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1 El suscrito, Dr. Ricardo Monreal Ávila, Senador de la República e integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA en la LXIV Legislatura de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 8, numeral 1, fracción 1, y 164 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL CÓDIGO PENAL FEDERAL, Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 419 TER, en materia de abandono animal, al tenor de la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS A lo largo de la historia los seres humanos han dotado a los animales de diversos atributos como el de propiedad, disfrute y aprovechamiento científico, educativo y económico, sin considerar que, al tratarse de seres vivos, es necesario garantizar su bienestar; sobre todo de aquellos que son considerados domésticos. Al hablar de un animal doméstico, nos referimos a aquel que ha sido criado en compañía de personas y, por lo tanto, está acostumbrado a desarrollarse y vivir junto a ellas, distinguiéndose de los animales salvajes. Por su parte, la Real Academia Española establece que un animal 1 es un ser orgánico que vive, siente y se mueve por propio impulso. Luego, refiere que un animal domesticado es aquel que, mediante el adiestramiento, ha cambiado su condición salvaje y puede ser reclamado por quien lo amansó. A medida que evoluciona la sociedad también cambia la forma en que los humanos se relacionan con los animales, sin embargo nunca desaparece la responsabilidad de cuidar a aquellos considerados como domésticos, sin distinción de razas, pedigrí, o grado de temple. Hay múltiples y variados argumentos que buscan explicar por qué se debe proteger a los animales, generalmente son delineados por un razonamiento antropocéntrico 2 a través del que se atribuye al ser humano cualidades que no son comunes a otras especies. Esta visión, hace que la necesidad de proteger a los animales vaya en dos sentidos; por un lado, pone a los animales al servicio de los seres humanos, en 1 REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, Diccionario de la Real Lengua Española. En línea, Fecha de consulta: 19 de noviembre de 2019. Disponible en: https://bit.ly/2qN3PA3. 2 Antropocentrismo 1. m. Atribución al hombre de cualidades que pueden ser comunes a otras especies. 2. m. Fil. Teoría que afirma que el hombre es el centro del universo. Fecha de consulta: 28 de noviembre de 2019. Disponible en: https://bit.ly/2R0MoGM.

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Page 1: El suscrito, Dr. Ricardo Monreal Ávilasil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2020/03/...de un animal doméstico, nos referimos a aquel que ha sido criado en compañía de personas

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El suscrito, Dr. Ricardo Monreal Ávila, Senador de la República e integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA en la LXIV Legislatura de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 8, numeral 1, fracción 1, y 164 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL CÓDIGO PENAL FEDERAL, Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 419 TER, en materia de abandono animal, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

A lo largo de la historia los seres humanos han dotado a los animales de diversos atributos como el de propiedad, disfrute y aprovechamiento científico, educativo y económico, sin considerar que, al tratarse de seres vivos, es necesario garantizar su bienestar; sobre todo de aquellos que son considerados domésticos. Al hablar de un animal doméstico, nos referimos a aquel que ha sido criado en compañía de personas y, por lo tanto, está acostumbrado a desarrollarse y vivir junto a ellas, distinguiéndose de los animales salvajes.

Por su parte, la Real Academia Española establece que un animal1 es un ser orgánico que vive, siente y se mueve por propio impulso. Luego, refiere que un animal domesticado es aquel que, mediante el adiestramiento, ha cambiado su condición salvaje y puede ser reclamado por quien lo amansó.

A medida que evoluciona la sociedad también cambia la forma en que los humanos se relacionan con los animales, sin embargo nunca desaparece la responsabilidad de cuidar a aquellos considerados como domésticos, sin distinción de razas, pedigrí, o grado de temple.

Hay múltiples y variados argumentos que buscan explicar por qué se debe proteger a los animales, generalmente son delineados por un razonamiento antropocéntrico2 a través del que se atribuye al ser humano cualidades que no son comunes a otras especies. Esta visión, hace que la necesidad de proteger a los animales vaya en dos sentidos; por un lado, pone a los animales al servicio de los seres humanos, en

1 REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, Diccionario de la Real Lengua Española. En línea, Fecha de consulta: 19 de noviembre de 2019. Disponible en: https://bit.ly/2qN3PA3. 2 Antropocentrismo 1. m. Atribución al hombre de cualidades que pueden ser comunes a otras especies. 2. m. Fil. Teoría que afirma que el hombre es el centro del universo. Fecha de consulta: 28 de noviembre de 2019. Disponible en: https://bit.ly/2R0MoGM.

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tanto son vistos como objeto de comercio, de propiedad, de comida, de producción o valor cultural y, por otro lado, atiende a la sensibilidad y compasión de las personas, atravesando cuestiones éticas, de valores, morales y religiosos.

A pesar de lo anterior los casos de maltrato animal son frecuentes -aunque hoy es prácticamente imposible conocer el número exacto dada la inexistencia de bases estadísticas- y la laxa legislación federal contribuye a que este tipo de violencia subsista y sus perpetradores se mantengan impunes.

Es importante señalar que el maltrato hacia los animales no se limita a los casos que involucran daños físicos; los daños psicológicos en forma de angustia, tormento o terror, así como el abandono también constituyen variantes de maltrato y crueldad animal.

En particular, el abandono es una modalidad de violencia que implica negligencia, descuido de las necesidades básicas de un animal, incluyendo el suministro de alimentos, agua, refugio y atención veterinaria. Es una las formas más frecuentes de maltrato animal y a la que menos atención se presta porque se normaliza.

Es importante señalar que se participa en este grave problema cuando se tolera que un animal sea abandonado y no se ejecutan acciones para evitarlo, además cuando se minimiza tal actuar se fomenta el maltrato a otros seres vivos y obstaculiza un trato de empatía hacia éstos.3

Otro factor que contribuye al problema de abandono radica en los criaderos de animales con fines lucrativos toda vez que, en muchos casos, al reproducir sin ningún control a estos animales derivan en el surgimiento de nuevas camadas, algunas deseadas para su venta y otras no, lo que ocasiona que no se hagan cargo correctamente de estos nuevos animales.

En México, se estima que cada año 500,000 perros y gatos son abandonados. Sólo en la Ciudad de México, aproximadamente, 180 mil animales son condenados a morir sacrificados debido a que las personas que los tenían bajo su responsabilidad no los reclamaron de vuelta.

Somos el país en América Latina que más abandonos de animales presenta.4 Según cifras del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), existen aproximadamente 23 millones de mascotas en México y 57 de cada 100

3 GLATT F, Nelly. “Maltrato animal: antesala de la violencia social”, Anima naturalis, España. En línea, Fecha de consulta: 19 de noviembre de 2019. Disponible en: https://bit.ly/342et4t. 4 Ecoosfera. México abandona a sus mascotas: el 70% están en la calle. 2019. Fecha de consulta: el 19 de noviembre. Disponible en: https://bit.ly/2OuPAaK.

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personas tienen mascota en casa, de estas 89% tiene perro.5 Sin embargo, la realidad es que el 70% de los perros y gatos se encuentran abandonados, es decir, sólo 5.4 millones de mascotas viven en un hogar y el resto habita en las calles.

Por su parte, la Asociación Mexicana de Médicos Veterinarios Especialistas en Pequeñas Especies (AMMVEPE) estima que hay alrededor de 28 millones de animales domésticos de los cuales el 70% se encuentra en la calle, cifra que crece un 20% anual. Además, reconoce que en nuestro país no existe un censo sobre mascotas o animales domésticos.6

El Gabinete de Comunicación Estratégica (GCE) en 20147, publicó una encuesta sobre el tema de maltrato y abandono animal, en la cual informó que tres de cada cuatro personas creen que la población mexicana está poco o nada sensibilizada acerca del cuidado y atención de los animales.

Percepción de sensibilización en el cuidado y atención a los animales.

En cuanto al abandono, la gente respondió que las principales razones para hacerlo son: falta de dinero para mantener a la mascota (24.4%); porque se dieron cuenta de que es una gran responsabilidad (17.5%); porque no tienen tiempo (14.2%); porque ya no quieren mantener a la mascota (12.3%) y porque no tienen espacio (12.1%); entre otras respuestas.

5 Twitter oficial INEGI. Fecha de consulta: 21 de noviembre de 2019. Disponible en: https://bit.ly/2O8Whk5. 6 EXCELSIOR, Medio millón de mascotas son abandonadas al año en México. México. 2019. Fecha de consulta: 21 de noviembre de 2019. Disponible en: https://bit.ly/2rZnGfx. 7 Visor Ciudadano, Instituto Belisario Domínguez, Opiniones y percepciones en el mundo, Núm. 19, México, 2014. Fecha de consulta: 21 de noviembre de 2019. Disponible en: https://bit.ly/2QF8YEX

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Razones por la que la gente abandona sus animales -Porcentaje de respuestas-

Existen diversas causas por las cuales las personas abandonan sus mascotas, por ejemplo; la llegada de un bebé, mala conducta, enfermedad o vejez del animal, el propietario se considera incapaz de cuidar de este;8 así existen varios ejemplos, pero en general, podemos decir que el abandono de un animal se realiza por ignorancia y negligencia de los propietarios.

