elementos de un sitio web - hfernandezdelpech.com.ar de un sitio web.con… · sitio web a pagar...
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ELEMENTOS DE UN SITIO WEB
ELEMENTO IDENTIFICATORIODirección NuméricaNombre de Dominio
ELEMENTO CONTENIDOInformación en documento de texto, imagen y sonido a la queel usuario accede al ingresar
ELEMENTO DISEÑOConfiguración del diseño gráfico del sitio (tipo de texto, texturas,colores, imágenes, sonidos)
ELEMENTO SOFTWAREElemento de carácter técnico que permite la visualización
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2012 - Horacio Fernández Delpech
CONTENIDOS DE UN SITIO DE INTERNETSon las Informaciones en documentos de texto, imagen y/o sonido,cargadas en el sitio (upload de la obra ), y a las que el usuarioaccede al ingresar al sitio (download de la obra ).
LIBERTAD
PrincipioBásico
El art. 14 de la Constitución Nacional consagra el derecho a publicar las ideas por la prensa sin censura previa.El Decreto 1279/97 establece que el servicio de Internet se consideracomprendido dentro de la garantía constitucional de la libertad de expresión.La Ley 26032/2005 establece que la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas por medio del servicio de Internet se considera compren-dida dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión.
INCORPORACIÓN DE LA OBRAINTELECTUAL EN UN SITIO WEB
UPLOAD DE LA OBRA
Proceso por el cual se incorpora la obraintelectual al sitio de Internet
DOWNLOAD DELA OBRA
Descarga de la obra desde sitio Web alequipo del usuario de Internet
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2012 - Horacio Fernández Delpech
LA AFECTACION DE LA INTIMIDAD Y DE LA PRIVACIDADLAS CALUMNIAS E INJURIAS
APOLOGIA DEL DELITO
¿ Censura Previa o
Responsabilidad Ulterior ?
¿ Responsabilidad Penalo
Responsabilidad Civil ?
¿ Responsabilidad Objetiva - art. 1113-2°o Responsabilidad Subjetiva – art.1109 ?
Proveedores de ContenidoAutor del contenido subido a un sitio
Proveedores de Servicio (ISP)
� Proveedores de AccesoBrindan la conexión y trasmiten datos
� Proveedores de Alojamiento (Hosting)Dan alojamiento a los sitios Web
� Proveedores de RedConexión Técnica
� Proveedores de localizaciónBuscadores
ResponsableDirecto
ResponsableIndirecto
Titular del sitio Web donde se vuelcael contenido
ResponsableIndirecto
Nuevo proyecto ingresado al Parlamento:
N° 8793-D-2010 - Proyecto Pinedo
• Incluye a los buscadores y a los proveedores de
contenidos entre los ISP
• Crea responsabilidad desde el conocimiento efectivo
de que un contenido viola una norma legal o derechos
de terceros
• El conocimiento efectivo surge cuando son notificados
de una medida o resolución judicial
RESPONSABILIDAD DE LOS ISP en EEUU. y EUROPA
RESPONSABILIDADDEL ISP POR
INFRACCIONES DETERCEROS
CUANDO EL ISP ADVIERTE YTIENE EL CONOCIMIENTOEFECTIVO DE LA INFRACCIÓN
(LSSICE-ESPAÑA)
CUANDO EL CONTENIDOES MANIFIESTO O El ISP ES ADVERTIDO DE LA INFRACCIÓN
(DMCO- EE.UU.)
Cuando es advertido yno toma de Inmediato las medidas para impedir que tal infracció n se siga cometiendo (“ notice andtake down”
(DMCA EEUU)RESPONSABILIDAD
DEL ISP POR INFRACCIONES
PROPIASPLENA RESPONSABILIDAD
Se entenderá que tiene el conocimiento efectivocuando un órgano competente hayadeclarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso
(LSSICE de España)
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RESPONSABILIDAD DE LOS ISP POR INFRACCIONES A LA PROPIEDAD INTELECTUAL
En EE.UU. la jurisprudencia hasta 1996 hizo respons able en algunoscasos a los ISP ya que los asimilo a la figura del editor.A partir de 1996, primero con la Communications Dec ency Act y luegomas claramente con la Digital Millenium Copyright Act (DMCA) de 1998se los eximio de responsabilidad salvo culpa, al c onsiderarlos merostrasmisores de información.
