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EL SEXENIO ABSOLUTISTA, LOS ULTIMOS ANOS INSURGENTES

NuEVA EsPANA (1814-1820)

Jose Antonio Serrano Ortega Coordinador

El Colcgio de Michoadn

')72.0:~

SEX El scxenio absoiUiista,los ultimos alios insurgcm cs: Nueva Espana (IH14- IIl20) I Jose Antonio Serrano O rrega Coonlinador. --Zamora, Michoadn : El Colcgio de Michoadn, © 2014.

414 p:iginas; 23 em.-- (C:oleccibn Debates)

ISBN 971l -G07-H257-H9-H

I. Mexico - Hisroria - G unra de indcpendencia, IHIO- IH21

2. Espana - l l iswria - Siglo XIX 3. Mexico- Polirica y Gobic:rno - Siglo XIX

I. Sarano Ortega, Jose Antonio, Coord inador

lmag.:n d e po rr ada: "r.:rnando V II con man!O real", Fralll.:isco d e Goya y Lucienres, ,·, lco!tcla,

170 x 11.3 em,© Madrid, Musco Nacional dd Prado.

© D. R. El Colc!\io de Michoadn, A. C., 2014

t :cmro l't"tblico de lnvestigaci<)n ( :onat:y t

Mcminn de Navarrete 'i05

Las Fuentes

SW>')~ Zamora, Michoad n

puhlica(&colrnich .cdu.mx

Este I ibm fue dicr:~minadu pur d Conscjo Ediwrial de: El Colegio de Michoad n

lmpn:so y hccho en Mexico l'rintt:d and mndt: in Mixim

ISBN 978-607-8257-89-8

fNOlCE

fntroducci6n: ~Caos insurgente, victoria rcalista?

jose Antonio Serrano Ortega

!'RIM ERA PARTE. ELSEXENIO ABSOLUTISTA

Oiezmos y guerra en el obispado de Michoadn (18 15-1821)

9

Danieln. Ibarra LOpez 29

La Iglesia poblana. Del rcgalismo al ultrarnontanismo

Cristina Gomez Alvarez 55

El ultimo aliento de Ia lnquisici6n de Mexico (18 15- 1820)

Gabriel Torres Puga 77

Del absolutismo regio a Ia monarqufa constitucional. Oestrucci6n ritual

de sobcranos y crisis del esroicismo politico en Yucatan (1808- 1820)

Melchor Campos Garcia I 07

Soberanla y reprcsentaci6n. Conceptos fundamentalcs en el discurso

politico del AyHntamiento de Zacatecas (1808- 1821)

Martin Escobedo Delgado 159

l .as hercncias ilustradas y gaditanas en tiempos del absolurismo.

Nueva Espana (18 14- 1819)

jose Antonio Serrano Ortega 19 1

Jose de Ia C ruz en el 7her1Lro de Ia Nueva Galicia (18 11 - 1821)

Rafoel Diego-Fernrindez y Maria Pilar Gutierrez Lorenzo

El mandata de su majestat/ y las circunsrancias locales. La reinsralaci6n

del absolurismo en San Luis Porosl

Craciefa Rernrd Ruiz

La experiencia absolmisra en una subJdegaci6n novohispana:

Villa Alra (Oaxaca)

l.uis Alberto Arriojrl Diaz Viruefl

SECUNDA PARTE. INSURGENTES Y REPURL.ICANOS

I.J rransici6n a un gobierno republica no. La Juma Subalrerna

deb insurgencia (IHI5-1820) l:·ugenio Mejia Zavrda

l .a Cunvenci(m de las Provincbs Oriemales. Un proyecro

de gohierno insurgeme

Cannm Saucedo /.r1rco

f nd ice onom:isrico

fndice roponfmico

229

275

301

33 1

375

397

407

JOSE DE LA CRUZ EN EL 1HEATRO DE LA NUEVA GALICIA (1811-1821)

Rafael Oiego-Fernandcz El Colegio de Michoacdn

Marla Pilar Gutierrez Lorenzo Universidad de Guadalajara

Don Jose de Ia Cruz, Mariscal de Campo de los Reales Excrcitos,

Com andante General e lntendente del Rei no de Nueva Galicia, Presidenre de su Real Audiencia, Subdelegado de Ia Real Renta de Correos, General del Ejercito de Operacioncs contra los rebel­

des en el mismo Rei no y de todas las tropas de las Prnvincias de Valladolid y Guanajuato ... 1

En vez de ser monopolio de un cent ro tmico, el poder politico apareda disperso en una constelacio n de polos relativamente autonomos, cuya unidad era mantenida, mas en cl plano sim­

bolico que en el efectivo, por Ia referenda a una "cabeza" unica. 2

.... pues como se ha atrevido Ia mas desvergonzada insolencia y Ia calumnia mas atroz. al frenre de todos los que se com pone esta America a dar los in fames nombres de despota, altivo, soberbio

e infractor de Ia constitucion al digno benemerito y esclarecido

jefe que nos destino la Providcncia en las mas crfticas y angustia­das circunstancias: alliberrador de nuestra.~ vidas y Haciendas:

al protector de las Leyes y de Ia Justicia, para hace rlas observar en todo y por todos sin excepcion de personas: al mantencdor del buen orden en medio del desorden rn ismo, cual ha sido

Ia a7.arosa cpoca en que nos bemos visto: al amparador de Ia Orfandad, de Ia inocencia, y de Ia virrud: al que como otro Josef

I. ''Jose de Ia Cruz. Documcntos rcfercnrc< al jura mcntn deb Comtilucic;n en Guadalajara'', en Rafael de i\lha (pmcmio), Ln C.imstitucion dr 1811 mIn Nutl'll Espniw. Mexico, Puhlicacinncs del Archivo C.cnN,,I de Ia Nal i(ln/ Secreta ria de Rcbcioncs Extcriorcs/Tipogr:ifica Guerrero Hermanns, l'li l- 1~1 3. 1. I, pp. 7H-7'! .

2. A nr(mio Manuel 1-ic<panha, Vispnns drl Lr11intrin. lmtiturionrs y pndtr· pnlitiro (?nrtuy,nl, Si!(IO A'l'/1), vcr<ion ca<· !d iana de fernando Jesus BuU7.a Alvarez, Mad riel, Taurus llumanicladc<, I?R?, pp. l lZ-H1.

229

1/v\I'AEI. DIECO-f.F.RNANOI'.Z y MAR[A I'II AR GUTli:RRF.Z

debe e~ta feliz ciudad y Provincia Ia mas porrenco~a abundancia, rnientra~ que por todas parte~ solo ~e re~piraba harnbre, necesi­dad y rniseria: al generalmerm: amado de sus subdiws, remido de lo~ enemigos de Ia Parria y re~perado de rodos: y al que como orro Moises reune en si todas las calidades que fi1rman un buen G obernador. j

Elu:rmino de Nueva Galicia siguio usandose no obsra nre de haberse implantado d regimen de intendencias desde 17HG.4

Meses despues del restablecimienro de Ia Constitucion gaditana, el primer dfa de enero del ano de 1820 tras el pronunciamienro del general Riego end sevillano pueblo de Cabezas de San Juan y que obligo al monarca Fernando VII a jurar - de acuerdo con "Ia volunrad general del pueblo"- el texro legal derogado en 1814 y pronunciar Ia celebre frase "Marchemos francamenre, y yo el primero, porIa senda constirucional", a! otro lado del Arlanrico, en la imprenra de Mariano Z uniga y Ontiveros de la capital del virreinaro mexi­cano se publicaba un folleto politico de pocas paginas que denunciaba algu­nos obst:iculos para Ia puesta en pdccica de la constitucion gaditana en este terrirorio.

E l texto denunciaba un grave delito sucedido en Ia ciudad de Guadalajara donde el comandanre general de esa provincia, el excelenrisimo senor Jose de la Cruz, "tiene prohibida Ia liberrad de imprenra". La cuestion era que a partir de Ia edicion de "este papel que salio al publico" Ia pobla­cion habia tornado conciencia de Ia poca adhesion de su jefe politico hacia Ia Consrirucion reinstaurada por el monarca, y que en aquella provincia nada se habfa hecho ni "dado ni Ia mas minima providencia para su establecimienro".

Bajo el seudonimo de El Observador, el autor del folleto mostraba sus discrepancias frenre a la medida gubernativa tomada por Jose de la Cruz de esperar mientras no se jurarse en la ciudad de Mexico y Ia tachaba de ser "sumamente frivola y escandalosa" con el argumenro que "nunca debe

3. "Expcdicmc para dc1erminar Ia veracidad o falsedad de los hcchos que se rcdac1an en el follem 1i1ulado "La tiber­lad de imprcn1a prohibida", cucslionando Ia labor de gohierno de Jose de Ia Cruz al fremc de Ia Nueva Galicia, .sr, fL afw lHlU , Archivo de Ia Real Audk nda de Guadalajara (en addame ARAC), Ramo Civil, caja 4JI, cxp. 15.

4. Jaime Olveda, De /11 lwurruri6n t1 ffl lndepmdmcifl. La guerra m Ia region de Guadt~lajam, Mexico, El Colcgio d,· Jalisco, lOi l, no1a 222, p. 2H6.

230

josr~ DE I.A CRill. EN 1' 1. 7ifi!A77W or-. I .A NllF.VA GAI.IC IA

alegarse razon alguna para no cumplir Ia ley". Esta denuncia tenia como trasfondo el enfrentamiento entre el poder central del virrey y cl desarrollo en Guadalajara de Ia polftica local de los imendentes en Ia coyuntura de Ia poll­rica borbonica, por lo que a region seguido lanzaba Ia pregunta: "~Quien podd. ofr sin excandecerse que en Mexico nose cu mple Ia Constitucion ( ... )?".AI parecer quedaba en el olvido la actuacion de Venegas durante el primer periodo constitucional (18 12-1814), quien fue destiruido de su cargo en marzo de 181 3 y sustituido por Felix Maria Calleja por haber demorado Ia aplicacion de Ia carta magna debido a que barraba Ia fl gura del virrey y lo transformaba en un jefe polftico mas al frente de Ia provincia de Mexico.

Segun el impreso Ia negativa de Jose de Ia C ruz a jurar por segunda vez la Constitucion en Guadalajara al cerrarse el periodo de aurocracia abieno en Ia monarqula hispana con Ia instalaci6n del Fernando VII en el poder y Ia derogacion de lo legislado en las Cortes de Cadiz (1814-1820), desemboc6 en una manifestaci6n de protesta publica frente a Palacio a Ia que el general res­pondi6 con insultos, amenazas de anillerfa y el uso de canones para d isgregar a los manifesrantes, lo cua l para el auror del folleto signiflcaba in fr ingir "a ca ra descubierta las inviolablcs !eyes que han jurado Ia Naci6n y cl Monarca mas jusro". La poblacion ante el temor del usa excesivo de Ia fuerza -con­tinuaba diciendo el folleto-, decidi6 retirarse a sus casas de forma volunta­ria, tras lo cual Jose de Ia Cruz hizo llamar a l unico impresor que habfa en Guadalajara y decret6 el cese de Ia libertad de imprenta no sin antes advcrtirlc de Ia severidad de las consecuencias para el y los autores de los textos si se quebrantaba esta prohibicion.

