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Manual de Consulta de Financiamiento y Gasto Electoral Elecciones Municipales 2016

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Manual de

Consulta de

Financiamiento

y Gasto

Electoral

Elecciones

Municipales

2016

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Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral

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1. INTRODUCCIÓN.............................................................................................................................. 5

2. FINANCIAMIENTO DE CAMPAÑAS ELECTORALES .......................................................................... 5

2.1 Sistema de Recepción de Aportes (Art. 16°, Ley 19.884). .................................................... 5

2.1.1. Cuenta Bancaria Electoral (Art. 16°, Ley 19.884.) ................................................................ 7

2.1.2. Comprobantes de recaudación. ........................................................................................... 9

2.2. Financiamiento privado (Art. 8° y 9°, Ley 19.884) .................................................................. 10

2.2.1. Tipos de Aportes ................................................................................................................ 11

2.3. Financiamiento Fiscal ............................................................................................................... 13

2.3.1. Anticipo a Partido Político que participó en la elección de igual naturaleza anterior ...... 14

2.3.2. Anticipo a Partido Político que NO participó en la elección de igual naturaleza anterior 14

2.3.3. Anticipo a candidatos independientes fuera de pacto ...................................................... 14

2.4. Reembolsos .............................................................................................................................. 15

2.4.1. Reembolsos a Partidos Políticos ........................................................................................ 16

2.4.2. Reembolsos a candidatos .................................................................................................. 16

2.4.3. Condiciones para el pago de reembolsos .......................................................................... 16

2.4.4. Procedimientos para el pago de reembolsos .................................................................... 16

2.4.5. Tipos de Reembolsos ......................................................................................................... 17

2.4.6. Excedentes ......................................................................................................................... 24

2.4.7 Remanentes ........................................................................................................................ 25

3. GASTO ELECTORAL ....................................................................................................................... 25

3.1. Clasificación de los gastos electorales ..................................................................................... 26

3.1.1. Propaganda y publicidad ................................................................................................... 26

3.1.2. Encuestas ........................................................................................................................... 27

3.1.3. Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles ............................................................... 27

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Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral

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3.1.4. Pagos efectuados a personas que presten servicios a la candidatura .............................. 27

3.1.5. Gastos por desplazamientos .............................................................................................. 28

3.1.6. Gastos por créditos con instituciones financieras ............................................................. 29

3.1.7. Gastos menores ................................................................................................................. 29

3.1.7. Gastos por trabajos voluntarios ......................................................................................... 30

3.2. Período de aplicación de los gastos electorales...................................................................... 31

3.3. Gastos electorales no declarados ............................................................................................ 32

3.4. Límites a los gastos electorales ............................................................................................... 32

3.4.1. Tabla de límites a los gastos electorales y máximos de aportes a candidatos a Alcaldes y

Concejales .................................................................................................................................... 33

3.4.2. Límite de gastos electorales de partidos políticos ............................................................ 45

3.4.3. Presunción de gastos de partidos políticos ....................................................................... 45

4. RENDICIÓN DE CUENTAS ELECTORALES ...................................................................................... 46

4.1. Administradores electorales y Administradores Generales Electorales ................................ 46

4.1.1 Administrador Electoral ...................................................................................................... 46

4.1.2. Administradores Generales Electorales ............................................................................. 47

4.1.3. Requisitos e inhabilidades para desempeñarse como Administrador Electoral y

Administrador General Electoral ................................................................................................. 48

4.1.4 Reemplazo Administrador electoral y Administrador General Electoral ........................... 49

4.1.5. Duración de los cargos de Administrador Electoral y Administrador Electoral General

Electoral ....................................................................................................................................... 52

4.1.6. Publicidad de las nóminas.................................................................................................. 52

4.1.7. Sanción especial ................................................................................................................. 52

4.1.8. Prohibiciones a los Administradores electorales y Administradores Generales Electorales

..................................................................................................................................................... 52

4.2. Contabilidad electoral .............................................................................................................. 53

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Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral

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4.3. Plan de cuentas ........................................................................................................................ 53

4.3.1 Ingresos ............................................................................................................................... 53

4.3.2. Gastos ................................................................................................................................ 57

4.4. Presentación de la cuenta ........................................................................................................ 61

4.4.1. Plazos de presentación ...................................................................................................... 61

4.4.2. Lugares de presentación .................................................................................................... 62

4.5. Formularios para la presentación de cuentas ......................................................................... 62

4.5.1. Formulario N° 87, Planilla de Ingresos ............................................................................... 62

4.5.2 Formulario N° 88, Planilla de Gastos .................................................................................. 64

4.5.3. Formulario Cesión de Derecho de Reembolso a Partidos Políticos. .................................. 67

5. REVISIÓN DE LA CUENTA ............................................................................................................. 69

5.1. Observación de la cuenta ........................................................................................................ 69

5.2. Aprobación de la cuenta .......................................................................................................... 70

5.3. Rechazo de la cuenta ............................................................................................................... 71

5.4. Cuenta no presentada .............................................................................................................. 71

5.5. Reclamaciones .......................................................................................................................... 71

5.6. Comunicación a Tesorería General de la República ................................................................ 72

5.7. Pago de multas ......................................................................................................................... 72

5.8. Publicidad de las cuentas ......................................................................................................... 72

6. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO A LAS NORMAS DE FINANCIAMIENTO DE CAMPAÑA

ELECTORAL ........................................................................................................................................... 73

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Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral

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1. INTRODUCCIÓN El día domingo 23 de octubre del 2016 se llevará a cabo las Elecciones Municipales 2016. Producto de

esto, el Servicio Electoral, pone a disposición de los candidatos y partidos políticos, el manual de

consulta sobre financiamiento y gasto electoral de las mencionadas elecciones, con la finalidad de ser

una guía, que pueda orientar sobre las nuevas normas y procedimientos del financiamiento de

campaña electoral, sobre el de rendición de las cuentas generales de ingresos y gastos electorales,

entre otros temas, a partir de las modificaciones introducidas por la Ley N°20.900

2. FINANCIAMIENTO DE CAMPAÑAS ELECTORALES De manera preliminar, cabe precisar que, las campañas electorales son financiadas con aportes de

carácter privado, los cuales, pueden ser en dinero o estimable en dinero, y aportes fiscales, sólo en

dinero, en la forma que se detalla en los numerales siguientes de este manual.

Los aportes en dinero sólo pueden ser recaudados durante el periodo de campaña electoral.

Tratándose de las Elecciones Municipales 2016 el periodo de campaña electoral se extiende desde el

lunes 25 de julio y hasta el domingo 23 de octubre de 2016, ambas fechas inclusive.

2.1 Sistema de Recepción de Aportes (Art. 16°, Ley 19.884). Los aportes en dinero para financiamiento de campaña electoral, deberán efectuarse únicamente a

través del Sistema de Recepción de Aportes del Servicio Electoral, por medio de transferencia

electrónica o depósito bancario y, salvo los aportes menores sin publicidad, la identificación de los

aportantes será pública. Los tipos de aporte y sus máximos, serán tratados en el numeral 2.2 de este

manual.

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Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral

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El Sistema de Recepción de Aportes, verificará el cumplimiento de los máximos de aportes

permitidos por tipo de aportante, candidatos y partidos políticos.

El proceso de recaudación de aportes contempla la siguiente secuencia:

1. Los aportes para financiamiento de campaña electoral deben efectuarse en la cuenta del

Servicio Electoral, a través de dos modalidades:

Depósitos en sucursales de BancoEstado y ServiEstado

Transferencias electrónicas mediante el Sistema de Recepción de Aportes habilitado en el

sitio web www.servel.cl

2. Luego de acreditados los aportes, son comunicados al correo electrónico del candidato o

partido político, según corresponda, señalando la identidad del aportante y el monto del

aporte, dentro de los 2 días hábiles siguientes a su recepción y acreditación.

3. Una vez notificado, el candidato dentro de 5 días hábiles siguientes, aceptará o rechazará el

aporte mediante el sistema denominado Portal del Candidato, ubicado en el sitio web del

Servicio Electoral, cuyo acceso se dará una vez inscrita su candidatura. Transcurrido dicho

plazo se entenderán aceptados.

4. Una vez aceptados los aportes, éstos serán transferidos por el Servicio Electoral a la cuenta

bancaria electoral del candidato o partido político, según corresponda.

5. En el caso que los aportes que se reciban excedan los máximos de aportes permitidos o bien

sean rechazados, serán devueltos a los aportantes, si éstos pudieren ser identificables. Si

estos no pudieren ser identificables, el monto aportado, se entenderá realizado a favor del

Fisco.

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Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral

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IMPORTANTE: El Servicio Electoral publicará los días viernes de cada semana los aportes transferidos

hasta las 14:00 horas de dicho día, en la página web institucional, www.servel.cl.

2.1.1. Cuenta Bancaria Electoral (Art. 16°, Ley 19.884.)

Descripción: Los candidatos y partidos políticos, para recibir los aportes aludidos, por medio del Sistema

de Recepción de Aportes, deberán autorizar al

momento de la declaración de las candidaturas, al

Director del Servicio Electoral a abrir una cuenta

bancaria única a su nombre y cargo, así como para

tomar conocimiento, en cualquier momento y a su

sólo requerimiento, de todos y cada uno de los

movimientos que esta cuenta registre.

Esta cuenta bancaria electoral, tendrá como

objeto exclusivo recibir los aportes de campaña

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Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral

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canalizados a través del Servicio Electoral, mediante el sistema mencionado y, con cargo a tales fondos

cubrir los gastos electorales.

El Servicio Electoral, tramitará la apertura de dicha cuenta, al día siguiente de la inscripción de la

candidatura en el Registro Especial (desde este momento se adquiere la calidad de candidato).

Dentro de los 5 días hábiles posteriores a la inscripción de la candidatura en el Registro Especial, personal

del BancoEstado se contactará con el candidato y partidos políticos, con el objeto de formalizar la apertura

y entrega de los productos bancarios.

Características de la cuenta bancaria del candidato (a)

Características de la cuenta bancaria del Partido Político

IMPORTANTE

El candidato o partido político, deberá abstenerse de realizar movimientos en la cuenta bancaria

electoral, desde la presentación de la cuenta general de ingresos y hasta la aprobación o rechazo

definitivo de la misma, luego de lo cual, el Director del Servicio Electoral deberá proceder al cierre de

dicha cuenta bancaria.

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Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral

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2.1.2. Comprobantes de recaudación.

Existirán dos tipos de comprobantes: uno para la elección de Alcalde y otro para la elección de

Concejales:

Comprobante de Recaudación de Aportes Elección de Alcalde:

Comprobante de Recaudación de Aportes Elección de Concejales:

El comprobante se presenta en triplicado: original para el Servicio Electoral, la primera copia para el

aportante y la segunda copia para BancoEstado.

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Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral

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Consideraciones Generales:

Si un candidato recibe aportes y su cuenta aún no está habilitada, Servel retendrá este monto

hasta que la cuenta bancaria electoral del candidato se encuentre disponible, para su

transferencia, previa aceptación de dichos aportes.

El costo de mantención de la cuenta bancaria electoral, que se genere con posterioridad a la

presentación de la cuenta general de ingresos y gastos, será de cargo del candidato o partido

político.

2.2. Financiamiento privado (Art. 8° y 9°, Ley 19.884)

Aporte: Es toda contribución en dinero, o estimable en dinero,

que se efectúe a un candidato(a) o partido político, sea que se

materialice bajo la forma de un mutuo, donación, comodato o

cualquier acto o contrato a título gratuito, que se encuentre

destinado a financiar campañas electorales. Art. 8 de la Ley

N°19.884.

¿Quiénes pueden realizar aportes? ¿Quiénes NO pueden realizar aportes? ×

Personas naturales que hayan cumplido

18 años de edad al momento de realizar

el aporte.

× Personas naturales que tengan nacionalidad

extranjera y residan en el extranjero.

Sean de nacionalidad chilena o,

nacionalidad extranjera habilitados

legalmente para ejercer en Chile el

derecho a sufragio.

× Personas Jurídicas de Derecho Público o

Privado (art. 26)

Los partidos políticos

× Los Consejeros del Servicio Electoral y sus

funcionarios directivos.

IMPORTANTE

Los aportes en dinero: Sólo pueden ser recaudados mediante el Sistema de Recepción de Aportes del

Servicio Electoral, mencionado en el numeral 2.1 de este manual, y únicamente durante el periodo

de campaña electoral.

Los aportes estimables o avaluables en dinero: son aquellas contribuciones, que no implican

transferencia de dinero, que se efectúen a un candidato(a) o partido político, sea que se materialice

bajo la forma de un mutuo, donación, comodato o cualquier acto o contrato a título gratuito, que se

encuentre destinado a financiar campañas electorales.

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Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral

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Aportes estimables en dinero

2.2.1. Tipos de Aportes

a) Aportes personales del Candidato

Son aquellos aportes constituidos por el propio patrimonio de candidato, tales como sueldos,

asignaciones, u honorarios que perciba de cualquier actividad lícita, pensiones, créditos obtenidos,

retiros de capital o intereses de fondos mutuos o depósitos a plazo, entre otros.

Aportes personales de los candidatos Municipales 2016

Alcaldes Concejales

Los aportes personales que los mismos

candidatos efectúen en sus propias campañas

no podrán ser superiores al 25% del gasto

electoral permitido.

En el caso de las candidaturas a concejales,

dichos montos no podrán sobrepasar el 25%

del límite de gasto autorizado. No obstante, el

candidato a concejal podrá financiar con

aportes propios hasta cincuenta unidades de

fomento, cuando el porcentaje señalado

represente un valor menor a este monto.

El valor de las 50 UF, equivale en pesos a $ 1.292.757.

IMPORTANTE

En la Resolución O N° 109 del Servicio Electoral, del 15 de abril de 2016, que determinó los límites

de gastos electorales, se fijó el valor de la unidad de fomento en $25.855,14

Aporte estimable en dinero: Ejemplos:

- Trabajos voluntarios.

- Donaciones en especies (afiches, carteles, entre otros)

- Espacio privado gratuito para la instalación de propaganda electoral.

Valorizar dicho aporte:

Se debe realizar una estimación o avalúo en

dinero, por parte del candidato y partido, con

el objeto de ser registrados en las

planillas de ingresos y gastos.

Se deben respetar máximos de aportes permitidos: Los

aportes en dinero y los estimados en dinero, se

suman.

Resolución O N° 122 del Servicio Electoral,

determinó los máximos de aportes para las Elecciones

Municipales 2016.

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Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral

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Consideraciones de los aportes personales:

Los aportes en dinero del candidato, deben efectuarse a través del Sistema de Recepción de

Aportes del Servicio Electoral, por medio de transferencia electrónica o depósito bancario.

Todos los aportes personales del candidato se publicarán en el sitio web del Servicio.,

www.servel.cl.

Los candidatos deberán acreditar la fuente de dichos aportes en la cuenta general de ingresos

y gastos electorales, como, por ejemplo: liquidaciones de remuneraciones, boletas de

honorarios, depósitos bancarios, créditos, entre otros.

b) Aportes de Personas Naturales

Los aportes de personas naturales, se refiere a aportes

realizados por personas distintas al candidato. Existen 2

tipos de aportes de personas Naturales, aporte con

publicidad y aporte menor sin publicidad.

Aportes con publicidad

Límites de aportes personas naturales con publicidad Límites en pesos

Ninguna persona podrá aportar a un mismo candidato una

suma que exceda del 10% del límite de gastos electoral fijado

para la respectiva comuna, con un tope de 250 UF.

El valor de las 250 UF, equivale en

pesos a $6.463.785.

Ninguna persona podrá efectuar en una misma elección de

Alcaldes o Concejales aportes por una suma superior a 1.000

UF.

Una persona puede aportar a un conjunto de candidatos o

partidos políticos un máximo de 1.000 UF para la elección de

Alcaldes. Asimismo, una persona puede aportar a un

conjunto de candidatos o partidos políticos un máximo de

1.000 UF para la elección de Concejales

El valor de las 1.000 UF, equivale en

pesos a $25.855.140.

Aportes menores sin publicidad (Art. 17, Ley 19.884)

Los aportantes podrán solicitar al Servicio Electoral mantener sin publicidad su identidad, tratándose

únicamente de aportes menores cuyo monto no supere las 15 UF ($387.827) para las Candidaturas

de Alcalde, y de 10 UF ($258.551) para las candidaturas de Concejal.

Los aportes, sin publicidad de la identidad del aportante, no podrán ser en total superior a 120 UF

($3.102.616) para un mismo tipo de elección.

Consideraciones de los aportes.

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Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral

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Todos los aportes en dinero, incluidos los de personas naturales con o sin publicidad, deben

efectuarse a través del Sistema de Recepción de Aportes del Servicio Electoral, por medio de

transferencia electrónica o depósito bancario.

El valor del aporte máximo sin publicidad para una candidatura a Alcalde es de $ 387.827.

El valor del aporte máximo sin publicidad para una candidatura a Concejal es de $ 258.551.

Una persona podrá aportar como máximo sin publicidad, entre todos sus aportes a distintas

candidaturas la suma de $ 3.102.616.

c) Aportes de partidos políticos (Art. 5, Ley 19.884)

Los partidos políticos pueden aportar a las campañas de sus respectivos candidatos hasta el límite de

sus gastos electorales, el cual, equivale a 1/3 de la suma total de los gastos electorales permitidos a

sus candidatos, incluidos los independientes que vayan en pacto o subpacto con él. El aporte puede

ser en dinero o en especies.

El aporte que se puede realizar a cada candidato, tiene como tope, el límite de gasto electoral de la

respectiva comuna, siempre y cuando el candidato no hubiese recibido otros aportes.

