el tribunal supremo electoral es la máxima autoridad en materia electoral

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El Tribunal Supremo Electoral es la mxima autoridad en materia electoral.Tribunal Supremo Electoral de GuatemalaTribunal Supremo Electoral de la Repblica de Guatemala

SiglasTSE

JurisdiccinTerritorio Nacional

TipoTribunal Supremo Electoral

Fundacin1910y1983

SedeCiudad de Guatemala

Magistrado PresidenteDr. Rudy Marlon Pineda Ramrez (2014-2020)

Sitio webTSE

ElTribunal Supremo Electoral (TSE)(oficialmente:Tribunal Supremo Electoral de la Repblica de Guatemala) es la mxima autoridad en materia electoral. Es un rgano constitucional independiente de control poltico, por lo tanto, no est supeditado a organismo alguno del Estado. ste se rige por la Ley Electoral y de Partidos Polticos, Decreto 1-85 delAsamblea Nacional Constituyente.Est institucin tiene la facultad de realizar la convocatoria a elecciones para el cargo dePresidente de la RepblicayVicepresidente de la Repblica, para los cargos de Diputados alCongreso de la Repblicay al Parlamento(a partir deelecciones generales de 2015), que ser cada cuatro aos, y consulta popular segn el artculo 173 de laConstituciny la Ley Constitucional Electoral. Tambin debe organizarlas adecuadamente para transparentar los votos que emitan la ciudadana. Sin embargo, si no lo hiciere el Congreso de la Repblica est facultado para hacerlo.La Constitucin y la Ley Electoral asignan al Tribunal Supremo Electoral,Registro de Ciudadanosy a otros de sus rganos, ejercer con exclusiva independencia funcional la jurisdiccin electoral, es decir la potestad de administrar justicia en materia electoral. Es decir, adems de organizar las elecciones y supervisar la actividad de las organizaciones polticas, aplica la ley a casos concretos y resuelve controversias en el mbito electoral, actuando en segunda instancia, cuando conoce las resoluciones del Registro de Ciudadanos, las cuales estn sujetas a su revisin, presentando unrecurso de nulidad.

Es independiente y por consiguiente no supeditado a organismo alguno del Estado. Su organizacin, funcionamiento y atribuciones estn determinados en la Ley Electoral y de Partidos Polticos segn el artculo 121 de la Ley Electoral y de Partidos Polticos , la cual est vigente desde el 14 de enero de 1986. Fue creado en 1983, con el fin de ser el organismo encargado de realizar elecciones libres y transparentes en Guatemala.Composicin[editar]El Tribunal Supremo Electoral est integrado con: 5 magistrados titulares; y 5 magistrados suplentes.Quienes son electos por elCongreso de la Repblicacon el voto favorable de las dos terceras partes del total de sus miembros, de una nmina de cuarenta candidatos propuesta por laComisin de Postulacin. Duran en sus funciones seis aos tomando posesin el20 de marzodel ao de eleccin y terminando el19 de marzodel sexto ao.2

MisinSomos la mxima autoridad en materia electoral, independiente, objetiva, confiable y garante de la administracin de los procesos electorales, que permite fortalecer el ejercicio de los derechos y deberes de los(as) ciudadanos(as), los derechos y obligaciones de las organizaciones polticas y el funcionamiento de los rganos electorales temporales institucionales para la eleccin de las autoridades del pas.Para descargar las estadsticas presioneAquVisinSer la institucin electoral que incremente la participacin en la emisin de un voto consciente y responsable; que consolide el sistema democrtico y el respeto pleno de la voluntad popular en los procesos electorales.Valores InstitucionalesCompromiso:Una inseparable relacin entre la misin y la visin establecida para el fortalecimiento contino del sistema democrtico del pas.Responsabilidad: Total responsabilidad de todos para impulsar una activa participacin ciudadana y la realizacin de procesos electorales transparentes estimulando adems el accionar responsable de los partidos polticos.El Tribunal Supremo Electoral se integra con cinco magistrados titulares y cinco magistrados suplentes, que duran seis aos en sus funciones. Son electos por el Congreso de la Repblica, con el voto favorable de las dos terceras partes del total de diputados. Los eligen de una nmina de candidatos, propuesta por la Comisin de Postulacin integrada por:Integracin

El Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, quien la preside; Un representante de los Rectores de las universidades privadas; Un representante del Colegio de Abogados de Guatemala, electo en Asamblea General; El Decano de la facultad de Ciencias Jurdicas y Sociales de la USAC. Un representante de los decanos de las facultades de Ciencias Jurdicas y Sociales de las universidades privadasFunciones[editar]Al Tribunal Supremo Electoral le competen las siguientes atribuciones y obligaciones:a) Velar por el fiel cumplimiento de la Constitucin, Leyes y Disposiciones que garanticen el derecho de organizacin y participacin poltica de los ciudadanos;b) Integrar la institucin encargada de emitir el documento nico de identificacin personal;c) Convocar y organizar los procesos electorales; declarar el resultado y la validez de las elecciones o, en su caso, la nulidad parcial o total de las mismas y adjudicar los cargos de eleccin popular, notificando a los ciudadanos la declaracin de su eleccin;d) Resolver, en definitiva, acerca de las actuaciones del Registro de Ciudadanos elevadas a su conocimiento, en virtud de recurso o de consulta;e) Cumplir y hacer que se cumplan las disposiciones legales sobre organizaciones polticas y procesos electorales, as como dictar las disposiciones destinadas a hacer efectivas tales normas;f) Resolver en virtud de recurso acerca de la inscripcin, sanciones, suspensin y cancelacin de organizaciones polticas;g) Resolver, en definitiva, todo lo relativo a coaliciones o fusiones de partidos polticos y comits cvicos electorales;h) Nombrar a los integrantes de las Juntas Electorales Departamentales y Municipales y remover a cualquiera de sus miembros por causa justificada, velando por su adecuado funcionamiento;i) Velar por la adecuada y oportuna integracin de las juntas receptoras de votos;j) Investigar y resolver sobre cualquier asunto de su competencia, que conozca de oficio o en virtud de denuncia;k) Poner en conocimiento de las autoridades competentes, los hechos constitutivos de delito o falta de que tuviere conocimiento, en materia de su competencia;l) Requerir la asistencia de la fuerza pblica para garantizar el desarrollo normal de los procesos electorales, la cual deber prestarse en forma inmediata y adecuada;m) Resolver las peticiones y consultas que sometan a su consideracin los ciudadanos u organizaciones polticas, relacionadas con los asuntos de su competencia;n) Resolver los recursos que deba conocer de conformidad con la ley;) Examinar y calificar la documentacin electoral;o) Nombrar, remover y sancionar a los funcionarios y al personal a su cargo;p) Dictar su reglamento interno y el de los dems rganos electorales;q) Elaborar y ejecutar su presupuesto anual y cumplir con lo que para el efecto establece la Constitucin Poltica de la Repblica;r) Compilar y publicar la jurisprudencia en materia electoral;s) Publicar la memoria del proceso electoral y sus resultados dentro de los seis meses despus que el proceso electoral haya concluido;t) Aplicar de conformidad con la Ley del Organismo Judicial, las disposiciones legales referentes a la materia electoral y a la inscripcin y funcionamiento de organizaciones polticas;u) Disear y ejecutar programas de formacin y capacitacin cvico electoral; y,v) Resolver en definitiva todos los casos de su competencia que no estn regulados por la presente ley.

