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EL TRIBUTO

EL TRIBUTODEFINICINLos tributos son ingresos pblicos de Derecho pblico que consisten en prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas unilateralmente, exigidas por una Administracin pblica como consecuencia de la realizacin del hecho imponible al que la Ley vincula el deber de contribuir

CARACTERSTICASPresenta diversas caractersticas o exigencias que debe reunir todo sistema tributario, sin embargo, las ms destacadas son las siguientes:1. LA SIMPLICIDAD Quiere significar, que todo el sistema no slo en cuanto a la normativa, sino que tambin en cuanto a la parte orgnica de la administracin fiscal sea lo menos complejo posible, en efecto lo normal es que los contribuyentes cumplan pura y simplemente sus deberes tributarios en tiempo y forma. Para que esta finalidad sencilla, concreta y bsica sea cumplida cabalmente se requiere que el contribuyente con antelacin sepa cuales son sus derechos y deberes derivados de la relacin jurdica tributaria, cuestin que solo puede lograrse si el sistema tributario vigente puede ser conocido cabalmente por los afectados. En el aspecto sustantivo se requiere entonces de leyes claras y simples, y en el aspecto ordinario se requiere de tramites limpios, exentos de burocracia y formularios de fcil comprensin; en suma que un sistema tributario sea simple implica en buenas cuentas que debe ser instructivo, educativo para los contribuyentes a fin de que estos se vean motivados en el pago o en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.2. LA FLEXIBILIDADEsta caracterstica significa que el sistema debe naturalmente acomodarse a los cambios que se vayan produciendo en la Economa, por ejemplo su en la economa se observa un incremento del Ingreso Nacional, esta caracterstica responde a que paralelamente se produzca tambin un incremento del ingreso fiscal; si as no ocurre desde luego habr que revisar el sistema en vigencia, as podr elevarse las tasas de impuesto o crear nuevos tributos con la finalidad de mantener una suerte de proporcionalidad entre el ingreso nacional y el ingreso fiscal.3. LA SUFICIENCIASiempre los gastos son superiores a los ingresos y el estado deber obtener recursos de otras fuentes como por ejemplo prstamos a bancos internacionales.

Ya hemos destacado que la realidad prctica ha impuesto el establecimiento de un sistema tributario mltiple, esto es el establecimiento de varios tributos que sean lo suficientemente rendidores en trminos del ingreso fiscal, que permitan al menos financiar los gatos de operacin del sector pblico.4. EL RASGO O CARCTER DE JUSTOSe ha sostenido que en materia tributaria se produce un conflicto de intereses, entre la administracin fiscal y los contribuyentes, tambin se dijo que para dar solucin a ese conflicto debe buscarse el justo equilibrio pues existe la real necesidad de financiar el gasto pblico para satisfacer las necesidades de la comunicad y por otro existe el real entendimiento que los particulares asuman una carga impositiva que no signifique un grave detrimento patrimonial; por consiguiente se aspira a que las personas que tengan una mayor capacidad contributiva paguen mayores tributos, los que tienen una menor capacidad paguen menos y los que no la tienen queden exentos del pago de tributos.

As planteada esta caracterstica de inmediato refleja el carcter de un sistema tributario que adopte tributos progresivos.

Este ideal tributario no es sino la consecuencia de una evolucin histrica de los tributos.

En efecto, en las pocas ms remotas especialmente a partir de la edad media, los sistemas tributarios presentaban la caracterstica contraria, o sea regresivos cuestin que se daba porque eran los ms pobres los que pagaban los tributos y esos tributos estaban destinados a financiar las cortes y el clero.

Posteriormente y con los sucesos de la Revolucin Francesa, y en virtud del sus principios especialmente el de la igualdad se postul a que todas las personas deban pagar tributos, pero el principio si bien signific un avance no es menos cierto que se aplic con una igualdad matemtica, todos pagaban por igual y la misma cantidad, sin discriminar.

Finalmente despus de la Primera Guerra Mundial se observa una tendencia moderna que discrimina entre las personas atendidas las circunstancias personales en que se encuentra y de ah que se seale que los que pueden pagar ms paguen ms y los que pueden pagar menos paguen menos y los que no pueden pagar queden exentos.

Para lograr este ideal tributario desde el punto de vista de la tcnica legislativa se requiere el establecimiento de tributos progresivos que cumplan con esa caracterstica notable, pues frente a ellos estn los tributos proporcionales, de tasa fija y que normalmente no discriminan entre las personas, por ejemplo: el IVA.ANTECEDENTES TRIBUTARIOS EN EL PEREl tributo se cobraba en servicios personales, en dinero o especies -productos agrcolas, mantas de algodn, etc.-, as como en trabajo. El tributo deba ser pagado obligatoriamente por todos los indios hombres entre 18 y 50 aos. Los caciques estaban exentos, as como las mujeres, aunque estas deban prestar servicios a los encomenderos. Los caciques recolectaban el tributo de cada comunidad. Cada indgena deba tributar un peso, una manta y una gallina, dos veces al ao. En ocasiones, el tributo en trabajo se pagaba a travs de la mita, institucin de origen incaico adaptada por el sistema colonial para aprovechar la mano de obra indgena. Esto supona que, durante unas semanas al ao, los mitayos -indgenas varones entre 18 y 40 aos- deban trabajar en obras pblicas (caminos, puentes, etc.) o en minas, obrajes, pastoreo o agricultura, en beneficio de la Corona o del encomendero. Segn algunas fuentes, el turno de trabajo poda ser de seis meses cada cinco aos. La mita tuvo costos ms dramticos, sobre todo, cuando el tipo de actividad era muy exigente, o cuando implicaba un alejamiento de sus comunidades de origen por perodos prolongados. Eso es lo que suceda con la mita minera, una de las ms temidas y que ms muertes y sufrimiento cost. Las diferentes formas de tributo y la mita dieron lugar a continuos abusos e injusticias, as como a la permanente desercin de la poblacin de sus lugares de origen para convertirse en indios forasteros y no tributar.

En la Audiencia existi una continua movilidad de la poblacin indgena. Se llam forasteros a los indgenas que escapaban de su comunidad original y se establecan en otras comunidades o en las ciudades. Los indios forasteros fueron conocidos tambin como vagabundos, peinadillos o indios sueltos. El forasterismo era una estrategia para evadir el pago del tributo, el turno de la mita y los abusos, y para buscar mejores condiciones de vida. Las tasas tributarias impuestas a los indios de la Audiencia son consideradas de las ms altas del Imperio espaol. Cuando los indios sueltos llegaban a otros pueblos no pagaban el tributo de esa comunidad, aunque muchas veces ayudaban a pagarlo o se encargaban del servicio personal del cacique.