el trabajo y la dignidad humana desde la perspectiva

81
~ 1 ~ EL TRABAJO Y LA DIGNIDAD HUMANA DESDE LA PERSPECTIVA KANTIANA LORENA CANTOR VISCUÉ PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA CALI FACULTAD DE HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES DEPARTAMENTO JURÍDICO CARRERA DE DERECHO SANTIAGO DE CALI, ABRIL DE 2018

Upload: others

Post on 04-Oct-2021

1 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

~ 1 ~

EL TRABAJO Y LA DIGNIDAD HUMANA DESDE LA PERSPECTIVA

KANTIANA

LORENA CANTOR VISCUÉ

PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA CALI

FACULTAD DE HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES

DEPARTAMENTO JURÍDICO

CARRERA DE DERECHO

SANTIAGO DE CALI, ABRIL DE 2018

~ 2 ~

EL TRABAJO Y LA DIGNIDAD HUMANA DESDE LA PERSPECTIVA

KANTIANA

LORENA CANTOR VISCUÉ

DIRECTOR: LUIS FREDDYUR TOVAR

PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA CALI

FACULTAD DE HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES

DEPARTAMENTO JURÍDICO

CARRERA DE DERECHO

SANTIAGO DE CALI, ABRIL DE 2018

~ 3 ~

ÍNDICE

Pág.

INTRODUCCIÓN 4

CAPÍTULO PRIMERO

LA DIGNIDAD: NÚCLEO DE LOS DERECHOS HUMANOS 11

1. DIGNIDAD HUMANA 12

1.1. Imperativos de la dignidad 12

1.2. Dignidad bajo la moralidad 16

2. DERECHOS HUMANOS 23

3. DIGNIDAD HUMANA COMO FUNDAMENTO DE LOS DERECHOS 25

HUMANOS

CAPÍTULO SEGUNDO

NECESIDADES HUMANAS Y VIDA DIGNA 32

1. NECESIDADES HUMANAS 33

2. SATISFACTORES DE NECESIDADES 39

3. VIDA DIGNA: ENTRE NECESIDADES EXISTENCIALES Y AXIOLÓGICAS

47

CAPÍTULO TERCERO

EL TRABAJO: ACTIVIDAD HUMANA QUE DIGNIFICA A LA PERSONA 54

1. EL TRABAJO: ACTIVIDAD HUMANA 55

2. EL TRABAJO COMO DERECHO HUMANO 62

3. TRABAJO Y DIGNIDAD HUMANA: DIALÉCTICA, NECESIDADES

ESENCIALES Y AXIOLÓGICA 68

CONCLUSIÓN 76

BIBLIOGRAFÍA 80

~ 4 ~

INTRODUCCIÓN

La actividad humana llamada trabajo se enfoca en el desarrollo de la persona que

lo realiza y de su entorno, puesto que, además de ser un derecho humano, le

permite satisfacer sus necesidades personales y sociales, creando valores

materiales y espirituales1.

Cuando el ser humano trabaja y por consiguiente logra satisfacer las necesidades

esenciales y las axiológicas, denominadas así por Manfred Max Neef, logra concebir

y mantener el valor intrínseco de la dignidad en su vida. El fundamento lo

encontramos en la autonomía de la voluntad que el ser humano puede ejercer

cuando trabaja, en el momento que puede actuar conforme al deber ser sin ninguna

coerción y otorga el valor moral que corresponde a la acción y la dignidad de quien

lo ejecuta.

El trabajo le permite al individuo, en su calidad de ser racional, ostentar y adquirir

medios y derechos para la satisfacción de sus necesidades, y a su vez, le garantiza

la posibilidad de ser el fin en sí mismo y respetar la misma proyección en los demás,

teniendo en cuenta que cada persona debe crecer de forma autónoma, con el objeto

de interrelacionarse con los demás, pudiendo todos gozar de una dignidad y libertad

propias en igualdad de condiciones. No se puede concebir como un derecho

corriente, mucho menos como una actividad económica y como simple elemento o

fuerza de producción. El trabajo va mucho más allá de las distintas clasificaciones

y/o conceptos que puedan ser aplicados.

El trabajo es un derecho humano, vital para los demás derechos y garantías para la

consecución y mantenimiento del orden social, puesto que su especialidad o

1 Molina Higuera, Angélica y Vólmar Pérez Ortiz (2005). Contenido y Alcance del Derecho Individual al Trabajo. Bogotá, Imprenta Nacional de Colombia.

~ 5 ~

carácter se basa en la esencia del mismo ser y de lo que se busca proteger con

ellos.

En la definición de Pérez Luño sobre los derechos humanos, encontramos

identificado completamente al trabajo, puesto que para él son “un conjunto de

facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencias

de la dignidad, la libertad y la igualdad humana, las cuales deben ser reconocidas

positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional”2.

Los derechos humanos son entonces, las herramientas o mecanismos que le

permiten a toda persona materializarlos debiendo tener el reconocimiento y

protección necesaria de las leyes nacionales e internacionales, a través de la

sinergia de todos y cada uno de los derechos implementados para la efectiva y real

consecución de los mismos.

La finalidad de los derechos humanos se basa en concretar valores indispensables

para la persona y por lo tanto podría decirse, de acuerdo a esta naturaleza, que su

clasificación inicial iría en la de leyes naturales, sin embargo, por el reconocimiento

necesario para su protección, se combina con el ordenamiento jurídico positivo.

Entre los derechos relacionados con ambas clasificaciones existen distintos que se

reconocen y garantizan como humanos, entre ellos el trabajo; importante para las

personas, pero sobre el que se debe estar seguro si realmente es la actividad que

lleva al individuo a satisfacer sus necesidades, constituyendo una forma de

materialización de la Dignidad Humana.

Distintos académicos y autores relacionados con el concepto de la dignidad

humana, han encontrado un punto de referencia muy importante en el imperativo

2 Pérez Luño, Antonio (1995). Derechos Humanos, Estado de Derecho y Constitución. Madrid, Tecnos S.A., p. 48 - 49.

~ 6 ~

categórico trabajado por Kant3. Si bien existen otras corrientes de pensamiento que

puedan aportar a la definición, la de este filosofo es sin duda la de mayor autoridad

en la materia4.

Antonio Pele, profesor de derechos humanos, en su artículo “La dignidad en Kant:

valor interno y absoluto”, menciona como distintos estudiosos del tema como José

Luís Pérez Triviño y Mario A. Cattaneo, consideran que desde la época de la

ilustración hasta el día de hoy la concepción kantiana ha sido la “[…] mayor

influencia en la filosofía política y moral […]” en el que se fundamentan distintas

teorías. Otros autores la definen como “[..] el verdadero principio del derecho […]” e

“[…] inspirador de la antropología moderna”5.

Este concepto también puede visualizarse desde la perspectiva aristotélica, quien

fundamenta su teoría en la razón del ser humano, que finalmente es el factor

determinante en la teoría kantiana de dignidad6; por otro lado, siguiendo la línea

epistemológica, Aguirre Pabón citando a Habermas indica que “(…) el eco del

imperativo categórico kantiano se escucha en las palabras de la Corte. El respeto a

la dignidad de todo ser humano prohíbe que el Estado trate a una persona

simplemente como un medio para alcanzar un fin, incluso si ese otro fin fuera el de

salvar las vidas de muchas otras personas”7.

El concepto de dignidad en la retórica de las declaraciones, convenciones y tratados

de las que son materia los derechos humanos, también se fundamentan en la teoría

3 Aguirre Pabón, Javier Orlando. (2011). Dignity, Human Rights And Kant’s Practical Philosophy. Bogotá, Universitas, p. 22. 4 Ídem p. 29. 5 Pele, Antonio. (2011). La dignidad en Kant: valor interno y absoluto en Orunesu, C.; Salvin, P. (Org.). XI Jornadas Nacionales de Filosofía & Ciencia Política, Universidad Nacional de Mar del Plata, Mar del Plata, pp. 671-689. 6 Aristóteles. (1993). Ética Nicomáquea. Versión castellana: Julio Pallí Bonet. Madrid, Editorial gredos. pp. 160, 267. 7 Aguirre Pabón, Javier Orlando. (2011). Dignity, Human Rights And Kant’s Practical Philosophy. Op. Cit. p. 14.

~ 7 ~

kantiana en el entendido de la legitimidad moral que otorga a este conjunto de

normas la imperatividad en su cumplimiento; esto, sin desconocer la necesaria

interacción con el medio social, político y jurídico.

A pesar de ello, la teoría Kantiana encuentra una crítica por Schopenhauer,

expuesta por Antonio Pele, en la medida que el filósofo considera la imposibilidad

de demostrar el valor absoluto de la dignidad, exponiéndola necesariamente a una

comparación subjetiva con otros valores y descartando de esta manera la

apreciación que puede tener el ser humano por el hecho de pertenecer al grupo de

los racionales8.

Lo cierto es que, si bien han existido distintas teorías y estudios sobre el concepto

de dignidad humana, para el objetivo general y los lineamientos específicos de la

presente tesis, el imperativo categórico de Kant junto con la autonomía de la

voluntad como base de este y el contexto del reino de los fines en el que se aplican

los distintos conceptos, son los adecuados en el desarrollo del problema de

investigación planteado.

Por esto, el problema de la investigación se basó en determinar si el ejercicio del

trabajo como actividad humana que satisface necesidades, constituye una forma de

materialización de la Dignidad.

Para resolver la anterior inquietud, definí a título de objetivo general o hipótesis la

siguiente: establecer en qué medida el trabajo como actividad humana constituye

un medio de dignificación del ser en procura de satisfacer sus necesidades

materiales y axiológicas.

8 Pele, Antonio. (2011). La dignidad en Kant: valor interno y absoluto en Orunesu, C.; Salvin, P. (Org.). XI Jornadas Nacionales de Filosofía & Ciencia Política. Op. Cit. pp. 671-689

~ 8 ~

Lo anterior se desarrollará en tres momentos específicos. El primero definido como

estudiar el concepto de dignidad humana como base de los Derechos Humanos; en

el segundo se planteó determinar el concepto de necesidad humana a la luz de la

teoría de Manfred Max Neef; finalmente en el tercero se resolverá la siguiente

inquietud: analizar el trabajo como actividad humana individual y social, que procura

satisfacción a las necesidades y materializa el concepto de Dignidad Humana.

Para materializar tales fines, metodológicamente de cada objetivo específico se

desprende un capitulo que da fe de la investigación; así pues, el primer capítulo

denominado “la dignidad: núcleo de los derechos humanos”, con base en la teoría

kantiana, se habla de tal concepto como valor intrínseco del ser, relacionándolo con

la libertad y la igualdad, en tanto que juntas producen la unidad necesaria para el

desarrollo de todos los seres racionales en calidad de miembros de la humanidad;

es decir, que cuando una persona logra ser creador de sus propias normas pero

relacionadas con el otro, ello implica un ejercicio de su voluntad sin vicios, sin

obligaciones ajenas, más que las asumidas por sí mismo en igualdad de

condiciones frente a los demás, adquiriendo el valor de la dignidad; siendo él su

origen y fin de la normatividad así asumida.

En el segundo capítulo, denominado “necesidades humanas y vida digna”

se busca determinar el concepto a la luz de la teoría de Manfred Max Neef, quien

las clasifica entre esenciales y axiológicas, la cuales sinérgicamente se relacionan

con distintos satisfactores, que en su efectiva y real ejecución le permiten a cada

persona adquirir una calidad de vida adecuada, lejos de cualquier escasez que lo

subyugue a actuar condicionado por intereses propios o ajenos que no le permitan

su desarrollo como ser digno, libre e igual.

En el tercer capítulo titulado “el trabajo: actividad humana que dignifica a la

persona”, se analiza ese ejercicio, individual y social, que procura la satisfacción a

las necesidades y materializa el concepto de dignidad, permitiéndole a sí mismo el

~ 9 ~

reconocimiento como derecho humano, haciendo además, un reconocimiento de

cómo funciona y es regulado el trabajo en Colombia e identificando y afirmando la

teoría objeto de estudio; es decir, este acápite de la investigación se configuró como

la síntesis dialéctica de la dignidad y las necesidades, para lo cual se realizó una

integración dinámica que me permitió concluir que el trabajo es más que simple

materialización de una actividad y por ello trasciende lo instrumental para

convertirse en la esencia de la dignidad.

La metodología usada para este trabajo fue netamente de análisis teórico –

hermenéutico, a través de la cual se estudiaron distintas acepciones que llevaron a

relacionar, en justa medida, al trabajo como actividad y derecho humano y medio

indispensable de satisfacción de las necesidades, materializando de esta manera el

concepto de dignidad.

Como fundamento teórico del trabajo, utilicé básicamente a tres autores que me

dieron el soporte epistemológico para cada capítulo; así, en el primero la reflexión

giró en torno al pensamiento de Immanuel Kant; en el segundo se trabajó a Manfred

Max Neef y, finalmente en el tercero, con fundamento en la teoría de derechos

humanos de Pérez Luño, integré la conceptualización normativa del trabajo de

Guillermo Guerrero Figueroa, sin que esta afirmación signifique que no utilice

fuentes teóricas adicionales.

Ahora bien, dado que esta investigación constituye el trabajo de grado para optar el

título de abogada, necesariamente debí recurrir a la normatividad del ordenamiento

jurídico colombiano relacionado al trabajo, especialmente la Constitución Política y

su desarrollo jurisprudencial a cargo de la Corte Constitucional.

Finalmente, la investigación y estudio para la elaboración de esta tesis, se hicieron

partiendo de la inspiración que siempre me ha generado el trabajo, el cual he

~ 10 ~

considerado que después de la vida, es y debe ser lo más importante para cada

persona.

~ 11 ~

CAPÍTULO PRIMERO

LA DIGNIDAD: NÚCLEO DE LOS DERECHOS HUMANOS

La línea de pensamiento surgida en el renacimiento9, expone al hombre como el

centro del mundo, sobre quien debe generarse una nueva escala de valores como

individuo frente a la sociedad, y a partir del cual debe fundamentarse el desarrollo

político, económico, social y cultural10. Desde esta nueva forma de reconocer al ser

humano y de los valores político-jurídicos que lo diferencian de los demás animales,

identificándolo como titular de derechos, se supone en él una marca de dignidad.

Es por esto que el presente trabajo expone a la dignidad como valor intrínseco de

la persona11, que le permite no obedecer a ninguna otra ley salvo que ésta máxima

se convierta al mismo tiempo en una ley universal12 frente a los demás,

reconociendo a cada ser racional el mismo valor bajo la determinación consistente

en que cada uno debe tenerse a sí mismo como un fin y no como un simple medio13.

Bajo estas premisas, planteo la dignidad como base fundamental de los derechos

humanos desde una perspectiva iusnaturalista14 pero teniendo en cuenta la

9 Periodo de la Historia que se produce finalizando la edad media; inicia a mediados del s. XV y representa el lapso de transición entre la Edad Media y la Edad Moderna. El Renacimiento se produce como resultado de múltiples transformaciones políticas, económicas y sociales sucedidas a fin de la Edad Media; la reactivación del comercio, largo tiempo estancado, permite el contacto con el Imperio Romano de Oriente y otras culturas, estimulando un retorno al Estado de las civilizaciones Griega y Romana que conduce a un intenso periodo de desarrollo artístico, científico y cultural (Diccionario Hispanoamericano de derecho, Bogotá, Grupo Latino Editores Ltda., 2008). 10 Peces Barba, Gregorio (2007). Los derechos Humanos ante los desafíos internacionales de la diversidad cultural. Valencia, TIRANT LO BLANCH, p. 12. 11 Kant, Immanuel (2002). Fundamentación para una metafísica de las costumbres. Versión castellana: Roberto R. Aramayo, Madrid, Alianza Editorial, p. 148. 12 Ídem, p. 126. 13 Ídem, p. 146. 14 Campoy Cervera, Ignacio (2009). Una revisión de la idea de dignidad humana y de los valores de libertad, igualdad y solidaridad en relación con la fundamentación de los derechos en Slavin Pablo E. Y Francisco J. Bariffi. Estado democracia y derechos humanos. Mar de Plata, Universidad Mar de Plata, p. 194.

~ 12 ~

necesaria exteriorización y fundamentación del derecho dentro del ordenamiento

jurídico15.

En primera medida, en este capítulo se desarrolla a través de un estudio teórico

hermenéutico de la filosofía kantiana, se reconstruirá el concepto de dignidad

humana. En el segundo ítem se realiza una exposición precisa de los derechos

humanos, bajo la guía epistemológica de Pérez Luño, y finalmente trabajaré, a partir

de Campoy Cervera a la altura de los tiempos de hoy de la dignidad humana como

núcleo fuerte de los derechos humanos16.