La DMCA establece un detallado sistema de “notice a nd take down”(detección y retirada) para hacer posible que los t itulares identifiquenlas infracciones que se cometen a sus obras a travé s de Internet y lo notifiquen a los servidores afectados para que el m aterial supuestamenteinfractor sea retirado o su acceso bloqueado
Se establece consecuentemente que la responsabilida d de los ISP se genera únicamente cuando:
� la incorporación del contenido es manifiesta ó
� habiendo sido notificado que existen contenidos vio latorios de la ley,no toma de inmediato las medidas necesarias para su retiro.
RESPONSABILIDAD DE LOS ISP POR LOS CONTENDIOS DE TERCEROS
En España en la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, establece:
Artículo 17. Responsabilidad de los prestadores de servicios que facilitenenlaces a contenidos o instrumentos de búsqueda.1. Los prestadores de servicios de la sociedad de la información que faciliten enlaces a otros contenidos o incluyan en los suyos directorios o instrumentosde búsqueda de contenidos no serán responsables por la información a la que dirijan a los destinatarios de sus servicios, siemp re que:No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información a la que remiten o recomiendan es ilícita o de que lesiona b ienes o derechos de un tercerosusceptibles de indemnización, oSi lo tienen, actúen con diligencia para suprimir o inutilizar el enlace correspondiente.Se entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el párrafo a cuando un órgano compet ente haya declarado lailicitud de los datos, ordenado su retirada o que s e imposibilite el acceso a losmismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución, sin perjui cio de los procedimientos de detección y retirada de contenidos que los prest adores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conoci miento efectivo que pudieran establecerse.
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FALLO JUJUY.COM
Junio 2004 RESPONS. OBJETIVA
Equipara a la energía de la computación a la energía eléctrica
DA CUNHA VIRGINIA c/ YAHOO Julio de 2009Juz.Civil RESPONS. OBJETIVA y SUBJETIVA
Agosto 2010Sala D- Cam. Civil REVOCA Y RECHAZA DEMANDA
RODRIGUEZ MARIA BELEN c/GOOGLE Marzo de 2010Juz.Civil RESPONS. SUBJETIVA
Paola Krum c/GoogleJuz.Civil 62 RECHAZA
El fallo de Jujuy
Sentencia de la Cámara Civil de Jujuy, que condeno al titular de un sitio Web a pagar una indemnización de $ 40000 a un matrimonio quese consideró afectado por un contenido del sitio Web demandado.Se trata de un sitio privado de carácter turístico de la provincia deJujuy en donde existía un libro de visitas. En ese libro fue cargado automáticamente un mensaje que atribuía a una persona, a quien seidentificaba con nombre y apellido, una conducta adultera y que creabaalrededor del matrimonio una situación de humillación.El matrimonio en cuestión demandó al titular del sitio, acompañandoun acta notarial sobre el referido contenido y el Tribunal hizo lugar a lademanda y condenó al titular del sitio al pago de la indemnización.La Sentencia fue confirmada por el Tribunal Superior.Es el primer fallo argentino en este sentido y trata una situación que seda todos frecuentemente con este tipo de libros de visitas con carga automática sin filtrado y en donde, como en este caso, se puede injuriara un tercero.
