elementos de validez y formación de los contratos
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Índice
Introducción.............................................................................. Pág. 1
Objetivos Generales yEspecíficos ...................................... Pág. 2
Historia del Contrato ............................................................. Pág. 3
¿Que son los Contratos? ....................................................... Pág. 4
(Como se clasifican ................................................................. Pág. 5
Clasificación: Subero Isa y Josserand .............................. Pág. 6
Requisitos de Formación y valides de los contratos .... Pág. 7
Conclusión ................................................................................. Pág. 8
Recomendación ........................................................................ Pág. 9
Bibliografía .............................................................................. Pág. 10
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Introducción
El siguiente trabajo tiene como objetivo principal analizar la importancia
de la formación y validez de los contratos, su historia, sus clasificaciones y
sus elementos según los hermanos Mazeaud, Subero Isa y Josserand.
Para lo cual es necesario realizar un recorrido por sus diferentes historias,
con el fin de ampliar nuestros conocimientos en cuanto a estos.
A continuación, les presentaremos una ampliaría definición de los que son
los contratos; su formación y elementos de validez según los personajes
anteriormente mencionados.
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Objetivo general
1. Analizar sobre la formación y elementos de valides de los contratos.
Objetivos específicos
1. Determinar los elementos primordiales para la formación de los
contratos.
2. Comprobar cuáles son los requisitos para la validez de los contratos.
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Desarrollo
Historia del contrato
Formalismo y consensualismo: las indicaciones generales que se han
dado sobre la evolución del derecho de las obligaciones permiten limitar
esta ojeada de la historia del contrato. De modo especial resulta inútil
volver sobre la moralización del derecho de los contratos, sobre las
restricciones introducidas en la autonomía de la voluntad y acerca del
"Intervencionismo" del estado en la formación y en el cumplimiento de los
contratos.
El derecho romano: En roma los plebeyos estaban obligados en dos
circunstancias a pedir prestado a los patricios ricos. O bien, como autores
de actos ilícitos, habían aceptados pagar una composición (poena), a cuyo
pago no podían hacer frente de modo inmediato.
El préstamo se realizaba pro medio de una operación llamada Nexum.
Desde el momento del préstamo, el deudor transmitía su persona al
acreedor, transmisión que surtía su efecto al vencimiento y en caso de no
pagar.
Incluso si se consideraba el nexum como un acto creador del estado de
obligado, y no como una enajenación de la persona del deudor. (Si el
deudor no me reembolsa, sea damnatus), por otra parte, en nexum no crea
obligación sino una suerte de derecho real sobre el cuerpo del deudor.
Junto a nexum se encuentra una operación de origen religioso, pero que se
seculariza poco a poco; la sponsio, que se convirtió en la stipulatio.
La sponsio era un compromiso bajo juramento, prestado ante la divinidad
con formas y con palabras solemnes. Esta sponsio no tornaba acreedor;
pero la persona que había dado su fides quedaba obligada ante la persona
ante la divinidad.
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¿Que Son Los Contratos?
El contrato, en un acuerdo de voluntades que genera derechos y
obligaciones relativos, es decir, sólo para las partes contratantes y sus
causahabientes.
Según Subero Isa el contrato, que se encuentra enmarcad dentro de las
fuentes voluntarias es definido por el artículo 1101 del Código Civil como
un convenio en cuya virtud una o varias personas se obligan respecto de
una o de varias otras, a dar, hacer o no hacer alguna cosa.
También se entiende como contrato; aquel con origen en el vocablo latino
contractus que nombra al convenio o pacto, ya sea oral o escrito, entre
partes que aceptan ciertas obligaciones y derechos sobre una materia
determinada.
El contrato, en definitiva, es un acuerdo de voluntades que se manifiesta en
común entre dos o más personas (físicas o jurídicas). Sus cláusulas regulan
las relaciones entre los firmantes en una determinada materia.
Clasificaciones de los contratos Clasificación según sus requisitos de forma:
Contratos consensuales, solemnes y reales: Las formalidades que se exigían
o no para la validez de los contratos constituyen los elementos que
debemos tomar en consideración para clasificar a un contrato de
consensual, solemne o real.
Contratos consensuales
Los contratos consensuales son aquellos que se forman solo con el
consentimiento de las partes contratantes, se dice que el ¨Solus consensus
obligat¨, el solo consentimiento obliga. Estos contratos contribuyen el
principio de nuestro derecho y por lo tanto el derecho común en materia del
contrato.
Contratos Solemnes
La Intervención Notarial- Dice Eugene Gaudemet que los contratos
solemnes son aquellos que tiene particular importancia: para ponerla de
manifiesta y para que su prueba sea más sólida, así como para evitar a
veces una excesiva multiplicación de estos contratos y para obligar a las
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partes para recurrir a los consejos de una persona competente, la ley
impone determinadas formas.