1. DIGNIDAD HUMANA

1.1. Imperativos de la dignidad

Desde la moral propuesta por Kant, como fundamento de la obligación, establecida

en la parte pura y aplicada al hombre, siendo un ser racional, quien se otorga a sí

mismo leyes a priori asentadas en la razón17 y distintas a las que supone el

empirismo18, tenemos que, actuar por deber ser y no por inclinación o por temor a

las consecuencias que dichas acciones originen, teniendo a la primera como

pretensión impulsiva y quizás plausible, que no logra ser suprimida por ley alguna,

generando la disipación de la “integra dignidad”19, otorga un contenido moral en la

máxima que decidió dichas acciones, bajo el principio del querer, sobre el cual se

ha producido, que es el generador de una buena voluntad, contribuyendo a la

materialización de lo que Kant afirma como “[…] el auténtico destino de la razón

15 Pérez Luño, Antonio (1995). Derechos Humanos, Estado de Derecho y Constitución. Op. Cit., p. 49. 16 Campoy Cervera, Ignacio (2009). Una revisión de la idea de dignidad humana y de los valores de libertad, igualdad y solidaridad en relación con la fundamentación de los derechos en Slavin Pablo E. Y Francisco J. Bariffi. Op. Cit., p. 191. 17 Kant, Immanuel (2002). Fundamentación para una metafísica de las costumbres. Op. Cit., pp. 71 - 72. 18 Ídem, p. 73. 19 Ídem, p. 99.

~ 13 ~

tiene que consistir en generar una voluntad buena en sí misma y no como medio

con respecto a uno u otro propósito […]”20. Lo anterior debido a que el hombre en

su interior contiene la capacidad de considerarse a sí mismo como autor de sus

principios, sin tener en cuenta influjos ajenos, como una voluntad propia y libre21.

Es la razón el principio y fundamento de toda acción humana que, conforme a la

práctica de una buena voluntad, y el “querer” de cada uno, le dicta al individuo que

actúe de forma tal, que no exista ningún otro propósito que el de proceder siguiendo

los parámetros y lineamientos del “deber ser”, sin desviarse por algún objetivo, fin o

beneficio en particular que lo desnaturalice22.

En cuanto al “deber ser”, Kant en su “fundamentación para una metafísica de las

costumbres” se refiere, en primera medida a simplemente “el deber” y lo define como

“la necesidad de actuar conforme a la ley sin excepción alguna en provecho de

inclinaciones u objetivos, exponiendo que el valor moral de la acción, no reside pues

en el efecto que se aguarda de ella”23, sino que se encuentra en la representación

de la ley en sí misma, como motivo de la buena voluntad, siendo aquella un bien

moral de la persona, teniendo en cuenta que es la capacidad de autodeterminación

del ser humano para obrar conforme a la representación de las leyes por medio del

respeto que le merece como concepto de la razón24.

Para que las acciones de cada ser humano sean conforme a su buena voluntad,

independiente de cualquier inclinación, eligiendo solo aquello que la razón conoce,

según el querer de elegir la representación de la ley, es necesario saber cuál es la

ley de la que nos habla Kant y qué causa la legitima para determinar la voluntad de

tal manera que ésta pueda ser calificada de “buena”.

20 Ídem, p. 84. 21 Ídem, pp. 169 - 170. 22 Ídem, p. 91. 23 Ídem, p. 92. 24 Ídem, p. 93.

~ 14 ~

En primera medida hallamos la legitimidad de las acciones como único principio de

la voluntad en un solo imperativo: “Yo nunca debo proceder de otro modo, salvo que

pueda querer también ver convertido en ley universal a mi máxima”. A lo que refiere

esta es que cada ser humano debe actuar consciente del querer que dicha máxima

de su elección se convierta en ley para todos, incluso de retorno hacia el creador de

la misma25; y de no actuar conforme a ello, tal máxima sería totalmente reprobable

frente a una posible legislación universal en la que la moralidad, la razón y la

voluntad de cada uno, son parte esencial de su construcción.

Es entonces, la necesidad objetiva de la acción que se representa como buena en

sí misma sin contar con el resultado o fin que de ella se genere26, teniendo en cuenta

la intención de su ejecutor, sea cual fuere su éxito27, a lo cual es posible llamar como

un imperativo moral del ser humano, éste a su vez revelado como un imperativo

categórico e incondicionado28. Dicho imperativo contiene la necesidad de que el

principio subjetivo del obrar, sea realizado conforme a la ley universal dictada por

medio de la misma máxima, es decir, que el imperativo categórico determina a la

conducta del ser humano bajo sus fundamentos a priori de la razón: “obra sólo

según aquella máxima por la cual puedas querer que al mismo tiempo se convierta

en una ley universal”29.

Este principio logra materializar una voluntad conforme a la razón30 como atributo

de todos los seres humanos, que reconoce al deber ser como “una necesidad

práctico-incondicionada de la acción” que debe valer y ser una ley para todos los

seres racionales31.

25 Ídem, p. 94. 26 Ídem, p. 114. 27 Ídem, p. 115. 28 Ídem, p. 124. 29 Ídem, p. 126. 30 Ídem, p. 131. 31 Ídem, p. 132.

~ 15 ~

A partir de esta premisa se empieza a tejer la noción de dignidad, puesto que según

Kant, el individuo debe actuar queriendo que su máxima se convierta en una ley

universal, permitiéndole así al ser humano poseer un valor absoluto, por medio de

“la voluntad pensada como una capacidad para auto determinarse a obrar conforme

a la representación de ciertas leyes”32 y con un fin otorgado meramente por la razón

que pueda valer para todo ser racional, sin permitir que sus inclinaciones se ubiquen

por encima de ella, logrando materializar el imperativo categórico que señala al

individuo como como fin en sí mismo33.

Que el hombre o el ser racional sea considerado como un fin en sí mismo implica

que no puede ser utilizado como un simple medio por él o por sus semejantes y que

restringe de esta manera cualquier arbitrio en su contra, pudiendo servir como ley

práctica universal esta: “obra de tal modo que uses a la humanidad tanto en tu

persona como en la persona de cualquier otro, siempre al mismo tiempo como fin y

nunca simplemente como medio”34, lo cual implica que es necesario que exista

deber para con uno mismo, frente a los demás, teniendo en cuenta que las acciones

que ejecutemos no solo se comprometen a evitar contradecir la humanidad, sino

que además, debe armonizarse con ella, teniendo los fines de los demás como

propios en la medida de lo posible “si aquella representación debe surtir en mi todo

su efecto35.

Todo ser racional a través de su voluntad es capaz de legislar universalmente36 por

medio de sus máximas, y de esta misma manera de someterse a su propia ley, de

la cual puede nominársele como auto-legislador; y de esta manera se unifican las

distintas máximas de todas las personas, construyendo un conjunto o grupo sólido

32 Ídem, p. 136. 33 Ídem, p. 137. 34 Ídem, pp. 138 - 139. 35 Ídem, pp. 139 - 142. 36 Ídem, p. 143.

~ 16 ~

de leyes que en el momento de su creación, existe la voluntad y el querer de

convertirlas en universales, trasladándonos entonces al concepto del “reino de los

fines”37, definido por Kant como una “conjunción sistemática de distintos seres

racionales gracias a leyes comunes”38.

Cabe resaltar que dicho reino de los fines, no es más que un ideal planteado por

Kant que abstrae la diversidad de las máximas de cada miembro, las que cada uno

está dispuesto a convertirlas en leyes universales y a someterse a ellas por la misma

causa. Tal conjunción, permite a los seres racionales materializar el imperativo que

manda a reconocerse como un fin en sí mismo y no como simple medio, obligación

que debe extenderse hacia los demás, puesto que, al pertenecer a dicho reino como

miembro legislador, se debe tener el propósito de plasmar sus máximas sin usar a

los demás, sino por el contrario, de dictar leyes objetivas al servicio y beneficio de

todos39.

La moralidad del imperativo relacionado con el reino de los fines, se encuentra en

la voluntad de todo ser racional que actúa y legisla conforme al “deber” que

descansa en “la relación de los seres racionales entre sí, en la cual la voluntad de

un ser racional tiene que ser considerada siempre al mismo tiempo como legisladora

[…]”40.

1.2. Dignidad bajo la moralidad

La ley moral, como fundamento de las obligaciones, exclusivamente en los

conceptos a priori de la razón pura41, precisa que las acciones de un individuo por

el hecho de ser racional, como miembro de un mundo inteligible, deben ser

37 Ídem, p. 146. 38 Ibídem. 39 Ibídem. 40 Ídem, pp. 146 - 147. 41 Ídem, p. 71.

~ 17 ~

ejecutadas conforme a la autonomía de la voluntad de cada uno, es decir, toda

acción que sea generada por otros factores como sentimientos, miedos, coacciones

o inclinaciones, se encontrará privada de un contenido moral. En el estudio que

Kant realiza sobre la moralidad, cada ser humano se encuentra como miembro

legislador, que actúa conforme al propio querer pretendiendo que sus máximas se

conviertan en leyes universales y de la misma manera se somete libremente a

ellas42. Es este punto el que marca e identifica la moralidad del actuar por simple

voluntad y/ o teniendo interés alguno sobre el resultado, ya que es absolutamente

disímil el accionar por medio de una voluntad autónoma (principio supremo de la

moralidad), teniendo en cuenta que sin aquel principio nuestro pilar fundamental no

puede existir, afirmando Kant que “La autonomía de la voluntad es aquella

modalidad de la voluntad por la que ella es una ley para sí misma […]”43.

La moralidad puede ser definida como “[…] la relación de las acciones con la

autonomía de la voluntad, esto es, con la legislación universal posible gracias a sus

máximas”44. Lo anterior significa que, la moralidad hace referencia a la efectiva

ejecución de una acción bajo el principio de una norma auto impuesta, que se

compone de la autonomía de la voluntad proveniente de un querer que la convierte

en sí misma como buena, convirtiéndola como única condición en la que un ser

racional puede ser un fin en sí mismo y miembro legislador en el reino de los fines45,

y por ello entregándole al ser humano el valor de dignidad46.

Es la moralidad el imperativo categórico más importante de la filosofía kantiana y el

principal fundamento de la dignidad humana, puesto que, se concentra en el

principio causante o anterior de la acción y la intención que conlleva a la ejecución

de la misma, independiente del resultado que de ella se obtenga47.

42 Ídem, p. 146. 43 Ídem, p. 157. 44 Ídem, p. 156. 45 Ibídem. 46 Ídem, p. 148. 47 Ídem, p. 117.

~ 18 ~

Es por lo anterior que Kant desarrolla la dignidad en dos ámbitos fundamentales

como la moralidad y la humanidad que en ella se sustenta48; la primera permite a

la persona ser un fin en sí mismo, y la segunda es susceptible de aquella, además,

las dos solo obedecen a la ley que se dicte la misma persona en su esfera individual,

respetando el colectivo frente a la idea de dignidad como un valor intrínseco del

individuo, que por voluntad cumple todos sus deberes, que no tiene analogía o valor

relativo que le permita compararse o someterse a causa distinta a la autonomía de

la voluntad bajo la razón pura, afirmándose que “[…] lo que se halla por encima de

todo precio y no se presta a equivalencia alguna, eso posee dignidad”49.

Es así, como la legislación universal dentro de un reino de los fines, además de

contener el deber de encontrarse en todo ser racional, emanada por su propia

voluntad, debe contar con el querer de que sus máximas sean convertidas al mismo

tiempo en leyes para todos, esto implica que, al hacer parte de dicho reino, no solo

se legisle, sino que de la misma manera se someta voluntariamente a las leyes

dictadas por los demás miembros, entendiendo así la necesidad objetiva de

cumplirlas50.

Cada acción llamada a hacer parte del reino de los fines, debe estar conducida por

medio de la moral, es decir, de los principios íntimos de cada acción y de sus dos

imperativos categóricos, puesto que nada debe ser realizado sin tener al ser

humano como fin en sí mismo y sin el querer que una máxima se convierta en ley

universal, a la cual se le otorgue a sí misma obligatoriedad del querer de cada

individuo teniendo en cuenta a los demás seres racionales que se someten de

manera voluntaria a las máximas de las acciones ejecutadas por los demás

48 Ídem, p. 148. 49 Ibídem. 50 Ibídem.

~ 19 ~

miembros, que se deben reconocer como objetos de respeto inmediato por medio

de la razón.

Con el fin de atender el concepto de dignidad que nos entrega Kant, es

indispensable analizarla por medio de distintos elementos encontrados en la

moralidad, que no solo la legitiman en su valor, sino que la construyen como

fundamento esencial y absoluto del ser humano. El primero de ellos consiste en la

autonomía de la voluntad como base de la dignidad de toda naturaleza racional51 y

como su propiedad única por la que ella es una ley para sí misma, convirtiéndose

entonces en el principio supremo de la moralidad52.

La característica principal de la autonomía de la voluntad, consiste en que el ser

humano al momento de hacer una elección, quiera de tal modo que sus máximas

se conviertan en ley universal, siendo obligatorias para sí mismo y para los demás,

generándose el concepto que denomina Kant como “El reino de los fines”, por medio

de la independencia de sus máximas y en su querer individual como ser humano,

reconociéndose como titular de un valor absoluto que no permite ser usado como

medio propio o de los demás, otorgándose dignidad, por el hecho de pertenecer a

los seres racionales, con la capacidad de emitir leyes universales por su voluntad

autónoma, de la misma manera como se somete a su vez a la legislación universal

compuesta por cada máxima individual53.

La moralidad como “[…] única condición bajo la cual un ser racional puede ser un

fin en sí mismo […]”54, presupone dignidad siempre y cuando cuente con su principio

supremo denominado autonomía de la voluntad, en la que se quiera que las

máximas de la elección de cada individuo se conviertan al mismo tiempo en ley

51 Ídem, p. 150. 52 Ídem, p. 157. 53 Ídem, p. 155. 54 Ídem, p. 148.

~ 20 ~

universal55, porque de lo contrario estaríamos frente a una heteronomía de la

voluntad, que conduciría a que las acciones del ser humano sean puestas en

marcha con causa a sentimientos, intereses o inclinaciones que no representarían

a la razón del individuo y mucho menos le permitiría ejercer su valor absoluto como

ser humano y fin en sí mismo56, por lo que estaría lejos de ser digno, apartándose

de la naturaleza de este principio.

Siendo la dignidad un valor intrínseco del ser humano, que no permite equivalencia

alguna en el “reino de los fines”57, es la voluntad la causalidad de ella en cuanto a

cada ser racional es su titular y la libertad se incluye como su propiedad inexcusable

para evitar que factores externos puedan intervenir en su materialización

proveniente del querer como resultado de la razón pura del ser racional58. Esto es,

porque una voluntad libre es igual a una voluntad bajo las leyes morales59,

diciéndolo de otro modo, al presuponerse la libertad en cualquier máxima de un ser

racional frente a su voluntad, la moralidad se desprende de manera inmediata del

mismo concepto60.

En el concepto de la autonomía de la voluntad se encuentra inmerso el de libertad

como propiedad de aquella, para que logre su independencia característica61. Bajo

esta premisa, es importante afirmar que la segunda es la que convierte al individuo

en un ser libre, entregándole la facultad de hacer elecciones conforme al deber ser

y a su racionamiento a priori, legislando por medio de sus máximas y sometiéndose

de manera autónoma a las creadas o dictadas por los demás miembros del reino de

55 Ídem, p. 157. 56 Ídem, pp. 158 - 165. 57 Ídem, p. 148. 58 Ídem, p. 166. 59 Ídem, p. 167. 60 Ídem, p. 166. 61 Ibídem.

~ 21 ~

los fines, puesto que “todo ser que no puede obrar sino bajo la idea de libertad, es

por sí mismo realmente libre”62.

Vemos cómo Kant hablando de una voluntad que puede ser moralmente buena o

aceptable, por medio de la cual se materializa la razón del ser humano y que con

ella logra interiorizar el deber ser en cuanto a la representación de la ley63,

legitimada aquella en la universalidad de las máximas de cada miembro del reino

de los fines, afirmando que para ello se interconectan la autonomía de la voluntad y

la libertad, puesto que es la moralidad la que debe ser teorizada a partir de estas

dos y para ello es indispensable tener a la libertad como atributo de la voluntad en

todos los seres racionales, de la misma manera como el imperativo de la moral nos

sirve como ley por el hecho simple de ser seres racionales64.

Es importante para ello, tener en cuenta que la moral de las acciones o moralidad

solo puede ser deducida bajo los parámetros de la libertad, al concluir que una

voluntad libre al decidir sus máximas de manera autónoma teniéndose a sí misma

como fin y no como un medio, autora de sus principios por medio de la razón65, logra

definir el valor intrínseco que el ser humano por el hecho de pertenecer al grupo de

seres racionales adquiere, y no es posible que le sea modificado o entorpecido el

ejercicio de lo que denomina Kant como “dignidad”66. Esto es, porque “cuando nos

pensamos como libres, nos trasladamos al mundo inteligible como miembros de él

y reconocemos la autonomía de la voluntad, junto con su corolario, que es la

moralidad”67.

