el sistema educativo venezolano
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El Sistema Educativo Bolivariano (SEB) constituye un elemento primordialpara la construcción del modelo de la nueva República; en la medida en queestá compuesto por un conjunto orgánico de planes, políticas, programas yproyectos estructurados e integrados entre sí, que orientado de acuerdo conlas etapas del desarrollo humano, persigue garantizar el carácter social de laeducación a toda la población venezolana desde la rectoría del Estadovenezolano, ejercida por intermedio del Ministerio del Poder Popular para laEducación (MPPE), en los siguientes subsistemas: Educación InicialBolivariana (niveles Maternal y Preescolar); Educación Primaria Bolivariana (de1º a 6º grado); Educación Secundaria Bolivariana, en sus dos alternativas deestudio (Liceo Bolivariano, de 1° a 5° año; y Escuela Técnica Robinsoniana yZamorana, de 1° a 6° año); Educación Especial; Educación Intercultural yEducación de Jóvenes, Adultos y Adultas (incluye la Misión Robinson 1 y 2 y laMisión Ribas). La integración de estos subsistemas permite crear, en el marcodel proceso revolucionario, un modelo de equilibrio social que hace posiblecumplir el precepto constitucional de garantizar una educación integral paratodos y todas, asegurando, desde las primeras edades, la atención de los niñosy las niñas, hasta alcanzar su formación para la vida como serescomprometidos con la transformación de la sociedad en que se desarrollan.En este sentido, la Constitución Nacional establece que «…la educación es unservicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes delpensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democráticabasada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, conscientey solidaria en los procesos de transformación social, consustanciados con losvalores de la identidad nacional, y con una visión latinoamericana yuniversal…» (Art. 102). De igual manera, el SEB favorece la progresividadcurricular y pedagógica entre los diferentes subsistemas; de allí que, tenga laresponsabilidad de formar a las nuevas generaciones de republicanos yrepublicanos, en una sociedad caracterizada por contradicciones propias de larealidad venezolana, con impacto a nivel nacional e internacional. Por ello, elmismo está dirigido a la concienciación de la nueva ciudadanía, orientado por los principios éticos y emancipadores del pensamiento Robinsoniano,Bolivariano y Zamorano y la formación para la defensa de la soberaníanacional. En consecuencia, los fines y principios del SEB establecen que lainstitución educativa debe promover:1. La formación de un ser humano integral social, solidario, crítico, creativo yautodidacta.2. El fomento de los Derechos Humanos y el ejercicio de la cultura de la paz.3. La participación democrática, protagónica y corresponsable, en igualdad dederechos, deberes y condiciones.4. El fomento de la creatividad y las innovaciones educativas.5. El desarrollo del pensamiento crítico y reflexivo, que permita el análisis de larealidad para transformarla desde una nueva conciencia crítica.6. El empleo de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC„s),desde un enfoque social.7. La formación integral del niño, niña, adolescente, joven, adulto y adulta paraelevar su calidad de vida
Estructura del Sistema Educativo Venezolano según la Nueva Ley Orgánica de Educación
Enviado por Alfredo Enrique Gil Rondón
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Partes: 1, 2
1. El sistema educativo
2. El subsistema de educación universitaria
3. Modalidades del sistema educativo venezolano
Como futuros docentes, tenemos la obligación de prepararnos en todos los ámbitos y uno de ellos
debe ser en la parte legal que nos dirige lo relativo a la Estructura del Sistema
Educativo Venezolano.
Actualmente en Venezuela, hasta hace pocos meses, la Estructura
del Sistema Educativo Venezolano estaba regido bajo la Ley de Educación aprobada en el año
1.980, aprobada bajo el mandado del expresidente Luis Herrera Campins.
Posterior a ello entre los años 2000 y 2002, se realizaron unos esfuerzos para la discusión de una
nueva Ley de Educación y la Asamblea Nacional Constituyente había aprobado
en Primera Discusión la Nueva Ley de Educación, apoyada y consultada por todos los sectores de
la sociedad civil y educativos del país, cuya comisión fue presidida por el exparlamentario José
Luis Farías, pero lamentablemente esta propuesta no fue apoyada por los sectores
del gobierno nacional y por ende no fue discutida durante los 8 años posteriores.
De manera inconsulta, imprevista y en la que no se discutió con los sectores que tenían que ver
con la nueva Ley de Educación, entre gallos y medianoche, se aprobó la nueva Ley de Educación
que rige la nueva Estructura del Sistema Educativo Venezolano el día 15 de Agosto de 2.009, bajo
la Gaceta Oficial Nº 5.929, bajo la presidencia de la Dip. Iris Valera y la presidencia nacional
de Hugo Chávez Frías.
Así tenemos que este nuevo instrumento legal es el que rige el Sistema Educativo Venezolano,
acompañado de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y las
demás leyes y reglamentos que rigen la materia educativa en el país.
ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO VENEZOLANO
SEGÚN LA NUEVA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN
DEL 15 DE AGOSTO DE 2.009
GACETA OFICIAL Nº 5.929
El sistema educativo El Sistema Educativo es un conjunto orgánico y estructurado, conformado por subsistemas, niveles
y modalidades, de acuerdo con las etapas del desarrollo humano. Se basa en los postulados de
unidad, corresponsabilidad, interdependencia y flexibilidad. Integra políticas, planteles, servicios y
comunidades para garantizar el proceso educativo y la formación permanente de la persona sin
distingo de edad, con el respeto a sus capacidades, a la diversidad étnica, lingüística y cultural,
atendiendo a las necesidades y potencialidades locales, regionales y nacionales.
ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO-
El Sistema Educativo está organizado en:
1. El subsistema de educación básica, integrado por:
a) Nivel de educación inicial,
b) Nivel de educación primaria y
c) Nivel de educación media.
El nivel de educación inicial: Comprende las etapas de maternal y preescolar destinadas a la
educación de niños y niñas con edades comprendidas entre cero y seis años.
El nivel de educación primaria: Comprende seis años y conduce a la obtención del certificado de
educación primaria.
El nivel de educación media: Comprende dos opciones:
Educación media general: con duración de cinco años, de primero a quinto año; y
Educación media técnica: con duración de seis años, de primero a sexto año. Ambas opciones
conducen a la obtención del título correspondiente. La duración, requisitos, certificados y títulos de
los niveles del subsistema de educación básica estarán definidos en la ley especial.
El subsistema de educación universitaria Comprende los niveles de pregrado y postgrado universitarios. La duración, requisitos, certificados
y títulos de los niveles del subsistema de educación universitaria estarán definidos en la ley
especial. Como parte del Sistema Educativo, los órganos rectores en materia de educación básica
y de educación universitaria garantizan:
a. Condiciones y oportunidades para el otorgamiento de acreditaciones y reconocimientos de
aprendizajes, invenciones, experiencias y saberes ancestrales, artesanales, tradicionales y
populares, de aquellas personas que no han realizado estudios académicos, de acuerdo con la
respectiva reglamentación.
b. El desarrollo institucional y óptimo funcionamiento de las misiones educativas para el acceso, la
permanencia, prosecución y culminación de estudios de todas las personas, con el objeto de
garantizar la universalización del derecho a la educación.
Modalidades del sistema educativo venezolano Las modalidades del Sistema Educativo son variantes educativas para la atención de las personas
que por sus características y condiciones específicas de su desarrollo integral, cultural, étnico,
lingüístico y otras, requieren adaptaciones curriculares de forma permanente o temporal con el fin
de responder a las exigencias de los diferentes niveles educativos.
Son modalidades:
Leer más: http://www.monografias.com/trabajos82/estructura-del-sistema-educativo-
venezolano/estructura-del-sistema-educativo-venezolano.shtml#ixzz2IFW9qvcI
Estructura del Sistema Educativo Venezolano según la Nueva Ley Orgánica de Educación (página 2)
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Partes: 1, 2
a) La educación especial,
b) La educación de jóvenes, adultos y adultas,
c) La educación en fronteras,
d) La educación rural,
e) La educación para las artes,
f) La educación militar,
g) La educación intercultural, la educación intercultural bilingüe,
h) Y otras que sean determinada por reglamento o por ley.
La duración, requisitos, certificados y títulos de las modalidades del Sistema Educativo estarán
definidos en la ley especial de educación básica y de educación universitaria.
Educación intercultural e intercultural bilingüe:
La educación intercultural transversaliza al Sistema Educativo y crea condiciones para su libre
acceso a través de programas basados en los principios y fundamentos de las culturas originarias
de los pueblos y de comunidades indígenas y afrodescendientes, valorando su idioma,
cosmovisión, valores, saberes, conocimientos y mitologías entre otros, así como también
su organización social, económica, política y jurídica, todo lo cual constituye patrimonio de
la Nación.
El acervo autóctono es complementado sistemáticamente con los aportes culturales, científicos,
tecnológicos y humanísticos de la Nación venezolana y el patrimonio cultural de la humanidad.
La educación intercultural bilingüe es obligatoria e irrenunciable en todos los planteles y centros
educativos ubicados en regiones con población indígena, hasta el subsistema de educación
básica. La educación intercultural bilingüe se regirá por una ley especial que desarrollará
el diseño curricular, el calendario escolar, los materiales didácticos, la formación y pertinencia de
los docentes correspondientes a esta modalidad.
La Educación en Fronteras:
La educación en fronteras tendrá como finalidad la atención educativa integral de las personas que
habitan en espacios geográficos de la frontera venezolana, favoreciendo su desarrollo armónico y
propiciando el fortalecimiento de la soberanía nacional, la seguridad y defensa de la Nación, los
valores de identidad nacional, la defensa del patrimonio cultural, la comprensión de las relaciones
bilaterales, la cultura de la paz y la amistad recíproca con los pueblos vecinos.
La Educación Rural.
La educación rural está dirigida al logro de la formación integral de los ciudadanos y las
ciudadanas en sus contextos geográficos; así mismo, está orientada por valores de identidad local,
regional y nacional para propiciar, mediante su participación protagónica, el arraigo a su hábitat,
mediante el desarrollo de habilidades y destrezas de acuerdo con las necesidades de
la comunidad en el marco del desarrollo endógeno y en correspondencia con los principios de
defensa integral de la Nación. Teniendo en cuenta la realidad geopolítica de la
República Bolivariana de Venezuela, el Estado garantiza la articulación armónica entre el campo y
la ciudad, potenciando la relación entre la educación rural y la educación intercultural e intercultural
bilingüe.
La Educación Militar:
La educación militar tiene como función orientar el proceso de formación, perfeccionamiento y
desarrollo integral de los y las integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana mediante
los procesos educativos sustentados en los valores superiores del Estado, éticos, morales,
culturales e intelectuales que tienen como fundamento el pensamiento y la acciónde nuestro
Libertador Simón Bolívar, Simón Rodríguez y Ezequiel Zamora, los precursores y las precursores,
los héroes venezolanos y las heroínas venezolanas. El órgano rector
con competencia en materia de Defensa, ejercerá la modalidad de educación militar, en tal sentido,
planifica, organiza, dirige, actualiza, controla, evalúa y formula políticas, estrategias, planes,
programas de estudio y proyectos dirigidos a garantizar una educación de calidad en la Fuerza
Armada Nacional Bolivariana, para asegurar la defensa integral de la Nación, cooperar en
el mantenimiento del orden interno y participar activamente en el desarrollo integral de la Nación.
La educación militar se ejercerá en coordinación con el órgano con competencia en materia de
Educación Universitaria.
Además de todo lo tratado, una ley especial normará el funcionamiento del subsistema de
educación básica, desde el nivel de educación inicial hasta el de educación media en todas sus
modalidades y establecerá los mecanismos de coordinación necesarios con la educación
universitaria.
La educación universitaria
La educación universitaria profundiza el proceso de formación integral y permanente de
ciudadanos críticos y ciudadanas críticas, reflexivos o reflexivas, sensibles y comprometidos o
comprometidas, social y éticamente con el desarrollo del país, iniciado en los niveles educativos
precedentes.
Tiene como función la creación, difusión, socialización, producción, apropiación y conservación
del conocimiento en la sociedad, así como el estímulo de la creación intelectual y cultural en todas
sus formas. Su finalidad es formar profesionales e investigadores o investigadoras de la más alta
calidad y auspiciar su permanente actualización y mejoramiento, con el propósito de establecer
sólidos fundamentos que, en lo humanístico, científico y tecnológico, sean soporte para el progreso
autónomo, independiente y soberano del país en todas las áreas.
La educación universitaria estará a cargo de instituciones integradas en un subsistema de
educación universitaria, de acuerdo con lo que establezca la ley especial correspondiente y en
concordancia con otras leyes especiales para la educación universitaria. La ley del subsistema de
educación universitaria determinará la adscripción, la categorización de sus componentes, la
conformación y operatividad de sus organismos y la garantía de participación de todos y todas sus
integrantes.
Principios rectores de la educación universitaria
La educación universitaria tiene como principios rectores fundamentales los establecidos en
la Constitución de la República, el carácter público, calidad y la innovación, el ejercicio del
pensamiento crítico y reflexivo, la inclusión, la pertinencia, la formación integral, la formación a lo
largo de toda la vida, la autonomía, la articulación y cooperación internacional, lademocracia,
la libertad, la solidaridad, la universalidad, la eficiencia, la justicia social, el respeto a los derechos
humanos y la bioética, así como la participación e igualdad de condiciones y oportunidades. En el
cumplimiento de sus funciones, la educación universitaria está abierta a todas las corrientes del
pensamiento y desarrolla valores académicos y sociales que se reflejan en sus contribuciones a la
sociedad.
El principio de autonomía
En aquellas instituciones de educación universitaria que les sea aplicable, el principio de
autonomía reconocido por el Estado se materializa mediante el ejercicio de la libertad intelectual, la
actividad teórico-práctica y la investigación científica, humanística y tecnológica, con el fin de crear
y desarrollar el conocimiento y los valores culturales. La autonomía se ejercerá mediante las
siguientes funciones:
1. Establecer sus estructuras de carácter flexible, democrático, participativo y eficiente, para dictar
sus normas de gobierno y sus reglas internas de acuerdo con lo establecido en la Constitución de
la República y la ley.
2. Planificar, crear, organizar y realizar los programas de formación, creación intelectual
e interacción con las comunidades, en atención a las áreas estratégicas de acuerdo con
el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, las potencialidades existentes en el país,
las necesidades prioritarias, el logro de la soberanía científica y tecnológica y el pleno desarrollo de
los seres humanos.
3. Elegir y nombrar sus autoridades con base en la democracia participativa, protagónica y de
mandato revocable, para el ejercicio pleno y en igualdad de condiciones de los derechos políticos
de los y las integrantes de la comunidad universitaria, profesores y profesoras,
estudiantes, personal administrativo, personal obrero y, los egresados y las egresadas de acuerdo
al Reglamento. Se elegirá un consejo contralor conformado por los y las integrantes de la
comunidad universitaria.
4. Administrar su patrimonio con austeridad, justa distribución, transparencia, honestidad y
rendición de cuentas, bajo el control y vigilancia interna por parte del consejo contralor, y externa
por parte del Estado. El principio de autonomía se ejercerá respetando los derechos consagrados
a los ciudadanos y ciudadanas en la Constitución de la República, sin menoscabo de lo que
establezca la ley en lo relativo al control y vigilancia del Estado, para garantizar el uso eficiente del
patrimonio de las instituciones del subsistema de educación universitaria. Es responsabilidad de
todos y todas, los y las integrantes del subsistema, la rendición de cuentas periódicas al Estado y a
la sociedad sobre el uso de los recursos, así como la oportuna información en torno a la cuantía,
pertinencia y calidad de los productos de sus labores.
Leyes especiales de la educación universitaria
La educación universitaria estará regida por leyes especiales y otros instrumentos normativos en
los cuales se determinará la forma en la cual este subsistema se integra y articula, así como todo
lo relativo a:
1. El financiamiento del subsistema de educación universitaria.
2. El ingreso de estudiantes al sistema mediante un régimen que garantice la equidad en el
ingreso, la permanencia y su prosecución a lo largo de los cursos académicos.
3. La creación intelectual y los programas de postgrado de la educación universitaria.
4. La evaluación y acreditación de los miembros de su comunidad, así como de los programas
administrados por las instituciones del sistema.
5. El ingreso y permanencia de docentes, en concordancia con las disposiciones constitucionales
para el ingreso de funcionarios y funcionarias de carrera, así como con las disposiciones que
normen la evaluación de los y las integrantes del subsistema.
6. La carrera académica, como instrumento que norme la posición jerárquica de los y las docentes,
así como de los investigadores y las investigadoras del sistema, al igual que sus beneficios
socioeconómicos, deberes y derechos, en relación con su formación, preparación y desempeño.
7. La tipificación y los procedimientos para tratar el incumplimiento de las disposiciones que en
materia de educación universitaria están previstas en esta Ley y en las leyes especiales.
8. La oferta de algunas carreras que por su naturaleza, alcance, impacto social e interés nacional
deban ser reservadas para ser impartidas en instituciones especialmente destinadas para ello.
Autor:
Alfredo Enrique Gil Rondon
Partes: 1, 2
Leer más: http://www.monografias.com/trabajos82/estructura-del-sistema-educativo-
venezolano/estructura-del-sistema-educativo-venezolano2.shtml#ixzz2IFWK0dVv
Concepto de Sistema Educativo
El sistema educativo está compuesto por
el conjunto de instituciones y las normas que lo regulan con el fin de educar a sus alumnos de una
manera uniforme. Es la forma que organiza cada país su estructura educativa, generalmente
dividida en diferentes niveles.
La palabra educación proviene del latín educatío y refiere a la instrucción que realiza un docente,
estableciendo una relación interpersonal con el alumno y llevada acabo dentro de un marco social
determinado. La misma implica una modificación en el sujeto ya que el objetivo de una educación
óptima es la realización máxima de sus capacidades y un constante perfeccionamiento. Cada
sociedad entraña no sólo una forma de vida sino una manera de interpretar al hombre, lo que
significa un concepto de educación distinto según se definan a sí mismos los distintos tipos de
sociedades. En el mundo antiguo, la educación generalmente la impartían los ancianos y
sacerdotes, tenía un carácter global, indiferenciado y consistía en la comunicación de tradiciones y
modos de conducta que aseguraran la continuidad estática de la sociedad. La mayoría de los
pueblos recibían sus enseñanzas de los libros sagrados, de libros inspirados por “los dioses” como
los de Confucio o las enseñanzas de Lao-Tsé en China.
La instrucción pública como tal, surgió en la Grecia preclásica y se basó en la supremacía de la
razón, la crítica y la libertad individual que valoraron al hombre, a su intelecto y a su personalidad.
Este tipo de educación influiría más tarde en el mundo occidental. Nuevas formas de pensar al
individuo aparecieron a partir de la revolución pedagógica del siglo XVIII, en que hombres
como Rousseau, Helvetius y Locke se identificaron con la defensa ante la sociedad de la
personalidad propia del individuo, despertando atención a los gobiernos en la formación de sus
ciudadanos, proceso que desde el año 1946 alcanza un nivel internacional con la creación de la
UNESCO.
La característica esencial contemporánea es su diferenciación, motivada por los intereses
genéricos, a veces incompatibles, entre el Estado, la familia y la religión. Por otra parte,
el desarrollo avanzado de la tecnología, obligan a impartir una formación ágil y práctica, que
permita al hombre alcanzar una determinada capacidad de adaptación a los nuevos signos de
vida.
Mayo 6, 2011 por veronica
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Sistemas Educativos Mundiales
lunes, 9 de febrero de 2009
¿QUÉ ES UN SISTEMA EDUCATIVO?
El sistema escolar es un conjunto de elementos interrelacionados con un fin determinado; en el
caso del sistema educativo, el fin es educar de una manera uniforme a todos los alumnos y los
elementos principales son: instituciones educativas y normas.
Breve historia
Los primeros sistemas de educación en masas surgieron en la segunda mitad del siglo XIX en
diversos países de Europa y en Estados Unidos de América. Desde entonces, se afirmó el
principio de que la instrucción pública era responsabilidad del Estado y no de las iglesias.
En 1870 se aprobó en Inglaterra le ley Forster, por la cual se creó un sistema estatal de escuelas,
patrocinados por iglesias y por consejos escolares.
En 1880, los franceses promulgaron leyes que establecieron la educación laica y la asistencia
obligatoria para todos los niños que tuvieran entre 6 y 13 años de edad.
Entre los años 1830 y 1860, el gobierno de Estados Unidos de América mandó realizar la
construcción de escuelas y destinaron recursos económicos para impulsar la educación.
En diversos países se establecieron leyes de gratuidad y obligatoriedad de la educación.
Organización
El sistema educativo posee unas finalidades, y una organización y estructura propias para
desarrollar el currículum que diseñe, desde una concepción más amplia el sistema educativo
abarca no sólo a la escuela sino a todos los medios sociales que influyen en la educación.
Por sistema educacional se entiende la forma en la cual se organiza la educación formal y sus
diferentes niveles en un determinado país. Para cada nivel se definen las exigencia de ingreso y
egreso, currículum de cada nivel o según lo definido por cada institución en el caso de la
educación superior. Por lo general los niveles educacionales están determinados por actos
legislativos (leyes) o ejecutivos (decretos y reglamentos) en cada país, en menor o mayor detalle.
Un sistema educacional distingue por lo general los siguientes niveles:
• Educación preescolar
• Educación primaria. De carácter obligatorio en la mayoría de los países.
• Educación secundaria
• Educación superior
Así como niveles especiales correspondientes a la educación de adultos y educación especial
Fuente de Información: http://es.wikipedia.org/wiki/Sistema.educativo/5-febrero-2009/8:00am
Publicado por SISTEMAS EDUCATIVOS MUNDIALES en 06:09
Etiquetas: ¿Qué es un Sistema Educativo?
1 comentario:
jesus sanchez24 de marzo de 2012 11:26
La humanidad debe llegar a entender que la unidad es la siguiente etapa de su desarrollo. En vista
de que ya nos hemos convertido en una familia, una nación, un sistema, donde todos somos
interdependientes, no existe otra opción sino la de aceptar este hecho y tratarlo con mucha
seriedad. El sistema general debe ser estudiado a través del principal sistema de ingeniería para
trabajar e introducir las leyes que regulen las interrelaciones entre las personas, naciones y toda la
humanidad.
Solo pregúntenle a los científicos lo que significa un sistema integral, y ellos les dirán que todos
nosotros dependemos los unos de los otros y que nadie puede moverse sin mover a todos los
demás. De manera que, es necesario considerar los interese de todos sin excepción alguna. El
primer paso es el de no hacer a los demás lo que no te gusta que te hagan a ti, y el segundo paso
es implementar de manera correcta y efectiva, un sistema que esté basado en el principio de amar
a tu prójimo como a ti mismo.
Hasta que no establezcamos esta interconexión en nuestro sistema, no vamos a tener una buena
vida. Cada día, el mecanismo dañado de nuestra interconexión se hace más y más obvio. En el
nivel inanimado de la naturaleza, el desbalance entre nosotros se hará evidente por medio de
varios desastres naturales tales como erupciones, tsunamis, terremotos, incendios, inundaciones,
huracanes, calentamiento global, explosiones solares y cosas por el estilo. La Luna podría también
convertirse en fuente de diversos problemas. De esta manera el desbalance causado por nosotros
se hace evidente en el nivel inanimado.