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EL FALLO “GALERA, Andrés s/desestimación"
La Sala I de la Cam. Nac. Crim. y Correc. de la Cap. Fed. el 27.10.2005 dictó un fallo confirmando una Sentencia que había desestimado una querella penal confundamento en el art. 113 del Código Penal (delito de calumnias e injurias).En el foro de discusión del sitio "Dolarsi", y como mensajes anónimos, se habían producido agravios hacia una persona y respecto de sus actividades. El art. 113 penaliza al que “publicare o reprodujere, por cualquier medio, injurias o calumnias”
Dijo la Cám. que “no basta la comprobación del carácter ofensivo de la publicación; es necesario, con relación a la conducta del director o editor responsable, que sehalle acreditado que aquél tuvo conocimiento previo del material publicado y que estuvo en condiciones de evitar la publicación. Además, dado que tanto los delitosde calumnias e injurias como su reproducción son dolosos, no podría sustentarse la condena del director en que omitió el deber de cuidado. No podría ser sancionado aquél por la mera circunstancia de revestir ese carácter, dado que es el querellante quien debe probar que tomó conocimiento previo de la publicación y que estuvo en condiciones de evitarla, circunstancia que no se encuentra probado en autos”
BARTOLOMEI C/FACEBOBK S/MEDIDA AUTOSATISFACTORIA
Ordeno bajar pelicula de un menor en una cancha de footboll
PROTECTORA ASOCIACION CIVIL DE DEFENSA DEL CONSUMIDORC/FACEBOK S/AMPARO-MEDIDA PRECAUTORIA
Ordeno cesar grupos creados o a crearse por menores de edadRespecto a rateada colectiva
TREVIÑO c/google s/daños y perjuicios-medida cautelar innovativaOrdeno a Google dar de baja un blog alojado en blogspot (google)
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La Protección de la Propiedad Intelectual en Internet
INCORPORACION DE CONTENIDOS LÍCITOS PERO CUYA INCORPORACIÓN CONFIGURA UN ILÍCITO
PROPIEDAD INTELECTUAL
PROPIEDAD INDUSTRIAL DERECHOS DE AUTOR
Patente: Derecho exclusivoconcedido a una invención Escritos
Obras dramáticasComposic. MusicalesFotografíasSoftwareFonogramasObras MultimediaPáginas Web
Marca: Signo Distintivo queidentifica a bienes y servicios
Dibujo y Mod.Industr. Aspectoornamental o estético de un art.
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El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Prop iedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC o TRIP’s) de 199 4 uniformó los estándares básicos de protección de los bienes inta ngibles en:
� Derechos de Autor o Copyright- se protege la expresión de la idea pero no la idea- deben registrarse y su duración es de por vida para el autor y 70 años para los
herederos o derechohabientes – la protección es Internacional
� Patentes (Ley 24481 Patentes de Invención y Modelos d e Utilidad) - derecho exclusivo a la explotación de una invención por un período determinado.- Para la ley de patentes, se considerará invención a toda creación humanan que
permita transformar materia o energía para su aprovechamiento por el hombre- se protege la invención de un producto en cualquier campo de la tecnología y
deben cumplir con: novedad, actividad inventiva y utilidad o aplicació n industrial
- deben registrarse (registro constitutivo del derecho) y su duración es 20 años
� Modelos de Utilidad. Toda disposición o forma nueva obtenida o introducida en herramientas, instrumentos de trabajo, utensillos, dispositivos u objetos conocidos que se presten a un trabajo práctico, en cuanto importen una mejor utilización en la funcióna que estén destinados, conferirán a su creador el derecho exclusivo de explotación, que se justificará por títulos denominados certificados de modelos de utilidad.Se registran por 10 años no prorrogables
� Diseños industriales (Decreto ley 6673) Las formas o el aspecto incorporados o aplicados a un producto industrial
industrial que le confieran carácter ornamental- se registran por 5 años prorrogable por dos períodos iguales
� Secretos comercialesIncluyen fórmulas, algoritmos, know how, métodos de organización, métodos de distribución, procesos de control de calidad, etc
- no se registran. su monopolio es mantenido por la no divulgación - su negociación se lleva a cabo a través de contratos de transferencia
de tecnología
� MarcasEs una o mas palabras o signo, con capacidad distintiva, que permite diferenciarlos productos o servicios de una empresa de los de los demás
- La propiedad de una marca y la exclusividad de su uso se obtienen conel registro.
