eltto -...

2
"Año del Centenario de Machu Picchu para el Mundo" RESOLlJCION DE ALCALDIA N" SI9-2011-MPT Pampas, 1/1 de noviembre de 20 II MUNICIPALIDAD PROVINCIAL TAYACAJA - PAMPAS HUANCAVELlCA VISTO: El Oficio N° 054-2008-0CI/MPT-P.A.EE.FF.PP, del Gerente del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Tayacaja, presentado con fecha II ..JUN.2008; Informe N° 008- 2011-CEPAD/PMT de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, e Informe Legal 335-20 II-HACHR-GAJ-MPT/P, de la Abog. Hinelda Chacón Ramírez - Gerente de Asesoría Jurídica, sobre prescripción de la acción disciplinaria en torno al Informe N° 006-2008-2- 0397 "Examen Especial a la Información Presupuestaria para la Cuenta General de la República Ejercicio 2007", y; CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo I[ del Título Prel iminar de la Ley Orgán ica de M un icipal idades 27972, las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el artículo 233°, Inc. 1) de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General estipula: "La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio de los plazos para la prescripción de las demás responsabi I idades que la infracción pudiera arneritar. En caso de no estar determinado, prescribirá en cinco años computados a partir de la fecha en que se cometió la infracción o desde que cesó, si fuera una acción continuada"; QlIe, el Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, aprobado mediante Decreto Supremo N° 00S-90-PCM, en el artículo 150°, estipula: "Se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás norrnatividad específica sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecicios en el Artículo. 28° y otros de la Ley y el presente reglamento. La comisión de una falta da lugar a la aplicación de la sanción correspondiente" y en el artículo 151 ° prescribe: "Las faltas se tipifican por la naturaleza de la acción u omisión. Su gravedad será determinada evaluando las condiciones siguientes: a) Circunstancias en que se comete; b) La forma de comisión; c) La concurrencia de varias faltas; d) La participación de uno o más servidores a la comisión de la falta; y e) Los efectos qlle produce la falta"; Que, asimismo la acotada norma en el artículo 163° señala: "El servidor público que incurra en falta de carácter disciplinario, cuya gravedad pudiera ser causal de cese temporal o destitución, será sometido a proceso disciplinario que no excederá de treinta (30) días hábiles irnprorrogables. El incumpl imiento del plazo señalado con figura fal ta de carácter d isci pl inario conten ida en los i ncisos a) y d) del artículo 28° 'de la Ley"; en el artículo l6Llo, estipula: "El proceso administrativo disciplinario a que se refiere el artículo anterior será escrito y sumario y estará a cargo de una Comisión de carácter permanente y cuyos integrantes son designados por resolución del titular de la entidad"; en su artículo 165° prescribe: "La Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios estará constituida por tres (3) miembros titulares y contará con tres (3) miembros suplentes. La citada comisión será presidida por un funcionario designado por el titular de la entidad y la integran el Jefe de Personal y un servidor de carrera designado por los servidores. La comisión podrá contar con el asesoramiento de los profesionales que resulten necesarios" y en su artículo 173°, señala: "El proceso administrativo disciplinario deberá iniciarse en el plazo no mayor de un año (1) contado a partir del momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la corn isión de la fal ta disci pl inaria, bajo responsabi Iidad de la ci tada autoridad. En caso contrario se declarará prescrita la acción sin perjuicio del proceso civil o penal a que hubiere lugar"; ~ Que, a través del Oficio OS4-2008-0Cl/MPT-P.A.EE.FF.PP, de fecha .Irc=~t1!=. QI",.~""~",,,p..,~--r&~Vik~la':!:l1.~ID6~Qfi~,:(~AC~A.IWA del 2008 el Gerente del Órgano de Control Institucional de la Mun cipalida ",(P.r€:NíJ¡;¡~i,¡:fe~t~f~~: . '. ~. n-v , ~rlarofl.eIOng\l1~\eltto Tayacaja, remite al Despacho de Alcaldía. el Informe N° 006-2008-2-0,)9' ;ó,Eí<ü\men cspeCléll él la Información Presupuestaria para la Cuenta General de la República Ejercicio 'J. 8' , --~R, ~RA-N-o 1-1-;;-. P-LAZAPRINCIPAL - PAMPAS [email protected] www.rnunitayacaja.qob.pe 'Telefax~E'4i:5~~~oª~~~~Itlo:ll~~~34