Este impreso titulado La libertad de imprenta prohibida, conclufa con una nota acla ratori a a pie de p:igina d6nde se deda que cl contenido del escrito no era mas que un rumor publico que circulaba entre las mayorcs concurrencias de Ia ciudad de Mexico: "los portales, cafes, tiendas y demas parajes publicos" y que se tenfa "por muy cicno". Por ultimo, dcda que se publicaba sin practicar averiguaciones pues si Ia publicado " fuere cierro scr­vini para remediar una infracci6n tan escandalosa, [y] si no quedara el honor de este jefe pollrico en todo su esplendor, no siendo el an imo del autor infa­ma rlo, sino Ia observancia de la lcy".5

S. El Ohservador. l.n libtrlltd tlr imprmtn pm/.ibit/11. Mcjicn (sir), lmprcma O ntiveros. 1 ~ 20.

23 1

RAFAEl. IJJEGO- FERNANOEZ Y MARfA PILAR CUTII,RRF.Z

PLANT EAMIENTO DEL PROBLEMA

No resulra nada facil en el escenario local de Ia Nueva Galicia hacer un corte y aislar para su esrudio el periodo que vade 1814 a 1820, momenta end que para el con junto de Ia monarquia hispana se abolio Ia consrirucion gadirana apenas promulgada en 1812. Esro es debido a Ia complejidad jurisdiccional de esre terrirorio, una cuesrion que se ha dejado de !ado en los trabajos que se ocupan de su proceso de independencia . Esre descuido hisroriogdfico sabre su jurisdiccion, posiblemenre debido a Ia desaparicion de este terrirorio h is­torico en el periodo nacional, ha propiciado un desconocimiento acerca de como las instiruciones de gobierno local ejercieron y regularon el poder frente a Ia autoridad central en Ia erapa final del regimen colonial, y ella pese a que en los ulrimos afios hemos vista aparecer un gran numero de trabajos que abordan disrinros aspectos del complejo proceso de emancipaci6n en Ia region de Guadalajara. Orra cuesri6n que dificulra en esre escenario el ana­lisis del periodo marcado por Ia felonia de Fernando VII hacia el n!gimen constirucional (1814-1820) es que, frente a lo que aconrece en a rras regiones de.l virreinaro donde hubo cambios en el nombramiento de autoridades, aqui se impone una cierta conrinuidad marcada porIa figura del brigadier Jose de Ia Cruz cuya presencia al freme de esra provincia se manruvo desde febrero de 1811 hasra 1821.6

Jose de Ia Cruz ha sido un personaje saranizado al que Ia hisroria no ha hecho jusricia. Fue un acerrimo realisra, defensor de esra causa hasra su capirulacion en Guadalajara, en agosro de 1821. Continuo su carrera polirica al regresar a Espana donde Fernando VII recompenso su conrumaz empefio por combatir Ia insurgencia en el accidence del virreinaro mexicano nom­bd.ndole en dos ocasiones minisrro de G uerra (1823-1824 y 1824-1826). En su riempo sus adversarios le racharon de despora, ridnico y aurocd .rico. Asi, Fray Servando Teresa de Mier se refiri6 a el como "el Cruz de Guadalajara,

6. Jaim~ Olvcda, ''Jose de Ia Cruz y Ia guerra en Ia inrcndcncia de Guadalajara, IHIHK! I: enrre d exrerminiu y d induho", en Jaime O lveda (word.), Los l'OII/alldallm rt~t!istm y Itt guam dr indrpmdmcitt, Guadalajara, Colcgio Jalis~o. lU ll, pp. 6J- IUH; y Jaime Olvcda, "Cruz Montoya. Jose de Ia. lnrendcnte cle Guadalajara, I HI I-IH~ I " en Luis Navarrn Carcia, Servidom drl Rry. Los immdmw dr N11tVtl Hsp.uia, Sevilla, Univcrsidacl de Sevilla, 200~. pp. s~-~o .

232

jost DE 1.1\ CRUZ EN FJ. TrlliATRO DF. 1.1\ NUEVA GAI.ICii\

aquel mal-ladr6n que a su ferocidad une un cumulo de vicios",7 acusaci6n sustentada por lo amenazante de sus proclamas y en las muchas ejecucioncs publicas que realiz6; otra anatema lanzada contra el y que Ia historiograffa ha venido repitiendo es "D. Jose del Diablo".

Para el prop6sito de este trabajo son signiflcativos los anteriores rasgos politico-culturales de la Nueva Galicia pues apuntan hacia enconrrarnos ante una territorialidad compleja, tanto desde el punta de vista de su jerarquia jurisdiccional como en relaci6n al desarrollo de una cultura polirica propia que desborda e1 periodo comprendido entre 1814 y 1820. Es este un tema para nada desdenable que se presenta a partir de las reformas borb6nicas con el

rompimiento de los equi librios tradiciones entre la autoridad virreinal y los actores loca les al formarse un nivel de poder intermedio con Ia flgura del intendente.8 Sin embargo, este es un aspecto no destacado de modo suflciente en la literatura que sobre la Nueva Galicia se ha escrito en los ultimos afios.9

De ahi que nuestro objetivo sea precisamente Hamar la atenci6n sabre esta doble complejidad - jurisdiccional y cultura l- en Ia Nueva Galicia y para clio se parte del hecho que, pese a ser este un gobierno territorial que presenra para estos afios cortes causados porIa periodicidad de Ia insurgencia, los cam­bios doctrinales de regimen y los vaivenes politicos generados en la Peninsula, nos encontramos ante un periodo de cierta continuidad politica marcada por Ia presencia de Jose de Ia Cruz como jefe politico y presidentc de Ia audiencia de Guadalajara durante toda una decada (181 1-1821).

A partir de este planteam iento, y explora ndo los signiflcados politicos del rumor difundido en Ia ciudad de Mexico sobre Jose de Ia Cruz al abrirse el segundo periodo constitucional de la monarquia espanola (1820-182 1) ,

7. Josr Scrvando Teresa de Mier Noriega)' Guerra. Hi.<torin de In Rrt•oluri6fl. dr Itt Nufl'<l f:"sp111in, nllliKunmmtr

A 11nlmnc, o llrrdrtdao orir.my cnwns dr rlla ron lttrrlnci6fl tie sw pror.rnos bmtrr rl pmentfmio dr IHI.l, Mex ico. <.c .. 1?22, t . ll, p. 101.

8. Sohrc b s rormas de cnnflk ro cnrrc podcrcs localcs y gohicrnos ccutralcs en Ia Nueva Espal~a y " ' proycccitin en Ia hi.<toria politica del siglo XIX, veasc Hom l'icr<chmann. "Actnrc< locales y pndcr ccm,J: Ia hcrcnci.l cnlnnial y cl <:aso de Mex ico", en Rdnrio11r.<, Colcgio de Michoac;in vol. XIX, mim. 7~. ~~~R. pp. 51-R.1.

9. Algunos de las norahlcs cxccpcioncs sobrc las pugnas sostcnidas entre las autoridadcs pnliticas de Guadalajara y cl gnbicrno central del vi rrcinaro han sido trabajada< por Mnrfa de Ins Angcle< Calvcz Ruiz, /.a ro11rirllrifl

rrgim111l dr Gu11tlttlnjnrn y d r.obirrno drlm i11trndmrr.< (!786-/800), Guadalajara, Cohicrnu del E<1a.-lo de i ali~cu ,

1 ~% y Gahricl.liJtrcs i'uga, "Ccntralizaci6n ~· pugnas por el control de Ia jmrk ia en t iempos dd marque·< de llra ncifime" en Mrmorins dr In Arndrmin mrxicn11n dr In Hillm"in, 1. Xl V II, lllll4, pp. )J-{,0, !]llicnc< se ocupan

de Ia cuesti t)n de Ins nomhramicntos de los funcinnarios regionales y en el amhi10 de Ia justicia rc<pcctivamcntc.

233

RAFAEl. DIEGO-FERNANDE/. Y MARIA PII.AR Gtrnr.RREZ

iniciamos nuestro analisis con una reAexi6n te6rica y empirica desde Ia his­roria cultural (par hisroria cultural entendemos Ia disciplina inreresada en e1 esrudio de las formas de represenraci6n del mundo denrro de un grupo humano cuya naruraleza puede variac - nacional o regional, social o poll­rica- analizando Ia gesraci6n, expresi6n y rransmisi6n de dichas formas de represenraci6n).10

Esra perspectiva merodol6gica, como dijera el anrrop6logo Clifford Geerrz, nos permire consrruir el conrexro denrro del cual pueden describirse de manera casual acontecimienros sociales, modos de conducra, insriruciones o procesos sociales, de manera inreligible, es decir densa.11 Tal y como nos mosrr6 Charrier, en esre analisis cultural se encuenrra rambien el esrudio de las represenraciones,12 que en nuestro caso se consrruyen a partir de las decla­raciones aporradas por los resrigos del proceso abierro en la averiguaci6n de los hechos denunciados en el rexro sabre Jose de la Cruz en relaci6n a Ia liberrad de imprenra. Asf Ia narraci6n de los resrigos, y la busqueda en su memoria de referentes politicos y culrurales para responder a las pregunras del interrogatorio, nos abre una venrana desde Ia cual asomarnos al momenta y coyuntura hist6rica del sexenio en la Nueva Galicia.

LA CU LTURA POLfTICA

Si en algo esruvieron de acuerdo los testigos al ser pregunrados por el modo como Jose de la Cruz "ha gobernado y gobierna esra capital y provincia y cuales son las desventajas 0 ventajas", fue en resalrar su buen gobierno al frenre de la Nueva Galicia desde que, en 1811, fue nombrado presidenre de Ia Audiencia e intendente de Guadalajara. Algunos dijeron que no solo habfa gobernado con "el mayor acierro inimaginable," sino que habfa llevado esre reino a una prosperidad publica y elevaci6n ames nunca imaginable.13 Orros

lU. Jcan· l'icrrc Rioux, "lmrudut d 6n. Un rt·rrcntl )' una mirada", en Rioux, Jcan-l'icrrr )' Sirinclli (Jirs.), l'.trtl 111111

hiuorifl cul11md, Madrid, Taurus, ~ ~~~. p. 21.