Problemas en el nivel vegetativo pueden afectar las cosechas. Las plagas de Egipto descritas en la
Biblia nos cuentan en un lenguaje alegórico acerca de los posibles desastres en los niveles
vegetativo y animado. Entonces vendrá el nivel humano.
Esa es la razón por la cual, por una parte, debemos aceptar esta ley integral como una ley, y por
otra parte debemos implementar el sistema educativo tan pronto como sea posible y explicarle a
las personas porque la ley es de esa manera, y porque y como debemos seguirla.
Millones de personas están desempleadas en el mundo moderno. También existe un desempleo
encubierto. Mucha gente dejará de hacer lo que hace porque es destructivo para la naturaleza. Los
trabajadores de la industria militar quedarán desempleados, y así sucesivamente. Todas estas
personas trabajarán en un ámbito de agitación y educación. En consecuencia, cada persona
proveerá lo que fuere necesario para los demás.
Esto es exactamente lo que necesitamos: producir lo que es necesario para cada persona y
dividirlo entre todos. Adicionalmente, debemos proporcionar educación. Cada persona tiene que
recibir su “porción educativa” y su parte para cubrir las necesidades vitales. Esta será la tarea de
todos los gobiernos del mundo y de todo el sistema universal de la humanidad.
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Política educativa venezolana
Educaión Social. Política educativa venezolana. Análisis situacional. Proyecto educativo.
Escuelas. Alumnos. Profesores. Análisis DAFO (Debilidades, Amenazas, Fortalezas,
Oportunidades). Innovaciones pedagógicas
Enviado por: Adry
Idioma: castellano
País: Venezuela
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PROYECTO EDUCATIVO INTEGRAL COMUNITARIO:
El proceso de transformación planteado en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela sustenta una política de Estado destinada a orientar y consolidar un cambio en los
diferentes sectores involucrados en el desarrollo social del país, promoviendo alianzas
estratégicas con los diferentes actores de la sociedad; a través de una cultura de participación
socio política, de un trabajo en equipo y visión compartida de integración intersectorial.
Es por ello que el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, al asumir el precepto
constitucional de "Educación integral y de Calidad para todos y todas", está obligado a
participar como ente institucional en las políticas integrales de desarrollo social definidas por
el gabinete social, tanto en los tiempos de la dinámica creadora propia del proceso
transformador que se está gestando en el país como en los momentos de contingencia.
En este sentido, la escuela adquiere un papel protagónico, al considerársele como núcleo de
organización social para dar respuesta desde sus fortalezas como agente fundamental de
cambio en los procesos sociales, cualidad que le es inherente por esencia en el movimiento
progresivo del desarrollo social. Así mismo la escuela es, fundamentalmente, un espacio
social donde se construyen procesos caracterizados por actos de comunicación que expresan
diferencias y particularidades propias de la comunidad, en la cual se inscribe la escuela y de la
cual forma parte, así como de los individuos que interactúan en ella. Por esa razón, la gestión
escolar permite descubrir las contradicciones presentes, a nivel de todos los miembros de la
institución y de los grupos que conforman la comunidad circundante; por lo tanto, la escuela
tiene la capacidad y la autonomía de generar sus propias dinámicas y procesos, formas de
comunicación, uso de técnicas, métodos de gestión, etc.
Es por ello que la verdadera razón de ser de la escuela está en la Coordinación de la Acción
Pedagógica desde un enfoque social, donde se creen las condiciones y situaciones que van a
permitir el desarrollo Integral de los estudiantes, maestros y de todos los miembros de la
institución y de la comunidad.
Se trata de concebir a todos los integrantes de la escuela como verdaderos actores que
construyen el conocimiento a partir de las relaciones que se suscitan entre los alumnos y los
docentes, entre padres, entre alumnos y el entorno, entre los actores de las escuelas y la
comunidad, entre docentes, administrativos y obreros en todos los espacios y momentos que
desarrolla la escuela. De lo anteriormente expuesto se deduce que la escuela es un lugar
"privilegiado" para la comunidad pues es el espacio fundamental para la promoción y
fortalecimiento de los esquemas cognitivos.
En este orden de ideas una escuela que a través de su organización y de todos sus procesos
promueven en el alumno la capacidad de dialogar en forma reflexiva con sus padres, de
identificar, de juzgar y de modificar de forma autónoma y crítica las normas sociales que lo
afectan y afectan a los demás, es una escuela democrática y forjadora de ciudadanos
participativos, capaces de transformarse así mismo y a la comunidad donde actúan.
Es por ello que la Constitución Bolivariana de Venezuela hace descansar en la educación y el
trabajo el logro de sus fines.
Esto por cuanto la educación constituye un sector integrado, estrechísima e inevitablemente, a
todo el proceso del desarrollo económico y social.
Solo a través de la educación puede el pueblo alcanzar niveles de vida óptimos a base de
superación cultural, de formación permanente y maduración política.
Para alcanzar el cumplimiento de estas promesas se requiere, como prioridad, el
fortalecimiento de la escuela para asumir sus funciones como foro y motor en la procuración
del debate junto a la familia y la comunidad, en la búsqueda de puntos de corresponsabilidad
en el proceso de desarrollo integral tanto de la población atendida como del desarrollo de la
institución y de la comunidad que la circunda.
El proyecto educativo institucional se concibe como un proceso en permanente construcción
colectiva, es decir, se trata de prolongar a través de él la vida de la institución que a partir de
su identidad va construyendo continuamente su visión institucional.
De acuerdo con la realidad de la institución, sus necesidades, sus recursos, como fortalezas,
sus debilidades y sus características específicas, en El Proyecto Educativo Institucional
desarrolla acciones pedagógicas, culturales, recreativas, deportivas, artísticas, tecnológicas,
científicas y sociales desde una perspectiva integral y en el marco de una acción cooperativa.
Construyen un lenguaje común.
2. Reflexionan acerca de las relaciones existentes.
3. Identifican, reflexionan y explican fortalezas, oportunidades, debilidades. y amenazas.
4. Asumen compromisos de acciones y viabilizan dichas acciones.
5. Transforman las acciones de acuerdo a los resultados posibles.
6. Reflexionan sobre lo actuado para alimentar la construcción del lenguaje común. El
proyecto. de educación institucional permite la construcción de una escuela colaborativa,
producto del establecimiento de un lenguaje común para el desarrollo de una planificación por
parte de los actores educativos, una escuela con identidad institucional.
A partir de esas premisas, la construcción de un proyecto de educación integral de la
institución implica tomar en cuenta tres consideraciones:
1. Integralidad: la institución y la gestión educativa es un espacio y un proceso integral
2. Heterogeneidad: el plantel y la gestión educativa es un proceso en el cual interactúan
diversos actores y autores.
3. Construcción compartida: la gestión del plantel es un proceso de construcción colectiva y
permanente de los distintos actores que conforman la institución.
En este sentido, el proyecto tendrá como fines:
1. La construcción colectiva de significados por parte de la Comunidad Educativa a partir de
un lenguaje común que permita la consecución de una institución deseada.
2. La identificación y transformación de la cultura organizacional de la escuela.
3. Creación de condiciones para que la escuela asuma un rol social que les permita incidir en
los distintos ámbitos de la sociedad.
Es por ello que el proyecto educativo integral debe apuntar fundamentalmente a las múltiples
relaciones e interrelaciones que se establecen entre los distintos actores y autores, con miras a
la consecución de logros y resultados educativos que requieren de la identificación colectiva
articulada con la política educativa del país.
Maestros, alumnos, directivos del plantel, personal administrativo, padres de familia,
representantes de las distintas organizaciones de la sociedad y otros que a juicio de la escuela
sean necesarios.
A partir de las consideraciones anteriormente expuestas El Proyecto Educativo integral
comunitario, en el marco de un lugar de participación; se plantea los siguientes momentos:
. Identidad
La identidad remite a la concepción actual de la escuela y sus cualidades es decir debe tomar
en cuenta:
- La historia de la escuela
- El contexto
- Los actores y autores de la escuela y la misión de dicha escuela.
- La comunidad de su entorno.
- Su organización.
- Funcionamiento.
- Planta Física.
- Dotación.
Todo esto debe construirse a partir de la valoración colectiva de la escuela que se tiene, es
decir tomando en cuenta la historia del plantel, sus fortalezas, debilidades, logros que le
otorgan cierta identidad frente a otros planteles.
2. Visión Institucional
Este momento se refiere a lo que se quiere para el futuro " la escuela que deseamos", sus
características, y organización que se desea que la escuela tenga en un plazo determinado.
3. Análisis Situacional
Este aspecto está referido a la identificación y análisis colectivo que la comunidad educativa
realiza a las limitaciones y fortalezas de la institución en los diferentes ámbitos.
A partir del reconocimiento de la identidad y del establecimiento de la visión se identifican
los aspectos a tomar en cuenta para las acciones dirigidas a transformar la institución, para la
construcción de una nueva escuela es decir la escuela deseada. 4. Los Compromisos para la
Acción
Este aspecto constituye la interacción de todos los actores, es decir el compromiso que asume
cada quién producto de su participación en la construcción del Proyecto educativo.
Este compromiso surge a partir de la motivación y capacidad que tiene un actor, un equipo o
grupo de trabajo para aportar alternativas de solución de un problema, o en la consecución de
un objetivo que apunte a una meta.
Ahora bien, una gestión institucional y en el marco de una acción compartida incluye: Una
gestión pedagógica, administrativa, económica, financiera y del desarrollo físico.
La escuela es el lugar donde se vincula lo pedagógico y lo administrativo. Todo esto se
produce por las interrelaciones derivadas de los agentes educativos que en situaciones
diversas, organizan y desarrollan su actividad.
En lo pedagógico, se construyen las condiciones para el trabajo docente pero siempre
determinadas por los factores que provienen de la escuela y la comunidad e incluye la
docencia, el currículum en el campo macro y micro curricular, la investigación, la ejecución.
Componentes del proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC)
A fin de atender a las Políticas Públicas en Educación y para la construcción de La Nueva
Escuela (la escuela que queremos), El PEIC debe contemplar acciones para responder a los
siguientes componentes como un espacio para la formación integral:
- La escuela como espacio de la comunidad.
- La escuela como espacio para la producción.
- La escuela como espacio para la creatividad.
- La escuela como espacio de salud y vida.
- La escuela como espacio para las innovaciones pedagógicas.
- La escuela como espacio para la comunicación alternativa.
- La escuela como espacio para las Tecnología de la Información y Comunicación (T.I.C).
- La escuela como espacio comunitario de paz.
- La escuela como espacio para la diversidad y la interculturalidad.
- La escuela como espacio de recreación y deporte.
Universidad de Costa Rica Notas de Clase, Octubre del 2008.Escuela de Geografía Elabo
ró. Melvin Lizano ArayaGF-0206- Geografía Económica
El modelo de producción económica y los factores de producción Producción económica: es la creación y procesamiento de bienes y mercancías, incluida
suconcepción, su procesamiento en las diversas etapas y la financiación ofrecida por
losbancos. Se considera uno de los principales procesos económicos, el medio a través del
cualel trabajo humano crea riqueza.MODELO DE PRODUCCIÓNUn modelo de
producción, son todos aquellos métodos y procedimientos que son aplicadosa la
elaboración de productos, son las formas de trabajo que sirven para crear un bien.
Estadefinición se explica mejor si tomamos en cuenta que las relaciones de producción y
lafuerza productiva son sus principales componentes.Durante toda la historia de las
relaciones productivas del ser humano, se han presentadodiversos modos de producción ,
por citar algunos tenemos:1. Modo de producción primitiva2. Modo de producción natural3. Modo de producción esclavista4.
Modo de producción feudal5.
Modo de producción capitalista6. Modo de producción socialista7. Modo de producción comunistaSin embargo, el modelo de producción actual y de mayor
envergadura es el modelo deproducción capitalistaCapitalismo, sistema económico en el
que los individuos privados y las empresas denegocios llevan a cabo la producción y el
intercambio de bienes y servicios mediantecomplejas transacciones en las que intervienen
los precios y los mercados.A lo largo de su historia, pero sobre todo durante su auge en la
segunda mitad del sigloXIX, el capitalismo tuvo una serie de características básicas. En
primer lugar, los medios deproducción — tierra y capital — son de propiedad privada. En este contexto el capital serefiere a los edificios, la
maquinaria y otras herramientas utilizadas para producir bienes yservicios destinados al
consumo. En segundo lugar, la actividad económica apareceorganizada y coordinada por
la interacción entre compradores y vendedores (o productores)que se produce en los
mercados. En tercer lugar, tanto los propietarios de la tierra y elcapital como los
trabajadores, son libres y buscan maximizar su bienestar, por lo queintentan sacar el
mayor partido posible de sus recursos y del trabajo que utilizan para
Modelos económicos de producción
Enviado por Irma Gutiérrez Avila
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Partes: 1, 2, 3
Comunismo primitivo
Feudalismo
Capitalismo y el imperialismo
Socialismo
COMUNISMO PRIMITIVO
Por comunismo primitivo, comunidad primitiva, o modo de producción primitivo, se entiende, en la
teoría marxista, una etapa del desarrollo de las formaciones económico-sociales, caracterizadas
por el bajo nivel de desarrollo de las fuerzas productivas, la propiedad colectiva de los
instrumentos de producción (rudimentarios) y la distribución igualitaria de los productos. Es el
primero de los modos de producción que Marx definió como estadíos de la evolución de la historia
económica.
Los hombres estaban organizados en bandas, dedicados a la caza, pesca y recolección, y la
actividad laboral humana se basaba en la cooperación simple. Para Marx, este tipo de producción
colectiva o cooperativa era, naturalmente, el resultado del desamparo en que se encontraba el
individuo aislado, y no de la socialización de los medios de producción. Como consecuencia, el
hombre primitivo no concebía la posibilidad de una propiedad privada de los instrumentos de
producción, sólo algunos de éstos, que les servían también para defenderse de las fieras, les
pertenecían en propiedad personal. Trabajo tan primitivo no creaba excedente alguno después de
cubrir las necesidades más perentorias, y esa inexistencia impedía la explotación del hombre por
el hombre. En ese régimen económico la producción habría estado directamente determinada por
las necesidades colectivas, y entre el acto sustancial de la creación y lo creado no había ninguna
mediación social y, por tanto, ninguna ruptura epistemológica.
Esta forma de vida corresponde al periodo que los pre historiadores han denominado Paleolítico, y
no fue sino con el descubrimiento de la agricultura y la ganadería, realizado durante el Neolítico
que permitió una primera especialización y división social del trabajo, como describe el historiador
Vere Gordon Childe con sus conceptos de Revolución neolítica (en la que las aldeas campesinas
aún conservaban buena parte del igualitarismo social) y la posterior Revolución urbana (cuando ya
aparecen claramente las clases sociales y el poder político y religioso).
En el comunismo primitivo no había excedentes de producción, por lo que no existía desigualdad
de bienes ni la necesidad de un Estado. Al ser una sociedad basada en el autoconsumo, todas sus
relaciones sociales eran comunitarias.
Este modo de producción fue sustituido, dependiendo del lugar o la época, bien por el modo de
producción esclavista o bien por el modo de producción feudal.
Características
Organización social considerada de muy bajo desarrollo.
No existía propiedad privada, no existían clases sociales y todo era comunitario.
La división del trabajo se hacía de acuerdo a la edad y al sexo, lo cual significa que los niños y las
mujeres realizaban trabajos que su estado físico les permitiera.
La teoría del matriarcado (hoy muy puesta en cuestión y matizada por la antropología moderna)
consideraba que en este tipo de sociedad la autoridad del grupo la representaban las mujeres. Lo
mismo ocurría con la práctica de la poliandria (múltiples compañeros sexuales para cada mujer).
Las herramientas de trabajo eran muy rudimentarias, pues estaban hechas de piedra, madera o
hueso.
Los tipos de familia que se identificaron son las siguientes:
Consanguínea: Los grupos conyugales se separan por generaciones. Todos los miembros de una
misma generación pueden copular entre sí, estando prohibido hacerlo con un miembro de la
generación anterior (padres, tíos) o posterior (hijos, sobrinos).
Punalúa: Aparece la prohibición de encuentros sexuales dentro de la misma generación, primero
entre hermanos uterinos y luego se extiende a más grados (primos, primos segundos, etc.),
formándose grupos de hermanas o primas que copulan con un grupo de hermanos o primos.
Sindiásmica: En el régimen de matrimonio por grupos, o quizás antes, se formaban parejas
conyugales por un tiempo más o menos largo, en la que eran mutuamente «cónyuges principales»
entre varias otras uniones sexuales.
ESCLAVISMO
Luego de la desintegración de la sociedad de comunidad primitiva, las fuerzas productivas crean
las condiciones para que se modifiquen las viejas relaciones sociales de producción. Ello da origen
a una nueva organización social con rasgos propios y que se conoce como esclavismo.
Las cultura egipcia, babilónica, fenicia, se desarrollaron bajo el esclavismo, aunque las más
importantes fueron la griega y la romana por todos sus aportes culturales a la humanidad.
Leer más: http://www.monografias.com/trabajos73/modelos-economicos-produccion/modelos-
economicos-produccion.shtml#ixzz2IFZhqRet
Modelos económicos de producción (página 2)
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Partes: 1, 2, 3
Aquí solo señalaremos los rasgos económicos fundamentales y más generales del modo
de producción esclavista que nos permitan una mayor comprensión de su funcionamiento.
En el esclavismo aparece y se desarrolla la propiedad privada de los medios de producción. La
propiedad se da sobre el producto total y sobre el propio productor.
Se definen dos clases sociales antagónicas y fundamentales: los esclavistas que son los dueños
de los medios de producción y los esclavos que no son propietarios de los medios de producción.
La aparición de estas dos clases se debe a la producción y desarrollo del excedente económico del
cual se apropia una clase social convirtiéndose en poseedora de los medios de producción.
Esta apropiación de los medios de producción permite la explotación del hombre por el hombre y el
aumento de la producción y productividad.
La base de la producción es el esclavo que realiza las actividades productivas.
Las fuerzas productivas se desarrollan ampliamente durante el modo de producción esclavista
algunas de las pruebas son:
El desarrollo de la agricultura en Egipto alcanzó niveles muy altos, estableciéndose nuevos cultivos
como el trigo, la avena y el mijo.
La construcción alcanzó grandes niveles; prueba de ello son las pirámides y las tumbas egipcias.
Se desarrolla la ganadería, cobrando auge la curaduría de pieles usadas para vestir, como
ornamento y auxiliar en la construcción.
Es notable la utilización de piedras preciosas como rubíes y diamantes para producir taladros y
otros instrumentos para cortar y perforar.
Los sistemas de riego fueron muy importantes en la época, abarcando la captación, conducción
y distribución del agua para la agricultura y la ganadería.
El comercio se desarrollo ampliamente en el esclavismo, apareciendo un grupo de gente que se va
a dedicar a esta actividad: los mercaderes. Asimismo, apareció y se desarrollo la moneda que
facilita el intercambio de productos. Las relaciones sociales de producción esclavas fueron de
explotación, basadas en la propiedad privada de los medios de producción, del producto total y del
productor.
La sociedad esclavista alcanzó su máximo esplendor en Grecia y posteriormente en el imperio
Romano (el esclavismo duró hasta la desintegración del imperio Romano aproximadamente hacia
el siglo V de nuestra era.)
El trabajo de los esclavos no era altamente productivo debido a su escaso interés por el trabajo y
porque nada les pertenecía. Se requería, una gran cantidad de esclavos, para que fuera rentable
su explotación todo esto originó rebeliones de esclavos que no estaban de acuerdo con su
posición y querían cambiar para mejorar. En esta etapa se da el periodo de transición del
esclavismo al feudalismo.
"Surgió la necesidad histórica de sustituir las relaciones de producción esclavista por otras que
modificasen la situación de los esclavos, la principal fuerza productiva de la sociedad".
Muchos esclavos fueron liberados, repartiéndoseles la tierra para que la cultivaran a cambio de un
tributo. Estos esclavos liberados son los colonos que son los antecesores de los campesinos
siervos medievales.
Así comenzó el modo feudal de producción.
FEUDALISMO Se denomina feudalismo a la organización social, política y económica basada en el feudo que
predominó en la Europa occidental entre los siglos IX y XV. Se trataba de propiedades de terrenos
cultivados principalmente por siervos, parte de cuya producción debía ser entregada
en concepto de "censo" (arriendo) al amo de las tierras, en la mayoría de los casos un pequeño
noble (señor) nominalmente leal a un rey.
Definición de feudalismo
Existen en general dos definiciones de feudalismo:
- Definición institucionalista (por F.L. Ganshof): Designa un conjunto de instituciones que respaldan
compromisos generalmente militares, entre un hombre libre, el vasallo (vasallus, vassus) y un
hombre libre en situación superior. El primero recibe del segundo un feudo (feodum, feudum) para
su mantenimiento.
Puede definirse el feudalismo como un conjunto de instituciones que crean y rigen obligaciones de
obediencia y servicio –principalmente militar– por parte de un hombre libre, llamado "vasallo",
hacia un hombre libre llamado "señor", y obligaciones de protección y sostenimiento por parte del
"señor" respecto del "vasallo", dándose el caso de que la obligación de sostenimiento tuviera la
mayoría de las veces como efecto la concesión, por parte del señor al vasallo, de un bien llamado
"feudo".
- Definición marxista: Un modo de producción con unas peculiares formas de relación
socioeconómica, situado entre el esclavismo de la Antigüedad y el capitalismo moderno.
Concretamente, se lo entiende como un conjunto de relaciones de producción y dependencia entre
el campesino y el señor, propietario de la tierra que aquél usufructúa, en un momento de
predominio de la agricultura como fuente de riqueza.
Un sistema bajo el cual el status económico y la autoridad estaban asociados con la tenencia de la
tierra y en el que el productor directo (que a su vez era poseedor de algún terreno) tenía la
obligación, basada en la ley o el derecho consuetudinario, de dedicar cierta parte de su trabajo o
de su producción en beneficio de su superior feudal.
- El Feudalismo se puede entender también como la ruptura de todas
las estructuras de poder Antiguo, en un sistema de fragmentación de la tierra donde el Señor es
juez, administrador y militar de la misma. Todos los señores responden al monarca. Los
campesinos ofrecen sus servicios y labran la tierra a cambio de la protección del señor feudal, y
entre los señores se forman las relaciones feudovasalláticas antes mencionadas.
La postura habitual entre los medievalistas distingue dos procesos:
- Un complejo de compromisos militares, que, junto con la disgregación del poder político, conlleva
una privatización de funciones públicas en beneficio de una minoría de libres privilegiados.
Uso del término "feudalismo"
El fracaso del proyecto político centralizador de Carlomagno llevó, en ausencia de ese contrapeso,
a la formación de un sistema político, económico y social que los historiadores han convenido en
llamar feudalismo, aunque en realidad el nombre nació como un peyorativo para designar del
Antiguo Régimen por parte de sus críticos ilustrados. La RevoluciónFrancesa suprimió
solemnemente "todos los derechos feudales" en la noche del 4 de agosto de 1789 y
"definitivamente el régimen feudal", con el decreto del 11 de agosto.