Si el aporte es en dinero: El partido político lo debe reflejar como gasto en la cuenta general de

ingresos y gastos electorales, señalando el aporte efectuado a cada candidato. Por otra parte, el

candidato lo debe informar como aporte del partido. Dicho aporte debe efectuarse a través del

Sistema de Recepción de Aportes del Servicio Electoral, por medio de transferencia electrónica o

depósito bancario.

Si el aporte es estimado o avaluado en dinero: Como, por ejemplo: propaganda impresa o productos

de merchandising, lo debe reflejar como gasto en la cuenta general de ingresos y gastos electorales,

y debe ser respaldado con su documento respectivo (factura de compra) y, además se debe adjuntar

un detalle de lo aportado a cada candidato en cantidad de artículos y valor de los mismos. Por otra

parte, el candidato que reciba los aportes, lo debe reflejar como aporte del partido.

2.3. Financiamiento Fiscal El Estado efectúa un aporte fiscal inicial (anticipo) a los partidos que presenten candidatos y a

candidatos independientes fuera de pacto, el cual es transferido a las cuentas corrientes y cuentas

bancarias respectivamente, al comienzo del periodo de campaña electoral, y al concluir las elecciones

se determina su aporte fiscal definitivo, calculado en función de la cantidad de votos que hubiere

logrado efectivamente en la elección, luego de lo cual se hace un balance entre ambos aportes y se

determina si tiene derecho a un reembolso mayor o si solo se queda con lo que ya se le entregó a

título de anticipo.

IMPORTANTE: Los máximos de aportes se encuentran disponibles en el apartado 3.4 de límites de este

manual.

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Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral

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Al inicio del período de campaña electoral el Estado pagará

directamente a los partidos políticos, y a los candidatos

independientes fuera de pacto, a través de la cuenta bancaria

electoral, la cantidad de dinero que se indica en los numerales

siguientes, con la finalidad de contribuir al financiamiento de

las campañas electorales.

Los dineros recibidos, por conceptos de anticipos, deben ser

rendidos en la cuenta general de ingresos y gastos electorales por los Administradores Generales

Electorales o por los Administradores Electorales, tratándose de candidatos independientes.

Los anticipos se pueden clasificar, de la siguiente forma:

Anticipo a Partido Político que participó en la elección de igual naturaleza anterior.

Anticipo a Partido Político que no participó en la elección de igual naturaleza anterior.

Anticipo a Candidatos Independientes fuera de Pacto.

2.3.1. Anticipo a Partido Político que participó en la elección de igual naturaleza anterior

Los partidos que presenten candidatos a la respectiva elección de alcaldes o concejales, incluidos los

independientes que van en pacto o subpacto con él, tendrán derecho a que el Estado pague en su

favor una cantidad de dinero equivalente al número de sufragios obtenidos en la última elección de

igual naturaleza, incluidos los independientes que hubieren ido en pacto o subpacto con él,

multiplicado por el equivalente en pesos a veinte milésimos de unidad de fomento.

2.3.2. Anticipo a Partido Político que NO participó en la elección de igual naturaleza anterior

Los partidos, que no han participado en elección de igual naturaleza anterior, que presenten

candidatos a la respectiva elección de alcaldes o concejales, incluidos los independientes que van en

pacto o subpacto con él, tendrán derecho a que el Estado pague en su favor una cantidad de dinero

equivalente a la que corresponda al partido político que hubiere obtenido en ella el menor número

de sufragios.

2.3.3. Anticipo a candidatos independientes fuera de pacto

Se prorrateará entre todos los candidatos independientes fuera de pacto de la comuna, un monto

similar al que le corresponda al partido que hubiere obtenido en la elección de igual naturaleza, el

menor número de votos.

CALCULO DEL ANTICIPO

FORMULA: 0,02 x 25.855, 14 (UF) X N° VOTOS ELECCION ANTERIOR

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Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral

P á g i n a 15 | 77

Ejemplo: cálculo del anticipo de 3 Candidatos independientes, donde el partido menos votado en esa

comuna recibió 1.500 votos:

2.4. Reembolsos Finalizado el proceso electoral, y rendidas las cuentas de ingresos y gastos electorales, el Fisco

reembolsará a los candidatos, a los candidatos independientes que no estuvieren incluidos en un

pacto o subpacto y a los partidos, los gastos electorales en que hubieren incurrido durante la

campaña.

Los Reembolsos pueden ser clasificados, de acuerdo al beneficiario en:

Reembolso a partidos políticos

Reembolso a candidatos y candidatos independientes.

Consideraciones de los reembolsos:

Sólo serán reembolsados los gastos que no hayan sido financiados por otro tipo de aportes,

y deberán ser acreditados mediante facturas o boletas de honorarios, pendientes de pago.

Serán condiciones esenciales para el envío de la autorización de pago por parte del Servicio

Electoral:

La cuenta se encuentre debidamente aprobada.

Los resultados de la elección se encuentren calificados.

IMPORTANTE

El pago del reembolso, lo realizará la Tesorería General de la República a la cuenta bancaria electoral

abierta por el SERVEL, según autorización del candidato y partido político.

CALCULO DEL ANTICIPO

FORMULA: (1.500 x 25.855,14 x 0,02)/3

TOTAL DEL ANTICIPO POR CANDIDATO

$258.551

IMPORTANTE: Los montos de los anticipos serán depositados en la cuenta bancaria electoral del candidato

ANTERIOR

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Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral

P á g i n a 16 | 77

2.4.1. Reembolsos a Partidos Políticos

El Servicio Electoral determinará si la suma recibida por los partidos políticos, por concepto de

anticipo fiscal, excedió de la cantidad que resulte de multiplicar por quince milésimas de unidad de

fomento, el número de sufragios obtenidos por ellos en la respectiva elección.

Se incluye dentro de los votos obtenidos por el partido, la proporción que corresponda por los votos

de independientes del pacto.

2.4.2. Reembolsos a candidatos

El Servicio Electoral autorizará la devolución de los gastos en que hubieren incurrido los candidatos

por una suma que no podrá exceder del equivalente, en pesos, a cuatro centésimos de unidad de

fomento, multiplicado por el número de sufragios obtenidos en la respectiva elección.

2.4.3. Condiciones para el pago de reembolsos

En la planilla de ingresos (formulario N° 87) se debe registrar el monto total del reembolso solicitado.

Por otro parte, en la planilla de gastos (formulario N° 88), se debe registrar cada factura o boleta de

honorarios pendiente de pago.

IMPORTANTE: Si todos los gastos fueron pagados, el candidato no recibirá reembolso.

Requisitos para el reembolso

Que los gastos de campaña electoral no hayan sido financiados por otro tipo de aportes.

Que la cuenta general de ingresos y gastos electorales haya sido aprobada.

Que dichos gastos sean acreditados sólo con facturas o boletas de honorarios, pendientes de

pago.

2.4.4. Procedimientos para el pago de reembolsos

Dentro de los 20 días siguientes hábiles a la resolución del Director del Servicio Electoral que tiene

por aprobada la cuenta general de ingresos y gastos que presente el Administrador Electoral o el

candidato, en su caso, el Servicio Electoral autorizará la devolución de los gastos en que hubieren

incurrido los candidatos o partidos políticos.

CALCULO DE REEMBOLSO PARA PARTIDOS POLÍTICOS

Formula: 0,015 x 25.855,14 x N° DE VOTOS OBTENIDOS – ANTICIPO

CALCULO DE REEMBOLSO PARA CANDIDATOS

Formula: 0,04 x 25.855, 14 x N° DE VOTOS OBTENIDOS

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Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral

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2.4.5. Tipos de Reembolsos

En esta sección se detallan cada uno de los tipos de reembolsos. Los cuales son los siguientes:

Créditos con Instituciones financieras

Cesión de derechos de reembolsos a partidos

Endosos de gastos a terceros

a) Créditos con instituciones financieras

Los candidatos y partidos políticos podrán contratar créditos, para financiar sus campañas electorales,

con instituciones del sistema financiero registradas ante la Superintendencia de Bancos e

Instituciones Financieras ( www.sbif.cl).

Debe tenerse presente que los créditos obtenidos por los candidatos, son aportes personales de los

mismos, debiendo respetarse el máximo de aportes permitidos para éstos, es decir, 25% del límite de

gasto electoral.

Por su parte, los créditos que los partidos políticos obtengan deberán enmarcarse dentro del límite

del gasto electoral autorizado.

Asimismo, es preciso destacar que, los dineros obtenidos por los mencionados créditos deberán ser

depositados o transferidos por los candidatos o partidos políticos, a través del Sistema de Recepción

de Aportes del Servicio Electoral.

El crédito y los intereses devengados hasta el día de la presentación de la cuenta general de ingresos

y gastos, pueden ser pagados con cargo al reembolso que pudiere corresponderle al candidato(a) o

partido político. Para ello, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

IMPORTANTE

No se procederá al reembolso, respecto de los montos que estén en disputa, mientras existan

procedimientos sancionatorios administrativos o penales pendientes en contra del candidato

o del partido, o se hagan efectivos contra éstos los derechos de repetición que regula el

artículo 32 de la Ley N° 18.700. Una vez determinadas las multas mediante resolución o

sentencia firme, la Tesorería General de la República, las hará efectivas en los montos

adeudados. elos montos adeudados.

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Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral

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Si se cumplen con los requisitos señalados, el Servicio Electoral autorizará el pago del crédito

directamente a la institución financiera o la cuenta del candidato o partido político según señale el

mandato otorgado, sea del todo o de la parte que alcance con el reembolso, y enviará a la Tesorería

General de la República la comunicación respectiva para su ejecución.

Contenidos del Mandato para la autorización del pago de créditos a instituciones financieras por

medio de reembolso fiscal

La individualización completa de la Institución

Financiera acreedora: nombre, N° de RUT,

sucursal y domicilio.

Señalar si el pago del crédito se abonará a la

institución financiera o a la cuenta del candidato

o partido político, indicando número de cuenta,

RUT, tipo de cuenta y banco.

La identificación del crédito a lo menos en

cuanto a su monto (sólo del capital) y número

de individualización, si la hay.

IMPORTANTE

Los créditos obtenidos por los candidatos para financiamiento de campaña electoral son

aportes personales de los mismos.

Los montos que los partidos políticos obtengan, por concepto de créditos, deberán

encuadrarse dentro del límite de gasto electoral autorizado.

Los dineros obtenidos por los mencionados créditos deberán ser depositados o trasferidos

.por los candidatos o partidos políticos, a través del Sistema de Recepción de Aportes del

Servicio Electoral.

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Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral

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El monto de los intereses devengados hasta el

vencimiento del plazo para presentar la cuenta

general de ingresos y gastos.

Suscripción del mandato: firma del mandante (si

se trata de partido político debe suscribirlo el

Presidente de la Directiva Central registrada en

el Servicio Electoral); y nombre, N° de RUN,

cargo, timbre y firma del habilitado de la

Institución Financiera como mandatario.

Lugar y fecha de otorgamiento del mandato.

Requisitos para la entrega de mandatos

Lugar y fecha de entrega

El mandato en original y sin enmendaduras debe ser entregado al Servicio Electoral, en las oficinas de

partes de la Direcciones Regionales o del Nivel Central, dentro del plazo establecido para la

presentación de cuentas de ingresos y gastos electorales.

Encargado de la entrega

El mandato podrá ser entregado por el Administrador Electoral, por el Administrador General

Electoral o por el candidato(a), junto a la presentación de cuentas generales de ingresos y gastos

electorales; o bien directamente por la Institución Financiera acreedora.

Mediante la Resolución O N° 125/2016 se impartieron instrucciones para la autorización del pago de

créditos a instituciones financieras por medio de reembolso fiscal. Esta resolución se encuentra

publicada en el sitio web del Servicio Electoral.

b) Cesión de derechos de reembolsos a partidos políticos

Los candidatos podrán ceder su derecho a reembolso a sus partidos cuando éstos hubieren asumido

el pago correspondiente a los proveedores por los bienes y servicios prestados en la campaña

electoral.

No se puede presentar cesión de derechos de reembolso de un candidato independiente.

La cesión de derechos deberá ser comunicada al Servicio Electoral mediante el formulario N° 7

“Cesión de derechos de reembolsos a partido políticos”, y para que proceda se deberá cumplir con

los siguientes requisitos:

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Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral

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IMPORTANTE

Si se cumplen con los requisitos señalados, el Servicio Electoral autorizará el pago del reembolso (del

todo o la parte que alcance) directamente al partido político, comunicando esto a la Tesorería General

de la República.

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Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral

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Formulario N° 7 Cesión de Derechos de Reembolso a Partidos Políticos.

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Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral

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c) Endosos de gastos

Los Endosos se regirán bajo las reglas generales aplicables a éstos. Los candidatos y partidos políticos

podrán usar alternativas de financiamiento con terceros, denominada Factoring.

El factoring es una alternativa de financiamiento que consiste en un contrato

mediante el cual una empresa traspasa el servicio de cobranza futura de los

créditos y facturas existentes a su favor y a cambio obtiene de manera inmediata

el dinero a que esas operaciones se refieren.

Consideraciones de los endosos de gastos

Los proveedores de candidatos y partidos políticos podrán endosar las facturas de éstos a un

tercero, que puede ser a una Empresa de Factoring o Banco (Instituciones reguladas por la

Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, www.sbif.cl).

Las facturas endosadas deberán dar cumplimiento a lo establecido en la Ley N° 19.983, que

regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura.

Los endosos deben cumplir los siguientes requisitos:

IMPORTANTE Al realizar el endoso, respecto de un gasto electoral, éste se pagará directamente al tercero,

en todo o parte, según la disponibilidad del reembolso que correspondiere al candidato(a) o

partido político, ya que el endoso no goza de preferencia de su pago.

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Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral

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Formulario N° 91 Comunicación de Endoso de Facturas a proveedores.

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Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral

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2.4.6. Excedentes

Se refiere a aportes en dinero que reciban los candidatos y los partidos políticos que excedan los

gastos en que hubieren incurrido, deberán ser devueltos:

a) Devolución de excedentes de aportes

Al final de la campaña electoral cada candidato y partido político

deberá calcular el total de aportes que recibió durante el período

de campaña electoral para así determinar si obtuvo un excedente

de aportes con respecto a los gastos electorales efectivos del

período.

Consideraciones de los excedentes:

De existir un excedente de aportes, se deberá devolver al aportante, siempre y cuando sea

identificable.

En caso que no se pueda identificar el aportante, el administrador electoral del candidato

deberá entregar dicho excedente al respectivo Administrador General Electoral y se

considerará hecho al partido político, siempre que no supere el monto de los gastos que

éstos hubieren efectuado.

Si una vez aplicada la regla anterior quedare un remanente, éste deberá entregarse, por los

administradores generales respectivos, al momento de la presentación de las

correspondientes cuentas de ingresos y gastos, al Servicio Electoral, en favor del Fisco.

b) Contabilidad de los excedentes

Las devoluciones que constituyan excedentes de aportes deberán registrase en la cuenta general de

ingresos y gastos electorales, para lo cual procede:

Consignar en la planilla de gastos electorales (formulario N°88) el monto correspondiente a

la devolución de aportes.

Identificar el exceso de aportes con la cuenta 410 “Exceso de Aportes”.

Aportes recibidos en dinero

Gastos efectivamente

realizadosExcedentes

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Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral

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Presentar como documento de respaldo junto a la cuenta general de ingresos y gastos, lo

siguiente:

Comprobante de transferencia o de depósito, si la devolución corresponde al aportante o

partido político.

Comprobante de transferencia, cheque o vale vista a nombre del Servicio Electoral, si la

devolución corresponde al Fisco.

IMPORTANTE

Quien no devuelva los excedentes de la forma que establece la ley, se expone a sanciones electorales

y penales. Descritas en el punto 6 de este Manual.

2.4.7 Remanentes

Si por la aplicación de los reembolsos autorizados a los candidatos, quedare un remanente de

devolución que el candidato no pudiere percibir por cualquier causa, dicho remanente pasará al

partido que hubiere declarado al candidato, hasta la suma que corresponda a los gastos que el partido

hubiere incurrido efectivamente, y siempre que la cuenta general respectiva del partido se encuentre

aprobada.

3. GASTO ELECTORAL Se entiende por gasto electoral todo desembolso o contribución estimable en dinero, efectuado por

el candidato, un partido político o un tercero a su favor, con ocasión y a propósito de actos electorales.

IMPORTANTE

Si el candidato(a) se declaró en subpacto, el remanente se divide en partes iguales entre

todos los partidos que integraron el subpacto según corresponda.

Si el candidato(a) se declaró en pacto, el remanente se divide en partes iguales entre todos

los partidos que integraron el pacto según corresponda.

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Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral

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3.1. Clasificación de los gastos electorales

Solo se considerarán gastos electorales los que se efectúen por los siguientes conceptos:

3.1.1. Propaganda y publicidad

Todo evento o manifestación pública, propaganda y publicidad escrita, radial, audiovisual o en

imágenes, dirigidos a promover a un candidato o partidos

políticos, cualquiera sea el lugar, la forma y el medio que se

utilice. Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en las

normas del párrafo 6 ° del Título I de la ley N° 18.700.

El Servicio Electoral publicará en su página web un Manual de

Consulta de Campaña y Propaganda Electoral.

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Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral

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3.1.2. Encuestas

Las encuestas deben estar enfocadas a materias electorales o sociales

que encarguen los candidatos o los partidos políticos, durante la

campaña electoral.

Se entenderá por encuesta el conjunto de preguntas tipificadas

dirigidas a una muestra representativa, para averiguar estados de

opinión o diversas cuestiones de hecho.

Estas encuestas deben realizarse dentro del territorio nacional.

3.1.3. Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles

El arrendamiento es un contrato, por el cual, una persona concede a otra el

uso y el goce de una cosa a cambio de un precio determinado (renta).

Dicho contrato si bien es consensual, para efecto de imputarse como

gasto electoral, debe constar en un documento escrito.