Las consecuencias del abandono animal suelen ser agonía, depresión, pérdida de confianza, accidentes, desorientación, desnutrición, estrés, además de las enfermedades que conlleva la desolación de los animales; asimismo, en el contexto urbano representa un problema social y ambiental pues llegan a interferir en el tránsito de las personas, la suciedad en la vía pública, las personas pueden sufrir agresiones, lo que implica costos económicos que se solventan con recursos tanto públicos como privados.

Para controlar el fenómeno de abandono animal sin duda es necesario concientizar a la población de que estos seres vivos sienten y tienen derechos, en principio por medio de la legislación, sin soslayar la importancia que reviste la implementación de políticas públicas que impulsen en nuestra sociedad una cultura de respeto y de cuidado de los animales.

8 NO ABANDONES, Abandono Animal. En línea, Consultado el 19 de noviembre de 2019. Disponible en: http://bit.ly/333DXwM.

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Como lo ha afirmado la Organización Mundial de la Salud y la World Animal Protection, una forma de controlar la sobrepoblación de perros callejeros es a través de la esterilización, pero también es necesario que paralelamente se eduque a la población para que sea consciente y responsable al momento de adquirir un animal doméstico. Cuando la cantidad de perros que habitan en las calles se mantiene estable, el sufrimiento de éstos en general disminuye.

En Holanda, durante el siglo XX se creó la Ley de Protección Animal y la Ley de Salud y Bienestar Animal, en donde se impuso la obligación a los propietarios de perros domésticos brindarles los cuidados necesarios, incluyendo la prohibición de abusar de ellos o abandonarlos.

Si alguna persona no respeta dichas estipulaciones y la autoridad judicial lo considera una ofensa criminal, se castiga con tres años de prisión y multa de 16,750 euros, lo que equivale aproximadamente a 349,000 pesos mexicanos. A partir de la entrada en vigor de dicha legislación las personas son más consientes al momento de adquirir una mascota y más aún cuando se trata de abandonarla.

En los Países Bajos observamos que existe una cultura distinta, pues consideran a los animales como seres, al igual que un humano, capaces de sentir y, por lo tanto, la educación que se les brinda a las niñas y a los niños es de respetarlos y cuidarlos.9

A nivel mundial, múltiples países han desarrollado su legislación en materia de protección animal, para salvaguardar los derechos de las especies que se ven afectadas por el abandono y otras conductas.

Legislación internacional en materia de protección animal PAÍS INSTRUMENTO CONTENIDO

Europa Convenio Europeo para la protección de animales de compañía http://bit.ly/2OVNi6C

Publicado en 1987 Ratifica la responsabilidad de los gobiernos centrales en la promoción de políticas públicas eficaces, además de tomar medidas concretas para promover la adopción y tenencia responsable, así como prevenir y controlar la sobrepoblación callejera. Art. 3. Principios básicos para el bienestar de los animales … 2. Nadie deberá abandonar a un animal de compañía. Art. 14. Programas de información y educación.

9 BAUTISTA, Roberto. El secreto de Holanda para no tener perros callejeros, El Mundo, Madrid, 2016. En línea, Fecha de consulta: el 19 de noviembre de 2019. Disponible en: http://bit.ly/2Qy61py.

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d) los riesgos derivados de la adquisición irresponsable de animales de compañía, que dé lugar a un aumento del número de animales no deseados y abandonados.

Italia Proyecto de Ley “Código sobre la Protección de los Animales de Compañía y la prevención del fenómeno de os animales callejeros” http://bit.ly/2MpSgqq

Propuesto por la Cámara de Diputados de Italia. Art. 7 Deberes de la persona a cargo de animales afectivos 8. Cualquiera que encuentre animales callejeros o deambulando, se requiere notificar de inmediato al servicio veterinario oficial y a la policía local. Los ciudadanos, siguiendo las modalidades previamente indicadas por el municipio, pueden entregar animales callejeros en una situación de abandono o peligro, incluso si está herido o enfermo en perreras o criaderos salud. Art. 43 Plan de intervenciones 2. Teniendo en cuenta los datos actualizados en el registro canino, del censo de las colonias felinas presentes en el territorio, de animales alojados en refugios, éste deberá contener: a) El análisis del fenómeno del abandono de los perros y perros callejeros así como la formación de colonias felinas.

España Código Penal Art. 337 y bis. http://bit.ly/2put9dg

Para el abandono de animales, el Código Penal recoge que “El que abandone a un animal […] en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad será castigado con una pena de multa de 1 a 6 meses. Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de 3 meses a 1 año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.” Cuando se encuentran un animal abandonado, bien el ayuntamiento o bien la consejería, trata de localizar al dueño mediante el chip correspondiente. Posteriormente se da traslado y se le da un plazo para que proceda a recoger al animal, si transcurrido el plazo no acuden a recoger el animal, se le considere como abandonado y los envían a los centros oficiales. A partir de ese momento, se le abrirá un expediente sancionador contra el propietario imponiéndole la sanción que según cada Comunidad Autónoma o la propia entidad local considere oportuno. https://bit.ly/2PJjrgn

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Las sanciones administrativas son reguladas en cada una las comunidades autónomas. Las infracciones y sanciones económicas son muy cuantiosas, más si el hecho se persigue por causa penal. Ley 6/2017, de 8 de noviembre, de protección y defensa de los animales de compañía de la Región de Murcia. http://bit.ly/2VTcBrr

De protección y defensa de los animales de compañía de la Región de Murcia considera el abandono animal una infracción grave sancionable hasta con 30.000 euros. Art. 1. Objeto y finalidad 2. Esta ley tiene como finalidad lograr el máximo nivel de protección y bienestar de los animales de compañía, cualesquiera que fueran sus circunstancias o lugar en que se hallen, y favorecer una responsabilidad más elevada y una conducta más cívica de la ciudadanía en la defensa y la preservación de los animales, evitándoles las situaciones de crueldad y maltrato, tanto físico como psíquico, así como las situaciones producidas tanto por acción como por omisión del deber de cuidado adecuado. Para alcanzar esta finalidad, se promoverá: b) La lucha contra el abandono. d) La esterilización de los animales y su compra, cría y venta responsable, como pilares fundamentales para evitar la superpoblación y en último término, el abandono. Art. 14. Identificación … 3. Los medios de identificación utilizados para el resto de animales de compañía, dependerán de las características físicas propias de cada especie, quedando en cualquier caso, garantizada de forma fehaciente la identificación animal y su localización en caso de abandono o extravío Art. 27. Centros de recogida y refugio. Actuaciones … 6. Las entidades públicas o entidades de protección animal responsables de la gestión de los centros o que realicen tareas de recogida de animales de compañía, deben comunicar durante el primer trimestre del año, a los Ayuntamientos correspondientes el número de animales, especificado por especie animal y por meses, recogidos (procedentes de abandonos) y acogidos (entregados por la persona propietaria o poseedora), dados en adopción y las bajas producidas durante el año anterior. Los Ayuntamientos deben remitir, dentro del plazo establecido, copia de esta comunicación a la autoridad competente en materia de protección y sanidad animal. Dicha autoridad

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competente deberá poner a disposición de estos centros un modelo de comunicado normalizado. Art. 30 Divulgación … 4. Toda persona que adquiera un animal de compañía deberá conocer las obligaciones y prohibiciones establecidas en esta ley, así como la responsabilidad que asume al tener el animal. Para conseguir estos objetivos, la administración regional establecerá las acciones divulgativas y formativas necesarias, así como guías de tenencia responsable, fomento de las adopciones y programas de concienciación y sensibilización sobre abandono de animales. Art. 38. Tipificación A efectos de la presente ley, las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. … 3. Son infracciones muy graves: … d) El abandono de un animal de compañía.

Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid. http://bit.ly/35KxFot

En la Comunidad de Madrid, también califica el abandono animal como infracción muy grave y la sanción puede alcanzar los 45.000 euros. Art. 2 Finalidad 1. Esta Ley tiene como finalidad lograr el máximo nivel de protección y bienestar de los animales de compañía, cualesquiera que fueran sus circunstancias o lugar en que se hallen. 2. Para alcanzar esta finalidad, se promoverá: … b) La lucha contra el abandono d) La esterilización de los animales y su compra, cría y venta responsable, como pilares fundamentales para evitar la superpoblación y en último término, el abandono. Art. 7 Prohibiciones Se prohíben las siguientes prácticas: c) El abandono de animales Art. 18. Condiciones de la cría con fines comerciales y de la venta de animales. … 7. El criadero o centro de venta entregará al comprador en formato papel o en formato electrónico toda la información necesaria sobre su origen, características, cuidados y manejo, así como sobre

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las infracciones y sanciones que conllevan el maltrato y abandono de los animales regulados en esta Ley

Ley 22/2003, de 4 de julio, de protección de animales. https://bit.ly/3459FdK

Cataluña. considera infracción grave si no se le ha puesto en riesgo al animal por el abandono, en cuyo caso la sanción puede ser hasta de 2.000 euros o infracción muy grave si se le puede causar con ello daños graves, en cuyo caso la sanción máxima puede ser hasta de 20.000 euros. Prohíbe el sacrificio de todos los perros y los gatos que han sufrido abandonos por falta de responsabilidad de sus propietarios y que, a pesar de ello, merecen que su vida transcurra en condiciones dignas y que sea respetada. Regula y limita la cría de perros y gatos por parte de particulares, con la finalidad de disminuir su número y evitar una proliferación indiscriminada sin ningún tipo de control, ya que en muchas ocasiones estos animales sufren las consecuencias del abandono. Regula los aspectos relativos a las empresas especializadas que se hacen cargo del servicio de recogida de animales abandonados y se crea el Voluntariado de Protección y Defensa de los Animales, que debe favorecer la implicación ciudadana en la consecución de las finalidades de la presente Ley Artículo 3. Definiciones. … g) Animal abandonado: es el animal de compañía que no va acompañado de persona alguna ni lleva identificación de su origen o de la persona que es su propietaria Art. 5. Prohibiciones Quedan prohibidas las siguientes actuaciones con respecto a los animales: … c) Abandonarlos Capítulo II. Abandono y pérdida de animales de compañía y Centros de Acogida. Art. 16. Recogida de animales 1. Corresponde a los ayuntamientos recoger y controlar a los animales de compañía abandonados, perdidos o asalvajados y controlar a los animales salvajes urbanos.

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3. Los ayuntamientos deben disponer de instalaciones de recogida de animales abandonados o perdidos adecuadas y con suficiente capacidad para el municipio o convenir la realización de este servicio con entidades supramunicipales u otros municipios. 4. En la prestación del servicio de recogida de animales abandonados o perdidos, los ayuntamientos o las entidades públicas supramunicipales, sin perjuicio de su responsabilidad en el cumplimiento de la normativa aplicable, pueden concertar su ejecución con entidades externas, preferentemente con asociaciones de protección y defensa de los animales legalmente constituidas o con empresas especializadas de control y recogida de animales de compañía. Art. 17. Recuperación de animales 1 El ayuntamiento o, si procede, la correspondiente entidad supramunicipal debe hacerse cargo de los animales abandonados o perdidos hasta que sean recuperados, cedidos o, en su caso, sacrificados según lo establecido en el artículo 11.1. Art. 18. Acogida de animales 1 Los centros de recogida de animales abandonados o perdidos deben atender a las peticiones de acogida de animales de compañía, que deben formularse por escrito. 3 Las instalaciones de recogida de animales abandonados, que deben controlar los ayuntamientos tanto en sus propios centros como en los centros de recogida concertados, deben disponer de las correspondientes medidas de seguridad, con la finalidad de garantizar la integridad física y psíquica de los animales, evitar su huida y limitar el número de animales que convivan en grupos con el fin de evitar peleas y la diseminación de enfermedades infecto-contagiosas. Debe establecerse por reglamento los requisitos que estas instalaciones deben reunir con el fin de dar cumplimiento a lo establecido por la presente Ley. Art. 27 Inspección y vigilancia de los animales de compañía. … c) Recoger y controlar a los animales de compañía abandonados o perdidos y a los animales salvajes urbanos. Infracciones

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Art.30 Clasificación. 1 Las infracciones de las disposiciones de la presente Ley se clasifican en leves, graves o muy graves. … 3. Son infracciones graves: … v) Abandonar animales, si se ha efectuado en unas circunstancias que no suponen riesgo alguno para el animal. 4. Son infracciones muy graves: … c) Abandonar animales, si se ha realizado en unas circunstancias que puedan comportarles daños graves.

Perú Ley N° 301407 de Protección y Bienestar Animal http://bit.ly/2qreksl

Art. 8. Albergues temporales Los gobiernos locales, contando con el apoyo de las asociaciones para la protección y el bienestar animal, fomentarán la creación y funcionamiento de albergues temporales para animales domésticos y silvestres en estado de abandono. el colegio médico veterinario del Perú podrá apoyar esta labor delineando normas técnicas mínimas referidas al tema. Art. 22. Prohibiciones generales A. El abandono de animales en la vía pública, por constituir un acto de maltrato y una condición de riesgo para la salud pública. los gobiernos regionales y gobiernos locales quedan facultados para disponer los mecanismos necesarios a fin de controlar el abandono de animales e imponer las sanciones correspondientes. Disposiciones complementarias modificatorias. “Artículo 206-a. abandono y actos de crueldad contra animales domésticos y silvestres El que comete actos de crueldad contra un animal doméstico o un animal silvestre, o los abandona, es reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años, con cien a ciento ochenta días-multa y con inhabilitación de conformidad con el numeral 13 del artículo 36. Si como consecuencia de estos actos de crueldad o del abandono el animal doméstico o silvestre muere, la pena es privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años, con ciento cincuenta a trescientos sesenta días-multa y con inhabilitación de conformidad con el numeral 13 del artículo 36”. Definiciones:

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Abandono de animales de compañía. circunstancia o condición en la que se deja a un animal de compañía en la vía pública o estando en posesión del dueño o tenedor no se le atiende en sus necesidades básicas de alimentación, refugio y asistencia médica.

Colombia Ley 1774 de 2016 http://bit.ly/2VU4fzL

Define a los animales como seres sintientes, establece el concepto de bienestar animal y define competencias y procedimientos sancionatorios frente al maltrato. Art. 3. Principios a) Protección al animal. El trato a los animales se basa en el respeto, la solidaridad, la compasión, la ética, la justicia, el cuidado, la prevención del sufrimiento, la erradicación del cautiverio y el abandono, así como de cualquier forma de abuso, maltrato, violencia, y trato cruel;

México Iniciativa que expide la Ley General de Bienestar Animal; y Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones de las Leyes Federal de Sanidad Animal, General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y General de Vida Silvestre, suscrita por los diputados José Guadalupe Ambrocio Gachuz y Martha Olivia García Vidaña, del grupo parlamentario de MORENA 23/04/2019 http://bit.ly/2o3Nwh2

En el capítulo 4 señala que En el caso de animales utilizados para prestar servicios de guardia y protección o para la detección de drogas, explosivos y bienes y productos agropecuarios, se prohíbe su abandono, venta o donación a particulares una vez concluida su vida útil y se procurará que sean reubicados de manera definitiva con sus manejadores o en albergues que garanticen su bienestar y donde no constituyan un riesgo para otros animales, para las personas o el propio animal (Art. 58). Art. 3 Para los efectos de esta Ley se entenderá por: … Animal abandonado: aquél que deambula libremente sin placa de identidad u otra forma de identificación y que en algún momento estuvo bajo el cuidado, responsabilidad y protección de una persona. Art. 8 Son facultades de los municipios: … X. Rescatar y resguardar animales abandonados o ferales en la vía pública y canalizarlos a centros de prevención y control de zoonosis o establecimientos destinados al mantenimiento y cuidado de animales.

Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide Ley General de Bienestar Animal http://bit.ly/2qrDlnd

Define Maltrato: Las formas de maltrato animal pueden ser: directa cuando es intencional y se lleva a cabo mediante conductas agresivas y violentas como la tortura, mutilación que pueden dar lugar en un caso extremo a la muerte del animal, e indirecta realizada a través de actos negligentes respecto a los cuidados

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básicos que el animal necesita, como provisión de alimentos, de refugio y de una atención veterinaria adecuada, no siendo un caso extraño el abandono. Animal abandonado: Aquel animal que deambula libremente por los espacios públicos, sin placa de identidad u otra forma de identificación. Propone convertir los centros antirrábicos en Centros de Atención y Rehabilitación Animal CARA, a fin de otorgar alojamiento y cubrir las necesidades básicas de los animales abandonados, así como brindar servicios de consulta y esterilización entre otros a fin de reducir el número de animales abandonados en México. Incluye la creación de un Registro Nacional de Animales de Compañía que aportará información con datos fidedignos sobre la población de animales de compañías en situación de abandono en un principio. Prohíbe la experimentación con animales abandonados capturados.