Presidente del Tribunal Supremo Electoral[editar]El Presidente del Tribunal Supremo Electoral es el funcionario de ms alta jerarqua en dicha institucin y actuar conforme las atribuciones que le delegue la Ley Electoral y de Partidos Polticos.Eleccin[editar]El Tribunal Supremo Electoral, elige a su Presidente y establece el orden que corresponda a los Magistrados Vocales, en la primera sesin que celebre despus de su eleccin.Ausencia y Vacante[editar]En el caso de ausencia temporal o definitiva del Presidente, es sustituido, en su orden, por los respectivos Magistrados Vocales.Funciones[editar]Las atribuciones del Presidente del Tribunal Supremo Electoral son:a) Fijar el orden en que deban tratarse los asuntos sujetos al conocimiento del tribunal.b) Dirigir las sesiones del tribunal.c) Ejercer las funciones de jefe administrativo del tribunal, de sus dependencias y de los rganos electorales; y,d) Ejercer la representacin legal del tribunal, la cual podr delegar, con aprobacin del pleno, para asuntos especficos en otro de los Magistrados Propietarios.Magistrados del Tribunal Supremo Electoral[editar]El Tribunal Supremo Electoral est conformado por 5 Magistrados Propietarios y 5 Magistrados Suplentes. Los Magistrados Propietarios sern designados en un orden hecho en la primera sesin del Tribunal Supremo Electoral.Calidades[editar]Los miembros del Tribunal Supremo Electoral deben tener las mismas calidades que corresponden a los Magistrados de laCorte Suprema de Justicia; gozarn de las mismas inmunidades y prerrogativas que aquellos y estarn sujetos a iguales responsabilidades. Podrn ser reelectos. Los miembros propietarios del Tribunal Supremo Electoral no podrn ejercer su profesin, prohibicin que no afecta a los miembros suplentes, salvo asuntos referentes a materia electoral. Ellos no podrn ser asesores de ninguna institucin.Eleccin[editar]Sern electos por elCongreso de la Repblica de Guatemalacon el voto favorable de las dos terceras partes del total de sus miembros, de una nmina de cuarenta candidatos propuesta por la Comisin de Postulacin.Ausencia y Vacante[editar]En el caso de ausencia temporal o definitiva de los Magistrados Propietarios, se llamar a los Magistrados Suplentes en el orden en que fueron designados. Si la ausencia fuere definitiva, el Magistrado Suplente llamado terminar como propietario el perodo, asumiendo la ltima vocala hasta terminar como propietario el perodo correspondiente. El Congreso de la Repblica elegir de la nmina que en su oportunidad le fue propuesta, al nuevo suplente.Cuando por cualquier causa no existiere la lista que debe elaborar la Comisin de Postulacin o sta se hubiere agotado y no hubiere Magistrados Suplentes para llamar a integrarlo, se proceder conforme a lo que establecen los artculos 139 y 141 de la presente ley; pero en este caso, la Comisin de Postulacin deber quedar instalada dentro del plazo de quince das siguientes a aqul en que el Congreso de la Repblica de Guatemala la convoque.Dentro de los quince das de estar instalada la Comisin de Postulacin, sta deber elaborar la nmina de candidatos para Magistrados Suplentes, y los electos fungirn hasta culminar el perodo para el que hubieren sido electos los Magistrados del Tribunal Supremo Electoral originalmente.Secretario General[editar]El Tribunal Supremo Electoral tiene un Secretario General, quien debe reunir las mismas calidades que se requieren para ser Magistrado de laCorte de Apelacionesy tendr iguales prerrogativas, inmunidades y prohibiciones.Funciones[editar]Las funciones del Secretario General son las siguientes:a) Ser el encargado administrativo de las oficinas del Tribunal Supremo Electoral.b) Asistir a las sesiones del Tribunal Supremo Electoral.c) Elaborar las resoluciones y acuerdos que le correspondan, as como velar porque se practiquen las notificaciones pertinentes.d) Formular las minutas respectivas, redactar y firmar las actas correspondientes.e) Ser el responsable de la organizacin y manejo del archivo del tribunal.f) Extender las credenciales que correspondan.g) Formular y ordenar las publicaciones que ordene la ley.h) Ser el responsable de los sellos de seguridad; e,i) Ser responsable de la ejecucin y cumplimiento de las funciones que le sean asignadas por el Tribunal Supremo Electoral.Inspector General[editar]Es la persona encargada de llevar a cabo las investigaciones designadas por el Tribunal Supremo Electoral, tendr las mismas calidad que el Secretario General.Funciones[editar]Son funciones del Inspector General las siguientes:a) Vigilar el estricto cumplimiento de la presente ley, de sus disposiciones reglamentarias y cualesquiera otras que se dicten en materia poltico electoral.b) Vigilar el funcionamiento de las organizaciones polticas y desarrollo de la propaganda electoral.c) Vigilar y supervisar el buen funcionamiento de las dependencias y oficinas del Tribunal Supremo Electoral.d) Con conocimiento del Tribunal Supremo Electoral, investigar de oficio, o a instancia de parte, los hechos que constituyan transgresiones a la ley, a los reglamentos y a las disposiciones de carcter electoral. En caso de urgencia actuar de oficio, con informe al Tribunal Supremo Electoral.e) Elevar al conocimiento de quien corresponda, las cuestiones que le sometan los ciudadanos o las organizaciones polticas y resolver aquellas que son de su competencia.f) Denunciar ante las autoridades competentes los hechos que constituyan delitos o faltas electorales; y,g) Las dems atribuciones que le fije el Tribunal Supremo Electoral.Auditor Electoral[editar]Calidades[editar]El Auditor deber reunir las calidades siguientes:a) Ser guatemalteco;b) Ser ciudadano en el ejercicio de sus derechos; yc) Ser Contador y Auditor Pblico, colegiado activo.Funciones[editar]Las funciones del Auditor Electoral, son las siguientes:a) Verificar las actividades, materiales, elementos y operaciones de los rganos electorales dentro del proceso electoral, de conformidad con el reglamento respectivo, a fin de garantizar la pureza del mismo.b) Comprobar que la papelera y dems elementos, destinados a elecciones, satisfagan los requisitos de ley.c) Realizar auditoras constantes para establecer todo lo relativo a materiales, documentos, equipos e instrumentos de seguridad de los rganos electorales.d) Elaborar, de conformidad con la ley, las actas correspondientes cuando ocurra destruccin de materiales.e) Informar trimestralmente al Tribunal Supremo Electoral de las actividades desarrolladas y rendir los informes que el tribunal le ordene.f) Informar por la va ms rpida al Tribunal Supremo Electoral, con copia al Inspector General, de cualquier anomala que observe en el desarrollo del proceso electoral.g) Fiscalizar las operaciones financieras y contables del Tribunal Supremo Electoral y sus dependencias, as como realizar auditoras ordinarias y extraordinarias de lo concerniente al financiamiento de las organizaciones polticas; y,h) Rendir los informes pertinentes para los efectos de ley, a laContralora General de Cuentasy alMinisterio Pblico.