Para que la dignidad se fundamente bajo la moralidad teniendo en cuenta a la

autonomía de la voluntad y la libertad en sí misma es indispensable el uso de la

62 Ídem, pp. 168 - 169. 63 Ídem, pp. 79 - 81. 64 Ídem, pp. 168. 65 Ídem, p. 169. 66 Ídem, pp. 170 - 176. 67 Ídem, pp. 177.

~ 22 ~

razón del ser humano, aquel elemento que se encuentra por encima de cualquier

entendimiento, siendo autor de sus principios, que le otorga la capacidad al ser

humano de distinguir entre el mundo inteligible (leyes fundadas en la razón) y el

mundo sensible (leyes naturales), y que naturalmente dota al individuo de su propia

voluntad, como una propiedad de determinarse al obrar según la idea de libertad,

sin permitirse ataduras bajo inclinaciones que no le permitan dilucidar claramente el

deber ser del actuar68.

De esta manera expone Kant al hombre como un ser racional que pertenece al

mundo inteligible y que en sus palabras “[…] nunca puede pensar la causalidad de

su propia voluntad sino bajo la idea de libertad […]” mostrándonos que “Con la idea

de libertad está indisociablemente unido el concepto de autonomía […]” de la misma

manera como este se asocia al “principio universal de moralidad”69.

La dignidad humana es, entonces, un valor inherente a la persona por el simple

hecho de pertenecer a los seres racionales, que se identifica o materializa en la

humanidad bajo los principios de la moral70, a pesar de las posibles confusiones que

podrían darse entre las ideas de libertad y autonomía de la voluntad, características

de ella71, pero que de la misma manera hacen posible el reconocimiento del ser

humano como titular de un valor intrínseco sin equivalente alguno, a través de la

posibilidad de pensarse como un ser libre, trasladándose al mundo inteligible como

miembro de él y reconociéndose una autonomía de la voluntad en sí mismo, junto

con su corolario y presupuesto más importante, como lo es la moralidad72, que a su

vez le exige tenerse a sí mismo y a los demás como fin y no como medios,

considerándose al mismo tiempo como legislador universal, con la condición de

quedar sometido de manera voluntaria a esa misma legislación73.

68 Ídem, pp. 171 - 178. 69 Ídem, p. 176. 70 Ídem, p. 148. 71 Ídem, pp. 174 - 176. 72 Ídem, pp. 176 - 177. 73 Ídem, pp. 153 - 157.

~ 23 ~

2. DERECHOS HUMANOS

Los distintos conflictos y guerras a lo largo de la historia de la humanidad, trayendo

como consecuencia violaciones a los derechos humanos, impulsaron la reflexión

ante la necesidad inminente del reconocimiento, tanto de la dignidad como de los

derechos humanos, generando un desarrollo en el devenir histórico de formas y

mecanismos como garantías para proteger y sancionar su efectivo cumplimiento74.

Uno de los antecedentes más importantes y definitivos en la conceptualización de

los derechos humanos, es la noción de derechos naturales elaborada por el

iusnaturalismo racionalista75.

En cuanto a las particularidades de la ley natural, son tres las que mutan hacia el

concepto de derechos humanos: el carácter originario, universal e inmutable. El

primero en cuanto a su condición innata e intrínseca que el individuo tiene sobre él,

es decir, que es propio del ser humano en cuanto a su condición; es universal en

cuanto a que sus principios son los mismos para todos los hombres por el simple

hecho de pertenecer al grupo de seres racionales; y, por último, el carácter

inmutable se refiere a que no pueden ser trasladados o removidos de cada titular76.

En la tesis iusnaturalista propuesta por Pérez Luño, se definen los derechos

humanos como “un conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento

histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humanas,

las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a

nivel nacional e internacional”77.

74 Peces Barba, Gregorio (2007). Los derechos Humanos ante los desafíos internacionales de la diversidad cultural. Op. Cit., p. 11. 75 Pérez Luño, Antonio (1995). Derechos Humanos, Estado de Derecho y Constitución. Op. Cit., p. 66. 76 Ídem, p. 42. 77 Ídem, p. 48.

~ 24 ~

Se exponen, entonces, los derechos humanos como instrumentos de

materialización o concreción de sus necesidades, que se relativizan en cuanto su

carácter histórico, siendo este el punto de su definición, puesto que, a pesar de ser

inherentes al ser humano, es decir, que nacen con él y son inalienables, tienden a

evolucionar de acuerdo al momento histórico en desarrollo, entregándonos un

conjunto de derechos que seguramente más adelante deba actualizarse de nuevo.

La dignidad, la libertad y la igualdad, hacen parte de los derechos humanos como

instrumentos jurídicos, pero además son la base esencial de los mismos. Con esto,

el autor pretende entregarle un matiz distinto, ya no como derechos, sino como

valores, ejes fundamentales en torno a los cuales deben establecerse

independiente de las facultades y garantías otorgadas, al momento histórico en

desarrollo y demás factores que influyan en su concepto.

Por medio de la dignidad el ser humano logra materializar la moral, quien por medio

de los fundamentos a priori de la razón se permite a sí mismo la libertad, la cual es

el punto de referencia en la lucha de los derechos humanos78. Pero, además, puede

afirmarse que tanto la dignidad como la libertad, son valores necesarios para la

humanidad y que sin ellos se desnaturaliza no solo su existencia como ser racional,

sino que su ausencia formaría un caos en la esfera individual que no permitiría su

desarrollo en la sociedad o colectivo al que pertenezca o a la globalidad mundial.

En cuanto a la igualdad como elemento característico de la definición de los

derechos humanos, puede afirmarse que es el fundamento más importante para “la

moderna construcción teórica y jurídico – positiva de los derechos sociales”79,

debido a que, si bien el individuo tiene derechos y facultades que deben

garantizársele, estas mismas deben ser reconocidas y otorgadas frente a los demás

miembros del grupo social al que pertenezcan.

78 Ídem, p. 49. 79 Ídem, p. 49.

~ 25 ~

Por último, en la definición iusnaturalista de los derechos humanos se hace énfasis

en la necesidad de positivización de estos, con el fin de buscar el reconocimiento y

protección de los derechos de todas las personas. El alcance de esta propuesta,

consiste en la integración de los dos campos del derecho, entiendo que los derechos

humanos son en principio provenientes de la teoría iusnaturalista, pero se hace

necesario las técnicas de positivación que protejan en gran medida su ejecución y

cumplimiento80, tanto en el nivel nacional de cada sistema jurídico como en el

ordenamiento internacional.

3. DIGNIDAD HUMANA COMO FUNDAMENTO DE LOS DERECHOS

HUMANOS

La dignidad como valor intrínseco del ser humano81, no puede ser desprendida de

su naturaleza y contiene un valor incondicionado e incomparable frente a su titular82.

Una noción similar se presenta en la concepción de los derechos humanos bajo la

tesis iusnaturalista de Pérez Luño, sobre la que podemos afirmar que el surgimiento

de los derechos humanos se concibe al mismo tiempo del individuo, debido a su

carácter originario por su condición de innatos y su evidencia intrínseca83, ya que

estos derechos bajo su característica como ley natural, “corresponden al hombre

por el mero hecho de existir”84.

Para el iusnaturalismo los derechos humanos son intrínsecos de cada miembro

debido a que “[…] no puede ser borrada de los corazones de los hombres”85, es

80 Ídem, p. 51. 81 Kant, Immanuel (2002). Fundamentación para una metafísica de las costumbres. Op. Cit., p. 148. 82 Ídem, p. 150. 83 Ídem, p. 41. 84 Pérez Luño, Antonio (1995). Derechos Humanos, Estado de Derecho y Constitución. Op. Cit., p. 42. 85 Ibídem.

~ 26 ~

decir, que el individuo ya nace con ellos y que la misma ley natural ordena que por

ningún motivo puedan ser separados de su titular86. Es por esto que no es objeto

de debate en el presente estudio el origen de la dignidad y los derechos humanos,

puesto que desde el punto de análisis de Kant y Pérez Luño en su concepción

iusnaturalista, al ser estos derechos propios del ser humano e inherentes a él, es

apropiado afirmar que nacen con el individuo, por lo cual es importante enfocarnos

en su reconocimiento, tanto de la dignidad como valor intrínseco, como de los

derechos humanos como leyes naturales e instrumentos de materialización de la

dignidad.

Los derechos humanos se clasifican en sociales e individuales y se fundamentan

en la dignidad como una garantía de objetividad, entregándole un valor único e

intrínseco a la persona humana, con derechos iguales e inalienables para todos87.

Tal reconocimiento de la dignidad como base fundamental de los derechos

humanos puede contar con un punto de partida en la modernidad, puesto que el

humanismo es pilar indispensable en esta etapa, el cual posiciona al individuo como

centro de desarrollo, distinto a cualquier otro ser vivo que habite en el mundo88. Y

tener al ser humano bajo este concepto significa reconocerlo como un ser digno,

libre y autónomo en el proceso de su vida y decisiones que tome en ella, puesto que

es él quien decide por medio de sus máximas cómo actuar y es su razón pura la

cual le determina si es correcto según el “deber ser”, y si de la misma manera tiene

la intención de que aquel se convierta en una ley universal para los demás en su

igual condición89.

86 Ibídem. 87 Ídem, p. 318. 88 Peces Barba, Gregorio (2007). Los derechos Humanos ante los desafíos internacionales de la diversidad cultural. Op. Cit., p. 12. 89 Kant, Immanuel (2002). Fundamentación para una metafísica de las costumbres. Op. Cit., pp. 147 - 150.

~ 27 ~

Es entonces la dignidad, entendida como un valor intrínseco del ser humano e

identificada con la libertad moral de la que nos habla Kant y estrechamente

relacionada con la igualdad, entendida como “paridad de estimación social de las

personas90, la que podemos considerar como cimiento de los derechos humanos,

bajo una perspectiva delimitada por el valor de la solidaridad91.

En su papel de fundamentación de los derechos humanos, la dignidad se encuentra

asociada a una vinculación de valores como la libertad, la igualdad y la solidaridad.

Es así como, la dignidad humana si bien es el punto de partida para el

reconocimiento y respeto por los derechos, necesita también de la

complementación de los valores o principios mencionados para una cimentación

adecuada y pertinente de los derechos humanos92.

El primer complemento de la dignidad como base fundamental de los derechos

humanos, es la libertad, aquella que permite al ser humano auto determinar su

propia vida, cumpliendo un papel muy importante frente a los derechos y su base

inicial, debido a que surge de la libre proyección de cada individuo, antes que de

una predeterminada por causas ajenas93. Y es la razón a partir de un pensamiento

a priori del individuo, la que le determina a cada uno, qué proyecto de vida elige

tener, la forma en que desea desarrollarlo, reconociendo, respetando y protegiendo

la voluntad propia de su concepción sobre el mundo que lo rodea y la idea de

dignidad que se da a sí mismo94.

90 Pérez Luño, Antonio (1995). Derechos Humanos, Estado de Derecho y Constitución. Op. Cit., p. 318. 91 Campoy Cervera, Ignacio (2009). Una revisión de la idea de dignidad humana y de los valores de libertad, igualdad y solidaridad en relación con la fundamentación de los derechos en Slavin Pablo E. Y Francisco J. Bariffi. Op. Cit., p. 191. 92 Ídem, p. 192. 93 Pérez Luño, Antonio (1995). Derechos Humanos, Estado de Derecho y Constitución. Op. Cit., pp. 317 – 318. 94 Campoy Cervera, Ignacio (2009). Una revisión de la idea de dignidad humana y de los valores de libertad, igualdad y solidaridad en relación con la fundamentación de los derechos en Slavin Pablo E. Y Francisco J. Bariffi. Op. Cit., pp. 196 - 202.

~ 28 ~

En cuando al segundo elemento determinante de la dignidad como fundamento de

los derechos humanos, aparece la igualdad como guía para asentar que los

derechos deben ser predicados de todos los hombres95, de la misma manera que

la dignidad, puesto que cada individuo debe ser tenido como un ser dotado de igual

dignidad96, es decir que no solo basta con el reconocimiento y garantía de la

dignidad a uno o varios individuos de la especie humana, sino que aquella debe ser

promovida de la misma forma a todos y cada uno de los seres racionales que

habitan el planeta.

Reconocer a la igualdad como valor esencial y complemento de la dignidad como

fundamento de los derechos humanos97, permite entrar en el tema de la prohibición

a la discriminación y el trato diferente sobre personas iguales, puesto que esta es

incompatible con la dignidad y con ella se viola uno de sus principios fundamentales

como lo es el de la Universalidad98, ya que los derechos humanos deben respetarse

y cumplirse bajo la premisa que “debemos hacer que sea real para el mayor número

de personas posibles”99.

Para ello son necesarias las acciones normativas pertinentes para que de manera

efectiva se reconozca el trato igualitario frente a todos los individuos, como

destinatarios genéricos sobre los cuales no pueden recaer consecuencias jurídicas

distintas a otras personas100.

Dicha igualdad, también debe ser considerada desde la perspectiva de las

diferentes condiciones en las que se encuentran los individuos y grupos sociales en

95 Ídem, p. 203. 96 Peces Barba, Gregorio (2007). Los derechos Humanos ante los desafíos internacionales de la diversidad cultural. Op. Cit., pp. 14 - 15. 97 Campoy Cervera, Ignacio (2009). Una revisión de la idea de dignidad humana y de los valores de libertad, igualdad y solidaridad en relación con la fundamentación de los derechos en Slavin Pablo E. Y Francisco J. Bariffi. Op. Cit., p. 203. 98 Ibídem. 99 Ídem, p. 204. 100 Ibídem.

~ 29 ~

cierta desventaja que pueda impedir a muchas personas la realización de sus

planes de vida y el respeto y reconocimiento por su dignidad101. En este caso

hablaríamos no de una igualdad genérica o directa, sino de oportunidades para

todos los ciudadanos102, que genera inclusión sobre grupos marginados, etnias o

personas con discapacidad.

En el concepto de la dignidad como fundamento de los derechos humanos se

incluyen valores desde la perspectiva del individuo como la libertad, la igualdad de

uno frente a otro y la solidaridad como complemento del individualismo y valor

fundamental en la consecución de fines individuales103. Tal solidaridad implica

detenerse sobre la colectividad, puesto que el individuo no cuenta con existencia

real sin ella, ya que es la colectividad en la que el ser humano puede desarrollar sus

planes de vida y esta misma puede incidir en las decisiones que tome al respecto104.

Como se analizó en la primera parte de este capítulo, el ser humano debe

reconocerse y reconocer a los demás como un fin en sí mismo y no como un simple

medio105, además, debe actuar según la razón, de tal manera que quiera ver

convertida su máxima en ley universal para todos los demás seres racionales106;

por lo que para el reconocimiento de la dignidad como fundamento de los derechos

humanos es esencial la inclusión de la solidaridad en ella, para cumplir su propio fin

como valor absoluto del individuo por el hecho de ser racional, consiguiendo que “el

mayor número de personas posible desarrolle al máximo el plan de vida que cada

una de ellas individualmente se ha dado”107.

101 Ídem, p. 205. 102 Ídem, pp. 206 - 210. 103 Ídem, pp. 217 - 219. 104 Ídem, p. 219. 105 Kant, Immanuel (2002). Fundamentación para una metafísica de las costumbres. Op. Cit., p. 146. 106 Ídem, p. 126. 107 Campoy Cervera, Ignacio (2009). Una revisión de la idea de dignidad humana y de los valores de libertad, igualdad y solidaridad en relación con la fundamentación de los derechos en Slavin Pablo E. Y Francisco J. Bariffi. Op. Cit., p. 221.

~ 30 ~

Finalmente, tenemos a la dignidad como “punto de referencia de todas las

facultades que se dirigen al reconocimiento y afirmación de la dimensión moral de

la persona”108, a la libertad como “principio aglutinante de la lucha por los derechos

humanos”, a la igualdad como “el derecho humano más importante de los

tiempos”109 y a la solidaridad como el valor dirigido hacia la colectividad110.

A pesar de la acertada posición iusnaturalista respecto a la dignidad y los derechos

humanos, de entenderlos como inherentes y propios de la persona, que no se crean

a posteriori de la raza humana sino que nacen junto con cada individuo, es

importante destacar del concepto de derechos humanos propuesto por Pérez Luño,

que el reconocimiento positivo de estos es clave para la ejecución adecuada,

protección y garantías de cumplimiento frente a sus titulares y a los demás factores

externos que tengan relación directa o indirecta con ellos.

