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LEGISLACIÓN CONSEJERO DE SEGURIDAD R.D. 97/2014 EMPRESAS OBLIGADAS Con arreglo al Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español, las empresas que sean responsables de la carga, descarga, o transporte de mercancías peligrosas, deberán remitir dentro del primer trimestre de cada año el Informe Anual de dichas actividades emitido por el consejero de seguridad previamente designado. h f Es indispensable que cuenten con al menos un consejero de seguridad para mercancías peligrosas, las empresas (físicas, jurídicas públicas o privadas) que realicen el transporte o que sean responsables de las labores de carga y descarga de Mercancías Peligrosas. (Real Decreto 97/2014). g F f Aunque la empresa ni transporte, ni fabrique mercancías peligrosas, su uso implica operaciones de carga y descarga. Existen más de 3.000 mercancías peligrosas puras, a las que hay que añadir las mezclas de estas, de uso habitual, entre otras: productos químicos, gases, gasóleo y gasolina, abonos, fitosanitarios, barnices, adhesivos, pinturas, disolventes, productos para el tratamiento de aguas, acidificantes, detergentes, residuos, desengrasantes… g f Es un error creer que sólo están obligadas las empresas que transportan mercancías peligrosas, confusión que pudiera ser debida al título del R. D. mencionado, pero que queda resuelta en su contenido. Y f Cuando se habla de transporte de mercancías peligrosas en la legislación nacional, ésta no sólo se refiere a la operación física de cambio de lugar de las MMPP, sino también a las operaciones de carga o descarga ligadas a dichos transportes. Este hecho implica que no sólo los transportistas deben cumplir con la normativa ¿ESTA OBLIGADA MI EMPRESA A DESIGNAR CONSEJERO DE SEGURIDAD? EMPRESAS OBLIGADAS A DESIGNAR CONSEJERO DE SEGURIDAD Y REMITIR EL INFORME ANUAL www.adrcat.com // Telf. 931 171 116 Asesores en Mercancías Peligrosas 1

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LEGISLACIÓN CONSEJERO DE SEGURIDAD R.D. 97/2014 EMPRESAS OBLIGADAS

Con arreglo al Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español, las empresas que sean responsables de la carga, descarga, o transporte de mercancías peligrosas, deberán remitir dentro del primer trimestre de cada año el Informe Anual de dichas actividades emitido por el consejero de seguridad previamente designado. h

f Es indispensable que cuenten con al menos un consejero de seguridad para mercancías peligrosas, las empresas (físicas, jurídicas públicas o privadas) que realicen el transporte o que sean responsables de las labores de carga y descarga de Mercancías Peligrosas. (Real Decreto 97/2014). g F f Aunque la empresa ni transporte, ni fabrique mercancías peligrosas, su uso implica operaciones de carga y descarga. Existen más de 3.000 mercancías peligrosas puras, a las que hay que añadir las mezclas de estas, de uso habitual, entre otras: productos químicos, gases, gasóleo y gasolina, abonos, fitosanitarios, barnices, adhesivos, pinturas, disolventes, productos para el tratamiento de aguas, acidificantes, detergentes, residuos, desengrasantes… g f Es un error creer que sólo están obligadas las empresas que transportan mercancías peligrosas, confusión que pudiera ser debida al título del R. D. mencionado, pero que queda resuelta en su contenido. Y f Cuando se habla de transporte de mercancías peligrosas en la legislación nacional, ésta no sólo se refiere a la operación física de cambio de lugar de las MMPP, sino también a las operaciones de carga o descarga ligadas a dichos transportes. Este hecho implica que no sólo los transportistas deben cumplir con la normativa

¿ESTA OBLIGADA MI EMPRESA A DESIGNAR CONSEJERO DE SEGURIDAD?

EMPRESAS OBLIGADAS A DESIGNAR CONSEJERO DE SEGURIDAD Y REMITIR EL INFORME ANUAL

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relativa al transporte de MMPP, sino también los expedidores, cargadores descargadores y destinatarios. . En resumen las empresas carguen/descarguen (en sus instalaciones) o transporten mercancías peligrosas: f Materias primas: que utiliza almacena, usa o comercializa. (consideradas peligrosas)

Materias auxiliares: como productos

de limpieza, combustibles para motores o vehículos, o las botellas de gases. Productos terminados: como productos de perfumería, airbag para vehículos, o detectores de humos. h Si produce algún tipo de residuo al desempeñar su actividad, deberán designar un consejero de seguridad y remitir el informe anual al ministerio de fomento. ¿CÓMO CONFIRMAR QUE MI EMPRESA MANIPULA MERCANCÍAS PELIGROSAS? d La manera más sencilla de conocer si una sustancia o mezcla es una Mercancía Peligrosa es a través de su "Ficha de Datos de Seguridad". En el apartado 14 de las fichas el fabricante debe incluir las Instrucciones referentes al transporte, definiendo si la materia está o no sometida a la normativa ADR. En el caso de los objetos que contengan mercancías peligrosas (por ejemplo baterías eléctricas). g F Otra manera seria averiguar si alguno de los vehículos que cargan, descargan o transportan en su centro de trabajo, va señalizado con un panel naranja. D Otra seria determinar si hay productos, envases o embalajes en su centro de trabajo que incluyen etiquetas de peligro. d En el caso de los residuos, la expedición de las fichas de seguridad no está regulada por lo que la clasificación para el transporte la deberá de realizar el productor realizando las pruebas oportunas. g En general para identificar si las mercancías peligrosas que manipulamos son peligrosas, vendrá dada por su número ONU, la clase (etiquetas) y el grupo de embalaje.

