijo antes de transcurrir 4 añosdesde que alcance la plena capacidad o durante el año siguiente al descubrimiento de las pruebas en que fundela demanda.

Acción de impugnación de 1 año (art. 136 Cc) Desde la inscripción en el Registro civilpaternidad por el marido o sus de la paternidad.herederos completando el plazo.

Acción de impugnación de la 1 año (art. 137 Cc) Desde la inscripción de la filiaciónpaternidad por el hijo cuando en el Registro civil, siendo el hijo mayorexista posesión de estado. de edad

Acción de impugnación de filiación 4 años (art. 140 Cc) Desde que el hijo, una vez inscritacuando exista posesión de estado. la filiación, goce de la posesión de estado

correspondiente.

Acción de impugnación del 1 año (art. 141 Cc) Desde que cesó el vicio del consentimientoreconocimiento de filiación que provocó el reconocimiento.efectuado por error, violencia o intimidación.

Acción de nulidad del matrimonio 1 año de convivencia Desde que se alcance la mayoría de edadpor minoría de edad de uno de los cónyuges (art. 75 Cc) por el cónyuge menor.de los contrayentes.

Acción de nulidad del matrimonio 1 año de convivencia Desde el cese del error, la fuerzapor el cónyuge que haya sufrido de los cónyuges (art. 76 Cc) o la causa del miedo.error, coacción o miedo grave.

Acción de resarcimiento de daños 1 año (art. 43 Cc) Desde la negativa a la celebraciónpor incumplimiento de la promesa del matrimoniode matrimonio.

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>>> Código civil (IV)

B) PLAZOS DE CADUCIDAD

A) ACCIONES PERSONALES

Concepto Plazo CómputoAcción de anulabilidad de actos 4 años (at. 293 Cc) Desde que el sujeto a curatela salierajurídicos por falta de intervención de ésta.de curador.

Acción del adoptado en aras 2 años (art. 179, 2 Cc) Una vez alcanzada la plena capacidada la exclusión del adoptante.

Acción de los padres excluidos 2 años (180,2 Cc) desde la adopcióno no intervinientes en el expedientede adopción de su hijo.

B) DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD

Acción de rescisión de la partición 4 años (art. 1074 y 1076 del Cc) Desde que se hizo la partición.por cesión en más de una cuarta parte.

Caducidad del testamento militar 4 meses (art. 719 Cc) Desde que el testador haya dejado de estar en campaña.

Caducidad del testamento marítimo 4 meses (art. 730 Cc) Desde que el testador desembarque en un punto donde pueda testar de forma ordinaria

Protocolización de testamento ológrafo 5 años (art. 689 Cc) Desde el día del fallecimiento.

Testamento otorgado en peligro 2 meses (art. 703 Cc) Desde que desaparezca el peligrode muerte o epidemia. de muerte o cese la epidemia.

Aceptación a beneficio de 10 días, si reside en lugar del al día en que supiere ser herederoinventario o derecho de deliberar fallecimiento del causante; (art. 1.014 Cc).

30 días, si residiere fuera

Retracto por venta de derechos 1 mes (art. 1.067 Cc) Desde que el coheredero lo pongahereditarios por uno de los en conocimiento de los otros coherederoscoherederos a un extraño la transmisión.antes de la partición.

Tanteo enfitéutico. 20 días (art. 1.937 Cc) siguientes al aviso de venta.

Retracto enfitéutico. 9 días útiles (1.638 Cc) desde el otorgamiento de la escritura de venta; si ésta se ocultare, desde la inscripción en el Registro de la Propiedad.

C) DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS

Acción de anulabilidad 4 años (art. 1.301,1 Cc) Desde el día en que cesa la intimidaciónpor intimidación o violencia. o la violencia.

Acción anulabilidad contractual 4 años (art. 1.301, 2 Cc) Desde la consumación del contrato.por error, dolo o falsedadde la causa

Acción de anulabilidad de contratos 4 años (art. 1.301, 3 Cc) Desde que los menores o incapacescelebrados por menores e incapaces. salieran de la tutela.

Acción de anulabilidad de contratos 4 años (art. 1.301, 4 y 5 Cc) Desde la disolución de la sociedadcelebrados por un cónyuge sin conyugal o del matrimonio.consentimiento del otro, cuando dicho consentimiento fuese necesario

Retracto legal. 9 días (art. 1.524 Cc) Desde la inscripción de la transmisión en el Registro de la Propiedad o desde que el comunero hubiera tenido conocimiento de la venta

Acción para la reclamación 1 año (art. 1.646 Cc) Desde la inscripción en el Registrode laudemio en el caso de de la transmisión.enajenación mediando preaviso.

Saneamiento por gravámenes 1 año para decidir si se opta por El primer plazo, a contar desde elocultos en finca. la rescisión o por la reclamación otorgamiento de la escritura. El segundo

de la indemnización (art. 1.483 Cc). plazo, a contar desde el día en que hayaOtro año para pedir indemnización, descubierto la carga o servidumbre.si no se ha optado por la rescisión.

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>>> PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD EN EL DERECHO CIVIL DE ARAGÓN

A) PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN

Concepto Plazo Cómputo

Acción de nulidad del testamento Imprescriptible.contemplada en el artículo 108, 1, a).

Acción de nulidad del testamento 15 años (art. 111 de la LSAR) A contar desde el fallecimiento el testador.contemplada en el artículo 108, 1, b).

Acción de anulabilidad 4 años (art. 112 de la LSAR) A contar desde el fallecimientodel testamento. del testador.

Acciones relativas a la legítima. 5 años (art. 78, 1 de la LSAR) Desde el fallecimiento del causanteSi el legitimado para el ejercicio o desde la delación de la herenciade estas acciones fuera menor si ésta se produce con posterioridad.de catorce años al iniciarse el cómputo, el plazo finalizarápara él cuando cumpladiecinueve (art. 78, LSAR)

Acción de nulidad de los actos Plazo: 4 años (art. 8 de la LEVAR) Desde que los conoció o pudode disposición de los derechos razonablemente conocer, y, en todo caso,sobre la vivienda familiar o desde la disolución del matrimonio.mobiliario ordinario de un cónyugesin consentimiento o autorizacióndel otro. o la separación legal.

Acción de reclamación el derecho 20 años (art. 119 de LEVAR) Desde la defunción del otro cónyuge.de usufructo de viudedad.

B) PLAZOS DE CADUCIDAD

Concepto Plazo CómputoDerecho de abolorio. 2 años (art. 150, 3 de la CCA) de la enajenación

Acción declarativa de la indignidad. 5 años (art. 18 de la CCA) Desde que el indigno de suceder esté en posesión de la herencia o legado.

El derecho de los acreedores para 4 años (art. 38 de la LSAR) Desde la repudiación.solicitar la autorización para aceptarla herencia que el heredero ha repudiado en su perjuicio.

>>> Código civil (V)

B) PLAZOS DE CADUCIDAD

C) DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS

Concepto Plazo CómputoSaneamiento por vicios ocultos. 6 meses (art. 1.484 Cc. en relación desde la entrega de la cosa vendida.

al 1490 Cc)

Redhibitoria o saneamiento 40 días (art. 1.496 Cc) desde la entrega al comprador, según usospor vicios ocultos del ganado locales.comprado.

Acción rescisoria. 4 años (art. 1.299 Cc) para incapaces y ausentes el plazoPlazo: Cómputo: se contará, respectivamente, desde que

la incapacidad cese o que el domicilio se conozca.

Acción rescisoria de la partición 4 años (art. 1.076 Cc) desde que se hizo la partición.de la herencia.

Acción pauliana. 4 años (art. 1.111 Cc) Desde el día en que pudo ejercitarse la acción

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>>> Plazos de prescripción y caducidad en el Derecho Civil de Aragón (II)

B) PLAZOS DE CADUCIDAD

Concepto Plazo CómputoAcción para pedir a los donatarios 2 años (art. 107 de la LSAR) Desde el fallecimiento del disponenteo sus herederos el valor actualizadodel bien dejado en testamentomancomunado que ha sido dispuesto, a título lucrativo u oneroso, por uno de los testadorestras el fallecimiento del primero.

Ejecución de la fiducia sucesoria 3 años (art. 129 de la LSAR) a) Desde el fallecimiento del causante. Sisi el fiduciario no es el cónyuge. prorrogable por un máximo de al fallecimiento del causante existen

dos años (art. 131 LSAR) legitimarios de grado preferente menores de edad, el plazo de ejecución de la fiduciano finalizará hasta que transcurran tres años desde que alcancen la mayoría de edad todos ellos.

b) En las fiducias sucesivas, desde que legalmente sea posible su ejecución (art. 130, b y c de la Ley 1/1999, de 24 de febrero, de sucesiones por causa de muerte de

Ejecución de la fiducia sucesoria 2 años (art. 129 de la LSAR) Desde que el anterior resulte ineficazen caso de llamamiento reiterado prorrogable por un máximo de (art. 130, c de la Ley LSAR)y caducado el plazo. dos años (art. 131 LSAR)

Acción de conservación del 2 años (art. 98 de LEVAR) Desde la notificación de la enajenaciónderecho expectante de viudedad. al cónyuge con el requerimiento para que

manifieste su voluntad de conservar o renunciar su derecho y sin que en el Registro de la Propiedad conste la voluntaddel cónyuge de conservar el derecho expectante

>>> PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD EN EL DERECHO CIVIL BALEAR

A) PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN

Concepto Plazo Cómputo

Realización del inventario para 180 días, salvo que los bienes Desde la delación.que el fiduciario pueda detraer que la constituyan se encuentrenla cuarta trebeliánica. en municipios distintos, o que

el fiduciario resida fuera de la isla,en cuyos supuestos el plazo será de un año (art. 29 de la CCB)

Acción para obtener la anulación 4 años (art. 46 de la CCB) desde la muerte del causantedel testamento por la pretericiónno intencional de hijos o descendientes legitimarios

Censos. 5 años (art. 60 de la CCB) desde el pago de la última pensión

Alodio. 5 años (art. 60 de la CCB) desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la última transmisión onerosa del dominio útil de la finca y, en su defecto, desde que el dueño directo hubiese tenido conocimiento de la misma sin que durante dicho plazo se haya reclamado o pagado el laudemio o efectuado acto alguno de reconocimiento

Pensiones del censo. 3 años (art. 60 de la CCB) desde el pago de la última pensión

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>>> Plazos de prescripción y caducidad en el derecho civil balear (II)

A) PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN

Concepto Plazo CómputoAcción para exigir la legítima. 30 años (art. 83 de la CCB) a contar desde la muerte del causante.