IMPORTANTE: El arrendamiento de bienes muebles e inmuebles se debe destinar al funcionamiento

de los equipos de campaña o la celebración de actos de proselitismo electoral.

3.1.4. Pagos efectuados a personas que presten servicios a la

candidatura

Se trata de los pagos por servicios que prestan personas

naturales o jurídicas a la campaña electoral, de diversa índole.

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Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral

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3.1.5. Gastos por desplazamientos

Gastos realizados para el desplazamiento de los candidatos, de los

dirigentes de los partidos y de las personas que presten servicios

a las candidaturas, como asimismo para el transporte de

implementos de propaganda y para la movilización de personas

con motivo de actos de campaña.

IMPORTANTE

No se permite el traslado de electores el día de la elección.

Sólo procede el gasto por traslado – transporte de:

El candidato (a)

El personal de su comando

Los dirigentes del partido político

Las personas que presten servicios a la candidatura

Ejemplos de

Servicios Prestados

Asesorías:

Legales, de imagen, publicitarias,

políticas, comunicacionales,

contables, administrativas etc.

Animaciones: Artistas, cantantes,

payasos, humoristas,

animadores para actos de campaña

etc

Servicios profesionales: Administrador

Electoral, secretarias,

contador, chofer, jefe de campaña,

personal del comando, etc.

Brigadistas o activistas : que realicen acciones de difusión o información en una campaña electoral y reciban compensación

económica

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Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral

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3.1.6. Gastos por créditos con instituciones financieras

El costo de los endosos y los intereses, los gastos notariales y, en general,

todos aquellos gastos en que haya incurrido por efecto de la obtención de

los créditos recibidos para la campaña electoral, devengados hasta la fecha

en que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el inciso primero del artículo

41 de la Ley N° 19.884.

3.1.7. Gastos menores

Gastos menores y frecuentes de campaña, ejemplo: alimentación de personas,

mantención de vehículos y mantención de las sedes.

Estos deben ser declarados detalladamente y no podrán exceder el 10% del límite

total autorizado al candidato(a) o partido político.

Será responsabilidad del Administrador Electoral mantener la documentación de

respaldo o justificarla debidamente, en conformidad a la letra b) del artículo 31

de la Ley 19.884.

IMPORTANTE

Los intereses devengados se considerarán hasta el día de presentación de la cuenta

general de ingresos y gastos, tratándose de las Elecciones Municipales 2016, el plazo

máximo de presentación es hasta el día martes 06 de diciembre de 2016.

ANTE:

IMPORTANTE

En la planilla de gastos (formulario 88) sólo deberá consignarse el monto total de gastos

menores.

En documento adjunto deberá detallarse la lista de gastos menores efectuados, indicando

número correlativo, tipo de documento, fecha, descripción.

Los gastos menores no podrán superar el 10% del límite de gastos electorales.

En anexo adjunto deberá detallarse la lista de gastos menores efectuados, indicando número

correlativo, tipo de documento, fecha, descripción.

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Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral

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3.1.7. Gastos por trabajos voluntarios

Son gastos por trabajos de campaña, proporcionados por personas con

carácter voluntario, debidamente avaluados de acuerdo a un criterio

objetivo, que va a depender del tipo de trabajo, el lugar donde se

preste, el período y horario.

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Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral

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3.2. Período de aplicación de los gastos electorales Los gastos electorales sólo pueden efectuarse durante el periodo de campaña electoral. Se

considerarán gastos electorales los efectuados en dicho período, independientemente de la fecha de

contratación o pago efectivo de dicho gasto, y aun cuando se encuentren pendientes de pago.

IMPORTANTE

Los gastos por trabajos de campaña, proporcionados por personas de carácter voluntario,

deben ser estimados por el candidato o partido de acuerdo a criterios objetivos.

Ejemplos de trabajos voluntarios

Instalación de carteles

Trabajo de campaña variados

Trabajo puerta a puerta

Atención stand

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Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral

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3.3. Gastos electorales no declarados Son todos aquellos gastos en que se incurra para el financiamiento de los equipos, oficinas y servicios

de los partidos políticos y candidatos, con ocasión y a propósito de actos electorales y que no han

sido informados en la cuenta general de ingresos y gastos electorales.

El Inciso 2° del Art. 42 prescribe que en los casos en que se establezca la existencia de gastos

electorales no declarados, corresponderá al Director del Servicio Electoral determinar la cuantía de

los mismos, imputándolos dentro de los límites de gasto autorizado.

El Servicio Electoral podrá tomar conocimiento de la existencia de gastos electorales que no hubieren

sido declarados ya sea, por denuncias formuladas, o durante el examen de las cuentas de ingresos y

gastos, o de los antecedentes acompañados durante el proceso de revisión de cuentas.

Sin perjuicio de lo anterior, el Director del Servicio Electoral podrá observar o rechazar la cuenta. Si

los ingresos o gastos electorales declarados difieren en más de un 20% de los estimados por el Servicio

Electoral, y siempre que dicha diferencia sea superior a cien unidades de fomento, se aplicará una

multa equivalente al quíntuple del monto que constituya dicha diferencia, sanción que será

reclamable ante el Tribunal Calificador de Elecciones.

Finalmente, si el Director del Servicio Electoral advierte indicios de haberse cometido algún delito en

la presentación de las cuentas de ingresos y gastos electorales, deberá efectuar la denuncia o querella

correspondiente ante los tribunales de justicia.

3.4. Límites a los gastos electorales El artículo 4, de la Ley N° 19.884 establece los límites de gasto electoral para cada comuna por cada

tipo de elección.

IMPORTANTE

El Consejo Directivo del Servicio Electoral, estableció mediante la Resolución O N° 109, de 15 de

abril de 2016, los límites de gastos electorales, la cual, fue publicada en el Diario Oficial, y en el

sitio web institucional en el siguiente Link: http://cdn.servicioelectoral.cl/contenido/wp-

content/uploads/2016/04/limite_y_gasto.pdf).

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Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral

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3.4.1. Tabla de límites a los gastos electorales y máximos de aportes a candidatos a Alcaldes y

Concejales

DECIMO QUINTA REGION DE ARICA Y PARINACOTA

ALCALDE CONCEJAL

Comuna Límite de

Gasto Electoral

Máximo de Aportes

por persona

Máximo de Aporte

Menor sin Publicidad

Máximo Aporte

Personal del

Candidato

Límite de Gasto

Electoral

Máximo de Aportes

por persona

Máximo de Aporte

Menor sin Publicidad

Máximo Aporte

Personal del

Candidato

ARICA 132.640.746 6.463.785 387.827 33.160.186 66.320.373 6.463.785 258.551 16.580.093

CAMARONES 5.949.268 594.926 387.827 1.487.317 2.974.634 297.463 258.551 1.292.757

GENERAL LAGOS 4.975.822 497.582 387.827 1.243.955 2.487.911 248.791 248.791 1.292.757

PUTRE 7.750.337 775.033 387.827 1.937.584 3.875.168 387.516 258.551 1.292.757

PRIMERA REGION DE TARAPACA

ALCALDE CONCEJAL

Comuna Límite de

Gasto Electoral

Máximo de Aportes

por persona

Máximo de Aporte

Menor sin Publicidad

Máximo Aporte

Personal del

Candidato

Límite de Gasto

Electoral

Máximo de Aportes

por persona

Máximo de Aporte

Menor sin Publicidad

Máximo Aporte

Personal del

Candidato

ALTO HOSPICIO 38.436.768 3.843.676 387.827 9.609.192 19.218.384 1.921.838 258.551 4.804.596

CAMIÑA 5.258.160 525.816 387.827 1.314.540 2.629.080 262.908 258.551 1.292.757

COLCHANE 5.060.368 506.036 387.827 1.265.092 2.530.184 253.018 253.018 1.292.757

HUARA 10.172.705 1.017.270 387.827 2.543.176 5.086.352 508.635 258.551 1.292.757

IQUIQUE 123.700.556 6.463.785 387.827 30.925.139 61.850.278 6.185.027 258.551 15.462.569

PICA 6.736.557 673.655 387.827 1.684.139 3.368.278 336.827 258.551 1.292.757

POZO ALMONTE 11.364.885 1.136.488 387.827 2.841.221 5.682.442 568.244 258.551 1.420.610

SEGUNDA REGION DE ANTOFAGASTA

ALCALDE CONCEJAL

Comuna Límite de

Gasto Electoral

Máximo de Aportes

por persona

Máximo de Aporte

Menor sin Publicidad

Máximo Aporte

Personal del

Candidato

Límite de Gasto

Electoral

Máximo de Aportes

por persona

Máximo de Aporte

Menor sin Publicidad

Máximo Aporte

Personal del

Candidato

ANTOFAGASTA 199.937.281 6.463.785 387.827 49.984.320 99.968.640 6.463.785 258.551 24.992.160

CALAMA 97.962.023 6.463.785 387.827 24.490.505 48.981.011 4.898.101 258.551 12.245.252

MARIA ELENA 8.550.036 855.003 387.827 2.137.509 4.275.018 427.501 258.551 1.292.757

MEJILLONES 9.829.090 982.909 387.827 2.457.272 4.914.545 491.454 258.551 1.292.757

OLLAGUE 4.340.561 434.056 387.827 1.085.140 2.170.280 217.028 217.028 1.292.757

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Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral

P á g i n a 34 | 77

SAN PEDRO DE

ATACAMA 7.193.417 719.341 387.827 1.798.354 3.596.708 359.670 258.551 1.292.757

SIERRA GORDA 5.461.381 546.138 387.827 1.365.345 2.730.690 273.069 258.551 1.292.757

TALTAL 10.814.171 1.081.417 387.827 2.703.542 5.407.085 540.708 258.551 1.351.771

TOCOPILLA 20.056.866 2.005.686 387.827 5.014.216 10.028.433 1.002.843 258.551 2.507.108

TERCERA REGION DE ATACAMA

ALCALDE CONCEJAL

Comuna Límite de

Gasto Electoral

Máximo de Aportes

por persona

Máximo de Aporte

Menor sin Publicidad

Máximo Aporte

Personal del

Candidato

Límite de Gasto

Electoral

Máximo de Aportes

por persona

Máximo de Aporte

Menor sin Publicidad

Máximo Aporte

Personal del

Candidato

ALTO DEL CARMEN 6.856.007 685.600 387.827 1.714.001 3.428.003 342.800 258.551 1.292.757

CALDERA 13.387.016 1.338.701 387.827 3.346.754 6.693.508 669.350 258.551 1.673.377

CHAÑARAL 12.368.582 1.236.858 387.827 3.092.145 6.184.291 618.429 258.551 1.546.072

COPIAPO 92.263.291 6.463.785 387.827 23.065.822 46.131.645 4.613.164 258.551 11.532.911

DIEGO DE

ALMAGRO 14.450.438 1.445.043 387.827 3.612.609 7.225.219 722.521 258.551 1.806.304

FREIRINA 7.424.562 742.456 387.827 1.856.140 3.712.281 371.228 258.551 1.292.757

HUASCO 9.144.963 914.496 387.827 2.286.240 4.572.481 457.248 258.551 1.292.757

TIERRA AMARILLA 11.855.099 1.185.509 387.827 2.963.774 5.927.549 592.754 258.551 1.481.887

VALLENAR 37.368.692 3.736.869 387.827 9.342.173 18.684.346 1.868.434 258.551 4.671.086

CUARTA REGION DE COQUIMBO

ALCALDE CONCEJAL

Comuna Límite de

Gasto Electoral

Máximo de Aportes

por persona

Máximo de Aporte

Menor sin Publicidad

Máximo Aporte

Personal del

Candidato

Límite de Gasto

Electoral

Máximo de Aportes

por persona

Máximo de Aporte

Menor sin Publicidad

Máximo Aporte

Personal del

Candidato

ANDACOLLO 11.753.488 1.175.348 387.827 2.938.372 5.876.744 587.674 258.551 1.469.186

CANELA 9.728.255 972.825 387.827 2.432.063 4.864.127 486.412 258.551 1.292.757

COMBARBALA 12.629.977 1.262.997 387.827 3.157.494 6.314.988 631.498 258.551 1.578.747

COQUIMBO 117.478.258 6.463.785 387.827 29.369.564 58.739.129 5.873.912 258.551 14.684.782

ILLAPEL 23.746.653 2.374.665 387.827 5.936.663 11.873.326 1.187.332 258.551 2.968.331

LA HIGUERA 6.295.209 629.520 387.827 1.573.802 3.147.604 314.760 258.551 1.292.757

LA SERENA 121.307.663 6.463.785 387.827 30.326.915 60.653.831 6.065.383 258.551 15.163.457

LOS VILOS 16.315.886 1.631.588 387.827 4.078.971 8.157.943 815.794 258.551 2.039.485

MONTE PATRIA 23.684.601 2.368.460 387.827 5.921.150 11.842.300 1.184.230 258.551 2.960.575

Page 35: Elecciones Municipales - Servicio Electoral de Chile · Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral P á g i n a 5 | 77 1. INTRODUCCIÓN El día domingo 23 de octubre

Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral

P á g i n a 35 | 77

OVALLE 69.941.515 6.463.785 387.827 17.485.378 34.970.757 3.497.075 258.551 8.742.689

PAIHUANO 6.679.934 667.993 387.827 1.669.983 3.339.967 333.996 258.551 1.292.757

PUNITAQUI 10.735.830 1.073.583 387.827 2.683.957 5.367.915 536.791 258.551 1.341.978

RIO HURTADO 6.725.698 672.569 387.827 1.681.424 3.362.849 336.284 258.551 1.292.757

SALAMANCA 19.819.516 1.981.951 387.827 4.954.879 9.909.758 990.975 258.551 2.477.439

VICUÑA 19.658.956 1.965.895 387.827 4.914.739 9.829.478 982.947 258.551 2.457.369

QUINTA REGION DE VALPARAISO

ALCALDE CONCEJAL

Comuna Límite de

Gasto Electoral

Máximo de Aportes

por persona

Máximo de Aporte

Menor sin Publicidad

Máximo Aporte

Personal del

Candidato

Límite de Gasto

Electoral

Máximo de Aportes

por persona

Máximo de Aporte

Menor sin Publicidad

Máximo Aporte

Personal del

Candidato

ALGARROBO 11.628.608 1.162.860 387.827 2.907.152 5.814.304 581.430 258.551 1.453.576

CABILDO 16.865.049 1.686.504 387.827 4.216.262 8.432.524 843.252 258.551 2.108.131

CALERA 36.870.722 3.687.072 387.827 9.217.680 18.435.361 1.843.536 258.551 4.608.840

CALLE LARGA 11.157.786 1.115.778 387.827 2.789.446 5.578.893 557.889 258.551 1.394.723

CARTAGENA 15.944.348 1.594.434 387.827 3.986.087 7.972.174 797.217 258.551 1.993.043

CASABLANCA 19.039.208 1.903.920 387.827 4.759.802 9.519.604 951.960 258.551 2.379.901

CATEMU 12.060.647 1.206.064 387.827 3.015.161 6.030.323 603.032 258.551 1.507.580

CONCON 28.490.554 2.849.055 387.827 7.122.638 14.245.277 1.424.527 258.551 3.561.319

EL QUISCO 11.307.487 1.130.748 387.827 2.826.871 5.653.743 565.374 258.551 1.413.435

EL TABO 9.729.031 972.903 387.827 2.432.257 4.864.515 486.451 258.551 1.292.757

HIJUELAS 14.386.058 1.438.605 387.827 3.596.514 7.193.029 719.302 258.551 1.798.257

ISLA DE PASCUA 6.942.105 694.210 387.827 1.735.526 3.471.052 347.105 258.551 1.292.757

JUAN FERNANDEZ 3.733.999 373.399 373.399 933.499 1.866.999 186.699 186.699 1.292.757

LA CRUZ 13.138.031 1.313.803 387.827 3.284.507 6.569.015 656.901 258.551 1.642.253

LA LIGUA 25.382.508 2.538.250 387.827 6.345.627 12.691.254 1.269.125 258.551 3.172.813

LIMACHE 30.770.978 3.077.097 387.827 7.692.744 15.385.489 1.538.548 258.551 3.846.372

LLAY-LLAY 18.604.066 1.860.406 387.827 4.651.016 9.302.033 930.203 258.551 2.325.508

LOS ANDES 44.987.944 4.498.794 387.827 11.246.986 22.493.972 2.249.397 258.551 5.623.493

NOGALES 17.809.796 1.780.979 387.827 4.452.449 8.904.898 890.489 258.551 2.226.224

OLMUE 14.241.011 1.424.101 387.827 3.560.252 7.120.505 712.050 258.551 1.780.126

PANQUEHUE 7.842.640 784.264 387.827 1.960.660 3.921.320 392.132 258.551 1.292.757

PAPUDO 6.969.253 696.925 387.827 1.742.313 3.484.626 348.462 258.551 1.292.757

PETORCA 10.182.013 1.018.201 387.827 2.545.503 5.091.006 509.100 258.551 1.292.757

Page 36: Elecciones Municipales - Servicio Electoral de Chile · Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral P á g i n a 5 | 77 1. INTRODUCCIÓN El día domingo 23 de octubre

Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral

P á g i n a 36 | 77

PUCHUNCAVI 13.195.429 1.319.542 387.827 3.298.857 6.597.714 659.771 258.551 1.649.428

PUTAENDO 13.148.114 1.314.811 387.827 3.287.028 6.574.057 657.405 258.551 1.643.514

QUILLOTA 58.427.704 5.842.770 387.827 14.606.926 29.213.852 2.921.385 258.551 7.303.463

QUILPUE 99.106.888 6.463.785 387.827 24.776.722 49.553.444 4.955.344 258.551 12.388.361

QUINTERO 19.844.337 1.984.433 387.827 4.961.084 9.922.168 992.216 258.551 2.480.542

RINCONADA 9.401.705 940.170 387.827 2.350.426 4.700.852 470.085 258.551 1.292.757

SAN ANTONIO 62.532.466 6.253.246 387.827 15.633.116 31.266.233 3.126.623 258.551 7.816.558

SAN ESTEBAN 13.752.349 1.375.234 387.827 3.438.087 6.876.174 687.617 258.551 1.719.043

SAN FELIPE 47.745.394 4.774.539 387.827 11.936.348 23.872.697 2.387.269 258.551 5.968.174

SANTA MARIA 11.933.440 1.193.344 387.827 2.983.360 5.966.720 596.672 258.551 1.491.680

SANTO DOMINGO 11.103.490 1.110.349 387.827 2.775.872 5.551.745 555.174 258.551 1.387.936

VALPARAISO 224.552.667 6.463.785 387.827 56.138.166 112.276.333 6.463.785 258.551 28.069.083

VILLA ALEMANA 70.778.446 6.463.785 387.827 17.694.611 35.389.223 3.538.922 258.551 8.847.305

VIÑA DEL MAR 230.793.580 6.463.785 387.827 57.698.395 115.396.790 6.463.785 258.551 28.849.197

ZAPALLAR 8.539.953 853.995 387.827 2.134.988 4.269.976 426.997 258.551 1.292.757

REGION METROPOLITANA DE SANTIAGO

ALCALDE CONCEJAL

Comuna Límite de

Gasto Electoral

Máximo de Aportes

por persona

Máximo de Aporte

Menor sin Publicidad

Máximo Aporte

Personal del

Candidato

Límite de Gasto

Electoral

Máximo de Aportes

por persona

Máximo de Aporte

Menor sin Publicidad

Máximo Aporte

Personal del

Candidato

ALHUE 7.364.061 736.406 387.827 1.841.015 3.682.030 368.203 258.551 1.292.757

BUIN 52.046.397 5.204.639 387.827 13.011.599 26.023.198 2.602.319 258.551 6.505.799

CALERA DE TANGO 18.709.555 1.870.955 387.827 4.677.388 9.354.777 935.477 258.551 2.338.694

CERRILLOS 55.750.921 5.575.092 387.827 13.937.730 27.875.460 2.787.546 258.551 6.968.865

CERRO NAVIA 95.283.689 6.463.785 387.827 23.820.922 47.641.844 4.764.184 258.551 11.910.461

COLINA 59.176.210 5.917.621 387.827 14.794.052 29.588.105 2.958.810 258.551 7.397.026

CONCHALI 97.463.277 6.463.785 387.827 24.365.819 48.731.638 4.873.163 258.551 12.182.909

CURACAVI 21.077.627 2.107.762 387.827 5.269.406 10.538.813 1.053.881 258.551 2.634.703

EL BOSQUE 110.886.749 6.463.785 387.827 27.721.687 55.443.374 5.544.337 258.551 13.860.843

EL MONTE 22.735.200 2.273.520 387.827 5.683.800 11.367.600 1.136.760 258.551 2.841.900

ESTACION CENTRAL 102.187.787 6.463.785 387.827 25.546.946 51.093.893 5.109.389 258.551 12.773.473

HUECHURABA 52.892.636 5.289.263 387.827 13.223.159 26.446.318 2.644.631 258.551 6.611.579

INDEPENDENCIA 63.146.008 6.314.600 387.827 15.786.502 31.573.004 3.157.300 258.551 7.893.251

ISLA DE MAIPO 22.105.369 2.210.536 387.827 5.526.342 11.052.684 1.105.268 258.551 2.763.171

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Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral

P á g i n a 37 | 77

LA CISTERNA 68.559.299 6.463.785 387.827 17.139.824 34.279.649 3.427.964 258.551 8.569.912

LA FLORIDA 234.102.521 6.463.785 387.827 58.525.630 117.051.260 6.463.785 258.551 29.262.815

LA GRANJA 85.127.273 6.463.785 387.827 21.281.818 42.563.636 4.256.363 258.551 10.640.909

LA PINTANA 106.856.450 6.463.785 387.827 26.714.112 53.428.225 5.342.822 258.551 13.357.056

LA REINA 72.459.288 6.463.785 387.827 18.114.822 36.229.644 3.622.964 258.551 9.057.411

LAMPA 37.492.021 3.749.202 387.827 9.373.005 18.746.010 1.874.601 258.551 4.686.502

LAS CONDES 190.236.949 6.463.785 387.827 47.559.237 95.118.474 6.463.785 258.551 23.779.618

LO BARNECHEA 56.349.726 5.634.972 387.827 14.087.431 28.174.863 2.817.486 258.551 7.043.715

LO ESPEJO 76.638.513 6.463.785 387.827 19.159.628 38.319.256 3.831.925 258.551 9.579.814

LO PRADO 73.372.233 6.463.785 387.827 18.343.058 36.686.116 3.668.611 258.551 9.171.529

MACUL 80.455.508 6.463.785 387.827 20.113.877 40.227.754 4.022.775 258.551 10.056.938

MAIPU 282.250.480 6.463.785 387.827 70.562.620 141.125.240 6.463.785 258.551 35.281.310

MARIA PINTO 10.693.944 1.069.394 387.827 2.673.486 5.346.972 534.697 258.551 1.336.743

MELIPILLA 72.493.417 6.463.785 387.827 18.123.354 36.246.708 3.624.670 258.551 9.061.677

ÑUÑOA 142.565.242 6.463.785 387.827 35.641.310 71.282.621 6.463.785 258.551 17.820.655

PADRE HURTADO 31.175.869 3.117.586 387.827 7.793.967 15.587.934 1.558.793 258.551 3.896.983

PAINE 39.407.112 3.940.711 387.827 9.851.778 19.703.556 1.970.355 258.551 4.925.889

PEDRO AGUIRRE

CERDA 78.500.083 6.463.785 387.827 19.625.020 39.250.041 3.925.004 258.551 9.812.510

PEÑAFLOR 54.211.248 5.421.124 387.827 13.552.812 27.105.624 2.710.562 258.551 6.776.406

PEÑALOLEN 144.205.751 6.463.785 387.827 36.051.437 72.102.875 6.463.785 258.551 18.025.718

PIRQUE 18.521.071 1.852.107 387.827 4.630.267 9.260.535 926.053 258.551 2.315.133

PROVIDENCIA 127.554.006 6.463.785 387.827 31.888.501 63.777.003 6.377.700 258.551 15.944.250

PUDAHUEL 125.476.029 6.463.785 387.827 31.369.007 62.738.014 6.273.801 258.551 15.684.503

PUENTE ALTO 279.768.386 6.463.785 387.827 69.942.096 139.884.193 6.463.785 258.551 34.971.048

QUILICURA 96.624.019 6.463.785 387.827 24.156.004 48.312.009 4.831.200 258.551 12.078.002

QUINTA NORMAL 80.978.298 6.463.785 387.827 20.244.574 40.489.149 4.048.914 258.551 10.122.287

RECOLETA 110.823.921 6.463.785 387.827 27.705.980 55.411.960 5.541.196 258.551 13.852.990

RENCA 91.396.886 6.463.785 387.827 22.849.221 45.698.443 4.569.844 258.551 11.424.610

SAN BERNARDO 171.588.671 6.463.785 387.827 42.897.167 85.794.335 6.463.785 258.551 21.448.583

SAN JOAQUIN 68.573.261 6.463.785 387.827 17.143.315 34.286.630 3.428.663 258.551 8.571.657

SAN JOSE DE

MAIPO 14.338.744 1.433.874 387.827 3.584.686 7.169.372 716.937 258.551 1.792.343

SAN MIGUEL 77.629.799 6.463.785 387.827 19.407.449 38.814.899 3.881.489 258.551 9.703.724

SAN PEDRO 8.870.381 887.038 387.827 2.217.595 4.435.190 443.519 258.551 1.292.757

SAN RAMON 68.448.381 6.463.785 387.827 17.112.095 34.224.190 3.422.419 258.551 8.556.047

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Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral

P á g i n a 38 | 77

SANTIAGO 226.429.750 6.463.785 387.827 56.607.437 113.214.875 6.463.785 258.551 28.303.718

TALAGANTE 44.223.924 4.422.392 387.827 11.055.981 22.111.962 2.211.196 258.551 5.527.990

TILTIL 13.349.009 1.334.900 387.827 3.337.252 6.674.504 667.450 258.551 1.668.626

VITACURA 67.249.219 6.463.785 387.827 16.812.304 33.624.609 3.362.460 258.551 8.406.152

SEXTA REGION DEL LIBERTADOR BERNARDO O’HIGGINS

ALCALDE CONCEJAL

Comuna Límite de

Gasto Electoral

Máximo de Aportes

por persona

Máximo de Aporte

Menor sin Publicidad

Máximo Aporte

Personal del

Candidato

Límite de Gasto

Electoral

Máximo de Aportes

por persona

Máximo de Aporte

Menor sin Publicidad

Máximo Aporte

Personal del

Candidato

CHEPICA 13.357.541 1.335.754 387.827 3.339.385 6.678.770 667.877 258.551 1.669.692

CHIMBARONGO 25.199.454 2.519.945 387.827 6.299.863 12.599.727 1.259.972 258.551 3.149.931

CODEGUA 11.228.370 1.122.837 387.827 2.807.092 5.614.185 561.418 258.551 1.403.546

COINCO 8.236.672 823.667 387.827 2.059.168 4.118.336 411.833 258.551 1.292.757

COLTAUCO 14.421.739 1.442.173 387.827 3.605.434 7.210.869 721.086 258.551 1.802.717

DOÑIHUE 16.488.857 1.648.885 387.827 4.122.214 8.244.428 824.442 258.551 2.061.107

GRANEROS 22.710.379 2.271.037 387.827 5.677.594 11.355.189 1.135.518 258.551 2.838.797

LA ESTRELLA 5.603.326 560.332 387.827 1.400.831 2.801.663 280.166 258.551 1.292.757

LAS CABRAS 17.561.587 1.756.158 387.827 4.390.396 8.780.793 878.079 258.551 2.195.198

LITUECHE 7.470.326 747.032 387.827 1.867.581 3.735.163 373.516 258.551 1.292.757

LOLOL 8.160.658 816.065 387.827 2.040.164 4.080.329 408.032 258.551 1.292.757

MACHALI 26.196.945 2.619.694 387.827 6.549.236 13.098.472 1.309.847 258.551 3.274.618

MALLOA 12.208.021 1.220.802 387.827 3.052.005 6.104.010 610.401 258.551 1.526.002

MARCHIGUE 8.170.741 817.074 387.827 2.042.685 4.085.370 408.537 258.551 1.292.757

MOSTAZAL 17.934.676 1.793.467 387.827 4.483.669 8.967.338 896.733 258.551 2.241.834

NANCAGUA 14.318.577 1.431.857 387.827 3.579.644 7.159.288 715.928 258.551 1.789.822

NAVIDAD 7.295.028 729.502 387.827 1.823.757 3.647.514 364.751 258.551 1.292.757

OLIVAR 12.010.230 1.201.023 387.827 3.002.557 6.005.115 600.511 258.551 1.501.278

PALMILLA 10.842.094 1.084.209 387.827 2.710.523 5.421.047 542.104 258.551 1.355.261

PAREDONES 7.931.840 793.184 387.827 1.982.960 3.965.920 396.592 258.551 1.292.757

PERALILLO 10.559.756 1.055.975 387.827 2.639.939 5.279.878 527.987 258.551 1.319.969

PEUMO 12.596.624 1.259.662 387.827 3.149.156 6.298.312 629.831 258.551 1.574.578

PICHIDEGUA 15.351.748 1.535.174 387.827 3.837.937 7.675.874 767.587 258.551 1.918.968

PICHILEMU 12.751.755 1.275.175 387.827 3.187.938 6.375.877 637.587 258.551 1.593.969

PLACILLA 8.968.114 896.811 387.827 2.242.028 4.484.057 448.405 258.551 1.292.757

Page 39: Elecciones Municipales - Servicio Electoral de Chile · Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral P á g i n a 5 | 77 1. INTRODUCCIÓN El día domingo 23 de octubre

Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral

P á g i n a 39 | 77

PUMANQUE 5.925.998 592.599 387.827 1.481.499 2.962.999 296.299 258.551 1.292.757

QUINTA DE

TILCOCO 12.235.169 1.223.516 387.827 3.058.792 6.117.584 611.758 258.551 1.529.396

RANCAGUA 147.983.187 6.463.785 387.827 36.995.796 73.991.593 6.463.785 258.551 18.497.898

RENGO 38.713.677 3.871.367 387.827 9.678.419 19.356.838 1.935.683 258.551 4.839.209

REQUINOA 19.515.460 1.951.546 387.827 4.878.865 9.757.730 975.773 258.551 2.439.432

SAN FERNANDO 49.249.388 4.924.938 387.827 12.312.347 24.624.694 2.462.469 258.551 6.156.173

SAN VICENTE 32.289.709 3.228.970 387.827 8.072.427 16.144.854 1.614.485 258.551 4.036.213

SANTA CRUZ 26.075.167 2.607.516 387.827 6.518.791 13.037.583 1.303.758 258.551 3.259.395

SEPTIMA REGION DEL MAULE

ALCALDE CONCEJAL

Comuna Límite de

Gasto Electoral

Máximo de Aportes

por persona

Máximo de Aporte

Menor sin Publicidad

Máximo Aporte

Personal del

Candidato

Límite de Gasto

Electoral

Máximo de Aportes

por persona

Máximo de Aporte

Menor sin Publicidad

Máximo Aporte

Personal del

Candidato

CAUQUENES 31.980.998 3.198.099 387.827 7.995.249 15.990.499 1.599.049 258.551 3.997.624

CHANCO 10.242.514 1.024.251 387.827 2.560.628 5.121.257 512.125 258.551 1.292.757

COLBUN 15.883.847 1.588.384 387.827 3.970.961 7.941.923 794.192 258.551 1.985.480

CONSTITUCION 32.815.602 3.281.560 387.827 8.203.900 16.407.801 1.640.780 258.551 4.101.950

CUREPTO 10.963.096 1.096.309 387.827 2.740.774 5.481.548 548.154 258.551 1.370.387

CURICO 88.111.990 6.463.785 387.827 22.027.997 44.055.995 4.405.599 258.551 11.013.998

EMPEDRADO 6.427.846 642.784 387.827 1.606.961 3.213.923 321.392 258.551 1.292.757

HUALAÑE 10.167.275 1.016.727 387.827 2.541.818 5.083.637 508.363 258.551 1.292.757

LICANTEN 8.290.192 829.019 387.827 2.072.548 4.145.096 414.509 258.551 1.292.757

LINARES 63.689.742 6.368.974 387.827 15.922.435 31.844.871 3.184.487 258.551 7.961.217

LONGAVI 22.654.532 2.265.453 387.827 5.663.633 11.327.266 1.132.726 258.551 2.831.816

MAULE 17.413.437 1.741.343 387.827 4.353.359 8.706.718 870.671 258.551 2.176.679

MOLINA 31.932.908 3.193.290 387.827 7.983.227 15.966.454 1.596.645 258.551 3.991.613

PARRAL 31.360.475 3.136.047 387.827 7.840.118 15.680.237 1.568.023 258.551 3.920.059

PELARCO 9.217.875 921.787 387.827 2.304.468 4.608.937 460.893 258.551 1.292.757

PELLUHUE 8.030.348 803.034 387.827 2.007.587 4.015.174 401.517 258.551 1.292.757

PENCAHUE 10.817.273 1.081.727 387.827 2.704.318 5.408.636 540.863 258.551 1.352.159

RAUCO 10.366.618 1.036.661 387.827 2.591.654 5.183.309 518.330 258.551 1.295.827

RETIRO 15.418.454 1.541.845 387.827 3.854.613 7.709.227 770.922 258.551 1.927.306

RIO CLARO 11.429.265 1.142.926 387.827 2.857.316 5.714.632 571.463 258.551 1.428.658

ROMERAL 13.133.377 1.313.337 387.827 3.283.344 6.566.688 656.668 258.551 1.641.672

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Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral

P á g i n a 40 | 77

SAGRADA FAMILIA 14.846.797 1.484.679 387.827 3.711.699 7.423.398 742.339 258.551 1.855.849

SAN CLEMENTE 30.030.228 3.003.022 387.827 7.507.557 15.015.114 1.501.511 258.551 3.753.778

SAN JAVIER 31.574.556 3.157.455 387.827 7.893.639 15.787.278 1.578.727 258.551 3.946.819

SAN RAFAEL 9.015.429 901.542 387.827 2.253.857 4.507.714 450.771 258.551 1.292.757

TALCA 136.293.302 6.463.785 387.827 34.073.325 68.146.651 6.463.785 258.551 17.036.662

TENO 20.995.408 2.099.540 387.827 5.248.852 10.497.704 1.049.770 258.551 2.624.426

VICHUQUEN 6.840.494 684.049 387.827 1.710.123 3.420.247 342.024 258.551 1.292.757

VILLA ALEGRE 12.970.490 1.297.049 387.827 3.242.622 6.485.245 648.524 258.551 1.621.311

YERBAS BUENAS 13.816.728 1.381.672 387.827 3.454.182 6.908.364 690.836 258.551 1.727.091

OCTAVA REGION DEL BIO BIO

ALCALDE CONCEJAL

Comuna Límite de

Gasto Electoral

Máximo de Aportes

por persona

Máximo de Aporte

Menor sin Publicidad

Máximo Aporte

Personal del

Candidato

Límite de Gasto

Electoral

Máximo de Aportes

por persona

Máximo de Aporte

Menor sin Publicidad

Máximo Aporte

Personal del

Candidato

ALTO BIO BÍO 7.060.780 706.078 387.827 1.765.195 3.530.390 353.039 258.551 1.292.757

ANTUCO 6.476.713 647.671 387.827 1.619.178 3.238.356 323.835 258.551 1.292.757

ARAUCO 26.014.666 2.601.466 387.827 6.503.666 13.007.333 1.300.733 258.551 3.251.833

BULNES 18.490.045 1.849.004 387.827 4.622.511 9.245.022 924.502 258.551 2.311.255

CABRERO 21.221.123 2.122.112 387.827 5.305.280 10.610.561 1.061.056 258.551 2.652.640

CAÑETE 25.024.931 2.502.493 387.827 6.256.232 12.512.465 1.251.246 258.551 3.128.116

CHIGUAYANTE 51.486.374 5.148.637 387.827 12.871.593 25.743.187 2.574.318 258.551 6.435.796

CHILLAN 115.884.289 6.463.785 387.827 28.971.072 57.942.144 5.794.214 258.551 14.485.536

CHILLAN VIEJO 17.722.147 1.772.214 387.827 4.430.536 8.861.073 886.107 258.551 2.215.268

COBQUECURA 7.207.379 720.737 387.827 1.801.844 3.603.689 360.368 258.551 1.292.757

COELEMU 14.658.313 1.465.831 387.827 3.664.578 7.329.156 732.915 258.551 1.832.289

COIHUECO 18.899.590 1.889.959 387.827 4.724.897 9.449.795 944.979 258.551 2.362.448

CONCEPCION 158.356.786 6.463.785 387.827 39.589.196 79.178.393 6.463.785 258.551 19.794.598

CONTULMO 7.489.717 748.971 387.827 1.872.429 3.744.858 374.485 258.551 1.292.757

CORONEL 68.250.589 6.463.785 387.827 17.062.647 34.125.294 3.412.529 258.551 8.531.323

CURANILAHUE 26.469.975 2.646.997 387.827 6.617.493 13.234.987 1.323.498 258.551 3.308.746

EL CARMEN 12.417.448 1.241.744 387.827 3.104.362 6.208.724 620.872 258.551 1.552.181

FLORIDA 10.991.796 1.099.179 387.827 2.747.949 5.495.898 549.589 258.551 1.373.974

HUALPEN 61.736.645 6.173.664 387.827 15.434.161 30.868.322 3.086.832 258.551 7.717.080

HUALQUI 17.630.620 1.763.062 387.827 4.407.655 8.815.310 881.531 258.551 2.203.827

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Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral

P á g i n a 41 | 77

LAJA 19.589.147 1.958.914 387.827 4.897.286 9.794.573 979.457 258.551 2.448.643

LEBU 19.835.029 1.983.502 387.827 4.958.757 9.917.514 991.751 258.551 2.479.378

LOS ALAMOS 16.136.710 1.613.671 387.827 4.034.177 8.068.355 806.835 258.551 2.017.088

LOS ANGELES 119.675.687 6.463.785 387.827 29.918.921 59.837.843 5.983.784 258.551 14.959.460

LOTA 40.810.270 4.081.027 387.827 10.202.567 20.405.135 2.040.513 258.551 5.101.283

MULCHEN 23.237.824 2.323.782 387.827 5.809.456 11.618.912 1.161.891 258.551 2.904.728

NACIMIENTO 21.709.785 2.170.978 387.827 5.427.446 10.854.892 1.085.489 258.551 2.713.723

NEGRETE 9.604.150 960.415 387.827 2.401.037 4.802.075 480.207 258.551 1.292.757

NINHUE 7.616.149 761.614 387.827 1.904.037 3.808.074 380.807 258.551 1.292.757

ÑIQUEN 10.863.037 1.086.303 387.827 2.715.759 5.431.518 543.151 258.551 1.357.879

PEMUCO 9.136.431 913.643 387.827 2.284.107 4.568.215 456.821 258.551 1.292.757

PENCO 34.765.597 3.476.559 387.827 8.691.399 17.382.798 1.738.279 258.551 4.345.699

PINTO 11.363.334 1.136.333 387.827 2.840.833 5.681.667 568.166 258.551 1.420.416

PORTEZUELO 7.504.454 750.445 387.827 1.876.113 3.752.227 375.222 258.551 1.292.757

QUILACO 6.368.121 636.812 387.827 1.592.030 3.184.060 318.406 258.551 1.292.757

QUILLECO 10.143.230 1.014.323 387.827 2.535.807 5.071.615 507.161 258.551 1.292.757

QUILLON 14.250.319 1.425.031 387.827 3.562.579 7.125.159 712.515 258.551 1.781.289

QUIRIHUE 11.369.539 1.136.953 387.827 2.842.384 5.684.769 568.476 258.551 1.421.192

RANQUIL 7.385.779 738.577 387.827 1.846.444 3.692.889 369.288 258.551 1.292.757

SAN CARLOS 38.412.723 3.841.272 387.827 9.603.180 19.206.361 1.920.636 258.551 4.801.590

SAN FABIAN 6.648.908 664.890 387.827 1.662.227 3.324.454 332.445 258.551 1.292.757

SAN IGNACIO 13.770.189 1.377.018 387.827 3.442.547 6.885.094 688.509 258.551 1.721.273

SAN NICOLAS 10.936.724 1.093.672 387.827 2.734.181 5.468.362 546.836 258.551 1.367.090

SAN PEDRO DE LA

PAZ 61.156.455 6.115.645 387.827 15.289.113 30.578.227 3.057.822 258.551 7.644.556

SAN ROSENDO 6.448.789 644.878 387.827 1.612.197 3.224.394 322.439 258.551 1.292.757

SANTA BARBARA 12.950.323 1.295.032 387.827 3.237.580 6.475.161 647.516 258.551 1.618.790

SANTA JUANA 12.450.801 1.245.080 387.827 3.112.700 6.225.400 622.540 258.551 1.556.350

TALCAHUANO 106.883.597 6.463.785 387.827 26.720.899 53.441.798 5.344.179 258.551 13.360.449

TIRUA 9.734.460 973.446 387.827 2.433.615 4.867.230 486.723 258.551 1.292.757

TOME 40.619.459 4.061.945 387.827 10.154.864 20.309.729 2.030.972 258.551 5.077.432

TREGUACO 7.443.178 744.317 387.827 1.860.794 3.721.589 372.158 258.551 1.292.757

TUCAPEL 12.576.457 1.257.645 387.827 3.144.114 6.288.228 628.822 258.551 1.572.057

YUMBEL 18.164.270 1.816.427 387.827 4.541.067 9.082.135 908.213 258.551 2.270.533

YUNGAY 15.066.307 1.506.630 387.827 3.766.576 7.533.153 753.315 258.551 1.883.288

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Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral

P á g i n a 42 | 77

NOVENA REGION DE LA ARAUCANIA

ALCALDE CONCEJAL

Comuna Límite de

Gasto

Electoral

Máximo de

Aportes

por

persona

Máximo de

Aporte

Menor sin

Publicidad

Máximo

Aporte

Personal

del

Candidato

Límite de

Gasto

Electoral

Máximo de

Aportes

por

persona

Máximo de

Aporte

Menor sin

Publicidad

Máximo

Aporte

Personal

del

Candidato

ANGOL 38.546.135 3.854.613 387.827 9.636.533 19.273.067 1.927.306 258.551 4.818.266

CARAHUE 21.671.778 2.167.177 387.827 5.417.944 10.835.889 1.083.588 258.551 2.708.972

CHOLCHOL 10.473.659 1.047.365 387.827 2.618.414 5.236.829 523.682 258.551 1.309.207

COLLIPULLI 19.629.481 1.962.948 387.827 4.907.370 9.814.740 981.474 258.551 2.453.685

CUNCO 17.940.882 1.794.088 387.827 4.485.220 8.970.441 897.044 258.551 2.242.610

CURACAUTIN 19.099.709 1.909.970 387.827 4.774.927 9.549.854 954.985 258.551 2.387.463

CURARREHUE 9.165.130 916.513 387.827 2.291.282 4.582.565 458.256 258.551 1.292.757

ERCILLA 9.221.753 922.175 387.827 2.305.438 4.610.876 461.087 258.551 1.292.757

FREIRE 20.199.587 2.019.958 387.827 5.049.896 10.099.793 1.009.979 258.551 2.524.948

GALVARINO 12.290.241 1.229.024 387.827 3.072.560 6.145.120 614.512 258.551 1.536.280

GORBEA 14.942.203 1.494.220 387.827 3.735.550 7.471.101 747.110 258.551 1.867.775

LAUTARO 27.888.647 2.788.864 387.827 6.972.161 13.944.323 1.394.432 258.551 3.486.080

LONCOCHE 20.267.069 2.026.706 387.827 5.066.767 10.133.534 1.013.353 258.551 2.533.383

LONQUIMAY 11.960.588 1.196.058 387.827 2.990.147 5.980.294 598.029 258.551 1.495.073

LOS SAUCES 8.726.110 872.611 387.827 2.181.527 4.363.055 436.305 258.551 1.292.757

LUMACO 10.222.347 1.022.234 387.827 2.555.586 5.111.173 511.117 258.551 1.292.757

MELIPEUCO 8.685.000 868.500 387.827 2.171.250 4.342.500 434.250 258.551 1.292.757

NUEVA IMPERIAL 26.012.339 2.601.233 387.827 6.503.084 13.006.169 1.300.616 258.551 3.251.542

PADRE LAS CASAS 44.269.688 4.426.968 387.827 11.067.422 22.134.844 2.213.484 258.551 5.533.711

PERQUENCO 8.034.226 803.422 387.827 2.008.556 4.017.113 401.711 258.551 1.292.757

PITRUFQUEN 19.774.528 1.977.452 387.827 4.943.632 9.887.264 988.726 258.551 2.471.816

PUCON 21.371.600 2.137.160 387.827 5.342.900 10.685.800 1.068.580 258.551 2.671.450

PUREN 12.317.389 1.231.738 387.827 3.079.347 6.158.694 615.869 258.551 1.539.673

RENAICO 10.102.120 1.010.212 387.827 2.525.530 5.051.060 505.106 258.551 1.292.757

SAAVEDRA 12.986.003 1.298.600 387.827 3.246.500 6.493.001 649.300 258.551 1.623.250

TEMUCO 176.488.478 6.463.785 387.827 44.122.119 88.244.239 6.463.785 258.551 22.061.059

TEODORO

SCHMIDT 13.769.413 1.376.941 387.827 3.442.353 6.884.706 688.470 258.551 1.721.176

TOLTEN 11.132.965 1.113.296 387.827 2.783.241 5.566.482 556.648 258.551 1.391.620

TRAIGUEN 17.456.098 1.745.609 387.827 4.364.024 8.728.049 872.804 258.551 2.182.012

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Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral

P á g i n a 43 | 77

VICTORIA 27.978.623 2.797.862 387.827 6.994.655 13.989.311 1.398.931 258.551 3.497.327

VILCUN 20.484.252 2.048.425 387.827 5.121.063 10.242.126 1.024.212 258.551 2.560.531

VILLARRICA 40.795.533 4.079.553 387.827 10.198.883 20.397.766 2.039.776 258.551 5.099.441

DECIMO CUARTA REGION DE LOS RIOS

ALCALDE CONCEJAL

Comuna Límite de

Gasto

Electoral

Máximo de

Aportes

por

persona

Máximo de

Aporte

Menor sin

Publicidad

Máximo

Aporte

Personal

del

Candidato

Límite de

Gasto

Electoral

Máximo de

Aportes

por

persona

Máximo de

Aporte

Menor sin

Publicidad

Máximo

Aporte

Personal

del

Candidato

CORRAL 7.182.558 718.255 387.827 1.795.639 3.591.279 359.127 258.551 1.292.757

FUTRONO 13.663.924 1.366.392 387.827 3.415.981 6.831.962 683.196 258.551 1.707.990

LA UNION 30.219.488 3.021.948 387.827 7.554.872 15.109.744 1.510.974 258.551 3.777.436

LAGO RANCO 9.995.856 999.585 387.827 2.498.964 4.997.928 499.792 258.551 1.292.757

LANCO 15.140.770 1.514.077 387.827 3.785.192 7.570.385 757.038 258.551 1.892.596

LOS LAGOS 17.142.733 1.714.273 387.827 4.285.683 8.571.366 857.136 258.551 2.142.841

MAFIL 8.364.655 836.465 387.827 2.091.163 4.182.327 418.232 258.551 1.292.757

MARIQUINA 16.544.704 1.654.470 387.827 4.136.176 8.272.352 827.235 258.551 2.068.088

PAILLACO 17.530.561 1.753.056 387.827 4.382.640 8.765.280 876.528 258.551 2.191.320

PANGUIPULLI 28.423.073 2.842.307 387.827 7.105.768 14.211.536 1.421.153 258.551 3.552.884

RIO BUENO 26.158.162 2.615.816 387.827 6.539.540 13.079.081 1.307.908 258.551 3.269.770

VALDIVIA 103.466.065 6.463.785 387.827 25.866.516 51.733.032 5.173.303 258.551 12.933.258

DECIMA REGION DE LOS LAGOS

ALCALDE CONCEJAL

Comuna Límite de

Gasto

Electoral

Máximo de

Aportes

por

persona

Máximo de

Aporte

Menor sin

Publicidad

Máximo

Aporte

Personal

del

Candidato

Límite de

Gasto

Electoral

Máximo de

Aportes

por

persona

Máximo de

Aporte

Menor sin

Publicidad

Máximo

Aporte

Personal

del

Candidato

ANCUD 32.091.141 3.209.114 387.827 8.022.785 16.045.570 1.604.557 258.551 4.011.392

CALBUCO 26.462.994 2.646.299 387.827 6.615.748 13.231.497 1.323.149 258.551 3.307.874

CASTRO 32.445.615 3.244.561 387.827 8.111.403 16.222.807 1.622.280 258.551 4.055.701

CHAITEN 7.169.372 716.937 387.827 1.792.343 3.584.686 358.468 258.551 1.292.757

CHONCHI 12.375.563 1.237.556 387.827 3.093.890 6.187.781 618.778 258.551 1.546.945

COCHAMO 6.469.732 646.973 387.827 1.617.433 3.234.866 323.486 258.551 1.292.757

CURACO DE VELEZ 5.751.476 575.147 387.827 1.437.869 2.875.738 287.573 258.551 1.292.757

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Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral

P á g i n a 44 | 77

DALCAHUE 11.633.262 1.163.326 387.827 2.908.315 5.816.631 581.663 258.551 1.454.157

FRESIA 12.346.864 1.234.686 387.827 3.086.716 6.173.432 617.343 258.551 1.543.358

FRUTILLAR 14.319.352 1.431.935 387.827 3.579.838 7.159.676 715.967 258.551 1.789.919

FUTALEUFU 5.818.182 581.818 387.827 1.454.545 2.909.091 290.909 258.551 1.292.757

HUALAIHUE 9.362.922 936.292 387.827 2.340.730 4.681.461 468.146 258.551 1.292.757

LLANQUIHUE 14.706.404 1.470.640 387.827 3.676.601 7.353.202 735.320 258.551 1.838.300

LOS MUERMOS 15.007.357 1.500.735 387.827 3.751.839 7.503.678 750.367 258.551 1.875.919

MAULLIN 14.772.334 1.477.233 387.827 3.693.083 7.386.167 738.616 258.551 1.846.541

OSORNO 110.322.848 6.463.785 387.827 27.580.712 55.161.424 5.516.142 258.551 13.790.356

PALENA 4.833.101 483.310 387.827 1.208.275 2.416.550 241.655 241.655 1.292.757

PUERTO MONTT 133.512.582 6.463.785 387.827 33.378.145 66.756.291 6.463.785 258.551 16.689.072

PUERTO OCTAY 9.823.660 982.366 387.827 2.455.915 4.911.830 491.183 258.551 1.292.757

PUERTO VARAS 30.642.995 3.064.299 387.827 7.660.748 15.321.497 1.532.149 258.551 3.830.374

PUQUELDON 6.424.744 642.474 387.827 1.606.186 3.212.372 321.237 258.551 1.292.757

PURRANQUE 18.317.850 1.831.785 387.827 4.579.462 9.158.925 915.892 258.551 2.289.731

PUYEHUE 11.578.966 1.157.896 387.827 2.894.741 5.789.483 578.948 258.551 1.447.370

QUEILEN 7.518.416 751.841 387.827 1.879.604 3.759.208 375.920 258.551 1.292.757

QUELLON 19.190.461 1.919.046 387.827 4.797.615 9.595.230 959.523 258.551 2.398.807

QUEMCHI 9.723.601 972.360 387.827 2.430.900 4.861.800 486.180 258.551 1.292.757

QUINCHAO 10.174.256 1.017.425 387.827 2.543.564 5.087.128 508.712 258.551 1.292.757

RIO NEGRO 13.230.334 1.323.033 387.827 3.307.583 6.615.167 661.516 258.551 1.653.791

SAN JUAN DE LA

COSTA 9.038.698 903.869 387.827 2.259.674 4.519.349 451.934 258.551 1.292.757

SAN PABLO 10.586.904 1.058.690 387.827 2.646.726 5.293.452 529.345 258.551 1.323.363

UNDECIMA REGION DE AISEN

ALCALDE CONCEJAL

Comuna Límite de

Gasto Electoral

Máximo de Aportes

por persona

Máximo de Aporte

Menor sin Publicidad

Máximo Aporte

Personal del

Candidato

Límite de Gasto

Electoral

Máximo de Aportes

por persona

Máximo de Aporte

Menor sin Publicidad

Máximo Aporte

Personal del

Candidato

AISEN 19.755.912 1.975.591 387.827 4.938.978 9.877.956 987.795 258.551 2.469.489

CHILE CHICO 7.868.236 786.823 387.827 1.967.059 3.934.118 393.411 258.551 1.292.757

CISNES 6.351.057 635.105 387.827 1.587.764 3.175.528 317.552 258.551 1.292.757

COCHRANE 5.566.870 556.687 387.827 1.391.717 2.783.435 278.343 258.551 1.292.757

COYHAIQUE 43.505.668 4.350.566 387.827 10.876.417 21.752.834 2.175.283 258.551 5.438.208

GUAITECAS 4.218.008 421.800 387.827 1.054.502 2.109.004 210.900 210.900 1.292.757

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Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral

P á g i n a 45 | 77

LAGO VERDE 3.910.848 391.084 387.827 977.712 1.955.424 195.542 195.542 1.292.757

O`HIGGINS 3.614.549 361.454 361.454 903.637 1.807.274 180.727 180.727 1.292.757

RIO IBAÑEZ 5.127.850 512.785 387.827 1.281.962 2.563.925 256.392 256.392 1.292.757

TORTEL 3.493.547 349.354 349.354 873.386 1.746.773 174.677 174.677 1.292.757

DUODECIMA REGION DE MAGALLANES

ALCALDE CONCEJAL

Comuna Límite de

Gasto

Electoral

Máximo de

Aportes

por

persona

Máximo de

Aporte

Menor sin

Publicidad

Máximo

Aporte

Personal

del

Candidato

Límite de

Gasto

Electoral

Máximo de

Aportes

por

persona

Máximo de

Aporte

Menor sin

Publicidad

Máximo

Aporte

Personal

del

Candidato

CABO DE HORNOS

Y ANTARTICA 4.789.665 478.966 387.827 1.197.416 2.394.832 239.483 239.483 1.292.757

LAGUNA BLANCA 3.878.271 387.827 387.827 969.567 1.939.135 193.913 193.913 1.292.757

NATALES 19.500.722 1.950.072 387.827 4.875.180 9.750.361 975.036 258.551 2.437.590

PORVENIR 8.104.035 810.403 387.827 2.026.008 4.052.017 405.201 258.551 1.292.757

PRIMAVERA 4.338.234 433.823 387.827 1.084.558 2.169.117 216.911 216.911 1.292.757

PUNTA ARENAS 96.337.027 6.463.785 387.827 24.084.256 48.168.513 4.816.851 258.551 12.042.128

RIO VERDE 3.813.892 381.389 381.389 953.473 1.906.946 190.694 190.694 1.292.757

SAN GREGORIO 3.979.882 397.988 387.827 994.970 1.989.941 198.994 198.994 1.292.757

TIMAUKEL 3.760.372 376.037 376.037 940.093 1.880.186 188.018 188.018 1.292.757

TORRES DEL PAINE 4.286.265 428.626 387.827 1.071.566 2.143.132 214.313 214.313 1.292.757

3.4.2. Límite de gastos electorales de partidos políticos

Partidos Políticos

El límite de gasto electoral de los partidos políticos es el equivalente a un tercio de la suma

total de los gastos electorales permitidos a sus candidatos incluidos los independientes en

pacto o subpacto.

3.4.3. Presunción de gastos de partidos políticos

Se presumirá como gasto electoral de un partido político, aquel efectuado dentro del período de

campaña electoral, en aquella parte que exceda al promedio de gastos incurridos por el respectivo

partido durante los seis meses anteriores a dicho período.

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Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral

P á g i n a 46 | 77

4.

5. RENDICIÓN DE CUENTAS ELECTORALES

4.1. Administradores electorales y Administradores Generales Electorales

4.1.1 Administrador Electoral

Todo candidato deberá nombrar un Administrador Electoral que actuará como mandatario respecto

de las funciones de control de los ingresos y gastos electorales.

Si no se efectuare la designación, las funciones de Administrador Electoral recaerán en el propio

candidato.

Una misma persona podrá ejercer como Administrador Electoral, para más de un candidato, siempre

que las respectivas candidaturas hayan sido declaradas por un mismo partido o pacto.

a) Nombramiento

El nombramiento del Administrador Electoral deberá efectuarse ante el Director del Servicio Electoral

o Director Regional en su caso, al momento de la declaración de candidatura. Si no se efectuare la

designación, las funciones de Administrador Electoral recaerán en el propio candidato(a).

La designación debe efectuarse a través del formulario denominado “Designación y aceptación de

cargo de Administrador Electoral” el cual debe contener la siguiente información:

Nombre completo del Administrador

Cédula de Identidad

Domicilio

Teléfono Fijo o móvil

E-mail del Administrador

Firma del documento. Con objeto de suscribir la aceptación del cargo.

IMPORTANTE

El formulario de designación y aceptación del cargo de Administrador electoral se encuentra

disponible en: http://www.servel.cl/elecciones-2016/

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Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral

P á g i n a 47 | 77

b) Funciones del Administrador Electoral.

Llevar contabilidad simplificada (registro) de los ingresos y gastos electorales de la(s)

candidatura(s) a su cargo, cualquiera sea la fecha de contratación o pago efectivo de dichos

gastos, y aun cuando se encuentren pendientes de pago, de conformidad con las

disposiciones de la Ley Nª19.884.

Conservar la documentación relativa a los gastos electorales de la candidatura a su cargo y

los comprobantes de los aportes privados, cuando corresponda.

Remitir al Administrador General Electoral del respectivo partido político la información

contable y la documentación relativa a los ingresos y gastos electorales de la candidatura a

su cargo, a más tardar el martes 8 de noviembre de 2016. En el caso de candidaturas

independientes deberá remitir directamente al Servicio Electoral, a más tardar el martes 6 de

diciembre de 2016

Mantener reserva de los antecedentes que, en tal carácter, reciba en el ejercicio de su cargo.

Informar al Servicio Electoral o al Administrador General Electoral, en su caso, el hecho de no

contar con antecedentes suficientes por parte del candidato, para presentar la rendición de

la cuenta de ingresos y gastos electorales. Dicha información debe ser entregada en el mismo

plazo contemplado para la presentación de las cuentas o su remisión, según corresponda.

4.1.2. Administradores Generales Electorales

Es el encargado de velar por el control del gasto y financiamiento electoral del partido político. Todos

los partidos que participan en una elección deben nombrar a un Administrador General Electoral.

a) Nombramiento del Administrador General Electoral

El nombramiento de éste deberá efectuarse por el partido político ante el Subdirector de Control del

Gasto y Financiamiento Electoral del Servicio Electoral de conformidad a lo establecido en el inciso

cuarto del artículo 30, en forma previa a las declaraciones de candidaturas.

La designación debe efectuarse a través del formulario denominado “Designación y aceptación de

cargo de Administrador Electoral General.

Cualquier militante del respectivo partido político podrá ejercer el cargo de Administrador

General Electoral.

La designación se formalizará por escrito, indicándose el nombre completo, cédula de

identidad, domicilio, teléfono fijo o teléfono móvil y e-mail del respectivo Administrador, el

que deberá también suscribir este documento en señal de aceptación del cargo.

El nombramiento podrá quedar sin efecto en cualquier momento, Mediante comunicación

formal del partido, a través del representante legal del mismo al Director del Servicio

Electoral.

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Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral

P á g i n a 48 | 77

b) Funciones del Administrador General Electoral

Llevar contabilidad simplificada (registro) de los ingresos y gastos electorales del respectivo

partido político cualquiera sea la fecha de contratación o pago efectivo de dichos gastos y aun

cuando se encuentren pendientes de pago.

Conservar por el plazo de un año la documentación relativa a los gastos electorales del partido

político y los comprobantes de los aportes privados, cuando proceda, y requerir de los

Administradores Electorales la información y documentación que corresponda a cada

candidatura a su cargo.

Remitir al Subdirector de Control del Gasto y Financiamiento Electoral del Servicio Electoral,

a más tardar el día martes 6 de diciembre de 2016, la información contable y la

documentación relativa a los ingresos y gastos electorales del respectivo partido político,

como asimismo las correspondientes a la totalidad de las candidaturas inscritas en

representación del partido.

Mantener reserva de los antecedentes que, en tal carácter, reciba en el ejercicio de su cargo.

Velar porque todo gasto efectuado en la campaña electoral sea publicado en el sitio

electrónico que deberá llevar al efecto cada partido político.

4.1.3. Requisitos e inhabilidades para desempeñarse como Administrador Electoral y

Administrador General Electoral

Sólo podrán ser Administradores Electorales y Administradores Generales Electorales, los ciudadanos

con derecho a sufragio.

IMPORTANTE

No podrán desempeñarse como Administrador Electoral o Administrador General Electoral:

× Quienes hayan sido condenados por delitos tributarios o contra la fe pública.

× Quienes sean candidatos en una misma elección o elecciones distintas pero efectuadas en un

mismo acto eleccionario.

× Directores, gerentes y ejecutivos superiores de empresas del estado o de aquellas en que éste

tenga participación mayoritaria.

× Las autoridades de la Administración del Estado.

× Los funcionarios públicos

× Los Alcaldes.

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Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral

P á g i n a 49 | 77

4.1.4 Reemplazo Administrador electoral y Administrador General Electoral

a) Reemplazo Administrado Electoral

En caso de fallecimiento, o renuncia del administrador notificada al candidato e informada al Director

del Servicio Electoral, remoción de éste por parte del candidato, o rechazo del nombramiento por

parte del Servicio Electoral, el candidato deberá nombrar a otro en su reemplazo.

La renuncia debe ser informada al Director del Servicio Electoral, a través del correo

[email protected] o en las oficinas de las direcciones regionales del Servel.

Si el candidato no formalizare el reemplazo dentro de quinto día desde la fecha en que tuvo

conocimiento del fallecimiento o la renuncia, o desde que lo removió del cargo, las funciones de

administrador recaerán en el propio candidato.

El reemplazo se hará por escrito, con la firma del candidato y deberá consignar los antecedentes

señalados para el “Nombramiento de Administrador Electoral”, mediante el Formulario denominado

“Formulario de Reemplazo de Administrador Electoral”, el cual, podrá ser presentado en las oficinas

de partes de las Direcciones Regionales y del Nivel Central de este Servicio.

b) Reemplazo Administrador General Electoral

En caso de fallecimiento, o renuncia del Administrador General Electoral notificada al partido e

informada al Director del Servicio Electoral, remoción de éste por parte del partido político, o rechazo

del nombramiento por parte del Servicio Electoral, el partido político deberá designar a otro

Administrador General Electoral.

La renuncia debe ser informada al Director del Servicio Electoral, a través del correo

[email protected].

Atendido lo dispuesto en el artículo 24 inciso 1°, 2ª parte de la ley 18.603, el Presidente de la Directiva

Central tiene la representación judicial y extrajudicial del partido, debiendo por tanto suscribir los

reemplazos.

El reemplazo de Administrador General Electoral por cualquier causal se hará en un formulario

denominado “Reemplazo de Administrador General Electoral” el cual, podrá ser presentado en las

oficinas de partes de las Direcciones Regionales y del Nivel Central de este Servicio.

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Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral

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Formulario de reemplazo de Administrador Electoral

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Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral

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Formulario de Reemplazo Administrador General Electoral

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Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral

P á g i n a 52 | 77

4.1.5. Duración de los cargos de Administrador Electoral y Administrador Electoral General

Electoral

Los Administradores Electorales y los Administradores Generales Electorales, permanecerán en sus

funciones al 90 día posterior a la fecha de presentación de las respectivas cuentas.

Si el Director del Servicio Electoral realiza observaciones a las cuentas presentadas, la calidad de

Administrador Electoral y de Administrador General Electoral, se entenderán prorrogadas mientras

no sean aprobadas las respectivas cuentas.

4.1.6. Publicidad de las nóminas

Las nóminas actualizadas incluyendo los reemplazos de los Administradores Electorales y de los

Administradores Generales Electorales, serán exhibidas al público en las oficinas del Servicio Electoral,

ya sea en la Dirección Nacional o en las Direcciones Regionales.

4.1.7. Sanción especial

El Administrador Electoral, el Administrador General Electoral o el administrador general de fondos

de un partido político que, a sabiendas, en sus rendiciones de cuentas al Servicio Electoral

proporcione antecedentes falsos o certifique hechos falsos, será sancionado con la pena de presidio

menor en su grado máximo.

4.1.8. Prohibiciones a los Administradores electorales y Administradores Generales Electorales

Se aplicarán a los Administradores Electorales y Administradores Generales Electorales, las

prohibiciones establecidas en el artículo 31 del Código de Comercio, siendo estas las siguientes:

1• Alterar en los asientos el orden y fecha de las operaciones descritas

(corresponden a cada línea de registro).

2• Dejar blancos en el cuerpo de los asientos o a continuación de ellos.

3• Hacer interlineaciones, raspaduras o enmiendas en los mismos asientos.

4• Borrar los asientos o parte de ellos.

5• Arrancar hojas, alterar la encuadernación y foliatura y mutilar alguna parte de los

libros o planillas de ingresos y gastos elaboradas por el Servicio Electoral.

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Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral

P á g i n a 53 | 77

4.2. Contabilidad electoral Es la contabilidad simplificada (registro) de los ingresos y gastos de campaña electoral de candidatos

y partidos políticos. Debe dar cuenta del origen de todos los ingresos y del destino de todos los gastos.

4.3. Plan de cuentas La cuenta general de ingresos y gastos electorales deberá precisar el origen de la totalidad de los

ingresos y el destino de todos los gastos del partido político y candidatos respectivos, de conformidad

con las anotaciones consignadas, cualquiera sea la fecha de contratación o pago efectivo de dichos

gastos (Art. 41°, Inc. 3°, Ley 19.884).

Con el fin de cumplir lo establecido en el artículo 41° de la Ley N° 19.884 se ha establecido el siguiente

plan de cuentas:

4.3.1 Ingresos

Cada uno de los ingresos deberá ser presentado con alguno de los siguientes documentos de

respaldo:

CUENTAS DE INGRESOS

110 Aporte personal del candidato(a)

111 Créditos con Instituciones Financieras

112 Intereses por créditos con Instituciones Financieras

113 Aporte personal estimado del candidato (vehículo, propiedades, entre otros)

125 Aportes menores sin publicidad

135 Aportes de personas naturales

141 Aportes de partidos políticos

142 Aportes estimados por trabajos voluntarios

INGRESOS

Se entiende por Ingresos todos aquellos aportes en dinero o estimables en dinero, que se utilizan para el financiamiento de los gastos electorales.

GASTOS

Se entiende por Gasto, todo desembolso o contribución estimable en dinero, efectuado por el candidato, un partido político o un tercero en su favor, con ocasión y a propósito de actos electorales.

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Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral

P á g i n a 54 | 77

143 Usufructo

144 Aporte estimado por uso de vehículo de un tercero

145 Aporte estimado por uso de propiedad de un tercero (sede)

146 Aporte estimado por uso de propiedad de un tercero (despliegue de propaganda)

147 Otros aportes estimados (bienes y servicios)

150 Anticipo financiamiento fiscal

160 Reembolso solicitado por candidato(a)

170 Reembolso solicitado por cesión de derecho a partido político.

171 Mutuos

173 Comodato

Cada uno de los ingresos deberá ser presentado con alguno de los siguientes documentos de

respaldo:

TIPO DE DOCUMENTO PARA EL RESPALDO DE INGRESOS SIGLA

Boleta de honorarios BH

Liquidación de sueldo LS

Certificado de aportes estimados en dinero CA

Vale Vista VV

Cartolas Bancarias CB

Contratos (usufructo, comodato, mutuo) CR

Depósito a plazo DP

Depósito a la vista DV

Liquidación de intereses LI

Otros documentos de ingresos OI

Definición de documentos de respaldo de ingresos

BOLETA DE HONORARIOS DEL CANDIDATO(A): El candidato(a) puede prestar servicios a terceros,

para lo cual puede emitir sus propias boletas de honorarios o recibe de una empresa dicha boleta

(como servicios de terceros), éstas se definen como:

BOLETAS DE HONORARIOS POR SERVICIOS DE

TERCEROS: Son documentos que emite la

empresa por trabajos ocasionales, contratado a

BOLETAS DE HONORARIOS POR SERVICIOS

PROFESIONALES: Son aquellos documentos

emitidos por los ingresos generados en las

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Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral

P á g i n a 55 | 77

personas que no han efectuado iniciación de

actividades ante el SII y que corresponden a

servicios personales realizados a cuyos ingresos

se les debe efectuar una retención equivalente

al 10% del valor del servicio por concepto de

impuesto a la renta.

prestaciones de servicios personales, por las

actividades clasificadas en la segunda categoría

de la Ley de la Renta. Puede ser emitida en

forma manual o electrónica. Cualquiera de estos

documentos acredita servicios prestados por

una persona, lo cual justifica ingresos. Por tanto,

es válido este comprobante de ingresos si el

candidato(a) financia el todo o parte de su

campaña con aportes personales.

LIQUIDACIÓN DE SUELDO

Es un comprobante de remuneración que entrega el empleador al trabajador, que contiene

indicación del monto pagado, la forma como se determinó y las deducciones efectuadas, el cual

debe ser suscrito por el empleador y firmado por el trabajador en señal de conformidad. Este

comprobante deberá emitirse en duplicado quedando uno en poder del empleador y otro en poder

del trabajador. Este comprobante sirve para acreditar ingresos por concepto de aportes propios

del candidato(a), si éste los ha designado para financiar en parte o totalmente su candidatura

CERTIFICADO DE APORTES ESTIMADOS EN DINERO

Concepto: Documento que acredita la entrega de un aporte a la campaña

estimable en dinero. Este documento debe identificar a lo menos lo

siguiente:

Identificación del

aportante:

Nombre completo

RUT

Dirección

Teléfono y/o mail (opcional).

