el tributo

12
“AÑO DE LA DIVERSIFICACION PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACION” UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES FACULTAD DE CIENCIA POLITICA ESCUELA DE DERECHO TRIBUTOS, IMPUESTO, CONTRIBUCION Y TASA. CURSO: DERECHO TRIBUTARIO I DOCENTE: Dra. CARMEN ROSA ALCÁNTARA MIO ESTUDIANTE: PINTADO CORDOVA, CHRISTIAN CICLO: VI TUMBES – PERU2015 UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES

Upload: christian-pintado-cordova

Post on 04-Jan-2016

3 views

Category:

Documents


2 download

DESCRIPTION

b

TRANSCRIPT

Page 1: El Tributo

UNIVERSIDAD

NACIONAL

DE TUMBES

“AÑO DE LA DIVERSIFICACION PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACION”

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES

FACULTAD DE CIENCIA POLITICA

ESCUELA DE DERECHO

TRIBUTOS, IMPUESTO, CONTRIBUCION Y TASA.

CURSO:

DERECHO TRIBUTARIO I

DOCENTE:

Dra. CARMEN ROSA ALCÁNTARA MIO

ESTUDIANTE:

PINTADO CORDOVA, CHRISTIAN

CICLO:

VI

TUMBES – PERU

2015

Page 2: El Tributo

I. EL TRIBUTO

Los tributos constituyen la más importante fuente de ingresos del Estado, debido a que la mayoría de los recursos económicos con que opera éste provienen del pago de los tributos, de esta manera, se hace posible el cumplimiento de los fines del estado y la supleción de las necesidades sociales.

El tributo es la obligación monetaria establecida por la ley, cuyo importe se destina al sostenimiento de las cargas públicas, en especial al gasto del Estado.

Son prestaciones generalmente monetarias.

Son verdaderas prestaciones que nacen de una obligación tributaria; es una obligación de pago que existe por una relación jurídico-tributaria.

HÉCTOR VILLEGAS, lo define el tributo como una prestación de dinero que el Estado exige en el ejercicio de su poder de imperio sobre la base de la capacidad contributiva en virtud de una ley, y para cubrir los gastos que le demande el cumplimiento de sus fines.

JOSE LUIS ZAVALA ORTIZ, afirma que, los tributos se originan como consecuencia del poder tributario, es decir, el estado tiene la potestad de crear, modificar y extinguir los tributos y ello es más que una manifestación de soberanía.

El pago de los tributos no es voluntario, sino que ellos se imponen de manera obligaría o coactiva.

Los tributos son un pago en dinero, establecido mediante ley, que se entrega al Estado para cubrir los gastos que demanda el cumplimiento de sus fines, siendo exigible coactivamente ante su incumplimiento.

Se pueden encontrar tres aspectos básicos:

• El tributo sólo se paga en dinero, con ello se excluye las prestaciones personales forzadas y la entrega de especies,

• Sólo se crea por Ley, tal como lo prescribe nuestra constitución en su artículo 74°;

• El tributo es obligatorio por el poder que tiene el Estado,

• Se debe utilizar para que cumpla con sus funciones; y,

• Puede ser cobrado mediante la fuerza cuando la persona que está obligada no cumple.

FAcultad de derecho y ciencia politica 2

Page 3: El Tributo

I.1. Funciones del Tributo:a) Función fiscal:

A través de los tributos se busca incrementar los ingresos del Estado para financiar el gasto público. Cada año, el Poder Ejecutivo presenta un Proyecto de Ley de Presupuesto Público al Congreso, que lo aprueba y convierte en Ley, luego de un debate. El presupuesto rige a partir del 1 de enero del año siguiente. En el presupuesto público no sólo se establece cuánto ingresa y cuánto se gasta, también se dictan medidas tributarias, que luego son aprobadas en el Congreso en la forma de normas tributarias. Por ejemplo, aumentar la tasa de un impuesto, o crear uno nuevo.

Todas estas medidas están orientadas a que “alcance” el dinero para todo lo que el Estado ha planificado para el siguiente año fiscal.