Es entonces la dignidad, el fundamento indiscutible de los derechos humanos,

siempre que se encuentre acompañada de la libertad, igualdad y la solidaridad en

sus papeles de reconocimiento de los derechos como “instrumentos político

jurídicos idóneos para conseguir la efectiva consecución por las personas del

desarrollo de sus planes de vida”111, es decir, las herramientas necesarias en vía de

regreso para proteger y lograr materializar la dignidad humana, logrando satisfacer

las necesidades de la persona en la esfera moral112, bajo un sistema jurídico que

garantice instrumentos de protección hacia todos los derechos a favor de toda la

raza humana.

108 Pérez Luño, Antonio (1995). Derechos Humanos, Estado de Derecho y Constitución. Op. Cit., p. 49. 109 Ibídem. 110 Campoy Cervera, Ignacio (2009). Una revisión de la idea de dignidad humana y de los valores de libertad, igualdad y solidaridad en relación con la fundamentación de los derechos en Slavin Pablo E. Y Francisco J. Bariffi. Op. Cit., p. 218. 111 Ídem, p. 202. 112 Pérez Luño, Antonio (1995). Derechos Humanos, Estado de Derecho y Constitución. Op. Cit., p. 318.

~ 31 ~

La dignidad es el valor intrínseco que pertenece a cada persona por el hecho de

pertenecer al grupo de seres racionales, las necesidades son los elementos que el

ser humano tiene como requisitos para lograr alcanzarla.

Por lo anterior y retomando el problema de investigación, en el siguiente capítulo se

estudiarán las necesidades humanas, a fin de entender si es posible que el trabajo

como actividad de cada ser haga parte de la sinergia de estas y en su desarrollo

materialice el concepto kantiano de dignidad, haciendo indispensable la satisfacción

adecuada de las mismas.

~ 32 ~

CAPÍTULO SEGUNDO

NECESIDADES HUMANAS Y VIDA DIGNA

En el capítulo anterior vimos que la dignidad como valor intrínseco del humano le

permite ser un fin en sí mismo y no un simple medio, además de pertenecer en

calidad de miembro al “reino de los fines”113, lo cual le otorga autonomía para elegir

el proyecto que se proponga y la forma de cómo ejecutarlo.

Pero ¿cómo es posible adquirir dicha autonomía que permita reconocer el valor

propio de la dignidad en cada individuo? ¿De qué depende lograr esto?

A través de un estudio teórico hermenéutico del planteamiento de Manfred Max

Neef, en el que propone al ser humano como centro de desarrollo114, con el deber

de concentrarse en la satisfacción de necesidades humanas, como medio para

adquirir una autodependencia individual y colectiva115, afirmando que una adecuada

realización de éstas hace posible que cada individuo no solo logre autonomía frente

a otras personas, sino que además, le permite tomar sus propias decisiones según

la calidad de vida y necesidades que deba satisfacer, puesto que solo en este

proceso el individuo tendrá la oportunidad de respetar y reconocer el valor intrínseco

de la dignidad en su existencia.

A continuación, se analizará las necesidades humanas como múltiples atributos de

carencia y potencialidad, las cuales otorgan al ser humano, a través de su

autonomía, la posibilidad de establecer reglas propias, por medio de sus actos libres

113 Kant, Immanuel (2002). Fundamentación para una metafísica de las costumbres. Op. Cit., p. 148. 114 Max Neef, Manfred (1995). Desarrollo a Escala Humana: una opción para el futuro. Colombia, Fundación Dag Hammarskjold, p. 5. 115 Ídem, pp. 14 - 15.

~ 33 ~

y espontáneos de acuerdo a su voluntad y a los satisfactores o medios de

realización de las necesidades y la sistematización de estos.

Finalmente, la satisfacción de necesidades humanas como el medio esencial para

lograr materializar la dignidad de cada persona y su entorno social116.

1. NECESIDADES HUMANAS

Para iniciar el estudio y análisis sobre la teoría de necesidades humanas propuesta

por Max Neef117, es menester dejar a un lado cualquier concepto bajo una ciencia

en particular y entender que este trasciende para convertirse en objeto de estudio

transdisciplinario, que permite la creación de una nueva idea de desarrollo en la que

el ser humano se ubica como eje fundamental118.

Ningún problema o circunstancia puede tratarse de forma individual; todo, de una u

otra manera, afecta la esfera de lo colectivo y es por esta razón que el análisis debe

hacerse desde el individuo como sujeto principal, pero entendiendo a su vez que el

desarrollo del mismo va relacionado con el entorno social. Si el individuo tiene

condiciones de bienestar y esto se replica en todos y cada uno de sus semejantes,

la sociedad se presumirá titular del mismo estado y viceversa.

Si un individuo logra, de manera adecuada, satisfacer todas y cada una de sus

necesidades, adquiere una calidad de vida que le permite ejercer sus derechos de

forma autónoma a través de decisiones libres que, en el momento de interactuar

con la sociedad, le permitirá desarrollarse adecuadamente, además del valioso

aporte que podrá entregar a esta.

116 Ídem, p .15. 117 La razón por la que escogí la teoría de Manfred Max Neef sobre las necesidades humanas para el objeto de esta tesis, fue la propuesta contenida en su libro, una construcción conceptual menos mecanicista y concentrada en el ser humano como eje fundamental del desarrollo. 118 Ídem, pp. 23 - 24

~ 34 ~

Esta es una de las grandes premisas de la investigación realizada por Max Neef;

entre menor dependencia tenga una sociedad respecto de otra o un individuo con

sus semejantes, el desarrollo tiende a crecer y a ser mucho más sostenible en el

tiempo.

Es indispensable la sensibilización sobre el papel que juega el ser humano en la

sociedad. Este no es un componente más o un sujeto que haga parte de un

conjunto, es y debe ser reconocido como el fundamento esencial de cualquier

estudio, ciencia o teoría, la base y/o fin de toda política, decisión, investigación,

entre otros119. Tenemos y estudiamos métodos, pero no estamos plenamente

conscientes del fin que buscamos proteger o garantizar con ellos.

Precisamente en eso consiste el direccionamiento de la propuesta de un desarrollo

a escala humana, la cual no desconoce la importancia de la economía, sino que

busca centrar a las personas como motor, fundamento y esencia de la misma. Lo

que implica estudiar al individuo desde lo más profundo de su ser, de lo que lo

mueve, lo estimula y lleva a generar acciones e inspiraciones que produzcan el

resultado de un desarrollo en constante crecimiento.

Es a través de las necesidades que el ser humano exhibe de la manera más natural

su condición, son situaciones ineludibles como fases del individuo que pueden

proyectarse en distintos estados120 y estas a su vez se conjugan y materializan en

un sistema en el que se interrelacionan e interactúan entre sí, siendo finitas, pocas

y clasificables121.

119 Ídem, p. 16-17 120 Ballesteros, Jesús (1992). Derechos Humanos. Madrid, Editorial TECNOS S.A., p. 103. 121 Max Neef, Manfred (1995). Desarrollo a Escala Humana: una opción para el futuro. Op. Cit., p. 28.

~ 35 ~

No existe una definición exacta de las necesidades humanas; sin embargo, se

puede llegar a una construcción teórica de las mismas por medio de su esencia,

clasificación, evolución histórica y cultural de cada una.

Las necesidades se reflejan como atributos de carencia y potencialidad de los seres

humanos que le permiten a cada uno desarrollarse plenamente, desde las

existenciales para subsistir, así como de las axiológicas para adquirir y sostener una

vida en condiciones dignas.

Son oportunidades y medios de desarrollo del ser humano. Exhiben a la persona

desde su naturaleza, y a la misma vez que muestra su fragilidad, lo hace con al

absoluto potencial que tiene cada uno.

Los conceptos y/o definiciones también parten de las diferencias entre uno u otro

elemento y es que, las necesidades siempre fueron entendidas como falta de algo,

pero estas no solo se suscriben a las que reflejan alguna ausencia, sino que como

lo expone Max Neef, también pueden ser vistas, analizadas y satisfechas como

potencialidad del ser humano, puesto que si se tratare solo respecto a la primera,

se estaría hablando exclusivamente de la parte fisiológica de la persona, de la

carencia material que cada una pueda sentir, dejando su proceso de desarrollo

incompleto, puesto que no le permitirá desplegar toda la esencia que emana de su

propia naturaleza.

El individuo debe tenerse también como un ser con mayor profundidad respecto a

movilización, motivación y compromiso de él mismo, revelándose de la manera más

apremiante su propia capacidad122.

122 Ídem, p. 34.

~ 36 ~

No le basta al ser humano solo cumplir o realizar aquellas que le son indispensables

para su subsistencia, sino que además es de igual importancia poder satisfacer las

que lo impulsan y desarrollan como ser humano.

Dentro de la clasificación bipartita de las necesidades en un desarrollo a escala

humana, es importante definir cuáles son, cómo se determinan y qué las convierte

y/o clasifica dentro del mismo concepto.

Las necesidades son las mismas en todas las culturas y periodos históricos123, con

un rasgo social-universal; sin embargo, es importante aclarar que son de carácter

evolutivo, lo que significa que “[…] cambian con la aceleración que corresponde al

desarrollo de la especie humana”124, y por esto, pueden ser definidas como atributos

esenciales del individuo que se relacionan con su progreso, pero que son pocas

finitas y clasificables125.

Lo anterior significa que las necesidades humanas no mutan de un grupo social a

otro, que se clasifican de acuerdo a su naturaleza, que no son indeterminadas o

infinitas y por lo tanto son inherentes e indispensables para la supervivencia y

realización de cada individuo. Son sus satisfactores los que evolucionan de acuerdo

al tiempo y circunstancias que este traiga.

Las necesidades revelan el ser de cada individuo, son las que lo conciben real y lo

determinan como miembro de la humanidad126, por medio de estas se logra acceder

a las personas y fundamentar un desarrollo que les permita su propia realización,

generando de esta manera autonomía frente así mismo, y a los demás, tanto en los

espacios, locales, regionales y nacionales127.

123 Ídem, p. 27. 124 Ídem, pp. 37 - 38. 125 Ídem, p. 27. 126 Ídem, p. 34. 127 Ibídem.

~ 37 ~

Es precisamente en esa humanidad como desarrollo del individuo, en la que es

posible encontrar el valor intrínseco que a cada persona le pertenece, puesto que

al momento de satisfacer todas sus necesidades obtiene de manera inmediata una

vida digna.

Dentro del esquema planteado por Max Neef, sobre el desarrollo de los países

latinoamericanos, se encuentra la teoría de lo que podríamos llamar Sistema de

Necesidades Humanas, el cual se caracteriza por no establecer líneas jerárquicas

y por el contrario, sostener simultaneidades, compensaciones y

complementariedades, no solo de estas, sino también, de sus satisfactores,

teniendo en cuenta que la pauta de priorización en cuanto a su cumplimiento o

realización la suministra el individuo o colectivo de la necesidad fundamental128,

según el desarrollo cultural e histórico de cada uno.

También es importante observar la posibilidad de que una o varias necesidades

sirvan como base de otra(s) o viceversa, como el caso de la subsistencia que sin

ser satisfecha no es posible hablar de realizar o vivir otra, como por ejemplo las de

afecto, protección, entendimiento y participación129. Esto significa que en un sistema

sinérgico como lo propone Max Neef, no es apropiado dejar de un lado una u otra

necesidad o satisfactor, debido a la complejidad del desarrollo de cada ser humano,

que no se presenta de forma lineal e indeleble, sino que, por el contrario, constituye

un proceso en el que la forma de determinar necesidades y medios de realización

es cambiante y evolutiva.

La eficiencia de un proceso de desarrollo se fundamenta y se solidifica según el

entendimiento o significación que se les otorgue a las necesidades humanas y al rol

128 Ídem, p. 51. 129 Ibídem.

~ 38 ~

y atributo que se le asignen a los satisfactores de ellas130. Es por esto que el papel

que estas juegan en la dignidad como valor intrínseco del individuo y principio

fundamentador de los derechos humanos es de vital importancia, siendo tenidas en

cuenta desde el inicio y durante todo el proceso de desarrollo de una sociedad que

dirige y promueve permanentemente la producción de satisfactores sinérgicos, lo

cual lograría que sea el ser humano el principal protagonista de su desarrollo,

ganando espacios de libertad, participación e independencia, que le permitan llegar

a ser capaz de “crear fundamentos para un orden en el que se pueda conciliar el

crecimiento económico, la solidaridad social y el crecimiento de las personas y toda

su ser”131.

Las necesidades no valen por el simple hecho de su reconocimiento, para que éstas

influyan en la calidad de vida de las personas, deben satisfacerse a cabalidad132, de

forma plena y progresiva, evitando cualquier escasez por mínima que sea. Y es que,

si bien son las que exponen la naturaleza del individuo, si no son realizadas y

cumplidas, implican impactos negativos sobre cada persona que carece de su

satisfacción, impidiéndole de esta manera su desarrollo como ser libre y digno en

igualdad de condiciones frente a los demás.

Las carencias y potencialidades de cada persona deben ser ejecutadas de tal forma

que este pueda humanizarse y evitar a toda costa, patologías y factores que las

generan.

Las necesidades pueden señalarse a través de distintos enfoques. Max Neef las

clasifica en existenciales y axiológicas; siendo las primeras las de: Ser, Tener, Hacer

y Estar y las segundas que comprenden las necesidades de Subsistencia,

Protección, Afecto, Entendimiento, Participación, Ocio, Creación, Identidad y

130 Ibídem. 131 Ídem, pp. 51 - 53. 132 Ídem, p. 52.

~ 39 ~

Libertad. Aquellas pueden presentarse de manera individual o relacionada y

dependiente una de otra 133.

Es posible que una persona tenga solo la necesidad de ser o tener, pero debido a

su naturaleza humana, estas se conjugan para formar un sistema de necesidades

que debe ser ejecutado a través de distintos satisfactores.

2. SATISFACTORES DE NECESIDADES

Cuando se habla de “realización de necesidades” debe tenerse en cuenta que

constituye un movimiento incesante en el que los satisfactores deben vivirse y

ejecutarse de forma continua y renovada134, es decir, que no existe un medio o

forma definitiva de cumplimiento de las necesidades.

A diferencia de las necesidades, que son pocas, finitas y clasificables, los

satisfactores son medios y formas de estas, se sumergen en la diversidad y no se

encuentran limitados. El ser humano cuenta con posibilidades infinitas y

cambiantes.

En la coyuntura de las necesidades en todos los periodos históricos, los medios

utilizados para su satisfacción distan según las culturas de las que sean miembros

los humanos135; puesto que, un satisfactor es un medio o forma de vivir o realizar

una necesidad del individuo, que puede cambiar según el espacio y época en el que

se desarrolle la persona. La elección de estos define una cultura, en la que cada

sistema económico, social y político puntualiza la forma de ejecutar las necesidades

humanas136.

133 Ídem, p. 26. 134 Ídem, p. 34 135 Ídem, p. 27. 136 Ibídem.

~ 40 ~

Los satisfactores se identifican o relacionan con la clasificación de necesidades

propuestas, uno puede ejecutar simultáneamente diversas necesidades o varias de

ellas pueden necesitar más de uno para realizarla, se constituyen de manera directa

en su construcción, por ejemplo, la educación, la investigación y la meditación son

satisfactores definitivos para vivir o cumplir la necesidad axiológica de

entendimiento137.

Los satisfactores de las necesidades son relativos según sus calidades,

proporciones y contextos que dependen de tiempo, lugar y circunstancia teniendo

relación con: 1. Uno mismo; 2. El grupo social; y 3. El medio ambiente138. Y quienes

no logren vivir o realizar una de sus necesidades existenciales o axiológicas, son

vulnerables de encontrarse en una situación de pobreza(s) según el déficit de

satisfacción de una o más de dichas necesidades.

Hablar de pobreza dentro de un sistema o teoría económica implica limitarse al

concepto de bajo ingreso, sin embargo; la postura de un “desarrollo a escala

humana”, ella se determina según la falta de satisfacción de una de las necesidades,

es decir, de la imposibilidad que se le presenta de no poder superar la carencia

manifestada, puesto que basta con no cumplir o satisfacer cualquiera de todas las

existentes. Por lo tanto, existe la posibilidad de hablar de pobreza(s), porque si la

persona no logra satisfacer varias necesidades, en consecuencia, sufre de distintas

negaciones; pero si en lugar de ello solo padece del déficit de una sola, estará

soportando la carencia respecto a esta.

Lo anterior, en el sentido que, si un individuo tiene déficit de ser o hacer, por medio

de otra necesidad como protección o subsistencia139, se encuentra sufriendo de

pobreza de ellas o de cualquier otra necesidad que no se encuentre satisfecha.

137 Ídem, p. 26. 138 Ídem, p. 27. 139 Ídem, pp. 27 - 28.