La generalización del término permite a muchos historiadores aplicarlo a las formaciones sociales
de todo el territorio europeo occidental, pertenecieran o no al Imperio Carolingio. Los partidarios de
un uso restringido, argumentando la necesidad de no confundir conceptos como feudo, villae,
tenure, o señorío lo limitan tanto en espacio (Francia, Oeste deAlemania y Norte de Italia) como en
el tiempo: un "primer feudalismo" o "feudalismo carolingio" desde el siglo VIII hasta el año 1000 y
un "feudalismo clásico" desde el año 1000 hasta el 1240, a su vez dividido en dos épocas, la
primera, hasta el 1160 (la más descentralizada, en que cada señor de castillo podía considerarse
independiente); y la segunda, la propia de la "monarquía feudal"). Habría incluso "feudalismos
de importación": la Inglaterra normanda desde 1066 y los estados latinos de oriente creados
durante las Cruzadas (siglos XII y XIII).
Otros prefieren hablar de "régimen" o "sistema feudal", para diferenciarlo sutilmente del feudalismo
estricto, o de síntesis feudal, para marcar el hecho de que sobreviven en ella rasgos de la
antigüedad clásica mezclados con contribuciones germánicas, implicando tanto a instituciones
como a elementos productivos, y significó la especificidad del feudalismo europeo occidental como
formación económico social frente a otras también feudales, con consecuencias trascendentales
en el futuro devenir histórico.[4] Más dificultades hay para el uso del término cuando nos alejamos
más: Europa Oriental experimenta un proceso de "feudalización" desde finales de la Edad Media,
justo cuando en muchas zonas de Europa Occidental los campesinos se liberan de las formas
jurídicas de la servidumbre, de modo que suele hablarse del feudalismo polaco o ruso. El Antiguo
Régimen en Europa, el Islam medieval o el Imperio Bizantino fueron sociedades urbanas y
comerciales, y con un grado de centralización política variable, aunque la explotación del campo se
realizaba con relaciones sociales de producción muy similares al feudalismo medieval. Los
historiadores que aplican la metodología del materialismo histórico (Marx definió el modo de
producción feudal como el estadio intermedio entre el esclavista y el capitalista) no dudan en
hablar de "economía feudal" para referirse a ella, aunque también reconocen la necesidad de no
aplicar el término a cualquier formación social preindustrial no esclavista, puesto que a lo largo de
la historia y de la geografía han existido otros modos de producción también previstos en la
modelización marxista, como el modo de producción primitivo de las sociedades poco
evolucionadas, homogéneas y con escasa división social -como las de los mismos pueblos
germánicos previamente a las invasiones- y el modo de producción asiático o despotismo
hidráulico -Egipto faraónico, reinos de la India o Imperio Chino- caracterizado por la tributación de
las aldeas campesinas a un estado muy centralizado.[5] En lugares aún más lejanos se ha llegado
a utilizar el término feudalismo para describir una época. Es el caso de Japón y el denominado
feudalismo japonés, dadas las innegables similitudes y paralelismos que la nobleza feudal europea
y su mundo tiene con los samuráis y el suyo (véase también shogunato, han y castillo japonés).
También se ha llegado a aplicarlo a la situación histórica de los periodos intermedios de la historia
de Egipto, en los que, siguiendo un ritmo cíclico milenario, decae el poder central y la vida en las
ciudades, la anarquía militar rompe la unidad de las tierras del Nilo, y los templos y señores locales
que alcanzan a controlar un espacio de poder gobiernan en él de forma independiente sobre los
campesinos obligados al trabajo.
Antecedentes
El sistema feudal europeo tiene sus antecedentes en el siglo V, al caer el Imperio romano. El
colapso del Imperio acaeció básicamente por su extensión y la incapacidad del emperador para
controlar todas sus provincias, sumado a las cada vez más numerosas incursiones de pueblos
bárbaros que atacaban y saqueaban las provincias más retiradas del imperio. Esto provocó que los
emperadores necesitaran gente para defender sus grandes terrenos y contrataran caballeros o
nobles (precursores del modelo de señor feudal), éstos contrataran vasallos, villanos, etc. Se llegó
incluso a contratar a jefes y tropas mercenarias de los mismos pueblos "bárbaros".
A partir del siglo X no queda resto de imperio alguno sobre Europa. La realeza, sin desaparecer,
ha perdido todo el poder real y efectivo, y sólo conserva una autoridad sobrenatural remarcada por
las leyendas que le atribuyen carácter religioso o de intermediación entre lo divino y lo humano.
Así, el rey no gobierna, sino que su autoridad viene, a los ojos del pueblo, de Dios, y es
materializado e implementado a través de los pactos de vasallaje con los grandes señores, aunque
en realidad son éstos quienes eligen y deponen dinastías y personas. En el plano micro, los
pequeños nobles mantienen tribunales feudales que en la práctica compartimentalizan el poder
estatal en pequeñas células.
Un nuevo poder
La Iglesia Católica abarcadora de todos los bienes llamados limosnas, conocedora de la fragilidad
de los reinos y del poder que ella misma tiene en esa situación, durante los concilios de Charroux y
de Puy consagra a los prelados y señores como jefes sociales y sanciona con graves penas la
desobediencia de estas normas. Los señores, a partir de ese momento, "reciben el poder de Dios"
y deben procurar la paz entre ellos, pacto que debe renovar generación tras generación.
Se conforma así un modelo en el que la "gente armada" adquiere determinados compromisos
sobre la base de juramentos y deben proteger el orden creado, y los eclesiásticos que forman la
moral social y se encuentran salvaguardados por los señores.
Entorno, tareas y división de la nueva sociedad
El castillo encaramado sobre un alto será la representación del poder y la fuerza. En principio,
baluarte que se daban las poblaciones para protegerse de las depredaciones. Luego, hogar del
señor y lugar de protección de los vasallos en los conflictos. Desde allí se administra justicia a
todos cuantos se encuentran sujetos. En un principio, las personas libres están sometidas a unas
mínimas normas de obediencia, defensa mutua y servicios prometidos. Los demás son siervos.
En los países donde la dominación romana duró más tiempo (Italia, Hispania, Provenza), las
ciudades se conservan, si bien con menor importancia numérica, pero a salvo de señoríos. En los
países, más al norte, donde los romanos se asentaron menos tiempo o con menor intensidad, la
reducción de la población en las ciudades llegó a hacer desaparecer los pocos núcleos
importantes que había y el feudalismo se implanta con más fuerza.
La sociedad se encuentra entonces con tres órdenes que, según la propia Iglesia, son mandatos
de Dios y, por tanto, fronteras sociales que nadie puede cruzar. La primera clase u orden es la de
los que sirven a Dios, cuya función es la salvación de todas las almas y que no pueden
encomendar su tiempo a otra tarea. La segunda clase es la de los combatientes, aquellos cuya
única misión es proteger a la comunidad y conservar la paz. La tercera clase es la de los que
laboran, que con su esfuerzo y trabajo deben mantener a las otras dos clases.
El vasallaje y el feudo
Dos instituciones eran claves para el feudalismo: por un lado el vasallaje como relación jurídico-
política entre señor y vasallo, un contrato sinalagmático (es decir, entre iguales, con requisitos por
ambas partes) entre señores y vasallos (ambos hombres libres, ambos guerreros, ambos nobles),
consistente en el intercambio de apoyos y fidelidades mutuas (dotación de cargos, honores y
tierras -el feudo- por el señor al vasallo y compromiso de auxilium et consilium -auxilio o apoyo
militar y consejo o apoyo político-), que si no se cumplía o se rompía por cualquiera de las dos
partes daba lugar a la felonía, y cuya jerarquía se complicaba de forma piramidal (el vasallo era a
su vez señor de vasallos); y por otro lado el feudo como unidad económica y de relaciones sociales
de producción, entre el señor del feudo y sus siervos, no un contrato igualitario, sino una
imposición violenta justificada ideológicamente como un quid pro quo de protección a cambio de
trabajo y sumisión.
Por tanto, la realidad que se enuncia como relaciones feudo-vasalláticas es realmente un término
que incluye dos tipos de relación social de naturaleza completamente distinta, aunque los términos
que las designan se empleaban en la época (y se siguen empleando) de forma equívoca y con
gran confusión terminológica entre ellos:
El vasallaje era un pacto entre dos miembros de la nobleza de distinta categoría. El caballero de
menor rango se convertía en vasallo (vassus) del noble más poderoso, que se convertía en su
señor (dominus) por medio del Homenaje e Investidura, en una ceremonia ritualizada que tenía
lugar en la torre del homenaje del castillo del señor. El homenaje (homage) -del vasallo al señor-
consistía en la postración o humillación -habitualmente de rodillas-, el osculum (beso), la inmixtio
manum -las manos del vasallo, unidas en posición orante, eran acogidas entre las de el señor-, y
alguna frase que reconociera haberse convertido en su hombre. Tras el homenaje se producía la
investidura -del señor al vasallo-, que representaba la entrega de un feudo (dependiendo de la
categoría de vasallo y señor, podía ser un condado, un ducado, una marca, un castillo, una
población, o un simple sueldo; o incluso un monasterio si el vasallaje era eclesiástico) a través de
un símbolo del territorio o de la alimentación que el señor debe al vasallo -un poco de tierra, de
hierba o de grano- y del espaldarazo, en el que el vasallo recibe una espada (y unos golpes con
ella en los hombros), o bien un báculo si era religioso.
El homenaje y la investidura
La figura del Homenaje adquiere mayor relevancia entre los siglos XI al XIII, destinándose la parte
más noble del castillo para ello, la torre, y en el ceremonial participaban dos hombres: el vasallo
que, arrodillado, destocado y desarmado frente al señor con las manos unidas en prueba de
humildad y sometimiento, espera que éste le recoja y lo alce, dándose ambos un reconocimiento
mutuo de apoyo y un juramento de fidelidad. El señor le entregará el feudo en pago por sus
servicios futuros, que generalmente consistía en bienes inmuebles: Grandes extensiones de
terreno, casi siempre de labranza. El juramento y el vasallaje será de por vida.
La entrega del feudo o algún elemento que lo represente constituye la investidura y se realizaba
inmediatamente después del homenaje. El régimen jurídico de entrega es, de forma general, un
usufructo vitalicio, aunque también podía ser en bienes materiales, pero que con el tiempo se
convirtió en una ligazón de familias entre el señor y sus vasallos, pudiendo heredarse el feudo
siempre que los herederos renovaran sus votos con el señor. Sin embargo, el señor feudal tenía
derecho a revocar el feudo a su vasallo si éste no se comportaba como tal, o demostraba algún
signo de deslealtad, como conspirar contra él, no cumplir entregando las tropas de su feudo en
caso de guerra, etc., ya que cometía el delito de felonía. A un felón se le consideraba un mal
vasallo y una persona de la que desconfiar. En el sistema feudal, la felonía era una terrible mancha
de por vida en la reputación de un caballero
La encomienda. La organización del feudo
La encomienda, encomendación o patrocinio (patrocinium, commendatio, aunque era habitual
utilizar el término commendatio para el acto del homenaje o incluso para toda la institución del
vasallaje) eran pactos teóricos entre los campesinos y el señor feudal, que podían también
ritualizarse en una ceremonia o -más raramente- dar lugar a un documento. El señor acogía a los
campesinos en su feudo, que se organizaba en una reserva señorial que los siervos debían
trabajar obligatoriamente (sernas o corveas) y en el conjunto de las pequeñas explotaciones
familiares (mansos) que se atribuían a los campesinos para que pudieran subsistir. Obligación del
señor era protegerles si eran atacados, y mantener el orden y la justicia en el feudo. A cambio, el
campesino se convertía en su siervo y pasaba a la doble jurisdicción del señor feudal: en los
términos utilizados en España en la Baja Edad Media, el señorío territorial, que obligaba al
campesino a pagar rentas al noble por el uso de la tierra; y el señorío jurisdiccional, que convertía
al señor feudal en gobernante y juez del territorio en el que vivía el campesino, por lo que obtenía
rentas feudales de muy distinto origen (impuestos, multas, monopolios, etc.). La distinción entre
propiedad y jurisdicción no era en el feudalismo algo claro, pues de hecho el mismo concepto de
propiedad era confuso, y la jurisdicción, otorgada por el rey como merced, ponía al señor en
disposición de obtener sus rentas. No existieron señoríos jurisdiccionales en los que la totalidad de
las parcelas pertenecieran como propiedad al señor, siendo muy generalizadas distintas formas de
alodio en los campesinos. En momentos posteriores de despoblamiento y refeudalización, como
la crisis del siglo XVII, algunos nobles intentaban que se considerasen despoblados
completamente de campesinos un señorío para liberarse de todo tipo de cortapisas y convertirlo en
coto redondo re convertible para otro uso, como el ganadero.
Junto con el feudo, el vasallo recibe los siervos que hay en él, no como propiedad esclavista, pero
tampoco en régimen de libertad; puesto que su condición servil les impide abandonarlo y les obliga
a trabajar. Las obligaciones del señor del feudo incluyen el mantenimiento del orden, o sea, la
jurisdicción civil y criminal (mero e mixto imperio en la terminología jurídica reintroducida con
el Derecho Romano en la Baja Edad Media), lo que daba aún mayores oportunidades para obtener
el excedente productivo que los campesinos pudieran obtener después de las obligaciones de
trabajo -corveas o sernas en la reserva señorial- o del pago de renta -en especie o en dinero, de
circulación muy escasa en la Alta Edad Media, pero más generalizada en los últimos siglos
medievales, según fue dinamizándose la economía-. Como monopolio señorial solían quedar la
explotación de los bosques y la caza, los caminos y puentes, los molinos, las tabernas y tiendas.
Todo ello eran más oportunidades de obtener más renta feudal, incluidos derechos tradicionales,
como el ius prime noctis o derecho de pernada, que se convirtió en un impuesto por matrimonios,
buena muestra de que es en el excedente de donde se extrae la renta feudal de forma
extraeconómica (en este caso en la demostración de que una comunidad campesina crece y
prospera).
Los estamentos sociales
La división en tres órdenes se subdividía a su vez en estamentos compactos y perfectamente
delimitados.
En una primera división, se encuentra el grupo de los privilegiados, todos ellos señores,
eclesiásticos o caballeros. En la cúspide se hallaba el Rey, después el Alto Clero integrado por
arzobispos, obispos y abades y el Bajo Clero formado por los curas y sacerdotes, y por último la
nobleza. Es este grupo de privilegiados el que forma los señores y los caballeros, y éstos últimos a
su vez podían ser señores de otros caballeros, dependiendo de su poder y de la capacidad de
subinfeudar sus tierras. El Alto Clero, además de las tareas que dentro de los tres órdenes le
habían sido encomendadas, la guía espiritual y sostener la doctrina moral que mantenía el
feudalismo, podían ser a su vez señores y entregar parte de sus bienes para la defensa de su
comunidad. Los privilegiados no pagaban impuestos.
Los no privilegiados eran la burguesía, los artesanos, los sirvientes y los campesinos, que se
subdividían a su vez en colonos y aldeanos. A éstos correspondía el sometimiento a la tierra y, por
tanto, a quien de ella dependiera, trabajándola y entregando una parte de sus frutos al señor, o
bien, en el caso de artesanos y burgueses, debían obediencia a quien les garantizaba la defensa
de la ciudad y la entrega de bienes o dinero.
Los eclesiásticos
El Alto Clero estuvo siempre dominado por el episcopado, cuyos poderes terrenales eran
equiparables a los de cualquier señor laico. En un primer momento, los monjes, todos
pertenecientes al Bajo Clero, quedaban dentro del ámbito de poder de los obispos; más tarde,
serían los abades quienes terminarían por delimitar su autoridad sobre los miembros de las
órdenes monásticas, quedando los sacerdotes en el ámbito de la diócesis episcopal.
En las abadías, se fueron perfilando modelos distintos: por un lado, aquéllas que no eran
poseedoras de grandes propiedades y que dependían para su supervivencia de las limosnas de
los fieles, y de algunos predios entregados por los señores del lugar para garantizar el sustento de
la comunidad religiosa. La necesidad de dinero favorece que sea en este instante en el que la
figura de la limosna es ensalzada como deber fundamental para el creyente y camino para la
salvación del alma.
Otros monasterios poseían extensas propiedades y el abad actuaba como un señor feudal, en
algunos casos incluso nombrando caballeros que le protejan o favoreciendo la creación de órdenes
religioso-militares de gran poder. Sea como fuere, en éstos el dinero proviene de las rentas que
son entregadas por los siervos, generalmente en especie, así como de las aportaciones, muchas
de ellas generosas, y a veces interesadas, de otros señores. La necesidad de mantener una buena
relación con el abad de un monasterio poderoso favorecerá que otros señores
entreguen ofrendas de alto valor y ayuden a la construcción y embellecimiento de iglesias y
catedrales que simbolizaban el poder.
El diferente destino de los eclesiásticos venía determinado por su ascendencia social. Se trata del
estamento social más abierto, pues cualquier persona libre puede incorporarse al mismo pagando
una cantidad de dinero dote. Éste será el elemento que determine dentro del estamento la posición
que, efectivamente, va a ocupar cada uno. Los hijos de los señores que se integran dentro de la
iglesia aportarán cuantiosas sumas que garantizan, no sólo su supervivencia de por vida, sino un
incremento patrimonial notable para el cabildo catedralicio o monasterio en el que se integran, y un
rango alto de los donantes dentro del sistema. Son éstos los que ocuparán más tarde los cargos
obispales. Por otro lado, los clérigos serán los hijos de los campesinos y, en general, de los no
privilegiados, y cuyas funciones, además de las religiosas, estarán limitadas al ora et labora. Esta
práctica degeneró en la práctica de compraventa de cargos eclesiásticos llamada simonía.
La caballería
La obligación primordial del vasallo era cumplir con los deberes militares, sobre todo la defensa del
señor y sus bienes, pero también la defensa del propio feudo y de los siervos que en él se
encontraban. Una obligación pareja era aportar una parte mínima de los tributos recaudados al
señor para engrandecer sus propiedades. El caballero no tenía en realidad un dueño, ni estaba
sometido a poder político alguno, de ahí que se encontrasen caballeros que luchaban en las filas
de un rey un día, y al siguiente en las de otro. Su deber real era para con el señor a quien le unía
un espíritu de camaradería.
En el siglo IX aún se usaba el término milites para hacer referencia a los caballeros, aunque pronto
los idiomas locales fueron gestando términos propios que se agrupaban en "jinetes" o "caballeros".
Su importancia fue en aumento al prescindirse cada vez más de la infantería. El caballero debía
proveerse de caballo, armadura y armas, y disponer de tiempo de ocio para cumplir su misión.
Aunque abierto al principio, el estamento de los caballeros tendió a cerrarse, convirtiéndose en
hereditario. Con el tiempo, los caballeros eran ordenados al terminar la adolescencia por un
compañero de armas en una ceremonia sencilla. En este momento ya no importa la fortuna, sino la
ascendencia, creándose diferencias notables entre los mismos. Los más pobres disponen de un
pequeño terreno, y ocupan su tiempo entre las labores propias del campesino y la guerra. Los más
poderosos, que disponen de tierras y fortuna, comenzarán a formar la auténtica nobleza,
concentrando poder económico y militar
La caballería en los reinos de Hispania
En los reinos peninsulares, los reyes, siempre necesitados de tropa para enfrentarse a los moros,
promueven la caballería entre sus súbditos de modo muy sencillo: Se denominaba caballero aquél
capaz de mantener un caballo, cosa para la que se requería una mínima fortuna, pues el caballo
no sirve para las tareas del campo. Al cabo de tres o cuatro generaciones, manteniendo un
caballo, se adquiría la calidad de hidalgo (hijo de alguien). Ésta es la razón por la que Alonso
Quijano, don Quijote, tuviera un caballo flaco: para seguir llamándose hidalgo y el hecho de que
quisiera ser armado "caballero", una burla más de Cervantes que entendían quienes, en la época,
sabían que hidalgo era más que caballero.
Tener un caballo suponía poder participar en las guerras del rey y, comportándose valientemente,
optar a la posibilidad de que el rey le concediera mercedes.
Esta organización, mucho más permeable socialmente, tuvo dos consecuencias: fortalecer el
poder real frente a los nobles, puesto que el rey tenía ejércitos sin necesitar su ayuda, y haciendo
más fuerte el poder real, hacer más poderoso el país, como así ocurrió. Véanse las guerras civiles
entre Pedro I de Castilla y su hermanastro Enrique, cómo el primero se apoya en las ciudades y el
segundo en los nobles, pero cambia de bando hacia las ciudades cuando derrota y mata a Pedro.
Los no privilegiados
El conjunto de laicos libres que no pertenecen a la reducida categoría caballeresca son los no
privilegiados en cuyo trabajo descansa el orden económico del feudalismo.
El más numeroso grupo lo forman los campesinos libres, que trabajan la tierra, generalmente
ajena, o pequeñas parcelas propias. Entre éstos sigue habiendo diferencias, según se sea labrador
que dispone de una yunta de bueyes o mero peón. En algún caso singular, campesinos libres
llegan a poseer grandes extensiones que les permitirán más tarde llegar a la condición de
terratenientes y, de ahí, a nobles, pero serán situaciones excepcionales.
En cualquier caso, lo que les distingue como estamento, como siervos, es su situación de
dependencia frente a un señor que no han elegido y que tiene sobre ellos el poder de distribuir la
tierra, administrar justicia, determinar los tributos, exigirles obligaciones militares de custodia y
protección del castillo y los bienes del señor y apropiarse como renta feudal de una parte
sustancial del excedente, en trabajo, en especie (porcentajes de la cosecha) o dinero.
Los villanos
Recibían este nombre los habitantes de las villas dedicados a la agricultura. Se distinguían dos
clases: los siervos (siervo) y los campesinos libres. Los siervos no eran dueños de sus personas.
Formaban parte de la tierra, por lo cual se les llamaba siervos de la gleba. No podían abandonar la
tierra sin consentimiento del señor, lo mismo para contraermatrimonio. Se les podía vender junto
con la tierra. Tenían, además, que pagar por la tierra que cultivaban y servir gratis al señor. Los
campesinos libres podían cambiar de lugar, contraer matrimonio, transmitir sus bienes. Sin
embargo, estaban obligados al servicio militar y a pagarle al señor impuestos en dinero o en
especie por el uso de la tierra. La vida de los villanos era muy dura. A menudo se veían acosados
por el hambre y la peste. El sistema feudal, desde el punto de vista político, inicia su decadencia al
comenzar las Cruzadas. Aun cuando desde el punto vista social y económico en algunos países
persiste hasta nuestros días. El predominio absolutista de los reyes y con la adquisición de
libertades por parte de las ciudades termina de poner fin al sistema.