El Estado también toma en cuenta muchos otros factores. Actualmente, la crisis económica mundial se ha convertido en un factor de primer orden para establecer el presupuesto público del próximo año. Las crisis económicas afectan en primer lugar el consumo: bajan las ventas, el producto “no sale”, se cierran plantas, talleres, se producen despidos, suben los precios, y la gente baja su consumo. Si disminuye la actividad económica, disminuye la recaudación y el Estado está obligado a contraer el gasto público. Sin embargo, para contrarrestar esta situación, puede tomar medidas, siempre y cuando cuente con los recursos necesarios; es decir, si tiene ahorro. Ahora bien, esto será posible si tuvo una buena recaudación de impuestos en años anteriores.

b) Función económica:

Por medio de los tributos se busca orientar la economía en un sentido determinado. Por ejemplo, si se trata de proteger la industria nacional, entonces se pueden elevar los tributos a las importaciones o crear nuevas cargas tributarias para encarecerlos y evitar que compitan con los productos nacionales. Si se trata de incentivar la exportación, se bajan o se eliminan los tributos, como en el caso de Perú. En nuestro país, las exportaciones no pagan impuestos y tienen un sistema de reintegro tributario (devolución) por los impuestos pagados en los insumos utilizados en su producción.

c) Función social:

Los tributos cumplen un rol redistributivo del ingreso nacional, es decir, los tributos que pagan los contribuyentes retornan a la comunidad bajo la forma de obras públicas, servicios públicos y programas sociales. ¿Cuánta obra pública se puede llevar a cabo y cuánto se puede gastar en programas sociales? Esa pregunta se responde con las cifras de los tributos recaudados. A menor

FAcultad de derecho y ciencia politica 3

Page 4: El Tributo

evasión tributaria, mayor recaudación y, en consecuencia, más bienes y programas sociales que contribuyan a un mayor bienestar social.

II. CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS:

Aunque el tributo, propiamente dicho, no está definido por la ley, en este caso por el Texto Único Ordenado del Código Tributario, los distintos tipos sí se encuentran determinadas en dicho texto.

Es posible clasificar a los tributos en impuestos, contribuciones y tasas:

Nuestro Código Tributario en su Título Preliminar – Norma II: Ámbito de Aplicación, establece las siguientes definiciones:

NORMA II: AMBITO DE APLICACIÓN

“Este Código rige las relaciones jurídicas originadas por los tributos. Para estos efectos, el término genérico tributo comprende:

a) Impuesto: Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado.

b) Contribución: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales.

b) Tasa: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente” (…)

2.1. LOS IMPUESTOS:

El Impuesto es un tributo cuya obligación no origina una contraprestación directa a favor del contribuyente por parte del Estado. Un impuesto no se origina porque el contribuyente reciba un servicio directo por parte del Estado, sino en un hecho independiente, como es la necesidad de que quienes conforman la sociedad aporten al sostenimiento del Estado para que cumpla con sus fines.

Como afirma JOSE LUIS ZAVALA ORTIZ, los impuestos consisten en el pago se una suma de dinero por parte de un sujeto al Estado, por haber incurrido en un hecho agravado, sin que reciba una prestación por parte de este último.

Se puede definir también al impuesto como aquella obligación coactiva que consiste en el pago de determinada suma de dinero por parte de los particulares, en favor del Estado, para otorgarle así los recursos suficientes para alcanzar sus objetivos.

FAcultad de derecho y ciencia politica 4

Page 5: El Tributo

HECTOR VILLEGAS, conceptúa al impuesto como el “tributo exigido por el Estado a quienes se hallan en las situaciones consideradas por la ley como generadoras de la obligación de tributar.

El impuesto es el más usual de los tributos, debido a que el Estado obtiene recursos si otorgar nada a cambio, por esta razón los sistemas tributarios establecen principalmente impuestos, es decir, su cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del estado. Por ejemplo, cuando compramos un artículo en una tienda, parte de lo que pagamos es un impuesto general a las ventas (IGV) que, posteriormente, el comerciante debe pagar al estado.