Como se clasifican los contratos según diferentes
profesionales del derecho
Según Los Hermanos Mazeaud Los Contratos se clasifican:
Según su requisito de forma
Consensuales: tiene ausencias de toda formalidad, requiere de
formalidades, pero no hay entrega.
Solemnes: Exige una formalidad especial, a diferencia del
consensual, requiere ciertas formalidades.
Reales: Se exige la entrega de la cosa o el objeto.
Según su requisito de fondo
Es esencial para la formación del contrato, es la voluntad de los
contratantes.
Según su contenido El contenido es el conjunto de los derechos que nacen del contrato.
Según su interpretación Se interpreta contra aquel que haya estipulado y a favor de aquel que
haya contraído la obligación", es decir, contra el acreedor y a favor
del deudor.
De la misma manera se manifiestan los profesores mazeaud cuando
afirman que muchas son las obligaciones que unen a los hombres que viven
en sociedad.
Algunas son puramente morales; otras solamente mundanas; ni las unas ni
las otras ligan al individuo en el terreno jurídico.
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Según Subero Isa Los Contratos se clasifican:
El contrato que se encuentra enmarcado dentro de las fuentes voluntarias
es definido por el artículo 1101 del Código Civil como un convenio en
cuya virtud una o varias personas se obligan respecto de una o de varias
otras, a dar, hacer o no hacer alguna cosa.
El contrato es un acto jurídico bilateral o plurilateral que crea y transmite
obligaciones.
Siendo el contrato una fuente de obligación y teniendo las obligaciones
como características principales un aspecto pecuniario, el contrato por vía
de consecuencia tiene también un carácter predominante pecuniario.
Algunos acuerdos o convenciones que no tienen ese carácter pecuniario no
constituyen contratos, como por ejemplo, el matrimonio y la adopción: Son
convenciones, pero no contratos.
Los Contratos Unilaterales: son aquellos en que una sola de las partes se
obliga hacia la otra sin que ésta le quede obligada.
Los Contratos Bilaterales: son aquellos en que las partes se obligan
recíprocamente la una hacia la otra.
Según JosserandLos Contratos se clasifican:
El contrato no existe sino en tanto las partes tuvieron intención de crear
obligaciones jurídicas y no solamente relaciones mundanas, deberes de
categorías.
El acuerdo tiene que haber sido declarado con miras a un negocio y con el
fin de crear vínculos de derecho; las convenciones mundanas, las
complacencias, los acuerdos oficiosos y las tolerancias quedan en principio
fuera del campo de derecho; una persona no se obliga por un acto de
voluntad cualquiera, sino por un acto de voluntad de obligarse.
Condiciones requeridas para la formación y validez de la venta
Son las siguientes:
La cosa vendida
El precio
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La capacidad de las partes
Su consentimiento
Y ciertas formalidades
1ro para que su venta se forme válidamente, es preciso: que la
obligación de vendedor tenga un objeto.
2do que dicho objeto este suficientemente determinado.
3ro que sea susceptible de ser vendido.
Requisitos para la validez del contrato:
El Art. 1.108 del Cód. Civil enumera cuatro requisitos esenciales para la
validez de las convenciones, requisitos que son comunes a todos los
contratos:
1. El consentimiento de las partes.
2. Su capacidad.
3. El objeto.
4. La causa.
Requisitos para la formación del contrato:
Dice el Art. 1.108 del Cód. Civil que 4 son las condiciones para la validez
de una convención:
El consentimiento de las partes que se obligan.
Su capacidad para contratar.
Un objeto cierto que forme la materia del compromiso.
Una causa licita en la obligación.
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Conclusión
Como resultado de la investigación presentada, es posible concluir
diciendo que el contrato no es más que un acuerdo entre dos o más
personas, en el cual las partes se están obligadas una a exigir el pago de una
prestación y la otra a cumplir con el pago de dicha prestación.
Por otra parte podemos decir con firmeza que en el trabajo realizado
adquirimos suficiente conocimiento en cuanto a lo que es la formación y
los elementos de validez sobre los diferentes contratos presentados en este
análisis.
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Bibliografía
- Subero Isa, J: El Contrato Y Los Cuasicontratos.
- Los Hermanos mazeaud: Parte 1 – Tomo 2
- Josserand: El Contrato Y Los Cuasicontratos.
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Recomendación
En virtud del trabajo realizado y de los conocimientos adquiridos en cuanto
a este, nos tomamos la confianza de exhortarles a todos los estudiantes de
derecho y aquellos que se desempeñan en el área de comercio a que
estudien más sobre la formación y validez de los contratos, ya que muchas
veces nos vemos expuestos a firmar documentos que de una u otra manera
requieren de ciertos requisitos y formalidades y que a veces pasamos por
desapercibido.
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