- Las marcas se conceden por 10 años y pueden renovarse indefinidamente por períodos iguales, siempre que hayan sido utilizadas dentro de los 5 añosprevios a cada vencimiento. Hay 34 clases de productos y 11 de servicios.
- Si no se usan por 5 años pueden ser declaradas caducas- El derecho exclusivo que una marca confiere puede ser ejercido
solamente en el país de registro.
OTROS ACTIVOS INTANGIBLES DE LAS EMPRESAS
� Nombres de dominio Internet- Dominios Internacionales (gTLDs ) - Dominios Nacionales (ccTLDs)- Registro de Nombres de Dominio - NIC Argentina- Conflictos entre nombres de dominio y marcas - Ciberocupación
� Bases de Datos - Régimen de Protección de los Datos Personales – Ley 25326- Inscripción de las Bases de Datos - Dirección Nacional - Bases de Datos Privadas - Termino de Inscripción ya vencido- Bases de Datos Publicas - En trámite de inscripción –- Finalidad de la Inscripción - Derechos - Seguridad de las Bases de Datos (Disposición Nº 11/2006 DNPDP)
COMO SE PROTEGE AL SOFTWARE
PROPIEDAD INDUSTRIAL DERECHOS DE AUTOR
Patente: Derecho exclusivoconcedido a una invención
� Se protege la obra pero no la idea, los productores de software tomanla idea de un software desarrollado ydesarrollan un nuevo software;
� Tiene una duración de por vida parael autor y hasta 70 años p/herederos
� La protección es internacional
� Crea un monopolio sobre una tecno-logia o idea con aplicación industrial
� Tiene una duración de 20 años
� La protección es territorial por lo quedebe patentarse en cada jurisdicción
Se protege la obra concretapero no la idea
Sistema imperante en EE.UU.Canadá y Japón
EUROPA - Parlamento Europeo rechazó patentamiento software
LAS IDEAS NO TIENEN DUEÑO
“……….La protección del derecho de autor abarcará la expresión de ideas, procedimientos, métodos de oper acióny conceptos matemáticos pero no esas ideas, procedi mientos, métodos y conceptos en sí” (art.1 in fine Ley 11723)
PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
La Ley 11723 de Propiedad Intelectual otorga a los autores y editores(titulares del derecho de propiedad intelectual sob re una obra), el derecho exclusivo de autorizar la reproducción de l a obra.
Consecuentemente para incorporar una obra protegida a un sitio serequiere la autorización del autor o editor. Caso c ontrario se configuraun ilícito civil y penal.
Para la ley argentina la reproducción de una obra pa ra fines privadosy aún sin fines comerciales, no está incluída en las excepciones a losderechos de su titular, por lo que tal accionar es ilícito.Esta es la posición adoptada por la ley Argentina, posición ésta que no es seguida por todas las legislaciones internaci onales.
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Obra Intelectual(artística, dram.)
Conforme la ley 11723
� Ilícito civil� Ilícito penal (aunque sea para uso privado y sinfines de lucro)
En EE.UU. la reproducción para uso privado no es delitopenal (fair use), en España tampoco
Obra Musical(fonograma)
Conforme la ley 11723con modif.ley 23741/89
� Ilícito civil� Ilícito penal (solo cuandosea con fines de lucro)
Software
Conforme la ley 11723con modific.ley 25036/98
� Ilícito civil� Ilícito penal (aunque sea para uso privado y sinfines de lucro)
Fallo del año 2000 condenó atres meses de prisión en suspenso y multa de $ 500
Ley 11723
La jurisprudencia ha establecido que para que se tipifique el tipoPenal debe existir dolo
La reproducción de la obra intelectual en el entorno
digital tiene modalidades y características diferentes a la
reproducción de la obra tradicional en formato papel,
consecuentemente diferentes son también las formas de
protección de la obras.
