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PROCEDIMIENTO PARA EL DESTINO ADUANERO ESPECIAL DE SERVICIO EXPRESO (COURIER) UEP-M2 Versión 2 Elaborado por: UEPNSGA/GNN/DNPT Página 1 de 36 Fecha: 05/03/2021 Contenido I. OBJETIVO ........................................................................................................................................ 2 II. ALCANCE ......................................................................................................................................... 2 III. RESPONSABILIDAD ...................................................................................................................... 2 IV. BASE LEGAL ................................................................................................................................. 2 V. PROCEDIMIENTO............................................................................................................................. 3 A. ASPECTOS GENERALES................................................................................................................. 3 1. Consideraciones generales ...................................................................................................... 3 2. Arribo de material courier ....................................................................................................... 7 3. Acta de Compulsa de las CGO .................................................................................................. 8 4. Despacho de Importación de Menor Cuantía Courier…………………………………………………............ .9 5. Examen documental y/o reconocimiento físico..................................................................... .11 6. Presentación de garantías . .................................................................................................... 12 7. Retiro de mercancías ............................................................................................................. 12 8. Despacho de importación para el consumo ........................................................................... 13 9. Exportación de Material Courier ............................................................................................ 13 10. Declaración de exportación simplificada (Courier). ................................................................ 14 B. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO .......................................................................................... 14 1. Despacho de importación de envíos urgentes (courier) ............................................................. 14 2. Tratamiento de documentos (envíos verdes) ............................................................................. 17 3. Tratamiento de envíos diplomáticos (envíos azules) .................................................................. 17 4. Tratamiento de envíos con y sin valor comercial (envíos rojos) .................................................. 18 5. Compulsa de gúias courier ........................................................................................................ 20 2. Exportación de envíos urgentes (courier)................................................................................... 20 VI. REGISTROS DE CALIDAD............................................................................................................. 21 VII. FLUJOGRAMA ............................................................................................................................ 19 VIII. TERMINOLOGÍA ......................................................................................................................... 22

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PROCEDIMIENTO PARA EL DESTINO ADUANERO ESPECIAL DE

SERVICIO EXPRESO (COURIER)

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Versión 2

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Página 1 de 36 Fecha: 05/03/2021

Contenido I. OBJETIVO ........................................................................................................................................ 2

II. ALCANCE ......................................................................................................................................... 2

III. RESPONSABILIDAD ...................................................................................................................... 2

IV. BASE LEGAL ................................................................................................................................. 2

V. PROCEDIMIENTO ............................................................................................................................. 3

A. ASPECTOS GENERALES ................................................................................................................. 3

1. Consideraciones generales ...................................................................................................... 3

2. Arribo de material courier ....................................................................................................... 7

3. Acta de Compulsa de las CGO .................................................................................................. 8

4. Despacho de Importación de Menor Cuantía Courier…………………………………………………............ .9

5. Examen documental y/o reconocimiento físico ..................................................................... .11

6. Presentación de garantías . .................................................................................................... 12

7. Retiro de mercancías ............................................................................................................. 12

8. Despacho de importación para el consumo ........................................................................... 13

9. Exportación de Material Courier ............................................................................................ 13

10. Declaración de exportación simplificada (Courier). ................................................................ 14

B. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO .......................................................................................... 14

1. Despacho de importación de envíos urgentes (courier) ............................................................. 14

2. Tratamiento de documentos (envíos verdes) ............................................................................. 17

3. Tratamiento de envíos diplomáticos (envíos azules) .................................................................. 17

4. Tratamiento de envíos con y sin valor comercial (envíos rojos) .................................................. 18

5. Compulsa de gúias courier ........................................................................................................ 20

2. Exportación de envíos urgentes (courier) ................................................................................... 20

VI. REGISTROS DE CALIDAD ............................................................................................................. 21

VII. FLUJOGRAMA ............................................................................................................................ 19

VIII. TERMINOLOGÍA ......................................................................................................................... 22

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ANEXOS…………………………………………………………………………………………………………………………………………………21

I. OBJETIVO

Establecer las formalidades aduaneras para la recepción y despacho aduanero de correspondencia, documentos sin valor comercial y envíos urgentes con o sin valor comercial, que ingresan y salen a/de territorio nacional bajo responsabilidad de las Empresas de Servicio Expreso (Courier).

II. ALCANCE

Se aplicará en las Administraciones de Aduana de Aeropuerto, autorizados y catalogados como internacionales por las que se realiza el ingreso y salida de mercancías transportadas por Empresas de Servicio Expreso (Courier) habilitadas por la Autoridad de Telecomunicaciones y Transportes (ATT).

III. RESPONSABILIDAD Son responsables de la aplicación y cumplimiento del presente procedimiento: • Empresas de Servicio Expreso (Courier).

• Empresas de Transporte Internacional Aéreo.

• Administraciones Aduaneras de Aeropuertos Internacionales.

• Agencias y Despachantes de Aduana.

• Concesionarios de Depósitos de Aduana.

• Entidades financieras autorizadas para el pago de tributos aduaneros.

• Consignatarios, destinatarios y remitentes de envíos urgentes.

IV. BASE LEGAL • Acuerdo de Cancún de 04/06/1996 - Reglamento de Internación y Exportación vía

Empresas de Servicio Expreso (Courier), firmado en la XXII Reunión de Directores Nacionales de Aduanas de América Latina, España y Portugal.

• Acuerdo de Facilitación del Comercio de la OMC ratificado por la Ley Nº 998 de 27/11/2017.

• Decisión 571 de 12/12/2003, de la Comunidad Andina – Valor en Aduana de las Mercancías Importadas.

• Resolución Nº 1456 de 28/02/2012 de la Comunidad Andina – Casos Especiales de Valoración Aduanera.

• Resolución Nº 1684 de 23/05/2014 de la Comunidad Andina – Actualización del Reglamento Comunitario de la Decisión 571.

• Decreto Ley N° 14379 de 25/02/1977 – Código de Comercio.

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• Ley N° 1990 de 28/07/1999 - Ley General de Aduanas.

• Ley N° 2492 de 02/08/2003 - Código Tributario Boliviano.

• Ley N° 164 de 08/08/2011 - Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación.

• Decreto Supremo N° 25870 de 11/08/2000 - Reglamento a la Ley General de Aduanas.

• Decreto Supremo N° 27310 de 09/01/2004 - Reglamento al Código Tributario Boliviano.

• Decreto Supremo Nº 2617 de 02/12/2015 - Reglamento de la Ley Nº 164 de 08/08/2011 sobre Tecnologías de Información y Comunicación para el Sector Postal.

• Resolución de Directorio N° RD 01-007-09 de 02/04/2009 que aprueba la Metodología para la Revisión y Aprobación de Procedimientos Aduaneros.

• Resolución de Directorio Nº RA-PE 01-004-15 del 13/03/2015 - Procedimiento de Registro y Gestión de Operadores de Comercio Exterior.

• Resolución de Directorio Nº RD 01-030-18 de 13/12/2018 - Reglamento para Uso de Firma Digital.

• Resolución de Directorio N° RD 01-008-19 de 27/02/2019 que aprueba el Procedimiento para la Organización de los Archivos de las Agencias Despachantes de Aduana y otros aspectos señalados en la citada Resolución, modificado con Resolución de Directorio N° RD 01-023-20 de 24/09/2020.

• Resolución de Directorio RD 01-009-20 de 04/06/2020 que aprueba el Reglamento del Operador Económico Autorizado y el Manual de Certificación del Operador Económico Autorizado.

V. PROCEDIMIENTO

A. ASPECTOS GENERALES

1. Consideraciones generales

1.1. Para efectuar el despacho aduanero de importación o exportación, el destinatario del envío urgente o el remitente respectivamente, deberá estar registrado y habilitado conforme establece el Procedimiento de Registro y Gestión de Operadores de Comercio Exterior vigente.

1.2. Para firmar digitalmente los documentos a presentarse a través del sistema informático de la Aduana Nacional, en adelante SUMA, las Empresas de Servicio Expreso (Courier) en adelante empresas de servicio expreso, concesionarios de depósitos de aduana, transportadores internacionales aéreos, deberán obtener el Certificado Digital para el (los) usuario(s) que corresponda(n), en el marco del Reglamento para Uso de la Firma Digital vigente.

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1.3. Las Guías Courier correspondientes a Material de Uso Aeronáutico (MUA) o Material Airplane On Ground (AOG), deberán encontrarse identificadas como tal para la aplicación del Procedimiento para el Control de Material para Uso Aeronáutico vigente.

1.4. El despacho aduanero de importación o exportación de mercancías transportadas bajo la modalidad de servicio expreso será aplicado para envíos urgentes con valor FOB (o su equivalente a valor FOB) menor o igual a USD 1.000.- (un mil 00/100 dólares estadounidenses) y peso menor o igual a 40 kg (cuarenta kilogramos), que arriben o salgan a/de territorio nacional por vía aérea al amparo del Manifiesto Aéreo de Carga (en adelante MAC), Guía Aérea (Air Way Bill en adelante AWB), Manifiesto Expreso Courier (en adelante MEC) y la Guía Courier (en adelante GCO) respectiva, bajo responsabilidad de una empresa de servicio expreso.