A pesar de que México, en Latinoamérica, ocupa el primer lugar en abandono de animales de compañía la organización Newsweek en español informó que en algunos estados del país más personas han elegido esterilizar a sus mascotas y otras adoptar en lugar de comprar, sobre todo en aquéllos en donde ya existen leyes de protección a los animales.10

La mayoría de las entidades federativas de nuestro país cuenta con una Ley de Protección Animal (el Estado de México y Oaxaca no las tienen, pero han reformado sus códigos penales en esta materia), si bien no son homogéneas en su denominación y contenido, todas están dirigidas a proteger la vida de los animales domésticos y/o silvestres.

Legislación local en materia de bienestar animal

ENTIDAD DISPOSICIONES EN MATERIA DE BIENESTAR ANIMAL

AGUASCALIENTES

La Ley de Protección a los animales para el Estado de Aguascalientes, en el artículo 3, fracción II, contempla el concepto de abandono animal de la siguiente manera: Animal abandonado: Los animales que deambulen libremente por la vía pública sin placa de identidad u otra forma de

10 Cultura Colectiva. México encabeza la lista de abandono animal en América Latina, CC News, México, 2019. Fecha de consulta: el 19 de noviembre de 2019. Disponible en: http://bit.ly/333LnQE.

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identificación, así como aquellos que queden sin el cuidado o protección de sus propietarios o poseedores dentro de los bienes del dominio privado. 11

BAJA CALIFORNIA

En Baja California en su Ley de Protección a los Animales Domésticos del Estado, estipula en su artículo 14 que el propietario, poseedor o encargado de un animal, tiene la obligación de mantenerlo bajo su control y domicilio, pero en caso de que por negligencia o en forma voluntaria lo abandone y, en consecuencia, éste deambule en la vía pública causando daños a terceros, sean físicos o materiales, así como sufrimientos al animal; será responsable de los perjuicios que ocasione.12

BAJA CALIFORNIA SUR

La Ley de Protección de los Animales Domésticos para Baja California Sur en su artículo 3, fracción I, en el cual se entiende por animal abandonado a los animales que deambulen libremente por la vía pública sin placa de identidad u otra forma de identificación, así como aquellos que queden sin el cuidado o protección de sus propietarios o poseedores dentro de los bienes del dominio privado. 13

CAMPECHE

La Ley Para La Protección y Bienestar de los Animales del Estado de Campeche en su artículo 3, inciso c) estipula que el animal abandonado o de calle es aquel que no va acompañado de persona alguna, ni lleva identificación de su origen o de la persona que es su propietaria o poseedora. 14

CHIHUAHUA

La Ley de Bienestar Animal para el Estado de Chihuahua, el artículo 3, fracción VI establece que el animal abandonado es aquel cuyo dueño se ignore y que deambule libremente por la vía pública, que quede en situación expuesta, sin cuidado o protección y que no se encuentre previsto por otra ley. 15

CIUDAD DE MÉXICO

En la Ley de Protección a los Animales de la Ciudad De México, artículo 4, fracción II, se considera a un animal abandonado o en situación de abandono como el que queda sin el cuidado o protección de sus propietarios o poseedores, poniendo en riesgo su integridad física o vida, así como los que deambulen libremente por la vía pública sin placa de identidad u otra forma de identificación, y sus descendencias.16

Por su parte, la Ley de Protección y Trato Digno a los Animales para el Estado de Coahuila de Zaragoza, estipula en su artículo 4 el concepto de

11 CONGRESO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. Ley de Protección a los animales para el Estado de Aguascalientes. Fecha de consulta: 05 de diciembre de 2019. Disponible en: https://bit.ly/36bW6dX. 12 CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. Ley de Protección a los Animales Domésticos del Estado de Baja California. Fecha de consulta: 28 de noviembre de 2019. Disponible en: https://bit.ly/35HfXBn. 13 CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR. Ley de Protección de los Animales Domésticos para Baja California Sur. Fecha de consulta: 05 de diciembre de 2019. Disponible en: https://bit.ly/2qugZ4X. 14 CONGRESO DEL ESTADO DE CAMPECHE. Ley Para La Protección y Bienestar de los Animales del Estado de Campeche. Fecha de consulta: 05 de diciembre de 2019. Disponible en: https://bit.ly/36bXxZT. 15 CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. Ley de Bienestar Animal para el Estado de Chihuahua. Fecha de consulta: 05 de diciembre de 2019. Disponible en: https://bit.ly/2LvId2j. 16 CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO. Ley de Protección a los Animales de la Ciudad De México. Artículo 4, fracción II. Fecha de consulta: 28 de noviembre de 2019. Disponible en: https://bit.ly/34wRLBz.

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COAHUILA DE ZARAGOZA

abandono animal, el cual dice que son los animales que deambulen libremente por la vía pública sin placa de identificación, así como aquellos que se encuentren sin el control y cuidados adecuados de sus propietarios. 17 El artículo 293 BIS 4 del Código Penal de Coahuila considera como acto de crueldad al abandono de animales de modo tal que quede desamparado o expuesto a riesgos que amenacen su integridad física o la de terceras personas.18

COLIMA

La Ley para la Protección a los Animales del Estado de Colima en su artículo 7, fracción I, se considera animal abandonado a los que habiendo estado bajo el cuidado y protección del ser humano queden sin el cuidado o protección de sus propietarios o poseedores, así como los que deambulen libremente por la vía pública sin placa de identidad u otra forma de identificación, y sus descendencias. 19

DURANGO

En la Ley de Protección y Bienestar Animal para la Sustentabilidad del Estado de Durango, artículo 3, fracción VI, se estipula que los animales abandonados son los animales que queden sin el cuidado y protección de sus propietarios o poseedores, así como los que libremente deambulan por la vía pública sin contar con placa de identidad u otra forma de identificación y los que se encuentran en los Albergues.20

ESTADO DE MÉXICO

El Código Penal del Estado de México en el artículo 235 Bis, estipula como maltrato al abandono animal, y lo comete cualquier persona que deje expuesto al animal a riesgos que amenacen su integridad, la de otros animales o de las personas. 21

GUANAJUATO

La Ley para la Protección Animal del Estado de Guanajuato, en su artículo 23, fracción IV considera al abandono de animales como actos de crueldad y maltrato hacia los animales, dado que al abandonar a los animales en la vía pública o desatenderlos por periodos prolongados en bienes de propiedad de particulares, comprometiendo su bienestar. 22

GUERRERO

La Ley de Bienestar Animal del Estado de Guerrero establece en su artículo 4, fracción II, que el animal abandonado es el que habiendo estado bajo el cuidado y protección del ser humano quede sin el cuidado

17 CONGRESO DEL ESTADO DE COAHUILA. Ley de Protección y Trato Digno a los Animales para el Estado de Coahuila. Fecha de consulta: 28 de noviembre de 2019. Disponible en: https://bit.ly/37ORN9R. 18 CONGRESO DEL ESTADO DE COAHUILA. Código Penal del Estado de Coahuila. Fecha de consulta: 28 de noviembre de 2019. Disponible en: https://bit.ly/37ORN9R. 19 CONGRESO DEL ESTADO DE COLIMA. La Ley para la Protección a los Animales del Estado de Colima. Fecha de consulta: 05 de diciembre de 2019. Disponible en: https://bit.ly/2Pkqk7J. 20 CONGRESO DEL ESTADO DURANGO. Ley de Protección y Bienestar Animal para la Sustentabilidad del Estado de Durango. Fecha de consulta: 28 de noviembre de 2019. Disponible en: https://bit.ly/2R25nRo. 21 CONGRESO DEL ESTADO DE MÉXICO. Código Penal del Estado de México. Fecha de consulta: 05 de diciembre de 2019. Disponible en: https://bit.ly/34ZnA6a. 22 CONGRESO DEL ESTADO GUANAJUATO. Ley para la Protección Animal del Estado de Guanajuato. Fecha de consulta: 28 de noviembre de 2019. Disponible en: https://bit.ly/2ORDxVn.

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o protección de sus propietarios o poseedores, así como los que deambulen libremente por la vía pública sin placa de identidad u otra forma de identificación, y sus descendencias. 23

El Código Penal de Guerrero en su artículo 375, define que se entiende por animal doméstico, de compañía o de trabajo, a todo aquel que ha sido criado y condicionado para acompañar al ser humano en su convivencia diaria. Asimismo, establece el abandono como maltrato o crueldad en contra de los animales. En el Código se estipula que el animal abandonado o en situación de calle, es a aquel que fue protegido y cuidado por una o varias personas siendo abandonado por estas, sin considerar la dependencia para su vida a ellas.