II.1.1. TIPOS DE IMPUESTO:

- Respecto al método de recaudación del impuesto, se distingue en:

a) Impuestos directos: Son aquéllos que inciden directamente sobre el ingreso o el patrimonio de las personas y empresas. En el caso del impuesto directo, quien declara y lo paga es la persona que soporta la carga tributaria. Por ejemplo, los Derechos Arancelarios por las importaciones y el Impuesto al Patrimonio Predial por las propiedades inmuebles.

b) Impuestos indirectos: Son aquéllos que inciden sobre el consumo, pero que los paga el consumidor del producto o servicio. Un ejemplo de impuesto indirecto es el Impuesto General a las Ventas (IGV). Otro ejemplo es el Impuesto Selectivo al Consumo. El impuesto indirecto lo declara y lo paga el responsable (vendedor) que es una persona diferente al contribuyente (comprador), quien soporta la carga tributaria.

- Respecto a la incidencia del impuesto, se puede distinguir entre:

a) Directos: Que hacen incidir la carga tributaria en el patrimonio del contribuyente.

b) Indirectos: Permiten trasladar la carga tributaria del contribuyente a un tercero. Podemos encontrar en esta modalidad el impuesto de traslado o traslación y el impuesto de recargo.

II.2. LA CONTRIBUCION

Nuestro Código Tributario define a la contribución como “el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales”.

FAcultad de derecho y ciencia politica 5

Page 6: El Tributo

La contribución, a diferencia del impuesto, implica que el estado realizara obras públicas de manera que redundara en el precio de los inmuebles. En base a ese sentido el Estado exige el pago de contribuciones.

GERALDO ATALIBA, precisa que la contribución es el tributo vinculado cuya hipótesis de incidencia consiste en una actuación estatal indirecta y mediatamente referida al obligado.

La contribución es el tributo cuya obligación es generada para la realización de obras públicas o actividades estatales en beneficio de un determinado grupo de contribuyentes (los que pagan la contribución).

El dinero recaudado va a un fondo que sirve para hacer las obras o brindar servicios del que se benefician sólo los que aportaron o sus familiares (derechohabientes).

En sus clases, se pueden observar básicamente a las contribuciones de seguridad social y a las contribuciones especiales. Se considera que en nuestro país se conocen las siguientes:

Las contribuciones al ESSALUD. Las contribuciones a la ONP. Las contribución al Servicio Nacional de Adiestramiento Técnico

Industrial – SENATI La contribución al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de

la Construcción – SENCICO. La contribución especial de obras públicas reguladas por Ley de

Tributación Municipal. Las contribuciones de gastos.

Otra característica es que los contribuyentes pueden o no usar los bienes y servicios que se han producido con su aportación. Por ejemplo, pueden tener derecho a usar los servicios de ESSALUD, pero si lo prefieren y cuentan con los medios necesarios, se atenderán en una clínica.

II.3. LA TASA

Dentro de las clases de tributos también encontramos las tasas; JOSE LUIS ZAVALA ORTIZ, lo concibe como “una contraprestación del particular al Estado cuando éste le presta un servicio público general o especial”.

GERALDO ATALIBA, define la tasa como el tributo vinculado cuya hipótesis de incidencia consiste en una actuación estatal directa e inmediatamente referida al obligado.

Las tasas son el tributo cuya obligación es generada para la prestación efectiva o potencial de un servicio público individualizado para el contribuyente.

FAcultad de derecho y ciencia politica 6

Page 7: El Tributo

La “figura de la tasa debe vincularse al pago de una prestación o de un servicio, sea beneficioso o no para el contribuyente, jugando pues los dos elementos fundamentales que deben darse en toda tasa: el elemento de la contraprestación y el elemento de la obligatoriedad; se incardinarían entonces, dentro de esta categoría toda la gama de ingresos cobrados por la prestación de servicios públicos obligatorios, o que, no siéndolos, sólo puedan, legalmente, ser prestados por el sector público” (Pérez de Ayala y Pérez de Ayala Becerril).