1.5. El despacho aduanero de importación/exportación de mercancías transportadas bajo la modalidad de servicio expreso, no se aplica en los siguientes casos:

a) Mercancías cuyo valor FOB o peso excedan el límite establecido en el numeral anterior, las cuales se sujetarán a las formalidades aduaneras establecidas en el Procedimiento del Régimen de Importación para el Consumo o Procedimiento para el Despacho Aduanero de Exportación de Mercancías vigentes.

b) Mercancías cuya importación/exportación se encuentren prohibidas por normativa específica; excepto aquellas que se encuentren autorizadas por disposición expresa de la autoridad competente; la transgresión dará lugar al comiso de la mercancía y las sanciones que correspondan de acuerdo a normativa vigente.

1.6. Las mercancías transportadas a través de empresas de servicio expreso que requieran Autorizaciones Previas para el despacho aduanero, podrán ser obtenidas con posterioridad al arribo de las mismas en conformidad a lo establecido en el Artículo 205 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

1.7. Las operaciones para la aplicación del presente procedimiento, serán registradas en el SUMA.

1.8. Las Empresas de Servicio Expreso autorizadas:

a) Podrán operar siempre que se encuentren registradas y habilitadas por la Aduana Nacional.

b) Podrán realizar el despacho de importación excepcional de mercancías vinculadas a su rubro sin fines comerciales, conforme el Procedimiento de Registro y Gestión de Operadores de Comercio Exterior vigente.

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c) Son responsables del registro del MEC en el SUMA mismo que deberá ser firmado digitalmente y contener la información de documentos y los envíos urgentes que ingresen o salgan de territorio nacional.

El MEC de ingreso deberá contener el detalle de los envíos urgentes con o sin valor comercial (sacas rojas), envíos urgentes para representaciones diplomáticas y organismos internacionales acreditados en el país (sacas azules) y consignar si se está transportando documentos (sacas verdes), no siendo necesario el registro individual ni la digitalización de las GCO que correspondan a documentos.

d) Deberán efectuar el despacho expreso de los envíos urgentes según el MEC y la GCO conforme lo establecido en el presente procedimiento, caso contrario se aplicarán las sanciones que correspondan de acuerdo al Anexo de Contravenciones Aduaneras y Sanciones vigente.

e) Son responsables de las mercancías que transportan a partir del momento que las reciben conforme lo acordado con el importador de las mercancías hasta el lugar pactado y lo expresado en la GCO; cuando corresponda la empresa de servicio expreso deberá solicitar el transbordo indirecto para la prosecución del tránsito hasta la administración de aduana donde se realizará el despacho aduanero.

f) Están habilitadas para representar a los destinatarios como declarante en los despachos de importación o exportación según corresponda, hasta su conclusión, en caso de importación incluso cuando ya se haya emitido el parte de recepción de mercancías y las mercancías no superen el valor y/o peso establecidos en el punto V.A.1.1.4 o si requieren autorización previa y/o certificación para el despacho aduanero.

g) Deberán comunicar a sus clientes anticipadamente a la suscripción del contrato y de manera diferenciada los costos de la prestación de servicios de transporte internacional, trámite administrativo y pago de tributos aduaneros de importación, conforme establece el artículo 133 de la Ley General de Transporte e inciso d) del artículo 133 de la Ley General de Aduanas.

h) En caso que envíos urgentes para representaciones diplomáticas y organismos internacionales acreditados en el país (envíos azules), no se hubiesen retirado del depósito aduanero, gestionará con la representación diplomática y organismos internacionales acreditados en el país la devolución a origen de este material; cumpliendo las formalidades aduaneras relacionadas al reembarque de mercancías.

i) Deberán conservar y administrar la documentación de los despachos aduaneros (declaración de mercancías y documentos soporte), mínimamente por el término de prescripción establecido en el Código Tributario, inclusive

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cuando haya cesado su habilitación como empresa de servicio expreso, cumpliendo los requisitos establecidos en el Código de Comercio y normativa vigente; y entregarla al Departamento de Asesoría Legal de la Aduana Nacional, cuando este lo requiera.

1.9. Las Empresas de Transporte Internacional Aéreo autorizadas deberán:

a) Identificar la correspondencia, documentos sin valor comercial y envíos urgentes como “MATERIAL COURIER” en el MAC; asimismo, las Guías Aéreas deberán estar individualizadas por cada empresa de servicio expreso con su respectivo número de identificación tributaria (NIT); aspectos que deberán considerarse para el registro del manifiesto aéreo de carga en el SUMA.

b) En caso de ingreso, deberán incluir en el MAC la Guía Aérea Madre correspondiente al material courier. El envío de la información deberá realizarse de manera anticipada al arribo de la mercancía a territorio nacional conforme a los plazos establecidos en el Procedimiento para la Gestión de Documentos de Embarque, Manifiestos y Tránsito Aduanero, mediante los servicios web habilitados para el envío de mensajes electrónicos bajo el estándar XML Cargo de IATA o alternativamente mediante su transcripción y registro en línea o fuera de línea en el SUMA.

c) En caso de transbordo indirecto de un envío urgente, la GCO deberá ser asociada directamente al MAC de tipo nacional (transferencia).

1.10. El Concesionario de depósito de aduana, deberá:

a) Emitir el Parte de Recepción Expreso (en adelante PRE) identificando la cantidad y peso del material courier, que acreditará la entrega por parte del transportador aéreo al concesionario de depósito aduanero, pudiendo permanecer dicho material en calidad de custodia por el término máximo de dos (2) días hábiles, computables a partir del día siguiente de la emisión de dicho documento.

b) Emitir los Partes de Recepción DE Mercancías (en adelante PRM) a depósito temporal a nombre del destinatario final por cada GCO de los envíos rojos y azules, al cumplimiento del plazo señalado en el inciso anterior, mismo que se contabilizará a partir del día siguiente hábil a la fecha de emisión del PRE del material courier.

c) Emitir el PRM:

i. De envíos urgentes observados por la administración aduanera, durante la revisión del MEC.

ii. De envíos urgentes de aquellas GCO que arriben a depósito temporal producto de un transbordo indirecto.

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iii. De envíos que superen los límites establecidos en el punto V.A.1.1.4.

d) Emitir la Constancia de Entrega de Mercancías/Pase de Salida para la entrega de documentos (envíos verdes) y envíos diplomáticos (envíos azules), previa autorización de la administración de aduana.

1.11. En las administraciones aduaneras que cuenten con escáner, el técnico de aduana deberá realizar el escaneado individual de cada paquete courier que presumiblemente pueda tener algún tipo de riesgo identificado al momento de la revisión del MEC. De considerar necesario realizará el escaneo de documentos (envíos verdes).

1.12. En caso de existir observaciones a un determinado envío urgente contenido en la saca roja o incluso en una saca verde, el técnico de aduana instruirá el pesaje del envío en una balanza de precisión para la emisión del parte de recepción y de corresponder la compulsa; para la posterior elaboración de la Declaración de Mercancías de Importación Simplificada (DIMS).

2. Arribo de material courier

2.1. Cada GCO de envíos rojos y azules deberá ser registrada en el SUMA.

2.2. La empresa de servicio expreso, deberá registrar el MEC en el SUMA al menos una (1) hora antes al arribo del material courier , de acuerdo a las instrucciones de llenado aprobadas mediante Resolución de Gerencia General que serán publicadas en el portal SUMA, asociando al MEC todas las GCO de envíos rojos y azules, así como el peso aproximado de documentos (envíos verdes).

El MEC se registrará con el número de trámite asignado por el SUMA de acuerdo al siguiente formato:

MI-GGGG-AAA-NNNNNN

MI: Acrónimo de Manifiesto de ingreso

GGGG: Gestión o año

AAA: Código de la Aduana de despacho

NNNN: Número correlativo a nivel nacional

2.3. El material courier deberá arribar a la aduana de destino en sacas de colores o en su defecto, con precintos, marbetes o distintivos de colores que permitan su fácil identificación y despacho, conforme a lo siguiente:

Verde: Correspondencia, catálogos, folletos, documentación en general, sin valor comercial.

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Azul: Envíos urgentes para representaciones diplomáticas y organismos internacionales acreditados en el país, que deberán ser identificados como tales, de conformidad a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas.

Rojo: Envíos urgentes de mercancías o muestras con o sin valor comercial que requieren de un despacho de importación.

Las cajas, bultos o paquetes que por su tamaño o características especiales no pudieran ser acomodados en sacas, deberán ser identificadas utilizando los precintos, marbetes o distintivos de los colores mencionados anteriormente.