LOS DIFERENTES MODOS DE TRANSPORTE Y LAS EXENCIONES

EN GENERAL, LAS EMPRESAS DESTINATARIAS DE MERCANCÍAS PELIGROSAS SERÁN POR DEFECTO LAS RESPONSABLES DE LAS

OPERACIONES DE DESCARGA, DEBIENDO DESIGNAR AL CONSEJERO DE SEGURIDAD PARA DICHA ACTIVIDAD

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Con arreglo al RD 97/2014 es conveniente distinguir aquellas actividades de carga, descarga o transporte que se realizan en vehículo cisterna granel o lo que llamaríamos transporte en bultos: cajas, botellas, bidones, GRG… h f y Si las operaciones se realizan con cisterna o a

granel existe la obligación de designar un consejero de seguridad y comunicar a las

administraciones competentes su nombramiento así como remitir el obligado informe anual. j Si las operaciones de carga, descarga o transporte se realiza en bultos el R.D. 97/2014 establece ciertas exenciones que eximen de nombrar consejero de seguridad. Dichas exenciones se refieren a la cantidad transportada por unidad de transporte. t v

Los límites se establecen en función de la peligrosidad de las mercancías que se manipulan, en general las mercancías peligrosas tienen establecidos los siguientes límites, entre los 20 kg (muy peligrosas), 333 kg (mediana peligrosidad) y 1000 kg (poco peligrosas). Cualquier tipo de operación (carga, descarga o transporte) por debajo de estas cantidades no requerirá consejero de seguridad según la materia que se trate. h Existen también las exenciones por cantidades limitadas (LQ), que se trata de que las mercancías vayan en embalajes combinados, por ejemplo una caja con envases dentro, y que no superen las cantidades establecidas por el ADR. F Un modo de conocer si nuestra empresa necesita consejero de seguridad es a través de la señalización de los vehículos que carga o descargan en nuestras instalaciones. Si el vehículo está señalizado con un panel naranja en su parte delantera y posterior, nos indica que se supera los límites de la exención por cantidades transportadas y por lo tanto deberemos designar consejero de seguridad. Y d El panel sin numeración se utiliza para el transporte en bultos y el panel con numeración para cisternas y granel. h

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El

Consejero de Seguridad es una figura interna o externa a la empresa, en posesión de un certificado de aprobación de formación otorgado por el Ministerio de Fomento, cuyo cometido principal es buscar medios y promover acciones que faciliten el transporte, carga y/o descarga de MMPP en la empresa, con sujeción a la normativa aplicable y en condiciones de seguridad. Para ello, entre otras acciones, el Consejero auditará y asesorará a la empresa en el cumplimiento de la normativa, redactará un informe anual destinado a la dirección de la empresa sobre las actividades de la misma relativas al transporte de MMPP, comprobará la existencia y la adecuación de procedimientos en relación a las actividades implicadas (carga, descarga, transporte), y colaborará, si es requerido, con las autoridades de las Administraciones públicas especialmente en lo relacionado con los accidentes.

Como se puede comprobar, la figura del Consejero de Seguridad tiene un papel principal en la seguridad de la actividad de la empresa en relación con las MMPP.

SANCIONES

La falta de Consejero de seguridad supone una infracción muy grave conforme al régimen sancionador de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) comportando importantes sanciones económicas. Y En el mes de agosto del año 2005, es decir, después de transcurrir más de cuatro años desde el momento en que las empresas afectadas tienen obligación de nombrar un consejero de seguridad, el Ministerio de Fomento inició la notificación de expedientes sancionadores a muchas empresas indicando que han realizado la descarga de mercancías peligrosas careciendo del preceptivo consejero de seguridad previsto en el artículo 1 del RD 97/2014, ya aludido. g Incumplimiento del A.D.R.- No haber cumplido el ADR. En la expedición/carga: cartas de porte, etiquetaje de bultos, comprobación vehículo, etc., o los requisitos para su transporte: vehículo, conductor, etc. h Incumplimiento del R.D.97/2014.- Por no comunicar el nombramiento de consejero de seguridad, no remitir el Informe Anual, no custodiarlo, falsificar datos, etc. g

EL CONSEJERO DE SEGURIDAD

OBLIGACIONES DE LA EMPRESA

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G -Nombramiento de consejero, comunicación a la Administración y verificación. j -Facilitar medios al consejero para que pueda desarrollar sus actividades. h -Remitir parte de accidentes, antes de 30 días. V -Remitir el INFORME ANUAL a la administración y conservarlo 5 años. F -Someterse a inspecciones.

F

EMPRESAS OBLIGADAS A DESIGNAR CONSEJERO Y REMITIR EL INFORME ANUAL

·iiEstaciones de servicio (Gasolineras) V ·iiGasocentros, distribuidores de hidrocarburos y centros con depósitos de gasóleo (exceptuando las descargas para uso doméstico, de las que será responsable el transportista). ·iiEmpresas consumidoras de gases, en depósitos o en bombonas, como, acetileno oxigeno, nitrógeno, argón etc.

· Transportistas de mercancías peligrosas. · Transportistas, cooperativas y empresas con depósitos propios para repostaje. · Empresas cargadoras, transportistas y consumidoras de productos químico considerados como peligrosos por el ADR. · Algunos abonos, insecticidas, fungicidas y productos fitosanitarios. · Fabricantes y distribuidores de pinturas con composición inflamable, disolventes y barnices. · Productos de limpieza, para piscinas, fabricantes de papel, pasticos, textil embotelladoras de agua, conservas… · Empresas dedicadas a la gestión y transporte de residuos peligrosos · Canteras, material explosivo y de pirotecnia. · Hospitales y clínicas. ·iiFabricantes del ramo textil.

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Para ampliar esta información, pueden contactar con nosotros sin compromiso. ADRCAT - CONSEJEROS EN MERCANCÍAS PELIGROSAS

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