el trabajo de las niÑas y niÑos en labores … · 7 derechos, gÉnero y ciclo de vida ......
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Es todo trabajo doméstico realizado por personas
menores de 18 años, fuera de sus hogares, que
pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o
que sea nocivo para su salud o para su desarrollo
físico, mental, espiritual, moral o social.
¿Qué es trabajo infantil y
Adolescente doméstico?
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Trabajo Infantil Doméstico
desde los Códigos de Trabajo
Dos regimenes especiales: “servicio
doméstico” “trabajo de los menores
”
Usualmente incluidos en un capítulo
al lado del “trabajo de las mujeres”.
Modificado o en proceso de
modificación para armonizar con los
instrumentos jurídicos
internacionales
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Legislación en Trabajo
Infantil Doméstico
Diversos son los marcos teóricos o
filosóficos a los cuales responde cada
una de las leyes aplicables.
La protección Estatal a la niñez es una
prioridad en todas las constituciones
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La defensa de los ciudadanos ha pasado
por diferentes períodos: en primer lugar,
los derechos individuales, en segundo
lugar los derechos económicos, sociales
y culturales y una tercera categoría,
denominada los derechos de la tercera
generación, cuyo fundamento básico es
la idea de la solidaridad
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Las personas menores de edad
tienen derechos fundamentales y el
derecho a una protección especial
que se deriva de los derechos
humanos que le son inherentes.
Derechos de la Infancia
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DERECHOS, GÉNERO
Y CICLO DE VIDA
CDN: La protección de los derechos de los
Los niños, las niñas y los adolescentes no
tienen condiciones por sí mismos de
satisfacer sus necesidades básicas ni para
exigir el cumplimiento de sus derechos.
niños y las niñas es responsabilidad de: el
ESTADO, la COMUNIDAD y las FAMILIAS.
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DERECHOS, GÉNERO
Y CICLO DE VIDA
Un ESTADO protector de los Derechos
Humanos
Una COMUNIDAD y una SOCIEDAD
respetuosas de los derechos de los
niños y de los derechos de las mujeres
Una FAMILIA con la capacidad material
de hacerse cargo de sus hijos
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Educación, salud, a la vida, la
libertad de pensamiento, la
libertad de tránsito, los derechos a
la personalidad, el respeto a la
integridad física, psíquica y moral,
el derecho a la intimidad y el
derecho de acceso a la justicia...
Derechos fundamentales
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Aplicación de convenios internacionales: salto cualitativo en la consideración jurídico-social de la infancia
Los niños y las niñas no son objetos de protección sino sujetos de derecho
Convención de los Derechos del Niño, Código de la Niñez y la Adolescencia
LA DOCTRINA DE LA PROTECCIÓN
INTEGRAL
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El interés superior
Se trata de un concepto necesariamente
indeterminado puesto que dependerá de
la situación a la que se aplique, se trata
de un principio jurídico garantista
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EL ENFOQUE DE DERECHOS
El trabajo infantil viola los derechos de los niños:
Convención sobre los Derechos del Niño: Art. 32
Convenios 138 y 182 de la OIT/ Rec. 190
Otros instrumentos internacionales
Legislaciones nacionales
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País CoPol CDN C138 C182 CT CNA
RP 2002 1991 1999 2000 1992 1994
GUA 1985 1990 1990 2000 1992 1994
ES 1983 1990 1996 2000 1972 --
HON 1982 1990 1980 2001 1959 1996
NIC 1987 1990 1981 2001 1996 1998
CR 1949 1990 1974 2001 1943 1998
PAN 1972 1990 2000 2000 1971 ---
MARCO JURÍDICO DEL TID
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Derechos laborales fundamentales y
protección a la niñez en las
Constituciones Políticas
Reconocimiento del derecho al descanso, la determinación de la jornada laboral diurna y la nocturna, la remuneración justa, el derecho a la sindicalización
La protección estatal a la niñez es una prioridad en todas las Constituciones
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Definición de trabajo
doméstico
Dedicación de modo exclusivo y en forma habitual y continua a labores de cocina, aseo, asistencia y demás, propias de un hogar o de otro sitio de residencia o habitación particular, que no importen lucro o negocio para el empleador
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Elementos del trabajo
doméstico
Habitualidad y continuidad
Realización de labores de aseo, cocina,
asistencia y demás propias de un hogar
Realizarse en el ámbito privado de un
hogar, residencia o habitación
particulares
No importar lucro o negocio para el
empleador
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Prohibición de trabajos
peligrosos
La mayoría de las legislaciones mencionan lugares insalubres y peligrosos, jornada nocturna, que se perturbe el acceso a la educación.