No correrá este plazo respecto del legitimarioen tanto viva en casa y compañía del herederoo del usufructuario universal de la herenciay a sus expensas; pero, si falleciere en esasituación habiendo transcurrido el tiempo de prescripción operará ésta, siempre que no la hubiere reclamado judicial o extraju-dicialmente ni mencionado en su testamento.

>>> PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD EN EL DERECHO CIVIL DE CATALUÑA

A) PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN

A) PRETENSIONES IMPRESCRIPTIBLES

Concepto Plazo Cómputo

- Las pretensiones que se ejercen mediante acciones meramente declarativas

- la acción de declaración de cualidad de heredero o heredera; art. 121-2 del CCCat (Todas)

- las de división de cosa común;

- las de partición de herencia;

- las de delimitación de fincas contiguas,

- las de elevación a escritura pública de un documento privado,

- las pretensiones relativas a derechos indisponibles o las que la ley excluya expresamente de la prescripción.

B) PRETENSIONES PRESCRIPTIBLES

Concepto Plazo Cómputo

Pretensiones de cualquier clase, 10 años (art. 121-21 del CCCat) Cuando la persona titular conoce o puedea menos que alguien haya racionalmente conocer las circunstanciasadquirido antes el derecho por que fundamenten su pretensión yusucapión o que el presente la persona contra la cual puede ejercitarla.Código o las leyes especiales dispongan otra cosa.

Pretensiones relativas a pagos 3 años (art. 121-21 CCCat) Cuando la persona titular conoce o puedeperiódicos que deban efectuarse racionalmente conocer las circunstanciaspor años o plazos más breves. que fundamenten su pretensión y la persona

contra la cual puede ejercitarla.

Pretensiones relativas a la 3 años (art. 121-21 CCCat) Cuando la persona titular conoce o puederemuneración de prestaciones racionalmente conocer las circunstanciasde servicios y de ejecuciones que fundamenten su pretensión y lade obra. persona contra la cual puede ejercitarla.

Pretensiones de cobro del precio 3 años (art. 121-21 CCCat) Cuando la persona titular conoce o puedeen las ventas al consumo. racionalmente conocer las circunstancias

que fundamenten su pretensión y la persona contra la cual puede ejercitarla.

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>>> Alfonso Hernández-Moreno e Isabel Viola Demestre

>>> Plazos de prescripción y caducidad en el derecho civil de Cataluña (II)

A) PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN

B) PRETENSIONES IMPRESCRIPTIBLES

Concepto Plazo CómputoPretensiones derivadas de 3 años (art. 121-21 CCCat) Cuando la persona titular conoce o puederesponsabilidad extracontractual racionalmente conocer las circunstancias

que fundamenten su pretensión y la personacontra la cual puede ejercitarla.

Pretensiones protectoras 1 año (art. 121-22 CCCat) Cuando la persona titular conoce o puedeexclusivamente de la posesión racionalmente conocer las circunstanciasprescriben al cabo de un año. que fundamenten su pretensión y la persona

contra la cual puede ejercitarla.

Cualquier pretensión susceptible 30 años (de preclusión) Desde el nacimiento teórico de la acción.de prescripción, con independencia (121-24 CCCat).de que hayan concurrido en la misma causas de suspensión o de que las personas legitimadas para ejercerla no hayan conocido o no hayan podido conocer los datos o las circunstancias a que hace referencia el artículo 121-23,en materia de cómputo de plazos.

Acción para exigir el cumplimiento 2 años (art. 148 del CFCat) Desde la rendición final de cuentasde la obligación de rendir cuentasal padre y la madre al final de suadministración si el hijo o hija y,en su caso, su representante legal lo reclaman.

Acción para reclamar la 3 años (art. 206 del CFCat) Desde la rendición final de cuentasresponsabilidad del tutor o tutora y, en su caso, el administrador o administrador patrimonial.

Acción de reclamación de 3 años (art. 221 del CFCat) De la extinción del plazo establecidorendición de cuentas. para la rendición. En su caso, el cómputo

de la prescripción de la acción no se inicia hasta el momento en que haya cesado la convivencia entre la persona tutelada y el tutor o tutora.

Derecho a aceptar o repudiar 30 años (art. 28 del CSC) Desde que le fue deferida.la herencia

Acción de petición de herencia. 30 años (art. 64 del CSC) del fallecimiento del causante.

Acción de nulidad o la ineficacia 4 años (art. 128 del CSC) desde el fallecimiento del testador.de los testamentos, codicilos y memorias testamentarias, o de las instituciones, legados u otras disposiciones que contengan, en los casos previstos en los tresúltimos apartados del artículo 126.

Adveración y protocolización de 5 años (art. 134 del CSC) desde el fallecimiento del testadorlos testamentos y codicilos ológrafos.

Acción para exigir la legítima 15 años (art. 378 del CSC)y su suplemento.

Acción para pedir la nulidad 5 años (art. 378 del CSC) a contar del fallecimiento del causantedel testamento por causa de preterición errónea y la reduccióno la supresión de disposicionesinoficiosas.

Acción para reclamar la cuarta 5 años (art. 384 del CSC) a contar del fallecimiento del consortevidual.

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>>> Plazos de prescripción y caducidad en el derecho civil de Cataluña (III)

B) PLAZOS DE CADUCIDAD

Concepto Plazo CómputoDerecho de redimir o recuperar 30 años, si es inmueble, o de Por excepción, si el vendedor o sus sucesoresla cosa vendida, por un precio 6 años, si es mueble. ocupan la finca vendida con carta de graciadeterminado, con carta de gracia. En el caso de inmuebles, el plazo o la detentan por cualquier título, el derecho

del derecho de redimir puede fijarse de redimir no caduca por el simple transcursopor la vida de una o dos personas del plazo pactado, siendo precisodeterminadas existentes en el un requerimiento especial, con fijaciónmomento de suscribirse el de un nuevo plazo improrrogable,contrato(art 326 CCC) que no será inferior a tres meses

Acción rescisoria por lesión 4 años (art 332 CCC) de la fecha del contratoultradimidium.

Acción de anulabilidad del acto 4 años (art. 9 del CFCat) Desde que tengan conocimientode enajenación, gravamen o, en del mismo o desde su inscripcióngeneral, de disposición del en el Registro de la Propiedad.derecho del cónyuge titular de la vivienda familiar efectuado sin el consentimiento o autorizacióndel cónyuge no titular o en los muebles de uso ordinario que comprometa su uso, aunque se refiera a cuotas.

Acción de revocación 1 año (art. 19, 2 del CFCat)donaciones entre cónyuges fuerade capítulos en caso de nulidad, divorcio o separación.

Acción de revocación de 1 año (art. 22 del CFCat) Desde el incumplimientolas donaciones otorgadas en capítulos matrimoniales por incumplimiento de cargas.

Acción de rescisión de las 4 años (art. 60 del CFCat) desde la extinción del régimen.enajenaciones hechas en fraude de acreedores a título gratuito o a título oneroso por el deudor o deudora cuando no tiene bienes suficientes para satisfacer el crédito de participación.

Acción de reclamación de la dentro del tiempo que quede Desde el descubrimiento de las pruebasfiliación matrimonial por los hijos, para completar el plazo de en las que debe fundamentarsesus descendientes o sus herederos. dos años. Si a la muerte del hijo la reclamación.

o hija no han transcurrido cuatro años desde su mayoría de edad o de la recuperación de la plena capacidad, la acción puede ejercerse o continuar dentro del tiempo que quede para completar este plazo, si es superior al establecido en el apartado 2, de dos años (art. 103 del CFCat)

Acción de impugnación de la durante toda la vida del hijo. Si muere antes de 4 años desde la obtenciónfiliación no matrimonial. (art. 104 CCS) de la plena capacidad o durante el año

siguiente al descubrimiento de las pruebas fundamento de su acción, la acción puede ser ejercida o continuada por sus hijos o descendientes y por los herederos dentro del tiempo que falte para el cumplimiento de los indicados términos

La acción de impugnación de dentro del tiempo que quedela paternidad marital ejercida por para completar los plazoslos hijos, descendientes y sus (art. 106 del CFCat)herederos si el marido muere.

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>>> Alfonso Hernández-Moreno e Isabel Viola Demestre

>>> Plazos de prescripción y caducidad en el derecho civil de Cataluña (IV)

B) PLAZOS DE CADUCIDAD

Concepto Plazo Cómputo

Acción de impugnación de la 2 años (art. 106 del CFCat) Desde la fecha en que lo conozcapaternidad marital ejercida por la persona legitimada para impugnar.los legitimados en caso de que el marido muera sin tener conocimiento del nacimiento o de las pruebas en que ha de fundamentar la acción.

Acción de impugnación por 2 años (art. 107 del CFCat) Desde la fecha del nacimiento de los hijosla madre, en nombre propio o de o del descubrimiento de las pruebassu hijo o hija, menor o incapaz, en las que se fundamenta la impugnación.de la paternidad matrimonial.

Acción de impugnación 2 años (art. 108 del CFCat) siguientes a la mayoría de edad,de la paternidad matrimonial a la recuperación de la plena capacidadpor el hijo o la hija. o al descubrimiento de las pruebas

en que fundamente la impugnación.