II. Clifford Gccrrt. Lr1 imapmal"ion de Ia rulwra, Madrid, Gcdisa, 20US, p. 26. 12. Roger Chartier, Elm undo como r,·prrielllacion, l:larcdona, Gcdisa, 1~%. 13. Dcclaracion d~ i\gusrin l:lcrmirda de Casrro, capidn rerirado dd rcgimiento de Guadalajara y rcsponsahlc de Ia

irnica imprema de Ia ciuJad, AKM:, Ramo Civil, caja 431, cxp. 15.

234

j osl! OE I.A CRUZ EN El. TIII'ATRO Dl' I.A N UEVA GAI.ICIA

fueron mas puntualcs, y resaltaron Ia bonanza economica lograda desde had a una decada, "sin faltarnos ni los frutos de primera necesidad ni los de lujo", gracias al Rorecimiento del comercio y al aumento "a unos terminos incref­bles" de la agricultura.11 Elementos de prosperidad econ6mica como "jamas imaginaron posible las generaciones pasadas" tambien apuntaron comercian­tes, hacendados y mineros quienes manifestaron el "considerable laboro de sus minas [ ... ], desmedido aumento de su agriculrura y [ . . . ] surrimiento y comercio".'5

De las investigaciones de las auroridades civiles resulta clara que cl rumor lanzado en Ia ciudad de Mexico a finales de 1820 sobre el gobierno de Jose de Ia Cruz, genera en Guadalajara un consenso general entre las fuerzas polfticas y sociales, pues los testigos sefialaron que "solo esta pregunta es un campo tan dilatado que necesitaba mucho tiempo para responderla", pero que ciiiendose a lo preciso se podia ahrma r "que tiene por imposible que ningun jefe politico pudiese haber conseguido hacerse amar y respetar de los leales subditos [ ... ] como lo ha conseguido su Excma.", ya que en breve tiempo

f:Jc il il!) cl cumcrcio m aritimo de San Bias a toch Ia provincia y sus conlinamcs,

tanto que algunas de elias escribian a esta envid iandonos Ia sucrtc de habernos

cabido un jcfe tan activo y acenado en sus medidas, y que por Ia misma razon

logro que Ia agricultura fomentase sin cmbara7.o, y lo mismo Ia cscasa mineria que

hay en toda ella.16

Hacia esta misma direcci6n de mostrar cl consenso logrado por Cruz en Guadalajara caminaron otras respuestas, mostrando Ia exigencia de preci­sar de "rodos los conceptos y lenguas de nuestra provincia para desempciiar debidamente esta pregunta";17 o Ia que, tras mencionar el progreso econ6mico logrado en los distintos ramos por "Ia abundancia de toda clase de fruros en

14. Drdar;lci(m de Jose Dava los, roronrl rc1 irado del rcgimicnw tk·la d udad Jc Cuadalajara. tiRAC;, Ramo C:i,•il,

caja ~.I I. cxp. 15.

15. Dcclaracio\n de Alfon<n S:lnchcz Lcnero, cnmcrcianrc, haccndadn y vocal <urlcmc de Ia Dip111adcin l'rovinci.1l.

ARAC;, Ramo Civil, <·aja 4.11, cxp. IS.

16. Dcduacic'>n de Juan Cam hems vednu de Guadalajara y comcrcin, <'X prior del cnmu lado )' rcgidor dd

1\yumamicmn Cnn11i1ucirmal, t\RM;, Ramn Civil. caja 4J I, cxp. IS.

17. Dcdaracic'm del Maynrazgo n. Jo<ejoaquin de Echaurri, AR·I<;, Ranu• Civil. caja 411. rxp. 11.

235

RAFAEl. L)IEGO-FERNANDF.Z Y MARIA l'II.AR GUTI~RREZ

rodas clases, en rodos los nueve anos que aquella ha durado", durance los cuales ha Aorecido el comercio y se ha logrado el progreso de Ia agricultura, concluyo omitiendo "otras muchas consideraciones que comprueba el con­cepto indicado, asf por su notoriedad como por no permidrsdo la estrechez en una respuesta". 18

El crecimiento experimentado en Ia region de Guadalajara desde que en 1811 Jose de Ia Cruz rescato el puerto de San Bias y lo habilito para comerciar con Panama y otros puertos americanos, es un hecho que no ha pasado desapercibido para los historiadores locales. Perez Verdfa lo menciona al senalar que debido al sirio del puerto de Acapulco por Morelos, Ia nao de China "vino a hacerlo en San Bias, sirviendo esro para Ia realizacion de los proyecros del Presidente [Jose de Ia Cruz] y para el comercio en esra region occidemal".19 Por su parte Lindley, en su estudio sabre las haciendas y el desarrollo economico en Ia region de Guadalajara en visperas de Ia inde­pendencia - publicado por primera vez en ingles en 1983- , constato, tras Ia revision de diversos protocolos norariales del periodo comprendido entre 1814

y 1823 en el Archivo de lnsrrumentos Publicos de Guadalajara, el importante numero de comerciantes que llegaron al puerto de San Bias y el volumen de sus negocios. Segun los datos aportados, se demues tra que estos hombres de negocios, exportadores e importadores exrranjeros, no eran simples aventu­reros, ya que muchos se asentaron en Guadalajara y se casaron con miembros de Ia elite raparia, 20 lo que sugiere un incremento del capital en circulacion. Tambien de este comercio se ocupo en 1991 Jaime Olveda, en su libro sabre Ia oligarquia de Guadalajara, reconociendo que, mientras en otras areas de Ia Nueva Espana se enfrentaban a serios problemas economicos debido a Ia insurgencia, en el terrirorio de Ia Nueva Galicia ruvo Iugar un auge comercial gracias a Ia apertura del comercio por San Bias que ampliaba el poder de la elite loca l.21 En otro rrabajo posterior, Olveda realizo una descripcion mas

Ill. Dcclaracion de Jo>c Maria Lopa de esra vccindad y comcrcio, regiJor de esre Ayumamicnw Consrirucional, Alt.~G . Ramo Civil, caja 431, cxp. 15.

19. Luis l'crc'l Vcrd ia, Hinoria particular dd mado de j,rlisco, Tallcrcs gralicos dd D~panamcmo Etlirorial de Ia Univcrsidad de Cuadalajara, l' cd., (facsimiiJr de Ia de 191ll), Guadalajara, 19S9, 1•ol. 11, p. Ul.

20. Richani ll. Lindley, Las IJadmdas y tl drsarrollo rcomJmiro. Guadalajara. Mixico, rula ipom dr Ia iud,pmdmcirr, Mexico, l'ondo de Cn hura Econ<\mica, I~H7, pp. 134-l·il.

21. Jaime Olveda, La oligarquirr de Gwulalajm·a. Dr las r.fimnas borbonicns rt fa rl'jbrmfl librral, Mexico, Conscjo Nacional para Ia Cuhura y las Artcs, 1?91, p. 174- IHI (Rcgioncs).

236

)oSlO DE I.A CRUZ EN F.l. TIII:AT/10 DE I.A NUEVA GALICIA

amplia de este comercio y sefialo que, al tiempo que genero tensiones y oposi­cion entre los miembros del consulado de Ia ciudad de Mexico pues significo el quiebre de su monopolio, contribuyo al fortalecimiento del autonomismo local. 22 Esta misma perspectiva autonomista es seiialada por Jaime Rodriguez al afirmar que: "La elite local promovio sus inrereses procurandose el apoyo de las autoridades reales. En especial, se ganaron al general C ruz, quien habia amasado una fortuna considerable durante Ia guerra, en parte gracias a que controlaba la ruta al puerto de San Blas". 23

Por su parte Deni Trejo Barajas ademas de analizar el peso regional que el comercio de San Bias imprimio a Ia Nueva Galicia frente al gobierno central del virreinato, insecta sus efectos en las medidas de libre comercio adoptadas por cl gobierno de Madrid. Asi, se ocupa de Ia actividad comer­cia! entre este puerto y Guadalajara y tambien con cl noroeste, para destacar como estas transacciones contribuyeron a l debilitamiento del monopolio de los comerciantes de la ciudad de Mexico asi como al paularino fonalccimiento del comcrcio en Ia region de Ia Nueva Ga licia, prefigurando el regionalismo caracrerfstico del siglo XIX mexicano. Tambien recoge Trejo Barajas la idea defendida por Guillermina del Valle Pavon en su tesis doctoral en relacion a Ia habilidad de Jose de Ia Cruz para consensar a las elites economicas y poli­ricas ncogallegas en Ia necesidad de hacer un frenre comun en contra de los comercianres de Mexico y Veracruz, quienes se opmieron a l comercio de San Bias como expresion de su negariva a aceprar las poliricas de liberalizacion comercial del gobierno espaiiol. H Vision esta que contrasta con Ia que han mantenido algunos autores locales que insisten en mostrar a Cruz como un absolutista acerrimo, y echan tierra a l protagonismo que otros le arribuyen en el progreso economico de la region expresando que "en el fondo las razones primordiales no lc correspondian en rea lid ad". 25

22. vc~<e J~ime Oh·ed~. Ef (011/fTCio mtrr Gttnd,tfnjnl"n yl'nnnmd. Mexico. Colcgin de Jalim>fSt·crcraria de Rcladonc~ Extcriorcs. 100.1, n pp.

2,1. Ja iom· F .. Rodrigm'7. 0 .. "Rry. rrligitin, _rndrpmtlmrin )' tmitin': /:'(promo politirn tlr (, indrpmrlmritt de Gttndallljttrn , Mexico, lmt iruro Mora, lflll3, p. 5S (Sccucncia).

24. Vcas<· Dcni Trejo Barajas, "Jmplica<inncs dd wmcrcin por d pucnu de San Bias dur.uuc Ia guerra de imkpcn­dcncii', en l?rl'i!trt dr lndin.r, l OUG, vnl. I XVI, m'un. 2.\H, pp. 7 11 -i.\l•.

25. Jose Ma ria Muri:i (dir.), 1/i<llll'ill rlr j,rfi.<l'll, Orjinrrfr< rlrl .riy,l11 X I'll"'" rnirln rlrl jrrltmlismo. i'vlcxicn. UNI:Il, I~SI,

1.11, p . .l'lR.

237

RAFAEL J)IEGO-FF.RNANDF./. Y MARfA I'ILAR G lrnr.RRE/.