MODERNAS FORMAS DE PROTECCIÓN DE LA PROPIEDADINTELECTUAL EN INTERNET
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MODERNAS FORMAS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOSDE PROPIEDAD INTELECTUAL EN INTERNET
IMPLEMENTACIÓN DEMEDIDAS TECNOLÓGICAS
DE PROTECCIÓN
GESTIÓN COLECTIVA DELOS DERECHOS
DEPÓSITO Y REGISTRO DE LAS OBRAS
PROTECCIÓN CONTRA LA ACCIÓN DE ELUDIR LAS MEDIDAS TECNOLOGICAS
DE PROTECCIÓN
ADECUACIÓN Y ARMONIZACIÓN LEGISLATIVA
DE LOS ESTADOS
DEPÓSITO Y REGISTRO DE LAS OBRAS
Las Legislaciones en general no exigen el depósito y registro de las obras como una
condición necesaria para conservar la titularidad de los derechos sobre las mismas.
El Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas
establece que las obras literarias y artísticas quedan protegidas sin ninguna formalidad en
los países parte de dicho Convenio.
Algunas Legislaciones cuentan con sistemas de depósito y registro a los fines de identificar
y distinguir las obras y para que el depósito sirva como medio de prueba ante una
controversia.
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DEPÓSITO Y REGISTRO DE LAS OBRAS EN LAREPÚBLICA ARGENTINA
Conforme a la ley 11723 de Propiedad Intelectual de Argentina, el depósito y
registro de las obras publicadas es obligatorio por parte del editor bajo pena de multa.
La ley establece asimismo que la falta de inscripción trae como consecuencia la suspensión
del derecho del autor sobre su obra hasta el momento en que se efectúe tal depósito e
inscripción.
Se ha entendido también que una obra se considera publicada una vez que se ha dado
comunicación al publico de la misma, por lo que entiendo que el depósito y registro de
las obras incorporadas a sitios Web es obligatorio, y en caso de no existir priva de la
protección de la ley contra la reproducción no autorizada
DEPÓSITO Y REGISTRO DE LA OBRA INTELECTUAL
DEPÓSITO Y REGISTRO
Obra Intelectual inédita(literaria, artística, científica)
Obra Intelectual inédita(con género Web)
Contenido de pág. Web instalada
Cont. de página Web instaladacon publicación periódica
Dirección Nacional de Derechosde Autor
Dirección Nacional de Derechosde Autor
Dirección Nacional de Derechosde Autor
Desde Febrero 2003 en la Direc. Nac.de Derechos de Autor. Antes lo hacíala Asociación Argentina de Revistas
La Dirección Nacional de Derechos deAutor ha descentralizado la recepción de algunos tipos de obras en ENTESCOPERADORES (CESSI: Software,
SADAIC: Música, CAPIF: Fonograma
GESTIÓN COLECTIVA DE LOS DERECHOS DE AUTOR
Con relación a ciertos tipo de obras intelectuales, resulta evidente que esprácticamente imposible llevar a cabo una gestión individual de los derechos.
Tal el caso de la música, la obra dramática y la transmisión de la obra intelectual por Internet, de ahí que resulta útil la creación de organizacionesde gestión colectiva cuyo cometido es la de ocuparse de los problemas que seplantean entre usuarios y titulares de derechos.
La OMPI ha definido a la gestión colectiva como el ejercicio del derecho deautor y los derechos conexos por intermedio de organizaciones que actúan en representación de los titulares de derechos, en defensa de sus intereses.
ENTIDADES DE GESTIÓN COLECTIVA EN ARGENTINA
Compositores de Obras musicales
Autores de Obras literarias para teatro, cine, radio y televisión
Artistas (intérpretes y ejecutantes)
Productor Fonograma/Videograma
SADAIC (Sociedad Argentina de Autoresy Compositores de Música)
ARGENTORES (Sociedad General deAutores de la Argentina)
AADI-CAPIFAADI (Asociación Argentina de Interpretes)CAPIF (Cámara Argentina de Productoresde Fonogramas y Videogramas)
Autores y Editores de Libros y Publicaciones Periódicas
CADRA (Centro de Administración deDerechos Reprográficos de Argentina)
Artistas de Obras Visuales SAVA (Sociedad de Artistas VisualesArgentinos)
Artistas del sector audiovisual(actores, bailarines, dobladores)
Directores de Cine
SAGAI (Sociedad Argentina de Gestión de Actores Interpretes)
DAC (Directores Argentinos Cinematográficos).