Acción de impugnación de 2 años (art. 109 del CFCat) Desde el establecimiento de la filiaciónla paternidad no matrimonial. que se impugna o, si procede, desde el

momento en que se conozca este estable-cimiento o la aparición de nuevas pruebas contrarias a la paternidad. En el caso del hijo o hija, contados desde la mayoría de edad o desde la recuperación de la plena capacidad o de la aparición de las pruebas anteriormente mencionadas.

Acción de impugnación 2 años (art. 110 del CFCat) Desde que cesa el vicio del consentimiento.del reconocimiento con error, Puede ser continuada por los hijos,violencia o intimidación. los descendientes y los herederos del

otorgante o ejercida por éstos, si aquélmuere antes de transcurrir los dos años,durante el plazo que quede.

Acción de impugnación de la durante toda su vidamaternidad ejercida por los hijos (art. 112 del CFCat)si prueban la suposición de partoo que no es cierta la identidad del hijo o hija.

Acción de impugnación de la 2 años (art. 112 del CFCat) desde el nacimiento o desdematernidad, si prueban la suposición el conocimiento de las pruebasde parto o que no es cierta la que fundamenten la impugnación.identidad del hijo o hija, ejercida por la madre y las demás personas afectadas.

Acción de revocación de la adopción. 2 años (art. 130 del CFCat) Desde la adopción.

Acción de impugnación de los actos 4 años (art. 154 del CFCat) Del acceso de los hijos a la mayoríadeterminados en el artículo 151.1 de edad.realizados sin la autorización judicial o sin los requisitos exigidos por el artículo 153.

Acción declarativa de 5 años (art. 15 del CCS) Desde que el indigno de sucederla indignidad para suceder. se halle en posesión de los bienes

en calidad de heredero o legatario.

Autorización de los acreedores 4 años (art. 15 del CCS) A contar desde la renuncia.para aceptar la herencia repudiadapor los herederos en su perjuicio,únicamente a efectos de hacer efectivos sus créditos sobre el patrimonio hereditario.

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>>> PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDADEN EL DERECHO CIVIL DE GALICIA

PLAZOS DE CADUCIDAD

Concepto Plazo CómputoDerecho de retracto de los socios 30 días (art. 107 DCG) desde la notificación del acto dispositivono separados, por el mismo y de su precio y condiciones.precio y condición.

Inventario. 30 días (art. 121 DCG) a contar desde la muerte del cónyuge

Distribución por el comisario-cónyuge 1 año (art. 143 DCG) desde la apertura de la sucesión o,del testador, a su prudente arbitrio, en caso de existir hijos comunes menoreslos bienes del difunto y mejora de edad, desde la emancipaciónen ellos a los hijos comunes sin del último de ellos.perjuicio de las legítimas y mejoras que hubiese instituido ya el causante.

>>> Plazos de prescripción y caducidad en el derecho civil de Cataluña (V)

B) PLAZOS DE CADUCIDAD

Concepto Plazo CómputoAcción para impugnar la aceptación 4 años (art. 26 del CCS) desde la declaración de incapacidad,y repudiación de la herencia y desde que haya cesado la intimidaciónhecha con intimidación, violencia, o violencia o se tenga conocimiento dolo o error. del dolo o error.

Derecho del llamado a aceptar 30 años (art. 28 del CCS) a contar desde que le fue deferida.o repudiar la herencia.

Práctica del inventario en la forma 1 año (art. 30 del CCS) a contar desde la delación.prescrita para detraer la cuartatrebeliánica.

Declaración de querer aceptar 1 año (art. 30 del CCS) a contar desde la delación, pero siemprela herencia a beneficio de inventario. en el de treinta días a contar desde que

haya tomado posesión de los bienes hereditarios.

Acción de tanteo y retracto 1 mes (art. 51,2 del CCS) Desde la notificación de la decisiónentre coherederos. de vender y de las circunstancias de la

venta o desde el conocimiento de ésta.

Acción para pedir la rescisión 4 años (art. 59 del CCS) a contar desde que se hizo la particiónde la partición. de la herencia.

Acciones en fraude del crédito 4 años (art. 60,3 del CCS) Desde la extinción del régimen. No procedende participación. cuando los bienes esté en poder de adquirente

a título oneroso y de buena fe.

Acción de reclamación a los 4 años (art. 62 del CCS) a contar desde que se hizo la particióndemás coherederos por lo que de la herenciahubiera pagado más de lo que le corresponda según su cuota.

Protocolización del testamento 5 años (art. 120 del CCS) Desde el fallecimiento del testador.ológrafo.

Cierre del inventario previo por 180 días naturales desde la delación de la herencia a favorel heredero fiduciario (trebeliánica). (art. 230 del CCS) del fiduciario

Cierre del inventario. 1 año si el fideicomitente hubiera desde la delación de la herenciafallecido o tenido su última residencia al fiduciario.habitual en el extranjero o si el fiduciario no residiera en el domicilioen que radiquen la mayor parte de los bienes hereditarios(art. 230 del CCS)

Acción de impugnación 5 años (art. 372del CCS) desde el fallecimiento del causantede la desheredación.

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>>> Plazos de prescripción y caducidaden el derecho civil de Galicia (II)

PLAZOS DE CADUCIDAD

Concepto Plazo CómputoFacultad del cónyuge sobreviviente fijado por el causante y si no desde la apertura de la sucesión o,al que hubiese asignado el usufructo lo fijase, 1 año (art. 159 DCG) de existir hijos comunes menores de edad,total de viudedad, sin perjuicio desde la emancipación del último de éstos.de las disposiciones del causante, de mejorar a los hijos o descendientes comunes

>>> PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD EN EL DERECHO FORAL DE NAVARRA

A) ACCIONES IMPRESCRIPTIBLES

Concepto Plazo Cómputo

- Las acciones de estado civil (Ley 41de CCN)que no tengan establecido plazo para su ejercicio.

- La acción declarativa de (Ley 324 de CCN)la cualidad de heredero

- Las acciones divisorias de los (Ley 374 y 331 de CCN)comuneros y de los coherederos y las de deslinde, sin perjuicio de las prescripción adquisitiva de los bienes afectados

B) PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN

Concepto Plazo Cómputo

Acciones personales que 30 años con independencia desde que pudieron ejercitarseno tengan establecido del plazo de prescripción propiootro plazo especial. de la garantía real que se hubiere

constituido (Ley 39 de CCN)

Acciones reales que no tengan sólo prescriben a consecuenciaestablecido plazo especial de la usucapión con la que resulten

incompatibles (Ley 39 de CCN)

Acciones para exigir deudas por Plazo: 3 años (Ley 28 de CCN) a partir de la prestación del servicioservicios profesionales prestados o entrega de la cosay géneros o animales vendidos por un comerciante a quien no lo sea.

Acciones para exigir deudas Plazo: 10 años (Ley 28 de CCN) desde la prestación o entrega,por servicios profesionales prestados salvo que de otro modo se establecierey géneros o animales vendidos en el documento.por un comerciante a quien no lo sea, cuando la deuda conste en un documento.

Acción personal en los préstamos 10 años, para reclamar el capital desde que pudo ejercitarse el derechocon interés. y 5 años, para reclamar

los intereses (Ley 29 de CCN)Si el préstamo fuere sin interés,se aplicará lo dispuesto en la Ley 39 (30 años).

Acción hipotecaria 20 años (Ley 30 de CCN) Desde el día que pudo ejercitarse la acción

Acción ejecutiva en los títulos 20 años (Ley 31 de CCN) Desde el día que pudo ejercitarse la acciónjudiciales o extrajudiciales.

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>>> Plazos de prescripción y caducidad en el derecho foral de Navarra (II)

B) PLAZOS DE PRESCRIPCIÓNConcepto Plazo CómputoAcción ordinaria. 30 años de la Ley 39 Desde el día que pudo ejercitarse la acción

(Ley 31 de CCN)

Acción para reclamar Plazo: 5 años (Ley 32 de CCN) Desde el día que pudo ejercitarse la acciónlos réditos censales.

Acción para reclamar el capital 40 años (Ley 32 CCN) Desde el día que pudo ejercitarse la accióndel censo.

Acción rescisoria por lesión enorme. 10 años (Ley 33 CCN) Desde la celebración del contrato

Acción rescisoria por lesión 30 años (Ley 33 CCN) Desde la celebración del contratoenormísima.

Acciones de rescisión 4 años (Ley 34 CCN) Desde el día que pudo ejercitarse la acciónno previstas en la Ley 33.

Acción de impugnación 4 años (Ley 34 CCN) Desde la celebración del contratode actos anulables.

Acción de saneamiento redhibitoria. 6 meses (Ley 35 CCN) Desde la entrega de la cosa

Acción de saneamiento 1 año (Ley 35 CCN) Desde la entrega de la cosaquanti minoris.

Acción para exigir responsabilidad 1 año (Ley 36 CCN) Desde que tuvo noticias el agraviadopor injuria o calumnia.

Acción para retener o recobrar 1 año (Ley 37 CCN) Desde el día que pudo ejercitarse la acciónla posesión.

Acción de petición de herencia 30 años (Ley 324 CCN) Desde la muerte del causante

Acción de retraer en la venta 30 años (Ley 480 CCN). Desde el día que pudo ejercitarse la accióncon pacto de retro.

Acción de carta de gracia por 30 años (Ley 583 CCN) Desde el día que pudo ejercitarse la accióntiempo indefinido o perpetuo.

Acción para exigir responsabilidad 1 año (Ley 488, párrafo 2 CCN) Desde el día que pudo ejercitarse la acciónpor culpa extra-contractual

Acción para pedir a los padres 3 años (Ley 65 CCN) Al término de la administraciónrendición de cuentas de la administración de los bienes de sus hijos y exigir el resarcimiento de los daños e indemnización de los perjuicios que en su caso proceda

Acción de impugnación de la 1 año (Ley 70 CCN) desde la inscripción de la filiación enpaternidad del marido de la madre. el Registro Civil; pero este plazo no correrá

mientras ignore el nacimiento

Acción de impugnación de la 1 año (Ley 70 CCN) desde haber alcanzado o recuperadopaternidad marital por el hijo. la plena capacidad o a la inscripción

de su nacimiento, si fuera posterior.