2.4. Cada envío urgente (envíos rojos) deberá arribar con un ejemplar de los documentos soporte, encontrarse debidamente sellado o precintado e identificado, cumpliendo las formalidades de identificación establecidas en el Reglamento a la Ley General de Aduanas.

2.5. La recepción del material courier deberá ser efectuada por el concesionario de depósito de aduana con la participación de la empresa de transporte aéreo , conforme al Procedimiento del Régimen de Depósito de Aduana vigente con la emisión del PRE.

2.6. Una vez emitido el PRE, deberá realizarse la verificación física del material courier registrado en el MEC de forma conjunta entre la administración de aduana, la empresa de servicio expreso y el concesionario de depósito aduanero debiendo efectuarse el pesaje del material courier para ser contrastado con el peso consignado en la guía aérea del manifiesto aéreo de carga.

2.7. La administración de aduana autorizará la salida de la documentación (envíos verdes) y envíos azules, para que el concesionario realice su entrega a la empresa de servicio expreso o al destinatario -previo Registro de Valija Diplomática (RVD) en el SUMA-, con la emisión de la Constancia de Entrega de Mercancías/Pase de Salida.

3. Acta de Compulsa de las GCO

3.1. La empresa de servicio expreso por instrucción de la administración de aduana o cuando requiera efectuar la compulsa de GCO a efectos de elaborar la declaración de importación, podrá solicitar a la administración aduanera a través del SUMA la autorización para efectuar la compulsa (Anexo 3), indicando la fecha y hora de la revisión. La solicitud de compulsa, podrá ser modificada o anulada hasta antes que la administración de aduana autorice la misma.

3.2. El técnico de aduana mediante el SUMA, autorizará la solicitud de compulsa debiendo participar de la misma en función al riesgo que haya identificado en la revisión del MEC.

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3.3. Participarán de la compulsa la empresa de servicio expreso y el concesionario de depósito de aduana con el objeto de realizar la apertura y cierre de bultos, verificando que no se retiren o introduzcan mercancías y/o documentos a los envíos. En caso de daños o pérdidas causadas por la inadecuada manipulación de las mercancías en la compulsa de las CGO, la empresa de servicio expreso será responsable de éstos sin perjuicio del pago de los tributos aduaneros,

3.4. Los resultados de la compulsa serán registrados en el Acta de Compulsa de Guías Courier (Anexo 3) a través del SUMA, que se constituirá en documento soporte de la declaración de importación.

4. Despacho de importación de menor cuantía courier

4.1. El despacho de importación de menor cuantía courier de los envíos rojos, deberá ser efectuado por la empresa de servicio expreso, con la presentación de la Declaración de Mercancías de Importación Simplificada, en adelante DIMS y los documentos soporte a través del SUMA y tendrá los mismos efectos legales que la presentación física.

4.2. Considerando que las mercancías son sometidas a despacho de importación en el marco del destino aduanero especial o de excepción que establece que la empresa de servicio expreso es responsable del transporte y entrega de las mercancías, no se requiere el endoso de la GCO.

4.3. Documentos soporte

Previo al registro de la DIMS la empresa de servicio expreso deberá contar con la siguiente documentación soporte por cada envío courier:

i. Factura comercial o documento equivalente.

ii. Guía Courier.

iii. Certificado flete de transporte.

iv. Lista de empaque, en caso que la factura comercial o documento equivalente no cuente con la información necesaria respecto a la mercancía.

v. Autorizaciones Previas y/o Certificaciones, cuando corresponda.

vi. Acta de compulsa, cuando corresponda.

Cuando la administración de aduana haya instruido la emisión del PRM para un envío courier, el mismo debe ser declarado en la DIMS.

Los documentos soporte serán presentados de manera digital a través del SUMA, escaneados en formato PDF, debiendo ser una representación fiel, íntegra y legible de los documentos originales, en anverso y reverso.

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4.4. Elaboración de la DIMS.

La DIMS debe ser elaborada conforme a los documentos soporte detallados en el numeral anterior y las instrucciones de llenado aprobadas y publicadas en el portal SUMA.

Para la determinación de la subpartida arancelaria se deberá considerar lo siguiente:

• En la subpartida arancelaria 9804.00.00.00 se clasifican las mercancías objeto de envíos urgentes (courier) que no hubiesen sido remitidos por empresas comerciales, con valor menor o igual a cien dólares estadounidenses ($us 100.-)

• Aquellos envíos urgentes (courier) que excedan los cien dólares estadounidenses ($us 100.-) o que hayan sido remitidos para empresas comerciales, seguirán su propio régimen aduanero y su correspondiente clasificación arancelaria.

• La subpartida arancelaria 9804.00.00.00 no comprende las mercancías sujetas a la presentación de Autorización Previa.

De manera opcional se podrá elaborar la DIMS previo a su recepción por el concesionario o a la verificación del MEC por parte de la administración de aduana.

Cuando la administración de aduana instruya la compulsa de la mercancía amparada en una GCO y la misma ya cuente con una DIMS aceptada, la declaración deberá ser anulada.

En caso que la administración de aduana instruya la emisión del PRM para una Guía Courier y la misma ya cuente con una DIMS aceptada, la declaración deberá ser modificada a objeto de incorporar el PRM en la declaración o podrá ser anulada.

4.5. Aceptación de la DIMS

Una vez que la declaración sea aceptada por la Aduana Nacional, el SUMA asignará un número de trámite de acuerdo al siguiente formato:

DI-GGGG-AAA-NNNNNNNN

DI : Acrónimo de Declaración de ingreso

GGGG : Gestión o año

AAA : Código de la aduana de despacho

NNNNNNNN : Número correlativo a nivel nacional

4.6. Pago de tributos y asignación de canal

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El pago de tributos aduaneros y la asignación de canal a la DIMS será realizado de manera posterior a la verificación de los envíos rojos contenidos en el MEC, por parte de la administración de aduana.

Para el pago de tributos se podrá aplicar cualquier modalidad de pago habilitada por la entidad financiera autorizada por la Aduana Nacional.

Una vez efectuado el pago de los tributos, , la Aduana Nacional asignará canal a la DIMS por medios selectivos o aleatorios, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento a la Ley General de Aduanas, que podrá ser verde, amarillo o rojo.

4.7. Corrección y Anulación de la DIMS

La corrección y anulación de las DIMS deberá efectuarse conforme lo establecido en el Anexo 1 del presente procedimiento.

5. Examen documental y/o reconocimiento físico

5.1. El examen documental y/o reconocimiento físico se realizará conforme al Procedimiento para el Régimen de Importación para el Consumo vigente. El destinatario certificado como OEA, tendrá la priorización en el examen físico y/o documental.

5.2. En el examen documental el Técnico de Aduana no deberá solicitar la presentación de documentos que no se encuentren establecidos como documentación soporte de acuerdo a normativa vigente, o aquellos que hayan sido presentados en la DIM al momento de su aceptación.

5.3. Cuando el técnico de aduana durante el aforo descarte el valor declarado de la mercancía y determine un monto superior a la cuantía permitida para este destino especial, autorizará el pago de tributos por la diferencia determinada en la DIMS.

5.4. Determinación del Valor en Aduana

5.4.1. Previa elaboración de la DIMS, la empresa de servicio expreso deberá contar con la documentación que respalde el precio de la(s) mercancía(s), tal como factura(s) comercial(es), factura(s) interna(s), nota(s) de venta, u otro documento equivalente que acredite la compra, emitida en el país de venta. Los documentos presentados deben detallar mínimamente la descripción de la mercancía, cantidad y el precio de la(s) misma(s).

5.4.2. Para la aplicación y aceptación del Método del Valor de Transacción se deberá verificar la concurrencia de los requisitos establecidos en el artículo 5. Requisitos para aplicar el Método de Valor de Transacción del Reglamento Comunitario actualizado mediante Resolución 1684 de la Comunidad Andina; y las adiciones previstas en el artículo 6. Elementos a incluir en el valor en aduana de la Decisión 571 Valor en Aduana de las Mercancías Importadas.

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5.4.3. En caso de mercancías objeto de envío urgente (courier), que no hubiesen sido remitidas por empresas comerciales, por lo que no son resultado de una transacción comercial, el Valor en Aduana será determinado por métodos secundarios.

5.4.4. Para la aplicación del Método del Último Recurso, una vez descartados en orden sucesivo los métodos de valoración aduanera, se determinará el Valor en Aduana a partir de la información contenida en facturas internas o notas de venta emitidas en el país de venta; de no ser objetiva la información o al no contarse con los mencionados documentos se podrá recurrir a los precios de referencia de la Aduana Nacional.

5.4.5. Para determinar el Valor en Aduana de muestras sin valor comercial deberá considerarse los incisos a), b) o c) del artículo 9 de la Resolución N° 1456, “Casos Especiales de Valoración Aduanera”, de la Comunidad Andina.