Identificación del

candidato(a) o partido

político:

Nombre completo

RUT

Lugar y fecha del aporte: Especificar donde se realizó el aporte y el periodo

Descripción de la

contribución:

Detallar el aporte

Valorización en dinero: Valorizar con un valor razonable al aporte recibido

VALE VISTA

Documento que se emite por cualquier banco a nombre de una persona o entidad. Nadie más que

esa persona o entidad puede cobrarlo, es decir, es nominativo. La persona cuyo nombre aparece

en el documento, puede cobrarlo con su cédula de identidad en cualquier sucursal del banco que

lo emitió.

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Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral

P á g i n a 56 | 77

CARTOLA BANCARIA

Documento emitido por un Banco, que refleja el movimiento de cargos y abonos en la cuenta,

pudiendo ser ésta una cuenta corriente, a la vista o de ahorros.

La copia de la cartola bancaria podrá respaldar ingresos de candidatos y partidos políticos por

aportes propios, estos son aportes privados de carácter público.

CONTRATOS

Se refiere a diversos tipos de actos jurídicos que se pueden celebrar a favor de candidatos y partidos

políticos y que constituyen para ellos ingresos. Estos son aportes efectivos o estimables en dinero

que se han destinado al financiamiento de las campañas electorales y, por lo tanto, es necesario

valorizar y registrar en planilla de ingresos.

USUFRUCTO

El derecho de usufructo es un

derecho real que consiste en la

facultad de gozar de una cosa

con cargo de conservar su

forma y sustancia, y de

restituirla a su dueño, si la cosa

no es fungible; o con cargo de

volver igual cantidad y calidad

del mismo género, o de pagar

su valor, si la cosa es fungible.

(Artículo 764 código civil).

COMODATO

El comodato o préstamo de

uso es un contrato en que una

de las partes entrega a la otra

gratuitamente una especie,

mueble o raíz, para que haga

uso de ella, y con cargo de

restituir la misma especie

después de terminado el uso.

(Artículo 2174 código civil).

MUTUO

El mutuo o préstamo de

consumo es un contrato en que

una de las partes entrega a la

otra cierta cantidad de cosas

fungibles con cargo de restituir

otras tantas del mismo género

y calidad. (Artículo 2196 código

civil). Representa un ingreso

para un candidato o partido,

generalmente se trata de

préstamos de dinero

(créditos).

Cosas fungibles son las que se destruyen con su primer uso, como los alimentos, y no fungibles

las que no se destruyen con su primer uso, como un inmueble (art. 575 Código Civil).

DEPOSITOS A PLAZO

Son aquellos que reciben los bancos e instituciones financieras, y consiste en fondos tomados

por un plazo fijo.

Constituye aporte propio de un candidato o

partido el retiro total o parcial de un depósito a

plazo, ya sea del capital o de los intereses

ganados.

Si el candidato o partido financia su campaña

con estos recursos deberá presentar la

liquidación del depósito o de los intereses.

DEPOSITOS A LA VISTA

Son aquellos que reciben los bancos e instituciones financieras, que pueden ser retirados en

cualquier momento por el dueño del depósito o por quien éste autorice.

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Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral

P á g i n a 57 | 77

Constituye aporte propio de un candidato o

partido el retiro total o parcial del depósito a la

vista, ya sea del capital o de los intereses

ganados.

Si el candidato o partido financia su campaña

con estos recursos deberá presentar la

liquidación del depósito o de los intereses.

LIQUIDACIÓN DE INTERESES

Corresponde a una cartola de movimiento de intereses tanto de tasas aplicadas como el monto

en dinero del interés correspondiente

Constituyen ingresos para un candidato(a) o partido político los intereses ganados por el retiro

total o parcial de:

FONDOS MUTUOS DEPOSITOS A LA VISTA DEPOSITOS A PLAZO

OTROS DOCUMENTOS DE INGRESOS

Otros tipos de documentos que comprueben ingresos que no estén clasificados anteriormente

4.3.2. Gastos

IMPORTANTE: Se deberá llevar un registro de todos los gastos del partido político y candidatos

respectivos, de conformidad con las anotaciones consignadas en la planilla de gastos, cualquiera sea

la fecha contratación o pago efectivo de dichos gastos, y aun cuando se encuentren pendientes de

pago.

CUENTAS DE GASTOS

210 Propaganda

220 Encuestas

230 Arriendos

240 Servicios

250 Gastos por desplazamiento

260 Gastos por Créditos con Instituciones Financieras

280 Gastos Menores

290 Gastos por Aportes Estimados (contrapartida de ingresos)

410 Exceso de aportes

Los gastos deberán ser respaldados con documentos originales, legales y fidedignos, por ejemplo,

facturas, boletas de ventas y servicios, boletas de honorarios, contratos, recibos, etc.

TIPO DE DOCUMENTOS PARA EL RESPALDO DE GASTOS SIGLA

Boleta de compra BC

Boleta nominativa BN

Boleta de honorarios por servicios de terceros BS

Boleta de honorarios por servicios profesionales BH

Certificado del Banco por gastos de créditos CB

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Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral

P á g i n a 58 | 77

Contrato (Arriendo) CR

Factura afecta de IVA FA

Factura exenta de IVA FE

Certificado de Aportes Estimados en dinero CA

Otros documentos de gasto OG

Definiciones de los tipos documentos respaldar gasto

BOLETAS

BOLETA DE VENTAS Y SERVICIOS

Es el documento tributario que acredita la venta de un producto o servicio a un consumidor final.

BOLETA NOMINATIVA

Corresponde a una boleta de compraventa. Su principal característica es que este tipo de

documento permite identificar al comprador (nombre, RUT, etc.), además del detalle específico

del producto o servicio adquirido.

Condiciones de los

documentos para respaldar

gasto electoral.

Emitidas a nombre del candidato o partido

político.

En la glosa indicar la fecha de adquisición del bien o servicio

contratado, si es distinta a la fecha de emisión.

En la glosa se debe especificar claramente el insumo, bien o servicio adquirido.

El giro del establecimiento emisor o proveedor del servicio debe tener relación con la descripción del producto o

servicio adquirido.

En condiciones de pago, debe decir, “Pagado”, “Crédito” o “Pendiente de Pago".

Cumplir con las normas legales vigentes.

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Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral

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BOLETAS DE HONORARIOS POR SERVICIOS PROFESIONALES:

Son aquellos documentos emitidos por los ingresos generados en las prestaciones de servicios

personales, por las actividades clasificadas en la segunda categoría de la Ley de la Renta. Puede ser

emitida en forma manual o electrónica.

No procede retención de impuestos por parte del candidato(a). El proveedor deberá pagar el

10% de impuestos, dentro del plazo legal establecido.

CERTIFICADO BANCARIO

Certificado emitido por los Bancos por gastos operacionales con motivo de la obtención del

crédito

CONTRATOS

Se refiere a los “Contratos de Arriendo”, ya sea de inmuebles, vehículos, otros bienes muebles,

servicios o ejecución de una obra que origina gasto.

CONTRATO DE ARRIENDO:

Es el contrato por el cual una parte cede a otra el uso y goce de una cosa, ejecuta una obra o

presta un servicio, a cambio de un precio determinado. Deben contener al menos las siguientes

clausulas:

Lugar y fecha del contrato.

Identidad del arrendador (nombre, RUN o RUT, domicilio).

Identidad del arrendatario (nombre candidato(a) o partido, RUN o RUT, domicilio).

Descripción del bien arrendado.

Declaración de que el arrendador cede en arrendamiento el bien descrito anteriormente.

Declaración de compromiso del arrendatario de destinar la propiedad al uso pactado.

Duración del contrato (debe estar comprendida en el período de campaña electoral).

Monto o renta del arriendo (especificando si el pago es mensual, por todo el período de

campaña, u otro período de pago).

Meses de garantía, si los hay.

Firmas del arrendador y el arrendatario.

Otras indicaciones que las partes requieran.

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Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral

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FACTURAS

FACTURA AFECTA A IVA

Son aquellos documentos que los comerciantes emiten, con el detalle de las mercaderías vendidas

o descripción del servicio prestado, su precio unitario, el total del valor de la venta o servicio, los

impuestos correspondientes y, si correspondiera, la indicación del plazo y forma de pago del precio.

Las facturas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento del Decreto Ley Nº

825.

Debe entregarse la factura original.

FACTURA EXENTA DE IVA

Se define igual que la factura afecta y debe cumplir con los mismos requisitos exceptuando que no

se indica ningún recargo por concepto de impuesto, sino que el valor neto es igual al valor total de

la factura.

FACTURA ELECTRÓNICA

Documento tributario generado electrónicamente, que reemplaza al documento físico, el cual

tiene idéntico valor legal, y su emisión debe ser autorizada previamente por el Servicio de

Impuestos Internos. Sirve como respaldo de gastos de igual manera que los casos anteriores, ya

que la factura electrónica puede ser una factura afecta o una factura exenta.

RECIBOS O VALES

Son documentos que permiten respaldar gastos menores, son para dejar constancia de un pago

realizado

Ejemplos de recibos:

Taxi.

Boletos de movilización colectiva.

Vales por compra de gas.

Peajes.

Pasajes (de tren, bus, transbordador o avión) siempre que señale el valor pagado.

Carga de dinero en tarjeta Bip (Transantiago).

Vales de carteros.

Diarios, revistas, periódicos.

IMPORTANTE

Se deben presentar los documentos originales, y estos NO SE DEVUELVEN

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Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral

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4.4. Presentación de la cuenta Los Administradores Electorales y Administradores Generales Electorales deberán presentar la

contabilidad simplificada (registro) de ingresos y gastos de campaña electoral, para cada uno de los

candidatos y partidos políticos que respectivamente representen. Esta presentación deberá realizarse

aun cuando no haya tenido ingresos o incurrido en gastos, debiendo en ese caso dar cuenta de esa

situación por escrito dentro del mismo plazo establecido para la presentación de la cuenta.

4.4.1. Plazos de presentación

El martes 08 de noviembre de 2016 vence el plazo para que los Administradores Electorales envíen

a los Administradores Generales Electorales la documentación contable de sus respectivos

candidatos.

Hasta el día martes 6 de diciembre de 2016, los Administradores Generales Electorales deben

presentar al Director del Servicio Electoral una cuenta general de los ingresos y gastos electorales

directamente recibidos y efectuados por el respectivo partido politico y asimismo, y conjuntamente,

deberán presentar una cuenta general de ingresos y gastos electorales de la totalidad de los

candidatos inscritos en representación del partido político correspondiente, que hubieren sido

enviados por los Administradores Electorales.

La cuenta general de ingresos y gastos electorales deberá, además, precisar el origen de la totalidad

de los ingresos y el destino de todos los gastos del partido político y candidatos respectivos, de

conformidad con las anotaciones consignadas, cualquiera sea la fecha de contratación o pago efectivo

de dichos gastos, y aun cuando se encuentren pendientes de pago

En la presentación de cuentas de deberá incluir:

Planillas originales de ingresos y gastos electorales, firmadas por el Candidato(a) y su

Administrador Electoral.

Documentos originales de respaldo, de los ingresos propios o personales del candidato.

Documentos originales de respaldo, que justifiquen la totalidad de los gastos.

Los documentos deben ser fidedignos y de acuerdo a las normas tributarias vigentes y deben

entregarse en sobres o cajas selladas

IMPORTANTE Los candidatos independientes deberán presentar al Subdirector de Control del Gasto y

Financiamiento Electoral, a más tardar el día martes 6 de diciembre de 2016 las cuentas

generales de los ingresos y gastos electorales directamente recibidos y efectuados.

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Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral

P á g i n a 62 | 77

4.4.2. Lugares de presentación

La presentación de las cuentas generales de ingresos y gastos, podrá realizarse en forma electrónica,

vía Internet, para lo cual se podrá acceder al sitio http://gastoelectoral.servel.cl/.

Como también se pueden presentar en las oficinas de la Dirección Nacional del Servicio Electoral o en

las oficinas de las Direcciones Regionales de este Servicio:

REGIÓN TELÉFONO E-MAIL DIRECCIÓN

XV (58) 2250436 [email protected] Calle San Marcos Nº 531, Arica

I (57) 2425193 [email protected] Tarapacá N° 305, 4° piso, Iquique

II (55) 2251670 [email protected] Galleguillos Lorca N°1451, Antofagasta

III (52) 216541 [email protected] Rodríguez N°669, Copiapó

IV (51) 224546

851) 218580

[email protected] Calle Eduardo de La Barra N° 480, La

Serena

V (32) 2219985

(32)2219986

[email protected] Calle Blanco N° 625, Piso 6, Edif. Los

Héroes, Valparaíso

RM (2) 27315766

767-768-769

[email protected] Santo Domingo N° 566, Santiago

VI (72) 2223384 [email protected] Campos N° 423, Oficina 301, Rancagua

VII (71) 2225897

(719 2226404

[email protected] Uno Norte N° 954, Talca

VIII (41) 2228102 [email protected] Tucapel N° 374, piso 11, Concepción

IX (45) 2272059

(45) 2271439

[email protected] Lynch N° 424, Temuco

XIV (63) 261011 [email protected] Calle Camilo Henríquez Nº 281, Valdivia

X (65) 255172 [email protected] Benavente N° 342, Puerto Montt

XI (67) 2234847 [email protected] Baquedano N° 635, Coyhaique

XII (61) 2248059 [email protected] Croacia N° 652, Punta Arenas

4.5. Formularios para la presentación de cuentas

4.5.1. Formulario N° 87, Planilla de Ingresos

La planilla de ingresos corresponde al formulario N°87, el que se encuentra disponible, en la página

web del Servicio Electoral, en donde se debe detallar toda la información que comprende los ingresos

electorales de candidatos y partidos.

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Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral

P á g i n a 63 | 77

A continuación, se muestran las instrucciones generales para completar la Planilla de Ingresos:

Datos Generales:

COMUNA Indicar el nombre de la comuna que representa el candidato(a).

Nº DE HOJA Nº correlativo desde 1 en adelante, para numerar cada hoja de la planilla

de ingresos hasta la cantidad de planillas que se utilicen.

Identificación del Partido Político o del Candidato.

RUN O RUT Indicar Nº de cédula de identidad si la cuenta es del Candidato(a).

De lo contrario Rol Único Tributario si es del Partido Político.

NOMBRES Nombres del candidato(a) o del partido político.

APELLIDO PATERNO Apellido paterno del candidato(a).

APELLIDO MATERNO Apellido materno del candidato(a).

Identificación del Administrador General Electoral o del Administrador Electoral.

NOMBRES Nombres del Administrador.

APELLIDO PATERNO Apellido Paterno del Administrador.

APELLIDO MATERNO Apellido Materno del Administrador.

Detalle de los Ingresos:

Nº DE CORRELATIVO Es el Nº que se le asigna al respaldo, comienza con 1 hasta la

cantidad de ingresos declarados.

RUN. O RUT. DEL DONANTE Corresponde al Nº de cédula de identidad o Rol Único Tributario

en el caso de personas jurídicas.

NOMBRE DEL DONANTE Se debe identificar con su nombre completo a la persona que

efectúa la donación al candidato(a) o partido político (al menos

un nombre y dos apellidos).

FECHA DEL DOCUMENTO Fecha del documento que respalda el ingreso.

(T/D) Tipo de documento según anexo.

Nº DE DOCUMENTO Nº del documento de respaldo, si lo tiene.

Nº DE CUENTA Corresponde al Nº de cuenta definida según plan de cuentas.

GLOSA DEL DOCUMENTO Corresponde a la descripción del ingreso, de que se trata.

MONTO EN PESOS ($) Se debe consignar el monto total del ingreso, según se registra

en un documento de respaldo.

TOTAL HOJA: Suma total de los ingresos registrados en la hoja o planilla.

TOTAL ACUMULADO: Es la suma acumulada de los ingresos hasta esa hoja.

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Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral

P á g i n a 64 | 77

Firmas.

FIRMA CANDIDATO(A) Debe firmar el candidato(a) al que corresponda la cuenta.

FIRMA ADMINISTRADOR Si la cuenta corresponde a un candidato(a) debe firmar cada planilla

él y su Administrador Electoral registrado en el Servicio Electoral. Si

la cuenta es de partido, el Administrador General Electoral

registrado en el Servicio Electoral.

FORMATO PLANILLA N° 87, INGRESOS

4.5.2 Formulario N° 88, Planilla de Gastos

En esta planilla se debe detallar toda la información que comprende los gastos electorales de

candidatos y partidos políticos. La planilla N° 88 se encuentra en la página web del Servicio Electoral

y copia del formato en este manual.

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Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral

P á g i n a 65 | 77

A continuación, se muestran las instrucciones generales para completar la Planilla de Gastos.

Datos Generales:

COMUNA Indicar el nombre de la comuna que representa el candidato(a).

Nº DE HOJA Nº correlativo desde 1 en adelante, para numerar cada hoja de la planilla de

gastos hasta la cantidad de planillas que se utilicen.

Identificación del Partido Político o del Candidato(a):

RUN O RUT Indicar Nº de cédula de identidad si la cuenta es del Candidato(a).

De lo contrario Rol Único Tributario si es del Partido Político.

NOMBRES Nombres del Candidato(a) o del partido político.

APELLIDO PATERNO Apellido paterno del candidato(a).

APELLIDO MATERNO Apellido materno del candidato(a).

Identificación del Administrador General Electoral o del Administrador Electoral.

NOMBRES Nombres del Administrador.

APELLIDO PATERNO Apellido Paterno del Administrador.

APELLIDO MATERNO Apellido Materno del Administrador.

Detalle de los Gastos:

Nº DE CORRELATIVO Es el Nº que se le asigna al respaldo, comienza con 1 hasta la

cantidad de gastos declarados.

RUN. O RUT. DEL PROVEEDOR Corresponde al Nº de cédula de identidad o Rol Único

Tributario en el caso de personas jurídicas.