~ 41 ~

La falta de satisfacción de necesidades desembocan en una búsqueda de

oportunidades o de opciones distintas para el desarrollo de cada persona y su

núcleo familiar, generando una especie de “sectores invisibles”140, como un campo

de estrategias de supervivencia, en el cual se expone la máxima precariedad a la

que los individuos y sus comunidades se ven expuestas por las crisis de sus países

y con ello la falta de realización de las necesidades humanas fundamentales a favor

de cada individuo o de su grupo social141.

Cuando se habla de un sector invisible, se refiere a los mercados de trabajo, es

decir, a un exceso de fuerza laboral o exceso de recursos dejando por fuera del

sistema económico tradicional a la población económicamente activa142, lo cual

genera que familias e individuos se organicen en pequeñas micro unidades que de

una u otra manera suplen la insuficiencia de los sectores productivos de brindar

trabajo a las personas, para que estas por medio de dicha actividad logren

desarrollar su esfera individual y colectiva por medio de la satisfacción de sus

necesidades fundamentales, evitando caer en la(s) pobreza(s) y en las patologías

generadas por ella.

En el momento que el ser humano es incapaz de tener los recursos adecuados para

satisfacer sus necesidades se ve afectado por contingencias físicas y psicológicas

que difícilmente puede manejar si de manera pronta no logra ejecutarlas

debidamente143. Los factores que generan dichas patologías pueden ser diversos e

innumerables, pero en un “Desarrollo a Escala Humana”, se proponen tres de

ellos144, siendo menester aclarar que estas se producen cuando los factores se

exceden o incrementan de tal manera que no son excepciones, sino,

transformaciones del componente estructural del sistema económico mundial145.

140 Ídem, p. 66. 141 Ibídem. 142 Ídem, pp. 66 - 67. 143 Ídem, p. 28. 144 Ibídem. 145 Ibídem.

~ 42 ~

El desempleo es el primer factor a tener en cuenta, debido a que la cesantía

prolongada de un individuo perturba de manera significativa, por no hablar de un

agravio ciento por ciento a su sistema de necesidades fundamentales, puesto que

al no contar con un empleo, por medio del cual se pueda garantizar la necesidad de

subsistencia, protección, afecto, participación, pueden verse implicados en situación

de aislamiento, marginación y disminución del autoestima, situación que puede

desencadenar en una crisis de identidad146. Las patologías producidas por el

desempleo no pueden solo manejarse como individuales, sino como colectivas de

la frustración por no lograr satisfacer las necesidades humanas fundamentales147.

El segundo se refiere a la deuda externa que contraen los países “en vía de

desarrollo” con los industrializados o de “primer mundo”, debido a que el costo a

pagar de los primeros por servicios financieros de los segundos, no solo son

económicos, sino también sociales, políticos y culturales, comprometiendo recursos

naturales y bienestar de sus habitantes, y es en ese momento en el que los países

de “tercer mundo” se debilitan y enferman a un punto posible de no regreso148.

El último de los tres factores, se trata quizás del que más características económicas

implica. Al hablar de la hiperinflación, todos podemos imaginarnos un desastre para

la economía, y nada diferente es para la esfera social del país que la sufre, puesto

que la desconfianza sobre un sistema económico es fatal para el desarrollo de un

país, generando desconfianza, incertidumbre, creando falsas expectativas y

acrecentando el pesimismo sobre el futuro del Estado y del proyecto de vida de

cada persona149.

146 Ibídem. 147 Ídem, p. 29. 148 Ibídem. 149 Ídem, pp. 29 - 30.

~ 43 ~

El individuo y su colectivo encuentra tantas patologías como quiera, debido al

miedo, eufemismos, violencia, marginación y exilio, producto de intolerancias

políticas, disputa de grandes poderes, que a su vez desencadenan en aislamientos,

marginaciones, pérdida de identidad de las personas, rupturas familiares, y otras

formas de aniquilación individual o colectiva150.

Cabe entonces anotar, que si la no satisfacción de una necesidad humana genera

pobreza(s), si son varias necesidades no satisfechas, y estas a su vez generan

patologías que no permiten o inhiben el desarrollo de un país, que no le permite a

cada persona desenvolverse por medio de su valor intrínseco de la dignidad, es

preciso que tal proceso se construya a partir del individuo y sus necesidades, para

su pronto reconocimiento como ser autónomo y de la misma manera forjar un

Estado independiente o mejor aún, una interdependiente que no deba empeñar o

vender sus recursos y el bienestar de sus nacionales151.

Para efectos académicos, mi propuesta de análisis y estudio de las necesidades

humanas y sus satisfactores, se basa en el cuadro presentado por Max Neef y su

grupo de investigación, con el fin de exponer al final de este capítulo una posible

solución al problema de NO satisfacción de las necesidades, es decir, de la(s)

pobreza(s) generada(s) en los individuos por falta de estas.

Es menester exponer las necesidades y sus “respectivos” satisfactores, propuestos

por el autor, teniendo en cuenta que solo constituye un arduo pero simple análisis

de las necesidades humanas:

150 Max Neef, Manfred (1995). Desarrollo a Escala Humana: una opción para el futuro. Op. Cit., pp. 30 - 31. 151 Ídem, p. 32.

~ 44 ~

EXISTENCIALES

AXIOLOGICAS

SER TENER HACER ESTAR

SUBSISTENCIA

Salud física, salud

mental, equilibrio,

solidaridad, humor

Alimentación, abrigo, trabajo

Alimentar, procrear,

descansar, trabajar

Entorno vital, entorno social

PROTECCIÓN

Cuidado, adaptabilida

d, autonomía, equilibrio,

solidaridad

Sistemas de seguros, ahorro,

seguridad social,

sistemas de salud,

legislaciones, derechos,

familia, trabajo

Cooperar, prevenir, planificar,

cuidar, curar,

defender

Contorno vital, contorno

social, morada

AFECTO

Autoestima, solidaridad,

respeto, tolerancia,

generosidad,

receptividad, pasión, voluntad,

sensualidad, humor

Amistades, parejas, familia,

animales domésticos,

plantas, jardines

Hacer el amor,

acariciar, expresar

emociones, compartir,

cuidar, cultivar, apreciar

Privacidad, intimidad,

hogar, espacios de encuentro

ENTENDIMIENTO

Conciencia crítica,

receptividad, curiosidad,

asombro, disciplina, intuición,

racionalidad

Literatura, maestros, método, políticas

educacionales, políticas

comunicacionales

Investigar, estudiar,

experimentar, educar, analizar, meditar,

interpretar

Ámbitos de interacción, formativa, escuelas,

universidades, academias, agrupaciones

, comunidades,

familia

~ 45 ~

PARTICIPACIÓN

Adaptabilidad,

receptibilidad,

solidaridad, disposición, convicción,

entrega, respeto, pasión, humor

Derechos, responsabilida

des, obligaciones, atribuciones,

trabajo

Afiliarse, cooperar, proponer, compartir, discrepar,

acatar, dialogar, acordar, opinar

Ámbitos de interacción, participativa,

partidos, asociaciones,

iglesias, comunidades, vecindarios,

familia

OCIO

Curiosidad, receptividad

, imaginación

, despreocup

ación, humor,

tranquilidad, sensualidad

Juegos, espectáculos, fiestas, calma

Divagar, abstraerse,

soñar, añorar,

fantasear, evocar,

relajarse, divertirse,

jugar

Privacidad, intimidad,

espacios de encuentro,

tiempo libre, ambientes,

paisajes

CREACION

Pasión, voluntad, intuición,

imaginación, audacia,

racionalidad, autonomía,

inventiva, curiosidad

Habilidades, destrezas, método, trabajo

Trabajar, inventar,

idear, construir,

componer, diseñar,

interpretar

Ámbitos de producción y retroalimentación, talleres, agrupaciones

, ateneos, audiencias, espacios de expresión,

libertad temporal

IDENTIDAD

Pertenencia,

coherencia, diferenciaci

ón, autoestima, asertividad

Símbolos, lenguajes, hábitos,

costumbres, grupos de referencia, sexualidad,

valores, normas, roles,

memoria histórica, trabajo

Comprometerse,

integrarse, confrontarse, definirse, conocerse,

reconocerse,

actualizarse, crecer

Socio-ritmos, entornos de

la cotidianeidad,

ámbitos de pertenencia,

etapas madurativas

~ 46 ~

LIBERTAD

Autonomía, autoestima, voluntad, pasión,

asertividad, apertura,

determinación, audacia,

rebeldía, tolerancia

Igualdad de derechos

Discrepar, optar,

diferenciarse, arriesgar, conocerse, asumirse,

desobedecer, meditar

Plasticidad espacio-

temporal152

Las necesidades existenciales se interrelacionan con las axiológicas y sus

satisfactores, que como se aclaró anteriormente no son definitivos, representan la

realización de todas y cada una de las ya identificadas.

Debido a la naturaleza de las necesidades, no es posible hablar de una satisfacción

o realización definitiva, sino que para evitar pobreza(s), debe constituirse un proceso

continuo de ejecución153.

Es por esto que se advierte que dentro del grupo de satisfactores se encuentran

actividades, valores y derechos que forman parte fundamental de los medios de

realización de las necesidades humanas; entre ellos, la igualdad, la libertad, la

tolerancia, el respeto, la solidaridad, la salud, entre otros. Sin embargo, el factor más

común entre todos es el trabajo.

A través de su comportamiento sinérgico, el trabajo ejerce como directo satisfactor

de varias necesidades y a su vez indirectamente de otras. Esto depende de los

efectos que genera en la vida de cada ser humano; por ejemplo, si tienes trabajo

logras satisfacer la necesidad de hacer, crear, convertir o transformar una materia;

a través del ejercicio de dicha actividad adquieres un rol en la sociedad que te otorga

152 Ídem, pp. 42 – 43. 153 Ídem, p. 34.

~ 47 ~

derechos, obligaciones, responsabilidades; cuando trabajas adquieres

competencias y ciertas habilidades que no podría otorgarte una actividad distinta.

De forma indirecta el trabajo también tiene distintas implicaciones como la

posibilidad de adquirir autonomía, respeto, admiración, equilibrio, pasión,

consciencia crítica, disciplina, tranquilidad, ámbitos de interacción, sentido de

pertenencia, asertividad, entre otros, que le permiten al ser humano satisfacer las

necesidades de entendimiento, participación, subsistencia, afecto, protección, ocio,

identidad, creación y libertad.

Los satisfactores no son pocos, finitos y tampoco gozan de independencia, la razón

alude a que estos son todas las formas posibles que representan un ser, tener,

hacer y estar154 en función de la realización y completa realización de las

necesidades humanas, es decir, se ejecutan en favor de la persona, se viven y se

adquieren solo con el fin de satisfacer las necesidades sentidas por el individuo y/o

grupo social, permitiéndole al ser humano vivir según sus propias elecciones, a

través de la consecución del valor intrínseco más importante para la humanidad,

llamado dignidad.

3. VIDA DIGNA: ENTRE NECESIDADES EXISTENCIALES Y AXIOLÓGICAS

Recordemos que la dignidad de un individuo se fundamenta en la autonomía de la

voluntad, que consiste en la capacidad de dar leyes universales y someterse

libremente a estas155. Lo que implica actuar conforme al deber, sin ninguna

coerción, con respeto a la ley, confiriendo un valor moral a la acción y la dignidad

de quien la ejecuta156.

154 Ídem, p. 35. 155 Kant, Immanuel (2002). Fundamentación para una metafísica de las costumbres. Op. Cit., p. 157. 156 Ídem, pp. 156 – 157.

~ 48 ~

Para ejercer la autonomía de la voluntad y materializar el valor intrínseco de la

dignidad, es indispensable concebir el derecho de la libertad como pieza

fundamental en su ejecución157, puesto que una voluntad libre permite a su titular

ostentar dignidad.

Las causas propias o ajenas que no permiten al ser humano actuar conforme a la

autonomía de la voluntad, son la antítesis de la moralidad y por supuesto de la

dignidad. Cuando las personas no se encuentran sometidas u obligadas a actuar de

cierta forma, son realmente libres y dignas. Esta premisa solo se puede reflejar en

un panorama de satisfacción absoluta de necesidades humanas.

Como lo vimos anteriormente, cuando una necesidad no es satisfecha las personas

sufren de pobreza(s) si son varias las necesidades que carecen de ejecución,

siendo esta situación determinante para la toma de decisiones de cada individuo y

su núcleo familiar y/o social. Si trasladamos esto a un ejemplo, para que una

persona logre satisfacer las necesidades existenciales de ser y tener y la axiológica

de subsistencia, debe adquirir y/o conservar salud, abrigo alimentación, trabajo,

entre otros. Si el individuo o el grupo social no ostentan dichos medios para realizar

sus necesidades, se encontrarán ligados y sometidos a las circunstancias y

conforme a ellas, a la suerte, al destino, al afán de satisfacerlas a cualquier precio,

tomarán decisiones que no serán premeditadas por la autonomía de la voluntad,

sino que, por el contrario, serán ejecutadas bajo la presión generada por la(s)

pobreza(s) y la misma premura de satisfacer sus necesidades.

Por ello la importancia de poder satisfacer todas las necesidades humanas de

manera autónoma y con plena libertad, siempre teniéndose como un fin en sí

mismo, reconociendo igual derecho a los demás158.

157 Ídem, p. 166. 158 Ídem, p. 139.

~ 49 ~

Para lograr esto, es necesario que se elimine o disminuya la sumisión económica,

financiera, cultural y social, empezando por los países en vía de desarrollo159,

debido a que una mayor independencia no solo a nivel personal, sino también en el

ámbito local y nacional, evita impactos negativos en las políticas internas y una

inhibición del desarrollo orientado hacia la autodependencia y la satisfacción de las

necesidades humanas160.

Vivir procesos para lograr independencia en las sociedades en vía de desarrollo es

vital, tanto para el crecimiento económico de cada país, como para la satisfacción

de las necesidades de sus asociados, creando espacios en el que los individuos

logren ser el centro de desarrollo de toda nación161.

Es importante dilucidar que tal independencia no significa una exclusión del mundo

globalizado y de sus redes de mercado, sino que se basa en un intercambio de

relaciones mutuas, bajo parámetros de justicia social, libertad y desarrollo personal,

a lo que puede denominarse como una “interdependencia horizontal”162, lo cual

permitiría de manera más aproximada una satisfacción de necesidades humanas

de acuerdo a la cultura y tiempo en el que han de realizarse, puesto que es

“entendida como un proceso capaz de fomentar la participación en las decisiones,

la creatividad social, la autonomía política, la justa distribución de la riqueza y la

tolerancia frente a la diversidad de identidades, la autodependencia constituye un

elemento decisivo en la articulación de los seres humanos con la naturaleza y con

la tecnología de lo personal con lo social, de lo micro con lo macro, de la autonomía

con la planificación y de la Sociedad Civil con el Estado”163.

159 Max Neef, Manfred (1995). Desarrollo a Escala Humana: una opción para el futuro. Op. Cit., p. 57. 160 Ídem, pp. 57 - 58. 161 Ídem, p. 58 - 59. 162 Ídem, p. 59. 163 Ibídem.

~ 50 ~

A través del desarrollo conjunto de los grupos sociales con el de cada individuo, es

posible construir una sociedad en la que todos los seres humanos logren satisfacer

sus necesidades existenciales y axiológicas, por medio de la utilización sinérgica de

recursos convencionales y no convencionales, bajo políticas inclusivas que

permitan obtener unos individuos sanos, en una sociedad con las mismas

condiciones164, esto es, personas a las que les sea reconocida y respetada la

dignidad como valor intrínseco de su condición humana, en igual de condiciones

frente a los demás.

Por medio de una mayor independencia se revitalizan y regeneran los recursos que

permiten la entera satisfacción de las necesidades humanas de cada uno, el

individuo adquiere libertad de decisión y determinación logrando establecer

parámetros de comportamiento a los que voluntariamente se somete, convencido

que la forma en que ejecuta las acciones es la correcta. De esta manera se evita la

manipulación de las masas más vulnerables, mejorándoles su calidad de vida,

apoyada en el respeto por el individuo, la sociedad, su diversidad y garantizando

que el ser humano siempre sea un fin en sí mismo y nunca pueda ser un instrumento

o un medio de personas u otros países165.

La posibilidad de auto determinarse, es la que otorga efectiva materialización de la

dignidad del ser humano. Aquella le permite a la persona satisfacer sus necesidades

sin depender de otros, le concede libertad de expresión y no la obliga a actuar de

una forma pre establecida.

El ser humano con carencias y potencialidades sin suplir o satisfacer, no logra ser

una persona libre, no puede hacer ejercicio de la autonomía de la voluntad y en

164 Ídem, pp. 60 – 61. 165 Ídem, pp. 64 - 65.