También, se impondrá pena privativa de la libertad o multa cuando se comenta el delito al que prive a un animal doméstico de compañía o de trabajo, abandonado o en situación de calle, de aire, luz, alimento, agua, espacio, abrigo contra la intemperie, cuidados médicos o alojamiento adecuado, acorde a su especie. Que cause o pueda causarle daño, o lo desatienda por períodos prolongados que comprometan el bienestar de este.

Además, a quien abandone a cualquier animal de compañía o doméstico, sin importar su edad o condición física, en espacios públicos o privados, en carreteras de cualquier tipo, caminos vecinales o rurales, brechas y calles, tanto en zonas urbanas, en vías primarias o secundarias, áreas suburbanas o en áreas rurales de cualquier condición geográfica, incluyendo costas y litorales o en propiedades de terceros, de tal manera que este o estos, queden expuesto a riesgos que amenacen su integridad, la de otros animales o de las personas.24

HIDALGO

La Ley de Protección y Trato Digno para los Animales en el Estado de Hidalgo en el artículo 2, fracción II, establece que el animal abandonado son todos aquellos animales que deambulen libremente por la vía pública sin placa de identificación, así como aquellos que se encuentren sin el control y cuidados adecuados de sus propietarios o en los albergues. 25

JALISCO

Ley de Protección y Cuidado de los Animales del Estado de Jalisco, en su artículo 12, con respecto al abandono de animales estipula que se considera como tales a los animales domésticos que se captura en la vía pública y que sólo puede realizarse cuando los animales deambulen sin dueño aparente, y que por sus condiciones de higiene y salud sea evidente que se trata de animales abandonados o extraviados. Mientras

23 CONGRESO DEL ESTADO GUERRERO. Ley de Bienestar Animal del Estado de Guerrero. Fecha de consulta: 28 de noviembre de 2019. Disponible en: https://bit.ly/2srw1ZP. 24 CONGRESO DEL ESTADO GUERRERO. Código Penal del Estado de Guerrero. Fecha de consulta: 28 de noviembre de 2019. Disponible en: https://bit.ly/2srw1ZP. 25 CONGRESO DEL ESTADO DE HIDALGO. Ley de Protección y Trato Digno para los Animales en el Estado de Hidalgo. Fecha de consulta: 05 de diciembre de 2019. Disponible en: https://bit.ly/33T8bTH.

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que el artículo 30 prohíbe el abandono de animales, estipulando que toda persona que no pueda hacerse cargo de su mascota está obligada a buscarle alojamiento y cuidado y en ninguna circunstancia podrá abandonarla en la vía pública o en zonas rurales.26 El Código Penal del Estado de Jalisco, considera al abandono animal como un acto de crueldad y maltrato a partir de que se abandona a los animales en la vía pública se incurra en desatención por periodos prolongados en propiedad privada que pueda comprometer su bienestar, se impondrá una pena de seis meses a dos años de prisión y multa por el equivalente de cien a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. 27

MICHOACÁN

Por su parte, la Ley de Derechos y Protección para los Animales en el Estado de Michoacán De Ocampo, en el artículo 66 prohíbe el abandono de animales no humanos en la vía pública. 28

MORELOS

La Ley Estatal de Fauna de Morelos en su artículo 9, establece que todo propietario, poseedor o encargado de un animal que lo abandone y/o cause daño a terceros, es responsable del espécimen y de los perjuicios que ocasione. Las indemnizaciones correspondientes serán exigidas mediante los procedimientos que señalen las leyes aplicables, y el responsable está sujeto a la sanción que determine este Ordenamiento. 29

NAYARIT

La Ley de Protección a la Fauna para el Estado de Nayarit, en su artículo 34, fracción X, establece al abandono como conducta cruel hacia los animales al abandonarlos en la vía pública o cualquier otro lugar o espacio que los exponga a peligros innecesarios. 30

NUEVO LEÓN

La Ley de Protección y Bienestar Animal para la Sustentabilidad del Estado de Nuevo León, en su artículo 3, fracción VI establece que los animales abandonados son los que se encuentran o deambulan por la vía pública o en otras áreas sin el control, supervisión y el cuidado de una persona, o aquellos que no tienen un propietario aparente. 31

OAXACA

La Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente para el estado de Oaxaca, estipula en su artículo 4, fracción XXVII con respecto al

26 CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO. Ley de Protección y Cuidado de los Animales del Estado de Jalisco. Fecha de consulta: 28 de noviembre de 2019. Disponible en: https://bit.ly/2XXVDsX. 27 CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO. Código Penal del Estado de Jalisco. Fecha de consulta: 28 de noviembre de 2019. Disponible en: https://bit.ly/2XXVDsX. 28 CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACÁN. Ley de Derechos y Protección para los Animales en el Estado de Michoacán. Fecha de consulta: 28 de noviembre de 2019. Disponible en: https://bit.ly/2Pa8BB4 29 CONGRESO DEL ESTADO MORELOS. Ley Estatal de Fauna de Morelos. Fecha de consulta: 05 de diciembre de 2019. Disponible en: https://bit.ly/2DURYD2. 30 CONGRESO DEL ESTADO DE NAYARIT. Ley de Protección a la Fauna para el Estado de Nayarit. Fecha de consulta: 09 de diciembre de 2019. Disponible en: https://bit.ly/2LEbloi. 31 CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. Ley de Protección y Bienestar Animal para la Sustentabilidad del Estado de Nuevo León. Fecha de consulta: 28 de noviembre de 2019. Disponible en: https://bit.ly/34tSqnf.

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abandono animal establece que dentro de la fauna silvestre se encuentran contemplados los animales domésticos que por abandono se tornen salvajes y por ello sean susceptibles de captura y apropiación. 32

PUEBLA

La Ley de Bienestar Animal del estado de Puebla, en su artículo 3, fracción II y XXI, estipula el concepto de abandono animal el cual refiere que son todos aquellos que deambulen libremente sin método de identificación, así como aquellos que habiendo estado bajo el cuidado del ser humano, queden sin el cuidado de sus propietarios o poseedores, o que estando bajo el cuidado de estos, estos no les provean de las necesidades básicas que garanticen su bienestar. Asimismo, estipula que el abandono es un acto de crueldad en contra de los animales. 33

QUERÉTARO

La Ley de Protección Animal del Estado de Querétaro, estipula un Capítulo para los animales abandonados o perdidos, asimismo, considera que estos son aquellos que circulan por la vía pública sin dueño aparente, cuenten o no con placa de identificación. 34

QUINTANA ROO

La Ley de Protección y Bienestar Animal del Estado de Quintana Roo en su artículo 4, fracción II establece que el animal abandonado es aquel que deambule libremente por la vía pública sin placa de identidad u otra forma de identificación. 35

SAN LUIS POTOSÍ

La Ley Estatal de Protección a los Animales, en su artículo 76, establece que queda prohibido el abandono de cualquier animal doméstico en la vía pública. 36 El Código Penal del San Luis Potosí en su artículo 317 BIS, establece que a quien abandone a un animal doméstico poniendo en riesgo su vida o integridad, será castigado con pena de seis meses a un año de prisión, y sanción pecuniaria de cien a doscientos días del valor de la unidad de medida y actualización.37

SINALOA

La Ley de Protección a los Animales para el estado de Sinaloa, en su artículo 3, fracción IV, estipula que los animales abandonados son aquellos que queden sin el cuidado y protección de sus propietarios o poseedores dentro de los bienes del dominio privado o vía pública.