Aunque en los ultimos afios se han dirigido esfuerzos a buscar las relaciones y Ia cooperacion entre los hombres de comercio de ambas regiones, en un imemo por minimizar el amagonismo librado en el ma rco del ami­guo regimen entre d privilegiado consulado de Mexico y Ia nueva corpora­cion consular de G uadalajara creada en 1791,26 el tema ofrece elementos para ver las formas de expresion de Ia culrura politica del momem o y encom rar sign ificados. Asf, por ejemplo, Ia presion ejercida por el poderoso grupo de comercianres de Ia ciudad de Mexico, a traves del virrey Calleja, represem aba una manifesracion mas de los muchos conA ictos de jurisdiccion propios de Ia cultura politica del am iguo regimen. Esra roma de conciencia y lucha por manrener anriguos privilegios adoptaba, una vez mas, un discurso amparado en Ia defensa del bien comun que, para Ia comunidad gremial de los grandes comercianres mexicanos, se idenrificaba con Ia costumbre, tradicion y modus

vivendi. De ahf que el a rgumento fuera que por San Bias se extrafa una gran canridad de plata de manera ilegal en perjuicio de Ia economfa del virreinato y de Ia monarqufa en general, estimando en mas de un millon de pesos Ia fuga de plata. 27 Sin embargo, estas continuas denuncias no impidieron que las naos procedemes de Guayaquil, Panama, el Callao y Manila siguieran beneficiando Ia economfa y solvenrando los gastos de guerra de Ia N ueva Galicia, ya fuera mediante Ia aplicacion de contribuciones directas a las mer­candas o por los au memos registrados en la economia de Ia region. 28 Era esta una manifestacion de como por las circunstancias de guerra y las medidas del regimen de libre comercio, arbirradas por la politica borbonica de Carlos III, se beneficiaban las regiones perifericas. Junto a Ia denuncia corporativa del consulado de Mexico, otro elemenro constitutivo de Ia cultura polirica

26. Vcase Anrunio Ibarra. "EI n>n>u lado de Comerdo de Guada lajara: entre Ia modcrnidad institucional y Ia ohe­

Jkncia a Ia rradici<in, 17'15-IKix", en Cuillamina dd Valle l'av6n (coo rd.), Marilda.,, comrrrio y cowu/ru/os de Nti<'l'fl Esp,oifl mel siy,fu XVIII, Mexico, lnstitutu Mor.t, 200.1, pp. 310-l13; Antonio Ibarra, "Antagunismo corpora­

l ivu y rdaciuncs de mercado: ncgocios y pnlit ica en el Cunsu lradu de Guadalajara, 1 791-1~1 ", l'unenda prcsenraJa

en cl X Simposio de Hisroria Economira , llelbrcrra, 201J5, disponih lc en www.cconomht.unam.mx, am he, ... , Antunioo/o20I»AI\KA.pdf (consultado mayo 2011).

27. Sulkitud de muchus comcrciantcs de esra capital suplicando al tribunal se sirva eleva ria al F.xcmo. Sr. Virrcy a

fin de que ~c IOilH: n las nt<is ~~.:rias providt:JH.: ias para que .sc dccomiscn wdos Jos d~cros de ilicirn t.:nnu.:rcio que sc est:in imroduciendo par los mares dd non e y su r y los que vicnen en d convoy de Queretaro, en Vera Valdes

bkowsky, Dr las minllf 11/ """· Hiuorirl de /11 plmtl tlllrrrimmr m A rill: 1565·111.14, Mtxico, Fundo de C u lt ura

Econom ica. IYX7, p. 2~J. 21!. Wasc Olwda, Dr /11 lmur rmitin, pp. ?B-724.

238

j OSI' DE I.A CRUZ EN El. TlfT:ATRO DE I .A NUEVA GAI.ICIA

del amiguo regimen era Ia escruccura jerarquica - dencro del imaginario de un cuerpo politico en el que cada aucoridad legitima reconoda su cabe:z.a-, esrableciendose relaciones verricales de aucoridad y obediencia con unos fu n­damentos que no se ponfan en tela de juicio. Asf Ia documentaci6n arroja testimonios que nos remiten a escas practicas culturales, como es el caso de la prohibici6n del comercio de San Bias emicida mediante bando por Calleja:

y para que esta(s) resolucion(e.~) !Ieguen a noticia de todos y tenga(n) su puntual

debida observancia, mando [el virrey] se publiquen por Bando en esta Capital, y

en las demas C iudades, Villas, Pueblos y Pucrtos del Reyno, rcmiriendosc a los

Gcfes y Ministros a quicnes corresponda, los cxcmplarcs acostumbrados, con Ia

advertencia de que avisen el dia de su recibo y promulgacion. Dado en Mexico a

12 de Julio de 1816.2'1

En Ia Nueva Galicia esce bando no tuvo los efcccos espcrados pues desde hada tiempo el virrey ya no era visto como el alter ego del monarca, por lo que Ia respuesta fue Ia conocida expresi6n de "se obedece con el debido respeto, pcro no se cumple",30 lo que, tal y como nos recuerda John Leddy Phelan: "representaba Ia autoridad discrecional de los subalternos, una de cuyas principales responsabilidades consisd a en acomoda rse a las presio­nes provenientes tanto de las autoridades ccnt rales como de las siruacioncs locales".31

Este bando sancionaba coda una serie de medidas arbitrarias ante­riormente adoptadas por Calleja, como fue el cierre de Ia Casa de Moneda de Guadalajara, decrctada el 30 de abril de IRIS a casi cuatro anos de su aperrura, alegando ciertas irregularidades en la acunaci6nY Empero, para entonces

29. ,\C1. Cuadalojua. 5J!.

30. "Testimonio del cxpcdicntc f.mnado a consc·cucncia dtl handn dd cxcdcntisimo sciwr virrcy de 12 de jul io de ltlt imo sohrc prohihidon dtl conwrdo de Panama por los pncrtns dtl Moe del Sur". en Dcni Trejo Barajas. " lmpl icacionc~". p. 732 .

. ~1. John l.,·ddy Phelan , El f'llrblo y rl H~v. Ln rrvnl11ri611 COI!IIIII r rll rn Cnlnmbi11. 1781, l~ognt<i , Un i,usi<bd dtl Rosario. l iJII'I.p. 1/.7. .

. >2. La cbmura oca~ion c\ crmrinnas qucja< pnr parte de lm cnmncia ntcs de Cuadabjara. alcga ndn pa ra 111 reapenura los muchos pcrjuicios causadus a Ia "causa pt"•hlica". Est a rue abir rta nu('v:unente en agosto de 1R17 "por dccisi,\n tornada por Ia prnpia cimbrl " )' nncvarncnll' ccrracb a finales ric 1R1R.pur lo que c1 rey nrdencl ~ sn virrey rnan&s­ra~c Ia razrin tid cicrre. Vbse Pilar ( ;nnz:llcz Guricrrc7 .. Crrnrin11 dr Ct1Jm d, J\lonrrln fll Nnfl'lf l:ipmin. Madrid. Scrvid o de l'ublicacirmes de Ia Universidad de Akal:i de llrnarc·<. 1'l?7, pp. l>•J-240.

239

RAI'AEI. DIEGO- FERNANDEZ v M ARfA Pll.AR Gtrnr.RREZ

esra insrirucion, al igual que arras propias de recienre establecimienro en Ia Nueva Galicia como Ia Real y Lireraria Universidad (1791), Ia imprenra (1792),

el consulado (1795), o Ia habiliracion del puerro de San Bias para el comercio inrernacional (1796), represenraban, para un amplio secror de Ia elite, refe­

rences de una culrura polfrica propia, cuya salvaguardia estaba incluso por encima de Ia obediencia al virrey.

Como h a observado con tino Annick Lemperiere, adem:is demos­rrar como se hadan valer los derechos locales y regionales en un contexro de

obtencion de mayores recursos fi scales por parte de Ia Coron a, una arenta m irada h acia esras variadas formas de represenracion polfrica del anriguo regimen ayuda a "relarivizar el auge absolurisra".33

Asimismo, estas instiruciones simbolizaba n el enraizamiento de una culrura polirica regional propia, Ia cual se sustentaba en una rradicion hisro­rica que arrancaba con Ia gesta del conquistador Nufio Belmin de G uzm:in, y que se consolido con Ia pluma del hisroriador M arias de Ia Mora Padilla y su obra Historia del reino de Nueva Galicia en Ia America SeptentrionafH escri ra en 1742, en Ia que se d aba cuenra del desarrollo de Ia region y de Ia carencia de plaraformas locales para una mayor promocion social y econo­m ica. Orros rexros se sumad a n a esre ena lteciendo Ia region, al riempo que plasmaron las inquietudes de Ia elite y buscaron nuevas formulas de gobierno en u n intento por ir m:is alia d e lo conseguido hasra el momenta. Es el caso de las 24 Pretensiones llevadas por el dipurado Jose Simeon de Urfa en 181 1, con Ia fina lidad de presenrar el documem o a las Cortes constituyenres gadi­

tanas y el objetivo, entre orros, de erigir en Ia Nueva Galicia un virreinato o capiranfa general, es rablecer una junta superior d e real hacienda y tribuna­

les de Ia acordada, y d e liberalizar el comercio maritima y Ia agricultura.35

Con el regreso al antiguo regimen, en 1814, cambio politico que segun Perez

3.3. Wasc Annick Lemp~rii:rc, "La rcprescnraci6n polilica en el lmpcrio cspaiiol a fi nales cld Anrigno Regimen", en Marco lldli ngieri (cump.), Dinrimirru d, Alllif(IIO Rrr.immy ordm consriw cionlll. Rrprtsmhlcitin, j~t stiria y gobimw r11 !btrolllnirirll, siglos XV/11-XJ>;, "Jiorin, Ouo nliturc, 2000, pp. 55·75.

34. En Ia inrroduccion de Ia ohra cl auoor haec una pmmenuri1.ada narrad6n de Ia> raznncs por las yuc public6 Ia ohm, Ia cual proporcinna una amplia descripci6n dd Rcino de Ia Nueva Galicia como sc veri m:is adclanrc.

35. WJst· Armandu Man Inez Muya, "La propuesta olvidada de Simeon de Uria para crear un virrcinato neo~allego dcsdc Cadi1." en Cdina G. Hcet·rra jimc'ne1. y Rarad Dic~o-Fcrmindez Sotelo (coord.), Coll/lrrgmcias y divrr­gmcim, Mr.\"iw .Y Anrlnlllcill: siglos XVI-XIX, Zamora, Univcrsidad de Cuadalajara/EI Colcgio de Michoadn, 2007, pp. n 7-2S2.