Acción de impugnación del 1 año (Ley 70 CCN) Desde su cesación;reconocimiento realizado con vicio del consentimiento.

Acción de impugnación por el 4 años (Ley 70 CCN) al alcanzar la mayoría de edad orepresentante legal del menor recuperar la capacidadde edad o el incapacitado del reconocimiento realizado con vicio del consentimiento.

Acción de impugnación 4 años (Ley 70 CCN) Desde su inscripción en el Registro Civil;del reconocimiento de filiación no matrimonial.

Acción de reducción de las 4 años (Ley 164 CCN) desde el fallecimiento del donantedonaciones hechas por el bínubo en favor de su cónyuge o de los hijos o descendientes habidos en cuanto perjudiquen los derechos reconocidos a los hijos o descen-dientes de matrimonios anteriores.

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B) PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN

Concepto Plazo CómputoAcción de inoficiosidad de las 4 años (Ley 272 CCN) siguientes a contar del fallecimientodisposiciones a favor de los del disponente.hijos de ulterior matrimonio en perjuicio de los hijos de anteriores matrimonios.

Acción de retracto 30 años (Ley 480) Desde que pudo ejercitarse la acción(sin determinación de plazo)

Acción para exigir indemnización Plazo: 1 año (Ley 488) Desde que pudo ejercitarse la acciónde quien por su negligencia cause daño en patrimonio ajeno

C) PLAZOS DE CADUCIDAD

Concepto Plazo CómputoAcción de retracto gentilicio 9 días, si se hubiese notificado desde la notificación y desde que elPlazo: Cómputo: respectivamente, fehacientemente la enajenación, retrayente ha recibido la información9 días, 30 días o 1 año y un día con indicación del precio, forma completa de la enajenación

de pago y demás condiciones del contrato; 30 días, en defecto desde su inscripción en el Registrode tal notificación o 1 año y un día, de la Propiedada falta de notificación y de inscripción en el Registro de desde la enajenación.la Propiedad (Ley 458 CCN)

>>> Plazos de prescripción y caducidad en el derecho foral de Navarra (III)

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>>> PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD EN EL DERECHO CIVIL DEL PAÍS VASCO

B) PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN

Concepto Plazo CómputoCaducidad del testamento a) 2 meses a) desde que el testador haya salidohil-buruko, que se otorga en del peligro.inminente peligro de muerte. b) 3 meses

(art 31 CCPV) b) siguientes al fallecimiento

Ejercicio del poder testatorio, 1 año (art. 44 CCPV) desde la muerte del testador, o desdea falta de señalamiento de plazo. la declaración judicial de su fallecimiento,

si todos los presuntos sucesores fuesen mayores de edad; en otro caso, desde que alcanzaren la mayoría de edad todos ellos, sin que sea suficiente, a estos efectos, la emancipación.

Derecho del cónyuge no deudor 15 días naturales Desde la notificación al cónyuge no deudora pedir la disolución de la (art. 102. 1 CCPV)comunicación foral (salvo que el acreedor probare que la deudaha redundado en beneficio de la familia) en caso de embargo

Derecho a iniciar de nuevo 6 meses (art. 102. 3 CCPV) desde adjudicación de los bienesla comunicación foral por comunicadosel cónyuge no deudor.Cómputo:

Derecho del cónyuge viudo a instar máx. 30 días (art. 107 CCPV) Señalado por el Juezjudicialmente a los sucesores delfallecido a que acepten cualquierherencia en que éste estuviere interesado.

Inventario por el comisario de todos 6 meses (art. 167 CCPV) desde la muerte del causante o desdelos bienes, derechos, cargas y la declaración judicial de su fallecimientoobligaciones de la sucesión.

Ejercicio del poder por el comisario. (a falta del señalado por el desde la muerte del causante o desdecausante), 1 año la declaración judicial de su fallecimiento(art. 169, 2 CCPV) si todos los posibles sucesores fueren

mayores de edad o estuviere emancipados;en otro caso, desde que el más joven de ellos alcanzare la mayoría de edad o quedare emancipado.

Abono del valor actual de las 1 año (art. 187 CCPV) Desde la revocación o resoluciónnuevas construcciones y mejoras que hubiese costeado el instituidopara los casos de revocación de la designación de sucesor y de resolución de la designación sucesoria.

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>>> PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN EN LEYES ESPECIALES

LEY DE ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN

Concepto Plazo CómputoAcciones para exigir la responsabilidad 2 años (art. 18, 1 de LOE) Desde que se produzcan dichos daños,prevista en el artículo 17 de la LOE sin perjuicio de las acciones que puedan(por daños materiales dimanantes subsistir para exigir responsabilidadesde los vicios o defectos que afecten por incumplimiento contractual.a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio; de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad del apartado 1, letra c), del artículo 3 de la Ley y,contra el constructor, por los dañosmateriales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras).

Acción de repetición que pudiese 2 años (art. 18, 2 de LOE) Desde la firmeza de la resolución judicialcorresponder a cualquiera de los que condene al responsable a indemnizaragentes que intervienen en el los daños, o a partir de la fecha en la queproceso de edificación contra se hubiera procedido a la indemnizaciónlos demás, o a los aseguradores de forma extrajudicial.contra ellos.

LEY DE GANRANTÍAS EN LA VENTA DE BIOENES DE CONSUMO

Concepto Plazo CómputoAcción para reclamar el Plazo de prescripción, pese a ser Desde la entrega del bien.cumplimiento de lo previsto una acción de carácter edilicio:en los artículos 1 a 8 de la LVBC 3 años (art. 9. 3 LVBC)(derecho a la reparación del bien,a su sustitución, a la rebaja del precio y a la resolución del contrato.

Acción de repetición contra (Art. 10 LVBC) A partir del momento en que se completóel responsable de la falta el saneamientode conformidad por parte de quien haya respondido frente al consumidor.

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Procesal

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Complemento del monográfico dedicado a la prescripción y caducidad, presentamosel exhaustivo estudio sistemático llevado a cabo por los autores, sobre la totalidadde plazos establecidos en el articulado de la LEC 2000, que constituirá, sin duda,excelente herramienta de consulta para los abogados. Por razones de espacio, elestudio lo hemos dividido en dos partes. La primera, contenida en este artículo,recoge los términos procesales del Libro I y Libro II (con exclusión de los recursos).Próximamente aparecerá el resto del estudio dedicado a los plazos procesales ensede de recursos, ejecución y procedimientos especiales.

Sumario1.- DE LOS PROCESOS

DECLARATIVOS

1.A. DE LAS DISPOSICIONESCOMUNES A LOS PROCESOSDECLARATIVOS

1.A.1. De las reglas para determinar el proceso

1.A.2. De las diligencias preliminares

1.A.3. De la presentación de documentos, dictámenes, informesy otros medios e instrumentos

1.A.4. De las copias de los escritos y documentos y su traslado

1.A.5. De la prueba: disposiciones generales

a) De la proposición y admisión

b) De otras disposiciones generales sobre práctica de la prueba

c) De la anticipación y del aseguramiento de la prueba

1.A.6. De los medios de prueba ylas presunciones

a) Del dictamen de peritos

b) Del reconocimiento judicial

c) Del interrogatorio de testigos

1.A.7. De las cuestiones incidentales

2.- DEL JUICIO ORDINARIO

2.A. DE LAS ALEGACIONESINICIALES

2.A.1. De la demanda y su objeto

Prescripción y caducidadPlazos en la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil

>>>Mario Marcos Martínez • AbogadoLídia Arnau Raventós • Profesora de Derecho Civil de la Universidad de Barcelona

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e>>> Mario Marcos Martínez y Lídia Arnau Raventós

Sumario2.A.2. De las reglas para determinarla competencia

a) De la competencia territorial

b) De la competencia funcional

2.A.3. De la acumulación de acciones

a) De la acumulación de procesos

b) De la acumulación de procesospendientes ante un mismo tribunal

c) De la acumulación de procesospendientes ante distintos tribunales

2.A.4. Del reparto de asuntos

2.A.5. De las medidas cautelares

a) Del procedimiento para la adopciónde medidas cautelares

b) De la caución sustitutoria de las medidas cautelares

2.A.6. De la contestación a la demanda y de la reconvención

2.A.7. De la oposición a las medidas cautelares adoptadas sin audiencia del demandado

2.A.8. De la declinatoria

2.B. DE LA ABSTENCIÓN YLA RECUSACIÓN

2.B.1. De la abstención de Jueces, Magistrados, Secretarios Judiciales, Fiscales y del personal al servicio de los tribunales civiles

2.B.2. De la recusación de Jueces y Magistrados

2.B.3. De la recusación de oficiales,auxiliares y agentes de la Administraciónde Justicia

2.B.4. De la recusación de los peritos

2.C. DE LA AUDIENCIA PREVIA AL JUICIO

2.D. DE LA COMPARECENCIA YACTUACIÓN EN JUICIO

2.D.1. De la pluralidad de partes

2.D.2. De la sucesión procesal

2.D.3. Del poder de disposición de las partes sobre el proceso y sobre sus pretensiones

2.D.4. De la representación procesal y la defensa técnica

2.D.5. De los plazos y los términos

2.D.6. De la inmediación, la publicidad y la lengua oficial

2.D.7. De los actos de comunicación judicial

2.D.8. Del auxilio judicial

2.D.9. De la sustanciación, vista y decisión de los asuntos

a) Del despacho ordinario

b) De las vistas

2.D.10. De las resoluciones judiciales y de las diligencias de ordenación

2.D.11. De las clases, forma y contenido de las resoluciones y del modo de dictarlas, publicarlas y archivarlas

2.D.12. De la nulidad de las actuacionesjudiciales

2.D.13. De la reconstrucción de autos

2.E. DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES

2.E.1. De la cesación de las actuacionesjudiciales y de la caducidad de la instancia

2.F. DE LA SENTENCIA

2.F.1. De la revisión de sentencias firmes

2.F.2. De la rebeldía y de la rescisión de sentencias firmes y nueva audiencia al demandado rebelde

2.G. DE LA TASACIÓN DE COSTAS

3.- DEL JUICIO VERBAL

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Procesal

Art. LEC y sujetoafecto al plazo Concepto Plazo Cómputo

Artículo 251.5 Para fijar el valor de una demanda relativa a una 5 años Constitución del derechoservidumbre, se estará al valor de su constituciónsiempre y cuando su fecha no fuere anterior enmás 5 años a la interposición de la demanda.