Upload: others

Post on 05-Oct-2019

2 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: eltto - munitayacaja.gob.pemunitayacaja.gob.pe/.../system/modresoluciones/archivos/Conve_a461810.pdf · "Año del Centenario de Machu Picchu para el Mundo" RESOLlJCION DE ALCALDIA

"Año del Centenario de Machu Picchu para el Mundo"

RESOLlJCION DE ALCALDIA N" SI9-2011-MPTPampas, 1/1 de noviembre de 20 II

MUNICIPALIDAD PROVINCIALTAYACAJA - PAMPAS

HUANCAVELlCA

VISTO:

El Oficio N° 054-2008-0CI/MPT-P.A.EE.FF.PP, del Gerente del Órgano de Control Institucionalde la Municipalidad Provincial de Tayacaja, presentado con fecha II ..JUN.2008; Informe N° 008-2011-CEPAD/PMT de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, e InformeLegal N° 335-20 II-HACHR-GAJ-MPT/P, de la Abog. Hinelda Chacón Ramírez - Gerente deAsesoría Jurídica, sobre prescripción de la acción disciplinaria en torno al Informe N° 006-2008-2-0397 "Examen Especial a la Información Presupuestaria para la Cuenta General de la RepúblicaEjercicio 2007", y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establece el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, concordante conel artículo I [ del Título Prel iminar de la Ley Orgán ica de M un icipal idades 27972, lasMunicipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local. Tienen autonomíapolítica, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, el artículo 233°, Inc. 1) de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo Generalestipula: "La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativasprescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio de los plazos para laprescripción de las demás responsabi I idades que la infracción pudiera arneritar. En caso de no estardeterminado, prescribirá en cinco años computados a partir de la fecha en que se cometió lainfracción o desde que cesó, si fuera una acción continuada";

QlIe, el Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del SectorPúblico, aprobado mediante Decreto Supremo N° 00S-90-PCM, en el artículo 150°, estipula: "Seconsidera falta disciplinaria a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga lasobligaciones, prohibiciones y demás norrnatividad específica sobre los deberes de servidores yfuncionarios, establecicios en el Artículo. 28° y otros de la Ley y el presente reglamento. Lacomisión de una falta da lugar a la aplicación de la sanción correspondiente" y en el artículo 151 °prescribe: "Las faltas se tipifican por la naturaleza de la acción u omisión. Su gravedad serádeterminada evaluando las condiciones siguientes: a) Circunstancias en que se comete; b) La formade comisión; c) La concurrencia de varias faltas; d) La participación de uno o más servidores a lacomisión de la falta; y e) Los efectos qlle produce la falta";

Que, asimismo la acotada norma en el artículo 163° señala: "El servidor público que incurra en faltade carácter disciplinario, cuya gravedad pudiera ser causal de cese temporal o destitución, serásometido a proceso disciplinario que no excederá de treinta (30) días hábiles irnprorrogables. Elincumpl imiento del plazo señalado con figura fal ta de carácter d isci pl inario conten ida en los incisosa) y d) del artículo 28° 'de la Ley"; en el artículo l6Llo, estipula: "El proceso administrativodisciplinario a que se refiere el artículo anterior será escrito y sumario y estará a cargo de unaComisión de carácter permanente y cuyos integrantes son designados por resolución del titular de laentidad"; en su artículo 165° prescribe: "La Comisión Permanente de Procesos AdministrativosDisciplinarios estará constituida por tres (3) miembros titulares y contará con tres (3) miembrossuplentes. La citada comisión será presidida por un funcionario designado por el titular de la entidady la integran el Jefe de Personal y un servidor de carrera designado por los servidores. La comisiónpodrá contar con el asesoramiento de los profesionales que resulten necesarios" y en su artículo173°, señala: "El proceso administrativo disciplinario deberá iniciarse en el plazo no mayor de unaño (1) contado a partir del momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de lacorn isión de la fal ta disci pl inaria, bajo responsabi Iidad de la ci tada autoridad. En caso contrario sedeclarará prescrita la acción sin perjuicio del proceso civil o penal a que hubiere lugar"; ~Que, a través del Oficio N° OS4-2008-0Cl/MPT-P.A.EE.FF.PP, de fecha .Irc=~t1!=.QI",.~""~",,,p..,~--r&~Vik~la':!:l1.~ID6~Qfi~,:(~AC~A.IWAdel 2008 el Gerente del Órgano de Control Institucional de la Mun cipalida ",(P.r€:NíJ¡;¡~i,¡:fe~t~f~~:

