el trabajo de las niÑas y niÑos en labores … · 7 derechos, gÉnero y ciclo de vida ......

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1 EL TRABAJO DE LAS NIÑAS Y NIÑOS EN LABORES DOMÉSTICAS Lic. Rolando Morris Burton

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1

EL TRABAJO DE LAS

NIÑAS Y NIÑOS EN

LABORES DOMÉSTICAS

Lic. Rolando Morris Burton

2

Es todo trabajo doméstico realizado por personas

menores de 18 años, fuera de sus hogares, que

pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o

que sea nocivo para su salud o para su desarrollo

físico, mental, espiritual, moral o social.

¿Qué es trabajo infantil y

Adolescente doméstico?

3

Trabajo Infantil Doméstico

desde los Códigos de Trabajo

Dos regimenes especiales: “servicio

doméstico” “trabajo de los menores

Usualmente incluidos en un capítulo

al lado del “trabajo de las mujeres”.

Modificado o en proceso de

modificación para armonizar con los

instrumentos jurídicos

internacionales

4

Legislación en Trabajo

Infantil Doméstico

Diversos son los marcos teóricos o

filosóficos a los cuales responde cada

una de las leyes aplicables.

La protección Estatal a la niñez es una

prioridad en todas las constituciones

5

La defensa de los ciudadanos ha pasado

por diferentes períodos: en primer lugar,

los derechos individuales, en segundo

lugar los derechos económicos, sociales

y culturales y una tercera categoría,

denominada los derechos de la tercera

generación, cuyo fundamento básico es

la idea de la solidaridad

6

Las personas menores de edad

tienen derechos fundamentales y el

derecho a una protección especial

que se deriva de los derechos

humanos que le son inherentes.

Derechos de la Infancia

7

DERECHOS, GÉNERO

Y CICLO DE VIDA

CDN: La protección de los derechos de los

Los niños, las niñas y los adolescentes no

tienen condiciones por sí mismos de

satisfacer sus necesidades básicas ni para

exigir el cumplimiento de sus derechos.

niños y las niñas es responsabilidad de: el

ESTADO, la COMUNIDAD y las FAMILIAS.

8

DERECHOS, GÉNERO

Y CICLO DE VIDA

Un ESTADO protector de los Derechos

Humanos

Una COMUNIDAD y una SOCIEDAD

respetuosas de los derechos de los

niños y de los derechos de las mujeres

Una FAMILIA con la capacidad material

de hacerse cargo de sus hijos

9

Educación, salud, a la vida, la

libertad de pensamiento, la

libertad de tránsito, los derechos a

la personalidad, el respeto a la

integridad física, psíquica y moral,

el derecho a la intimidad y el

derecho de acceso a la justicia...

Derechos fundamentales

10

Aplicación de convenios internacionales: salto cualitativo en la consideración jurídico-social de la infancia

Los niños y las niñas no son objetos de protección sino sujetos de derecho

Convención de los Derechos del Niño, Código de la Niñez y la Adolescencia

LA DOCTRINA DE LA PROTECCIÓN

INTEGRAL

11

El interés superior

Se trata de un concepto necesariamente

indeterminado puesto que dependerá de

la situación a la que se aplique, se trata

de un principio jurídico garantista

12

EL ENFOQUE DE DERECHOS

El trabajo infantil viola los derechos de los niños:

Convención sobre los Derechos del Niño: Art. 32

Convenios 138 y 182 de la OIT/ Rec. 190

Otros instrumentos internacionales

Legislaciones nacionales

13

País CoPol CDN C138 C182 CT CNA

RP 2002 1991 1999 2000 1992 1994

GUA 1985 1990 1990 2000 1992 1994

ES 1983 1990 1996 2000 1972 --

HON 1982 1990 1980 2001 1959 1996

NIC 1987 1990 1981 2001 1996 1998

CR 1949 1990 1974 2001 1943 1998

PAN 1972 1990 2000 2000 1971 ---

MARCO JURÍDICO DEL TID

14

Derechos laborales fundamentales y

protección a la niñez en las

Constituciones Políticas

Reconocimiento del derecho al descanso, la determinación de la jornada laboral diurna y la nocturna, la remuneración justa, el derecho a la sindicalización

La protección estatal a la niñez es una prioridad en todas las Constituciones

15

Definición de trabajo

doméstico

Dedicación de modo exclusivo y en forma habitual y continua a labores de cocina, aseo, asistencia y demás, propias de un hogar o de otro sitio de residencia o habitación particular, que no importen lucro o negocio para el empleador

16

Elementos del trabajo

doméstico

Habitualidad y continuidad

Realización de labores de aseo, cocina,

asistencia y demás propias de un hogar

Realizarse en el ámbito privado de un

hogar, residencia o habitación

particulares

No importar lucro o negocio para el

empleador

17

Prohibición de trabajos

peligrosos

La mayoría de las legislaciones mencionan lugares insalubres y peligrosos, jornada nocturna, que se perturbe el acceso a la educación.