5.4.6. Por concepto de fletes para la determinación del valor en aduana en los despachos de servicio expreso, se deberá considerar el siguiente orden secuencial:

• Monto consignado en la GCO que sustente el costo del transporte (documento soporte), de conformidad al artículo 203 del Reglamento a la Ley General de Aduanas

• Otro documento emitido por la empresa de servicio expreso (Nota de Débito o Certificado de Flete). Las Notas de Débito o Certificados de Flete deben obligatoriamente reflejar el gasto real del flete de transporte expreso.

5.4.7. Ante la inexistencia de documentación soporte, que refleje el monto del flete y seguro, se determinará a partir de las tarifas habitualmente aplicables, conforme al artículo 6 de la Decisión N° 571 de la Comunidad Andina

6. Presentación de Garantías

En caso de inconformidad con los resultados del examen documental y/o reconocimiento físico de la mercancía o la Resolución Determinativa, y cuando no exista delito de contrabando, defraudación o contrabando contravencional, la empresa de servicio expreso podrá solicitar el levante de las mercancías con la presentación de la boleta de garantía, póliza o seguro de fianza que amparen el cien por ciento (100%) por el siguiente concepto:

Observación Garantía a constituir

Omisión de pago Tributos omitidos y multas

7. Retiro de mercancías

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El retiro de las mercancías, deberá realizarse considerando los siguientes plazos:

7.1. Hasta dos (2) días hábiles posteriores a la autorización del levante y cinco (5) días hábiles en caso de entidades del sector público o empresas donde el Estado tenga participación mayoritaria. El cómputo del plazo se inicia a partir del día siguiente hábil del levante de la DIMS.

En caso que se hayan vencido los plazos señalados en el párrafo precedente, la empresa de servicio expreso deberá efectuar el pago de la multa del uno por ciento (1%) del valor CIF hasta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, quince (15) días hábiles en caso de las entidades del sector público o empresas donde el Estado tenga participación mayoritaria.

7.2. Al vencimiento del segundo plazo, las mercancías quedarán en abandono tácito o de hecho, cuyo procesamiento será efectuado conforme establece el Reglamento a la Ley General de Aduanas y el Procedimiento para el Régimen de Depósito de Aduana vigente.

8. Despacho de importación para el consumo

8.1. Los envíos con valor FOB mayor a USD 1.000.- (un mil 00/100 dólares estadounidenses) y/o peso mayor a 40 kg (cuarenta kilogramos), serán nacionalizados a través de despachante de aduana en aplicación del Procedimiento del Régimen de Importación para el Consumo vigente.

8.2. Cuando corresponda, el destinatario podrá solicitar de manera expresa a la empresa de servicio expreso someter sus mercancías a despacho de importación para el consumo; para lo cual el declarante deberá adjuntar la notificación realizada en la declaración de importación.

9. Exportación de material courier.

9.1. Una GCO de un mismo remitente a un mismo destinatario podrá contener más de un ítem, los cuales se especificarán en la misma cantidad de ítems en la Declaración de Exportación de Mercancías Simplificada (en adelante DEXS), no debiendo superar estos los límites de peso y valor, establecidos en el punto V.A.1.1.4., del presente procedimiento.

9.2. Al momento del registro de la GCO, se deberá adjuntar la siguiente documentación soporte:

a) Factura comercial, documento equivalente o declaración de importación.

b) Guía courier

c) Lista de empaque, en caso de mercancía heterogénea

d) Autorizaciones Previas y/o Certificaciones, cuando corresponda

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9.3. Las GCO vinculadas a una Declaración de Mercancías de Exportación (DEX) deberán ser asociadas a un MEC diferente.

10. Declaración de exportación simplificada (Courier)

10.1. El despacho aduanero de exportación de envíos urgentes, con un valor FOB menor o igual a USD 1.000.- (un mil 00/100 dólares estadounidenses) y peso menor o igual a 40 kg (cuarenta kilogramos), se efectuará a través de una DEXS Courier que será firmada digitalmente por el representante de la empresa de servicio expreso, previo registro en el SUMA de la(s) GCO y del MEC. La sumatoria total de ítems contenidos en la DEXS Courier podrá ser superior tanto en peso como valor en el global de la declaración.

10.2. El envío de documentos (envíos verdes) será realizado al amparo de una guía aérea que consolidará todos los envíos de este tipo de la misma empresa.

10.3. Cuando la DEXS Courier, esté autorizada podrá efectuar la corrección al MEC mediante el sistema informático de acuerdo al Anexo 2 del presente procedimiento hasta antes de la confirmación del manifiesto aéreo de carga por parte del transportador.

10.4. En caso de fuerza mayor, cuando las mercancías tengan que salir por una aduana distinta a la aduana de salida consignada en la Declaración, éstas serán transportadas bajo el régimen de tránsito aduanero hasta la aduana de salida; en aplicación a lo establecido en el artículo 99° de la Ley General de Aduanas.

10.5. Es responsabilidad de la empresa de servicio expreso, someter los envíos urgentes a control y verificación por parte de la FELCN en cumplimiento a la Ley N° 913 de 23/03/2017.

B. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

1. Despacho de importación de envíos urgentes (courier)

N° ACTIVIDAD RESPONSABLE TAREAS 1 Elaboración y Registro

de la Guía Courier (GCO) Empresa de servicio expreso (courier)

1.1. Registra la información de la GCO en el SUMA de los envíos rojos y azules, a través de una de las siguientes opciones:

a) Mediante el servicio web: Realiza el registro de la información mediante la transmisión electrónica del mensaje de la GCO.

b) En línea: Transcribe la información en el SUMA, revisa el correcto llenado y transmite el documento.

En ambos casos, adjunta la documentación escaneada de manera legible (guía courier,

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factura comercial y lista de empaque) que corresponda al despacho, en un solo archivo en formato PDF por cada GCO. c) Fuera de línea (off line): Registra la

información mediante plantilla Excel disponible en la página del portal SUMA (utilitarios), a partir de la misma genera un archivo (json) para importar al SUMA. En esta opción, deberá modificar la GCO a fin de adjuntar la documentación soporte por cada GCO.

1.2. Registra la GCO con el número consignado.

2 Elaboración y registro del MEC

Empresa de servicio expreso (courier)

2.1. En el plazo establecido, elabora el MEC. 2.2. Consigna el número de AWB del material

courier, conforme formato IATA (Ej. 990-46657890).

2.3. Asocia las GCO correspondientes a los envíos rojos y azules.

2.4. Consigna si se transporta documentación (envíos verdes).

2.5. Revisa el correcto llenado del documento y transmite el mismo, mediante el SUMA se genera el número de manifiesto expreso Courier; con el siguiente formato (MI-GGGG-AAA-NNNN).Firma digitalmente el MEC.

3 Registro de la Guía Aérea (AWB) y del Manifiesto Aéreo de Carga (MAC)

Transportador internacional aéreo

3.1. Transmite la información de la AWB del material courier y del MAC conforme al Procedimiento para la Gestión de Documentos de Embarque, Manifiestos y Tránsito Aduanero vigente.

4 Emisión del Parte de recepción expreso (PRE)

Concesionario de depósito de aduana

4.1. Realiza el pesaje del material courier, identificando el/los tipo(s) de embalaje(s) recepcionado(s) de acuerdo a lo manifestado en el MAC y en la AWB.

4.2. Emite el PRE por el total de la guía aérea de material courier (envíos rojos, azules y verdes).

5 Verificación del MEC y tratamiento de envíos

Técnico aduanero

5.1. Imprime el formulario de revisión del MEC (Anexo 4) a través del sistema para el registro manual de observaciones durante la revisión del material courier.

5.2. Realiza la verificación de la documentación de acuerdo al numeral B.2. Tratamiento de documentos (envíos verdes)

5.3. Realiza la verificación de los envíos diplomáticos de acuerdo al numeral B.3. Tratamiento de envíos diplomáticos (envíos azules)

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5.4. Realiza la verificación de los envíos rojos de acuerdo al numeral B.4. Tratamiento de envíos con o sin valor comercial (envíos rojos)

6 Elaboración y registro de la declaración de importación simplificada (DIMS)

Empresa de servicio expreso

6.1. Elabora la DIMSpor cada envío urgente, de acuerdo a la , consignando: a) el peso manifestado en el documento de embarque, o b) el peso del parte de recepción cuando este se haya emitido.

6.2. Verifica la consistencia de la información consignada en la DIMS y la correcta liquidación de tributos.

6.3. Adicionalmente a la documentación adjunta a la guía Courier, cuando corresponda, las autorizaciones previas y/o certificaciones.

6.4. Transmite la DIMS a la administración de aduana; mediante el SUMA se genera el número de declaración; con el siguiente formato (DI-GGGG-AAA-NNNN).

6.5. Firma digitalmente la DIMS. 7 Pago de tributos Empresa de servicio

expreso (courier) 7.1. Una vez autorizada la GCO en la revisión

del MEC por la administración de aduana, realiza el pago de tributos.

