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EL SUELO NO URBANIZABLE DEL NUEVO PGOU DE GÜEÑES

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EL SUELO NO URBANIZABLE

DEL NUEVOPGOU DE GÜEÑES

1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO. LEY DEL SUELO

La Ley 2/2006, de 30 de junio, del Suelo del País Vasco, establece que:

La ordenación urbanística debe dividir el territorio en las siguientes categorías: o Suelo Urbano: Consolidado o No Consolidado.o Suelo Urbanizableo Suelo No Urbanizable.

Se asignará la categoría de Suelo No Urbanizable (SNU) cuando sean terrenos con importantes valores naturales a preservar o que se sean inadecuados para su desarrollo urbanístico.

2. DEFINICIÓN DEL SNU. CONDICIONANTES SUPRAMUNICIPALES

La ordenación del Suelo No Urbanizable del PGOU de Güeñes queda supeditada a las determinaciones contenidas en el planeamiento supramunicipal.

Los principales planes son:

Directrices de Ordenación Territorial (DOT) de la CAPV. o Aprobadas en 1997 y hoy en revisión.

Planes Territoriales Parciales (PTP), según Áreas Funcionales:o PTP Balmaseda-Zalla, aprobado en 2011 (Decreto 226/2011, de 26 de octubre)

Planes Territoriales Sectoriales (PTS), donde se han aprobado definitivamente: o PTS Agroforestalo PTS de Ordenación de los Márgenes de Ríos y Arroyoso Plan Sectorial de Carreteras de Bizkaiao Plan de Energía Eólicao PTS de Red Ferroviaria en la CAPVo PTS de Creación Pública de Suelo para Actividades Económicas y Equipamientos Comercialeso PTS de Zonas Húmedaso PTS de Protección y Ordenación del Litoral

3. DEFINICIÓN DEL SNU. PTS AGROFORESTAL

El PTS Agroforestal, aprobado definitivamente en el Decreto 177/2014, de 16 de septiembre, establece en relación a la ordenación del SNU en el planeamiento municipal que:

El Suelo No Urbanizable tomará como base las Categorías de Ordenación propuestas en el PTS Agroforestal, que incluye una zonificación de todo el territorio vasco según unas Categorías de Ordenación.

Esta zonificación de partida del PTS Agroforestal hay que ajustarla a la realidad y escala municipal.

La delimitación de la subcategoría de Alto Valor Estratégico hay que respetarla tal cual viene definida en el PTS Agroforestal. El resto de delimitaciones son orientativas y podrán ser modificadas.

4. DEFINICIÓN DEL SNU. PTS AGROFORESTAL

Ordenación de partida del PTS Agroforestal para Güeñes

3.1. DEFINICIÓN DEL SNU. PTS AGROFORESTAL

La modificación del Plan Territorial Sectorial de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la CAPV -Vertiente Cantábrica y Mediterránea, aprobada definitivamente en Decreto 449/2013, de 19 de noviembre, dentro de su normativa, establece que:

Los PGOU deben establecer la categoría de “Suelo No Urbanizable de Aguas Superficiales”, que debe incluir las zonas de los márgenes de ríos tal como establece el PTS para su protección.

La anchura de la franja de protección queda establecida en:

o 50 metros a cada lado del cauce para los embalses y los tramos de ríos con cuenca afluente mayor de 100 km2. Ríos Kadagua, Herrerías y Grazal.

o 30 metros a cada lado del cauce para los tramos de ríos con cuenca afluente 10<C≤100 km2. El resto de ríos del municipio.

Las Directrices de Ordenación Territorial (DOT) de la CAPV y el PTP de Balmaseda-Zalla establecen que:

Los PGOU deben establecer la categoría de “Suelo No Urbanizable de Especial Protección” para aquellos elementos merecedores de especial protección (paisaje, hábitats, vegetación, fauna, flora, etc.).

5. DEFINICIÓN DEL SNU. OTROS PLANES

6. DEFINICIÓN DEL SNU. PTS MÁRGENES DE RÍOS Y ARROYOS

Ordenación de partida del PTS Agroforestal para Güeñes

Correcciones en la ordenación propuesta por el PTS Agroforestal.

Correcciones en base a: Usos del suelo tradicional. Ortofoto de 2018 e históricas. Parcelas catastrales.

3.1. DEFINICIÓN DEL SNU. PTS AGROFORESTAL7. DEFINICIÓN DEL SNU. CORRECCIONES

Correcciones en la ordenación propuesta por el PTS de Márgenes de Ríos y Arroyos.

Correcciones en base a: Red hidrográfica a escala 1:5.000

PTS Agroforestal Corrección en PGOU.