Economía feudal
Las invasiones que sufre Europa durante más de cien años (normandos, musulmanes, eslavos)
con la caída del Imperio romano y el posterior debilitamiento del Imperio Carolingio frenarán la
actividad económica hasta las puertas del año 1000.
Es en este momento cuando se extienden modernas técnicas agrícolas que, existiendo
anteriormente, habían quedado reducidas a pocos espacios territoriales. Entre ellos cabe destacar
el aumento en el uso de los molinos de agua como fuerza motriz y de las acequias para riego,
extendiendo los cultivos y liberando mano de obra. Además, mejoran los métodosde enganche de
los animales, especialmente el caballo y el buey, cuya cría aumenta de manera notable y permitirá
disponer de animales de tiro en abundancia. Los instrumentos de uso agrícola, como el arado o la
azada, generalmente de madera, son sustituidos por otros de hierro.
La explotación agraria feudal era de subsistencia. Los siervos cultivaban lo suficiente para
mantenerse a sí mismos y para pagar los diezmos a la Iglesia y la renta al señor. De la recolecta
se separaban también las semillas necesarias para la siguiente siembra. Los mercados urbanos se
abastecían con las porciones de los diezmos y la renta.
Los cultivos se organizaban en torno a las poblaciones en tres anillos. El primero y más cercano a
la población se dedicaba a las frutas y hortalizas. El segundo era para los cereales, principal
sustento de la época. El tercer núcleo eran tierras de pasto y monte explotadas de forma comunal.
Los pastos comunales limitaban por tanto la expansión de las tierras de cereales e impedían
ampliar la extensión cultivada según la demanda de la población.
La rotación de cultivos era el principal sistema utilizado para evitar el deterioro de la tierra.
Este método consiste en dejar en barbecho (es decir, sin cultivar) una parte de la tierra cada año
para permitir su regeneración. En las regiones mediterráneas se usaba la rotación bienal, según el
cual la mitad de las tierras quedaba en barbecho cada año. En las regiones europeas atlánticas se
usaba la rotación trienal: un tercio de la tierra para cereal de ciclo largo -de invierno-, otro tercio
para cereal de ciclo corto -verano- y el último tercio en barbecho. La tierra que quedaba sin cultivar
se dedicaba a uso comunal, permitiendo que los animales pastasen en ella (práctica conocida
como derrota de las mieses)
El aumento de la producción como consecuencia de las innovaciones supone ya en el siglo XI una
reducción de las prestaciones personales de los siervos a sus señores en cuanto a horas de
trabajo, sustituyéndose por el pago de una cuantía económica o en especie. Se reducen las tierras
del señor y aumentan los arrendamientos. Al mismo tiempo, los campesinos aumentan sus rentas
disponibles y ganan en independencia.
Se incrementa el número de tierras roturadas y comienza el periodo de eliminación de los bosques
europeos, drenaje de las tierras empantanadas, la extensión de los terrenos arados lejos de las
aldeas y la construcción dispersa de casas campesinas. Las mejores tierras atraen a una mayor
masa de población y se producen migraciones en todo el centro de Europa. El crecimiento de la
población es notable a partir del 1050, llegándose a duplicar la población de Inglaterra en 150 años
y se triplicará hacia el final de la Edad Media. En el siglo XI las hambrunas han desaparecido.
A partir del siglo XII, la existencia de excedentes incrementa el comercio más allá de las fronteras
del señorío. Las actividades comerciales permiten que surja una incipiente burguesía, los
mercaderes, que debe realizar su trabajo pagando igualmente una parte de sus beneficios en
forma de tributos a los señores, que a su vez incrementan con ello sus recursos. Las rutas de
peregrinaje son los nuevos caminos por donde se abre el comercio. Roma, Jerusalén o Santiago
de Compostela son los destinos, pero las comunidades situadas en sus vías de acceso florecen.
Las ciudades, burgos, son al mismo tiempo espacios de defensa y de comercio conforme avanza
el tiempo y se va gestando una nueva sociedad que despegará en los siglos XIII y XIV.
Caída del feudalismo
A partir del siglo XIII, la mejora de las técnicas agrícolas y el consiguiente incremento del comercio
hizo que la burguesía fuera presionando para que se facilitara la apertura económica de los
espacios cerrados de las urbes, se redujeran los tributos de peaje y se garantizaran formas de
comercio seguro y una centralización de la administración de justicia eigualdad de las normas en
amplios territorios que les permitieran desarrollar su trabajo, al tiempo que garantías de que los
que vulnerasen dichas normas serían castigados con igual dureza en los distintos territorios.
Las ciudades que abrían las puertas al comercio y a una mayor libertad de circulación, veían
incrementar la riqueza y prosperidad de sus habitantes y las del señor, por lo que con reticencias
pero de manera firme se fue diluyendo el modelo. Las alianzas entre señores eran más comunes,
no ya tanto para la guerra, como para permitir el desarrollo económico de sus respectivos
territorios, y el rey fue el elemento aglutinador de esas alianzas. El feudalismo alcanzó el punto
culminante de su desarrollo en el siglo XIII; a partir de entonces inició su decadencia. El
subenfeudamiento llegó a tal punto que los señores tuvieron problemas para obtener las
prestaciones que debían recibir. Los vasallos prefirieron realizar pagos en metálico (scutagium,
"tasas por escudo") a cambio de la ayuda militar debida a sus señores; a su vez éstos tendieron a
preferir el dinero, que les permitía contratar tropas profesionales que en muchas ocasiones
estaban mejor entrenadas y eran más disciplinadas que los vasallos. Además, el resurgimiento de
las tácticas de infantería y la introducción de nuevas armas, como el arco y la pica, hicieron que la
caballería no fuera ya un factor decisivo para la guerra. La decadencia del feudalismo se aceleró
en los siglos XIV y XV. Durante la guerra de los Cien Años, las caballerías francesa e inglesa
combatieron duramente, pero las batallas se ganaron en gran medida por los soldados
profesionales y en especial por los arqueros de a pie. Los soldados profesionales combatieron en
unidades cuyos jefes habían prestado juramento de homenaje y fidelidad a un príncipe, pero
con contratos no hereditarios y que normalmente tenían una duración de meses o años. Este
"feudalismo bastardo" estaba a un paso del sistema de mercenarios, que ya había triunfado en la
Italia de los condotieros renacentistas.
CAPITALISMO Y EL IMPERIALISMO
Aunque las teorías sobre el capital son todas relativamente recientes, el capital, como tal, ha
existido en las sociedades civilizadas desde la antigüedad. En los antiguos imperios del Lejano
Oriente y del Oriente Próximo, y en mayor medida en el mundo greco-romano, se utilizaba el
capital en forma de herramientas y equipos sencillos para producir tejidos,cerámica, cristalería,
objetos metálicos y muchos otros productos que se vendían en los mercados internacionales. Tras
la caída del Imperio romano, la desaparición del comercio en Occidente acarreó una menor
especialización en la división del trabajo y redujo la utilización del capital en la producción. Las
economías medievales se basaban fundamentalmente en una agricultura de subsistencia, por lo
que no se las puede considerar economías capitalistas. Con las Cruzadas empezó a resurgir el
comercio. Esta reaparición del comercio se aceleró a escala mundial durante el periodo de los
descubrimientos y colonizaciones de finales del siglo XV. El aumento del comercio favoreció una
mayor división del trabajo y una mecanización de la producción, estimulando así el crecimiento del
capital. Los flujos de oro y plata provenientes del Nuevo Mundo facilitaron el intercambio y la
acumulación de capital, estableciendo las bases para la Revolución Industrial, gracias a la cual los
procesos productivos se alargaron, necesitando mayores aportaciones de capital. El papel del
capital en las economías de Europa Occidental y América del Norte fue tan importante que la
organización socioeconómica prevaleciente en estas zonas desde el siglo XVIII hasta el siglo XX
se conoce como sistema capitalista o capitalismo.
Leer más: http://www.monografias.com/trabajos73/modelos-economicos-produccion/modelos-
economicos-produccion2.shtml#ixzz2IFZyc3lJ
Modelos económicos de producción (página 3)
Enviado por Irma Guti�rrez Avila
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Partes: 1, 2, 3
El CAPITALISMO.
Concepto.
Sistema económico en el que los individuos privados y las empresas de negocios llevan a
cabo la producción y el intercambio de bienes y servicios mediante complejas
transacciones en las que intervienen los precios y los mercados. Aunque tiene sus
orígenes en la antigüedad, el desarrollo del capitalismo es un fenómeno europeo; fue
evolucionando en distintas etapas, hasta considerarse establecido en la segunda mitad
del siglo XIX. Desde Europa, y en concreto desde Inglaterra, el sistema capitalista se fue
extendiendo a todo el mundo, siendo el sistema socioeconómico casi exclusivo en el
ámbito mundial hasta el estallido de la I Guerra Mundial, tras la cual se estableció un
nuevo sistema socioeconómico, el comunismo, que se convirtió en el opuesto al
capitalista.
Características Fundamentales:
A lo largo de su historia, pero sobre todo durante su auge en la segunda mitad del siglo
XIX, el Capitalismo tuvo una serie de características básicas:
a. Los medios de producción – tierra y capital- son de propiedad privada. En este
contexto el capital se refiere a los edificios, la maquinaria y otras herramientas utilizadas
para producir bienes y servicios destinados al consumo.
b. La actividad económica aparece organizada y coordinada por la interacción entre
compradores y vendedores (o productores) que se lleva a cabo en los mercados.
c. Tanto los propietarios de la tierra y el capital como los trabajadores, son libres y
buscan maximizar su bienestar, por lo que intentan sacar el mayor provecho posible de
sus recursos y del trabajo que utilizan para producir; los consumidores pueden gastar
cómo y cuando quieran sus ingresos para obtener la mayor satisfacción posible. Este
principio que se denomina soberanía del consumidor, refleja que, en un sistema
capitalista, los productores se verán obligados, debido a la competencia, a utilizar sus
recursos de forma que puedan satisfacer la demanda de los consumidores; el interés
personal y la búsqueda de beneficios les lleva a seguir esta estrategia.
d. Bajo el sistema capitalista el control del sector privado por parte del público debe ser
mínimo; se considera que existe competencia, la actividad económica se controlará a sí
misma; la actividad del gobierno sólo es necesaria para gestionar la defensa nacional,
hacer respetar la propiedad privada y garantizar el cumplimiento de los contratos. Esta
visión decimonónica del papel del Estado en el sistema capitalista ha cambiado mucho
durante el siglo XX.
Plusvalía y Capitalismo.
Pago al propietario de un factor de producción (trabajo, energía) de una cantidad
inferior al valor del producto.
Este término puede tener dos significados básicos: el primero es el uso de bienes
materiales, normalmente con un suministro fijo, para los fines establecidos por los que
se realiza su manipulación, y el segundo, más negativo, es un elemento clave de la teoría
marxista sobre la lucha de clases. Esta teoría establece la teoría del valor del trabajo,
que a su vez conlleva el concepto de plusvalía. Sostiene que el capitalista paga al
trabajador el coste de su producción, pero recibe el precio de mercado del producto,
paga costes externos (alquileres, etc.) y se embolsa el resto (la plusvalía) como ganancia.
Esta idea de la plusvalía o ganancia nunca fue postulada por los economistas liberales y,
en cualquier caso, parece estar en desacuerdo con la doctrina clásica del intercambio de
equivalentes económicos.
Crisis y Depresiones del Capitalismo.
La gran crisis de fines del año 1929 y la profunda depresión subsiguiente marcarán, con
el surgimiento del mundo comunista, un hito prominente en la historia del desarrollo
económico-social de la Humanidad.
a) La Gran Depresión
La Gran Depresión tuvo repercusiones prácticas y teóricas.
En el orden práctico, las lecciones de la crisis no hacen sino corroborar los puntos de
vista anteriormente enumerados sobre las funestas consecuencias del Capitalismo de
grupos antagónicos.
Una vez superadas las crisis de reconversión—de una economía de guerra a una
economía de producción agrícola e industrial—, las naciones, tanto europeas como,
sobre todo, americana, prosperaron inauditamente.
Estados Unidos, y aun Latinoamérica, proseguía y acumulaba el impulso recibido al tener
que abastecer al continente europeo, sumido primero en la lucha, arruinado después,
pero con deseos y necesidad de rehacerse.
Poco a poco y con sobresaltos Europa se reconstruye. A partir de 1925 logra alcanzar los
niveles de producción conocidos antes de la guerra.
En Estados Unidos la ola de optimismo era gigantesca.
Su naciente, y pronto vigorosa, industria del automóvil y maquinaría agrícola va
ampliándose sin cesar, gracias a las nuevas modalidades de la producción en y de la
venta a crédito. Actuando como foco impulsor, a la vez que promueve el auge de la
producción agrícola, sacude en sus cimientos a las industrias básicas y a las ramas
extractivas de carbón y minerales.
La ola de optimismo es secundaria; viene apoyada en la precedente del más intenso
trabajo y de la difusión del poder de compra entre las clases trabajadoras.
Con todo, el optimismo acabo degenerando, sobre todo en Wall Street, en ardiente
especulación. Las acciones cotizadas en la Bolsa de Nueva York totalizaban, según los
montos suscritos y los curves registrados, en los diversos años:
1925 = 27.000 millones de d61ares.
1929 = 89.000 millones de dólares.
Donde aparece con claridad la ficticia hinchazón de los valores.
Como ejemplo ilustrativo se propondrá el famoso caso "Ward", quien, deseando alzarse
con la fabricación y comercio del pan en las mayores ciudades, halagaba a los
propietarios de las panaderías, ofreciéndoles altísimos precios pare la compra de sus
negocios. Una vez adquiridos estos, emitía acciones representativas del capital social así
sobrestimado; las ofrecía en la Bolsa, y con el producto de la venta volvía a comprar y
asociar al negocio nuevas panaderías a precios exagerados. Resultado: que a la vez que,
ciertamente, iba monopolizando el negocio, y por lo mismo, cobrando fuerza
económica, acentuaba la desproporción entre el valor nominal de las acciones, el capital
social y los verdaderos activos que la empresa poseía. En tales circunstancias los
dividendos repartidos no podían ser sino ficticios. La ruina futura era inevitable.
Como se ve, aunque las gentes se creían, y aun eran más ricas y ello estimulaba las
compras y la producción, la prosperidad no estaba bien cimentada.
Un segundo factor decisivo pare el futuro desencadenamiento de la crisis hay que
reponerlo en el sector de crédito internacional.
Los aliados habían impuesto a los vencidos fuertes pagos en concepto de reparación por
los gastos y destrucción de la guerra.
Alemania supo jugar bien la partida. Era imprescindible que se le ayudara a
reconstruirse, si se pretendía obligarla a pagar tan cuantiosas sumas. Saneada desde
1924 por el mago alemán de las finanzas, H. Schacht, la situación monetaria, los
capitales extranjeros, franceses, ingleses y americanos, comienzan a fluir sobre
Alemania y Austria. Los elevados tipos de interés pagados por los Bancos germanos eran
un especioso atractivo. Aunque recibidos a corto plazo, esos fondos son prestados por
los Bancos a la industria a largo plazo. Cuando sobrevenga la crisis, estarán ampliamente
inmovilizados y será imposible el repatriarlos.
Así las cosas, los primeros síntomas de malestar provinieron del sector agrícola
norteamericano.
Al recuperarse totalmente Europa y seguir América acumulando los impulsos recibidos,
se va a crear una peligrosa situación de excedentes de producción agrícola, que no
encontrara fácilmente salida en los mercados y presionara a la baja sobre los precios.
Por ejemplo, en el sector azucarero, con anterioridad a la guerra, Europa y América
producían por partes iguales un total de 181 millones de quintales de azúcar —de
remolacha y carne—. Durante la guerra, la producción europea se reducía a 26 millones,
mientras que la americana aumentaba a 132 millones. Pero pare el año 1928 la
producción recuperada de Europa alcanzaba a 83 millones de quintales, mientras que la
americana seguía creciendo hasta superar los 185 millones, más que la europea y
americana conjuntamente antes de la guerra.
El caso del azúcar es tan solo un indicio de lo ocurrido con otros productos agrícolas,
particularmente al trigo, maíz, etc.
Al gravitar pesadamente los excedentes, sobrevino el hundimiento de los precios, el
retraso en los pagos de la maquinaria comprada a crédito por parte de los agricultores,
las primeras dificultades de la industria americana y de sus Bancos.
Al querer estos sostenerse con la repatriación de fondos desde Europa, pusieron en
aprieto a los Bancos alemanes. Fueron precisamente las demandas de retiro de fondos
las que, provocando la quiebra de la poderosa institución del "Creditanstalt", de Viena,
desencadenaron la ola mundial de pánico. Los Bancos americanos, queriendo
anticiparse unos a otros en la repatriación de capitales, agudizaron la crisis y obligaron a
Alemania a decretar la moratoria bancaria.
El edificio de la prosperidad se venía abajo.
La especulación jugo entonces a la baja y las cotizaciones en Wall Street se hundieron en
el abismo. Las acciones totalizaron en:
1932 = 15.663 millones de $, contra los 89.000 de 1929.
La caída arruinó a los que antes se creían ricos, empezó a frenar las compras y acabó
arrastrando tras sí a todos los precios: los industriales al por mayor bajaron en un 32 por
100; los agrícolas lo habían hecho en un 54 por 100.
E1 frenazo consiguientemente experimentado por la producción industrial trajo como
consecuencia inevitable la reducción de sueldos y salarios en un 40 por 100, aun pare el
personal ocupado.
Pero, sobre todo, el paro obrero forzoso alcanzo niveles anormales y extraordinarios. En
los años peores se contaron en EE. UU. Hasta catorce millones de obreros parados. De
1931 a 1940 hubo siempre, por lo menos, siete millones de obreros sin trabajo.
Como Norteamérica había empezado a ser ya la potencia económica dominante, la crisis
se propagó a todo el mundo. La producción global alemana se redujo en un 40 por 100;
sus exportaciones lo hicieron en un 50 por 100. En Inglaterra los obreros parados
pasaron de los cuatro millones.
Nada tiene de extraño que, en estas circunstancias, germinara en la mente de Lord
Maynard Keynes la Teoría General del Empleo, del Interés y de la Moneda. Libro
publicado en 1936, que iba a reorientar la Teoría Económica.
Esos graves hechos explican igualmente los anhelos por una seguridad social total, que
culminaron en el informe de Sir W. Beveridge y en el programa implantado después de
la segunda guerra mundial por el partido laborista ingles.
Pleno Empleo, Seguridad Social, Nacionalización de las Empresas, Participación obrera
en la Gestión, Intervención económica del Estado, fueron tópicos socorridos en la
inmediata postguerra.
b) El Comunismo.
Paralelamente con esta evolución del mundo occidental había seguido su curso azaroso
y sobresaltado la revolución rusa.
Será verdad que la implantación del comunismo en los diversos países ha desmentido
las previsiones marxistas de una revolución proletaria en un mundo capitalista de
intensa concentración industrial; será cierto que los conductores soviéticos, dando
muestras de realismo político, a veces feroz, han abandonado, o atemperado a las
circunstancias y conveniencias la ortodoxia marxista; podremos quizás esperar o anhelar
que los mismos éxitos logrados induzcan en los dirigentes un mayor sentido de
responsabilidad y moderación ante la necesaria salvaguarda de la obra realizada: es
verosímil que la paulatina mejora de las condiciones materiales de vida del pueblo ruso
despierte en vasto s sectores de sus cuadros intermedios una mayor ansia de libertad;
habrá quien vislumbre en el horizonte del futuro el probable definitivo fracaso de un
sistema absorbente, centralizador, despótico; todos deberían recriminar la perversión
de una ideología filosófico-religiosa falsa y antihumana, etc. Pero, mientras tanto,
quedará como hecho histórico alucinante, de trascendental significación para el curso de
la humanidad la aparición del Comunismo en Rusia, su atormentada consolidación en el
país soviético y la forzada y oportunista propagación en más de la mitad del mundo.
Cuatro estadios se pueden señalar en la evolución del comunismo:
1. El periodo revolucionario y de comunismo radical de la llamada guerra civil.
Momentos de conquista audaz del poder y primer asentamiento.
2. El periodo transitorio de la Nueva Política Económica; en un cierto sentido de marcha
atrás, por acomodación a las imperiosas exigencias de fomento de la producción y
atención al descontento campesino.
3. El lapso más duradero y decisivo de la construcción del Socialismo, con la elaboración,
puesta en marcha y realizaciones de los planes quinquenales, que pretendieron
colectivizar la agricultura y lograron sentar las bases de la industria pesada soviética.
4. Los tiempos ulteriores y recientes de creciente expansión externa hacia China y
democracias populares europeas. A una con el afianzamiento interno ruso, por prudente
temperamento a la cambiante evolución, se ha operado en el bloque comunista una
evidente escisión.
A través de esos cuatro estadios un resultado queda patente. Y es, el del abierto desafío
lanzado por el Comunismo contra el Sistema Capitalista.
Aunque sin dar del todo crédito a los datos estadísticos, ni aceptar siquiera la estricta
comparabilidad de las cifras, nos parece que es un triunfo innegable de los dirigentes
comunistas el que en la esfera de la producción se vayan acercando a los volúmenes y
tasas de crecimiento occidentales.
Pero, sin duda, han sido más efectivos sus logros en la esfera de la distribución, en la
nivelación de las fortunas, desmantelamiento de arcaicas estructuras sociales y
proporción de igualdad de oportunidades para todos.
No tiene por qué arredrarnos el reconocimiento de que unos cuantos años de
vandalismo comunista, aunque haya sido, o sea, devastador su paso, puede dejar
despejado el terreno para la apertura de nuevos caminos.
c) La Situación actual de los dos bloques contrapuestos.
Quizás sea una de las más fastas consecuencias de la aparición y afianzamiento del
Comunismo, la reacción provocada en el sistema capitalista contrapuesto.
El mundo occidental está despertando. Asistimos a un rejuvenecimiento y a una
transformación del sistema capitalista. Es notorio el vigor, siempre renovado en la
eficacia productiva, del capitalismo americano. Resulta todavía más esperanzador el
proceso creativo del capitalismo europeo, más abierto a las necesarias reformas
sociales.
Comunismo y Capitalismo se hallan hoy día frente a frente.
Personalmente opinamos que el Capitalismo, o continua y acelera el proceso de interna
renovación, superando viejas concepciones, o sucumbe ante el ímpetu del adversario.
Así mismo el Comunismo, que en sus etapas iníciales puede ofrecer evidentes éxitos, por
la implantación de un férreo Capitalismo de Estado, forzosamente ha de degenerar, y a
la larga no será lo suficientemente eficaz como para asegurar permanentemente una
adecuada y justa distribución de la riqueza.
Frente a ambos sistemas, capitalista y comunista, se alzan, como tierras de conquista y
promisión, las vastas extensiones del sudeste asiático, de los continentes africano y
latinoamericano.
En este tercer campo de lucha intermedio debe dirimirse la gran contienda, si no
queremos asistir a la conformación de un capitalismo de naciones ricas y un proletariado
de naciones pobres.
Las profundas desigualdades sociales, asentadas en vetustas estructuras y que dan como
resultado la miserable condición de vida de las clases populares, hacen de esos
continentes campo abonado para el Comunismo.