240

josr. DF. I.A CRUZ EN El. T!U:AT/10 DE I.A NUEVA GAI.Il.IA

Verdfa cuadraba bien con las ideas de los anriguos dipurados novogalaicos, i 6

se reformularfa Ia propuesra para canalizarla por las anriguas insriruciones de gobierno metropolirano. Esre nuevo rexro -conocido con el nombre J e ManuaL Petitorio y que nos remite a los cuadernos de periciones de Corres de los reinos castella nos-, se rermin6 de daborar en enero de IH 17. Llama Ia arenci6n que en medio de una gravfsima siruaci6n de crisis, Ia mayor vivida por el mundo hispano debido al hundimienro del comercio colonial que, ral y como nos mosrr6 Josep Fomana, hizo imposible resrablecer al viejo orden amerior a 1ROH,37 Ia Nueva Galicia presenraba, ademas de signos inequfvocos de crecimienro a escala regional, un discurso de afirmaci6n de idenridades:

Asi llega vuestro Ayunramie nro de Guadalajara a nombre de su Provincia de

Nueva Galicia presenrandola hermosa pero sin adorno y desnuda y robust a yen

aptitud para eltrabajo, peru atados y oprimidos sus brazos: t n rncdio de Ia abun­

darJCia pero privada de sus frutos: rodeada de tesoros y riqutzas, pcro sin li ber­

tad para disfrutarlas y socorrerse, perspicaz e industriosa, pero conados todos los

recursos y entorpecida con mil trabas: astuta, valienre y generosa, pero burladas

y deshechas todas sus tra:t.as: circunspecta, prudente yen edad madura , pero a

merced, tutela y a Ia mayor pequefiez por Iantos anos rc::ducida: mas ella siempre

esforzada y sufrida, a nadie se queja, se mamiene activa y obsecuenre: y solo gime

al acercarse a Vuestro Real Trono y promover sus den:chos y explicar su situacion

segura de que d corazon compasivo y generoso de Vuestra Majestad no v<::r<l con

indifcrencia sus males y misc:rias, y convc:ncido de ser un solo, f:ici l y vemajoso el

mc::dio que le propone para subvenir a todas elias, no dudara c:n aprobarlo para

hacerla en todo fdiz.3x

36. En su obra 1/istoria l'llrtimlardt! Esltlt!o t!tjalisro, publicada en l'l!O, l'crl"Z Vcrdi.t cscrihit'> que lm diptlladm porIa Nncva Galicia - cn.:ah,·Y.ados por Jose Oumingu S:inchc'l. Reza- <JIIicnes halJian >ido degid"' tanto pur ( :uadalajara Ullllo por Zacarc .. :t.::.a!t, !tl: l: IHl:raron dd n.:gn.::!to ._. ] ah~olmbmo al Jk~<l f a F!tpaila, afinua11du l)lll: L:!t l l:

cambio pulitiru cuadmha bien con sus ideas, pur lu qut a! rct;rc>ar a su rcgitin d munuca b rccompctiS<l Lilli

"huunhos cmplcos ( ... )a rrue'l"" de Ia invcsridura popular de <jltc lo> hahia dcspojado", Vca>c l'crcl. Vcrdi.t , Hiuorill particular, p. 1.15.

37. Veasc Joscp l'utttana, Laquic·bm dt· Ia M"llf"''J"'i' abs"l""'· 1~1·1·/~.!Y. L11 crifis 1M tlntiguo llc:~unm c' ll I:.;f~<~lid. Madrid. Critka, !I!Ul.

-~R. Eucariu Lopez, "Memorial Petiwriu", liolrtfn drl Archil•o 1/iuoriro t!r j,disro, vul. Ill. 111'un. J . >cpricmhrc-dicicm·

brc, 1?7~. p. 6.

24 1

RNAF.I . DIFCO- F ERNANDF.I. Y M ARfA 1'11 AR GUTII~.IlR F.I.

C omo puede verse, y en pleno proceso d e recuperaci6n de Ia cul­

tura polftica propia del antiguo regimen, este texto mantenia una postura en direcci6n contra ria a \ ;~ u ni ficadora y centralista mantenida por las institucio­nes de Ia monarquia .

.Jose de l.t1 Cruz

En el proceso abicrto para averiguar Ia veracidad de los hcchos denunciados en el folleto sobre Ia libertad de imprenta en Ia Nueva Galicia durante el res­tablecim iento de Ia Consti tuci6n gaditana en IR20, los declarantes tambien estuvieron de acuerdo en seiialar que Jose de Ia Cruz era un buen gobernante pues, frente a Ia a narqu Ia vivid a en otras regiones de Ia Nueva Espana, en esta provincia reinaba Ia paz.

Jose de Ia C ruz habia asumido el gobierno de Ia regi<)n a principios de IR I I , jusro despucs que H idalgo abandon6 la ciudad dejando tras de si un panorama desolador y un clima de inseguridad y miedo. Fuera de Ia capital tambien tuvieron Iuga r a lgunas expresioncs del movimiento insurgente que lcvantaron Ia voz de alarma entre el con junto de Ia poblaci6n, como se puede ver por los informcs que cl aboraron los subdelegados.39 La impresi6n general, al menos entre los miembros de Ia elite, era que desd e que Jose de Ia C ruz hahfa sido nombrado comandante por Calleja Ia normalidad se habia resta­blecido en Ia Provincia y que Ia guerra era cosa del pasado.~0 Asi lo expres6 Manuel Porres Baranda de Estrada, prominente miembro de Ia elite y con­siliario del consulado, quien declar6 que el, al igual que todo el publico en general, estaba "contenro" por los "afanes del jefe para el d esempeii.o de su

buen gobierno"; que a Jose de Ia C ruz se le debia "Ia completa pacificaci6n de este rei no de Ia N ueva Galicia" y, ademas, habia "socorrido oportllnamente y

en circunstancias con tropas, armas, dinero y municioncs del mayor apuro a

.W. l'ara d '""'deb <uhdtlc~aciim clr l c:quila vb <c d trstimnnio del suhdclq~adn Miguel de Saucedo, quicn da cucnra del c<tadn de <u rcgic'm r cle Ia reginnalizacicin del mnvimirnto de Hidalgo: Maria Pilar Gutierre1. Lorcnw. "lmlitucinne< lncalc< de Ia Nueva Calicia en vi<pera< de h lndcpcndencii", en Lilia V. O liver S:lnchcz r Rehcca V. Ca rda C:o r1.n (mord.), Ricmtrunrio rlr l11s iudrpmdmcim. Nt~fl•n &pt~~iny N"""' Grnnnrln, Zamora,

I' I Colcgio drIl l il hnad n/Universidad de Guadala jara. 1'1'· ~7'1-~~0. 40. Jaime 0 \vcda. "J.a rrc<cncia de Ins instlf~Cn!C< en (;,adalajam, IRIIHKir'". en Histnriti/V/rxirnlltl. El Colcgio de

/\ lrx iUJ.I IX: I. }.009, p . . '84.

242

j OS!l DE I.A ClUJ/. EN El. 7iiFATRO DE I.A NUEVA GALI CIA

arras provincias que no esraban a su mando rodo con el fin del mejor servicio del Rey y acabamiento de Ia pasada insurrecci6n".41

Miembro del consulado e inregranre del ayuntamiento consrirucio­nal, Jose Maria Lopez resalr6 Ia pacificaci6n de Ia provincia lograda duranre el gobierno de Cruz;~ 2 asi como Alfonso Sanchez Lenero, orro desracado personaje de Ia elire con intereses comerciales y miembro de Ia diputacion provincial, unico declaranre que se remiti6 "a lo que rodo el Rei no sa be gene­ral mente; a los innumerables escarmienros recibidos por los enemigos del Gobierno, a Ia paz y sosiego que ampliamenre comenzo a gozar y comunica r a las Provincias vecinas a las de Guadalajara".~j

Otra declaraci6n fue Ia de Juan Camberos, miembro igualmenre de una destacada familia local, quien habia ocupado cargos en el consulado y ahara ejerda como regidor del ayuntamiento consritucional expresando que cuando "esre Excmo. Sr. se encarg6 de esre gobierno se hallaba Ia Provincia oprimida de los rebeldes y de las calamidades que ellos nos causaron, que en breve riempo destruy6 a unos e hizo ahuyenrar a orros". Q ue se habla manejado con gran moderaci6n y prudencia en los anos de su gobierno, y que tenia por imposible que ningun otro jefe polfrico pudiese haber conseguido hacerse amar y resperar de los lea les subditos y remer de los rraidores como lo habia conseguido el, y esto "sin Ia mayor accion de sangre y con Ia dulzura con que ha logrado que muchos de los alucinados hayan conocido Ia verdad y abrazado con sinceridad, todo por efecto de su ralento y prudencia, Ia debida subordinacion aDios y las leyes".11

Un ejemplo, entre otros muchos, del fortalecimiento de Ia idemidad y cohesion sociallogrado por Jose de Ia C ruz en su provincia lo renemos en Ia "Relacion de las fiestas con que en esta ciudad de G uadalaxara , capital del reyno de Ia Nueva Galicia en Ia America septenrrional se celebrola liben ad y regreso de nuestro amado soberano el senor don Fernando VII a Ia capita l de sus dominios",45 folleto de 30 paginas que par disposicion de Jose de Ia Cruz

4 1. ARAC, Ramo Ci'•il , caja 4JI, exp. IS.

42. lbidnn. 43. lbidrw. 44. Ibidem. 45. Rt'lflci;Ju tit las j itfltii ((II/ ljlt ( I'll Ia t iurltlll tlr r:wulalaxllrd, rttpital tiel r~}'llll de'" N l ((V/1 ( ,"tdicill (II ,, il mainl

IiJ•II·ml'imud rr ,.,/,•bnJ l,t/ibertad y rfgr<'IU rf,· uumro <llllftdu subamw rl soiur dull 1-~numdu VII '' f,, mp11<1l If,· Sill

243

RAFAFI DIF<;o-FrRNI\ND Fi'. v MARfA PILAR Gtrrii~RREZ

fuc imprcso en Ia oficina de don Jose Frucro Romero, t'tnic::t imprent::t en Ia ciud ad, cl 5 de noviembre de 1814. E n este documenro no solo aparecen los nombres de quienes ay udaron con su donarivo a su publicacion, figurando miembros de Ia elite, indjviduos del comercio de Manila, Panama y Lima, y cl colcctivo de 150 hombres que formaban el batall6n urbana creado en 1812

por Jose de Ia Cruz,~(. sino que, a travcs de las actividades que se llevaron a

ca ho en honor a l mona rca, se ma ni fiesta como se inregraba n las relaciones d e poder y d6nde se buscaban los referentes de legitimidad. El manejo y

exhibicit)n de los simbolos en Ia fiesta nos rem ire a un mundo en mutacion, a caba llo entre el antiguo regimen y cl liberalismo!7