Artículo 251.7 Plazo de duración mínima de la prestación para 1 año Nacimiento de la obligaciónfijar el valor de la demanda en el importe de unaanualidad multiplicado por diez.

Artículo 251.10 Plazo durante el cual debe calcularse la media 1 año Año natural anteriordel cambio ponderado de los valores negociados a la interposiciónen Bolsa a los efectos de calcular la cuantía de la demandade la demanda.

Artículo 254.4 Plazo para subsanar la demanda cuando el tribunal 10 días Notificación delaprecie que la cuantía es incorrecta y no se aporten requerimiento

Demandante datos suficientes para calcularla correctamente. de subsanación

1.A. DE LAS DISPOSICIONES COMUNES A LOS PROCESOS DECLARATIVOS

1.A.1. De las reglas para determinar el proceso

1.A.2. De las diligencias preliminares

DE LOS PROCESOS DECLARATIVOS1

Art. LEC y sujetoafecto al plazo Concepto Plazo Cómputo

Artículo 256.3 Plazo para interponer la demanda 1 mes Terminación de lasSolicitante de medidas diligencias preliminarespreliminares Plazo para resolver la solicitud de medidas 5 díasArtículo 258.1 preliminares Presentación de laTribunal solicitud de medidas

Artículo 258.3 Plazo para prestar caución 3 días Notificación del autoSolicitante de medidas por el que se concedanpreliminares las diligencias

Artículo 259.1 Plazo para llevar a cabo las diligencias 10 días Notificación del auto por Interesados acordadas el que se concedan las

diligencias

Artículo 260.1 Plazo para oponerse a la diligencia preliminar 5 días Citación para la prácticaPersona requerida de la diligencia preliminarpara la práctica de ladiligencia preliminar

Artículo 262.1 Plazo para decidir acerca de la aplicación 5 días Recibido el escrito deTribunal de la caución cuando se hayan practicado alegaciones del solicitante

las acordadas o cuando se hayan denegado de las medidas acerca depor estimarse justificada la oposición la justificación de gastos

que hubiere presentado el requerido.

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1.A.4. De las copias de los escritos y documentos y su traslado

1.A.5. De la prueba: disposiciones generales

a) De la proposición y admisión

Art. LEC y sujetoafecto al plazo Concepto Plazo Cómputo

Artículo 275 Plazo para subsanar la falta de presentación de 5 días Requerimiento dePartes copias de los escritos y documentos presentados subsanación

Artículo 278 Plazo para llevar a cabo una actuación procesal, Plazo Día siguiente al dePartes cuya apertura viene determinada por un acto legalmente la fecha que se haya

del que debe darse traslado a las otras partes previsto hecho constar en laspara la copias entregadas

actuación de a los procuradoresque se trate de las restantes partes.

Art. LEC y sujetoafecto al plazo Concepto Plazo Cómputo

Artículo 284 Plazo para aportar los datos identificativos de 5 días Audiencia previaPartes las personas que hayan de ser citadas para

la práctica de la prueba

Artículo 286.1 Plazo para presentar escrito de ampliación de Antes de • Juicio ordinario: el actoPartes hechos expirar el del juicio o la terminación

plazo para de las diligencias finalesdictar que, en su caso, se

sentencia hubieren practicado.

• Juicio verbal: el acto de la vista

Artículo 286.2 Plazo para alegar lo que convenga acerca 5 días Traslado del escrito deParte contraria del escrito de ampliación de hechos ampliación de hechos.

Artículo 287 Plazo para alegar la ilicitud de la prueba DeberáPartes alegarse de

inmediato.Se resolveráen el actodel juicioo vista

1.A.3. De la presentación de documentos, dictámenes, informes y otros medios e instrumentos

Art. LEC y sujetoafecto al plazo Concepto Plazo Cómputo

Artículo 271.2 Plazo para presentar resoluciones administrativas Plazo para Celebración de la vistaPartes o judiciales dictadas o notificadas en fecha dictar o juicio

posterior al momento de formular conclusiones, sentenciaque sean decisivas para resolver la causa

Artículo 271.2 Plazo para alegar lo que convenga acerca de 5 días Traslado de los documentosPartes los documentos presentados por otra parte dentro presentados

del plazo para dictar sentencia

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Procesal

b) De otras disposiciones generales sobre práctica de la prueba

Art. LEC y sujetoafecto al plazo Concepto Plazo Cómputo

Artículo 290 Plazo con el que debe anticiparse el día y 5 días Desde la providenciaTribunal la hora de celebración de actos de prueba que hasta el día de práctica

no puedan practicarse en el juicio o vista de la prueba

Artículo 291 Plazo mínimo con que deben citarse las partes 48 horas Desde la citación hastaTribunal para la práctica de todas las pruebas que hayan la práctica de la prueba

de celebrarse fuera del juicio o vista.

Artículo 292.1 Plazo para alegar lo que convenga acerca 5 días Celebración del juicioTestigos y peritos de su incomparecencia al acto del juicio o vista o vista

b) Del reconocimiento judicial

c) De la anticipación y del aseguramiento de la prueba

Art. LEC y sujetoafecto al plazo Concepto Plazo Cómputo

Artículo 295.1 Plazo mínimo con que debe citarse a quien pretende 5 días Desde la citación hastaTribunal demandar el solicitante de prueba anticipada, la práctica de la prueba

para la práctica contradictoria de la prueba.

Artículo 295.3 Plazo para interponer la demanda 2 meses Práctica de la pruebaSolicitante de prueba anticipadaanticipada

Art. LEC y sujetoafecto al plazo Concepto Plazo Cómputo

Artículo 353.3 Plazo mínimo con que debe comunicarse 5 días Desde que se acuerda elTribunal a las partes la práctica de la prueba de día y hora de su práctica,

reconocimiento judicial hasta su práctica efectiva

Art. LEC y sujetoafecto al plazo Concepto Plazo Cómputo

Artículo 338.2 Plazo para aportar los dictámenes cuya 5 días Desde la aportación hastaPartes necesidad o utilidad venga motivada por la la fecha de celebración

contestación a la demanda o por lo pretendido del juicio o vistaen la audiencia previa

Artículo 339.2 Plazo para proceder a la designación judicial 5 días Presentación de laTribunal de perito contestación a la demanda

Artículo 342.1 Plazo para comunicar al perito su designación 5 días Designación de peritoTribunal

Artículo 342.1 Plazo para manifestar si acepta o no el encargo 5 días Notificación de Perito la designación

Artículo 342.3 Plazo para solicitar provisión de fondos 3 días NombramientoPerito

Artículo 342.3 Plazo para satisfacer la provisión de fondos 5 días Notificación delParte que hubiere soli- requerimiento decitado la prueba pericial provisión de fondos

Artículo 345.2 Plazo mínimo con que debe anticiparse a las 48 horas Desde el aviso hasta laPerito partes la práctica de la prueba pericial, siempre práctica de la prueba

que hubieren solicitado estar presentes

1.A.6. De los medios de prueba y las presunciones

a) Del dictamen de peritos

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c) Del interrogatorio de testigos

1.A.7. De las cuestiones incidentales

Art. LEC y sujetoafecto al plazo Concepto Plazo Cómputo

Artículo 393.3 Plazo para alegar lo que convenga acerca del 5 días Traslado del escrito Partes escrito en que se plantea una cuestión incidental en que se plantea

una cuestión incidental

Artículo 393.4 Plazo para resolver la cuestión de previo 10 días Formuladas las alegacionesTribunal pronunciamiento y practicada la prueba que

se hubiere propuesto acercade la cuestión incidental

2.A.2. De las reglas para determinar la competencia

Art. LEC y sujetoafecto al plazo Concepto Plazo Cómputo

Artículo 48.3 Plazo para alegar lo que proceda acerca de la 10 días Notificación de la resoluciónLitigantes falta de competencia objetiva del tribunal judicial emplazando

a las partes para que se manifiesten

Art. LEC y sujetoafecto al plazo Concepto Plazo Cómputo

Artículo 401.2 Plazo para contestar la demanda cuando ésta 20 días Traslado de la contestaciónDemandado se hubiere ampliado en ejercicio de nuevas a la demanda

acciones o contra otros demandados.

Artículo 404 Plazo para contestar la demanda 20 días Notificación del auto deDemandado admisión de la demanda

Art. LEC y sujetoafecto al plazo Concepto Plazo Cómputo

Artículo 364.2 En caso de declaración domiciliaria de un testigo, 3 días Traslado de lasPartes plazo para solicitar que se le formulen preguntas respuestas obtenidas

complementarias o aclaraciones del testigo.