32 CONGRESO DEL ESTADO DE OAXACA. Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente para el estado de Oaxaca. Fecha de consulta: 09 de diciembre de 2019. Disponible en: https://bit.ly/2YwvLEK. 33 CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA. Ley de Bienestar Animal del estado de Puebla. Fecha de consulta: 09 de diciembre de 2019. Disponible en: https://bit.ly/38jusO9. 34 CONGRESO DEL ESTADO DE QUERÉTARO. Ley de Protección Animal del Estado de Querétaro. Fecha de consulta: 09 de diciembre de 2019. Disponible en: https://bit.ly/38mFguO. 35 CONGRESO DEL ESTADO QUINTANA ROO. Ley de Protección y Bienestar Animal del Estado de Quintana Roo. Fecha de consulta: 28 de noviembre de 2019. Disponible en: https://bit.ly/2QZUVtN. 36 CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. Ley Estatal de Protección a los Animales. Fecha de consulta: 09 de diciembre de 2019. Disponible en: https://bit.ly/36hjqqE. 37 CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. Código Penal del San Luis Potosí. Fecha de consulta: 09 de diciembre de 2019. Disponible en: https://bit.ly/36hjqqE

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Asimismo, la Ley establece un Capítulo para los animales abandonados o perdidos. 38

SONORA

La Ley de Protección a los Animales para el estado de Sonora, en su artículo 3, fracción I, estipula el abandono animal como la inacción, dolosa o culposa, de las obligaciones del propietario, poseedor o responsable para con un animal, dejándolo en desamparo y desprotegido. El abandono puede darse en vía pública, lugares de alto riesgo, o en el propio domicilio. Asimismo, contiene un Capítulo en el cual se considera como crueldad hacia los animales su abandono, igualmente, se estipula la prohibición del abandono animal, además de que se establece que en caso de que por negligencia o en forma voluntaria, lo abandone y deambule en la vía pública causando daños a terceros, sean físicos o materiales, así como sufrimientos al animal, será responsable de los perjuicios que ocasione. 39

TABASCO

La Ley para la Protección y Cuidados de los Animales en el Estado de Tabasco, en el artículo 3, fracción II, establece que los animales abandonados son los que habiendo estado bajo el cuidado y protección del ser humano, queden sin el cuidado o protección de sus propietarios o poseedores, así como los que deambulen libremente sin placa de identidad u otra forma de identificación, y sus descendencias. 40

TAMAULIPAS

La Ley de Protección a los Animales para el Estado de Tamaulipas, artículo 4, fracción III, establece el abandono animal como a los animales que deambulen libremente por la vía pública sin placa de identidad u otro signo de identificación; así como aquéllos que queden sin el cuidado o protección de sus propietarios o poseedores dentro de los bienes del dominio privado. 41

TLAXCALA

La Ley de Ecología y de Protección al Ambiente del estado de Tlaxcala, en su artículo 2, fracción XXIII, contempla que dentro de la fauna silvestre se encuentran los animales domésticos que por abandono se tomen salvajes y por ello sean susceptibles de captura y aprovechamiento. 42

VERACRUZ

En cuanto a la Ley de Protección a los Animales para el Estado de Veracruz, en su artículo 4, fracción II, estipula que el animal abandonado es el que quede sin el cuidado o protección de sus propietarios o poseedores, así como el que deambule libremente por la vía pública sin placa de identidad u otra forma de identificación. Asimismo, en su artículo 31 considera que toda persona que no pueda hacerse cargo de su animal

38 CONGRESO DEL ESTADO DE SINALOA. Ley de Protección a los Animales para el estado de Sinaloa. Fecha de consulta: 09 de diciembre de 2019. Disponible en: https://bit.ly/2P45FWw. 39 CONGRESO DEL ESTADO DE SONORA. Ley de Protección a los Animales para el estado de Sonora. Fecha de consulta: 09 de diciembre de 2019. Disponible en: https://bit.ly/2LBbmJh. 40 CONGRESO DEL ESTADO DE TABASCO. Ley para la Protección y Cuidados de los Animales en el Estado de Tabasco. Fecha de consulta: 09 de diciembre de 2019. Disponible en: https://bit.ly/2YFlYfO. 41 CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS. Ley de Protección a los Animales para el Estado de Tamaulipas. Fecha de consulta: 09 de diciembre de 2019. Disponible en: https://bit.ly/2YyYlWf. 42 CONGRESO DEL ESTADO DE TLAXCALA. Ley de Ecología y de Protección al Ambiente del estado de Tlaxcala. Fecha de consulta: 09 de diciembre de 2019. Disponible en: https://bit.ly/2RBvhM1.

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podrá buscarle alojamiento y cuidado, pero en ninguna circunstancia podrá abandonarlo. 43

YUCATÁN

La Ley para la Protección de la Fauna del estado de Yucatán en su artículo 3, fracción III, establece la figura de animal callejero como al animal que deambule libremente por la vía pública sin algún medio que lo identifique con su propietario o aquellos que queden sin el cuidado o protección de sus dueños o poseedores. 44 El Código Penal de Yucatán en el artículo 407, fracción IV, establece como delito al abandono animal doméstico cuando lo desatienda por períodos prolongados que comprometan el bienestar del mismo.45

ZACATECAS

La Ley para el Bienestar y Protección de los Animales en el Estado de Zacatecas, en el artículo 6, fracción II establece que los animales abandonados son todos aquellos que habiendo estado bajo el cuidado y protección del ser humano, queden sin cuidado o protección, así como aquellos que deambulan libremente por la vía pública sin placa, marca de identidad u otra forma de identificación. 46

Como es posible advertir, en nuestro país el marco jurídico en materia de protección animal ha avanzado de manera importante a nivel local, sin embargo, las sanciones relacionadas con el abandono animal no son uniformes y en muchos casos son laxas.

Aunado a lo anterior, la legislación federal vigente solo regula determinados aspectos en relación con el manejo y cuidado de las especies animales de vida silvestre de los animales y de aquellos destinados a la producción de alimento, pero en ningún compendio normativo se contempla la conducta que se propone sancionar a través de la presente iniciativa; el abandono animal.

En pro del bienestar y la integridad de los animales se considera relevante sancionar la conducta mencionada en el ámbito penal federal como un tipo penal básico, autónomo e independiente al de maltrato animal, toda vez que el abandono genera circunstancias particulares que son de suyo problemáticas para la sociedad y el medio ambiente como se ha visto a lo largo del presente documento, amén del

43 CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ. Ley de Protección a los Animales para el Estado de Veracruz. Fecha de consulta: 28 de noviembre de 2019. Disponible en: https://bit.ly/2XVYeDH. 44 CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN. Ley para la Protección de la Fauna del estado de Yucatán. Fecha de consulta: 09 de diciembre de 2019. Disponible en: https://bit.ly/2RDzFKr. 45 CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN. Código Penal de Yucatán. Fecha de consulta: 09 de diciembre de 2019. Disponible en: https://bit.ly/2RDzFKr. 46 CONGRESO DEL ESTADO DE ZACATECAS. Ley para el Bienestar y Protección de los Animales en el Estado de Zacatecas. Fecha de consulta: 28 de noviembre de 2019. Disponible en: https://bit.ly/2L51BCW.

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peligro en que se pone a la propia especie abandonada y el posible daño permanente que se le pudiera causar.

La tipificación materia de la presente iniciativa contribuye además a atenuar la dispersión normativa y a solventar la omisión legislativa que en el ámbito sancionatorio se observa en las legislaciones locales.

Dicho lo anterior, con el propósito de establecer los elementos del tipo se plantea instaurar en el Código Penal Federal, es pertinente determinar tanto el universo de especies animales que deben ser consideradas dentro del ámbito de protección de la norma sancionadora, como las conductas que habrán de considerarse como punibles, a fin de otorgar la mayor amplitud en el alcance que debe tener el tipo penal, pero cuidando en todo momento evitar la excesiva regulación que provoque espacios punitivos no aptos por la propia naturaleza del objeto de la ley en perjuicio de los sujetos activos de la conducta.

Es preciso para ello acudir, además del derecho comparado a que se ha hecho alusión en párrafos precedentes, a la legislación especial en la materia que nos ofrece conceptos y previsiones útiles para los fines de la presente iniciativa, sin dejar de observar que el derecho penal es de aplicación independiente y autónoma respecto de dichas normas y de cualquier otra disposición reglamentaria que aborde la materia.

Al efecto, tenemos en primer lugar que la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en su artículo 3, fracción XVIII, concibe a la fauna silvestre como las especies animales que subsisten sujetas a los procesos de selección natural y que se desarrollan libremente, incluyendo sus poblaciones menores que se encuentran bajo control del hombre, así como los animales domésticos que por abandono se tornen salvajes y por ello sean susceptibles de captura y apropiación.

Asimismo, la legislación referida en el párrafo que antecede establece en la fracción VII de su artículo 79 que, para la preservación y aprovechamiento sustentable de la flora y fauna silvestre, se considerará como criterio, entre otros, el fomento del trato digno y respetuoso a las especies animales, con el propósito de evitar la crueldad en contra de éstas y, en su artículo 87 Bis, dispone la obligación para el Gobierno Federal, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, de regular el trato digno y respetuoso que deberá darse a los animales, conforme a los siguientes principios básicos:

• Suministrar a los animales agua y alimento suficientes, a efecto de

mantenerlos sanos y con una nutrición adecuada;

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• Proporcionar a los animales un ambiente adecuado para su descanso, movimiento y estancia, de acuerdo a cada tipo de especie;

• Suministrar a los animales atención médica preventiva y en caso de

enfermedad brindar tratamiento médico expedito avalado por un médico veterinario;

• Permitir a los animales la expresión de su comportamiento natural, y

• Brindar a los animales un trato y condiciones que procuren su cuidado

dependiendo de la especie.