Jose de Ia C ruz es un personaje complejo que no ha sido abordado desde Ia reflexi6n que signific6 su autoridad politica , asumida par los titulos que fue acumulando, ni Ia complcjidad cultural del territorio que goberno. Se

ha destacado por encima de todo su papcl como comandante general al frente de Ia N ueva Galicia y los mctodos utilizados para combati r la insurgencia, siendo pocos los que conrextualizan su actuacion en cl marco de su cultura polit ica. Asi muchos de sus bandos, que segun su coetaneo fray Servando Teresa de M ier "exccden (y es mucho decir) a los de Calleja en ferocidad , lo cual lcjos de scr va lor, es Ia mas veces hija de Ia cobardfa y siempre de Ia ba rbarie",~R eran una copia exacta de los arriculos induidos en las Ordenanzas Militttres elaboradas en tiempos d e C arlos III, texto que no solo contenia los elementos descriptivos de Ia ciencia de Ia estrategia, sino que marcaba Ia actuaci6n de un autentico militar como era Jose de Ia C ruz. Es el caso del

dnminio1. (;und,,f,,;nrll. ~ dr llnt,irmbrr dr 1814. r11l11 njiriu11 dr n iJII }n<r huno lin111rm. en l~ihlio 1rca Pl1blica dd

l:.<>adu de lali<cn (en adrbmc ~I'EI). Fnndn< E~pcci~lc<, Mi~cclanca . ~. dnc. 6, Jll pp. 4(,, "I i<J:t de Ia, pcr<nna~ <) II C I'll rclehridad del rrgrcso :i Ia pcnfnsllla de nuc<lru amado Suheranu d Sciwr don

Fcrnaruln VII han cnn1rihuido w11 donal ivo< para sncurros de Ius arruinados dcfemorc< tkl p11ehln de Ia l'icthd. n. Anlnnin l'nchccn. 1011 pc<n<. D. Sa h·adnr Barre< , II II I. D. Juan Manllcl Caballero. ) 110. D. Domin"" lharrondn. 1110. D. RamcuJ Mml1a . . 100. D. Alfonso S~ud~e7. Lcncro, 100. D. Ventu ra Carda Sa 11cho. 25 . D Frandsu Ccrrn. IUO. 11. c;rrgorio de Ia Fncmc. 1110. D j ua11 Corcurra. ILJIJ. D. Jos<· Es~rada. 200. D. Antonio O rdanl', loll. Lo< individun< del cnmercio de Ma nila , 4611. Lo< de l'anam;l, SHJ . Ln< de Lima. r.no. Toral I H•R. quc ariJdidm :i lm dm mil del ha1allim urbano a<cic11dcn G 282 pcsn<, en Rrlrtritiu dr.firrtm, NI'EI, FonJm F<pr<ialt-<. f\ li<ccl:inea. 4. doc. r..

~ 7. W·a«· Martn i\ 111 r>nir> Ddt;adillo Cucrrcrn. "l.a fi c>ta de rc.'l ifl rci<;n J c Fernando VII en Cuadala jaro (1S I4)" en Li lia V. Olin·r S;i nchc7. y Rt·ht·ca V. Garda C:orw (con rd.), Hirmlrnnrio, pp. 2l5-246; Anuro Camacho, l'nlrin o l'idfl. /ndirio1 rlr llrmmritin y Shrio/1/fiS ric lmmgmtifl. C11adalajara. Sccrc1arfa de CnhH ra/Co11sejo Esra1al para Ia Culnrra )' l.r< i\nc< de hli<en. 21110. p. 14-11.

It H. l'nc<a de Mier Noritj(a y Cunra, 1/istorin, p. I.

244

]OSI~ DE lA C RUZ EN F.l . T!li!ATRO OE lA N UEVA GAI.ICIA

bando emirido en noviembre de 1810 tras Ia ocupaci6n de Huichipan, una de sus primeras campafias en el rerrirorio de Ia Nueva Espana en donde, a l menos, un punto se deduda de un articulo de las Ordenanzas.4~ Orro ejem­plo podrfa ser el que emiti6 el 23 de febrero de 1811, a! poco tiempo de llegar a Guadalajara, "imponiendo Ia pena de muerre por cosas insignificanres", que fue publicado por Hernandez y Davalos50 yes cirado recurrenremenre por un gran numero de aurores como ejemplo de su arbirrariedad.s'

Algunas de sus acruaciones y declaraciones podrian inrerprerarse en el contexro de un mundo en muraci6n que ve como Ia monarquia espanola va perdiendo legirimidad entre los insurgentes e impone nuevas valores y pracricas culrurales. Asi, el brigadier Jose de la Cruz no dud6 en denunciar a algunos oficiales de alta graduaci6n, quienes por miedo a una den·ora, acci­dente u orro suceso que manchara su reputaci6n milirar, eviraban el peligro del combare.52 Su exigencia y cabal cumplimiento de las rareas de gobierno que se le encomiendan le llev6, "aun a costa de su rranquilidad y salud ", a rra­bajar "en beneficia de Ia Parria" en horas exrraordi na rias, como le consraba a Manuel Porres Baranda quien, a lo largo y mucho riempo de estar monrando guardia en el Palacio, lo habia presenciadoY

Jose de Ia Cruz era un hombre que, segun resrimonios, sabia sujerar "su genio fogoso" y se manifesraba con Ia mayor suavidad frente a sus suhdi­tos, quienes "a la mas leve insinuaci6n suya ceden gusrosos por el amor que le tienen".54 No obstante, moscr6 en mas de una ocasi6n su caracrer ener­gico, como en 1817 cuando calific6 de "arbirrio ridiculo" Ia prerensi6n de un vecino de Sayula, llamado Jose Maria de los Reyes, de obrener licencia para

49. Moises Cuzm:in Perez, "Lecturas militarcs, librns, escriws y mannales de t;nerra cnla indt·pcndcncia, IHIIHHZI ",

en NeladVJw, Colrgio de Michuadn. nlnn. IIO,I'rimavcra 2007, vul. XX\"111, p. 10.~ .

50. '"Rando de D. Jose deb Crm en dia y scis artkuiM, imponicndo Ia pcna d,· lllllcrte pur cosa> insignilicanll·s'' t·n Juan E. 1-krn:indez y Davalos, (.'olrcciou tf, doommuos P""'''' hiuoria de Ia guerr<1 de iudrpmd,·uri" ,/, Mixir11, de 180811 1821. t. 1, nc1m. In .

51. Fray Scrvandu Teresa de Micr c..·scribiO c..·n rdaciOn al conrcnidu dt: cstr bando ''Y no sc picnsc Illl, qth:: nf<l) ~on

t:Stiri lcs amc-nazas", veJsc Hirroria, p. 6.

52. Chrisllln I. Archer, "SulJados en Ia csccna cunt inc111al: Ius expcdicionarius c>palioks y b ~ucrra de Ia Nut·vA Espa1ia, IHIO-IH25 " en Juan Oniz Escam illa, 1-ilrrzas milit.m·s m lbrro<~mt'rira . Siglos X \'111 v xn, 1\h'xko, El Cule~iu de Mcxico/EI Cole~io de Michoacan/Univcrsidad Veracrutana, ZIIO), p. IIJZ.

53. Dcdarad6n de Manud l'orrcs Barranda de Estrada, wirado dd rcgimieni<J dr Guadalajara)' cumiliario de"' consuladu, A RAt:, Ramo Civil, caja 4J I, exp. 15.

54. Dcclaracion de Jnsc Davalos, co rune I rctirado dd regimicnlll de Ia ciudad de Guad,llajar:l, .~R,\i ;, R.tmu Civil.

caja 4:l! , cxp. 15.

245

RAI'AF.I. DI F.GO-PF.RNANDF.Z y MARfA l'II.AR G t iTIERRFZ

exhibir publicamente "a las gentes que esran deseosas de conocerlo y admi­r:u su fi gura" a un menor, hijo suyo de 17 afios de edad que era enano, a cambia de medio real. En esre caso C ruz no solo se li mito a prohibir "seme­janre cspectaculo (. . . ) en obsequio de este Pueblo [de Guadalajara]", sino que mand6 saliera de Ia ciudad el solidranre sin que pudiese contravenirse lo por cl preven ido.'i5

Elementos de Ia cu ltura politica de Jose de Ia Cruz, seguramente aprend idos en su etapa format iva y cultivados mas tarde en Ia guerra contra Napoleon, son pasados por alto a Ia hora de juzga r su accion de gobierno, como lo serfa cl caso de su tota l subordinacion aDios y a las !eyes, sustento de su poder politico, cuyos referenres de legitimidad siempre busco en Ia metro­poli, velando siempre por defender los intereses del rey.

E1. Tt-!FA'!Ro DE LA NuEVA GALICIA

El primer cargo que recibio Jose de Ia Cruz fue el de comandante general de Ia N ueva Galicia, otorgado por el virrey Francisco Javier Venegas al poco tiem po de su Uegada a Guadalajara, para contribuir con Ia campafia de exter­minio de Hidalgo y su movimiento insurgente por parte de Calleja.

Y al frente de Ia Nueva Galicia se mantuvo Jose de Ia C ruz a lo largo de una decada por demas rurbulema, critica y violema, caso unico en toda Ia America hispana, riempo en que lo que prevaleda era Ia caida de las auto­ridades rea lcs, debido tanto a los movimientos a rmadas al interior de sus respect ivas provincias, como a los cambios radicalcs de vientos politicos en Espa na, especial mente a partir del retorno de El Deseado a principios de 1814

y a su decision radical de derogar tanto Ia Constitucion de 1812 como todo lo d ispuesto por las Cortes.

Es necesario entender como Ia figura de Jose de Ia C ruz resulta indi­solublemente unida al territorio que se le encomendo y para el que tantos bcncf1cios logr6 a lo largo de esa decada cruci;~l , y que no era otro que el Rei no de Ia Nueva Galicia, este hecho es una realidad ineludible para ubicar

)'i. St•lici< ud para mnsn ar pi<blic;uncnrc a 1111 mcnnr cnn aparicncia fisica de cnann a ca ml>in de mcdio rea l, ( ;,.adabjara, <cplicmhre, JR \7, AKAG, Ramo civil, t'aja 240, cxp. ' ·'· 7 r.

246

jos'" DE I .A CRUZ EN El. 'li!F.ATJ/0 DE I .A NUEVA GAI.ICIA

a nuestro protagonista en el centro de dicho escenario, sienJo un reto m ayor por las consideraciones siguienres.

Frente a una historia oficial o de bronce que se impuso en M exico, pd.cticamente desde los primeros aiios de vida independieme y que mamuvo el monopolio de Ia hisroria patria hasta el ultimo cuarro del siglo XX, surgio un movimienro de signo comrario que paularinameme, pero con decision e imeligencia, se manifesto en contra de ese monopolio ohcia l del esrado mex i­cano y poco a poco presenro otras versiones de Ia historia parria, tanto de Ia etapa independienre como de Ia virreinal.