Artículo 375 Plazo para satisfacer al testigo la indemnización 10 días Firmeza del auto que fijaPartes acordada judicialmente la indemnización

Artículo 378 Plazo para formular tachas de los testigos -- Desde el momento en quePartes se admita la prueba testifical

hasta que comience el juicio o vista

Artículo 379.2 Plazo para oponerse a las tachas formuladas 3 días Formulación de la tachaPartes por otra parte

Artículo 381.1 Plazo para responder por escrito a las 10 días Desde que se recibe elPersona jurídica preguntas que se formulen, de forma previa requerimiento para respondero entidad a la celebración del juicio o vista hasta la celebración

del juicio o vista

2.A. DE LAS ALEGACIONES INICIALES

2.A.1. De la demanda y su objeto

DEL JUICIO ORDINARIO2

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c) De la acumulación de procesos pendientes ante distintos tribunales

a) De la acumulación de procesos

2.A.3. De la acumulación de acciones

b) De la competencia funcional

a) De la competencia territorial

Art. LEC y sujetoafecto al plazo Concepto Plazo Cómputo

Artículo 60.3 Plazo para comparecer ante el Tribunal 10 días Notificación delLitigantes territorialmente competente emplazamiento

Art. LEC y sujetoafecto al plazo Concepto Plazo Cómputo

Artículo 62.1 Plazo para manifestar lo que proceda acerca 10 días Notificación Partes personadas de la falta de competencia funcional del Tribunal del emplazamiento

para conocer del recurso

Artículo 62.2 Plazo para anunciar la interposición del recurso Plazo Notificación del autoRecurrente legalmente absteniéndose

previsto de conocermás 5 días

Art. LEC y sujetoafecto al plazo Concepto Plazo Cómputo

Artículo 73.2 Plazo para presentar demandas que pretendan 40 días Presentación deDemandante la nulidad de acuerdos sociales, acumulables la primera demanda

necesariamente en un único procedimiento.

Art. LEC y sujetoafecto al plazo Concepto Plazo Cómputo

Artículo 88.2 Plazo para formular alegaciones acerca 10 días Traslado de la solicitudPartes personadas de la acumulación de procesos pendientes de acumulaciónen los procesos ante tribunales distintosacumulables

Artículo 88.2 Plazo para resolver acerca de la acumulación 5 días Expiración del plazo de 10 díasTribunal de procesos pendientes ante distintos tribunales o presentación de alegaciones

Artículo 90.2 Plazo para instruirse del oficio y testimonio 5 días NotificaciónPartes personadas remitidos por el tribunal requirente y para alegar del emplazamientoante el tribunal requerido lo que convenga.

Art. LEC y sujetoafecto al plazo Concepto Plazo Cómputo

Artículo 83.1 Plazo para formular alegaciones acerca de la 10 días Traslado de la solicitudPartes personadas en acumulación de procesos pendientes ante de acumulaciónlos procesos acumulables un mismo tribunal

Artículo 83.2 Plazo para resolver acerca de la acumulación 5 días Expiración del plazo previstoTribunal de procesos pendientes ante un mismo tribunal en el artículo 83.1 o presen-

tación de alegaciones

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Procesal

c) De la acumulación de procesos pendientes ante distintos tribunales

2.A.4. Del reparto de asuntos

Art. LEC y sujetoafecto al plazo Concepto Plazo Cómputo

Artículo 69 Plazo para proceder al reparto de asuntos 2 días Presentación de escritoTribunal o solicitud de incoación de actuaciones

Art. LEC y sujetoafecto al plazo Concepto Plazo Cómputo

Artículo 730.2 Plazo para interponer la demanda tras haber 20 días Adopción de las medidasDemandante solicitado la adopción de medidas cautelares cautelares

Artículo 731.1 Alzamiento de las medidas cautelares adoptadas -- Transcurridos 20 díasTribunal cuando el proceso principal ha finalizado desde que se hubiere

con sentencia condenatoria y no se ha dictado la Sentenciasolicitado la ejecución

Artículo 731.1 Alzamiento de las medidas cautelares cuando -- Transcurridos 6 mesesTribunal el proceso quede en suspenso por más desde la suspensión

de 6 meses del proceso

Artículo 733.2 Plazo para acordar la adopción de una medida 5 días PresentaciónTribunal cautelar cuando el solicitante acredite razones de la solicitud de medidas

de urgencia o que la celebración de una cautelares razonandoaudiencia previa puede comprometer el buen su urgencia o la inconve-fin de la medida niencia de celebrar

audiencia previa

Artículo 734.1 Plazo para convocar a las partes a una vista 5 días Notificación al demandadoTribunal de la solicitud de medidas

cautelares

Artículo 734.1 Plazo en el que debe celebrarse la vista Dentro de Notificación deTribunal los 10 días la convocatoria

siguientes a las partesa su convo-

catoria

Artículo 734.2 Plazo para practicarse la prueba 5 días Celebración de la vistaTribunal de reconocimiento judicial cuando no pueda

practicarse en el mismo acto de la vista

Artículo 735.1 Plazo para acordar, mediante auto, sobre 5 días Celebración de la vistaTribunal la solicitud de medidas cautelares

2.A.5. De las medidas cautelares

a) Del procedimiento para la adopción de medidas cautelares

Art. LEC y sujetoafecto al plazo Concepto Plazo Cómputo

Artículo 92.1 Plazo para comparecer ante el tribunal 10 días Notificación de la aceptaciónPartes personadas requirente del requerimientoante el tribunal requerido de acumulación

Artículo 94.2 Plazo para comparecer y alegar lo que convenga 5 días NotificaciónPartes personadas ante el tribunal que deba resolver la discrepancia del emplazamientoante el tribunal sobre la acumulaciónrequerido y requirente

Artículo 95.1 Plazo para resolver la discrepancia sobre 20 días Expiración del plazoTribunal la acumulación previsto en el artículo 94.2

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Art. LEC y sujetoafecto al plazo Concepto Plazo Cómputo

Artículo 64.1 Plazo para interponer la declinatoria Juicio NotificaciónDemandado ordinario: de la demanda

10 primerosdías del

plazo paracontestar

Juicioverbal:

5 primerosdías poste-riores a lacitación

para la vista

Artículo 65.1 Plazo para sostener y acreditar la jurisdicción 5 días NotificaciónDemandante o competencia del tribunal de la declinatoria

Artículo 65.1 Plazo para resolver 5 días Expiración del plazoTribunal concedido a las partes

para sostener y acreditar la competencia del tribunal

Artículo 65.5 Plazo para comparecer ante el tribunal 10 días Notificación del auto Litigantes competente de inhibición a favor

del tribunal competente

Art. LEC y sujetoafecto al plazo Concepto Plazo Cómputo

Artículo 739 Plazo para presentar oposición cuando la medida 20 días Notificación del autoDemandado cautelar se hubiere acordado sin la audiencia que acuerda la celebración

del demandado de medidas cautelares

Artículo 741.2 Plazo para resolver sobre la adopción 5 días Celebración de la vistaTribunal de medidas cautelares sin audiencia previa

del demandado

Art. LEC y sujetoafecto al plazo Concepto Plazo Cómputo

Artículo 407.2 Plazo para contestar la reconvención 20 días NotificaciónActor reconvenido y de la demandaotros sujetos demandados reconvencional

Art. LEC y sujetoafecto al plazo Concepto Plazo Cómputo

Artículo 747.1 Plazo para alegar lo que convenga acerca 5 días Notificación de la solicitudSolicitante de la solicitud de caución sustitutoria de caución sustitutoria al de la medida solicitante de la medida

cautelar

Artículo 747.1 Plazo para resolver acerca de la solicitud 5 días Celebración de la vistaTribunal de caución sustitutoria

b) De la caución sustitutoria de las medidas cautelares

2.A.8. De la declinatoria

2.A.7. De la oposición a las medidas cautelares adoptadas sin audiencia del demandado

2.A.6. De la contestación a la demanda y de la reconvención

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Procesal

Art. LEC y sujetoafecto al plazo Concepto Plazo Cómputo

Artículo 102.1 Plazo para resolver sobre la abstención 10 días Comunicación del escritoTribunal de un Magistrado de abstención

2.B. DE LA ABSTENCIÓN Y LA RECUSACIÓN

2.B.1. De la abstención de Jueces, Magistrados, Secretarios Judiciales, Fiscales y del personal alservicio de los tribunales civiles

2.B.2. De la recusación de Jueces y Magistrados

Art. LEC y sujetoafecto al plazo Concepto Plazo Cómputo

Artículo 107.3 Plazo para manifestar si se adhieren o 3 días Notificación del escritoPartes distintas se oponen a la causa de recusación de recusacióna la recusante

Artículo 109.1 Plazo en que debe ponerse la causa a Expirados Expiración del plazoTribunal conocimiento del sustituto los 3 días concedido a las partes

dados a las que no hubierenpartes para recusado, para

manifestarse manifestarse acercasobre la de la recusación

recusación,o al día

siguiente

Artículo 109.3 Plazo para la práctica de prueba 10 días Resolución judicialInstructor por la que se admite

a trámite la recusación propuesta y se señala plazo para la práctica de la prueba.

Artículo 109.3 Plazo para informar acerca de las actuaciones 3 días Traslado de lasMinisterio Fiscal de recusación actuaciones

Artículo 109.3 Plazo para resolver acerca de la recusación 5 días Expiración del plazoTribunal competente concedido al Ministeriopara resolver Fiscal para informar

de la recusación

Artículo 111.1 Plazo dentro del que debe fijarse día y hora 5 días Recepción del incidenteInstructor de incidente para la comparecencia de las partes por el instructorde recusación en juicio verbal

2.B.3. De la recusación de oficiales, auxiliares y agentes de la Administración de Justicia

Art. LEC y sujetoafecto al plazo Concepto Plazo Cómputo

Artículo 123.2 Plazo para alegar lo que convenga acerca Dentro del Día siguiente a la recepciónRecusado de la causa de recusación quinto día del escrito de recusación

2.B.4. De la recusación de los peritos

Art. LEC y sujetoafecto al plazo Concepto Plazo Cómputo

Artículo 125.2 Plazo para presentar el escrito de recusación 2 días NotificaciónRecusante cuando la causa de recusación sea anterior del nombramiento

a la designación del perito del perito

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2.C. DE LA AUDIENCIA PREVIA AL JUICIO

2.D. DE LA COMPARECENCIA Y ACTUACIÓN EN JUICIO

2.D.1. De la pluralidad de partes

Art. LEC y sujetoafecto al plazo Concepto Plazo Cómputo

Artículo 13.1 Plazo común para pronunciarse acerca 10 días Resolución judicialPartes personadas de la solicitud de intervención de sujetos emplazando a las partes.

originariamente no demandados ni demandantes.