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOSDE PROPIEDAD INTELECTUAL EN INTERNET
IMPLEMENTACIÓN DEMEDIDAS TECNOLÓGICAS
DE PROTECCIÓN
PROTECCIÓN CONTRA LA ACCIÓN DE ELUDIR LAS MEDIDAS TECNOLOGICAS
DE PROTECCIÓN
Solución Técnica Solución Jurídica
MEDIDAS TECNOLÓGICAS DE PROTECCIÓNDE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
Son sistemas informáticos cuya función es controlar y, en caso que seanecesario, impedir o restringir el uso en Internet de obras protegidas por
derechos de propiedad intelectual.
Marcas de Agua (Watermarks)Encriptado
Contraseña o clave
Medidas anti-acceso Medidas anti-copia Identificac.y Seguim.
Filigranas
Firma Digital
Diversos sistemas queimpiden el copiado
Gestión Colectiva
Software (anticopia o antiplagio)Zonificación en un DVD
Mecanismo anticopiade un DVD
InterDeposito Digital Number (IDDN)
InterDeposit (Federación internacional de Procesamiento de Datosy de Tecnologías de la Información) con sede en Ginebra tiene unsistema internacional de identificación de obras - IDDN (InterDepositDigital Number)
Otorga un numero IDDN y un logotipo para colocar en el sitio Web,que vincula al certificado con los datos de la obra y del titular de losderechos.
La vigilancia la realiza la Agencia de Protección de Programasde Paris (APP)
Aspectos que deben ser contemplados por las Medidas Tecnológicas:
Toda medida tecnológica:
� Debe ser eficaz o efectiva
� No debe producir daño a los equipos de los usuarios
� No pude invadir la privacidad de los usuarios
� No puede dejar de informarse al consumidor sobre cualquier
consecuencia querida o no querida que pudiera causarse
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PROTECCIÓN JURÍDICA CONTRA LAS ACCIONESDESTINADAS A ELUDIR MEDIDAS TECNOLÓGICAS
Así como se han desarrollado diversas tecnologías para proteger a las
obras, también se han creado mecanismos destinados a eludir estas
medidas tecnológicas.
“Hacking" (ataque) manipulación de las medidas tecnológicas con la
finalidad de limitar o eliminar su fin protectorio.
La protección Técnica: Medida tecnológica de protección
requiere (protege la obra)
dos soluciones
Jurídica: Se protege jurídicamente a la
medida tecnológica (comple-
mentando así la protección)
La protección contra las acciones elusivas de la medidas tecnológicas está
dirigida:
• A prohibir tales actos elusivos;
• A prohibir y/o controlar los dispositivos y/o servicios que puedan
utilizarse a tal fin. Muchas veces existen dispositivos y/o servicios con
múltiples usos, muchos de ellos lícitos, pero también en algunos casos con
finalidades elusivas de las medidas de protección
• A regular las limitaciones y/ excepciones a la protección contra los
actos elusivos en determinados casos en que las legislaciones han
contemplado la permisibilidad del acto elusivo en beneficio de determinados
intereses especiales
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DISPOSITIVOS y/o SERVICIOS DE USO MÚLTIPLES
Son aquellos que si bien pueden servir para eludir medidas
tecnológicas de protección tienen también otros usos legítimos
y ajenos a la violación de derechos.
El principio vigente y generalmente aceptado en todo el mundo es
que los dispositivos y/o servicios que deben ser prohibidos son
aquellos que han sido especialmente diseñados o producidos con
la única o principal finalidad de eludir un mecanismo de control de
acceso o de copia, excluyéndose así de la ilicitud a los dispositivos
que tengan otros usos comerciales significativos que no sean de
elusión.