NOMBRE DEL PROVEEDOR Se debe indicar el nombre del proveedor, si es persona natural

al menos un nombre y dos apellidos, si es persona jurídica

puede ser el nombre de fantasía.

FECHA DEL DOCUMENTO Fecha del documento que respalda el gasto.

T/D Tipo de documento (en anexo )

Nº DE DOCUMENTO Nº del documento de respaldo.

Nº DE CUENTA Corresponde al Nº de cuenta definida según plan de cuentas.

P o C P: Para el caso de haber cedido el derecho de reembolso de la

factura o boleta cancelada con anterioridad por el Partido

Político. El pago se realizará directamente al Partido Político.

Debe acompañarse el formulario de Cesión de Derecho al

Partido.

C: El reembolso de facturas o boletas “Pendientes de Pago”,

sea directamente al Candidato(a).

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Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral

P á g i n a 66 | 77

GLOSA DEL DOCUMENTO Debe señalar el bien o prestación adquirida, que corresponda

a la descripción de gasto electoral de acuerdo al Art. 2° de la

Ley 19.884.

MONTO EN PESOS ($) Corresponde al monto total del bien o prestación adquirida

incluyendo el impuesto.

En el caso de Facturas afectas, debe consignarse el total (NETO MÁS IVA)

En el caso de las Boletas de Honorarios, debe consignarse el total de honorarios, no

procede retención de impuestos por parte del candidato(a). El proveedor deberá pagar

el 10% de impuestos, dentro del plazo legal establecido

TOTAL HOJA: Suma total de los gastos registrados en la hoja o planilla.

TOTAL ACUMULADO: Es la suma acumulada de los ingresos hasta esa hoja.

Firmas.

FIRMA CANDIDATO(A) Debe firmar el candidato(a).

FIRMA ADMINISTRADOR Si la cuenta corresponde a un candidato(a) debe firmar cada

planilla él y su Administrador Electoral registrado en el Servicio

Electoral. Si la cuenta es de partido, el Administrador General

Electoral registrado en el Servicio Electoral

FORMATO PLANILLA N° 88, GASTOS

FORMULARIO 88

N° DE HOJA 1

IDENTIFICACION DEL PARTIDO POLÍTICO O CANDIDATO (LLENADO LETRA IMPRENTA O A MAQUINA)

1 RUN 2 NOMBRES 3 APELLIDO PATERNO 4 APELLIDO MATERNO

IDENTIFICACION DEL ADMINISTRADOR

5 RUN 6 NOMBRES 7 APELLIDO PATERNO 8 APELLIDO MATERNO

DETALLE DE LOS GASTOS

9 10 11 12 13 14 15 16 17 18

TOTAL HOJA 19

TOTAL ACUMULADO 20

FIRMA CANDIDATO FIRMA ADMINISTRADOR ELECTORAL

ELECCIONES MUNICIPALES 2016 - PLANILLA DE GASTOS

COMUNA

ALCALDE

CONCEJAL

N° RUN o RUT PROVEEDOR NOMBRE DEL PROVEEDOR

TIPO DE ELECCIÓN

0

0

MONTO $N°

CUENTAP o C GLOSA DEL DOCUMENTO

FECHA

DCTO.T/D

DCTO

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Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral

P á g i n a 67 | 77

4.5.3. Formulario Cesión de Derecho de Reembolso a Partidos Políticos.

En este formulario se deben detallar las facturas de candidatos canceladas por el partido político, por

las que se solicita, sean pagadas a éste con cargo al reembolso del candidato.

Sólo los candidatos afiliados al partido político y que estén registrados en el Duplicado del Registro

General de Afiliados que conserva el Servicio Electoral, pueden hacer uso de este beneficio.

A continuación, se muestran las instrucciones generales para completar el Formulario Cesión de

derechos de reembolso a Partidos Políticos:

Identificación de las partes:

Identificación del partido político, Cesionario: Debe registrase el N° de RUT y nombre del

partido político.

Identificación del candidato(a), Cedente: Debe registrarse el N° de RUN y nombres y

apellidos del candidato(a).

Documento objeto de cesión:

Recuadro RUT del proveedor: Corresponde al Rol Único Tributario Proveedor.

Recuadro nombre del proveedor: Corresponde al nombre que identifique al proveedor en la

factura.

Recuadro tipo de documento: Identificar a qué tipo de documento corresponde si es

factura, afecta o exenta, boleta de honorarios o boleta

nominativa, según los códigos definidos. (ver punto con los

códigos)

Recuadro N° de documentos: Corresponde al número de correlativo que se encuentra en

el documento que se está registrando.

Recuadro monto en pesos: Debe registrarse el monto total (incluidos impuestos) del

documento en pesos.

Recuadro total: Suma el monto de todos los documentos registrados.

Firmas.

Firma del candidato(a).

Firma del Administrador Electoral del Candidato(a).

Firma del Administrador General Electoral del partido político.

• Todas correspondientes a personas registrados en el Servicio Electoral.

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Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral

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FORMULARIO DE CESIÓN DE DERECHOS A PARTIDO POLÍTICO.

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Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral

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6. REVISIÓN DE LA CUENTA Una vez presentada la cuenta general de ingresos y gastos electorales,

ésta es ingresada a un proceso de análisis contable.

Para ello, vencido el plazo de presentación de la cuenta, es decir,

martes 6 de diciembre 2016, el Servicio Electoral tiene un plazo de 75

días hábiles, para pronunciarse sobre la revisión de la cuenta.

Este análisis contable, consiste en examinar la cuenta general de

ingresos y gastos electorales y todos los documentos de respaldos solicitados, con el objeto de

verificar el origen de la totalidad de los ingresos y el destino de todos los gastos de la cuenta

5.1. Observación de la cuenta

Proceso de observación de la cuenta

Esta notificación se remite por carta Certificada, dirigida al domicilio declarado en el formulario de Designación de Administrador Electoral. Si no hay respuesta a la observación en el plazo establecido, podría dar lugar al rechazo de la cuenta.

Transcurrido dicho plazo y aun cuando no se haya recibido respuesta a las observaciones formuladas, el Director del Servicio Electoral procederá a la aceptación o rechazo de la

cuenta electoral, dentro de los 15 días hábiles siguientes.

Esto se hará, mediante oficio dirigido al Administrador Electoral o al Administrador General Electoral, según corresponda; quien deberá remitir su respuesta, dentro del

plazo de 10 días hábiles de ser requerido o notificado.

Una vez examinada la cuenta, ésta podrá ser observada, si se requiere mayor información, se puede solicitar como; aclaración, antecedentes, corrección.

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Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral

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EJEMPLOS DE OBSERVACIONES A LA CUENTA:

Cuentas Descuadradas, Ingresos v/s Gastos El total acumulado de la planilla de ingresos no es

igual al total acumulado de la planilla de gastos.

Gastos en bencina sin vehículos Presenta gastos de bencina o petróleo, sin

embargo, no existe vehículo propio o aportado por

un tercero declarado en planilla de ingresos.

Gastos no contemplados en el artículo 2° Presenta gastos que representan desembolsos no

clasificados según el artículo 2°, por lo tanto, no son

considerados gasto electoral.

Gastos menores no detallados Presenta gastos menores sin anexar un detalle de

éstos.

No presenta respaldos de ingresos No presenta documentos de respaldo que

demuestren el origen de los ingresos de campaña

electoral.

No presenta respaldos de gastos No presenta documentos de respaldo de gastos que

demuestren el destino de ellos para verificar que es

un gasto electoral.

Gastos por trabajos de campaña no

avaluados de acuerdo a criterios objetivos

Presenta gastos por trabajos voluntarios

registrados con valores irreales con respecto al

trabajo realizado. Se debe asignar un valor o precio

objetivo dependiendo del tipo de servicio, del lugar

donde se presta, de la época, horario, período de

tiempo, etc. Ese precio asignado es el que debe

registrarse para los voluntarios.

5.2. Aprobación de la cuenta La aprobación de la cuenta general de ingresos y gastos electorales se hará una vez terminado su

proceso de análisis contable, revisados cada uno de los conceptos y límites establecidos en la ley y

verificados los documentos de respaldo solicitados a los candidatos y partidos políticos.

La cuenta será aprobada, si como resultado del examen practicado se establece que se ajusta:

A las normas generales de contabilidad

Al Código de Comercio y a las disposiciones de la Ley N° 19.884

Y no contiene errores u omisiones graves.

IMPORTANTE

La Resolución que apruebe la cuenta de ingresos y gastos electorales se notificará mediante carta

certificada o correo electrónico, en su caso; al Administrador General Electoral o al Administrador

Electoral, según sea el caso, así como al partido político o candidato respectivo.

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Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral

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5.3. Rechazo de la cuenta El Director del Servicio Electoral rechazará las cuentas donde no obstante las observaciones realizadas

finalmente, no se ajustaren a los documentos y comprobantes acompañados o contuviera errores u

omisiones graves.

La resolución del Director del Servicio Electoral que rechace una cuenta de ingresos y gastos

electorales, se notificará mediante correo electrónico o carta certificada según corresponda al

Administrador General Electoral correspondiente o al Administrador Electoral según el caso y al

partido político y candidatos respectivos.

El rechazo de la cuenta será sancionado con multa a beneficio fiscal equivalente al doble de la parte

de los gastos electorales, que hayan sido rechazados o que no hayan sido justificados. El Director del

Servicio Electoral aplicará esta multa al candidato que corresponda y su Administrador Electoral

quienes serán solidariamente responsables y al Administrador General Electoral según el caso.

5.4. Cuenta no presentada Se refiere a cuentas de ingresos y gastos electorales:

X No presentadas dentro del plazo legal, que vence el martes 6 de diciembre de 2016

X No haber informado que no hubo ingresos ni gastos que declarar, dentro del mismo plazo.

X Para estos casos se abre un Procedimiento Administrativo Sancionatorio que puede dar lugar a la

aplicación de una sanción

5.5. Reclamaciones Las resoluciones del Servicio Electoral que rechacen una cuenta de ingresos y gastos electorales serán

reclamables ante el Tribunal Calificador de Elecciones, dentro de 5° día desde su notificación (Art. 45°

y 51°Ley 19.884).

Esto significa que la reclamación se presenta en el Servicio Electoral, el cual la remite al tribunal

Calificador de Elecciones (www.tricel.cl).

IMPORTANTE

La resolución definitiva dictada por el Tribunal Calificador de Elecciones es comunicada al Servicio

Electoral para proceder conforme de ella.

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Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral

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5.6. Comunicación a Tesorería General de la República Las cuentas rechazadas y no presentadas, cuya resolución se encuentre firme o ejecutoriada, se

comunican a Tesorería General de la República los montos de las sanciones y los obligados para que

proceda al cobro ejecutivo.

5.7. Pago de multas Corresponde el pago de multas a Beneficio Fiscal, tanto por cuentas rechazadas, como por las no

presentadas. Ello cuando la resolución que dispone su aplicación se encuentre firme o ejecutoriada.

Corresponde el pago de multas a Beneficio Fiscal, tanto por cuentas rechazadas, como por las no

presentadas. Ello cuando la resolución que dispone su aplicación se encuentre firme o ejecutoriada.

Características de las multas

5.8. Publicidad de las cuentas Las cuentas de los ingresos y gastos electorales presentadas ante el Director del Servicio Electoral

serán públicas y se encontrarán disponibles en el sitio electrónico del Servicio.

Cualquier persona podrá obtener, a su costa, copia de ellas.

Las multas deben pagarse a través del formulario 028 de Tesorería General de la República, el que se puede solicitar en cualquier oficina de Tesorería, con el número

de RUT del deudor (Administrador Electoral, Administrador General Electoral o el candidato, según a quién se aplica la multa).

El Director del Servicio Electoral no tiene facultades para condonar, rebajar, o dejar sin efecto las multas aplicadas, ni los intereses o reajustes que éstas generen.

Las multas son a beneficio a Fiscal

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Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral

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7. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO A LAS NORMAS DE

FINANCIAMIENTO DE CAMPAÑA ELECTORAL Las infracciones al incumplimiento de las normas de la Ley 19.884 Sobre Transparencia, Límite y

Control del Gasto Electoral, serán sancionadas con multas a beneficio fiscal, aplicadas mediante los

Procedimientos Administrativos Sancionatorios a que dé lugar la aplicación de esta ley se regirán por

las reglas del procedimiento sancionatorio previsto en la Ley N° 18.556, Orgánica Constitucional sobre

Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral.

Infracción Norma legal Multa Obligado

1.-Los gastos menores y

frecuentes de campaña

exceden el 10% del límite

total autorizado al candidato

o partido político.

Ley N°19.884.

Art 2, letra g),

5 a 50 UTM (Inc. 4, art. 27

bis).

Candidato

Partido político

2.- El candidato o partido

político que exceda el límite

de gasto electoral.

Ley 19.884,

artículo 5 bis,

Art. 27 A:

El doble del exceso en la

parte que no supere el

30%.

El triple del exceso en la

parte que supere el 30% y

sea inferior al 50%

El quíntuple del exceso en

que hubiere incurrido, en la

parte que supere el 50%.

v

Candidato,

Partido político

3.-Aportantes que excedan el

límite de aporte autorizado

en una misma elección y a un

mismo candidato.

Ley 19.884,

art.9, 27A

Art. 27 A:

El doble del exceso en la

parte que no supere el

30%.

El triple del exceso en la

parte que supere el 30% y

sea inferior al 50%

El quíntuple del exceso en

que hubiere incurrido, en la

parte que supere el 50%.

Aportante.

4.-Candidatos exceden

límites autorizado de aportes

propios.

Ley 19.884. art.9

Inciso 5, art. 27 A

Art. 27 A: Candidato

Partido político

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Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral

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El doble del exceso en la

parte que no supere el

30%.

El triple del exceso en la

parte que supere el 30% y

sea inferior al 50%

El quíntuple del exceso en

que hubiere incurrido, en la

parte que supere el 50%.

5.-Ningún partido político

podrá contratar servicios con

empresas que hayan sido

condenadas por prácticas

antisindicales o infracción de

los derechos fundamentales

del trabajador dentro de los

dos años anteriores a la

elección.

Ley 19.884,

artículo 14,

Inciso 2

5 a 50 UTM (Inc. 4, art. 27

bis).

Partido Político

6.-Ningún partido político

podrá contratar con

empresas sancionadas, por

infracciones a la libre

competencia, dentro de los

dos años anteriores a la

elección.

Ley 19.884,

artículo 14 Inciso

3

5 a 50 UTM (Inc. 4, art. 27 bis)

Partido Político

7.-Los aportes se realizan a

través del sistema de

recepción de aportes del

Servel y éste los transfiere a

cuenta abierta a nombre de

los candidatos. Prohibido los

aportes directos.

Ley 19.884,

artículo 16,

Inciso1,

Art. 27 A:

El doble del exceso en la

parte que no supere el

30%.

El triple del exceso en la

parte que supere el 30% y

sea inferior al 50%

El quíntuple del exceso en

que hubiere incurrido, en la

parte que supere el 50%.

Aportante.

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relacionados

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P á g i n a 75 | 77

8.-Prohibición de aportes de

campaña electoral

provenientes de personas

naturales extranjeras

(Excepción: Extranjeros con

derecho a sufragio).

Art. 9 y Artículo

24, L 19.884

Art. 27 :

El doble del exceso en la

parte que no supere el

30%.

El triple del exceso en la

parte que supere el 30% y

sea inferior al 50%.

El quíntuple del exceso en

que hubiere incurrido, en

la parte que supere el

50%.

Candidato,

Partido Político,

Aportante

9.-Se prohíbe a los

candidatos efectuar, con

ocasión de la campaña

electoral, erogaciones o

donaciones en dinero, o en

especies, en favor de

organizaciones o de

personas jurídicas o de

personas naturales distintas

de su cónyuge o parientes.

Artículo 24 bis,

L 19.884

5 a 50 UTM (Inc. 4, art. 27

bis).

Candidatos

10.-Los candidatos y partidos

políticos no podrán recibir,

directa o indirectamente,

aportes de campaña

electoral de los órganos de la

Administración del Estado,

de las empresas del Estado,

ni de aquellas en que este,

sus empresas, sociedades o

instituciones tengan

participación.

Artículo 25 bis,

de la L. 19.884

Art. 27 A:

El doble del exceso en la

parte que no supere el

30%.

El triple del exceso en la

parte que supere el 30% y

sea inferior al 50%.

El quíntuple del exceso en

que hubiere incurrido, en la

parte que supere el 50%.

Candidatos y

Partidos políticos

11.- Prohibición de aportes

provenientes de personas

Artículo 24 y 26,

L 19.884

Triple del monto ilegalmente

aportado (inc. 5, art. 27 A):

Candidatos,

Partidos políticos,

Aportante

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Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral

P á g i n a 76 | 77

jurídicas nacionales y

extranjeras.

12.-El ofrecimiento o la

solicitud de los aportes.

Inciso 3, artículo

27 bis, L 19.884

Doble de lo ofrecido o

solicitado (Inciso 3, artículo

27 bis, L 19.884).

Candidatos,

Partidos políticos,

Aportante

13.-Rechazo de la cuenta de

ingresos y gastos electorales

Inc. 3, artículo

44,

L 19.884.

En pesos, corresponde al

doble de la parte de los

gastos electorales que hayan

sido rechazados o que no

hayan sido justificados.

Administrador

General

Electoral

Administrador

Electoral

(solidariamente

responsable de

candidato).

Candidato

15.-Si los ingresos o gastos

electorales inicialmente

declarados difieren en más

de un 20% de los estimados

por el Servicio Electoral, y

siempre que dicha diferencia

sea superior a 100 UF.

Inc. 4, artículo

44,

L 19.884.

Quíntuple del monto que

constituya dicha diferencia.

Administrador

General

Electoral

Administrador

Electoral

(solidariamente

responsable de

candidato).

Candidato

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