Art. LEC y sujetoafecto al plazo Concepto Plazo Cómputo

Artículo 414.1 Plazo para convocar a las partes a la audiencia 3 días Contestación de la demandaTribunal previa o de la reconvención

Artículo 414.1 Plazo para celebrar la audiencia previa 20 días Convocatoria de laTribunal audiencia previa

Artículo 417.2 Plazo para resolver todas las cuestiones 5 días CelebraciónTribunal suscitadas en la audiencia previa que no de la audiencia

se hubieren resuelto oralmente

Artículo 418.1 Plazo para subsanar los defectos de capacidad 10 días CelebraciónDemandante o representación, suspendiéndose la audiencia como de la audiencia

previa máximo

Artículo 420.2 Plazo para resolver acerca de la falta de 5 días CelebraciónTribunal litisconsorcio alegada en la audiencia de la audiencia

Artículo 420.3 Plazo para constituir el litisconsorcio 10 días Resolución judicialActor como estimando la falta

mínimo de litisconsorcio

Artículo 421.1 Plazo para dictar auto de sobreseimiento 5 días Celebración de la vistaTribunal cuando aprecie litispendencia o cosa juzgada

Artículo 421.3 Plazo para resolver acerca de la existencia 5 días CelebraciónTribunal de litispendencia o cosa juzgada alegada en la audiencia de la audiencia

Artículo 421.3 Plazo para practicar las actuaciones oportunas 5 días CelebraciónTribunal a fin de determinar la existencia de litispendencia de la audiencia

o cosa juzgada

Artículo 423.2 Plazo para resolver acerca de la inadecuación 5 días CelebraciónTribunal de procedimiento alegada en la audiencia de la audiencia

Artículo 427.3 Plazo de antelación en que debe aportarse 5 días Desde que se aportaPartes el dictamen pericial cuya necesidad o utilidad el dictamen pericial

resulta de las pretensiones deducidas en hasta que se celebrael acto de la audiencia el juicio o vista

Artículo 428 Plazo para dictar sentencia 20 días TerminaciónTribunal de la audiencia

Artículo 429.2 Plazo en que debe celebrarse el acto del juicio 1 mes ConclusiónTribunal de la audiencia

Artículo 429.3 Plazo en que puede celebrarse el acto del juicio 2 meses ConclusiónTribunal cuando la prueba debe realizarse fuera del lugar de la audiencia

en que tiene su sede el Tribunal

Artículo 429.5 Plazo para presentar el interrogatorio 3 días Conclusión de la audiencia,Partes de preguntas que deba realizarse a través acordando la práctica de

del auxilio judicial interrogatorios a través del auxilio judicial

Artículo 429.8 Plazo para dictar sentencia cuando la única 20 días ConclusiónTribunal prueba aportada sea la documental y no se hayan de la audiencia

impugnado los documentos presentados

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2.D. DE LA COMPARECENCIA Y ACTUACIÓN EN JUICIO

2.D.1. De la pluralidad de partes

Art. LEC y sujetoafecto al plazo Concepto Plazo Cómputo

Artículo 13.3 Plazo para pronunciarse acerca de las alegaciones 5 días Traslado dePartes personadas efectuadas por el interviniente las alegaciones

Artículo 14.2.1 Presentación de solicitud de intervención Juicio NotificaciónDemandado provocada ordinario: de la demanda

20 días

Juicioverbal:

antes deldía de la

vista

Artículo 14.2.2 Alegaciones acerca de la solicitud de intervención 10 días Resolución judicial que daDemandante provocada del demandado traslado de la solicitud

de intervención

Artículo 15.3 Suspensión del proceso por llamamiento 2 meses Resolución que acuerdeTribunal a eventuales perjudicados en procesos (plazo la suspensión

promovidos por asociaciones en defensa máximo)de consumidores y usuarios

2.D.2. De la sucesión procesal

Art. LEC y sujetoafecto al plazo Concepto Plazo Cómputo

Artículo 16.2 Plazo para personarse 5 días Constancia de laSucesor del litigante defunción al tribunalfallecido

Artículo 16.2 Plazo para personarse 10 días Resolución judicialSucesores del litigante que emplace afallecido identificados los sucesores apor las demás partes comparecer

Artículo 17.1 Plazo para oír a las demás partes acerca de 10 días Resolución judicialTribunal la sucesión por transmisión del objeto litigioso. que emplace a las partes

Artículo 18 Plazo para las partes personadas para pronunciarse 5 días Traslado de la peticiónDemandante acerca de la petición del demandado de transmitir

su posición procesal al tercero llamado por él.

2.D.3. Del poder de disposición de las partes sobre el proceso y sobre sus pretensiones

Art. LEC y sujetoafecto al plazo Concepto Plazo Cómputo

Artículo 19.4 Plazo máximo de suspensión del proceso 60 días Resolución que acuerdeTribunal a instancia de las partes la suspensión

Artículo 20.3 Plazo para manifestarse acerca del escrito 10 días Resolución por la queDemandado de desistimiento del demandante se de traslado del escrito

Artículo 22.2 Plazo para convocar a las partes a una compare- 10 días Escrito de oposiciónTribunal cencia con motivo de la oposición a la terminación a la terminación

del proceso por satisfacción extraprocesal del proceso

Artículo 22.2 Resolución acerca de la continuación o terminación 10 días TerminaciónTribunal del proceso por satisfacción extraprocesal de la comparecencia

Artículo 22.4 Requerimiento de pago al arrendatario de forma 4 meses --Demandante previa a la interposición de la demanda

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Procesal

2.D.5. De los plazos y los términos

2.D.4. De la representación procesal y la defensa técnica

Art. LEC y sujetoafecto al plazo Concepto Plazo Cómputo

Artículo 135.5 Plazo para remitir al tribunal los documentos 3 días Fecha del envío de losPartes originales o copias fehacientes de los escritos documentos por medios

remitidos previamente por medios técnicos técnicos de envíode envío

Art. LEC y sujetoafecto al plazo Concepto Plazo Cómputo

Artículo 29.2 Plazo para pronunciarse acerca de la pretensión 10 días Resolución judicialDemandante deducida por el procurador relativa a la falta convocando

de provisión de fondos. a la audiencia

Artículo 30.1.2 Plazo para designar nuevo procurador en caso 10 días ConocimientoPoderdante de renuncia o cese del designado de la renuncia o cese

Artículo 30.1.3 Plazo para designar nuevo procurador en caso 10 días ConocimientoPoderdante de fallecimiento del designado del fallecimiento

Artículo 32.2 Plazo para comunicar al Tribunal la intención 3 días NotificaciónDemandado de servirse de abogado y procurador, y de ejercer de la demanda

el derecho a asistencia jurídica gratuita, cuando el demandante se sirve de aquellos profesionales

Artículo 32.3 Plazo para comunicar al Tribunal la intención 3 días NotificaciónDemandado de servirse de abogado y procurador, cuando de la demanda

el demandante no se ha servido de estosprofesionales

Artículo 32.3 Plazo para comunicar al Tribunal la intención 3 días NotificaciónDemandante de servirse de abogado y procurador, cuando del escrito del demandado

el demandado ha manifestado su intención de servirse de estos profesionales

Artículo 34.2 Plazo para pagar o impugnar la cuenta 10 días Requerimiento judicialPoderdante del Procurador de pago

Artículo 34.2 Plazo para dictar auto determinando la cantidad 10 días Escrito de impugnaciónTribunal adeudada al Procurador de la cuenta del Procurador

Artículo 34.2 Plazo para pagar la cuenta del Procurador, 5 días Notificación del autoPoderdante bajo apercibimiento de apremio determinando la cantidad

adeudada

Artículo 35.2 Plazo para pagar o impugnar por honorarios 10 días Requerimiento judicialPoderdante indebidos la cuenta del abogado de pago

Artículo 35.2 Plazo para dictar auto determinando la cantidad 10 días Escrito de impugnaciónTribunal adeudada al abogado de la cuenta del abogado

Artículo 35.2 Plazo para pagar la cuenta del abogado, 5 días Notificación del autoPoderdante bajo apercibimiento de apremio. Presupone la determinando la cantidad

impugnación de los honorarios por indebidos. adeudada

Artículo 35.2 Plazo para pagar la cuenta del abogado, 5 días Notificación del autoPoderdante bajo apercibimiento de apremio. Presupone determinando la cantidad

la impugnación de los honorarios por excesivos. adeudada

2.D.6. De la inmediación, la publicidad y la lengua oficial

Art. LEC y sujetoafecto al plazo Concepto Plazo Cómputo

Artículo 144.2 Plazo para impugnar la traducción privada 5 días Traslado de la traducciónPartes del documento redactado en idioma no oficial

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2.D.7. De los actos de comunicación judicial

Art. LEC y sujetoafecto al plazo Concepto Plazo Cómputo

Artículo 151.3 Plazo para notificar las resoluciones judiciales 3 días Fecha de su publicaciónTribunal y las diligencias de ordenación

Artículo 165 Plazo para cumplimentar actos de comunicación 20 días Fecha de recepciónTribunal mediante auxilio judicial

2.D.8. Del auxilio judicial

Art. LEC y sujetoafecto al plazo Concepto Plazo Cómputo

Artículo 172.2 Plazo para entregar el exhorto al órgano 5 días Fecha de entregaParte exhortado

Artículo 175.2 Plazo para presentar las actuaciones 10 días Fecha de entregaParte de auxilio judicial al órgano exhortante

2.D.9. De la sustanciación, vista y decisión de los asuntos

a) Del despacho ordinario

Art. LEC y sujetoafecto al plazo Concepto Plazo Cómputo

Artículo 179.2 Plazo para solicitar la reanudación 5 días Fecha de expiraciónParte del procedimiento una vez se hubiere agotado del plazo de suspensión

el plazo de suspensión

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Procesal

2.D.10. De las resoluciones judiciales y de las diligencias de ordenación

2.D.11. De las clases, forma y contenido de las resoluciones y del modo de dictarlas, publicarlas yarchivarlas

Art. LEC y sujetoafecto al plazo Concepto Plazo Cómputo

Artículo 210 Plazo para recurrir las resoluciones orales El plazo NotificaciónRecurrente cuando no estuvieren presentes en el acto todas depende de la resolución

las partes o no manifestaren su voluntad de no del tipo de debidamente redactadarecurrir recurso

que se interponga.