CT de RP: prohíbe que niñas menores de dieciséis años trabajen como mensajeras

Co Pol Panamá: prohibición de empleo de menores hasta catorce años en calidad de sirvientes domésticos

CNA de CR: prohíbe actividades en las que la propia seguridad de la persona adolescente o la de otras personas estén sujetas a la responsabilidad del menor de edad

19

PAIS

CONVENCIÓN

SOBRE LOS

DERECHOS

DEL NIÑO

CONVENIO 138 CONVENIO 182

BOLIVIA 1990 1997 No

BRASIL 1990 2001 2000

COLOMBIA 1991 2001 2002*

COSTA RICA 1990 1976 2001

EL SALVADOR 1990 1996 2000

GUATEMALA 1990 1990 2001

HAITÍ 1995 No No

HONDURAS 1990 1980 2001

NICARAGUA 1990 1981 2000

PANAMA 1990 2000 2000

PARAGUAY 1990 No 2001

PERU 1990 2002 2001

REP.

DOMINICANA 1991 1999 2000

* Pendiente de depósito ante la OIT.

NORMATIVA

INTERNACIONAL

20

CUADRO COMPARATIVO

CONVENIO núm. 138

Busca la elevación PROGRESIVA

de la edad mínima de admisión

al empleo a 15 años (excepción : 14

años si la economía y/o

educación no están

suficientemente desarrolladas).

Fija la edad mínima para realizar

trabajos peligrosos 18 años y una

edad mínima para el trabajo ligero

en 13 años. Admiten excepción.

Señala la necesidad de adoptar

medidas para asegurar las mejores

condiciones para el desarrollo

físico y mental de los niños.

CONVENIO núm.182

Complementa el C.138, busca la

prohibición y eliminación

INMEDIATA de las peores formas de

trabajo infantil (art. 3).

La legislación nacional o la

autoridad competente deberá

determinar los tipos de trabajo a

que se refiere el art. 3,d) (trabajos

peligrosos)

Promueve la tipificación penal de

las peores formas de trabajo

infantil.

21

CUADRO COMPARATIVO

CONVENIO 182

Se aplica a todas las

personas menores de 18

años

Define las peores formas

de trabajo infantil

No hay una disposición

especifica que autorice un

cierto tipo de trabajo a

partir de los 16 años de

edad

Se aplica a las peores

formas de trabajo infantil

en todos los sectores

CONVENIO núm. 138

La edad mínima de admisión a los

trabajos peligrosos no deberá ser

menor de los 18 años

No se especifican.

Ciertos tipos de empleo o de

trabajo pueden ser autorizados a

partir de los 14 años y de los 16

años, en lugar de los 15 y 18, a

condición de que se realicen

consultas previas y que haya la

protección y la formación

pertinentes

Los países en desarrollo pueden

limitar inicialmente el ámbito de

aplicación, a excepción de los

sectores designados

22

Falta de una legislación clara

Falta de voluntad política

Inspecciones del trabajo

fragmentadas

Falta de acceso a la economía

informal

Aspectos culturales

Mayor participación de las

instancias locales

Retos Actuales para una Inspección

Eficaz del Trabajo Infantil Doméstico

23

Sobre la edad mínima para la admisión al

empleo.

que reciben al menos las garantías laborales

asignadas a los adultos, mas las especiales por su

condición de adolescentes.

el que tiene una adecuada cobertura en materia

de seguridad social.

el que se realiza bajo condiciones de libertad,

equidad, seguridad y respeto a la dignidad

humana.

SÓLO PODRÍA CONSIDERARSE COMO

TRABAJO DOMÉSTICO “DECENTE” AQUEL

REALIZADO POR TRABAJADORAS/ES

24

CR: Recurso de

inconstitucionalidad

“La normativa cuestionada no introduce una arbitraria

distinción o una desigualdad contraria a la dignidad

humana, pues como se ha dicho, el servicio doméstico

es una situación excepcional que como tal no puede ser

igualada a otros casos como la agricultura, la

industria u otros servicios, pues obviamente no se está

en igualdad de circunstancias, ni existe una igualdad

en el criterio de comparación, el que es un requisito

esencial para poder establecer la posibilidad de

circunstancias distintas”

25

Panamá: recurso de

inconstitucionalidad

“...Que el numeral 2 del artículo 231 no es inconstitucional

dado que dicha norma no establece ninguna jornada de

trabajo sino que más bien hace referencia al período de

descanso absoluto del cual debe gozar todo empleado

doméstico cada día (...) no es cierto que el hecho de estar

disponible para el empleador de 6:01 am a 9:00 pm, el

trabajador doméstico ocupe todo su tiempo desempeñando

efectivamente labores a él encomendadas. Lo cierto es que en

el transcurso de esas 15 horas el trabajador doméstico

desayuna, almuerza, cena, descansa, cumple con su aseo

personal y si lo desea asiste a la escuela, puesto que el código

de trabajo obliga al empleador a conceder permisos

necesarios para asistir al colegio dentro de la jornada de

trabajo”

26

CR: VOTO SALVADO

“Al desvalorizarse el trabajo doméstico,

realizado casi en forma exclusiva por

mujeres, el legislador se creyó

“legitimado” para hacer excepciones que

no se justifican en una sociedad moderna,

propiciándose así una doble

discriminación: en razón del género y en

relación con los demás trabajadores”

27

MUCHAS GRACIAS !!!