8 Asignación de canal a la DIMS

SUMA 8.1. Por medios selectivos o aleatorios asigna canal a la DIMS.

Canal verde: 8.2. Autoriza el levante de la mercancía. 8.3. Comunica al declarante y concesionario de

depósito. Canal amarillo o rojo: 8.4. Asigna técnico aduanero encargado del

examen documental y/o reconocimiento físico.

8.5. Envía la DIMS a la bandeja de tareas del técnico asignado.

8.6. Comunica al declarante el canal asignado. 9 Examen documental y/o

Reconocimiento físico Técnico aduanero 9.1. Realiza el aforo conforme al Procedimiento

para el Régimen de Importación para el Consumo vigente.

10 Emisión de la Constancia de Entrega / Pase de Salida de los envíos urgentes

Empresa de servicio expreso (courier)

10.1. Una vez autorizado el levante, en el plazo establecido solicita el retiro de la mercancía al concesionario de depósito.

Concesionario de depósito de aduana

10.2. Verifica la cantidad de bultos y el peso (kg) de la mercancía con lo declarado en la DIMS, de existir diferencias comunica inmediatamente a la administración de aduana; caso contrario emite la Constancia de entrega.

10.3. Entrega de las mercancías.

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2. Tratamiento de documentos (envíos verdes) N° ACTIVIDAD RESPONSABLE TAREAS 1 Revisión de documentos

(envíos verdes) Técnico de aduana 1.1 Por medios no intrusivos o medios

manuales, verifica que el contenido de la documentación se trate de correspondencia, catálogos, folletos o documentación en general sin valor comercial; de ser necesario instruye a la empresa de servicio expreso la apertura del envío para la verificación de su contenido. De identificar la existencia de envíos urgentes sujetos al pago de tributos aduaneros, retiene los envíos observados e instruye a la empresa de servicio expreso registrar las GCO observadas en el SUMA y complementar la información del MEC.

1.2 Autoriza la salida de la documentación identificando en la guía aérea (impresa) la cantidad de bultos y el peso efectivo de los documentos.

1.3 Concluida la revisión, registra los resultados de la misma en el sistema.

2 Entrega de documentos (envíos verdes)

Concesionario de depósito de aduana

2.1 Emite la constancia de entrega de los documentos, por la cantidad y peso autorizados por la administración de aduana en la guía aérea.

2.2 En caso que el transportador aéreo no hubiese registrado la guía aérea del material courier, impidiendo la emisión del PRE, podrá hacer la entrega de los documentos y de manera posterior regularizar este aspecto en el sistema.

3 Registro de GCO observadas y modificación del MEC

Empresa de servicio expreso (courier)

En caso de existir GCO que no corresponden a documentos retenidas en la observación: 3.1 Registra la(s) GCO observada(s) en el SUMA 3.2 Modifica el MEC incluyendo las GCO

observadas para su tratamiento como envío rojo.

3. Tratamiento de envíos de diplomáticos (envíos azules)

N° ACTIVIDAD RESPONSABLE TAREAS 1 Revisión de envíos de

diplomáticos (envíos azules) Técnico aduanero

1.1 Verifica que las GCO de los envíos azules se encuentren consignadas a representaciones diplomáticas u organismos internacionales acreditados en el país.

1.2 De identificar la existencia de envíos urgentes no consignados a estas representaciones o diferencias en cantidad,

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instruye el pesaje del envío azul y solicita a la empresa de servicio expreso las aclaraciones correspondientes. En caso de no aceptar las aclaraciones, modifica el tipo de envío de la GCO a envío rojo.

1.3 De no existir observaciones, autoriza la GCO para su retiro y la emisión de constancia de entrega.

2 Presentación de descargos sobre GCO observadas

Empresa de servicio expreso (courier)

En caso de existir GCO de envíos azules observadas: 2.1 Si se cuenta con documentación de

descargo que desvirtúe la observación realizada, solicita la corrección del tipo de envío de la GCO a través del SUMA.

2.2 Firma digitalmente la solicitud de corrección.

Técnico aduanero 2.3 Evalúa la solicitud, en caso de aceptar la corrección autoriza la GCO para la presentación del Formulario de Recojo de Valija Diplomática (RVD).

3 Registro de Formulario de Recojo de Valija diplomática

Empresa de servicio expreso (courier)

3.1 Registra el Formulario de Recojo de Valija Diplomática en el SUMA, adjuntando la documentación de respaldo (Guía Courier y formulario UPI-FORM).

3.2 De no existir observaciones el sistema registra el formulario y genera el número de trámite de acuerdo al siguiente formato RVD-GGGG-AAA-NNNNNN.

4 Entrega de envíos diplomáticos

Concesionario de depósito de aduana

4.1 Emite la constancia de entrega de los envíos azules autorizados por la administración de aduana, con base al número de Formulario de Recojo de Valija Diplomática.

4. Tratamiento de envíos con o sin valor comercial (envíos rojos) N° ACTIVIDAD RESPONSABLE TAREAS 1 Revisión de envíos con o sin

valor comercial (envíos rojos) Técnico aduanero 1.1 De manera física o través de medios de

control no intrusivo, verifica el contenido del envío urgente, contrastando con la información de la GCO registrada en el MEC.

1.2 En caso de identificar carga (bultos) no manifestada, instruye al concesionario la emisión de un nuevo parte de recepción bajo tratamiento en custodia para su procesamiento por contrabando contravencional u otros delitos.

1.3 De identificar mercancía en cantidad o descripción diferente o adicional a la manifestada, instruye al concesionario la emisión de un parte de recepción bajo el tratamiento de custodia para despacho o

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procesamiento por contrabando contravencional u otros delitos según corresponda y a la empresa de servicio expreso la compulsa del envío.

1.4 De identificar mercancía con descripción genérica instruye a la empresa de servicio expreso la compulsa del envío.

1.5 En caso de identificar envíos cuyo peso supere el límite señalado en el numeral V.A.1.1.4. del presente procedimiento, instruye al concesionario de depósito aduanero emitir el parte de recepción en depósito temporal.

1.6 En caso de identificar envíos urgentes con destino a otra administración aduanera de aeropuerto internacional u otro país, instruye la emisión del parte de recepción en custodia.

2 Emisión de Parte de Recepción de Mercancías

Concesionario de depósito de aduana

2.1 Para el numeral 1.2 emite nuevo parte de recepción bajo el tratamiento de custodia para su procesamiento por contrabando contravencional u otros delitos.

2.2 En caso del numeral 1.3 emite parte de recepción bajo tratamiento en custodia para despacho o su procesamiento por contrabando contravencional u otros delitos sobre la misma guía courier, registrando las diferencias encontradas.

2.3 Para el numeral 1.5, emite el parte de recepción en depósito temporal.

2.4 En caso del numeral 1.6, emite el parte de recepción en custodia para transbordo indirecto o reembarque.

3 Transbordo o reembarque de envíos urgentes

Empresa de servicio expreso (courier)

Solo en caso de existir GCO que serán sujetas de transbordo o reembarque. 3.1 Solicita el transbordo indirecto del envío

urgente courier, a través del SUMA, conforme al Procedimiento de Gestión de Documentos de embarque, Manifiestos y Tránsito Aduanero vigente o el reembarque respectivo conforme al Procedimiento para el Régimen de Depósito en Aduana vigente.

5. Compulsa de guías Courier

N° ACTIVIDAD RESPONSABLE TAREAS

1 Solicitud de la compulsa de Guías Courier

Empresa de servicio expreso (courier)

1.1 Solicita la compulsa de la mercancía a través del SUMA haciendo referencia al MEC y seleccionando la(s) guía(s) courier objeto de compulsa.

1.2 El sistema genera el número de trámite a la

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solicitud de compulsa (SC-GGGG-AAA-NNNN).

2 Autorización de la solicitud de compulsa

Técnico aduanero 2.1 Evalúa la solicitud y selecciona las GCO en las que participará de la compulsa.

2.2 Autoriza la realización de la compulsa.

3 Realización de la compulsa Concesionario de depósito de aduana

3.1 Dispone de personal y equipamiento para la ejecución de dicha verificación, en la fecha y hora programada.

Empresa de servicio expreso (courier)

3.2 Conjuntamente el concesionario de depósito aduanero y el técnico de aduana (cuando corresponda), efectúa la compulsa de los envíos urgentes autorizados para el efecto.

3.3 Concluida la compulsa, por cada guía courier registra a través del SUMA los resultados en el Acta de Compulsa.

3.4 Firma digitalmente el Acta de Compulsa. SUMA 3.5 Envía el Acta de Compulsa a la bandeja de

tareas del técnico de aduana cuando éste haya participado de la compulsa.

4 Revisión y autorización de la compulsa

Técnico de aduana 4.1 Revisa los resultados del Acta de Compulsa y firma digitalmente.