Pero también, al contrario, en ese ámbito del mundo subdesarrollado podría encontrar
el sistema capitalista un terreno de misión y de obra redentora. Redentora de esos
pueblos y de sus propios vicios. Salvando a esos mundos, el Capitalismo se salvara a sí
mismo y desbaratara la permanente amenaza del Comunismo.
EL IMPERIALISMO.
Concepto.
Práctica de dominación empleada por las naciones o pueblos poderosos para ampliar y
mantener su control o influencia sobre naciones o pueblos más débiles; aunque algunos
especialistas suelen utilizar este término de forma más específica para referirse
únicamente a la expansión económica de los estados capitalistas, otros eruditos lo
reservan para caracterizar la expansión de Europa que tuvo lugar después de 1870.
Aunque las voces imperialismo y colonialismo tienen un significado similar y pueden
aplicarse indistintamente en algunas ocasiones, conviene establecer ciertas diferencias
entre ellas. El colonialismo, por lo general, implica un control político oficial que supone
la anexión territorial y la pérdida de la soberanía del país colonizado. El imperialismo, sin
embargo, tiene un sentido más amplio que remite al control o influencia ejercido sobre
otra región, sea o no de forma oficial y directa, e independientemente de que afecte al
terreno económico o político.
Origen y Desarrollo.
El origen del imperialismo se remonta a la antigüedad y ha adoptado distintos modelos a
lo largo de la historia, siendo algunos de ellos más frecuentes que otros dentro de un
periodo histórico concreto. En el mundo antiguo la práctica del imperialismo daba como
resultado una serie de grandes imperios que surgían cuando un pueblo, que
generalmente representaba a una determinada civilización y religión, intentaba dominar
a todos los demás creando un sistema de control unificado. El imperio de Alejandro
Magno y el Imperio romano son destacados ejemplos de esta modalidad.
Por el contrario, el imperialismo europeo de comienzos de la era moderna (1400-1750)
se caracterizaba por ser una expansión colonial en territorios de ultramar. No se trataba
de un país que intentaba unificar el mundo sino de muchas naciones que competían por
establecer su control sobre el sur y sureste de Asia y el continente americano. Los
sistemas imperialistas se estructuraron de acuerdo con la doctrina del mercantilismo:
cada metrópoli procuraba controlar el comercio de sus colonias para monopolizar los
beneficios obtenidos.
A mediados del siglo XIX apareció otra variante, el imperialismo del librecambio. Esta
modalidad perduró en este periodo pese a que el mercantilismo y la creación de
imperios oficiales estaban disminuyendo de forma significativa. El poder y la influencia
de Europa, y sobre todo de Gran Bretaña, se habían extendido de manera oficiosa, esto
es, haciendo uso de vías diplomáticas y medios económicos, en lugar de seguir canales
oficiales como la creación de colonias. Sin embargo, el imperialismo basado en el
librecambio desapareció pronto: hacia finales del siglo XIX las potencias europeas habían
vuelto a practicar el imperialismo consistente en la anexión territorial, expandiéndose
en África, Asia y el Pacífico.
Desde que terminó la II Guerra Mundial y la mayoría de los imperios reconocidos se
disolvieron, ha prevalecido lo que podríamos calificar como el moderno imperialismo
económico, donde el dominio no se manifiesta de manera oficial. Por ejemplo, Estados
Unidos ejerce un considerable control sobre determinadas naciones del Tercer Mundo
debido a su poder económico y su influencia en algunas organizaciones financieras
internacionales, tales como el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional (FMI).
Del mismo modo, las potencias europeas han seguido interviniendo de forma
significativa en la vida política y económica de sus antiguas colonias, por lo que han sido
acusadas de practicar el neocolonialismo, que consiste en ejercer la soberanía de una
nación sin que exista un gobierno colonial oficial.
Justificaciones del imperialismo
Las razones por las cuales los estados han aspirado a crear imperios a lo largo de la
historia son de diversa índole, y podrían clasificarse, en términos generales, dentro de
tres grupos: económicas, políticas e ideológicas. Asimismo, pueden distinguirse diversas
teorías en razón del elemento al que se dé más relevancia.
Los móviles económicos
Los intereses económicos son los más habituales cuando se trata de explicar este
fenómeno. Los defensores de esta concepción sostienen que las naciones se ven
impelidas a dominar a otras para expandir su economía, adquirir materias primas y
mano de obra, o para dar salida a los excedentes del capital y producción. La teoría más
notable que vincula el imperialismo con el capitalismo es la de Karl Marx. Lenin, por
ejemplo, consideraba que la expansión europea del siglo XIX era la consecuencia
inevitable de la necesidad de las economías capitalistas europeas de exportar su
excedente de capital. Del mismo modo, los marxistas contemporáneos explican la
expansión de Estados Unidos en el Tercer Mundo basándose en imperativos
económicos.
Los móviles políticos
Otros autores hacen hincapié en los condicionantes políticos y alegan que la razón
principal por la que los estados tienden a expandirse es el deseo de poder, prestigio,
seguridad y ventajas diplomáticas con respecto a otros estados. Según esta corriente, el
objetivo del imperialismo francés del siglo XIX era recuperar el prestigio internacional de
Francia después de la humillación que supuso la derrota en la Guerra Franco-prusiana.
En este mismo sentido, la expansión de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas
(URSS) en la Europa del Este a partir de 1945 puede explicarse como una medida de
seguridad: la necesidad de protegerse ante otra posible invasión desde la frontera
occidental.
Los móviles ideológicos
La tercera explicación se centra en los móviles ideológicos o morales. De acuerdo con
esta perspectiva, algunos países se ven impulsados a extender su influencia para
difundir sus valores políticos, culturales o religiosos. Uno de los factores que propiciaron
la constitución del Imperio Británico fue la idea de que era responsabilidad del "hombre
blanco" civilizar a los pueblos "atrasados". La expansión alemana que tuvo lugar durante
el gobierno de Adolf Hitler se basaba en gran medida en la creencia en la superioridad
inherente a la cultura alemana. El deseo de Estados Unidos de "proteger al mundo libre"
y el interés de la antigua Unión Soviética por "liberar" a los pueblos de la Europa del Este
y del Tercer Mundo son también un ejemplo de este tipo de imperialismo.
El imperialismo como respuesta a condicionantes externos
Por último, otras teorías explican el imperialismo basándose en las circunstancias
políticas de las naciones más débiles, en lugar de enfatizar los móviles de las naciones
poderosas. La interpretación que ofrecen señala que es posible que las potencias más
fuertes no tengan intención de expandirse, pero que se ven obligadas a hacerlo debido a
la inestabilidad de otras naciones; los compromisos con los imperios del pasado son la
causa de nuevas acciones imperialistas. La conquista de la India emprendida por Gran
Bretaña y la colonización rusa de Asia central en el siglo XIX son ejemplos clásicos de
este tipo de imperialismo.
Las Consecuencias del Imperialismo
Los efectos del imperialismo suelen girar en torno a los aspectos económicos, dado que
esta perspectiva es la que prevalece en los debates sobre sus posibles móviles. La
polémica surge entre aquéllos que creen que el imperialismo implica explotación y es la
causa del subdesarrollo y el estancamiento económico de las naciones pobres, y los que
alegan que, pese a las ventajas que proporcionó esta situación a las naciones ricas,
también las naciones pobres se beneficiaron, al menos a largo plazo. Es difícil decantarse
por una u otra concepción por dos motivos: de un lado, no se ha llegado a un consenso
sobre el sentido del término explotación; y de otro, no es fácil separar las causas
internas de la pobreza de una nación de las que son de índole internacional. Lo que
resulta evidente es que el efecto del imperialismo ha sido desigual: unas naciones han
obtenido mayores ventajas económicas que otras de su contacto con potencias más
ricas. India, Brasil y otros países en vías de desarrollo incluso han comenzado a competir
económicamente con sus antiguas metrópolis. Por ello, sería aconsejable examinar la
repercusión económica del imperialismo atendiendo a cada caso en particular.
Las consecuencias políticas y psicológicas del imperialismo son igualmente difíciles de
determinar. Este fenómeno ha demostrado ser destructivo y creativo a la vez: ha
destruido instituciones tradicionales y formas de pensar, y las ha sustituido por las
costumbres y mentalidad del mundo occidental, ya se considere esto un beneficio o un
perjuicio.
SOCIALISMO
El socialismo fue un ideal de sociedad justa e igualitaria que debía importarse en un
mundo que sustituyera al capitalismo, comunidad libre, trabajo común, el producto se
debe repartir equitativamente en relación de armonía y no de dominación. No debe
existir clase social, cooperativas en la educación y fuerza moral el principal moderador
de esta comunidad socialista es Carlos Marx y Federico Engels.
Los primeros socialistas soñaban con la fundación de comunidades libres en las cuales se
desarrollara el trabajo común.
Estas comunidades se fundarían en el interior de la sociedad capitalista, como islas de
armonía, rodeadas de relaciones de justicia.
Esta fue la primera forma de socialismo, un ideal que debía implantarse en la realidad y
que cobraría vida entre los hombres con base en su fuerza moral y el ejemplo.
Carlos Marx pensaba que el socialismo moderno no podía seguirse fundando en ideales,
sino en realidades: se trataba entonces de repensarlo auxiliándose en hechos
proporcionados por la ciencia social, por el conocimiento profundo de cómo funcionan
las sociedades, que tipos de organizaciones sociales han existido en la historia de la
humanidad, cuáles son sus leyes de funcionamiento y como se pasa de una a otra.
El socialismo moderno era entonces una teoría materialista y ya no idealista, porque se
sustentaba en los hechos históricos científicamente interpretados. El socialismo de
Carlos Marx y Federico Engels era un socialismo científico.
Para Carlos Marx el socialismo científico estudia cuando una sociedad ha madurado
según sus propias leyes y ha empezado a dejar de satisfacer a la mayoría de sus
habitantes: cuando sus relaciones de producción estorban al desarrollo de las fuerzas
productivas y los hombres han tomado conciencia y formado una voluntad de cambio
para iniciar la gran empresa de armar una nueva sociedad.
Este socialismo establece en consecuencia que es resultado del desarrollo del
capitalismo llevado al límite de sus posibilidades. Cuando las relaciones de producción
capitalista estorban el desarrollo de las fuerzas productivas susceptibles de beneficiar a
las mayorías, entra en crisis y abre la posibilidad de su sustitución.
El socialismo era pensado por Marx y Engels como una etapa histórica de la humanidad
en la cual se iniciaba la liberación de las fuerzas productivas, el establecimiento de las
relaciones de producción sin propiedad privada, con un Estado de los trabajadores y con
el poder hermanos del pueblo, como medidas para liberar el desarrollo tecnológico que
pueda resolver los problemas de bienestar social de la mayoría.
El socialismo es visto por Marx como una etapa entre el capitalismo y el comunismo.
Comunismo científico
Teoría sobre el comunismo, basada –a diferencia del socialismo utópico– en la ciencia,
en el conocimiento de las leyes de la evolución histórica. Sus fundadores son Marx y
Engels. El comunismo científico es una de las partes componentes del marxismo, como
lo son, también, la filosofía del marxismo y su [74] teoría económica, que se hallan entre
sí en indisoluble conexión. El comunismo científico tiene por objeto las leyes
concernientes al origen y desarrollo de la formación económico-social comunista, las
cuales cobran vigencia práctica en la lucha del proletariado, portador de las relaciones
comunistas.
La demostración general de que el comunismo es una necesidad histórica se encuentra
en la teoría marxista sobre el cambio de los modos de producción, engendrado, con
sujeción a leyes, por el conflicto entre las fuerzas productivas crecientes y las relaciones
de producción ya caducas, lastre para el avance de las primeras. La fundamentación más
concreta se halla en la teoría de Marx sobre el inevitable hundimiento del capitalismo,
desarrollada por Lenin en su teoría acerca del imperialismo como última fase del
capitalismo y vísperas del socialismo.
Demostrar la necesidad histórica de la reestructuración comunista de la sociedad
constituye la idea fundamental del comunismo científico, idea que se concreta y
desarrolla en la teoría de las dos fases del comunismo: la primera (socialismo) y la
segunda, superior (comunismo). Esta teoría tiene un carácter general y obligatorio para
todos los países: ninguno de ellos puede llegar al comunismo pleno sin pasar por la
primera fase, el socialismo. El paso del socialismo al comunismo también es un proceso
sujeto a ley. Los fundadores del comunismo científico lo han caracterizado en sus rasgos
generales.
Una explicación más concreta y exacta de este proceso puede darse ya durante el curso
mismo de la edificación comunista, generalizando los datos que la práctica proporciona.
Las leyes a que obedece la transformación del socialismo en comunismo se hallan
expuestas en el nuevo programa del P.C.U.S. En el programa se demuestra la necesidad
objetiva de crear la base material y técnica del comunismo y se presenta toda la cadena
de consecuencias que se derivan de la creación de nuevas fuerzas productivas para
implantar relaciones sociales comunistas, para que sea una realidad la ventura material
y cultural del hombre, para que éste alcance su pleno desarrollo.
El programa pone de relieve la importancia de la base material y técnica del comunismo,
ante todo de la producción automatizada, para que el trabajo socialista alcance la
condición de trabajo comunista; explica cuáles son las vías concretas para que se forme
un tipo único de propiedad, la de todo el pueblo, para que se borren por completo las
diferencias de clase entre el campesinado koljosiano y la clase obrera, las diferencias
culturales y de vida entre el campo y la ciudad, entre las clases indicadas y la
intelectualidad, para que aumente la aproximación de las naciones, de las culturas
nacionales, el movimiento ascendente hacia la homogeneidad socialista. El programa
presenta como elemento importante de la edificación comunista el problema de la
educación del nuevo hombre, el problema del desarrollo multilateral de la personalidad.
En el programa se señalan los caminos concretos que conducen a la solución del
problema indicado: formación de una concepción científica, comunista, del mundo;
educar por el trabajo, afirmar los principios de la moral comunista, &c. Constituye una
importante aportación a la teoría del comunismo científico la tesis, expuesta y
fundamentada en el programa, de que durante la edificación del comunismo, la
dictadura del proletariado, una vez alcanzados sus objetivos, se transforma en Estado de
todo el pueblo. El programa establece las vías concretas de la transformación de las
estructuras estatales socialistas en autogestión social comunista. La teoría del
comunismo científico, enriquecida por el programa del P.C.U.S., alumbra el futuro de los
hombres con la luz del saber científico y los conduce por el camino justo hacia el
histórico objetivo.
Leer más: http://www.monografias.com/trabajos73/modelos-economicos-
produccion/modelos-economicos-produccion3.shtml#ixzz2IFaCMjsC
Contrato Colectivo Impulsa Cambio Estructural Del Sistema Educativo
Por Anzoateguivive • 12 may, 2009 • Sección: Educacion
El planteamiento integral en el que se constituye la recién suscrita convención colectiva
representa el inicio del proceso de cambio estructural del sistema educativo venezolano
hacia uno con mayores valores y ética transformadora, en el marco de una sociedad más
justa, aseguró este martes el secretario general del Sindicato Nacional Fuerza
Magisterial (Sinafum), Luis Matos.
En declaraciones para la Agencia Bolivariana de Noticias (ABN), Matos sostuvo que, sin
descalificar los amplios beneficios y reivindicaciones económicas, la convención
colectiva propone una aceleración hacia la construcción del nuevo Estado con valores y
éticas transformadoras que buscan una sociedad más justa, más equilibrada y de
iguales.
En ese sentido, consideró que “en función de derrumbar el muro de contención que
procesos burocráticos han colocado para evitar la construcción de la nueva escuela, este
logro no es una simple convención colectiva sino que es un planteamiento de
construcción del nuevo Estado de derecho educativo”.
Matos, quien integró la comisión que elaboró y aprobó la convención, refirió que fueron
propuestas nueve cláusulas en las que se plantea -entre otras cosas- la constitución de
los consejos escolares comunitarios.
Explicó que el propósito de éstos es darle participación a las mesas técnicas, consejos
comunales y consejos de estudiantes, como factor dinámico en la construcción de la
nueva escuela que queremos.
Asimismo, sostuvo que otro de los planteamientos es la formación permanente de los
educadores, para lo cual será necesario que las escuelas venezolanas se conviertan en
los espacios dinámicos de formación de la sociedad.
Sobre este punto, expresó: “Lanzamos la idea de las brigadas de educadores voluntarios
a los efectos de formación de nuestros pueblos, de la clase trabajadora y de la
comunidad en general”.
Respecto a las funciones que cumplirán los educadores jubilados, el secretario general
del Sinafum afirmó que la plantilla de los 119 mil jubilados formará parte fundamental
de la formación y orientación de las nuevas generaciones de profesionales de la
educación.
“Los 119 mil jubilados que tienen trayectoria educativa a lo largo y ancho del país, ese
talento humano que no podemos despreciar, serán insertados en planes de formación
emergentes a los efectos de las nuevas generaciones de educadores”, enfatizó Matos.
El sindicalista destacó que todos los planteamientos y cláusulas que conforman la
convención colectiva son base de las propuestas que estiman elevar hasta la Asamblea
Nacional, para ser consideradas en el marco de discusión de la nueva Ley Orgánica de
Educación.
ase Legales de la Educación Venezolana
Enviado por Edgar Tovar
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Partes: 1, 2, 3
Sistema educativo y el nivel de educación básica
De la profesión docente
Jornada laboral según el reglamento del ejercicio de la profesión docente
Los Consejos docentes
Del régimen educativo
Las faltas y sanciones
Deberes del profesional de la docencia
Derechos laborales y sindicales
Derechos vinculados con la actividad educativa
Otros instrumentos legales referentes a la comunidad educativa
Resolución 751
Resolución 751
Deberes y Derechos del representante y de los alumnos
BASES LEGALES
Sistema educativo y el nivel de educación básica
Finalidad de la educación (L.O.E. Art. 3)
Artículo 3º
La educación tiene como finalidad fundamental el pleno desarrollo de la personalidad y
el logro de un hombre sano, culto, critico y apto para convivir en una sociedad
democrática, justa y libre basada en la familia como célula fundamental y en la
valorización del trabajo; capaz de participar activa, consciente y solidariamente en los
procesos de transformación social, consustanciado con los valores de la identidad
nacional y con la comprensión, la tolerancia, la convivencia y las actitudes que
favorezcan el fortalecimiento de la paz entre las naciones y los vínculos de integración y
solidaridad latinoamericana.
La educación fomentara el desarrollo de una conciencia ciudadana para la conservación,
defensa y mejoramiento del ambiente, calidad de vida y el uso racional de los recursos
naturales y contribuirá a la formación y capacitación de los equipos humanos necesarios
para el desarrollo del país y la promoción de los esfuerzos creadores del pueblo
venezolano hacia el logro de su desarrollo integral, autónomo e independiente.
El sistema educativo (L.O.E. Art. 14)
Artículo 14°
El sistema educativo es un conjunto orgánico integrador de políticas y servicios que
garanticen la unidad del proceso educativo, tanto escolar como extra escolar y su
continuidad a lo largo de la vida de la persona mediante un proceso de educación
permanente.
Principios del sistema educativo (L.O.E. Art. 15)
Artículo 15°
El sistema educativo se fundamenta en principios de unidad, coordinación, factibilidad,
regionalización, flexibilidad e innovación, a cuyo efecto:
1. Se estructurara sobre la base de un régimen técnico-administrativo común y de los
regímenes especiales que sean necesarios para atender los requerimientos del proceso
educativo.
2. Se establecerán las conexiones e interrelaciones entre los distintos niveles y
modalidades del sistema educativo para facilitar las transferencias y los ajustes
requeridos para la incorporación de quienes habiendo interrumpido sus estudios deseen
reanudarlos.
3. Se establecerán las condiciones para que el régimen de estudios sea revisado y
actualizado periódicamente.
4. Se fijaran las normas para que la orientación educativa y profesional se organicen en
forma continua y sistemática con el fin de lograr el máximo aprovechamiento de las
capacidades, aptitudes y vocación de los alumnos.
5. Se tomaran en cuenta las peculiaridades regionales del país a fin de facilitar la
adaptación de los objetivos y de las normas técnicas y administrativas a las exigencias y
necesidades de cada región.
6. Se establecerán las estructuras necesarias para que la investigación y
experimentación sean factores de renovación del proceso educativo.
Estructura del sistema educativo venezolano (L.O.E. Art. 16)
Artículo 16°
El sistema educativo venezolano comprende niveles y modalidades. Son niveles: la
educación pre-escolar, la educación básica, la educación media diversificada y
profesional y la educación superior.
Son modalidades del sistema educativo: la educación especial, la educación para las
artes, la educación militar, la educación para la formación de ministros del culto, la
educación de adultos y la educación extra escolar.
El Ejecutivo Nacional queda facultado para adecuar estos niveles y modalidades a las
características del desarrollo nacional y regional.
La educación básica (L.O.E. Art. 21)
Artículo 21°
La Educación Básica tiene como finalidad contribuir a la formación integral del educando
mediante el desarrollo de sus destrezas y de su capacidad científica, técnica,
humanística y artística; cumplir funciones de exploración y de orientación educativa y
vocacional e iniciarlos en el aprendizaje de disciplinas y técnicas que le permitan el
ejercicio de una función socialmente útil; estimular el deseo de saber y desarrollar la
capacidad de ser de cada individuo, de acuerdo con sus aptitudes.
La Educación Básica tendrá una duración no menor de nueve años.
El Ministerio de Educación organizara en este nivel, cursos artesanales o de oficios que
permitan la adecuada capacitación de los alumnos.
De la profesión docente
Sistema de normas y procedimientos (L.O.E. Art. 76)
Artículo 76°
Leer más: http://www.monografias.com/trabajos82/base-legales-educacion-
venezolana/bBase Legales de la Educación Venezolana (página 2)
Enviado por Edgar Tovar
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El ejercicio de la Profesión docente estará fundamentado en un sistema de normas y
procedimientos relativos a ingresos, reingresos, traslados, promociones, ascensos,
estabilidad, remuneración, previsión social, jubilaciones y pensiones, sanciones y demás
aspectos relacionados con la prestación de servicios profesionales docentes, todo lo cual
se regirá por las disposiciones de la presente ley, de las leyes especiales y de los
reglamentos que al efecto se dicten.
Las disposiciones de este titulo regirán para el personal docente de los planteles
privados en cuanto le resulte aplicable.
El personal docente (L.O.E. Art. 77)
Artículo 77°
El personal docente estará integrado por quienes ejerzan funciones de enseñanza
orientación, planificación, investigación, experimentación, evaluación, dirección,
supervisión y administración en el campo educativo y por los demás que determinen las
leyes especiales y los reglamentos.
Son profesionales de la docencia los egresados de los institutos universitarios
pedagógicos, de las escuelas universitarias con planes y programas de formación
docente y de otros institutos de nivel superior, entre cuyas finalidades este la formación
y el perfeccionamiento docentes. La ley especial de la educación superior y los
reglamentos respectivos determinaran los requisitos y demás condiciones relacionadas
con este artículo.