PTS Ríos y Arroyos Corrección en PGOU.

1. Especial Protección

o Quejigal del monte Lújar, al noroeste de Sodupe, y praderas montanas (Hábitat protegido).

2. Agroganadera y Campiña. Agroganadera de Alto Valor Estratégico

o Vegas de Güeñes y La Quadra junto al río Kadagua. Zonas más llanas, con suelos más productivos.

3. Agroganadera y Campiña. Paisaje Rural de Transición

o Zonas dominadas por prados y rodales forestales, en ladera, con uso agroganadero.

3.1. DEFINICIÓN DEL SNU. PTS AGROFORESTAL8.1. DEFINICIÓN DEL SNU. CATEGORÍAS DE ORDENACIÓN

4. Monte. Forestal

o Masas de bosque autóctono yplantaciones forestales, sobre todo de pino radiata.

5. Monte. Forestal - Monte Ralo

o Zonas no arboladas o con arbolado ralo, normalmente fruto del abandono de la actividad ganadera.

6. Monte. Pastos Montanos – Roquedos

o Afloramientos rocosos en zonas calizas, con pastos en cotas altas (zonas del biotopo de Meatzaldeay Ganekogorta).

7. Mejora Ambiental

o Zonas degradadas sobre las que son precisas labores de restauración ambiental. Cantera de Zaramillo, vertedero la Jara y compartido con Gordexola (sellado).

3.1. DEFINICIÓN DEL SNU. PTS AGROFORESTAL8.2. DEFINICIÓN DEL SNU. CATEGORÍAS DE ORDENACIÓN

8. Protección de Aguas Superficiales

o Ríos y arroyos y su zona de protección establecida en el PTS de Ordenación de Márgenes de Ríos y Arroyos de la CAPV.

9. Sistemas Generales en SNU

o Infraestructuras: BI-636 (Corredor Kadagua)o Equipamientos: cementerios de Güeñes y La

Quadra, subestaciones eléctricas de La Jara y La Quadra, campo de fútbol de Santxosolo, EDAR y Garbigune.

3.1. DEFINICIÓN DEL SNU. PTS AGROFORESTAL9. DEFINICIÓN DEL SNU. NORMATIVA

Cada categoría de SNU conllevará una normativa de aplicación, con usos propiciados, admisibles y prohibidos derivados de los planes supramunicipales. Matriz de usos contenida en Directrices de Ordenación Territorial.

3.1. DEFINICIÓN DEL SNU. PTS AGROFORESTAL10.1. DEFINICIÓN DEL SNU. CONDIONANTES SUPERPUESTOS

¿Qué son?

Los condicionantes superpuestos son aquellos aspectos a considerar en la futura normativa del PGOU al poseer una normativa específica que puede afectar a los usos y actuaciones a desarrollar en el SNU.

¿Cuál es su origen?

Los condicionantes superpuestos derivan de:

El Documento de Referencia de la DF de Bizkaia para la tramitación ambiental del PGOU de Güeñes. El Plan Territorial Parcial de Balmaseda-Zalla El Plan Territorial Sectorial Agroforestal. Condicionantes añadidos atendiendo a la realidad del municipio y la normativa vigente.

Condicionantes superpuestos incluidos:

1. Espacios Naturales Protegidos y de interés:

Biotopo de Meatzaldea – Zona Minera de Bizkaia. Monte Ganekogorta y Barranco de Akirtza, del Catálogo Abierto de Espacios Naturales Relevantes.

2. Corredores ecológicos:

Corredor de enlace entre macizo de Ganekogorta y el área de Armañón a través de los Montes de Triano.

3.1. DEFINICIÓN DEL SNU. PTS AGROFORESTAL10.2. DEFINICIÓN DEL SNU. CONDIONANTES SUPERPUESTOS

3. Vulnerabilidad de acuíferos: vulnerabilidad alta o muy alta.

4. Fauna y flora

Áreas de Interés Especial del Plan de Gestión del visón europeo. Especies de flora del Catalogo Vasco de Especies Amenazadas con categoría vulnerable o rara

(cuadrícula 1x1): helechos, musgos o jaras.

5. Patrimonio Cultural:

Estación megalítica de Eretza.

6. Montes de Utilidad Pública y Montes Patrimoniales

7. Zona de Servidumbre Acústica

Zona de Servidumbre declarada por el Departamento de Obras Públicas de la Diputación Foral de Bizkaia para la BI-636, BI-3621, BI-3631, BI-3651.

8. Áreas erosionables: áreas susceptibles de sufrir procesos erosivos.

9. Áreas inundables:

Zona de inundación de probabilidad baja (T=500) de la cartografía de inundabilidad de la CAPV.

10. Suelos contaminados