6. Exportación de envíos urgentes (courier)

N° ACTIVIDAD RESPONSABLE TAREAS 1 Recepción del envío

urgente y registro de la guía courier (GCO)

Empresa de servicio expreso (courier)

1.1 Recibe el envío urgente del remitente. 1.2 Emite por cada envío una GCO. 1.3 Registra la información de la GCO en el

SUMA y adjunta la misma y la documentación soporte que corresponda en formato PDF.

1.4 Revisa el correcto llenado y transmite la GCO a través del SUMA a la administración de aduana, para su registro.

2 Elaboración y registro del Manifiesto Expreso Courier (MEC)

Empresa de servicio expreso (courier)

2.1 Elabora el MEC asociando la(s) GCO que formarán parte del mismo.

2.2 Revisa el correcto llenado del MEC y transmite el mismo a través del SUMA a la administración de aduana.

2.3 El SUMA genera el número de registro del manifiesto (MS-GGGG-AAA-NNNNNN).

2.4 Firma digitalmente el MEC.

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3 Elaboración y validación de la Declaración de Mercancías de Exportación Simplificada Courier (DEXS)

Empresa de servicio expreso (courier)

3.1 Elabora la DEXS courier consolidando los envíos que individualmente no superen los 40 kg y/o en valor FOB los USD 1.000 (un mil 00/100 dólares estadounidenses). Conforme instrucciones de llenado de la Declaración de Exportación Simplificada Courier aprobada y publicada en la página web del Portal SUMA.

3.2 Consigna el número de MEC en la casilla N° de referencia.

3.3 Transmite la DEXS Courier a la administración de aduana a través del SUMA. De no existir observaciones, se genera el número de DEXS Courier, de acuerdo al siguiente formato: DS-GGGG-AAA-NNNN.

3.4 Firma digitalmente la DEXS Courier 4 Recepción de carga y

registro de guía aérea Transportador aéreo internacional

4.1 Registra la guía aérea de forma anticipada a la llegada de los envíos urgentes al almacén del transportador.

4.2 Asocia la guía aérea al MEC registrado en el SUMA.

4.3 Recibe la carga de la empresa de servicio expreso en sus almacenes.

Una vez registrada la guía aérea, se realizan las actividades del Procedimiento para el Despacho Aduanero de Exportación por vía aérea.

VI. REGISTROS DE CALIDAD

• Guía Courier - GCO • Manifiesto Expreso Courier – MEC • Parte de Recepción Expreso – PRE (custodia) • Parte de Recepción de Mercancías (PRM) • Constancia de entrega de envíos rojos, azules y documentación • Solicitud de compulsa de guías courier • Acta de compulsa de guía courier • Declaración de Mercancías de Importación Simplificada Courier – DIMS Courier • Declaración de Mercancías de Exportación Simplificada courier – DEXS Courier • Acta de Reconocimiento/Informe de Variación de Valor

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VII.FLUJOGRAMA

Co

uri

erLi

ne

a ae

rea

Técn

ico

de

Ad

uan

a

1. Registro Guia courier

1.. Transmisión Guía aérea

3. Control en plataforma

2. Transmisión y confirmación

MAC

4. Emitir PRE a la guía aérea

5. Verificación del MEC y tratamiento de

sacas

5.1. Emitir CE/PS

Color saca

Valor>1000

USD peso 40 kg

Emitir PRMguia

Verde/Azul

Roja

Si

7. Elaborar DIMS y realizar el pago de

tributos

No

Elaborar DIM

8. Asignación de canal

Canal

10. Emitir CE/PS

VAutorizar levante

9.Aforo DIMS/DIM

R/A

2. Registro MEC

PROCESO IMPORTACION COURIER

6. Compulsa de guías courier

¿verificación?

SI

NOInicio

Fin

Fin

Descripción del Proceso:1. De manera paralela la Empresa Courier y el Transportador Aéreo, elaboran y registran la información de cada guía courier (sacas rojas y azules) y cantidad y peso de sacas verdes; y guía aérea respectivamente.2. De manera paralela la Empresa Courier y el Transportador Aéreo, elaboraN el MEC Y MAC asociando las guías registradas; según corresponda.3. Control en Plataforma. El transportador aéreo, entrega el material courier conjuntamente la carga al concesionario de depósito; el técnico de aduana verifica la cantidad de bultos contenida en el MAC.4. Concesionario de depósito pesa los bultos y emite el Parte de recepciónExpreso del material courier, en función a la Guía Aérea.5. Técnico de aduana, por medios no intrusivos y contrastando con la información del MEC, verifica el contenido de las sacas verdes y rojas y que las sacas azules se encuentren consignadas a una misión diplomática.5.1 Concesionario emite constancia de entrega/pase de salida de las sacas verdes y azules.6. Si así lo considera o a solicitud del Técnico de Aduana la Empresa de Servicio Expreso, a través del SUMA, solicita la compulsa de guías courier.7. Empresa de servicio expreso, elabora y registra la DIMS a través del sistema y paga los tributos que correspondan.8. Sistema. Asigna canal a la DIMS.9. Técnico de aduana, realiza el aforo documental y/o físico de las DIMS sorteadas a canal amarillo o rojo.10. Concesionario de depósito, una vez autorizado el levante, emite la constancia de entrega y pase de salida de los envíos urgentes a solicitud de la Empresa de servicio expreso.

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VIII. TERMINOLOGÍA

Destinatario/Importador: A efectos de la aplicación del presente Procedimiento los términos “Destinatario” e “Importador” se referirán a la misma persona natural o jurídica; quien a través de la empresa de servicio expreso presenta la declaración de mercancías simplificada para el despacho de importación, con el cumplimiento de las formalidades aduaneras.

Empresa de servicio expreso: Persona jurídica legalmente establecida, cuya actividad principal es la prestación de servicios de transporte internacional expreso de correspondencia, documentos y envíos urgentes de mercancías que requieran de traslado y disposición inmediata por parte del destinatario.

Correspondencia y documentos: Cartas, sobres, catálogos, folletos, informes, documentos que son trasladados por la empresa de servicio expreso y que no constituyen mercancías con valor comercial.

Envío urgente: Mercancía o muestra con o sin valor comercial trasladada por una empresa de servicio expreso que requiere de un despacho aduanero de importación o exportación.

Guía Courier (Guía de servicio expreso): Contrato de transporte entre el remitente y la empresa de servicio expreso que debe especificar el contenido de los bultos o correspondencia que ampara; para el caso de envíos courier debe detallar el precio (o su equivalente a valor FOB) de la mercancía, el costo de transporte, la prima del seguro y demás datos que individualicen al envío.

Manifiesto Expreso Courier (MEC): Es el documento que contiene la información de las guías de servicio expreso, mediante el cual la correspondencia y mercancías se presentan y entregan a la Administración de Aduana a fin de acceder al tratamiento expreso.

Muestras: Se denominan muestras sin valor comercial, destinadas a su exposición y/o promoción, y que por la naturaleza de su presentación o acondicionamiento no pudieran alcanzar las dimensiones de las unidades físicas establecidas en el Sistema Armonizado para cada caso, además de cumplir los siguientes requisitos: i) Se hallen inutilizados para su venta (perforados, cortados, etc.). ii) En caso de muestras de los Capítulos 41, 48 y de la Sección XI y aquellas mercancías de otras secciones que se comercialicen normalmente en medidas de longitud, no deberán exceder los 30 cm lineales. iii) Aquellas mercancías que su comercialización sea en pares (calzados, guantes, etc), solo se considerarán como muestras aquellas que correspondan al lado izquierdo y en las que no sea posible su diferenciación deberán estar inutilizadas.

No se consideran muestras sin valor comercial los medicamentos, productos químicos, artículos de tocador, cosméticos, perfumes, bebidas alcohólicas, artículos de joyería y demás artículos que aunque vengan en envases en miniatura o tengan inscripciones de promoción, mantengan sus características para ser comercializados.

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Parte de Recepción Expreso (PRE). Documento de recepción del material courier emitido por el concesionario de depósito aduanero, que acredita su entrega por parte del transportador internacional aéreo al concesionario de depósito aduanero.

Parte de Recepción de Mercancías (PRM): Documento de recepción del envío courier emitido por el concesionario de depósito aduanero, al vencimiento del plazo establecido para el retiro del envío o por instrucción de la administración de aduana.

Remitente: Persona natural o jurídica que remite el envío expreso para su importación o exportación.