� Sony v. Universal Studios (Caso Betamax) (17 Enero 1984)
� Metro Goldwyn Mayer (MGM) v. Grokster (27 Junio 2005)
FALLOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE ESTADOS UNIDOS
Sony v. Universal Studios (Caso Betamax) (17 Enero 1984)
Universal Studios y otras empresas acusaron a Sony, afirmando que
sus equipos grabadores de cintas de video (VCRs) contribuían a infringir
los derechos de copyright. La Corte reconoció que los equipos podrían
ser empleados con fines ilícitos, pero que también podían generar usos
que no infringían los derechos de autor. Se estableció así que “No se
puede prohibir el desarrollo de una tecnología cuando existen usos
legítimos de la misma y que no puede considerarse culpable a una
empresa por el uso ilegal que los usuarios le den a su tecnología”
Metro Goldwyn Mayer (MGM) v. Grokster” (27 Junio 2005)
Se demandó acá a Grokster por distribuir software que permitía a los
usuarios conectarse entre si e intercambiar distintos archivos con
contenidos multimedia (música, imágenes, etc.). Se hizo lugar a la
demanda por considerar que alguien que distribuye un producto con el
único objetivo de promover su uso para infringir el copyright puede ser
responsabilizado de lo que hagan terceras partes con su producto.
ACTOS ELUSIVOS PERMITIDOS¿Como puede ser que existan actos de elusión permitidos por la ley ?
� Obras que ya han pasado al dominio público o que no encuentren
protegidas (por ej. leyes)
� Situaciones que las legislaciones han considerado como excepción
al derecho exclusivo de reproducción.
- copia privada (España)
- fair use (EE.UU.)
- no videntes
- bibliotecas, etc.
Algunos legislaciones han establecido que los titulares de los derechos
deben garantizar la utilización de la obra en estos caso especiales,
otras en cambio han establecido directamente la lícitud del acto
elusivo en estos supuestos especiales
PRINCIPALES MODELOS INTERNACIONALES
Tratados de la OMPI
de 1996 sobre:
- Derechos de Autor (WCT)
- Fonogramas (WPPT)
Directiva 2001/29/CE
del Parlamento de
Europa y del Consejo
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PROTECCIÓN JURÍDICA CONTRA LAS ACCIONES DESTINADASA ELUDIR MEDIDAS TECNOLÓGICAS EN LOS TRATADOS DE LA OMPI
La Conferencia Diplomática de 1996 no logró ponerse de acuerdo en un
régimen de protección muy detallado, estableciendo sólo que los estados deben
adoptar una protección jurídica contra la elusión de medidas tecnológicas, pero no
estableciendo como debe ser esa protección.
Los dos tratados de la OMPI de 1996:
• Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT) firmado por 54 estados,
muchos de los cuales ya lo han ratificado;
• Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas(WPPT) firmado por 52 estados, muchos de los cuales ya lo han ratificado;
Adoptan un texto casi idéntico en sus arts. 11 (WCT) y 18 (WPPT)
PROTECCIÓN JURÍDICA CONTRA LAS ACCIONESDESTINADAS A ELUDIR MÉDIDAS TECNOLOGICAS
WCTEl artículo 11 del Tratado de la OMPI sobre Derechos de Autor de 1996,
y con relación a las obligaciones relativas a las medidas tecnológicas, establece:
“Las Partes Contratantes proporcionarán protección jurídica adecuada y
recursos jurídicos efectivos contra la acción de eludir las medidas tecnológicas
efectivas que sean utilizadas por los autores en relación con el ejercicio de sus
derechos en virtud del presente Tratado o del Convenio de Berna y que, respecto
de sus obras, restrinjan actos que no estén autorizados por los autores
concernidos o permitidos por la Ley”.