Ejercicio de la profesión docente (L.O.E. Art. 78, 79, 80 y 81)
Artículo 78°
El ejercicio de la Profesión docente estará a cargo de las personas de reconocida
moralidad y de idoneidad docente comprobada, provista del título profesional
respectivo. El Ejecutivo Nacional establecerá un régimen de concursos obligatorios para
la provisión de cargos.
El Ministerio de Educación, cuando no fuese posible obtener los servicios de personal
docente titulado, podrá designar interinamente para los cargos a personas sin titulo,
previo el cumplimiento del régimen de selección establecido.
Cuando el nombramiento no corresponda al Ministerio de Educación, este deberá
autorizar la designación en las mismas condiciones previstas en este artículo.
Artículo 79°
Para ejercer la docencia en las asignaturas vinculadas a la nacionalidad, en educación
pre-escolar, básica y media diversificada y profesional, se requiere ser venezolano.
Artículo 80°
La docencia se ejercerá con carácter de ordinario o de interino. Es ordinario quien reúna
todos los requisitos establecidos en esta ley y sus reglamentos y sea designado para
ocupar el cargo. Es interino quien sea designado para ocupar un cargo por tiempo
determinado en razón de ausencia temporal del ordinario, o de un cargo que deba ser
provisto por concurso mientras este se realiza.
Artículo 81°
El personal directivo y de supervisión debe ser venezolano y poseer el titulo profesional
correspondiente. Cuando un plantel atienda varios niveles del sistema educativo, el
director deberá poseer el titulo profesional correspondiente al nivel mas alto.
Los cargos directivos de los planteles oficiales y los de supervisión se proveerán
mediante concursos de méritos o de méritos y oposición, en la forma y condiciones que
establezca el reglamento.
En los planteles a los que se refiere el aparte ultimo del artículo 57, las exigencias del
presente artículo se aplicaran a los coordinadores de la enseñanza de las materias
vinculadas a la nacionalidad.
Del perfeccionamiento docente (L.O.E. Art. 97, y 98)
Artículo 97°
El Ministerio de Educación, dentro de las necesidades y prioridades del sistema
educativo y de acuerdo con los avances culturales, establecerá para el personal docente
programas permanentes de actualización de conocimientos, especialización y
perfeccionamiento profesionales. Los cursos realizados de acuerdo con estos
programas, serán considerados en la calificación de servicio.
Artículo 98°
El personal docente al servicio de institutos oficiales podrá gozar de licencias no
remuneradas hasta por un año cada siete años de servicios consecutivos. Este personal
podrá asimismo, gozar de licencias remuneradas siempre y cuando sea para la
realización de labores de investigación o de mejoramiento profesional, de conformidad
con el reglamento. En todo caso, el tiempo que duren estas licencias se tomara en
cuenta al efecto del escalafón y de los demás beneficios que se acuerden en razón de la
antigüedad y quienes las gocen tendrán derecho a reincorporarse a sus cargos al
termino del periodo respectivo.
Jornada laboral según el reglamento del ejercicio de la profesión docente
Dedicación (Art. 27)
Artículo 27º
La dedicación es el tiempo asignado al personal docente para la prestación del servicio,
de acuerdo con su cargo y jerarquía. La dedicación será a:
Tiempo Completo: Con 36 horas docentes semanales.
Medio Tiempo: Con 18 horas docentes semanales.
Tiempo Integral Diurno: Con 5 jornadas semanales de 5 horas diarias de 60 minutos.
Tiempo Integral Nocturno: Con 5 jornadas semanales de 5 horas docentes diarias.
Tiempo Convencional: Con carga horaria semanal variable.
Parágrafo Único
A los fines de la estimación de la carga horaria de los miembros del personal docente en
los planteles educacionales, la hora docente tendrá una duración mínima de cuarenta y
cinco (45) minutos y comprenderá el trabajo de aula, dirección, coordinación,
orientación, planificación, administración, investigación, experimentación, evaluación y
extensión.
Tipos de dedicación, carga horaria, duración mínima, criterios para la dedicación al cargo
en la carrera docente (Art. 28)
Artículo 28º
La dedicación en cargos de la carrera docente se establecerá de acuerdo a los siguientes
criterios:
1º El cargo de Docente de Aula de Educación Preescolar y Educación Básica de 1º a 6º
grados, en horario diurno, tendrá una Dedicación a Tiempo Integral.
2º El cargo de Docente de Aula diurno de Educación Básica de 7º a 9º grados, y de Media
Diversificada y Profesional, podrá ser ejercicio a Tiempo Convencional, Medio Tiempo y
Tiempo Completo.
3º El cargo de Docente de Aula nocturno de Educación Básica, Media Diversificada y
Profesional, podrá ser ejercido a Tiempo Convencional y Tiempo Integral.
4º El cargo de Docente Coordinador en horario diurno debe ser ejercido a Tiempo
Completo y el de Coordinador Residente Nocturno a Tiempo Integral.
5º El cargo de Docente Directivo de Educación Preescolar y Básica de 1º a 6º grados,
debe ser ejercido a Tiempo Integral.
6º El cargo de docente Directivo de Educación Básica de 7º a 9º grados y Educación
Media Diversificada y Profesional en horario diurno debe ser ejercido a Tiempo
Completo, y en horario nocturno a Tiempo Integral.
7º El Cargo de Docente Supervisor será ejercido a Tiempo Completo.
8º La Promoción a la Dedicación Integral Nocturna y al Tiempo Completo se hará
mediante concurso de méritos y oposición.
9º Todo profesional de la docencia que ejerza un cargo de Docente Coordinador,
Subdirector o Director, deberá dedicar obligatoriamente un mínimo de tres (3) horas
semanales a la docencia de aula.
Jerarquía Docente (Art. 32)
Artículo 32º
Los miembros ordinarios del personal docente tendrán derecho a las promociones y
ascensos, siempre que reúnan los requisitos mínimos establecidos en las
especificaciones de las jerarquías y categorías contenidas en la Tabla de Posiciones de la
Carrera Docente, conforme a las disposiciones siguientes:
Primera Jerarquía: Docente de Aula
Categoría 1: Docente I
Ingresa por concurso de méritos.
Para ascender a la Categoría Docente II debe cumplir todos los siguientes requisitos:
1. Tres (3) años de ejercicio en la categoría Docente I.
2. Curso de actualización o de perfeccionamiento profesional, de primer nivel, con
evaluación.
3. Presentación de la Memoria Descriptiva de su actuación.
4. Puntaje mínimo acumulado de: cuatro (4,00) puntos en el sistema de calificación.
Categoría 2: Docente II
Requisitos mínimos para ascender a Docente III:
1. Cuatro (4) años de ejercicio en la Categoría Docente II.
2. Curso de actualización o de perfeccionamiento profesional de segundo nivel, con
evaluación.
3. Puntaje mínimo acumulado de: ocho (8,00) puntos en el sistema de calificación.
Categoría 3: Docente III
Requisitos mínimos para ascender a Docente IV:
1. Cuatro (4) años de ejercicio en la Categoría Docente III.
2. Curso de actualización o de perfeccionamiento profesional de tercer nivel, con
evaluación.
3. Trabajo de ascenso.
4. Puntaje mínimo acumulado de: doce (12,00) puntos en sistema de calificación.
Categoría 4: Docente IV
Requisitos mínimos para ascender a Docente V:
1. Cinco (5) años de ejercicio en la Categoría Docente IV.
2. Curso de postgrado, equivalente a especialización como mínimo.
3. Trabajo de ascenso.
4. Puntaje mínimo acumulado de: dieciséis (16,00) puntos en el sistema de calificación.
Categoría 5: Docente V
Requisitos mínimos para ascender a Docente VI:
1. Cinco (5) años de ejercicio en la Categoría Docente V.
2. Curso de postgrado, equivalente a Maestría o Doctorado.
3. Trabajo de ascenso.
4. Puntaje mínimo acumulado de: veinte (20,00) puntos en el sistema de calificación.
Categoría 6: Docente VI
Última clasificación de las categorías académicas establecidas para la jerarquía de
Docente de Aula.
Segunda Jerarquía: Docente Coordinador
Para ingresar a la Jerarquía de Docente Coordinador se requiere:
1. Tener una antigüedad no menor de doce (12) meses en la categoría de Docente II.
2. Tener dedicación a Tiempo Completo.
3. Ganar el concurso correspondiente.
Tercera Jerarquía: Docente Directivo y de Supervisión
Para ingresar a la jerarquía de Docente Directivo y de Supervisión se requiere:
1. Ser venezolano.
2. Ganar el concurso correspondiente.
3. Tener dedicación a Tiempo Integral o a Tiempo Completo, según corresponda.
4. Haber aprobado el curso de cuarto nivel relativo a la naturaleza, funciones y
atribuciones del cargo al cual va a optar.
5. Poseer por lo menos la categoría docente que según el cargo a ocupar se señala a
continuación, y haberse desempeñado en ella en un lapso no menor de doce (12)
meses:
5.1. Para el cargo de Subdirector: Docente III
5.2. Para el cargo de Director: Docente IV
5.3. Para el cargo de Supervisor: Docente V.
Cuarta Jerarquía: Supervisores Itinerantes Nacionales
Para ingresar a la jerarquía de Supervisores Itinerantes Nacionales, es necesario:
1. Ser venezolano.
2. Ser o haber sido docente.
3. Ser de reconocida solvencia moral y con méritos académicos suficientes que acrediten
su eficiencia profesional.
4. Ser nombrado por el Ministro de Educación, Cultura y Deportes, a proposición del
Viceministro de Asuntos Educativos.
El Cuerpo de Supervisores Itinerantes Nacionales estará conformado por los docentes
que fueren necesarios, a proposición del Viceministro de Asuntos Educativos, del cual
dependerán jerárquicamente. Dichos Supervisores realizarán supervisiones integrales en
todos los planteles establecidos a nivel nacional.
Si el informe final de la supervisión integral de cada plantel así lo recomienda, éste se
intervendrá y podrá suspenderse a todos o a algunos de los miembros del cuerpo
directivo, caso en el cual se designará el personal directivo interino correspondiente.
Los Consejos docentes
Conceptualización, clasificación, características, funciones o atribuciones, otros
elementos.
Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación
Artículo 50º
Son órganos de consulta y asesoría de la comunidad educativa en general. Su
funcionamiento se rige por las normas establecidas en el Reglamento General de la Ley
Orgánica de Educación (art. 82 y 83).
Capítulo III, De los Consejos de Docentes
Artículo 82º
En los planteles de los niveles y modalidades del sistema educativo funcionarán los
Consejos de Docentes siguientes:
El Consejo Directivo, integrado por el Director y el Subdirector del plantel.
El Consejo Técnico Docente, integrado por el Director y el Subdirector y los docentes con
funciones administrativas.
El Consejo de Sección, integrado por todos los docentes de cada sección, así como por el
orientador y el especialista en evaluación, cuando los hubiere.
El Consejo de Docentes, integrado por el personal directivo y por la totalidad del
personal docente.
A los efectos de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación y el presente Reglamento,
las expresiones Consejo de Docentes y Consejo de Profesores tendrán un mismo y único
significado.
El Consejo General, integrado por el personal directivo, la totalidad del personal docente
y todos los miembros de la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes,
así como por dos alumnos cursantes del último grado del plantel educativo respectivo.
Artículo 83º
El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes dictará las normas sobre organización,
funcionamiento y competencia de los Consejos señalados en el artículo anterior, así
como de las demás organizaciones de docentes que funcionen en los planteles y
servicios educativos.
Del régimen educativo
Año escolar (L.O.E. Art. 46)
Artículo 46°
Las actividades docentes se cumplen dentro del año escolar, cuya duración mínima será
de ciento ochenta días hábiles y podrá ser dividido en periodos de acuerdo con las
necesidades educativas. Se establecerán sesenta días hábiles de vacaciones. Para
considerar finalizado el año escolar o los periodos en que este se divida, es obligatorio
cumplir con el lapso establecido en cada caso y con la totalidad de los objetivos
programáticos previstos.
Fuera del periodo escolar, el Ministerio de Educación podrá establecer cursos y
seminarios de mejoramiento y ampliación de la capacitación y conocimientos de los
miembros del personal docente
Planteles oficiales (L.O.E. Art. 55)
Artículo 55°
Son planteles oficiales los fundados y sostenidos por el Ejecutivo Nacional, por los
Estados, por los Territorios Federales, las Municipalidades, los Institutos Autónomos y
las Empresas del Estado, debidamente autorizados por el Ministerio de Educación. Se
denominan privados los planteles fundados, sostenidos y dirigidos por personas
particulares. La organización, funcionamiento y formas de financiamiento de estos
últimos deberán ser autorizados periódicamente por el Ministerio de Educación.
Los servicios e institutos educativos quedan sometidos a las normas y regulaciones que
al efecto dicte el Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio de Educación, salvo los
casos regidos por leyes especiales.
Planteles privados (L.O.E. Art. 56)
Artículo 56°
Todos los planteles privados estarán sujetos a la supervisión y control del Ministerio de
Educación, salvo aquellos que se rijan por leyes especiales. Dichos planteles se clasifican
en inscritos y registrados. Son planteles privados inscritos, los que obtengan la
inscripción en el Ministerio de Educación y se sometan al régimen educativo que
consagra esta Ley, sus reglamentos y las normas emanadas de las autoridades
competentes, con el fin de que sean reconocidos oficialmente los estudios en ellos
realizados y a sus alumnos puedan serle otorgados los diplomas, certificados y títulos
oficiales respectivos. Son planteles privados registrados los que no aspiren a tal
reconocimiento por parte del Estado, pero que estarán obligados a seguir los principios
generales que indica la ley y a cumplir las disposiciones que para ello establezca el
Ministerio de
Educación.
Clasificación de los planteles privados (L.O.E. Art. 56)
Artículo 56°
Todos los planteles privados estarán sujetos a la supervisión y control del Ministerio de
Educación, salvo aquellos que se rijan por leyes especiales. Dichos planteles se clasifican
en inscritos y registrados. Son planteles privados inscritos, los que obtengan la
inscripción en el Ministerio de Educación y se sometan al régimen educativo que
consagra esta Ley, sus reglamentos y las normas emanadas de las autoridades
competentes, con el fin de que sean reconocidos oficialmente los estudios en ellos
realizados y a sus alumnos puedan serle otorgados los diplomas, certificados y títulos
oficiales respectivos. Son planteles privados registrados los que no aspiren a tal
reconocimiento por parte del Estado, pero que estarán obligados a seguir los principios
generales que indica la ley y a cumplir las disposiciones que para ello establezca el
Ministerio de Educación.
Planteles a dedicación exclusiva (L.O.E. Art. 57)
Artículo 57°
Los institutos privados que impartan Educación pre-escolar, Educación básica y
Educación media diversificada y profesional, así como los que se ocupen de la Educación
de indígenas y de la Educación especial, solo podrán funcionar como planteles privados
inscritos.
Los planteles que atiendan exclusivamente a hijos de funcionarios diplomáticos o
consulares de países extranjeros, hijos de funcionarios extranjeros de organismos
internacionales, o de especialistas extranjeros contratados por el Estado venezolano,
funcionaran como planteles privados registrados, los cuales deberán incorporar
obligatoriamente a sus planes y programas de estudio, las materias vinculadas a los
fundamentos de la nacionalidad venezolana, cuya enseñanza estará siempre a cargo de
profesionales venezolanos de la docencia.
A estos planteles podrán asistir hasta por un lapso de tres años los hijos de extranjeros
que habiten temporalmente en el país.
Las faltas y sanciones
Según la Ley Orgánica de Educación
Artículo 114°
Para la averiguación y determinación de las faltas cometidas por las personas a que se
refiere esta ley y a los fines de la decisión correspondiente, la autoridad educativa
competente instruirá el expediente respectivo en el que hará constar todas las
circunstancias y pruebas que permitan la formación de un concepto preciso de la
naturaleza del hecho. Todo afectado tiene derecho a ser oído y a ejercer plenamente su
defensa conforme a las disposiciones legales.
Artículo 115°
En la salvaguarda de los principios fundamentales de la nacionalidad y de las
democracias consagradas en la Constitución, el Ministerio de Educación podrá clausurar
o exigir la reorganización de los establecimientos privados en los cuales se atente contra
ellos.
Los propietarios, directores o educadores que resulten responsables de tales hechos
serán inhabilitados hasta por diez años para el ejercicio de cargos docentes o
administrativos en cualquier tipo de plantel, lapso durante el cual no podrán fundar ni
dirigir por si ni por interpuestas personas ningún establecimiento educativo.
Artículo 116°
Los propietarios o directores de los planteles privados, según el caso, incurren en falta:
1º Por omitir y expresar indebidamente en la sede del plantel y en los documentos
emanados del mismo, la indicación de que son planteles inscritos o registrados en el
nivel respectivo.
2º. Por infringir lo dispuesto en el artículo 57 de esta ley.
3º. Por clausurar cursos durante el año escolar sin someterse a lo dispuesto en el
artículo 58 de esta ley.
4º. Por no mantener la calidad requerida en la enseñanza y los servicios de bibliotecas,
laboratorios, educación física, orientación escolar y extensión cultural exigidos por el
Ministerio de Educación.
5º. Por infringir en forma reiterada las obligaciones laborales, legales o contractuales
con los trabajadores a su servicio.
6º. Por violar reiteradamente las disposiciones y orientaciones impartidas por las
autoridades educativas competentes.
Artículo 117°
Las faltas a que se refiere el artículo anterior serán sancionadas con multas hasta por
cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), sin perjuicio de las acciones legales que puedan
derivarse del hecho.
Artículo 118°
Los miembros del personal docente incurren en falta grave en los siguientes casos:
1º. Por aplicación de castigos corporales o afrentosos a los alumnos.
2º. Por manifiesta negligencia en el ejercicio del cargo.
3º. Por abandono del cargo sin haber obtenido licencia, o antes de haber hecho entrega
formal del mismo a quien deba reemplazarlo o a la autoridad educativa competente,
salvo que medien motivos de fuerza mayor o casos fortuitos.
4º. Por la inasistencia y el incumplimiento reiterado de las obligaciones que el
corresponden en las funciones de evaluación escolar.
5º. Por observar conducta contraria a la ética profesional, a la moral, a las buenas
costumbres o a los principios que informan nuestra Constitución y las demás leyes de la
República.
6º. Por la violencia de hecho o de palabra contra sus compañeros de trabajo, sus
superiores jerárquicos o sus subordinados.
7º. Por utilizar medios fraudulentos para beneficiarse de cualquiera de los derechos que
acuerde la presente ley.
8º. Por coadyuvar a la comisión de faltas graves cometidas por otros miembros de la
comunidad educativa.
9º. Por reiterado incumplimiento de obligaciones legales, reglamentarias o
administrativas.
10º. Por inasistencia injustificada durante tres días hábiles en el periodo de un mes.
El reglamento establecerá todo lo relativo al personal docente que trabaje en tiempo
convencional y otros casos.
Artículo 119°
También incurren en falta grave los profesionales de la docencia en ejercicio de cargos
de dirección o supervisión de la educación, cuando violen la estabilidad de los
educadores o dieren lugar a la aplicación de medidas ilegales contra estos.
Artículo 120°
Las faltas graves serán sancionadas por el Ministro de Educación según su gravedad, con
la separación del cargo durante un periodo de uno a tres años. La reincidencia en la
comisión de falta grave será sancionada con destitución e inhabilitación, para el servicio
en cargos docentes o administrativos, durante un periodo de tres a cinco años. El
Ejecutivo Nacional en el reglamento de esta ley establecerá las normas para la aplicación
de las sanciones y la tramitación de los recursos correspondientes.
Artículo 121°
Las faltas leves en que incurran los miembros del personal docente podrán ser
sancionadas con amonestación oral o escrita, o con separación temporal del cargo hasta
por un lapso de once meses.
El Ejecutivo Nacional determinará las faltas leves, la gradación de las sanciones, los
órganos que las aplicaran y los recursos que podrán ser ejercidos por los interesados.
Artículo 122°
El lapso que dure una sanción no será remunerado ni considerado como tiempo de
servicio.
Artículo 123°
Los alumnos incurren en falta grave en los casos siguientes:
1º. Cuando obstaculicen o interfieran el normal desarrollo de las actividades escolares o
alteren gravemente la disciplina.
2º. Cuando cometan actos violentos de hecho o de palabras contra cualquier miembro
de la comunidad educativa, o del personal docente, administrativo u obrero del plantel.
3º. Cuando provoquen desordenes graves durante la realización de cualquier prueba de
evaluación o participen en hechos que comprometan su eficacia.
4º. Cuando deterioren o destruyan en forma voluntaria los locales, dotaciones y demás
bienes del ámbito escolar.
Artículo 124°
Las faltas a que se refiere el artículo anterior serán sancionadas según su gravedad, con:
1º. Retiro del lugar donde se realice la prueba y anulación de la misma, aplicada por el
docente.
2º. Retiro temporal del plantel, aplicada por el director respectivo.
3º. Expulsión del plantel hasta por un año, aplicada por el Consejo de Profesores.
4º. Expulsión del plantel hasta por dos años, aplicada por el Ministro de Educación.
Artículo 125°
La pena de Expulsión aplicada a los alumnos de planteles privados podrá ser objeto de
recurso por ante el Ministro de Educación.
Artículo 126°
Contra las sanciones impuestas por el Ministro de Educación se oirá recurso contencioso
administrativo. De las sanciones que impongan otros funcionarios u organismos se
podrá ocurrir para ante el Ministro de Educación.
Artículo 127°
En caso de infracción de las disposiciones contenidas en el artículo 11 de esta ley, el
Ministerio de Educación solicitara de la autoridad correspondiente la suspensión
inmediata de las actividades o publicaciones de que se trate, sin perjuicio de la
aplicación de las sanciones contenidas en el ordenamiento jurídico venezolano.
Artículo 128°
La reincidencia en cualquiera de las faltas previstas en los artículos anteriores será
sancionada con el doble de la sanción impuesta.
Artículo 129°
Todo lo relativo a faltas y sanciones en lo que respecta a institutos de Educación
superior, será determinado en la ley especial correspondiente.
Según el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente
DE LAS FALTAS
Artículo 149º
A los efectos de aplicación de sanciones disciplinarias las faltas cometidas por el
personal docente se clasifican en graves y leves.
Artículo 150º
Los miembros del personal docente incurren en falta grave en los siguientes casos:
1º Por aplicación de castigos corporales o afrentosos a los alumnos.
2º Por manifiesta negligencia en el ejercicio del cargo.
3º Por abandono del cargo sin haber obtenido licencia o antes de haber hecho entrega
formal del mismo a quien deba reemplazarlo o a la autoridad educativa competente,
salvo que medien motivos de fuerza mayor a casos fortuitos.
4º Por la inasistencia y el incumplimiento reiterado de las obligaciones que le
corresponden en las funciones de evaluación del rendimiento estudiantil.
5º Por observar conducta contraria a la ética profesional, a la moral, a las buenas
costumbres y a los principios que informan nuestra Constitución y las demás leyes de la
República.
6º Por violencia de hecho o de palabras contra sus compañeros de trabajo, sus
superiores jerárquicos o sus subordinados.