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ANEXO 1

CORRECCIÓN O ANULACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE MERCANCÍAS SIMPLIFICADA DE IMPORTACION O EXPORTACION COURIER

A. ASPECTOS GENERALES

Las solicitudes de corrección de la DIMS o DEXS courier, se realizará a través del SUMA mediante Formulario de Corrección que tendrá la siguiente numeración:

Importación Exportación

FCI-GGGG-AAA-NNNNNN

FCI : acrónimo

GGGG : año

AAA : aduana

NNNNN : número correlativo

FC-GGGG-AAA-NNNNNN

FC : acrónimo

GGGG : año

AAA : aduana

NNNNN : número correlativo

1. Causales para la corrección de datos de la DIMS o DEXS Courier

1.1. Serán causales para la corrección de la declaración de mercancías simplificada, las siguientes:

i. Errores u omisiones en la elaboración de la declaración, verificables en la documentación soporte presentada al momento de su aceptación o documentación que se haya omitido.

ii. Modificaciones en las condiciones contractuales de la operación comercial, establecidas de forma posterior a la presentación de la declaración.

iii. Otras causales no manifestadas precedentemente, las que deberán ser sustentadas y/o justificadas ante la administración de aduana para su evaluación y autorización respectiva a través de Resolución Administrativa.

1.2 En caso de requerirse la corrección de casillas bloqueadas o deshabilitadas, o casos excepcionales, la solicitud deberá realizarse de manera escrita a la administración de aduana, quien autorizará las correcciones mediante Resolución Administrativa Expresa, cuando corresponda.

1.3 Cuando la declaración se encuentre en proceso de investigación, intervención o fiscalización ejecutado por Autoridad Aduanera, no se aceptará su corrección. De realizarse alguna corrección en esta instancia, la misma se tendrá por nula y constituirá contravención aduanera.

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2. Condiciones para la corrección de la DIMS o DEXS courier

La corrección se podrá realizar en función al estado de la declaración.

2.1. Declaración aceptada

La Declaración podrá ser corregida por la empresa de servicio expreso a través del SUMA sin sanción alguna hasta antes del pago de tributos aduaneros o la asignación de canal.

2.2. Declaración pagada

La declaración podrá ser corregida por la empresa de servicio expreso a través del SUMA conforme a lo siguiente:

i. Cuando afecte a la liquidación de tributos

Con la aplicación de la multa correspondiente por contravención aduanera.

ii. Cuando no afecta la liquidación de tributos y no constituya delito aduanero

Sin sanción, cuando la corrección se realice antes de vencido el plazo de noventa (90) días computables a partir de la fecha de pago. Vencido este plazo la corrección se realizará con el pago de la contravención aduanera.

2.3. Declaración con canal asignado o en aforo

La declaración únicamente podrá ser corregida por la empresa de servicio expreso, cuando el técnico de aduana en la verificación documental evidencie que adjuntó documentación soporte ilegible o que no guarde consistencia y/o relación con la declaración, en este caso se notificará y habilitará la empresa de servicio expreso la opción de modificar únicamente la información de la documentación soporte, quien podrá adjuntar el documento siempre y cuando la fecha de emisión del mismo sea igual o anterior a la fecha de aceptación de la declaración.

Si como resultado del aforo existieran observaciones a la declaración y las mismas fueran debidamente notificadas y aceptadas por la empresa de servicio expreso, únicamente el técnico de aduana procederá a corregir la misma a través del SUMA y la remitirá a la empresa de servicio expreso para su respectiva firma.

2.4. Declaración con autorización de levante, concluida o con certificado de salida.

La empresa de servicio expreso podrá solicitar la corrección de la declaración que cuente con autorización de levante, en estado concluido o con

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certificado de salida, misma que será evaluada por la administración de aduana en la que se realizó el despacho.

La solicitud deberá ser realizada mediante el Formulario de Solicitud de Corrección de Datos (FCI – FC) en calidad de Declaración Jurada, asumiendo la exactitud de los datos, así como la autenticidad de los documentos que se presenten y manifestando de forma expresa que la declaración no se encuentra sometida a ningún control aduanero.

La corrección de la declaración será evaluada por la Administración de Aduana y de corresponder autorizada de buena fe por única vez cuando ésta se solicite en forma voluntaria antes de la intervención de cualquier instancia de la Aduana Nacional siempre y cuando no constituya delito aduanero.

i. Sin sanción, antes de los noventa (90) días computables desde la fecha de pago de la declaración o la fecha de emisión del Certificado de Salida, inclusive cuando se modifiquen casillas sujetas a contravención aduanera.

ii. Con sanción por contravención aduanera, después de los noventa (90) días desde la fecha de pago de la declaración o la fecha de emisión del Certificado de Salida.

B. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CORRECCIÓN

N° ACTIVIDAD RESPONSABLE TAREAS Declaración en estado aceptado

1 Corrección de la Declaración

Empresa de servicio expreso

1.1. Recupera la declaración mediante el número asignado por el SUMA al momento de su aceptación y procede a la corrección de las casillas habilitadas.

1.2. Transmite la solicitud a través del SUMA.

1.3. Firma digitalmente el FCI o FC.

Declaración con Autorización de Levante o concluida

1 Registro de solicitud de corrección

Empresa de servicio expreso

1.1. Recupera la Declaración mediante el número asignado por el SUMA al momento de su aceptación.

1.2. Corrige las casillas habilitadas en la copia de la Declaración generada por el SUMA, consignando las causales de las modificaciones.

1.3. De corresponder, escanea y adjunta la documentación que justifique la corrección.

1.4. Cuando resultado de la corrección exista

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omisión de pago, realiza el pago de tributos aduaneros en la entidad bancaria habilitada.

1.5. Cuando la corrección se efectúe de manera posterior a los noventa (90) días después del pago de tributos aduaneros o la emisión del Certificado de Salida, deberá consignar el número del Recibo Único de Pago de multa por contravención aduanera.

1.6. Transmite el Formulario de Corrección de Datos a través del SUMA.

1.7. Firma digitalmente el Formulario de Solicitud de Corrección (FCI o FC).

SUMA 1.8. Envía el Formulario de Corrección de Datos a la bandeja de tareas de grupo de la administración de aduana.

2 Evaluación de la solicitud de corrección

Técnico Aduanero

2.1. Realiza la evaluación de la solicitud.

2.2. De no existir observaciones, aprueba la solicitud de corrección.

2.3. En caso de no aceptar la solicitud de corrección, rechaza la misma.

2.4. Firma digitalmente el formulario de corrección de datos.

SUMA 2.5. Comunica a la empresa de servicio expreso el resultado de la evaluación.

DEXS o DIMS Courier sin modificación de tributos

2.6. Autoriza la corrección de la DEXS o DIMS courier y comunica al Declarante.

DIMS Courier con modificación de tributos

2.7. Envía el Formulario de Corrección a la bandeja de tareas de grupo del Administrador de Aduana.

3. Autorización de la solicitud de corrección

Administrador de Aduana

3.1. Evalúa la solicitud y de corresponder su aceptación, firma digitalmente el formulario de corrección de datos.

SUMA 3.2. Comunica a la empresa de servicio expreso la corrección efectuada.

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ANEXO 2

CORRECCIÓN Y ANULACIÓN DE LA GUÍA COURIER Y MANIFIESTO EXPRESO COURIER

I. CORRECCIÓN DE LA GUÍA COURIER O MANIFIESTO EXPRESO COURIER.

A. CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS.

Las solicitudes de corrección de la guía courier o manifiesto expreso courier de ingreso o salida de envíos urgentes, se realizará a través del sistema mediante Formulario de Corrección que tendrá la siguiente numeración:

Ingreso Salida

FCI-GGGG-AAA-NNNNNN

FCI : Acrónimo

GGGG : Año o gestión

AAA : Aduana de despacho

NNNNN : Número correlativo nacional

FC-GGGG-AAA-NNNNNN

FC : Acrónimo

GGGG : Año o gestión

AAA : Aduana de despacho

NNNNN : Número correlativo nacional

1. Causales para la corrección de la guía courier o el manifiesto expreso courier.

Serán causales para la corrección de datos de la guía courier y/o el manifiesto expreso courier, los errores y/u omisiones en dichos documentos al momento de su registro en el SUMA, mismos que deberán ser justificados y de corresponder verificables mediante la documentación soporte.

En caso de requerirse la corrección de la guía courier y/o del manifiesto expreso courier, en las casillas:

a) Número de documento de embarque,

b) o casilla deshabilitada o bloqueada, la Administración de Aduana deberá autorizar la misma mediante Resolución Administrativa expresa cuando corresponda.

No será aceptada la corrección de la guía courier y/o manifiesto expreso courier, cuando la carga y/o documentación soporte se hallen en proceso de investigación, intervención o fiscalización ejecutado por Autoridad Aduanera. De llevarse a cabo la corrección en alguna de estas etapas de control, la misma se tendrá por nula.

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2. Instancias para la corrección de la guía courier o el manifiesto expreso courier.

2.1. Guía courier o manifiesto expreso courier en estado REGISTRADO.

La empresa de servicio expreso podrá realizar la corrección directa de la guía courier y/o el manifiesto expreso courier de los datos que se encuentren habilitados; estas modificaciones no requieren de la evaluación de la administración de aduana.