~ 51 ~

consecuencia de ello, no le es posible concretar su dignidad, valor que por el hecho

de pertenecer a la raza humana le pertenece166.

Un individuo que no satisface sus necesidades, es decir, quien ostenta una o varias

pobrezas se verá obligado, mientras las viva, a actuar conforme el sistema

económico, político, social y cultural le ordene, de forma directa o indirecta, teniendo

en cuenta que, estos a nivel mundial actualmente, se encuentran infestados por la

alta corrupción y alteración de sus valores humanos y principios institucionales;

siendo este tema aparentemente fuera del contexto principal, pero que se convierte

en factor determinante en el impedimento que tienen los individuos de satisfacer sus

necesidades y por consiguiente de exteriorizar una vida digna.

Es menester que se teja una coyuntura de estos procesos, con el fin de identificar y

reconocer al individuo como ser racional, titular de la dignidad como valor intrínseco

de cada uno, el cual tenga derecho y plenas condiciones de satisfacer sus

necesidades, además de clasificar satisfactores y bienes económicos

proporcionados para su ejecución167.

El ser humano debe ser el enfoque y fin de todo proceso o plan de desarrollo de un

país, en cada espacio local, regional y nacional debe ser el individuo el principal

actor social, con un estilo de progreso orientado a la satisfacción de necesidades

humanas, por medio del cual, toda persona o grupo social logre crecer de forma

independiente, de manera que pueda interrelacionarse con otros, sin encontrarse

bajo una dependencia que le exija enormes sacrificios y le inhiba la capacidad de

autogestionarse la efectiva realización de sus necesidades, tanto existenciales

como axiológicas168.

166 Kant, Immanuel (2002). Fundamentación para una metafísica de las costumbres. Op. Cit., p. 148. 167 Max Neef, Manfred. Desarrollo a Escala Humana: una opción para el futuro. Op. Cit., p. 41. 168 Ídem, p. 94.

~ 52 ~

El reconocimiento, garantía y protección de la libertad, la autonomía y la dignidad

en igualdad de condiciones para todos por medio del Estado, además del modelo

económico de cada uno, es de vital importancia para el desarrollo de la sociedad.

Esto porque de acuerdo a las condiciones políticas, económicas, sociales y

culturales, los seres humanos tienen o no las posibilidades o medios suficientes

para satisfacer todas y cada una de sus necesidades de manera cómoda sin caer

en la(s) pobreza(s).

No basta el reconocimiento del individuo como ser racional, sino que además debe

tenerse como el legislador propio que se somete de manera voluntaria a la de los

demás, por medio de la simple convicción de estar actuando conforme al deber ser

y del reconocimiento de la dignidad propia y del ser humano, cada uno como fin en

sí mismo y no como un medio, lo que es posible a través de la autonomía y libertad,

que solo puede ostentar siempre que se le permita satisfacer sus necesidades.

Un ser humano sin pobreza(s), sin necesidades no satisfechas, es una persona libre

y autónoma en sus decisiones. Un individuo capaz de legislar para sí mismo y acatar

su propia ley por medio de los imperativos de la razón, es un ser digno, es y vive lo

que por naturaleza le corresponde, un valor propio por el hecho de pertenecer al

grupo de seres racionales.

La dignidad se desarrolla y se mantiene incólume siempre y cuando existan las

condiciones adecuadas en la calidad de vida de cada uno, a través de la realización

de necesidades humanas, como protección y garantía de los derechos humanos,

incluyendo y resaltando de manera muy especial el trabajo como actividad a la que

toda persona tiene derecho de acceder y ejercer.

Es precisamente en esa humanidad como desarrollo del individuo, en la que es

posible encontrar el valor intrínseco que a cada persona le pertenece, puesto que

~ 53 ~

al momento de satisfacer todas sus necesidades obtiene de manera inmediata una

vida en condiciones dignas.

De esta forma tenemos que ninguna necesidad puede estar no satisfecha, porque

de otro modo no lograríamos una vida digna.

Como lo exponía anteriormente, el trabajo no solo realiza necesidades de forma

directa, sino que también estimula otros satisfactores en los diversos niveles:

individual, social, grupal, local, regional y nacional169, que permiten un desarrollo

equilibrado en el que las personas pueden ejercer su absoluta voluntad, obligada

única y exclusivamente a lo que cada uno se someta libremente.

El objetivo general de esta tesis es establecer en qué medida el trabajo como

actividad humana constituye un medio de dignificación del ser en procura de

satisfacer sus necesidades materiales y axiológicas, entendiéndolo como fuente de

movilización de energías sociales; por ello, una vez estudiada la dignidad bajo la

teoría moral de Kant y las necesidades expresadas en Max Neef, teniendo como

fundamento a los seres racionales, en el capítulo subsiguiente se analiza el ejercicio

del trabajo en las esferas individual y social, estudiando su función en el contexto

colombiano, con el objetivo de definir la relación entre dignidad y las necesidades,

y el papel que este juega en la materialización del valor intrínseco del ser humano.

169 Max Neef, Manfred (1995). Desarrollo a Escala Humana: una opción para el futuro. Op. Cit., p. 61.

~ 54 ~

CAPÍTULO TERCERO

EL TRABAJO: ACTIVIDAD HUMANA QUE DIGNIFICA A LA PERSONA

El ser humano logra materializar la dignidad cuando a través del uso de su

razonamiento tiene la facultad de elegir libremente el qué, el cómo y el porqué de la

construcción de su papel en la sociedad. La voluntad no puede verse corrompida

por ninguna fuerza, error o circunstancia que le impida tenerse como fin en sí mismo

y reconocer igual condición en los demás170. Para evitar cualquier dependencia y

lograr dicha materialización es indispensable tener la posibilidad de satisfacer todas

y cada una de las necesidades del ser humano.

En el presente capítulo planteo al trabajo como actividad principal del ser humano,

haciendo a un lado su concepto económico, para centrarme en la función y el

impacto que este tiene en la vida de todos los miembros de una sociedad, tanto en

la esfera individual como en la colectiva.

Una vez conociendo la importancia del trabajo para el ser racional y lo esencial que

este resulta para el buen y digno desarrollo de cada uno, veremos la razón por la

que dicha actividad se reconoce como una facultad que concreta las exigencias de

la dignidad, la libertad y la igualdad, las cuales deben ser reconocidas positivamente

por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional, teniendo como

enfoque la consecución de la dignidad.

Cuando al ser humano le es reconocido y garantizado plenamente el derecho al

trabajo y puede ejercerlo libremente, logra trazarse un plan de vida valorada,

establecer contacto social, buscar satisfacción para desarrollar el sentido de lo

realmente importante, encontrar cierta seguridad económica, alcanzar un estatutos

170 Sinay, Sergio (2012). ¿Para qué trabajamos?: ser lo que hacemos o hacer lo que somos. Buenos Aires, Paidós, pp. 47 - 48.

~ 55 ~

en su entorno, adquirir sentido de pertenencia, y lo más importante: materializar y

vivir su dignidad171.

La metodología de estudio y desarrollo de este capítulo es igual a las anteriores,

aunque varía en la naturaleza de sus fuentes. Entre teorías y jurisprudencia

nacional, basada en los dos capítulos anteriores explico cómo el trabajo, actividad

humana individual y social, se encuentra en procura de la satisfacción de

necesidades, materializando de esta forma el concepto de Dignidad.

1. EL TRABAJO: ACTIVIDAD HUMANA

En el siglo XVI la palabra trabajo solo se usaba para referirse a la labor realizada

por los verdugos sobre los condenados, y en la pretérita sociedad griega era

rechazado bajo la premisa de ser una actividad innoble y no compatible con la

importante misión de participar en política, siendo esta, en aquella época, la única

y verdadera esfera de los asuntos humanos172.

Durante la edad media, el trabajo logra adquirir cierto reconocimiento frente a su

ejecutor: el ser humano, el cual le permite la oportunidad de obtener derechos y

garantías derivadas de esta actividad, junto a su óptimo ejercicio; sin embargo, no

desaparece por completo el carácter correccional del trabajo173.

A partir del siglo XVII, el trabajo deja de ser solo un elemento de la economía para

tomar carácter de actividad humana como valor social, indispensable para el

desarrollo del individuo en su entorno, además, se le da paso como una nueva

relación entre el ser racional y el mundo. Es por esto que, sin desprenderse del

concepto económico, Santos Ortega se basa en autores como Rousseau y

Montesquieu en la exposición del trabajo como fuente fundamental de equilibrio

171 Ídem. pp. 45. 172 Santos Ortega, Antonio y María Poveda Rosa (2002). Trabajo, Empleo y Cambio Social. Valencia, Tirant lo Blanch, pp. 27 - 28. 173 Ídem, pp. 30 - 31.

~ 56 ~

social, manifestando que, si bien consiste en un deber del individuo frente a los

demás, también se constituye como derecho de todo ser humano por el simple

hecho de serlo174.

En la actualidad se tiene al trabajo como actividad humana tendiente a transformar,

producir y recrear el entorno del que hace parte quien lo ejecuta, generando vínculos

sociales, económicos y políticos necesarios para el progreso de toda comunidad;

donde acertadamente Santos Ortega cita a Carlos Marx cuando argumenta que: “el

trabajo permite al ser humano transformar la realidad natural, la interacción del

hombre con el mundo exterior […]”175.

El trabajo permite la movilidad social del individuo176, es el hacedor de los elementos

satisfactores de las necesidades del ser humano. No puede ser visto únicamente a

través de la óptica económica, sino también, por el papel social que juega para el

desarrollo de la raza humana.

El elemento fundamental en el concepto de trabajo para considerarlo actividad

humana es la supervivencia material del grupo177. Todos los seres que habitan la

tierra, subsisten a ciertas condiciones que su naturaleza les impone; pero el ser

humano tiene la facultad, a través del trabajo, de generar estrategias y formas de

vida, individuales y colectivas, en su núcleo familiar y social, para adquirir un pleno

desarrollo de sí mismo y su entorno.

Es la naturaleza transformadora del ser humano la que le permite adquirir los

medios necesarios para su subsistencia en condiciones dignas178.

174 Ibídem. 175 Ídem, p. 40. 176 Ídem, p. 44. 177 Ídem, pp. 52-53. 178 Ídem p. 43.

~ 57 ~

El trabajo no es mercancía, tampoco un simple instrumento de producción, sino que

es la actividad humana libre179 y consciente, que permite a los individuos desarrollar

todas sus capacidades personales, aportándole atributos y valores inherentes a su

ser180, a través de la satisfacción de todas sus necesidades, lo que le permite

relacionarse con los demás para adquirir un nivel económico decoroso, una amplia

prosperidad social y finalmente una vida digna.

De la anterior definición podemos hacer tres reflexiones. La primera consistente en

la visión del trabajo como motor natural de cada persona en su instinto

transformador del propio entorno. “El trabajo es una actividad creadora en la que el

hombre se unifica con su hábitat”181, por medio de ella el ser humano se relaciona

con sus semejantes, a través del reconocimiento de las diferencias y transformación

de las mismas en potenciales para adquirir recursos. Es el trabajo el que entrega un

rol a cada persona en la sociedad, además de identificarlo como ciudadano y

otorgarle derechos y deberes propios del título como miembro de cualquier grupo

social.

En segundo lugar, que dicha actividad humana debe ser libre y consciente, es decir

que debe desarrollarse a través de la autonomía de la voluntad de cada persona,

sin que nadie o nada intervenga en la elección y ejecución de esta.

La actividad humana debe ser libre, puesto que en la medida que el individuo logre

ejecutar y elegir cualquier actividad conforme a su querer sin vicios de

consentimiento, ya sea por fuerza sobrepuesta por un tercero o por la simple

necesidad no satisfecha que lo obliga a actuar de determinada forma, se humaniza,

le permitirá conservar su valor propio e inherente de sí mismo, llamado dignidad182.

179 Guerrero Figueroa, Guillermo (1999). Principios fundamentales del derecho del trabajo. Bogotá, Leyer, p. 23. 180 Sinay, Sergio (2012). ¿Para qué trabajamos?: ser lo que hacemos o hacer lo que somos. Op. Cit., p. 85. 181 Guerrero Figueroa, Guillermo (1998). Compendio de derecho laboral. Bogotá, Leyer, p. 19. 182 Ídem, p. 20.

~ 58 ~

Por último, el trabajo como medio de la satisfacción de necesidades. Esto, porque

dicha actividad constituye un ineludible reconocimiento como individuo, otorga

beneficios sociales, culturales, materiales y psicológicos, que le permiten al ser

humano suplir todas sus carencias y ejecutar sus potencialidades183.

Teniendo en cuenta que el trabajo es un catalizador de energías sociales, este

entrega a su titular autonomía deliberativa, credencial o reconocimiento ciudadano,

alternativas de desarrollo que le permiten al ser humano satisfacer sus necesidades

de subsistencia, emocionales, afectivas, de protección, participativas, recreativas,

entre otras, que le otorgan la calidad de vida que cada individuo merece por el

simple hecho de pertenecer al grupo distinguido de seres racionales184.

Al momento de ejercer la actividad de trabajo, se desarrollan una serie de valores

esenciales que se aportan a través del ejercicio de las labores que cada uno ejecute:

1. Pertenencia (física, grupal, emocional, afectiva, profesional, ingrediente de la

identidad (necesidad humana)); 2. Permanencia (contribuye a forjar la personalidad,

profundiza y robustece las habilidades respecto de la misma); 3. El respeto (con el

trabajo se crean condiciones para experimentarlo, este debe exigirse y otorgarse.

El respeto se construye); 4. La disciplina (columna vertebral de nuestro que hacer

transformador, el trabajo es un campo fértil para forjar la disciplina vinculándola a

un propósito y no a un simple ejercicio de auto exigencia) y 5. La experiencia (suma

de vivencias que conjugan pertenencia, permanencia, respeto y disciplina, otorga

sabiduría)185.

El trabajo es el medio idóneo para adquirir todos los recursos y bienes necesarios

para las necesidades materiales y para satisfacer las necesidades emocionales y

183 Max Neef, Manfred (1995). Desarrollo a Escala Humana: una opción para el futuro. Op. Cit., p. 70. 184 Ídem, p 42. 185 Guerrero Figueroa, Guillermo (1998). Compendio de derecho laboral. Op. Cit., pp. 19 – 20.

~ 59 ~

afectivas en el ejercicio de sus labores. “El hombre se expresa y se realiza mediante

su actividad laboral”, puesto que es dicha actividad la que le permite a cada

individuo llevar una vida digna, es decir, que le permite que pueda elegir conforme

a la autonomía de su voluntad sin estar ligado a la pobreza que le genere la no

satisfacción de una necesidad186.

El fin del trabajo es el concebir un sentido en la vida, el cual debe construirse bajo

el valor intrínseco e indispensable del ser humano, llamado dignidad, que permite

la distinción de este respecto a las demás especies.

En cuanto al último elemento del concepto de trabajo, prosperidad social, este

incluye desde el entorno familiar hasta el Estado, debido a que del trabajo no solo

se desprende la suerte económica de cada familia y el aporte de riqueza a la nación,

sino que también, genera un gran aporte al bienestar físico y psicológico de cada

grupo familiar, además de la ayuda en prevención de las patologías sociales

desencadenadas de la pobreza y la falta de satisfacción de una o varias

necesidades humanas.

Debe existir siempre un intercambio social que permita a cada individuo

desarrollarse como núcleo esencial de la humanidad, consiguiendo con ello la

anhelada prosperidad social, siempre que se convierta en derecho fundamental y

deber moral. En esto consiste la especialidad del trabajo que, si bien es un derecho

al que todos debemos tener la oportunidad de acceder, de la misma forma el

compromiso con la sociedad de interconectarse a ella por medio de la producción y

beneficios que de este sustraiga.

Es importante distinguir el concepto del trabajo como actividad humana a la que

todos tenemos derecho, con el que comúnmente se le confunde, es decir, analizar

la diferencia entre éste y el empleo y la relación de ambos con el derecho laboral.

186 Ídem, pp. 20 - 21.

~ 60 ~

El trabajo no necesariamente implica obtener una remuneración, es simplemente

cualquier actividad humana, que le permita a quien la ejecuta desarrollarse con

plena libertad. Por esto, podríamos hablar de trabajo con y sin contraprestación;

este último puede abarcar actividades como pintar o coser por gusto, ejercer como

ama de casa, realizar acciones de caridad, entre otras, que, si bien no implican

recibir dinero a cambio de su ejecución, sí hacen parte del medio indispensable para

ostentar una vida digna.

