elementos de los contratos

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ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS NATURAL: Integran el contrato, salvo que las partes pactaran su exclusión, se lo conoce como efectos de los contratos, bilaterales y onerosos porque se producen en el momento de su cumplimiento y no de su nacimiento. Ej. el pacto comisorio tácito art.1204 , p/los contratos. bilaterales o la excepción de incumplimiento cont. en el art.1201. Lo que sig. que aparecen o se ven recién cuando entramos en el cumplimiento, el ej. es el art. 1201 que casualmente es un elemento natural y dice que yo no puedo demandar el cumplimiento si no hago lo mismo. Otro elemento natural de un contrato oneroso es la evicción, y los vicios redhibiditorios, pacto comisorio, etc. Son los que se infiere incorporados en el contrato, aunque las partes involucradas pueden prescindir de los mismos sin invalidar el contrato. JURÍDICOS: 1 CLAUSULAS OBLIGATORIAS Están establecidas en el artículo 10 del Código del Trabajo. Todo contrato de trabajo debe, obligatoriamente, contener cada una de las menciones que este precepto indica, no existiendo en la ley excepción alguna a este respecto, en orden a liberarse de esta exigencia, salvo las señaladas en su propio texto. Así, el dependiente conocerá todas sus obligaciones y los derechos que le pueden asistir, los horarios de trabajo, la labor específica que debe cumplir, y el empleador los servicios que puede requerirle, la remuneración a pagar, etc. 2 CLAUSULAS PERMITIDAS Las partes pueden estipular todas aquellas condiciones adicionales que estimen

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ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS

NATURAL: Integran el contrato, salvo que las partes pactaran su exclusin, se lo conoce como efectos de los contratos, bilaterales y onerosos porque se producen en el momento de su cumplimiento y no de su nacimiento. Ej. el pacto comisorio tcito art.1204, p/los contratos. bilaterales o la excepcin de incumplimiento cont. en el art.1201.Lo que sig. que aparecen o se ven recin cuando entramos en el cumplimiento, el ej. es el art. 1201 que casualmente es un elemento natural y dice que yo no puedo demandar el cumplimiento si no hago lo mismo.Otro elemento natural de un contrato oneroso es la eviccin, y los vicios redhibiditorios, pacto comisorio, etc.Son los que se infiere incorporados en el contrato, aunque las partes involucradas pueden prescindir de los mismos sin invalidar el contrato.

JURDICOS:1 CLAUSULAS OBLIGATORIASEstn establecidas en el artculo 10 del Cdigo del Trabajo. Todo contrato de trabajo debe, obligatoriamente, contener cada una de las menciones que este precepto indica, no existiendo en la ley excepcin alguna a este respecto, en orden a liberarse de esta exigencia, salvo las sealadas en su propio texto. As, el dependiente conocer todas sus obligaciones y los derechos que le pueden asistir, los horarios de trabajo, la labor especfica que debe cumplir, y el empleador los servicios que puede requerirle, la remuneracin a pagar, etc.2 CLAUSULAS PERMITIDASLas partes pueden estipular todas aquellas condiciones adicionales que estimen convenientes como: determinadas prohibiciones para el trabajador, premios por asistencia, descansos especiales, etc. La cantidad de estas clusulas es ilimitada y se referirn a dos grupos de materia:- Para regular aspectos no abordados por la ley- Para mejorar las condiciones en beneficio del trabajadorNo puede aceptarse como clusula permitida la que condiciona la subsistencia del contrato, o lo afecta esencialmente, al estado civil del dependiente.3 CLAUSULAS PROHIBITIVAS Se consideran todas aquellas que implican una renuncia a los derechos otorgados por las leyes laborales, los cuales son irrenunciables4 CLAUSULAS TACITASExisten ciertas prcticas en la relacin laboral que si bien no fueron contempladas en las estipulaciones escritas, han sido constantemente aplicadas por las partes durante un lapso prolongado, con anuencia diaria o peridica de las mismas, configurando as un consentimiento tcito entre ellas, lo que determina la existencia de una clusula tcita, la que debe entenderse como parte integrante del contrato respectivo. Fundamento de las clusulas tcitas: principio de la primaca de la realidad.Su existencia se funda en el carcter consensual del contrato de trabajo y en el principio de la primaca de la realidad en virtud del cual en materia laboral se otorga prioridad a los hechos, es decir, a lo que efectivamente ha ocurrido en la realidad, por sobre las formas, apariencias o lo que las partes han convenido. Por lo tanto, en caso de discordancia entre lo que ocurre en la prctica y lo que surge de documentos suscritos por las partes o acuerdos celebrados entre ellos (lo que se escritur o pact), se debe dar preferencia a los hechos.

Efectos esenciales: Se producen necesariamente porque estn imperativamente previstos por la ley o por la naturaleza del contrato. Efectos naturales: Normalmente se producen, salvo la voluntad contraria de las partes. Efectos directos: Se producen directamente frente a las partes estipulantes. Efectos reflejos: Son los que el contrato puede expresar frente a terceros.