7º Por utilizar medios fraudulentos para beneficiarse de cualesquiera de los derechos
que acuerde la Ley Orgánica de Educación y el presente Reglamento.
8º Por coadyuvar a la comisión de faltas graves cometidas por otros miembros de la
comunidad educativa.
9º Por reiterado incumplimiento de obligaciones legales reglamentarias o
administrativas.
10º Por inasistencia injustificada durante tres días hábiles o seis turnos de trabajo en el
período de un mes.
Artículo 151º
También incurren en falta grave los profesionales de la docencia en ejercicio de cargos
de dirección o supervisión de la educación, cuando violen o amenacen la estabilidad de
los educadores o dieren lugar a la aplicación de medidas legales contra éstos.
Artículo 152º
Los miembros del personal docente incurren en falta leve en los siguientes casos:
1. Retardo reiterado en el cumplimiento del horario de trabajo.
2. Inasistencia injustificada al trabajo durante dos (2) días hábiles en el término de un
mes.
3. Incumplimiento de las normas de atención debida a los miembros de la comunidad
educativa.
4. Incumplimiento reiterado de las actividades docentes relativas a la planificación,
desarrollo de la enseñanza, y uso y mantenimiento de las ayudas pedagógicas en el aula.
5. Retardo injustificado en la entrega de los recaudos relativos a la administración
escolar.
DE LAS SANCIONES
Artículo 153º
Las sanciones disciplinarias aplicables a los miembros del personal docente son:
1. Amonestación oral.
2. Amonestación escrita.
3. Separación temporal del cargo,
4. Destitución e inhabilitación para el ejercicio de la profesión docente.
DE LAS AMONESTACIONES
Artículo 154º
La amonestación oral consiste en la represión que hace el supervisor inmediato, en el
lugar de trabajo, personal y privadamente, al docente objeto de la sanción.
Artículo 155º
Son causales de amonestación oral:
1. Retardo injustificado y reiterado en el horario de trabajo.
2. Retardo en la entrega de recaudos de la planificación enseñanza o evaluación de los
alumnos.
3. Falta de cortesía en el trato con miembros de la comunidad educativa.
Artículo 156º
La amonestación escrita consiste en la represión que, extendida por escrito, hace el
funcionario de mayor jerarquía dentro del servicio o plantel, al docente objeto de la
sanción.
Artículo 157º
Son causales de amonestación escrita:
1. Tres amonestaciones orales en el término de un año.
2. La inasistencia injustificada al trabajo durante un (1) día hábil, o dos turnos de trabajo,
en el término de un mes.
3. La inasistencia injustificada al trabajo durante dos (2) días hábiles en el plazo de seis
(6) meses, o durante tres (3) días hábiles en el plazo de un año.
Artículo 158º
Tres amonestaciones escritas constituyen causal de separación del cargo, cuando se
produzcan dentro del plazo de un año.
Deberes del profesional de la docencia
Según la Ley Orgánica de Educación
Artículo 13º
La responsabilidad social y la solidaridad constituyen principios básicos de la formación
ciudadana de los y las estudiantes en todos los niveles y modalidades del Sistema
Educativo.
Todo y toda estudiante cursante en instituciones y centros educativos oficiales o
privados de los niveles de educación media general y media técnica del subsistema de
educación básica, así como del subsistema de educación universitaria y de las diferentes
modalidades educativas del Sistema Educativo, una vez culminado el programa de
estudio y de acuerdo con sus competencias, debe contribuir con el desarrollo integral de
la Nación, mediante la práctica de actividades comunitarias, en concordancia con los
principios de responsabilidad social y solidaridad, establecidos en la ley. Las condiciones
para dar cumplimiento al contenido de este artículo serán establecidas en los
reglamentos.
Según el Reglamento del Ejercicio de la Profesión docente
Artículo 6º
Son deberes del personal docente:
1. Observar una conducta ajustada a la ética profesional, a la moral, a las buenas
costumbres y a los principios establecidos en la Constitución y leyes de la República.
2. Cumplir las actividades docentes conforme a los planes de estudios y desarrollar la
totalidad de los objetivos, contenidos y actividades, establecidos en los programas
oficiales, de acuerdo con las previsiones de las autoridades competentes, dentro del
calendario escolar y de su horario de trabajo, conforme a las disposiciones legales
vigentes.
3. Planificar el trabajo docente y rendir oportunamente la información que le sea
requerida.
4. Cumplir con las disposiciones de carácter pedagógico, técnico, administrativo y
jurídico que dicten las autoridades educativas.
5. Cumplir con las actividades de evaluación.
6. Cumplir con eficacia las exigencias técnicas relativas a los procesos de planeamiento,
programación, dirección de las actividades de aprendizaje, evaluación y demás aspectos
de la enseñanza-aprendizaje.
7. Asistir a todos los actos académicos y de trabajo en general para los cuales sea
formalmente convocado dentro de su horario de trabajo.
8. Orientar y asesorar a la comunidad educativa en la cual ejerce sus actividades
docentes.
9. Contribuir a la elevación del nivel ético, científico, humanístico, técnico y cultural de
los miembros de la institución en la cual trabaja.
10. Integrar las juntas, comisiones o jurados de concursos, calificación de servicio de
docentes y trabajos de ascenso, para los cuales fuera designado por las autoridades
competentes.
11. Dispensar a los superiores jerárquicos, subordinados, alumnos, padres o
representantes y demás miembros de la comunidad educativa, el respeto y trato afable,
acordes con la investidura docente.
12. Velar por el buen uso y mantenimiento de los ambientes de trabajo y de materiales,
y de los equipos utilizados en el cumplimiento de sus labores.
13. Coadyuvar eficazmente en el mantenimiento del orden institucional, la disciplina y el
comportamiento de la comunidad educativa.
14. Promover todo tipo de acciones y campañas para la conservación de los recursos
naturales y del ambiente.
15. Los demás que se establezcan en normas legales y reglamentarias.
Ley del Estatuto de la Función Pública
Artículo 33º
Además de los deberes que impongan las leyes y los reglamentos, los funcionarios o
funcionarias públicos estarán obligados a:
1. Prestar sus servicios personalmente con la eficiencia requerida.
2. Acatar las órdenes e instrucciones emanadas de los superiores jerárquicos.
3. Cumplir con el horario de trabajo establecido.
4. Prestar la información necesaria a los particulares en los asuntos y expedientes en
que éstos tengan algún interés legítimo.
5. Guardar en todo momento una conducta decorosa y observar en sus relaciones con
sus superiores, subordinados y con el público toda la consideración y cortesía debidas.
6. Guardar la reserva, discreción y secreto que requieran los asuntos relacionados con
las funciones que tengan atribuidas, dejando a salvo lo previsto en el numeral 4 de este
artículo.
7. Vigilar, conservar y salvaguardar los documentos y bienes de la Administración Pública
confiados a su guarda, uso o administración.
8. Cumplir las actividades de capacitación y perfeccionamiento destinados a mejorar su
desempeño.
9. Poner en conocimiento de sus superiores las iniciativas que estimen útiles para la
conservación del patrimonio nacional, el mejoramiento de los servicios y cualesquiera
otras que incidan favorablemente en las actividades a cargo del órgano o ente.
10. Inhibirse del conocimiento de los asuntos cuya competencia esté legalmente
atribuida, en los siguientes casos:
a. Cuando personalmente, o bien su cónyuge, su concubino o concubina o algún
pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tuvieren
interés en un asunto.
b. Cuando tuvieren amistad o enemistad manifiesta con cualquiera de las personas
interesadas que intervengan en un asunto.
c. Cuando hubieren intervenido como testigos o peritos en el expediente de cuya
resolución se trate, o como funcionarios o funcionarias públicos hubieren manifestado
previamente su opinión en el mismo, de modo que pudieran prejuzgar la resolución del
asunto; o tratándose de un recurso administrativo, que hubieren resuelto o intervenido
en la decisión del acto que se impugna.
d. Cuando tuvieren relación de subordinación con funcionarios o funcionarias públicos
directamente interesados en el asunto.
El funcionario o funcionaria público de mayor jerarquía en la entidad donde curse un
asunto podrá ordenar, de oficio o a instancia de los interesados, a los funcionarios o
funcionarias públicos incursos en las causales señaladas en este artículo que se
abstengan de toda intervención en el procedimiento, designando en el mismo acto al
funcionario o funcionaria que deba continuar conociendo del expediente.
11. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las
leyes, los reglamentos, los instructivos y las órdenes que deban ejecutar.
Derechos laborales y sindicales
Según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Artículo 87º
Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la
adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener
ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice
el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará
medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores
y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras
restricciones que las que la ley establezca.
Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores o trabajadoras condiciones de
seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y
creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones.
Artículo 88º
El Estado garantizará la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del
derecho al trabajo. El Estado reconocerá el trabajo del hogar como actividad económica
que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Las amas de casa tienen
derecho a la seguridad social de conformidad con la ley.
Artículo 89º
El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo
necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los
trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se
establecen los siguientes principios:
1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y
progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales
prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.
2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio
que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y
convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que
establezca la ley.
3. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en
la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador o
trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.
4. Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta Constitución es nulo y no
genera efecto alguno.
5. Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o
credo o por cualquier otra condición.
6. Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo
integral. El Estado los o las protegerá contra cualquier explotación económica y social.
Artículo 90º
La jornada de trabajo diurna no excederá de ocho horas diarias ni de cuarenta y cuatro
horas semanales. En los casos en que la ley lo permita, la jornada de trabajo nocturna no
excederá de siete horas diarias ni de treinta y cinco semanales. Ningún patrono o
patrona podrá obligar a los trabajadores o trabajadoras a laborar horas extraordinarias.
Se propenderá a la progresiva disminución de la jornada de trabajo dentro del interés
social y del ámbito que se determine y se dispondrá lo conveniente para la mejor
utilización del tiempo libre en beneficio del desarrollo físico, espiritual y cultural de los
trabajadores y trabajadoras.
Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al descanso semanal y vacaciones
remunerados en las mismas condiciones que las jornadas efectivamente laboradas.
Artículo 91º
Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir
con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e
intelectuales. Se garantizará el pago de igual salario por igual trabajo y se fijará la
participación que debe corresponder a los trabajadores y trabajadoras en el beneficio de
la empresa. El salario es inembargable y se pagará periódica y oportunamente en
moneda de curso legal, salvo la excepción de la obligación alimentaria, de conformidad
con la ley.
El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras del sector público y del sector
privado un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una de las
referencias el costo de la canasta básica. La ley establecerá la forma y el procedimiento.
Artículo 92º
Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les
recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y
las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en
su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los
mismos privilegios y garantías de la deuda principal.
Artículo 93º
La ley garantizará la estabilidad en el trabajo y dispondrá lo conducente para limitar
toda forma de despido no justificado. Los despidos contrarios a esta Constitución son
nulos.
Artículo 94º
La ley determinará la responsabilidad que corresponda a la persona natural o jurídica en
cuyo provecho se presta el servicio mediante intermediario o contratista, sin perjuicio
de la responsabilidad solidaria de éstos. El Estado establecerá, a través del órgano
competente, la responsabilidad que corresponda a los patronos o patronas en general,
en caso de simulación o fraude, con el propósito de desvirtuar, desconocer u
obstaculizar la aplicación de la legislación laboral.
Artículo 95º
Los trabajadores y las trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización
previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen
convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como a afiliarse o
no a ellas, de conformidad con la ley. Estas organizaciones no están sujetas a
intervención, suspensión o disolución administrativa. Los trabajadores y trabajadoras
están protegidos y protegidas contra todo acto de discriminación o de injerencia
contrario al ejercicio de este derecho. Los promotores o promotoras y los o las
integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales gozarán de inamovilidad
laboral durante el tiempo y en las condiciones que se requieran para el ejercicio de sus
funciones.
Para el ejercicio de la democracia sindical, los estatutos y reglamentos de las
organizaciones sindicales establecerán la alternabilidad de los y las integrantes de las
directivas y representantes mediante el sufragio universal, directo y secreto. Los y las
integrantes de las directivas y representantes sindicales que abusen de los beneficios
derivados de la libertad sindical para su lucro o interés personal, serán sancionados o
sancionadas de conformidad con la ley. Los y las integrantes de las directivas de las
organizaciones sindicales estarán obligados u obligadas a hacer declaración jurada de
bienes.
Artículo 96º
Todos los trabajadores y las trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho
a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo, sin
más requisitos que los que establezca la ley. El Estado garantizará su desarrollo y
establecerá lo conducente para favorecer las relaciones colectivas y la solución de los
conflictos laborales. Las convenciones colectivas ampararán a todos los trabajadores y
trabajadoras activos y activas al momento de su suscripción y a quienes ingresen con
posterioridad.
Artículo 97º
Todos los trabajadores y trabajadoras del sector público y del sector privado tienen
derecho a la huelga, dentro de las condiciones que establezca la ley.
Según el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente
Artículo 7º
Son derechos del personal docente:
1. Desempeñar funciones docentes con carácter de ordinario o interino.
2. Participar en los concursos de méritos para ingresar como docente ordinario.
3. Disfrutar de un ambiente de trabajo acorde con su función docente.
4. Estar informado acerca de todas las actividades educativas, científicas, sociales,
culturales y deportivas, planificadas o en ejecución en el ámbito de su comunidad
educativa.
5. Percibir puntualmente las remuneraciones correspondientes a los cargos que
desempeñen, de acuerdo con el sistema de remuneración establecido.
6. Disfrutar de un sistema de previsión y asistencia social que garantice mejores
condiciones de vida para él y sus familiares.
7. Participar efectivamente en la planificación, ejecución y evaluación de las actividades
de la comunidad educativa.
8. Justificar las razones por las cuales no pudo asistir a sus labores. A tal efecto, si no
pudiere solicitar el permiso respectivo con anticipación, deberá presentar el justificativo
correspondiente dentro de los quince 15 días hábiles siguientes a la fecha de
inasistencia.
9. Los demás que se establezcan en normas legales y reglamentarias.
Artículo 8º
A los profesionales de la docencia, además de los derechos consagrados en el artículo
anterior, y en la Constitución y leyes de la República, se les garantiza el derecho a:
13. Asociarse en agrupaciones académicas, gremiales y sindicales para participar en el
estudio y solución de los problemas de la educación.
Artículo 94º
Se entiende por estabilidad en el ejercicio de la profesión docente, el derecho a gozar de
la permanencia en los cargos que desempeñen, con la jerarquía, categoría,
remuneración y garantías económicas y sociales que le correspondan de acuerdo con la
Constitución de la República, la Ley Orgánica de Educación, la Ley Orgánica del Trabajo,
el presente Reglamento, las cláusulas contenidas en la contratación colectiva y demás
normativa legal vigente.
Artículo 95º
La Administración del Principio de Estabilidad corresponderá a:
1.- Las autoridades educativas correspondientes.
2.- La Comisión Nacional de Estabilidad.
3.- Las Comisiones Regionales de Estabilidad.
4..- La jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 96º
Se crea la Comisión Nacional de Estabilidad y las Comisiones Regionales de Estabilidad,
encargadas de velar por la recta aplicación del Principio de Estabilidad consagrado en la
Ley Orgánica dé Educación y en este Reglamento.
Derechos vinculados con la actividad educativa
Según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Artículo 102º
La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática,
gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo
interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento
científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un
servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del
pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y
el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la
valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los
procesos de transformación social, consustanciados con los valores de la identidad
nacional y con una visión latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de
las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana, de acuerdo
con los principios contenidos en esta Constitución y en la ley.
Artículo 103º
Toda persona tiene derecho a una educación integral de calidad, permanente, en
igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus
aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles,
desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del
Estado es gratuita hasta el pregrado universitario. A tal fin, el Estado realizará una
inversión prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de la Organización de las
Naciones Unidas. El Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente
dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo. La
ley garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con
discapacidad y a quienes se encuentren privados o privadas de su libertad o carezcan de
condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo.
Las contribuciones de los particulares a proyectos y programas educativos públicos a
nivel medio y universitario serán reconocidas como desgravámenes al impuesto sobre la
renta según la ley respectiva.
Artículo 104º
La educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de comprobada
idoneidad académica. El Estado estimulará su actualización permanente y les garantizará
la estabilidad en el ejercicio de la carrera docente, bien sea pública o privada,
atendiendo a esta Constitución y a la ley, en un régimen de trabajo y nivel de vida
acorde con su elevada misión. El ingreso, promoción y permanencia en el sistema
educativo, serán establecidos por ley y responderá a criterios de evaluación de méritos,
sin injerencia partidista o de otra naturaleza no académica.
Artículo 105º
La ley determinará las profesiones que requieren título y las condiciones que deben
cumplirse para ejercerlas, incluyendo la colegiación.
Artículo 106º
Toda persona natural o jurídica, previa demostración de su capacidad, cuando cumpla
de manera permanente con los requisitos éticos, académicos, científicos, económicos,
de infraestructura y los demás que la ley establezca, puede fundar y mantener
instituciones educativas privadas bajo la estricta inspección y vigilancia del Estado,
previa aceptación de éste.
Artículo 107º
La educación ambiental es obligatoria en los niveles y modalidades del sistema
educativo, así como también en la educación ciudadana no formal. Es de obligatorio
cumplimiento en las instituciones públicas y privadas, hasta el ciclo diversificado, la
enseñanza de la lengua castellana, la historia y la geografía de Venezuela, así como los
principios del ideario bolivariano.
Artículo 108º
Los medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la formación
ciudadana. El Estado garantizará servicios públicos de radio, televisión y redes de
bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información.
Los centros educativos deben incorporar el conocimiento y aplicación de las nuevas
tecnologías, de sus innovaciones, según los requisitos que establezca la ley.
Artículo 109º
El Estado reconocerá la autonomía universitaria como principio y jerarquía que permite
a los profesores, profesoras, estudiantes, egresados y egresadas de su comunidad
dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica,
humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y material de la Nación. Las
universidades autónomas se darán sus normas de gobierno, funcionamiento y la
administración eficiente de su patrimonio bajo el control y vigilancia que a tales efectos
establezca la ley. Se consagra la autonomía universitaria para planificar, organizar,
elaborar y actualizar los programas de investigación, docencia y extensión. Se establece
la inviolabilidad del recinto universitario. Las universidades nacionales experimentales
alcanzarán su autonomía de conformidad con la ley.
Artículo 110º
El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la
innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser
instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así
como para la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas
actividades, el Estado destinará recursos suficientes y creará el sistema nacional de
ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado deberá aportar recursos
para las mismas. El Estado garantizará el cumplimiento de los principios éticos y legales
que deben regir las actividades de investigación científica, humanística y tecnológica. La
ley determinará los modos y medios para dar cumplimiento a esta garantía.
Artículo 111º
Todas las personas tienen derecho al deporte y a la recreación como actividades que
benefician la calidad de vida individual y colectiva. El Estado asumirá el deporte y la
recreación como política de educación y salud pública y garantizará los recursos para su
promoción. La educación física y el deporte cumplen un papel fundamental en la
formación integral de la niñez y adolescencia. Su enseñanza es obligatoria en todos los
niveles de la educación pública y privada hasta el ciclo diversificado, con las excepciones
que establezca la ley. El Estado garantizará la atención integral de los y las deportistas
sin discriminación alguna, así como el apoyo al deporte de alta competencia y la
evaluación y regulación de las entidades deportivas del sector público y del privado, de
conformidad con la ley.
La ley establecerá incentivos y estímulos a las personas, instituciones y comunidades
que promuevan a los y las atletas y desarrollen o financien planes, programas y
actividades deportivas en el país.
Otros instrumentos legales referentes a la comunidad educativa
Según la Ley Orgánica de educación –Actual-
Artículo 20º
La comunidad educativa es un espacio democrático, de carácter social comunitario,
organizado, participativo, cooperativo, protagónico y solidario. Sus integrantes actuarán
en el proceso de educación ciudadana de acuerdo con lo establecido en la Constitución
de la República, leyes y demás normas que rigen el Sistema Educativo. A tales efectos:
1. La comunidad educativa está conformada por padres, madres, representantes,
responsables, estudiantes, docentes, trabajadores administrativos y trabajadoras
administrativas, obreros y obreras de las instituciones y centros educativos, desde la
educación inicial hasta le educación media general y media técnica y todas las
modalidades del subsistema de educación básica. También podrán formar parte de la
comunidad educativa las personas naturales y jurídicas, voceros y voceras de las
diferentes organizaciones comunitarias vinculadas con las instituciones y centros
educativos.
2. La organización y funcionamiento de la comunidad educativa se regirá por la
normativa legal que a tal efecto se dicte, la cual deberá desarrollar las normas y los
procedimientos para velar por su cumplimiento por parte de sus integrantes.
El Estado garantiza, a través del órgano rector con competencia en el subsistema de
educación básica, la formación permanente de los ciudadanos y las ciudadanas
integrantes de las comunidades educativas para efectos del cumplimiento de la
contraloría social y otros deberes y derechos de los ciudadanos y las ciudadanas en la
gestión educativa.
Según el Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación
Artículo 170º
La comunidad educativa funcionará en los planteles de los distintos niveles del sistema
educativo y en las modalidades donde resulte procedente. Su organización y
funcionamiento se regirán por las regulaciones de la Ley Orgánica de Educación, las del
presente Reglamento, las que dicte el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y las
que se establezcan en sus respectivos reglamentos internos.
Artículo 171º
El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes orientará y autorizará la organización
diferenciada de las comunidades educativas cuando las peculiaridades y características
de los niveles y modalidades y de la población atendida así lo requieran.
2) RESOLUCION 751
Comunidad Educativa (Artículos 1, 2 y 3)
Artículo 1º
"En cada plantel funcionará la Comunidad Educativa como una institución democrática y
participativa, a los fines de contribuir al desarrollo de la gestión educativa".
Artículo 2º
"La Comunidad Educativa es una institución formada por educadores, padres o
representantes y alumnos de cada Plantel. podrán formar parte de ella, además,
personas vinculadas con el desarrollo de la Comunidad en general".
Artículo 3º
La Comunidad Educativa tendrá los siguientes objetivos:
• Cooperar con las autoridades del plantel en los diversos aspectos del proceso
educativo.
• Promover la participación de la familia, de la comunidad y de otras instituciones en el
proceso educativo.
• Propiciar las acciones de organismos de la localidad que propendan al progreso,
bienestar y superación de la vida comunal.
• Utilizar los medios de comunicación social como instrumentos para el desarrollo del
proceso educativo y el mejoramiento de las comunidades.
• Afianzar en los alumnos sentimientos de respeto, confraternidad, cooperación y
solidaridad para sus educadores, compañeros y demás integrantes de la comunidad.
• Promover, organizar y participar en actividades científicas, humanísticas, técnicas,
culturales, sociales, asistenciales, deportivas y recreativas que contribuyan al desarrollo
y consolidación del proceso educativo y a la integración de padres, representantes y
docentes al plantel; así como ése a la comunidad.
• Cooperación con los servicios educativos y velar por su buen funcionamiento.
• Contribuir con los aportes económicos o mediante prestación de servicios, al
desarrollo de las programaciones del plantel y a su conservación y mantenimiento".