Este movimiento no solo ha cuestionado el tema mismo de Ia forma en que sucedieron las cosas, sino tambien el del papel de buenos y malos que a los disrinros acrores historicos le encamaba asignar a Ia hisroriograffa oflcial. Junto a lo amerior, y esto solo en fechas recientes, se han empezado a cuesrio­nar los escenarios mismos aurorizados par Ia hisroriografia oflcial.

La explicacion a esta malformacion de Ia hisroriograffa monopolista se debe sencillameme a que, como roda historiografia oficia l, su razon de scr noes orra que Ia de legirimar un a situacion dererminada, y espedflcamenre al grupo que detenta el poder politico. En el caso particular de Mexico, luego de Ia independencia el terrirorio se organizo de una forma dererminada, basi­camenre en los estados de Ia republica que aun hoy en dia subsisten, con las modificaciones de rigor, de suerre que a cada una de las enridades federarivas habfa que hacerles su historia particular -como el ejemplo de Ia historia de Jalisco de Perez Verdia-,56 de modo que Ia suma de rodas esas hisrorias de Ia geograffa politica dieran como resulrado una brillante hisroria nacional; es decir, que Ia hisroria parri a era el resulrado de Ia suma de las hisrorias ofici::des de esas demarcaciones legitimadas par el poder politico en boga.

Aunque las tendencias hisroriograficas han variado fuertemenre en M exico desde el ultimo cuarro del siglo pasado, y a pesar de que con morivo de la conmemoracion del bicentenario de Ia independencia y cenrenario de la revolucion en el 2010 hubo una verdadera avalancha de publicaciones, lo cierro es que, a pesar del af:in del revisionismo hisrorico par esrar de moda lo que obliga a cuestionar rodo lo dicho hasta el momenta sabre algun perso­naje o acomecimienro dererminado, aun asf sorprende ver el enorme respeto

56. l'<'rcz Vcrdia, 1/irwrifl.

247

R AFAEl. DI ECO-F ERNANDF.i'. Y MARIA I'I I.AR GUTII'.RRF.i'.

y apego que se tiene en Mex ico a Ia geografia oficial, especial mente par lo que rcspccta a los estudios de Ia etapa colonial. Es asf que sigue siendo visto con toda naturalidad que sc hable de Ia historia colonial de cada una de las entida­dcs fcderativas, incluidas las que surgieron a panir de Ia etapa independiente como M orelos, Hidalgo y G uerrero.

Como ya lo advertia mos, Ia legitimidad de las partes es Ia que asegura Ia lcgitimiJaJ de todo cl conjumo, y como algunos sectores de Ia hisrorio­grafia mex icana siguen insistiendo en cl hecho de que M exico existia como nacion desde tiempos de Hernan Cortes y Antonio de M endoza, es que Ia liccncia se haec extensiva a cada entidad federativa, dando como resultado que cada una de estas igualmente ostente con gran orgullo las credencia­les que le llevan a entroncar con los primeros conquistadores y pobladores,

incluidos en este grupo obviamente las naciones indfgenas. C omo bien se puede apreciar, el revisionismo historico se ha preocu­

pado mucho por volver a repasar y replantear los grandes acontecimientos polit icos, socialcs, culturales y religiosos, asf como en ca mbiar de bando a los buenos y a los malos de Ia histori a patria constantemente, o bien en mini­mizar a los que se ostentaban como grandes protagonistas yen revaluar en

cambio cl papel desempeiiado par otros basta entonces poco considerados e i ncluso completamente ignorados.

Lo que parece ser aceprado sin el menor conAicto es Ia geograffa ofi­

cial que determina la narracion historica. Si se pa rte del hecho de que el terri­torio es el espejo que reAeja Ia o rganizacion del sistema politico imperante en un momento dado, en Ia medida en que siga prevaleciendo Ia imagen distorsionada de un territo rio en una etapa historica concreta seguiremos teni endo una concepcion fa lsa, o al menos incorrecta, de Ia organizacion politica de una sociedad determinada.

N o hay que olvidar c1 seiialam iento que al respecto h a hecho Antonio

M anuel Hcsphana en el sentido de que hacer Ia historia de Ia division poli­t ico -adminisrrativa es hisroriar las relaciones entre el poder y el espacio y, de

esc modo, asumir como punto de partida que tanto cl poder como el espacio son realidades que tienen historia.57

57. Wa<t' l lrsphana, llfsprrm. p. 76.

248

j US!! DE I.A C RUZ EN El. '/i JHATRO DE I.A N UEVA GAI.IC: IA

De Ia numerosa producci6n hisroriogdfica que se publico en M exico a lo largo de 2010 , una obra que quisieramos rescatar porque cons tiruye Ia excepci6n que confirma Ia regia es Ia hisroria de Ia guerra de independencia en el obispado de Michoad.n coordinada por Jose Antonio Serrano. 58

El entusiasra recibimiemo por pan e de Ia cririca especializada a d icha obra se debe, en muy buena medida, a Ia notable aporraci6n que represenra el haber abordado el rema de Ia independencia de M exico desde una novedosa y fundamental perspectiva, Ia del obispado de Michoadn, gracias a lo cual se aprecian procesos, acontecimientos y actores que de orra manera hubieran pasado desapercibidos o mal comprendidos.

Es importance sefi alar que esra nueva mirada hacia el rerrirorio pan e de una sa lida corrienre historiogr:i fica inreresada en esrudiar el obispado de Michoad n y que riene entre sus culrivadores a aurores como David Brading, Carlos H errej6n, Alberto Carrillo, Oscar Mazfn y Nelly Sigaut. Adem:is de que el rema de las jurisdicciones diocesanas ha sido ampliamente trabajado para Ia etapa novohispana, al grado de que Edmundo O'Gorman, al abordar el esrudio de Ia organizaci6n polfrico territorial de M ex ico en Ia etapa colo­nial, determin6 que el unico modo confiable de acceder a rodo aquel embro­llo era a partir precisamente de las jurisdicciones diocesanas.5,

Con lo anterior se quiere decir que el rero que aquf se asume es mayor y mas complejo en Ia medida en que el escenario del cual se quiere dar cuenra no es tan familiar, culruralmente hablando, como lo serfa un obispado, dado que incluso en Ia acrualidad siguen siendo las di6cesis Ia base de Ia organiza­ci6n polfrico territorial eclesiasrica, por lo que a nadie le sorprende ofr hablar del tema.

En cambia el concepto del que da cuenra este trabajo supone un grado mayor de complejidad pues se rrata de una Audiencia, y como esra insriruci6n desapareci6 con el anriguo regimen, esro supone el esfuerzo de saber que cosa era una de estas Audiencias, y como es que se le puede y se le debe considerar como un escenario relevance para el esrudio de Ia A merica hispana. 60

58. Jose Anronio Serra Ill> Ortega (coon!.), L.1 K""''' tit iudrpmdmri,, m rl ubi!p11do dt AhriJO,wiu, ldcxiw, Ll

G ubkrnu dd Es1ado de Michoadn/EI Colc~;io de Michoad n, lOIU.

59. Veasc Edmundo O 'l :onnan. Hiuorio1 dt lm di1•ifiourr ~erriruri11lr> dr M,'xim, l'urrtl:l, s~. t d .. ll lcxiw, I'J"J.

GO. Vcasc Rafael Dicgo-Fcrn;inda Sord o , "Una mirada comparariva sohrc las Rcaks i\udicncias I nd iJna>" en (),c.~r Mal.in (nl.), /11.'xim ,., rl 1111111tlu hispduiru , Zamora, El Colcgiu de Michuadn, 2uou, vul. 2. pp. >17-551.

249

RAFAI'I. D IF.C.O-FFRNAN I)F.i'. y M ARfA PILAR GUTJ r.RRF.i'.

O tro de los problemas frente al trabajo a nteriormente citado es que aquel se refiere a u n rerritorio, Michoad n, que dado que rodavia se mantiene, au nque rcducido de manera considerable frente a lo que era entonces Ia dio­ccsis, no hace fa lta dcmasiado esfuerzo para dar cuenta de a que region nos

referimos concretamente. Una vez mas en nuestro caso el reto es m ayor pues no solo nos ocupa­

mos de Ia jurisdicci6n de una de estas Realcs Audiencias lndianas, sino que lo hacemos de Ia de N ueva G alicia, una realidad hist6rica que desapareci6 conjunt ameme con las Audiencias, de Ia que Ia hi storia ofi cial no se ocu­po pues de nada servia para consolidar Ia legitimidad y hegemon Ia del grupo dom inance, por lo que hay que partir pricticamente de cero para reconstruir su historia al igual que Ia de las Audiencias. C onvencidos de que, como en cl caso del obispado de Michoad n, el escenario resulta de una rclevancia medu­lar en Ia h istoria, pa ra el anti guo regimen representa un elcmento clave de comprcnsi6n no solo de Ia sociedad correspondiente sino del podcr politico

que dura nte t rcs siglos rigi6 los destinos de aquel Nuevo Mundo, sabre cuya invcncion rcOexiom'1 de m<1nera brilhmte Edmundo O 'Gorma n.61

En sintesis, hay que esta r consciences de que nos ocupamos de la his­toria de un escena rio olvidado porIa historiografia y que no obsta nte, con­formah;~ uno de los pilares sabre los cua les se asent6 fl rmemente el imperio espaiiol en ult ra mar. Esro es todo un reto por cuanto que el de Ia Audiencia de N ueva Galicia es sin duda uno de los casas mas notables de especies histo­riogdficas en vias de extinci6n.

Y justamem e, por rrararse de una de las piezas cencralcs del apararo de gobierno del antiguo regimen, no es posible penetrar cabal mente los procesos politicos, juridicos, sociales, economicos y culrurales que tuvieron Iugar en la America hispana a pa rtir de Ia crisis constirucional de 1808 mientras no se lcs contcmplen dcsde Ia extension integral de estas grandes jurisdicciones audiencia lcs. Y clio suponc, como en cl ejemplo del obispado de Michoadn,

ident ifi c u los escenarios terriroriales gue real mente opera ban en Ia epoca, lo que pcrmit id idenrificar y comprender procesos histo ricos, fenomenos socia­

les y acontecimientos particulares que de otro modo se pierden o deforman.

61. Ecl mnndn ()'( ;nrman. l.n inwnchin dr /lmlri(ll. lm•rJtignririn nrrrrn dr In rJimCiurn hiuorirn drl Nnrl'o Mwuln y drl .<m tirlo rlr m rlr~ •mir, Fondn de Cult nra Fconc\m ira, 2' rd .. Mrxirn, 1?77 {Ti<-rro Finne).