El servicio “efectivamente” prestado por el Estado debe ser inherente a la soberanía estatal; entiéndase tal inherencia como la exigencia de que las actividades prestadas por el Estado no deben poder ser prestadas por entidades del sector privado; si bien este aspecto aún genera discusión sobre la configuración de la tasa, recordemos que en nuestro país ese criterio fue fundamental para diferenciar a la tasa del precio público.

Los servicios prestados por el Estado que no cumplan las características reseñadas para la tasa y, evidentemente, los servicios públicos organizados y prestados estrictamente por otras entidades distintas al Estado, no generan el pago de una tasa sino de un precio o un precio público; la discusión al respecto es ardua; para fijar su naturaleza se admite en principio, aunque no pacíficamente, que en la tasa existe una obligación ex lege y en el precio una obligación ex contractu –de evidente vinculación con el derecho privado.

Nuestro Código Tributario establece la tasa aquel “tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. El mismo código establece además las distintas clases de tasas:

NORMA II: AMBITO DE APLICACIÓN (…)

c) Tasa: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente.

No es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual.

Las Tasas, entre otras, pueden ser:

1. Arbitrios: son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público.

2. Derechos: son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos.

FAcultad de derecho y ciencia politica 7

Page 8: El Tributo

3. Licencias: son tasas que gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización.

El rendimiento de los tributos distintos a los impuestos no debe tener un destino ajeno al de cubrir el costo de las obras o servicios que constituyen los supuestos de la obligación (…)

a) Arbitrios:

Son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público (como por ejemplo: limpieza pública, parques y jardines, y Serenazgo) fundamentalmente prestados por los municipios.

Concepto según L.T.M., es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva y/o potencial por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. Es decir, la obligación de pago sostiene y financia los servicios públicos que presta la Municipalidad.

b) Derechos:

Son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos.

El derecho es el que se paga por el uso o aprovechamiento de los bienes públicos (por bienes se entienden los que son de uso público y por tanto de dominio público).

Entre los derechos que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público, se tiene a los montos que se pagan a las entidades públicas por concepto de tramitación de procedimientos administrativos.

c) Licencias:

Las licencias se definen como aquellas tasas que gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización.

La Ley de Tributación Municipal define las licencias como las tasas que debe pagar todo contribuyente por única vez para operar un establecimiento industrial, comercial o de servicios.

DIFERENCIAS ENTRE LOS IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES Y TASAS

Los impuestos, contribuciones y tasas:

1. En el impuesto, el Estado sólo exige el pago de una suma de dinero por acaecer el hecho gravado, esto es, aquel supuesto fáctico consagrado en la ley y que si se da, surge la obligación tributaria. En la contribución, en cambio, se exige una suma de dinero por el aumento del valor de la propiedad ante una

FAcultad de derecho y ciencia politica 8

Page 9: El Tributo

obra pública. Y en la tasa siempre existe una contraprestación que es un servicio público.

2. Los impuestos y contribuciones se exigen en forma obligatoria, en cambio, siguiendo la teoría clásica, la tasa se exigiría sólo por existir voluntad del sujeto al que se le va aplicar.

BIBLIOGRAFÍA:

VILLEGAS, HECTOR, Curso de Finanzas- Derecho Financiero y Tributario. 7a Edición. EDICIONES JJCPM, Buenos Aires 2001.

ZAVALA ORTIZ, JOSE LUIS, Manual del Derecho Tributario. Editorial Jurídica ConoSur, Santiago de Chile 1998.

Ataliba, Geraldo, Hipótesis de Incidencia Tributaria. Instituto Peruano del Derecho Tributario, Lima 1987.

TEXTO UNICO ORDENADO DEL CODIGO TRIBUTARIO, DECRETO SUPREMO N° 135-99-EF.

LEY DE TRIBUTACION MUNICIPAL, DECRETO LEGISLATIVO Nº 776.

FAcultad de derecho y ciencia politica 9