2.3 Guía courier o manifiesto expreso courier en estado AUTORIZADO O CONCLUIDO.

La empresa de servicio expreso podrá solicitar mediante el SUMA la corrección de las casillas habilitadas de la guía courier y/o manifiesto expreso courier en estado autorizado o concluido, mediante el Formulario de Corrección adjuntando la documentación que sustenta su requerimiento en caso de corresponder.

La administración de aduana sin requerir de una solicitud escrita, evaluará el Formulario de Corrección así como la documentación adjunta, y de corresponder autorizará la misma a través del SUMA, registrando los resultados de la evaluación, caso contrario rechazará la solicitud.

2.4 Plazo para el procesamiento del FCI o FC.

Registrado el Formulario de Corrección la administración de aduana deberá procesar el mismo hasta el día siguiente hábil.

2.5 Anulación del Formulario de Corrección (FCI o FC)

Los formularios de corrección que hayan sido registrados y no fueron firmados digitalmente por el solicitante, serán anulados de forma automática por el SUMA en un plazo de 30 días calendario.

B. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO.

N° Actividad Responsable Tareas

1 Solicitud de Corrección

Empresa de servicio expreso 1.1. Realiza las correcciones requeridas (errores u

omisiones de llenado) a la guía courier o manifiesto expreso courier a través del SUMA.

1.2. Justifica y detalla los motivos para realizar la corrección del documento y cuando corresponda adjunta la documentación en formato pdf que sustenta las correcciones requeridas.

1.3. Transmite el formulario de corrección a través del sistema.

1.4. El sistema genera la solicitud

1.5. Firma digitalmente el Formulario de Corrección.

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2 Evaluación de la solicitud de corrección

Técnico Aduanero

2.1 Revisa el FCI - FC, la documentación adjunta así como las correcciones efectuadas en la guía courier o manifiesto expreso courier.

2.2 De no existir observaciones y/o inconsistencias, autoriza la corrección de la guía courier o manifiesto expreso courier, a través del SUMA.

2.3 De existir observaciones y/o inconsistencias, rechaza la solicitud de corrección de la guía courier o manifiesto expreso courier a través del SUMA.

2.4 Firma digitalmente el FCI - FC. SUMA 2.6 Comunica a la empresa de servicio expreso los

resultados de la solicitud del FCI - FC.

II. ANULACIÓN DE LA GUÍA COURIER O MANIFIESTO EXPRESO COURIER DE INGRESO O SALIDA DE ENVÍOS URGENTES.

A. CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS.

Las solicitudes de anulación de la guía courier o manifiesto expreso courier de ingreso o salida de envíos urgentes, se realizará a través del SUMA mediante Formulario de Anulación que tendrá la siguiente numeración:

Ingreso Salida

FAI-GGGG-AAA-NNNNNN

FAI : acrónimo

GGGG : año

AAA : aduana

NNNNN : número correlativo

FA-GGGG-AAA-NNNNNN

FA : acrónimo

GGGG : año

AAA : aduana

NNNNN : número correlativo

1. Causales para la anulación de la guía courier o manifiesto expreso courier.

Serán causales para la anulación de la guía Courier o el Manifiesto expreso Courier registrados en el SUMA, las que se detallan a continuación:

a) Como resultado de una Resolución Ejecutoriada de Proceso Administrativo o Penal Aduanero.

b) Por pérdida total de los envíos courier por accidentes o siniestros, antes del ingreso o salida a/de territorio nacional.

c) Por no arribo de los envíos courier.

No será aceptada la anulación de la guía courier y/o manifiesto expreso courier, cuando el envío y/o documentación soporte se hallen en proceso de investigación, intervención o fiscalización ejecutado por Autoridad Aduanera.

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2. Instancias para la anulación de la guía Courier o el Manifiesto expreso courier.

La anulación de la guía courier y/o manifiesto expreso courier, se podrá realizar en función al estado del documento.

2.1 Guía courier y/o manifiesto expreso courier, en estado REGISTRADO.

La empresa de servicio expreso podrá solicitar la anulación de la guía courier y/o manifiesto expreso courier en estado registrado a través del formulario de solicitud de anulación de ingreso o salida (FAI - FA), en el SUMA. En este caso, el SUMA anulará de manera automática el documento.

El sistema anulará de manera automática la guía courier y/o manifiesto expreso courier, transcurridos los sesenta (60) días desde su registro en sistema, sin que hubiese cambiado de estado.

2.2 Guía courier y/o manifiesto expreso courier en estado AUTORIZADO.

La empresa de servicio expreso podrá solicitar mediante el sistema la anulación de la guía courier y/o manifiesto expreso courier, que se encuentre en estado autorizado, ante la administración de aduana justificando los motivos de su solicitud y de corresponder adjuntar la documentación que sustente su requerimiento.

La administración de aduana, evaluará dicha solicitud así como la documentación presentada, y de corresponder autorizará o rechazará la misma a través del SUMA.

2.3 Guía courier y/o manifiesto expreso courier en estado CONCLUIDO.

No está permitida la solicitud de anulación de la guía courier y/o manifiesto expreso courier en estado concluido a través del SUMA. En estos casos la administración de aduana de manera excepcional y debidamente justificada autorizará la anulación mediante Resolución Administrativa expresa.

B. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO.

N° Actividad Responsable Tareas

1 Solicitud de Anulación

Empresa de servicio expreso

1.1. Elabora en el sistema, el FAI o FA de la guía courier o manifiesto expreso courier, registrando de manera específica el motivo y justificativo de la solicitud.

1.2. De corresponder adjunta en formato pdf la documentación que sustenta el requerimiento.

1.3. Transmite el FAI o FA a través del SUMA. 1.4. Firma digitalmente el FAI o FA.

2 Revisión de la solicitud de anulación

Técnico Aduanero

2.1 Revisa el FAI o FA, la documentación adjunta y la guía courier o manifiesto expreso courier.

2.2 De no existir observaciones y/o inconsistencias, autoriza la anulación de la guía courier o manifiesto expreso courier, a través del SUMA.

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2.3 De existir observaciones y/o inconsistencias, rechaza la solicitud de anulación de la guía courier o manifiesto expreso courier a través del SUMA.

2.4 Firma digitalmente el FAI - FA. SUMA 2.6 Comunica a la empresa de servicio expreso los

resultados de la solicitud del FAI - FA.

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ANEXO 3

SOLICITUD DE COMPULSA Y RESULTADOS DEL ACTA DE COMPULSA

FORMATO DE SOLICITUD DE COMPULSA SC-2019-211-123456

Hoja 1 de 2

A. Datos Generales

A1. N° de Solicitud de compulsa A2. Fecha y hora de registro A3. N° de referencia

A4. Administracion Aduanera A5.N° de Manifiesto expreso courier A6. Fecha de compulsa

A7. Hora de compulsa

B. Datos de Operadores

C. Datos de la guías a compulsar

D. Totales para control

D1. Guías a compulsar D2. Cantidad de bultos

E. Observaciones

F. Actuaciones

F1. Solicitado por: F2. Autorizado por: F3. Código de seguridad

NOMBRE Y APELLIDO DEL SOLICITANTEADMINISTRACÓN DE ADUANA

B1. Empresa de servicio expreso

B2. Concesionario de depósito

C1. N° de guía

courier

C2. Destinatario

DomicilioNombre o Razón socialN° de

documento

C3. Descripción de las mercancías C5. Cantidad de

bultos

C6. Peso bruto

(Kg)

C7. Valor (USD)C4. Tipo de embalaje

Tipo de

documentoTipo de Operador

SOLICITUD DE COMPULSA DE ENVÍOS COURIER

RAZON SOCIAL EMPRESA DE SERRVICIO

EXPRESO

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FORMATO DE RESULTADOS DEL ACTA DE COMPULSA

RAC-2019-211-123456

Hoja 1 de 2

A. Datos Generales

A1. N° de Acta de Compulsa A2. Fecha de registro A3. N° de solicitud

A4. Aduana de despacho A5. N° MEC A6. N° de guía courier

B. Operadores

C. Resultados de la compulsa

N° C1. N° Factura

D. ParticipantesEmpresa de Servicio Expreso Concesionario de depósito Técnico de Aduana

E. Observaciones

F. Actuaciones

F1. Solicitado por: F2. Autorizado por: F3. Código de seguridad

NOMBRE Y APELLIDO DEL SOLICITANTE ADMINISTRACÓN DE ADUANA

C5. Dato verificado C6. Observaciones

B1. Empresa de servicio expreso

B2. Destinatario

RAZON SOCIAL EMPRESA DE SERRVICIO EXPRESO

C2. N° ïtem factura C3. Descripción del item/mercancía C4. Dato manifestado

RESULTADOS DEL ACTA DE COMPULSA

DE ENVÍO URGENTE

Tipo de Operador Tipo de documento N° de documento Nombre o Razón social Domicilio

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ANEXO 4

FORMATO DE REPORTE PARA VERIFICACIÓN DEL MANIFIESTO EXPRESO COURIER