. '. • ~. n-v , ~rlarofl.eIOng\l1~\elttoTayacaja, remite al Despacho de Alcaldía. el Informe N° 006-2008-2-0,)9' ;ó,Eí<ü\men cspeCléll él laInformación Presupuestaria para la Cuenta General de la República Ejercicio 'J. 8 ',

--~R, ~RA-N-o 1-1-;;-. P-LAZAPRINCIPAL - PAMPAS [email protected] www.rnunitayacaja.qob.pe 'Telefax~E'4i:5~~~oª~~~~Itlo:ll~~~34

Page 2: eltto - munitayacaja.gob.pemunitayacaja.gob.pe/.../system/modresoluciones/archivos/Conve_a461810.pdf · "Año del Centenario de Machu Picchu para el Mundo" RESOLlJCION DE ALCALDIA

MUNICIPALIDAD PROVINCIALTAYACAJA - PAMPAS

HUANCAVEUCA

Que, mediante informe N° 008-20 II -CEPAD/PMT, de fecha 07.0CT.20 11, el Presidente de laComisión Especial de Procesos Administrati vos Disci pl inarios, informa sobre el estado situacionalactual del Informe N° 006-2008-2-0397, "Examen Especial a la Información Presupuestaria para laCuenta General de la República Ejercicio 2007", advirtiendo que las recomendaciones respecto él

las responsabilidades administrativas contenidas en el mencionado examen especial han prescrito;

Que, a través del Informe Legal N° 335-2011-HACHR-GAJ-MPT/P, la Abog. Hinelda ChacónRamírez - Gerente de Asesoría Jurídica, opina declarar la prescripción de las acciones disciplinariasque se debían de entablar mediante el Informe N° 006-2008-2-0397, "Examen Especial a laInformación Presupuestaria para la Cuenta General de la República Ejercicio 2007"; asimismo quese determine responsabilidades. de los funcionarios o servidores que hicieron incurrir enprescripción dicho Informe;

Que, conforme se advierte de los documentos que se adjuntan, se puede avizorar que el día en quela máxima autoridad municipal tuvo conocimiento de los hechos, fue 11 de Junio del 2008 y siendosu última acción este mismo día, por lo que hubo una inacción de más de un año para poder llevar acabo las acciones disciplinarias correspondientes para sancionar a los responsables que seencuentran comprendidos en el Informe N° 006-2008-2-0397, "Examen Especial a la InformaciónPresupuestaria para la Cuenta General de la República Ejercicio 2007";

Por lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas en los artículos 200 y 430 de la Ley Orgánicade Municipalidades - Ley N° 27972;

SE RESUELVE:

ARTÍCULO 1°._ DECLARAR LA PRESCRIPCION de las acciones disciplinarias que se debíanentablar contra los responsables comprendidos en el lnfonne N° 006-2008-2-0397, "ExamenEspecial a la Información Presupuestaria para la Cuenta General de la República Ejercicio 2007".

ARTÍCULO 2°_ ENCARGAR a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinariosy Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, DETERMINARresponsabilidades de los funcionarios o servidores que hicieron incurrir en prescripción el InformeN° 006-7.008-2-0397, "Examen Especial a la Información Presupuestaria para la Cuenta General dela República Ejercicio 2007".

ARTÍCULO 3°._ ENCARGAR el cumplimiento del presente acto resolutivo a la ComisiónEspecial de Procesos Administrativos Disciplinarios y Comisión Permanente de ProcesosAdministrativos Disciplinarios, Gerente Municipal, Gerente de Administración y Finanzas y demásunidades orgánicas que por la naturaleza de sus funciones tengan injerencia en el cumplimiento dela misma.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUES

OVINCIP\LDE.TA,(ACPJ~M NICIPALlOADPR la presente copl3

~n •••tnCO; QUe'g·¡nal es conformec•••·~ con el oncontrastada

¡:>ampa&. \1 "LU",,~~~._-- -----------úcar----------.----0 . z les P~t1PT19naC10 . >011 -

'" 1-..I°304F- OATARIOR. TERCER

JR. ¿-RAU N0 115 _PLAZA PRINCIPAL - PAMPAS [email protected] Telefax: 456236 - Telf.: 456553 - 456234