CT de RP: prohíbe que niñas menores de dieciséis años trabajen como mensajeras
Co Pol Panamá: prohibición de empleo de menores hasta catorce años en calidad de sirvientes domésticos
CNA de CR: prohíbe actividades en las que la propia seguridad de la persona adolescente o la de otras personas estén sujetas a la responsabilidad del menor de edad
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Convenio sobre la edad
mínima, 1973 (núm. 138)
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PAIS
CONVENCIÓN
SOBRE LOS
DERECHOS
DEL NIÑO
CONVENIO 138 CONVENIO 182
BOLIVIA 1990 1997 No
BRASIL 1990 2001 2000
COLOMBIA 1991 2001 2002*
COSTA RICA 1990 1976 2001
EL SALVADOR 1990 1996 2000
GUATEMALA 1990 1990 2001
HAITÍ 1995 No No
HONDURAS 1990 1980 2001
NICARAGUA 1990 1981 2000
PANAMA 1990 2000 2000
PARAGUAY 1990 No 2001
PERU 1990 2002 2001
REP.
DOMINICANA 1991 1999 2000
* Pendiente de depósito ante la OIT.
NORMATIVA
INTERNACIONAL
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CUADRO COMPARATIVO
CONVENIO núm. 138
Busca la elevación PROGRESIVA
de la edad mínima de admisión
al empleo a 15 años (excepción : 14
años si la economía y/o
educación no están
suficientemente desarrolladas).
Fija la edad mínima para realizar
trabajos peligrosos 18 años y una
edad mínima para el trabajo ligero
en 13 años. Admiten excepción.
Señala la necesidad de adoptar
medidas para asegurar las mejores
condiciones para el desarrollo
físico y mental de los niños.
CONVENIO núm.182
Complementa el C.138, busca la
prohibición y eliminación
INMEDIATA de las peores formas de
trabajo infantil (art. 3).
La legislación nacional o la
autoridad competente deberá
determinar los tipos de trabajo a
que se refiere el art. 3,d) (trabajos
peligrosos)
Promueve la tipificación penal de
las peores formas de trabajo
infantil.
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CUADRO COMPARATIVO
CONVENIO 182
Se aplica a todas las
personas menores de 18
años
Define las peores formas
de trabajo infantil
No hay una disposición
especifica que autorice un
cierto tipo de trabajo a
partir de los 16 años de
edad
Se aplica a las peores
formas de trabajo infantil
en todos los sectores
CONVENIO núm. 138
La edad mínima de admisión a los
trabajos peligrosos no deberá ser
menor de los 18 años
No se especifican.
Ciertos tipos de empleo o de
trabajo pueden ser autorizados a
partir de los 14 años y de los 16
años, en lugar de los 15 y 18, a
condición de que se realicen
consultas previas y que haya la
protección y la formación
pertinentes
Los países en desarrollo pueden
limitar inicialmente el ámbito de
aplicación, a excepción de los
sectores designados
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Falta de una legislación clara
Falta de voluntad política
Inspecciones del trabajo
fragmentadas
Falta de acceso a la economía
informal
Aspectos culturales
Mayor participación de las
instancias locales
Retos Actuales para una Inspección
Eficaz del Trabajo Infantil Doméstico
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Sobre la edad mínima para la admisión al
empleo.
que reciben al menos las garantías laborales
asignadas a los adultos, mas las especiales por su
condición de adolescentes.
el que tiene una adecuada cobertura en materia
de seguridad social.
el que se realiza bajo condiciones de libertad,
equidad, seguridad y respeto a la dignidad
humana.
SÓLO PODRÍA CONSIDERARSE COMO
TRABAJO DOMÉSTICO “DECENTE” AQUEL
REALIZADO POR TRABAJADORAS/ES
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CR: Recurso de
inconstitucionalidad
“La normativa cuestionada no introduce una arbitraria
distinción o una desigualdad contraria a la dignidad
humana, pues como se ha dicho, el servicio doméstico
es una situación excepcional que como tal no puede ser
igualada a otros casos como la agricultura, la
industria u otros servicios, pues obviamente no se está
en igualdad de circunstancias, ni existe una igualdad
en el criterio de comparación, el que es un requisito
esencial para poder establecer la posibilidad de
circunstancias distintas”
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Panamá: recurso de
inconstitucionalidad
“...Que el numeral 2 del artículo 231 no es inconstitucional
dado que dicha norma no establece ninguna jornada de
trabajo sino que más bien hace referencia al período de
descanso absoluto del cual debe gozar todo empleado
doméstico cada día (...) no es cierto que el hecho de estar
disponible para el empleador de 6:01 am a 9:00 pm, el
trabajador doméstico ocupe todo su tiempo desempeñando
efectivamente labores a él encomendadas. Lo cierto es que en
el transcurso de esas 15 horas el trabajador doméstico
desayuna, almuerza, cena, descansa, cumple con su aseo
personal y si lo desea asiste a la escuela, puesto que el código
de trabajo obliga al empleador a conceder permisos
necesarios para asistir al colegio dentro de la jornada de
trabajo”
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CR: VOTO SALVADO
“Al desvalorizarse el trabajo doméstico,
realizado casi en forma exclusiva por
mujeres, el legislador se creyó
“legitimado” para hacer excepciones que
no se justifican en una sociedad moderna,
propiciándose así una doble
discriminación: en razón del género y en
relación con los demás trabajadores”