Órganos de la Comunidad Educativa Educativa
(Artículos 4, 5, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32 y 33)
Artículo 4º
"Son órganos de la Comunidad Educativa: El Consejo Consultivo, los Docentes, la
Sociedad de Padres y Representantes y la Organización Estudiantil":
Artículo 5º
"El Consejo Consultivo es el órgano asesor y de coordinación de la Comunidad Educativa.
Estará integrado por : el Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y
Representantes, dos (2) representantes de la Sociedad de Padres y Representantes, tres
(3) representantes de la Organización Estudiantil, dos (2) representantes de los
Docentes y el director del Plantel. El Presidente del consejo Consultivo será elegido de
entre los padres y representantes y el secretario, de entre los docentes; los demás
miembros tendrán carácter de Vocales":
Parágrafo Único . "En la integración del consejo Consultivo de la Comunidad Educativa
en los planteles de Educación Básica, del 1º al 6º grado y en los planteles de educación
Preescolar, no habrá representación estudiantil".
Artículo 22º
"En la Sociedad de Padres y Representantes de cada plantel educativo funcionará la
Asamblea General, la Asamblea de Delegados y la Asamblea de Sección ".
Artículo 23º
Para la realización de la Asamblea General y de la Asamblea de Delegados regirán las
siguientes normas:
• Las convocatorias deberán cursarse a todos los Padres y Representantes con
indicación expresa de la materia a tratar, con dos (2) días de anticipación, como mínimo,
a la fecha de su relación.
• De cada asamblea deberá levantarse un acta, donde se registrarán las conclusiones, la
cuál será firmada por la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes y
cinco (5) testigos seleccionados entre los asistentes.
• Los acuerdos tomados deberán ser notificados por escrito a todos los miembros de la
Sociedad".
Artículo 24º
"La Asamblea General de la Sociedad estará integrada por la totalidad de los Padres y
Representantes, el Director del Plantel y la Representación Docente elegida para
integrar el Consejo Consultivo. Se constituirá válidamente con la asistencia de la mitad
más uno de sus miembros. De no lograrse el quórum reglamentario, se convocará a
reuniones sucesivas conforme a lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo anterior, hasta
lograr la asistencia del 30 por ciento (30%) de sus miembros. En todo caso, las
desicciones serán validas con la aprobación de la mitad más uno de los asistentes ".
Artículo 25º
"Las sesiones de la Asamblea General podrán ser ordinarias o extraordinarias. Las
sesiones ordinarias serán, por lo menos dos, la de apertura y la de clausura, conforme a
las siguientes normas:
• La sesión de apertura deberá realizarse dentro de los primeros veinte días hábiles
siguientes al de la iniciación del segundo período del año escolar, previa convocatoria
hacha por la Junta Directiva de la Sociedad. En esta sesión se elegirá la nueva Junta
Directiva.
• La sesión de clausura se realizará en la segunda quincena del mes de junio. En esta
sesión se presentará el informe de la gestión cumplida y en función del Proyecto del
Presupuesto, se elegirá la cuota de colaboración que los Padres y Representantes
deberán aportar en la fecha que se acuerde, así como las formas y oportunidades de
recaudación.
Parágrafo Primero: los miembros de la Sociedad deberán cumplir con las cuotas que
haya fijado la Asamblea General de Padres y Representantes. El miembro que
demuestre no tener recursos para colaborar económicamente con la Sociedad, será
exonerado por la Junta Directiva. En este caso, deberá aportar contribuciones de otra
naturaleza.
Parágrafo Segundo: en ningún caso se podrá solicitar otro tipo de contribución
económicamente distinta a la establecida en el ordinal 2º del presente artículo".
Artículo 26º
"En las sesiones de apertura y clausura, deberá rendirse cuenta pormenorizada del
manejo de los fondos de la Sociedad en los términos que establezca el Ministerio de
Educación "
Artículo 27º
"La Asamblea general de Padres y Representantes podrá reunirse extraordinariamente a
solicitud del Director del Plantel, de la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y
Representantes, del Consejo Consultivo o de un número de miembros que represente
no menos del diez por ciento (10%) de la totalidad de Padres y Representantes del
Plantel.
Parágrafo Único: la Asamblea Extraordinaria que se convoque para considerar la
modificación de precios de la matrícula y de las mensualidades de los planteles privados
inscritos y registrados, se regirá por las disposiciones que al efecto dicten los Ministerios
de Fomento y Educación ".
Artículo 28º
"Corresponde a la Asamblea General de Padres y Representantes:
• Elegir los miembros de la Junta Directiva y los Suplentes.
• Fijar la couta anual de contribución ordinaria de sus miembros, así como las cuotas
extraordinarias, cuando sea necesario.
• Elegir los dos (2) representantes y suplentes ante el Consejo Consultivo".
Artículo 29º
"Cuando un padre o representante tenga más de un representado en una misma
institución, sólo contribuirá con una sola cuota y cuando pertenezca a más de una
Sociedad sólo aportará la mitad de la cuota establecida en cada una de ellas, previa la
comprobación correspondiente".
Artículo 30º
"Para la organización y funcionamiento de la Asamblea de Delegados de la Sociedad de
Padres y Representantes, regirán las siguientes normas:
• Se integrará por menos, con cinco (5) padres o representantes de cada sesión, electos
por mayoría de votos por los padres y representantes que asistan a la reunión
convocada para tal fin . Se instalará dentro de los primeros veinte días hábiles siguientes
al de la iniciación del segundo período del año escolar.
• Sus sesiones serán presididas por la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y
Representantes.
• Se constituirá válidamente con la mitad más uno de sus miembros y sus decisiones se
tomarán con la mitad más uno de sus asistentes":
Artículo 31º
"Corresponde a la Asamblea de Delegados:
• Aprobar el Reglamento Interno de la Sociedad.
• Aprobar o improbar los Informes y las Cuentas que presente la Junta Directiva.
• Someter a la consideración del Consejo Consultivo el Proyecto de Reglamento Interno
de la Sociedad de Padres y Representantes.
• Aprobar, modificar o improbar el presupuesto-Programa que presente la Junta
Directiva de la Sociedad.
• Conocer las actividades culturales y sociales que programe el Plantel.
• Las demás que le señale las disposiciones emanadas del Ministerio de Educación y el
reglamento Interno de la Comunidad Educativa.
Artículo 32º
"Los padres y representantes de cada sesión podrán constituirse en Asamblea para
tratar asuntos de interés y competencia de cada ellas".
Artículo 33º
"Lo concerniente a la organización y funcionamiento de la Asamblea de Padres y
Representantes por sesión, se establecerá en el reglamento Interno de la Comunidad
Educativa del Plantel".
Resolución 751
Órganos de la Comunidad Educativa
(Art. 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21)
Articulo 10º
"La Sociedad de Padres y Representantes tendrá como cuerpo deliberante, la Asamblea
y como cuerpo ejecutivo, la Junta Directiva. A la Asamblea asistirá la representación
docente elegida para integrar el Consejo Consultivo".
Artículo 11º
"La Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes estará constituida por un
(1) Presidente, un (1) Tesorero, un (1) Secretario y dos (2) Vocales. Para estos últimos, se
elegirán suplentes .
El Director del Plantel será miembro nato dela Junta Directiva; no podrá ser designado
presidente ni Tesorero, pero deberá administrar junto con esto, los fondos de la
Sociedad de Padres y Representantes, conforme a las regularidades pertinentes".
Artículo 12º
"La elección de los miembros de la Junta Directiva se hará por cargo y mediante votación
nominal, directa y secreta. Sus miembros se juramentarán en la Asamblea donde
resulten electos".
Artículo 13º
"No podrán ser miembro de una misma Junta Directiva, los parientes dentro del cuarto
grado de consanguinidad y segundo de afinidad".
Artículo 14º
"Ningún miembro de la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes podrá
desempeñar el mismo cargo por dos años escolares consecutivos".
Artículo 15º
"La Junta Directiva se reunirá en el local del plantel cuando lo convoque el Director o el
presidente de la Junta Directiva. Podrá invitar a sus reuniones a las personas de la
Comunidad Educativa que consideres conveniente, de acuerdo con la naturaleza de los
asuntos a tratar".
Artículo 16º
"La Junta Directiva se constituirá válidamente con la mitad más uno de sus miembros,
siempre y cuando estén presentes sus Presidente y el Director del Plantel. Sus decisiones
serán válidas con el voto probatorio de la mitad más uno de los asistentes ".
Articulo 17º
Corresponde a la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes:
• Convocar y asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General
y de la Asamblea de Delegados.
Leer más: http://www.monografias.com/trabajos82/base-legales-educacion-
venezolana/base-legales-educacion-venezolana2.shtml#ixzz2IFci3z2vase-legales-
educacioBase Legales de la Educación Venezolana (página 3)
Enviado por Edgar Tovar
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Partes: 1, 2, 3
• Tramitar ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento o Distrito de la
Circunscripción corresponde, la protocolización como Asociación Civil sin fines de lucro,
del Acta Constitutiva y los Estatutos de la Asociación de Padres y Representantes.
• Elaborar el Proyecto de Reglamento Interno de la Sociedad y someterlo a la
consideración de la Asamblea General.
• Cumplir y hacer cumplir el Reglamento Interno de la Sociedad y las decisiones de la
Asamblea de Delegados.
• Elaborar el presupuesto - Programa, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 60 del
presente Régimen, Igualmente el Plan y el Informe Anual de Actividades.
• Designar un miembro de la Sociedad para que asista junto con el presidente, a los
Consejos Generales de Docentes.
• presentar por escrito a la Asamblea General, dos (2) veces al año, cuenta
pormenorizada del manejo de los fondos y de las actividades cumplidas.
• Realizar el proceso de elección de la nueva Junta Directiva.
• Participar en el desarrollo de las actividades educativas, sociales, asistenciales,
económicas, culturales, artísticas, deportivas y recreativas que se realicen en el plantel.
• Contribuir para que la planta física y dotación del plantel, estén en condiciones para el
normal inicio y desarrollo de las actividades escolares. A tal efecto, convocará a toda la
Comunidad a jornadas de conservación, mantenimiento y recuperación de los bienes
muebles e inmuebles del plantel.
• Designar los miembros de la Junta Directiva que integrarán la Comisión de Transporte
del plantel y las demás que se crearen.
• Cumplir con las demás atribuciones y deberes que le asigne el Ministerio de Educación
y el Reglamento Interno de la Comunidad Educativa del Plantel, con sujeción a las
normas legales vigentes.
Articulo 18º
"Corresponde al Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y
Representantes:
• Presidir las reuniones de la Junta Directiva y de las Asambleas.
• Administrar, conjuntamente con el Tesorero y el Director del Plantel, los fondos de la
Sociedad y firmar cada uno de los instrumentos de movilización de dichos fondos.
• Ejercer la representación de la Sociedad en todos los actos públicos y privados.
• Velar por el estricto cumplimiento del ordenamiento jurídico relacionado con la
Comunidad Educativa.
• Firmar las actas y la correspondencia de la Sociedad de Padres y Representantes.
• Preparar junto con el Tesorero y el Director del Plantel, los balances económicos que
deben rendir la Junta Directiva ante la Asamblea General.
• Velar por que se lleven cuidadosamente los diversos controles relativos a ingresos y
egresos de los Fondos de la Sociedad.
• Informar trimestralmente, por escrito, a la Supervisión correspondiente sobre los
ingresos y egresos de la Sociedad de Padres y Representantes.
• Responder conjuntamente con el Secretario, por el archivo de la Sociedad y el
Inventario actualizado de los bienes de la Comunidad Educativa.
• Velar especialmente por que se realicen jornadas de ornato, recuperación y
mantenimiento de la planta física y de la dotación del plantel.
• Garantizar, junto con el Director del Plantel y demás miembros de la Junta Directiva,
el cumplimiento del proceso de elección de dicho órgano para el nuevo año escolar.
Artículo 19º
"Corresponde al tesorero de la Sociedad de Padres y Representantes:
• Administrar, conjuntamente con el Presidente y el Director del Plantel, los fondos de
la Sociedad según disposición de la junta directiva.
• Recaudar las cuotas de los miembros y demás ingresos, producto de actividades
económicas desarrolladas por la Sociedad.
• Conformar cada uno de los instrumentos de movilización de los fondos de la Sociedad,
conjuntamente con el Presidente y el Director del Plantel.
• Establecer, con la aprobación de la Junta Directiva, los registros y controles que
estime necesarios para garantizar una efectiva administración.
• Elaborar un informe pormenorizado de la inversión de los fondos de la Sociedad de
Padres y Representantes presentarlo junto con el Presidente y el Director del Plantel,
ante la Junta Directiva y la Asamblea General.
• Responder porque todos los fondos de la Sociedad, se depositen y movilicen
mediante cuenta bancaria, a nombre de la misma.
Articulo 20º
"Corresponde al Secretario de la Sociedad de Padres y Representantes:
• Llevar un registro completo de los miembros de la Sociedad.
• Recibir, contestar y archivar la correspondencia.
• Dar lectura en cada sesión, al acta de la reunión anterior y asentarla en el libro
respectivo, una vez aprobada.
• Firmar las actas aprobadas.
• Responder por el archivo de la Sociedad.
• Colaborar con el Presidente y el Tesorero en la Preparación de las Cuentas e Informes
que deben ser rendidos ante las asambleas.
• Comprobar el quórum reglamentario de las reuniones".
Artículo 21º
"Corresponde a los Vocales de la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y
Representantes".
• Al Primer Vocal: participar en los programas de servicios para la Comunidad
Educativa, tales como: Seguro Escolar, Traje Escolar, Cantina Escolar, Bienestar
Estudiantil y otros.
• Al Segundo Vocal: participar en la organización y programación de las actividades que
permitan a los miembros de la Comunidad Educativa, elevar su nivel cultural, artístico,
moral, deportivo y estimular el desarrollo comunal.
Resolución 751
Órganos de la Comunidad Educativa
(Art. 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46 y 47)
Artículo 37º
"La Organización Estudiantil de cada plantel es el órgano de la Comunidad Educativa
que agrupa a los alumnos, a partir del séptimo grado de Educación Básica y los de
Educación Media Diversificada y Profesional. La Organización Estudiantil ejercerá la
representación de los alumnos".".
Artículo 38º
"En cada plantel solo podrá funcionar una forma de Organización Estudiantil, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 171 del reglamento General de la Ley Orgánica de
Educación".
Artículo 39º
"La organización Estudiantil tendrá los siguientes fines:
• Promover la participación organizada de los alumnos en diferentes asociaciones o
similares que funcionen en el plantel.
• Contribuir al proceso de formación de la personalidad del alumno y encauzar sus
inquietudes como factor de su propia educación.
• Cultivar los valores morales, cívicos y estéticos de los alumnos, encauzar sus
inclinaciones naturales de sociabilidad, cooperación y solidaridad, así como propiciar su
relación como persona responsable y crítica".
Artículo 40º
"La Organización Estudiantil será asesorada por dos (2) Docentes, uno seleccionado por
el Consejo General y el otro por la Organización Estudiantil".
Artículo 41º
"Los estudiantes podrán constituir sociedades, clubes y otras agrupaciones menores con
sujeción a las disposiciones legales pertinentes. Dichas agrupaciones serán asesoradas
por uno o más docentes, dirigidas por el Director del Plantel".
Artículo 42º
"La Organización estudiantil tendrá una Junta Directiva y las Asambleas".
Artículo 43º
"La Junta Directiva de la Organización estudiantil es un órgano ejecutivo. Estará
integrada por un (1) presidente, un (1) vicepresidente, un (1) secretario, y dos (2)
vocales, estos últimos con sus respectivos suplentes. La nominación de sus miembros se
hará por planchas y se elegirá por votación directa y secreta, dentro de los primeros
cuarenta (40) días hábiles del segundo período del año escolar".
Artículo 44º
"La Organización Estudiantil de cada plantel nombrará una Junta Electoral para la
organización y desarrollo del proceso de elecciones de los miembros de la Junta
Directiva de la Organización Estudiantil. La Junta Electoral estará integrada por un (1)
vicepresidente, in (1) secretario y dos (2) vocales. El proceso de elecciones se regirá por
el Reglamento Interno de la Organización Estudiantil del plantel y será coordinado por
un docente seleccionado por el Consejo de Docentes".
Artículo 45º
"Para ejercer cargos en la Junta Directiva de la Organización Estudiantil, se requiere
estar debidamente inscrito en el plantel y llenar las condiciones de rendimiento
estudiantil y de conducta exigido en Reglamento Interno de la Organización Estudiantil".
Artículo 46º
"La Junta Directiva se reunirá en el local del plantel. Sus sesiones serán ordinarias y
extraordinarias. Las primeras, se realizarán una vez al mes, las extraordinarias, cuando
así lo acuerde la junta directiva o a instancia del director del plantel".
Artículo 47º
"Corresponde a la Junta Directiva de la Organización Estudiantil:
• Ejercer la representación estudiantil dentro y fuera del plantel.
• Convocar y presidir las sesiones de las Asambleas.
• Elaborar el Plan de Trabajo a cumplirse durante el año escolar.
• Elaborar el Proyecto de Reglamento Interno de la Organización Estudiantil y
someterlo a la consideración de la Asamblea Delegada y del Consejo Consultivo de la
Comunidad Educativa.
• Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales que rigen la Comunidad Educativa y
El Reglamento Interno de la Organización Estudiantil.
• Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de las Asambleas.
• Informar a los demás Órganos de la Comunidad Educativa acerca de las actividades
cumplidas y los planes a desarrollar por la Organización Estudiantil.
• Promover y participar en el desarrollo de las actividades sociales, asistenciales,
culturales, deportivas, recreativas y económicas de la Comunidad Educativa y en la
conservación y mantenimiento del plantel.
• Designar dos alumnos cursantes del último grado del plantel, para que represente,
con derecho a voz, a la Organización estudiantil ante los Consejos Generales de
Docentes.
• Representar a la Organización Estudiantil ante el Consejo Consultivo o designar a los
alumnos que asuman tal representación.
• Invitar a sus reuniones con derecho a voz, a otros miembros de la Comunidad
Educativa y de la Comunidad Local, cuando circunstancias especiales así lo requieran.
• Conocer y colaborar con el funcionamiento de las agrupaciones menores de la
Organización Estudiantil.
• Designar los alumnos para las Comisiones de Transporte Escolar, Conservación y
Mantenimiento de la Planta Física, Cantina Escolar y para las demás que fueren creadas.
• Elaborar su presupuesto- Programa de acuerdo a sus necesidades, sobre la base del
porcentaje asignado por la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes.
• Las demás materias que señalen en el reglamento Interno de la Comunidad educativa
del Plante".
Deberes y Derechos del representante y de los alumnos
Según la LOPNA
Artículo 5º
Obligaciones Generales de la Familia. La familia es responsable, de forma prioritaria,
inmediata e indeclinable, de asegurar a los niños y adolescentes el ejercicio y disfrute
pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen
responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado,
desarrollo y educación integral de sus hijos.
Artículo 13º
Ejercicio Progresivo de los Derechos y Garantías. Se reconoce a todos los niños y
adolescentes el ejercicio personal de sus derechos y garantías, de manera progresiva y
conforme a su capacidad evolutiva. De la misma forma, se le exigirá el cumplimiento de
sus deberes.
Parágrafo Primero: Los padres, representantes o responsables tienen el deber y el
derecho de orientar a los niños y adolescentes en el ejercicio progresivo de sus derechos
y garantías así como en el cumplimiento de sus deberes, de forma que contribuya a su
desarrollo integral y a su incorporación a la ciudadanía activa.
Artículo 53. Derecho a la Educación. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la
educación. Asimismo, tienen derecho a ser inscritos y recibir educación en una escuela,
plantel o instituto oficial, de carácter gratuito y cercano a su residencia.
Parágrafo Primero: El Estado debe crear y sostener escuelas, planteles e institutos
oficiales de educación, de carácter gratuito, que cuenten con los espacios físicos,
instalaciones y recursos pedagógicos para brindar una educación integral de la más alta
calidad. En consecuencia, debe garantizar un presupuesto suficiente para tal fin.
Parágrafo Segundo: La educación impartida en las escuelas, planteles e institutos
oficiales será gratuita en todos los ciclos, niveles y modalidades, de conformidad con lo
establecido en el ordenamiento jurídico
Artículo 54º
Obligación de los Padres, Representantes o Responsables en Materia de Educación. Los
padres, representantes o responsables tienen la obligación inmediata de garantizar la
educación de los niños y adolescentes. En consecuencia, deben inscribirlos
oportunamente en una escuela, plantel o instituto de educación, de conformidad con la
Ley, así como exigirles su asistencia regular a clases y participar activamente en su
proceso educativo.
Artículo 55º
Derecho a Participar en el Proceso de Educación. Todos los niños y adolescentes tienen
el derecho a ser informados y a participar activamente en su proceso educativo. El
mismo derecho tienen los padres, representantes o responsables en relación al proceso
educativo de los niños y adolescentes que se encuentren bajo su patria potestad,
representación o responsabilidad.
El Estado debe promover el ejercicio de este derecho, entre otras formas, brindando
información y formación apropiada sobre la materia a los niños y adolescentes, así como
a sus padres, representantes o responsables.
Artículo 56º
Derecho a Ser Respetado por los Educadores. Todos los niños y adolescentes tienen
derecho a ser respetados por sus educadores.
Artículo 93º
Deberes de los Niños y Adolescentes. Todos los niños y adolescentes tienen los
siguientes deberes:
a) Honrar a la patria y sus símbolos;
b) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las
órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder
público;
c) Respetar los derechos y garantías de las demás personas;
d) Honrar, respetar y obedecer a sus padres, representantes o responsables, siempre
que sus órdenes no violen sus derechos y garantías o contravengan al ordenamiento
jurídico;
e) Ejercer y defender activamente sus derechos;
f) Cumplir sus obligaciones en materia de educación;
g) Respetar la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y culturas;
h) Conservar el medio ambiente;
i) Cualquier otro deber que sea establecido en la Ley.
Artículo 226º
Violación del Derecho a la Educación. Quien impida indebidamente la inscripción o
ingreso de un niño o adolescente a una escuela, plantel o institución de educación, o su
permanencia en el mismo, será sancionado con multa de uno (1) a seis (6) meses de
ingreso.
La misma multa se aplicará a los padres, representantes o responsables que no aseguren
al niño o adolescente su derecho a la educación, a pesar de haber sido requerido para
ello.
Artículo 347º
Definición. Se entiende por patria potestad el conjunto de deberes y derechos de los
padres en relación con los hijos que no hayan alcanzado la mayoría, que tiene por objeto
el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos.
Artículo 365º
Contenido. La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido,
habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y
deportes, requeridos por el niño y el adolescente.
Según la Resolución 669
Esta información no la pude obtener de Internet, y no tuve acceso a material
bibliográfico.
Leer más: http://www.monografias.com/trabajos82/base-legales-educacion-
venezolana/base-legales-educacion-venezolana3.shtml#ixzz2IFcuqEden-
venezolana.shtml#ixzz2IFcLdE4N