De acuerdo con la Ley General de Vida Silvestre, se entiende por:

• Captura. - La extracción de ejemplares vivos de fauna silvestre del hábitat en que se encuentran.

• Colecta. - La extracción de ejemplares, partes o derivados de vida silvestre del hábitat en que se encuentran.

• Ejemplares o poblaciones ferales. - Aquellos pertenecientes a especies domésticas que, al quedar fuera del control del hombre, se establecen en el hábitat natural de la vida silvestre.

• Ejemplares o poblaciones nativos. - Aquellos pertenecientes a especies silvestres que se encuentran dentro de su ámbito de distribución natural.

• Ejemplares o poblaciones que se tornen perjudiciales. - Aquellos pertenecientes a especies silvestres o domésticas que por modificaciones a su hábitat o a su biología, o que por encontrarse fuera de su área de distribución natural, tengan efectos negativos para el ambiente natural, otras especies o el hombre, y por lo tanto requieran de la aplicación de medidas especiales de manejo o control.

• Manejo en vida libre. - El que se hace con ejemplares o poblaciones de especies que se desarrollan en condiciones naturales, sin imponer restricciones a sus movimientos.

• Reintroducción. - La liberación planificada al hábitat natural de ejemplares de la misma subespecie silvestre o, si no se hubiera determinado la existencia de subespecies, de la misma especie silvestre, que se realiza con el objeto de restituir una población desaparecida.

• Repoblación. - La liberación planificada al hábitat natural de ejemplares de la misma subespecie silvestre o, si no se hubiera determinado la existencia de subespecies, de la misma especie silvestre, con el objeto de reforzar una población disminuida.

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• Trato Digno y Respetuoso. - Las medidas que esta Ley y su Reglamento, así como Tratados Internacionales, las normas ambientales y las normas oficiales mexicanas establecen para evitar dolor, deterioro físico o sufrimiento, durante su posesión o propiedad, crianza, captura, traslado, exhibición, cuarentena, comercialización, aprovechamiento, adiestramiento o sacrificio.

• Vida Silvestre. - Los organismos que subsisten sujetos a los procesos de evolución natural y que se desarrollan libremente en su hábitat, incluyendo sus poblaciones menores e individuos que se encuentran bajo el control del hombre, así como los ferales.

El artículo 4º de la ley en comento, obliga a todos los habitantes del país a conservar la vida silvestre y prohíbe cualquier acto que implique su destrucción, daño o perturbación, en perjuicio de los intereses de la Nación.

Por cuanto hace a la Ley Federal de Sanidad Animal, debemos entender por Erradicación la: Eliminación total de un agente etiológico de una enfermedad o plaga en la población animal susceptible doméstica y silvestre en cautiverio y dentro de un área geográfica determinada.

Dicha legislación federal dispone en su artículo 21 que los propietarios o poseedores de animales domésticos o silvestres en cautiverio, deberán proporcionarles alimento y agua en cantidad y calidad adecuada de acuerdo a su especie y etapa productiva. Asimismo, los animales deben estar sujetos a un programa de medicina preventiva bajo supervisión de un médico veterinario, y deben ser revisados y atendidos regularmente y se les tiene que proporcionar atención inmediata en caso de enfermedad o lesión.

Aún y cuando en la normativa vigente no se encuentra definido lo que se entiende por animal doméstico, en alguna norma de las referidas anteriormente, como ya hemos mencionado al inicio de la presente Iniciativa, conforme al Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, citado con antelación, este tipo de animales son aquellos que han sido criados en compañía de personas y, por lo tanto, están acostumbrados a desarrollarse y vivir junto a los seres humanos y, un animal amansado es aquél que, mediante el adiestramiento, ha cambiado su condición salvaje y que puede ser reclamado por quien lo amansó.

Una vez asentado el bagaje normativo que ofrece nuestro marco jurídico en la materia, es ahora procedente relacionar de manera armónica estas disposiciones con los elementos del tipo penal que se pretende configurar, pues es deber del legislador no solo imponer sanciones respecto de las conductas que la sociedad reclama que deben ser castigadas, en función del daño que provocan al entorno de

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convivencia pacífica entre los seres vivos que habitamos este espacio común; sino que esta función debe ejercerse de forma congruente con el sistema jurídico que nos rige.

En principio, como hemos señalado con anterioridad, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en su artículo 87 Bis, establece que el Gobierno Federal, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, deben regular el trato digno y respetuoso que deberá darse a los animales, conforme a los siguientes principios básicos que se señalan en dicho artículo.

Tales principios contemplan conductas como el suministro de agua y alimento suficientes, un ambiente adecuado para su descanso, movimiento y estancia, atención médica preventiva y curativa, así como un trato y condiciones que procuren su cuidado dependiendo de la especie.

Luego entonces, la normatividad vigente impone el deber para los distintos órdenes de gobierno, incluida la Federación, de emitir regulación que garantice el cumplimiento de los principios básicos del trato de los seres humanos hacia las especies animales, lo cual se pretende cumplir a través de la presente iniciativa, al establecer un tipo penal en el orden federal que sancione a quien incumpla con las conductas que impone la ley respecto de su atención, protección y cuidado.

Considerando lo anterior, nos encontramos ante la instauración de un tipo penal omisivo, consistente en la omisión de cuidado hacia una especie animal como una forma de conducta delictiva en la que, como lo señala Gerardo Urosa, “se dejan correr factores antepuestos por la fatalidad o circunstancias, que provocarán el hecho típico, sin que el agente que está obligado a interrumpir o suspender el curso causal los intercepte y evite el desaguisado” ya que, “en el ilícito omisivo se da por efectuar otro comportamiento diverso al pretendido por el tipo, es decir, por abstenerse de actuar el mandato jurídico”47.

Señala el mismo autor que es posible afirmar “que la norma que se infiere del tipo omisivo, prohíbe toda acción diferente a la prescrita en este mandato, toda conducta distinta a la esperada por el legislador y que es expresado en el tipo penal”48.

En ese tenor, el tipo penal que se plantea encuentra su justificación precisamente en las disposiciones establecidas por el legislador en la normatividad antes señalada, por lo cual debe expresar con toda claridad las conductas que son

47 Urosa, Gerardo Armando. El Delito y la norma penal. Pp. 252, 253. Editorial Porrúa. México. 2017. 48 Ídem.

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contrarias a esa voluntad legislativa y sancionarlas según el menor o mayor grado de afectación provocada al bien jurídico tutelado.

En ese contexto, como lo señala Díaz Aranda citado por Alberto Enríquez, todo sistema penal habrá de sostener, dentro de la libertad con que cuenta el legislador para determinar las conductas a castigar, los “presupuestos filosófico-dogmáticos que sirven para analizar conductas que lesionan bienes jurídicos fundamentales con el fin de determinar si son o no constitutivas de delito.”49

De ahí que, en consonancia Alberto Enríquez, “el tipo penal es la descripción de los elementos que, en su conjunto, forman la hipótesis de un hecho reprobable por el legislador, de modo tal que, al actualizarse o concretarse en el mundo fáctico llevará consigo la sanción prevista”50.

Lo anterior es relevante para los fines de la presente iniciativa pues, si bien es cierto que su objetivo primordial tiene que ver con erradicar una conducta perniciosa para los animales que se encuentran bajo el cuidado de los seres humanos, consistente en el abandono y que lleva implícita la omisión de proporcionar los cuidados necesarios para su bienestar, no menos cierto es que el tipo penal debe dar certeza respecto de la conducta típica en función del bien jurídico a tutelar, incorporando aquellas que sí deben ser castigadas y excluyendo aquellas que no deben sancionarse, por escapar de dicha tutela en función del marco jurídico que regula el ámbito de protección de los animales que se encuentran bajo el control del ser humano.

Así, con el fin de propiciar el mejor cumplimento de la norma que se plantea establecer en el Código Penal Federal, es procedente establecer los elementos del tipo penal de abandono animal, el cual se propone como un tipo básico, pues deberá establecer la conducta punible sin dependencia de otra disposición que le dé aplicabilidad o vigencia; además de que se le considera como un delito de peligro dado que pone en riesgo la vida, integridad física, seguridad y las salud de las especies animales que son víctimas del abandono y, en su caso, de terceros que pudieran verse perjudicados, sin dejar de lado que el delito tiene probabilidad de traducirse en un daño actual, por lo que bien puede considerarse de peligro presunto dado el riesgo en el que se pone el bien jurídico tutelado.