Artículo 214.2 Plazo para aclarar de oficio una resolución judicial 2 días PublicaciónTribunal de la resolución

Artículo 214.2 Plazo para solicitar la aclaración 2 días PublicaciónPartes y Ministerio de una resolución judicial de la resoluciónFiscal

Artículo 214.2 Plazo para aclarar una resolución judicial 3 días Presentación del escritoTribunal a instancia de parte o del Ministerio Fiscal de aclaración

Artículo 215.1 Plazo para subsanar de oficio una resolución 2 días PublicaciónTribunal judicial de la resolución

Artículo 215.1 Plazo para solicitar la subsanación 2 días PublicaciónPartes y Ministerio de una resolución judicial de la resoluciónFiscal

Artículo 215.1 Plazo para subsanar una resolución judicial 3 días Presentación del escritoTribunal a instancia de parte o del Ministerio Fiscal solicitando la subsanación

Artículo 215.2 Plazo para solicitar el complemento 5 días NotificaciónPartes de sentencias y autos incompletos de la resolución

Artículo 215.2 Plazo para alegar lo que convenga acerca 5 días Traslado de la solicitudPartes de la solicitud de complemento de sentencias

y autos

Artículo 215.3 Plazo para completar de oficio sentencias 5 días Fecha de la resoluciónTribunal y autos incompletos

Artículo 215.4 Plazo para recurrir sentencias y autos que El plazo Notificación del autoPartes se han completado o cuya solicitud depende que estima o

de complemento se ha denegado. del tipo de deniega el complemento.recurso que se

interponga

b) De las vistas

Art. LEC y sujetoafecto al plazo Concepto Plazo Cómputo

Artículo 183.4 Plazo para alegar lo que convenga acerca 3 días Notificación Partes de las causas de imposibilidad alegadas por del emplazamiento

un perito o testigo para poder acudir a la vista.

Artículo 184.2 Plazo que debe mediar entre el señalamiento 10 días Fecha del señalamientoTribunal de una vista y su celebración

Artículo 188.6 Plazo para comunicar la existencia de un 3 días Notificación del señala-Abogado defensor señalamiento de vista para el mismo día ante miento recibido

un tribunal distinto en segundo lugar

Artículo 190.3 Plazo para formalizar por escrito la recusación 3 días Fecha de la vistaTribunal hecha verbalmente

Artículo 193.3 Plazo para reanudar la celebración 20 días Fecha de celebración dTribunal de una vista interrumpida e la vista interrumpida

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2.D.12. De la nulidad de las actuaciones judiciales

Art. LEC y sujetoafecto al plazo Concepto Plazo Cómputo

Artículo 228.1 Plazo para pedir la nulidad de las actuaciones 20 días Notificación de laParte legítima o quien resolución o desde que selo hubiere debido ser tuvo conocimiento del

defecto causante de la indefensión.

Artículo 228.1 Plazo que no debe haber transcurrido para 5 años Notificación deParte legítima o quien poder pedir la nulidad de las actuaciones la sentencia o resolución.lo hubiere debido ser dentro del plazo legalmente previsto

Artículo 228.2 Plazo para alegar lo que convenga acerca 5 días Traslado de la solicitudPartes de la solicitud de nulidad de actuaciones de nulidad de actuaciones

2.D.13. De la reconstrucción de autos

Art. LEC y sujetoafecto al plazo Concepto Plazo Cómputo

Artículo 234.1 Plazo para convocar a las partes a una vista 20 días Providencia por la que seTribunal acuerda iniciar el procedi-

miento de reconstrucción de actuaciones.

2.E. DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES

2.E.1. De la cesación de las actuaciones judiciales y de la caducidad de la instancia

Art. LEC y sujetoafecto al plazo Concepto Plazo Cómputo

Artículo 237.1 Plazo de inactividad procesal determinante • Primera Última notificaciónPartes de la caducidad de la instancia Instancia: a las partes.

1 año

• SegundaInstancia opendiente derecurso extra-ordinario porinfracción procesal o casación:

2 años

2.F. DE LA SENTENCIA

Art. LEC y sujetoafecto al plazo Concepto Plazo Cómputo

Artículo 434 Plazo para dictar sentencia 20 días Conclusión del actoTribunal del juicio

Artículo 436.1 Plazo para solicitar y realizar las diligencias 20 días Conclusión del actoTribunal finales del juicio

Artículo 436.1 Plazo para valorar por escrito el resultado 5 días Terminación de la prácticaPartes de las diligencias finales de las diligencias finales

Artículo 436.2 Plazo para dictar sentencia cuando se hubiere 20 días Presentación de escritosTribunal solicitado y acordado la práctica de diligencias de valoración de

finales las diligencias finales

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Procesal

2.F.1. De la revisión de sentencias firmes

2.F.2. De la rebeldía y de la rescisión de sentencias firmes y nueva audiencia al demandado rebelde

Art. LEC y sujetoafecto al plazo Concepto Plazo Cómputo

Artículo 496.1 Será declarado en rebeldía el demandado Plazo Citación oRebelde que no comparezca en la fecha señalada que se emplazamiento

en la citación o emplazamiento establezcaen la citación o emplaza-

miento

Artículo 500 Plazo para interponer recurso de apelación, Plazo NotificaciónDemandado rebelde recurso de casación o extraordinario legal de de la sentencia

por infracción procesal interposicióndel corres-pondiente recurso

Artículo 502.1.1 Plazo para solicitar la rescisión de la sentencia 20 días Notificación de la sentenciaDemandado rebelde que se hubiere practicado

personalmente

Artículo 502.1.2 Plazo para solicitar la rescisión de la sentencia 4 meses Publicación del edicto deDemandado rebelde notificación de la sentencia

que no se hubiere notificado personalmente

Artículo 502.2 Plazo para solicitar la rescisión de la sentencia 16 meses NotificaciónDemandado rebelde cuando por causa de fuerza mayor no haya de la sentencia

podido solicitarse en los plazos previstos en el artículo 502.1

Artículo 507.1.1 Estimada la pretensión de rescisión de la 10 días Entrega de los autosDemandado rebelde sentencia, plazo para exponer y pedir lo que

a su derecho convenga

Artículo 507.1.2 Plazo para alegar lo que convenga acerca 10 días Traslado del escrito yDemandante del escrito y documentos aportados por el documentos presentados

demandado rebelde por el demandado rebelde

Art. LEC y sujetoafecto al plazo Concepto Plazo Cómputo

Artículo 512.1 Plazo para solicitar la revisión de sentencias 5 años Fecha de publicaciónPartes firmes de la sentencia

Artículo 512.2 Plazo para solicitar la revisión de sentencias 3 meses Día en que se descubrieronPartes firmes los documentos decisivos,

el cohecho, la violencia, el fraude o se hubiere declarado la falsedad.

Artículo 513.2 Plazo para subsanar el defecto de falta 5 días, Providencia por la queSolicitante de revisión de depósito de la cantidad de 300€, como se requiera al solicitante

necesario para solicitar la revisión máximo para que subsane la faltade sentencias firmes de depósito

Artículo 514.1 Plazo para contestar la demanda de revisión 20 días Traslado de la demandaDemandado de revisión y emplazamiento

para contestar

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2.G. DE LA TASACIÓN DE COSTAS

Art. LEC y sujetoafecto al plazo Concepto Plazo Cómputo

Artículo 244 Plazo para alegar lo que convenga o impugnar 10 días Traslado de la tasaciónPartes la tasación de costas practicada por de costas

el Secretario judicial

Artículo 246 Plazo para alegar lo que convenga acerca 5 días Notificación de laAbogado de la impugnación de honorarios por excesivos impugnación de honorarios

Art. LEC y sujetoafecto al plazo Concepto Plazo Cómputo

Artículo 438.1 Para que se admita la reconvención en el juicio 5 días Desde la notificaciónDemandado verbal, es preciso que aquélla se notifique de la reconvención hasta

al actor antes de la vista la celebración de la vista

Artículo 438.2 Notificación previa al actor de la oposición 5 días Desde la notificación delDemandado basada en la existencia de un crédito motivo de oposición hasta

compensable. la celebración de la vista

Artículo 439.1 Plazo que debe mediar entre el acto de perturbación menos Desde la perturbaciónDemandante o despojo y la interposición de la demanda de 1 año o despojo hasta la

mediante la que se pretenda recuperar interposición de lala posesión demanda

Artículo 440.1 Plazo para examinar su jurisdicción y 5 días Interposición de laTribunal competencia, y dictar auto estimando la demanda demanda

y citando a las partes al acto de la vista

Artículo 440.1 Plazo en que debe celebrarse la vista entre 10 Día siguiente a la citaciónTribunal y 20 días para la vista

Artículo 440.1 Plazo para indicar las personas que deben 3 días Notificación de la celebraciónPartes ser citadas por el Tribunal para ala vista

Artículo 441.1 Plazo para comparecer ante el Tribunal, 40 días Publicación del autoTerceros interesados manifestar su mejor derecho a poseer, y por el que se deniega o

reclamar el bien cuya posesión pretende concede la posesiónrecuperar el demandante solicitada

Artículo 441.4 Plazo para personarse en las actuaciones 5 días Notificación del auto porDemandado y anunciar su oposición el que se admite la

demanda y se emplaza al demandado

Artículo 447 Plazo para dictar sentencia 10 días Conclusión del actoTribunal de la vista

(Ver Juicio Ordinario para los siguientes aspectos: de las alegaciones iniciales, de la abstención y la recusación,de la audiencia previa al juicio, de la comparecencia y actuación en juicio, de las actuaciones judiciales, de lasentencia, de la tasación de costas).

DEL JUICIO VERBAL3