PROTECCIÓN JURÍDICA CONTRA LAS ACCIONES DESTINADASA ELUDIR MEDIDAS TECNOLÓGICAS EN EL TRATADO DE LA OMPI
WPPT
El artículo 18 del Tratado de la OMPI sobre Fonogramas de 1996,
y con relación a las obligaciones relativas a las medidas tecnológicas, establece:
“Las Partes Contratantes proporcionarán protección jurídica adecuada y recursos
jurídicos efectivos contra la acción de eludir medidas tecnológicas efectivas que
sean utilizadas por artistas intérpretes o ejecutantes o productores de fonogramas
en relación con el ejercicio de sus derechos en virtud del presente Tratado y que,
respecto de sus interpretaciones o ejecuciones o fonogramas, restrinjan actos que
no estén autorizados por los artistas intérpretes o ejecutantes o los productores
de fonogramas concernidos o permitidos por la Ley.
Podemos ver que tanto en el Tratado sobre Derecho de
Autor (WCT) como en el Tratado sobre Fonogramas (WPPT):
Se establece la protección contra la acción elusiva de la
medida tecnológica pero no se precisa como debe darse
esa protección ni que actos deben ser prohibidos
En particular no se contemplan las situaciones preparatorias
de la acción elusiva como son:
� La fabricación de dispositivos técnicos
� La comercialización de tales dispositivos técnicos
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En la República Argentina no existe ninguna norma legal que otorgue
protección jurídica contra la elusión de las medidas tecnológicas de
protección, pese a que La República Argentina ha suscripto los
Tratados Internet de la OMPI y los ha aprobado por Ley 25140 y que
estos imponen el dictado de una normativa nacional que fije una
efectiva prohibición a determinados actos elusivos.
Algunos autores consideran que es posible en la Argentina invocar
una protección jurídica contra actos elusivos de las medidas
tecnológicas, a nivel civil, fundándose en la operatividad normativa
que atribuyen a los tratados Internet, tendiendo en cuenta:
� Que los Tratados Internet de la OMPI fueron suscriptos por
la República Argentina;
� Que dichos tratados fueron aprobados por ley 25140;
� Que conforme al art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, los
tratados internacionales tienen jerarquía superior a las leyes;
� Que la Corte Suprema de Justicia ha establecido la operatividad
inmediata de los tratados internacionales aprobados por la
argentina (Jurisprudencia sentada en el caso Ekmekdjian).
Corte Suprema de Justicia de la Nación , 07/07/1992 –
Ekmekdjian, Miguel Ángel v. Sofovich, Gerardo y otr os
“cuando la Nación ratifica un tratado que firmó con otro Estado,
se obliga internacionalmente a que sus órganos administrativos
y jurisdiccionales lo apliquen a los supuestos que ese tratado
contemple, siempre que contenga descripciones lo
suficientemente concretas de tales supuestos de hecho que
hagan posible su aplicación inmediata. Una norma es operativa
cuando está dirigida a una situación de la realidad en la que
puede operar inmediatamente, sin necesidad de instituciones
que deba establecer el Congreso”.
Personalmente no comparto esta opinión en cuanto a la operatividad
de los Tratados Internet en la Argentina.
Creo que, tanto la redacción del texto del art. 11 del Tratado sobre
Derechos de Autor como del texto del art. 18 del Tratado sobre
Fonogramas, no permiten afirmar su inmediata operatividad en la
Argentina, por tratarse por de normas programáticas, que requieren
el dictado nacional de una normativa expresa.
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La ley 11723 y el régimen de responsabilidad de nuestro Código Civil,
posibilita fundar la plena responsabilidad civil de quienes efectúen
intencionalmente actos elusivos de medidas tecnológicas de
protección, y de esta forma causan un daño, basándose para ello en
criterios de responsabilidad subjetiva , conforme los arts. 1109 y 512
del Código Civil
Destaco también que el art. 79 de la Ley 11723 menciona entre las
medidas preventivas que pueden decretar los jueces a “toda medidaque sirva para proteger eficazmente los derechos que ampare esta ley”.
Por el contrario considero que tal protección contra la elusión no
existe a nivel penal por falta de expresa tipificación legal, por lo
que tanto los actos preparatorios como los propios actos se elusión
en ningún caso configuran delito en la República Argentina.
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