Por otro lado, se encuentra la actividad remunerada y denominada empleo,

consistente en la ejecución de una labor bajo subordinación, en lugar y horario

establecido o instrucciones determinadas, a cambio de un salario como

contraprestación de dicha actividad187. Lo que nos lleva a elementos

exclusivamente económicos, que por sí solos son insuficientes para la definición y

objeto del trabajo, ya que este último hace imprescindible la movilización de

energías, la mejora en la infraestructura social, el desarrollo de mayor autonomía

en cada individuo frente a la sociedad y la proyección de esta frente a los demás,

que incluyen el salario y la adquisición de bienes para satisfacer las necesidades,

pero que no pueden ser asemejadas a las del trabajo.

El empleo se limita única y exclusivamente a la actividad mercantil188 y a diferencia

de este, el trabajo es la actividad humana más importante ejercida por el individuo,

puesto que es ella la que permite la generación de efectos positivos en la calidad

de vida de las personas, en cuanto a la parte psíquica y física de cada una por medio

de la satisfacción de sus necesidades189.

187 Max Neef, Manfred (1995). Desarrollo a Escala Humana: una opción para el futuro. Op. Cit., p. 69. 188 Santos Ortega, Antonio y María Poveda Rosa (2002). Trabajo, Empleo y Cambio Social. Op. Cit., p. 49. 189 Max Neef, Manfred (1995). Desarrollo a Escala Humana: una opción para el futuro. Op. Cit., p. 69.

~ 61 ~

Es posible afirmar que no necesariamente el trabajo implica empleo o viceversa,

puesto que si no tener trabajo no implica necesariamente recibir una remuneración

como contraprestación y su ejecución debe darse bajo el respeto de la libertad, la

dignidad y la igualdad, para lograr satisfacer todas y cada una de las necesidades

del ser humano.

“La producción de relaciones sociales, de actividades relacionales y de sociabilidad

dirigidas a la reproducción del grupo se enuncia, desde el planteamiento expuesto,

como dimensión innovadora en la conceptualización del trabajo”190; de esta manera

se plantea al trabajo como conector esencial de las relaciones sociales y a su vez

como factor o derecho fundamental al que tienen todas las personas para adquirir

la ejecución material de todas sus necesidades.

Es necesario que el ser humano se encuentre en un camino único de libertad, para

así, tener la capacidad de auto determinarse y de poder satisfacer todas sus

necesidades sin restricción alguna, más que el derecho de los demás. Para ello, es

necesario que el Estado dicte normas, políticas públicas y garantías que le permitan

ejercer la actividad laboral de tal manera que cumpla con el objetivo de plena

realización humana191.

El trabajo no es entonces un concepto más de la economía, ni un elemento que

haga parte del capital de una empresa, menos algo que pueda denominarse recurso

humano, asemejando su posición al de los bienes y materias primas de una

producción; es la actividad más importante del individuo, la que le permite

humanizarse a través de la efectiva materialización de su dignidad, libertad e

igualdad ante sus semejantes y a la que todos los seres humanos se les debe

garantizar.

190 Santos Ortega, Antonio y María Poveda Rosa (2002). Trabajo, Empleo y Cambio Social. Op. Cit., p. 57. 191 Guerrero Figueroa, Guillermo (1999). Principios fundamentales del derecho del trabajo. Op. Cit., p. 14.

~ 62 ~

2. EL TRABAJO COMO DERECHO HUMANO

La tesis positivista de los derechos humanos reconoce a los naturales como fuente

de moralidad que influyen en el derecho, pero que no son derecho192, es decir, que

no tiene valor jurídico y que no son obligatorios por sí mismos. Por el contrario, la

ius naturalista habla de la existencia de estos como originarios e inalienables por el

simple hecho de pertenecer a la humanidad y que su positivización solo constituye

un reconocimiento formal por parte del Estado para mejorar garantías y

protección193.

Ambas corrientes de pensamiento aportan a la concepción del trabajo como un

derecho humano. La primera otorga la concepción de moralidad a los principios que

fundamentan las normas, haciendo la salvedad que son estas últimas las que dan

realmente vida a los postulados y que crean la obligación y el derecho que tiene

cada persona frente a estos. Los derechos “naturales” o intrínsecos del ser humano,

se identifican por su carácter esencial y se adquieren por el simple hecho de ser

racionales, pero necesitan de una constitución especial de herramientas para su

efectiva materialización.

La segunda, impone de igual forma, al creador de las normas, tener como

fundamento principal e indiscutible a los derechos naturales como inalienables e

inherentes del ser humano, sobre los cuales debe basarse para la creación del

ordenamiento jurídico que regirá todas las relaciones producidas en la sociedad.

De las mayores conquistas del hombre han sido el reconocimiento y garantías de

protección de los derechos humanos. A partir de la adopción del modelo

192 Pérez Luño, Antonio (1995). Derechos humanos, Estado de Derecho y Constitución. Op. Cit., pp. 56 – 57. 193 Ídem pp. 54 – 55.

~ 63 ~

constitucional y de derecho de los Estados, se ha logrado la construcción de

sociedades bajo la insignia humanitaria de protección frente a ciertos derechos

inviolables e intrínsecos del individuo, razón por la que son catalogados como

humanos o fundamentales.

Para explicar mejor a qué me refiero, sustraigo un pequeño texto de Pérez Luño,

donde define a los derechos humanos como las “facultades e instituciones que, en

cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la

igualdad humanas, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los

ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional”194.

De acuerdo a lo anterior, es acertado afirmar que los derechos humanos son un

instrumento de materialización de la dignidad, la libertad y la igualdad, teniendo a la

primera como punto de referencia moral, a la segunda como principio aglutinante y

a la tercera como una identidad de todos los individuos sobre los derechos

sociales195.

La definición extraída, conjuga a las dos grandes tesis del derecho, encajando

perfectamente a la definición que el trabajo puede tener como medio de realización

y garantía de los valores y/o principios inherentes a la persona, es decir, el trabajo

como un derecho humano.

El trabajo se identifica como factor de supervivencia y medio esencial en el

desarrollo del individuo. De manera directa o indirecta el trabajo satisface

necesidades y potencializa el desarrollo de cada persona, tanto en su ejecución

como en el resultado que esta obtenga de realizar la actividad escogida. Por esto

se convierte en el derecho que le debe ser otorgado, respetado y garantizado a todo

194 Ídem, p. 48. 195 Ídem, p. 49.

~ 64 ~

ser humano para que este tenga la posibilidad de reconocerse a sí mismo y a los

demás, como seres dignos, iguales y libres.

La característica principal que convierte al trabajo en derecho humano, es la

garantía de conservar u obtener un mínimo de condiciones de existencia que le

permitan cuidar los tres objetivos principales de la definición de los derechos como

humanos, la dignidad, la libertad y la igualdad.

Pero el trabajo no solo garantiza el desarrollo material, sino que además es el

catalizador de energías sociales más importante. A través de su ejecución, el ser

humano se integra, adquiere una identidad en distintos grupos, se desarrolla como

individuo útil para sí mismo y para los demás. Porque como bien lo explica Max Neef

en su obra “Desarrollo a escala humana”, la actividad llamada trabajo es a través

de la cual se producen transformaciones, las personas logran las satisfacciones de

necesidades por medio de su evolución en la sociedad, pero también en su

crecimiento personal que le permite vivir como un ser digno, le permite sentir su

propia naturaleza.

El elemento que excluye al trabajo como un derecho simple o común, es la

posibilidad de alcanzar una vida digna, libre y en igualdad de condiciones, a través

de su efectiva y real ejecución, sin restricciones o límites y sin discriminación

alguna196, convirtiéndose de esta manera en una facultad indispensable para el

desarrollo individual y colectivo de cada persona.

La Constitución Política de 1991 tiene al trabajo en un postulado ético-jurídico,

haciéndolo indispensable para la interpretación de los demás derechos incluidos en

la Carta, debido al protagonismo que esta misma le otorga, al lado de la dignidad y

la solidaridad como fundamentos integrantes, con el objetivo de garantizar a todos

196 Pérez Ortiz, Vólmar (2004). Derecho al trabajo: Derechos económicos, sociales y culturales. Bogotá, Defensoría del pueblo, p. 13.

~ 65 ~

sus nacionales los tres grandes valores o principios que la definición de derechos

humanos implica.

Acertadamente, Guillermo Guerrero Figueroa afirma que “[…] después del derecho

a la vida, el derecho al trabajo es la más importante categoría jurídica que requiere

la protección del Estado para la plena realización de la persona humana […]”197.

Dicha actividad humana libre es la facilitadora o el medio indiscutible para alcanzar

absolutamente todos los demás derechos o los medios que le permitan ejecutarlos

y vivirlos.

No tener trabajo implica la ausencia de posibilidades para que le sean respetados

derechos indispensables para el desarrollo y “carecer de las necesidades más

básicas” como las de subsistencia, protección, identidad, afecto, participación,

diversión, entre otras198.

Toda persona, en el territorio nacional, tiene derecho a que le sean reconocidas

garantías efectivas para la ejecución del trabajo como actividad humana. Ese

derecho pasa de ser una conexidad frente a los demás, a fundamental de toda

persona para la real consecución de todas las necesidades humanas esenciales y

axiológicas que se le presentan.

El derecho al trabajo como actividad humana debe estar protegido en el

ordenamiento jurídico, ubicado en lo más alto de la cúspide de todas las normas y

jerarquías legales existentes, es la actividad indefectible para adquirir una vida digna

a través de la satisfacción de las necesidades humanas, además de caracterizarse

197 Guerrero Figueroa, Guillermo (1999). Principios fundamentales del derecho del trabajo. Op. Cit., p. 14. 198 Max Neef, Manfred (1995). Desarrollo a Escala Humana: una opción para el futuro. Op. Cit., p. 41.

~ 66 ~

como un principio fundante del Estado para el completo y efectivo desarrollo de todo

un país.

De lo anterior se desprende la relación con el derecho laboral. Reiterando que el

trabajo es la actividad humana indispensable para adquirir una vida digna a través

de la satisfacción de necesidades propias y colectivas, que todos los seres

racionales tenemos derecho a ejercerla; debe tenerse en cuenta la necesidad de

normas que garanticen su efectiva y real ejecución, por medio del respeto a la

libertad, que sea además concretado en igualdad de condiciones y de manera

solidaria frente al grupo social en el que el individuo se desenvuelva.

El derecho laboral es el conjunto de leyes que reglamentan las relaciones

ejecutadas dentro del empleo, que le permiten convertirse a este último en

trabajo199. Por eso debe garantizarse y protegerse, para que le permitan al ser

humano su amplio y adecuado desarrollo en la comunidad, para que de esta manera

logre cumplir sus objetivos.

La dignidad es el valor intrínseco del ser humano, la satisfacción de las necesidades

son el medio para llegar a ella, a través del trabajo, y si este implica remuneración,

es decir una relación entre empleador y trabajador, uno no podrá subsistir sin el

otro, puesto que una cosa es el derecho humano para la materialización de la

dignidad humana y otra la garantías y protecciones dictadas por una norma, para

que el empleo que se ejecuta no transgreda lo que de hecho busca proteger y

garantizar, la actividad humana realizada con el objetivo de desarrollar una vida bajo

el valor intrínseco de la dignidad.

El empleo no dignifica por sí solo, si este no logra alcanzar los elementos del trabajo

como actividad humana y no cuenta con condiciones aptas y derechos que le sean

199 Ídem, pp. 23 - 30.

~ 67 ~

respetados y garantizados al trabajador, solo se conseguiría legitimar el concepto

del trabajo como castigo y no como derecho.

La actividad humana, llamada trabajo, debe reconocerse como derecho

fundamental y principal que le otorga al ser humano libertad, igualdad y dignidad en

sus roles como individuo y miembro de una sociedad. No importa cuánto poder

adquisitivo tenga un individuo, sin trabajo, no hay satisfacción de necesidades tales

como la de afecto, participación, identidad200, entre otras.

El trabajo como actividad humana no solo es un derecho al que todo individuo debe

tener acceso, sino que, además, es el que facilita adquirir beneficios materiales y

psicológicos a cada persona garantizándole un nivel de vida adecuado y de forma

paralela permitiendo la participación en la sociedad como miembro necesario e

indiscutible para un ideal proceso de desarrollo local, nacional y global201.

A pesar de que existan otros derechos con la misma importancia que este, es de

mi sumo interés proponer al trabajo como objeto de estudio y aplicación principal

de toda ciencia y política nacional, ya que además de contener todas características

como derecho de primera generación, el trabajo, es también un criterio ético,

jurídico, político, social y económico que no solo debe ser protegido y garantizado

como derecho, sino que al igual que la dignidad debe reconocerse y materializarse

con el mismo ahínco como se tiene a esta, es decir, como derecho propio del ser

humano que bajo ninguna circunstancia debe ser violentado.

Lo anterior sin desconocer al trabajo también como medio de garantía de otros

derechos, y es que en un sistema jurídico en teoría ideal como lo es el colombiano

en el que la dignidad y el trabajo son centro de desarrollo de un país y además son

200 Max Neef, Manfred (1995). Desarrollo a Escala Humana: una opción para el futuro. Op. Cit., p. 42. 201 Pérez Ortiz, Vólmar. Contenido y alcance del derecho individual al trabajo. Op. Cit., p. 14.

~ 68 ~

ampliamente reconocidos e implementados los derechos humanos como parte del

ordenamiento vigente, todos los derechos deben ejecutarse bajo una importante

sinergia que permita el cumplimiento y protección de cada uno, tanto a los

fundamentales como los sociales de todos los habitantes del territorio nacional.

Cualquier insinuación del trabajo como mercancía o simple instrumento de

producción, debe ser rechazada202. El trabajo dignifica, posibilita medios de

satisfacción de necesidades, permitiendo adquirir un nivel de vida adecuado para

cada ser humano, además, el trabajo como actividad humana, contribuye al

desarrollo de las sociedadesi, es el motor que permite un desarrollo óptimo para

cada grupo social, independiente de la variación de sus culturas y necesidades que

de acuerdo a ella se encuentren determinadas y/o sean modificadas por la

misma203.

El trabajo es valor fundante del Estado Social de Derecho, porque es concebido

como una directriz que debe orientar tanto las políticas públicas de pleno empleo

como las medidas legislativas para impulsar las condiciones dignas y justas en el

ejercicio de la profesión u oficio204. Por eso debe entenderse la consagración

Constitucional del trabajo no sólo como factor básico de la organización social, sino

como principio axiológico de la Carta.

3. TRABAJO Y DIGNIDAD HUMANA: DIALECTICA NECESIDADES

ESENCIALES Y AXIOLOGICAS

El ser humano logra alcanzar el valor de la dignidad cuando tiene la posibilidad de

someterse libremente a su propia voluntad, sin límites o dependencias que lo lleven

202 Ídem 69 - 70. 203 Ibídem. 204 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-593 de 2014.

~ 69 ~

a actuar de una forma determinada205. Puesto que, por su capacidad racional, se

encuentra apto para elegir y actuar a priori, lejos de cualquier emoción o necesidad

no satisfecha que influya en sus decisiones.

La autonomía es la esencia de la dignidad, es el principio que debe estar presente

en la vida de cada ser humano. Para que ello sea posible, nadie puede ser

subordinado a ejecutar ninguna ley o comportamiento distinto al que su propia razón

le dicte como correcta o ajustada al deber ser de las cosas206.

Lo anterior, se logra cuando trabajamos; es ese momento en el que logramos

desarrollar distintos atributos, capacidades, habilidades, sensaciones, entre otros,

que nos permiten crecer transversalmente como individuos y miembros de la

sociedad207, satisfaciendo de esta forma, las necesidades esenciales y axiológicas

que se presentan a lo largo de la vida. Es en este momento en que el ser humano

logra conectar su razón con la autonomía de la voluntad y la ejecución de una vida

digna.

Gracias al trabajo, el ser humano puede precisar tanto su proyecto de vida, como el

modo de ejecutarlo, a través de la satisfacción de necesidades, otorgándose a sí

mismo la libertad en la que se basa la autonomía de la voluntad como principio

fundante de la dignidad.

El concepto económico del trabajo como “recurso humano de capital”208, que por

años se sostuvo, es superado y pasa a ser una actividad a través de la cual se logra

sinergia entre la adquisición de bienes materiales, satisfacción de necesidades

físicas, sicológicas y espirituales teniendo como objetivo el respeto por la dignidad,

205 Kant, Immanuel (2002). Fundamentación para una metafísica de las costumbres. Op. Cit., p. 148. 206 Ídem pp. 150 – 157. 207 Sinay, Sergio. ¿Para qué trabajamos?: ser lo que hacemos o hacer lo que somos. Op. Cit., pp. 85 - 86 208 Max Neef, Manfred. Desarrollo a Escala Humana: una opción para el futuro. Op. Cit. p. 77.

~ 70 ~

reconociendo el derecho que todos los seres humanos tienen por su misma

condición.