49 Nava, Alberto Enríquez. El tipo penal y sus elementos. Pág. 4. Tercera Edición. Editorial Porrúa S.A de C.V. Ciudad de México, 2019. 50 Íbidem. Pág. 31

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Ahora bien, conforme a las disposiciones de las leyes aplicables en materia de equilibrio ecológico y de vida silvestre que se han citado con anterioridad, los animales que deben ser objeto de protección por la norma penal que se plantea, son aquellos que tienen el carácter de domésticos criados en compañía de personas, acostumbrados a desarrollarse y vivir junto a los seres humanos, así como las especies silvestres que se encuentran bajo control del ser humano; que posean movilidad propia y capacidad de respuesta a los estímulos del medio ambiente, sin importar su edad o condición física.

Ello, pues al contar la especie animal con las cualidades descritas y estar a cargo de una persona o personas se traduce en la obligación para estas de responder por su cuidado y protección, quedando así determinado el sujeto activo del delito, como cualquier persona que, teniendo ese deber, omita su cumplimiento.

No se omite señalar la necesidad de definir lo que se entiende por animal abandonado para efectos del tipo penal, pues ello ubica con mayor certeza al sujeto activo de abandono, que es precisamente el propietario o poseedor que, por alguna causa legítima, ha adquirido esa calidad. De tal forma que la definición de animal abandonado propuesta, derivada de un ejercicio de derecho comparado, es la siguiente: Es el animal que quede sin el cuidado y protección de sus propietario o poseedor, así como el que libremente deambula por la vía pública sin contar con placa de identidad u otra forma de identificación.

Es necesario precisar que el tipo penal debe excluir aquellas especies animales consideradas como plaga que, para nuestro propósito, comprenden aquellas cuya aparición masiva causa graves daños a poblaciones animales o vegetales51, o bien, cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente patógeno dañino para las plantas o productos vegetales52 ya que éstas, por su propia naturaleza, no son susceptibles de protección mediante este tipo penal.

De igual forma, deben excluirse como objeto de protección aquellas especies animales que, conforme a la Ley General de Vida Silvestre, se contemplan en las siguientes denominaciones o clasificaciones:

51 Diccionario de la lengua española. Edición del Tricentenario. Actualización 2019. Fecha de consulta: 09 de diciembre de 2019. Disponible en: https://bit.ly/2PGDiNq. 52 Glosario de términos fitosanitarios Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO por sus siglas en inglés). Fecha de consulta: 09 de diciembre de 2019. Disponible en: https://bit.ly/2LKx1Pv

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• Ejemplares o poblaciones ferales. - Aquellos pertenecientes a especies domésticas que, al quedar fuera del control del hombre, se establecen en el hábitat natural de la vida silvestre.

• Ejemplares o poblaciones nativos. - Aquellos pertenecientes a especies silvestres que se encuentran dentro de su ámbito de distribución natural.

Ello, dado que tales especies no se encuentran en poder del ser humano, sino que tienen libertad de movimiento de manera independiente y autónoma dentro del hábitat que ocupan, sin que persona en particular tenga el carácter de propietario o poseedor, por lo cual no es dable considerarlas como objeto de abandono conforme al tipo penal que se plantea. Por otra parte, no deben considerarse como sancionables a través del tipo penal de abandono, las siguientes conductas que se describen en la referida legislación en materia de vida silvestre:

• Manejo en vida libre. - El que se hace con ejemplares o poblaciones de especies que se desarrollan en condiciones naturales, sin imponer restricciones a sus movimientos.

• Reintroducción. - La liberación planificada al hábitat natural de ejemplares de la misma subespecie silvestre o, si no se hubiera determinado la existencia de subespecies, de la misma especie silvestre, que se realiza con el objeto de restituir una población desaparecida.

• Repoblación. - La liberación planificada al hábitat natural de ejemplares de la misma subespecie silvestre o, si no se hubiera determinado la existencia de subespecies, de la misma especie silvestre, con el objeto de reforzar una población disminuida.

Se exceptúan dado que, aún y cuando dichas conductas implican dejar a una especie animal expuesta al medio ambiente, sin protección o cuidado especial respecto de su alimentación, salud u otras que conlleva el deber de un propietario o poseedor, en realidad estas acciones se llevan a cabo en beneficio de la propia especie animal, precisamente para su conservación en términos de la ley aplicable, por lo que no encuadran dentro del tipo penal propuesto en la presente iniciativa.

Finalmente, es oportuno señalar que las penas de prisión que se establecen en el tipo de abandono animal, guardan relación con el peligro en que se pone a la especie animal y con el posible daño de lesiones o muerte que en su caso se le cause, aumentando la penalidad en este último supuesto, dada la gravedad que

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reviste la conducta, a la que se adiciona la sanción consistente en privarle de otras especies animales que tenga en su poder al tiempo de la comisión del delito.

Luego entonces, tenemos que el tipo básico que se refiere al abandono de un animal, cuando dicha conducta no genere un resultado material sino únicamente se da la omisión simple y, por ello, su sanción es menor a la que se establece para el tipo complementario que se actualiza cuando del abandono se produce el resultado típico material, consistente en la lesión o muerte de la especie animal o de un tercero, teniendo así un delito de comisión por omisión.

Sin demérito de que ha quedado plenamente expuesto el objeto y motivación de la adición que se plantea al código sustantivo en materia penal, se presenta un cuadro comparativo para clarificar sus alcances:

CÓDIGO PENAL FEDERAL Texto vigente Propuesta de texto

SIN CORRELATIVO

Artículo 419 Ter. - A quien abandone un animal no humano, doméstico, de compañía o de trabajo, o aquél que ha sido criado y condicionado para acompañar al ser humano en su convivencia diaria, así como la fauna silvestre que se encuentre bajo control del ser humano; que no sea plaga, posea movilidad propia y capacidad de respuesta a los estímulos del medio ambiente, sin importar su edad o condición física, dejándolo sin protección ni cuidado en espacios privados por periodos prologados que comprometan su bienestar o, en espacios públicos de modo tal, que quede desamparado o expuesto a riesgos que amenacen su integridad física, su salud, su seguridad o la de terceros, se le impondrá pena de un mes a dos años de prisión y multa de cien a trescientas veces la unidad de medida y actualización, si no resultare daño alguno. Si del abandono a que se refiere el párrafo anterior, resultare lesión o la

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muerte del animal no humano, se aplicará de seis meses a cuatro años de prisión, privando al sujeto activo, además, de la propiedad o posesión de cualquier especie animal. Asimismo, será responsable de las lesiones o muerte que el animal no humano abandonado cause a terceros, así como de los daños en vía pública o espacios privados. Para los efectos de este artículo se entiende por animal no humano abandonado, aquél que quede sin el cuidado y protección de su propietario o poseedor, así como el que libremente deambula por la vía pública sin contar con placa de identidad u otra forma de identificación.

Con base en las razones expuestas, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por los artículos 8, numeral 1, fracción I, y 164 del Reglamento del Senado de la República, se somete 37 a la digna consideración del Senado de la República la siguiente Iniciativa con proyecto de:

DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 419 TER AL CÓDIGO PENAL FEDERAL. ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona el artículo 419 Ter al Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 419 Ter. - A quien abandone un animal no humano, doméstico, de compañía o de trabajo, o aquél que ha sido criado y condicionado para acompañar al ser humano en su convivencia diaria, así como la fauna silvestre que se encuentre bajo control del ser humano; que no sea plaga, posea movilidad propia y capacidad de respuesta a los estímulos del medio ambiente, sin importar su edad o condición física, dejándolo sin protección ni cuidado en espacios privados por periodos prologados que comprometan

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su bienestar o, en espacios públicos de modo tal, que quede desamparado o expuesto a riesgos que amenacen su integridad física, su salud, su seguridad o la de terceros, se le impondrá pena de un mes a dos años de prisión y multa de cien a trescientas veces la unidad de medida y actualización, si no resultare daño alguno. Si del abandono a que se refiere el párrafo anterior, resultare lesión o la muerte del animal no humano, se aplicará de seis meses a cuatro años de prisión, privando al sujeto activo, además, de la propiedad o posesión de cualquier especie animal.

Asimismo, será responsable de las lesiones o muerte que el animal no humano abandonado cause a terceros, así como de los daños en vía pública o espacios privados.

Para los efectos de este artículo se entiende por animal no humano abandonado, aquél que quede sin el cuidado y protección de su propietario o poseedor, así como el que libremente deambula por la vía pública sin contar con placa de identidad u otra forma de identificación.

TRANSITORIO

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Salón de Sesiones del Senado de la República a los tres días del mes de marzo de 2020.

Suscribe

Sen. Dr. Ricardo Monreal Ávila