Toda persona necesita del trabajo para reafirmar su dignidad y es justamente esta

premisa la que convierte al trabajo en un derecho humano. Por medio este es

posible la movilización de energías sociales, que pueden generar ingresos y

además tener efectos trascendentales sobre la calidad de vida de cada una de las

personas que lo ejercen209.

Recordemos que el trabajo y el empleo pueden conectarse, pero no son el mismo

concepto; el primero no necesita del segundo y este es solo un compromiso al que

una persona en muchas ocasiones se somete por necesidad. Podemos realizar las

actividades propias de un empleo sin aportar a nuestra dignidad, o peor aún ir en

contravía de sus principios.

Ejecutar una actividad económica que genere ingresos a las personas, no implica

necesariamente que el ser humano pueda satisfacer todas sus necesidades.

Probablemente tendrá poder adquisitivo de bienes y/o servicios, pero esto no

conlleva a la ausencia de pobrezas, vital para que cada persona pueda actuar sin

ninguna ley distinta a la que por sí mismo se dicte.

El trabajo no es dinero, no representa obligación, tampoco implica resultados,

productividad o rendimiento; es a gran escala el principio y medio más importante

del ser humano, a través del cual, logra significar la vida misma por sus decisiones

libres y racionales que le permiten alcanzar el valor intrínseco de la dignidad en

calidad de individuo y miembro de la humanidad.

209 Ídem pp. 69 - 70.

~ 71 ~

Desde los primeros renglones de la Carta Política de 1991, es posible evidenciar el

carácter que adquiere el trabajo en el Estado Social de Derecho, instaurado en la

misma, como principio constitucional y fundante de todo orden.

El objetivo no sería distinto al de asegurar a todos los ciudadanos, el camino de la

libertad material que solo puede conseguir siendo el fin único de sí mismo210.

A pesar del reconocimiento a priori de la Organización Internacional del Trabajo, es

primera vez en Colombia que adquiere el significado e importancia real como

derecho humano.

El artículo 25 de la Constitución Política dispone que “El trabajo es un derecho y

una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección

del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y

justas”211. Este por su naturaleza, se convierte en un derecho indispensable del ser

humano que exige la necesidad de protección constitucional212.

Con esto se supera la conceptualización del trabajo como simple labor o actividad

económica que desempeña el individuo, elevándose al rango de postulado ético

político, necesario para la interpretación jurídica de la norma principal y de todo el

ordenamiento jurídico213, basado en la libertad de toda persona de ejercer toda clase

de oficio, siempre que esté no vaya en contra vía de la ley y de sus derechos.

Reafirmando la tesis y/o postulado que establece la diferenciación entre actividad

humana denominada trabajo, y empleo o labor económica desempeñada por un

individuo.

210 Guerrero Figueroa, Guillermo (1999). Principios fundamentales del derecho del trabajo. Op. Cit., p. 13 211 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C - 593 de 2014. 212 Guerrero Figueroa, Guillermo (1999). Principios fundamentales del derecho del trabajo. Op. Cit., pp. 27 - 28. 213 Ídem, p. 24.

~ 72 ~

De acuerdo con Guerrero Figueroa, la finalidad de instituir al trabajo como derecho

fundamental, fue la de otorgar a las personas que lo ejercieran “una existencia

digna…”214.

Bajo lo preceptuado por la Corte Constitucional, el valor de la dignidad debe

concebirse a través de tres lineamientos claros y diferenciables: (i) Entendida como

autonomía o posibilidad de diseñar un plan vital y de determinarse según sus

características; (ii) Exteriorizada en ciertas condiciones materiales concretas de

existencia (vivir bien) y (iii) Concebida como intangibilidad de los bienes no

patrimoniales, integridad física e integridad moral (vivir sin humillaciones), es el

trabajo el medio idóneo para materializarla215.

El trabajo como actividad esencial del ser humano en su dimensión individual y

colectiva, le permite al individuo determinarse por sí mismo y adoptar un proyecto

de vida según esa elección. Le otorga libertad de legislación para que cada persona

establezca los parámetros, que según la razón y su propia naturaleza, sean los más

adecuadas en su desarrollo.

Es fundamental que dicha autonomía como característica esencial de la voluntad,

deba ir conectada a la de los demás; no se pueden dictar leyes propias si no se

tiene en cuenta el entorno en el que se desenvuelve y no se respeta la

autodeterminación de los demás.

Para generar ingresos y oportunidades de mejora, en cuanto a los bienes

materiales, es necesario desarrollar una actividad que los produzca y a su vez

generen al individuo y su entorno ciertas condiciones de vida cualificadas

(circunstancias materiales necesarias para desarrollar el proyecto de vida).

214 Ídem, p. 27. 215 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia T - 881 de 2002.

~ 73 ~

La integridad física y espiritual, significa “vivir sin humillaciones” y se une a la

expresión de la autonomía individual, en la que el ser humano se desarrolla según

su propia naturaleza y aptitudes, siguiendo a Kant la Corte afirma que “el hombre

es un fin en sí mismo y no puede ser utilizado como un medio para alcanzar fines

generales, a menos que él voluntaria y libremente lo admita”216.

Es fundamental evitar toda dependencia posible a cualquier factor externo, pues

esta inhibe la satisfacción de las necesidades humanas. Y es el trabajo el llamado

a libertar a cada uno de los individuos miembros de una sociedad, estimulando su

protagonismo como seres autodependientes con opción de desarrollo217 y con

capacidad de respetar las mismas virtudes en los demás.

La actividad del trabajo se considera como un instrumento para obtener los recursos

necesarios para lograr una vida digna y como un mecanismo de realización en todas

sus dimensiones218. “El hombre se expresa y se realiza mediante su actividad

laboral”219. Las personas por medio del trabajo en condiciones dignas, adquieren

niveles altos de autoestima, de afecto y aceptación en sus círculos sociales,

además, de la promoción en la participación ciudadana en temas económicos,

sociales, políticos culturales.

“La dignidad humana requiere que el hombre actúe según su recta razón y libre

elección, movido por la convicción interna personal y no bajo la presión que otros

hagan sobre su libertad, porque entonces el acto no sería libre, y al no serlo, no

puede estar amparado por la legitimidad. El hombre, pues, logra la dignidad cuando

216 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia T – 881 de 2002. 217 Max Neef, Manfred (1995). Desarrollo a Escala Humana: una opción para el futuro. Op. Cit. p. 65. 218 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C - 614 de 2009. 219 Guerrero Figueroa, Guillermo (1999). Principios Fundamentales del derecho al trabajo. Op. Cit., p. 58.

~ 74 ~

se libera totalmente de toda cautividad y cuando pone los medios para que sus

semejantes no caigan en dicho estado indigno”220.

En efecto, la dignidad es el valor de los seres humanos que debe ser garantizada

por un conjunto de derechos, otorgándole a todos la facultad de adoptar las

decisiones necesarias para dar sentido a su existencia y desarrollar plenamente su

personalidad.

Las personas deben tenerse como fin en sí mismo, el individuo como único e

irrepetible con capacidad para darse sus propias leyes morales, las cuales deben

ser compatibilizadas con las de las otras personas. En ello el ejercicio del trabajo es

indispensable y es lo que otorga el apellido, tanto al valor como al derecho, la

dignidad es humana por ser inherente a cada individuo y el trabajo lo es de igual

forma porque a través de este se logra su efectiva materialización.

Dicha actividad es solidaria, participativa y dirigida a mejorar la infraestructura

social. Propicia creatividad, preserva la identidad de quienes la ejercen y es el único

medio a través del cual se pueden satisfacer todas las necesidades humanas221.

Un individuo capaz de obtener una realización personal por sus propios medios y

además de colaborar en la construcción de un desarrollo que lo tenga como actor

principal, siendo un fin en sí mismo y no un medio, reconociendo esta misma calidad

a los demás, es una persona que formal y materialmente cuenta con su valor

intrínseco principal, llamado dignidad humana222.

“[…] después del derecho a la vida, el trabajo es la más importante categoría jurídica

que requiere la protección del Estado para la plena realización de la persona

220 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia T – 881 de 2002. 221 Ídem, p. 78. 222 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia T – 881 de 2002.

~ 75 ~

humana […]”223. Puesto que este no es un recurso, es un generador de recursos224

al servicio de la dignidad humana.

223 Guerrero Figueroa, Guillermo (1999). Principios Fundamentales del derecho al trabajo. Op. Cit., p. 14. 224 Max Neef, Manfred (1995). Desarrollo a Escala Humana: una opción para el futuro. Op. Cit., p. 78.

~ 76 ~

CONCLUSIÓN

Como resultado de la investigación y de la interpretación de los autores usados para

la elaboración de esta tesis, es posible afirmar que, el trabajo no solo constituye un

medio de dignificación del ser en procura de satisfacer sus necesidades materiales

y axiológicas, sino que, además, es el más importante debido a su función como

base y conector esencial entre los demás satisfactores.

En ocasiones vemos o usamos palabras que no se acercan a su realidad

conceptual. Entendemos la importancia y los roles que cada una ejerce, pero a

veces no logramos dimensionar la jerarquía que estas puedan tener sobre otras. La

dignidad, el trabajo y las necesidades son un claro ejemplo de ello; puesto que la

primera resulta siendo un valor, el segundo una actividad humana esencial y las

terceras un sistema que se relaciona e interactúa entre sí.

En el caso de la dignidad, integra valores muy importantes para el desarrollo normal

del proyecto de vida, tales como, la libertad y la igualdad, con fundamento en la

autonomía de la voluntad, la moralidad de cada ser racional y el principio de la

persona como fin y no como medio, teniendo la capacidad de auto determinarse

como la razón así mande.

Cuando el ser humano logra ser reconocido como fin en sí mismo y no como medio,

otorgando la misma cualidad a los demás, empieza a tejer el concepto de dignidad,

en el que cada persona es capaz de legislar universalmente por medio de sus

máximas, y de esta misma manera someterse a su propia ley.

~ 77 ~

La moralidad se encuentra en todo ser racional cuando este actúa conforme al

“deber ser”225, y juega un papel crucial en el concepto de dignidad porque el ser

humano elige guiado por la autonomía de la voluntad, convencido de que lo

ejecutado, seleccionado o actuado se realiza de acuerdo a las máximas a las que

libremente se ha sometido y no ha sido inducido u obligado por factores como el

miedo, sentimientos, coacciones, entre otros que no materialicen la voluntad real de

la persona.

Cuando el individuo logra materializar la dignidad, no obedece a ninguna otra ley

salvo la que se da simultáneamente a él mismo226.

El ser humano es el fin, ocupa la razón de cualquier actividad individual o colectiva

de manera igualitaria, y no cabe la posibilidad de ser reemplazado por nada; la razón

tiene una dignidad. Se halla en la base del ser, pero también en la cima del reino de

los fines, los cuales deben trabajar para que tal calidad no sea violentada o poco

respetada.

La dignidad, la libertad y la igualdad son valores que encabezan la importante lista

de derechos humanos que necesariamente, para lograr la ejecución de todos y cada

uno de ellos, deben funcionar sinérgicamente. Nadie puede ostentar uno si tiene

déficit de otro. De allí la importancia de su reconocimiento y garantías por el

ordenamiento jurídico y de la Carta Política, para la efectiva y real protección de

todos y cada uno de ellos, sin desconocer su carácter natural e intrínseco.

Un desarrollo a escala humana, es decir, una evolución de la sociedad basada en

la persona, en la que es un fin y no un medio, puede permitir la construcción de una

225 “La necesidad de actuar conforme a la ley sin excepción alguna en provecho de inclinaciones u objetivos, exponiendo que el valor moral de la acción, no reside pues en el efecto que se aguarda de ella”. Immanuel Kant p. 92. 226 Kant, Immanuel (2002). Fundamentación para una metafísica de las costumbres. Op. Cit., p.148.

~ 78 ~

sociedad con cimientos firmes, en la que cada persona se sienta y viva su dignidad,

sea libre y además todos los miembros de la sociedad la materialicen de manera

igualitaria.

Cuando entendemos los derechos humanos como instrumentos de realización de

la dignidad humana, acompañada de la igualdad y la libertad, sabremos que el

derecho que directa o indirectamente aporte y consolide este valor en la persona

podrá desplegarse en dicha definición.

La forma acertada para alcanzar el nivel máximo de la humanidad, es decir la

consecución del valor de la dignidad, es a través de la satisfacción efectiva y

permanente de todas y cada de las necesidades de cada individuo.

Si el ser humano satisface sus necesidades, tanto potencialmente como de las que

carece, logra la capacidad de auto determinarse y elegir libremente sin verse

oprimido o sometido por cualquier factor externo a su voluntad.

El ser racional es el fin, la dignidad es el valor intrínseco, que no puede ser alterado

o reemplazado por otro; y las necesidades son atributos de carencia y potencialidad

del ser humano que siendo satisfechas le permiten desarrollarse plenamente, esto

es, bajo el respeto de la dignidad, libre y en igualdad de condiciones frente a los

demás.

Las necesidades no valen por el simple hecho de su reconocimiento, para que éstas

influyan en la calidad de vida de las personas, deben satisfacerse a cabalidad227.

227 Max Neef, Manfred (1995). Desarrollo a Escala Humana: una opción para el futuro. Op. Cit., p. 52.

~ 79 ~

El instrumento o actividad más importante entre los satisfactores, que le da al ser

humano la posibilidad de ejecutar de manera sinérgica y absoluta a todas las

necesidades, es el trabajo.

A través del trabajo el ser humano adquiere una identidad, una posición social,

participación, forma de subsistencia, libertad, recreación, afecto, entre otros para

todos los niveles; es la actividad más importante, porque con ella, el individuo logra

materializar la dignidad humana y conserva para esta el carácter intrínseco que le

pertenece.

El trabajo no es castigo, tampoco sinónimo de empleo, es la actividad humana

esencial para el normal y libre desarrollo de cada persona. Por medio de este, se

adquieren capacidades, atributos y valores que permiten satisfacer las necesidades,

desde las espirituales y psíquicas hasta las económicas y materiales.

Debe ejecutarse bajo la real y efectiva protección de otros derechos que finalmente

busca garantizar la dignidad del ser humano en la realización de dicha actividad.

El ser humano trabaja y le son protegidos las prerrogativas propias de la actividad,

logrando satisfacer todas y cada una de sus necesidades de forma sinérgica, se

permite adquirir y conservar el valor que por naturaleza le pertenece, denominado

dignidad.

~ 80 ~

BIBLIOGRAFÍA

Ballesteros, Jesús (1992). Derechos Humanos. Madrid, Editorial TECNOS S.A. Campoy Cervera, Ignacio (2009). Una revisión de la idea de dignidad humana y de los valores de libertad, igualdad y solidaridad en relación con la fundamentación de los derechos en Slavin Pablo E. Y Francisco J. Bariffi. Estado democracia y derechos humanos. Mar de Plata, Universidad Mar de Plata. Colombia. Constitución Política, 1991. ------------- Corte Constitucional. Sentencia C - 614 de 2009. ------------------------------------------. Sentencia C - 593 de 2014. ------------------------------------------. Sentencia T - 881 de 2002. Diccionario Hispanoamericano de derecho, Bogotá, Grupo Latino Editores Ltda., 2008. Guerrero Figueroa, Guillermo (1998). Compendio de derecho laboral. Bogotá, Leyer. Guerrero Figueroa, Guillermo (1999). Principios fundamentales del derecho del trabajo. Bogotá, Leyer. Kant, Immanuel (2002). Fundamentación para una metafísica de las costumbres. Versión castellana: Roberto R. Aramayo, Madrid, Alianza Editorial. Max Neef, Manfred (1995). Desarrollo a Escala Humana: una opción para el futuro. Colombia, Fundacion Dag Hammarskjold. Molina, Higuera, Angélica y Vólmar Pérez Ortiz (2005). Contenido y Alcance del Derecho Individual al Trabajo. Bogotá, Imprenta Nacional de Colombia. Peces Barba, Gregorio (2007). Los derechos Humanos ante los desafíos internacionales de la diversidad cultural. Valencia, Tirant lo Blanch. Pele, Antonio. (2011). La dignidad en Kant: valor interno y absoluto en Orunesu, C.; Salvin, P. (Org.). XI Jornadas Nacionales de Filosofía & Ciencia Política, Universidad Nacional de Mar del Plata, Mar del Plata. Pérez Luño, Antonio (1995). Derechos Humanos, Estado de Derecho y Constitución. Madrid, Tecnos S.A.

~ 81 ~

Pérez Ortiz, Vólmar (2004). Derecho al trabajo: Derechos económicos, sociales y culturales. Bogotá, Defensoría del pueblo. Santos Ortega, Antonio (2002). Poveda Rosa, María. Trabajo, Empleo y Cambio Social. Valencia, Tirant lo Blanch. Sinay, Sergio (2012). ¿Para qué trabajamos?: ser lo que hacemos o hacer lo que somos. Buenos Aires, Paidós.