250

j os1: DE I.A CRuz EN El. TitFATHO nE LA NuEVA GAI.ICIA

De las ediciones conmemorativas del bicentenario, por lo que res­pecta al area de nuestro inten!s, Jaime Olveda publico un interesanre uabajo intitulado De Ia lnsurrecci6n a Ia independencia. La guerra en La region de Guadalajara,62 del cual cabrfa destacar el hecho de que el escenario seleccio­nado haya sido Ia ciudad de Guadalajara y su region, a diferencia de su ram­bien reciente estudio sabre Jose de la Cruz, ahara inserto en el escenario de Ia imendencia de Guadalajara. 63 Por su parre Jaime E. Rodrfguez trabajo el tema desde la perspectiva de Guadalajara en su obra "Rey, religion, yndependencia y union':· el proceso politico de La lndependencia de Guadalajara, en donde por cierro sorprende el hecho de que en una obra de una auroridad en Ia materia se inserre un mapa de las imendencias de Guadalajara y de Zacatecas con Ia demarcacion de las 33 subdelegaciones que les correspondfan bajo el titulo de Nueva Galicia en 1786, lo cual resulta clarameme un anacronismo dado que no fue sino hasta el aflo de 181 2 cuando en Ia Constitucion de C:idiz se crean las dipuraciones provinciales y, efectivameme, Ia de Ia Nueva Gal icia quedaria integrada por las imendencias de Guadalajara y de Zacarecas.64

Y ahara que los cemenarios y bicemenarios patrios han quedado arr:is, y que las miras de los historiadores -en este caso no solo de los mex icanos sino de los iberoamericanos- se han posado en Ia Consrirucion de Cadiz que precisameme en 2012 conmemoro su bicentenario, surgen de nueva cuenca por rodas parres seminarios, congresos, coloquios, arriculos, capirulos y roJa suerte de obras y proyecros concernientes al tema.

Lo anterior sirve para recalcar que ya no es posible dejar pasar mas tiempo sin abordar Ia cuestion del 7heatro de La Nueva Galicia, debido a que para dar cuenca de Ia etapa constitucionalis ta necesariamente se tiene que partir de los escenarios rerriroriales pertinemes, es decir de aquellos vi gen­tes en ese emonces, y para el caso del O ccideme de Ia America Septentrional ya sabemos que el principal, por extension, importancia y longevidaJ, no es otro que el de Ia Audiencia de Ia Nueva Galicia.

Para hacerse una buena idea de Ia extension de esa Nueva Ga licia para Ia erapa de Ia monarqufa borbonica tenemos dos testimonios relevames, por un !ado Ia descripcion de Ia region que hiciera por encargo del C onsejo

62. Olvcda, De /almurrenio11. c;.~. Olvcda ,"Jusc de 1., Cruz". 64. Rudrit;ucz, Nc:Y. p. 21.

25 1

H.AFAFI J)JFGO- FEitNANDEi'. y MARIA l'li.AR GUTII!RREZ

de Indias Marias de Ia Mota Padilla a mcdiados del siglo XVIII, a Ia cual en Ia cJicion facsimilar que se publico en Guadalajara en 1973 lc pusieron por titu lo Historia del Reino de Nueva Galicia en fa Arru!rica Septentrional, sicndo que en realidad cl titulo original de 1742 era cl de Conquista del Reino de Itt Nueva Galicia en fa Anu!rica Septentrional, fondaci6n de su capital, ciudad de Gurulalajm"fl, sus progresos militares y politicos, y breve descripcion de los reinos de Ia Nueva Vzzcaya, Nueva Toledo 6 Nayarit, Nueva Extremadura 6 Coahuila, Nuevas Filipinas 6 Tejas, Nuevo Reino de Leon, Nueva Andalucia 6 Sonora y Sinaloa, con noticia de las Isla de fa California, por comprenderse unos de dichos rei nos en el obispado de dicha ciudad y otros en el Distrito de su Real Audiencia, f'scrita por ellic. Don Matias de Itt Mota Padilla, natural de dicha ciudad de Guadrtlajrrm, alguacilmayor del santo ojicio, y actual abogadojiscal de dicha Real Audiencia. Ai1o de 1742. r.s

La otnl descripcion es Ia que realizo cl propio Jose de Galvez en el ticmpo de su visita a Ia Nueva Espana:

Como el Distrito de aquclla Audiencia comprehende las dilatadas f>rovincias de

Ia Nueva Calicia, Nayarit, Cinal1111, Sonora, Californias, Nue!Ja Vizcaya, Nuevo

Mexico, !.eon, Texas y CMhuila es superior d numero de negocios civiles y cri­

mina les a l de los Ministros destinadns para desidirlos, y con este motivo han

repre.~entado varias veces aS. M. sobre Ia Ereccion de una sa la del c rimen, 6 el suhsid i ~ ri o ;~umcnto de dos oydores, cpa: hast a a hor~ nos<.: ha vcrific;~do allllC]liC

en cste punto se pidieron infi)rrnes por cl aiio de 67 a l Senor Marques de Croix y

;\ mi , bien que pudo haber derenido Ia resolucion el Plan que cnronces rern itimos,

y se sirv i{> cl Rey aprovar, para Ia c reacion de una comandancia General de Ia

Nueva Yi1.caya, Sonora, Cinaloa y Califi>rnias con independencia de Ia Audiencia

de Guadalaxara; pucs en este caso quedaria mas reducido su Dist rito y de consi­

guicntc sedan vasrantes los Min istros que tienc, especial mente para las clases de

ncgocios que reconocen aquel Tribunal, y se circunscriven por lo comun a causas

c riminates y Plcytos sobre Tierras 6 Minas.''6

(>'i. /'.!a~ia< tit· b lvlnta Padilla. lliJtnrin del Nriuo dr Nun w Gnlirin min Amt'rirn Srptrurrinnnl (1711), Guadalajara, llnh-crsidad dr Guadalajara/ln<tiuun Jali<rirns~ de 1\mropnlngia c Histnria . nlnn. J. l~il (Historica dr Ohras racsi mila rc<).

(,(,, Clara Elt·na Sn:irc7. ArJ;iiclln. "F.srndio lntrodu( torio" en luformr drlllutrt(ll fs de Snnorn fll1 •irrry don Amouin llul'nrrli y l/min (cdicirin f'acsimilar), /vlrxico, Centro de lnvrstigacionc< )' Emodins Supcriorr~ en 1\mropologia Socbll~lig.url Angel Porn'oa.liiHl. p. II.

252

jOSJ: DE I.A CRUZ EN El. TIIJiAT/10 DE lA NUEVA G AI.ICIA

Una vez que ya se cuenca con una idea aproximada de Ia enorme extension que comprendia la jurisdiccion de la Nueva Galicia, y como no es posible tratar del tema del sexenio absolutista - ni en Nueva Galicia ni en ningun ocro Iugar- sin referirlo directameme a la etapa constitucionalisra, seguiremos poniendo de manifiesto el papel que desempefi6 dicho rerrirorio en la etapa constitucional, y asl el texto mismo de la Constituci6n de 1812

estipula:

Tfmlo II. Dd Territorio de las Espafias, su religion y gobierno y de los ciudadanos

espanoles.

Capirulo I. Dd rerri(()rio de las Esparias.

Arr. 10. El territorio espariol comprende en Ia Peninsula( .. ) En Ia America septen­

trional: N ueva Espana con Ia NuevtJ Galicia y peninsula de Yucaca n, G uatemala,

provincias inrernas de Oriente, provincias inrernas de O ccidente, isla de C uba con

las dos Floridas, Ia pane espanola de Ia Isla de Santo Domingo y Ia isla de Puerto

Rico con las demas adyacemes a esras y al conrinente en uno y otro mar. En Ia

America meridional, Ia Nueva Granada, Venezuda, d 1\:ru, C hile, provincias dd

Rio de Ia Plara, y roclas las islas ady;u:enres end mar Padfit:n yen d Arl:i n1 it:o. En

d Asia, las islas Fi lipinas, y las que dependen de su gobierno.67

Pur lo que respecta a Ia parte continental de Ia America Septentrional los grandes territorios o provincias integrantes de Ia Nacion Espanola que reconoce Ia Constitucion gadirana son: las rres Audiencias - Nueva Espafi a, G uatemala y Nueva Galicia- y las dos regiones milirares - Ia C apiranla General de Yucatan y las Comandancias Generales de Provincias lnrernas-; para la America Meridional se sigue Ia division politico territorial por virrei­natos, a los que se induyen las capiranlas generales de Chile y Venezuela.

Una hiporesis que hasra ahara no contemplada es que Jerras de esre enorme reconocimienro que las propias Cortes hacian en el rexro consriru­cional a Ia Nueva Galicia como uno de los grandes rerrirorios inregra nres de Ia Nacion Espanola no era casual, sino que se debio a Ia presion ejercida por Jose de la Cruz y el ayunramiemo de Guada lajara a craves de su Jipurado en

67. ''Cortes Generales y Ex1raordinarias, Cnns1iluci6n de IHU" en Fm1andn Serrano Mi~;;~ ll<ln, La ,it/,, cvwtiumo· nal d .. Mexico, conflitnrionu i111pum t1s, Mexico, !'undo de Cuhura Economic;~, 2007, vul. l, pp. IH6·lH7.

253

RAFAEL IJIEco~PERNANnEz v MARfA PILAR GuTnoRREz

las Cortes Generales y Extraordinarias desde principios de 1811, Jose Simeon de Urfa_r.s

Cabe recordar que Urfa presentaba a las Cortes a su llegada a Cadiz a principios de IR11 .las 24 Pretensiones que a manera de instrucciones le habia entregaJo el ayuntamiento de Guadalajara al momento de elegirlo como su dipurado a Cortes, pretensiones que en todo momento fueron respaldadas por Jose de !a Cruz, al grado de que Ia Regencia giro una orden al virreinato de Nueva Espana el I R de junio de 1R11 mandando se ampliasen las facul­taJes de Jose de Ia Cruz, concediendole los mismos poderes que ostentaban los comandantes generales de Provincias Internas.

En Ia primera de las pretensiones se solicita, como ya se ha mencio­nado, nada mcnos que convertir a Ia Nueva Galicia en Virreinato o, cuando menos, en Capitan fa General, para asi liberarla de Ia sujeci6n al virrey de Nueva Espana en el rubro de las armas, en donde bien se puede apreciar Ia enorme jurisdicci6n que le correspondfa a Ia Nueva Galicia desde la pers­pectiva de Ia justicia, area que se encontraba indisolublementc unida a Ia de gobierno. Y como este documento circul6 profusamente en las Cortes, es basta nrc probable que !a inclusion de !a Nueva Galicia en Ia Constituci6n de Cadiz como parte integrante de Ia Naci6n Espanola haya sido consecuencia de esta gesti6n llcvada a cabo por el diputado de Nueva Galicia.

Primera pretensiim: F.rccciun del Virreinato o Capitanla General independiente

en Guadalajara.

( ... ) Por esras consideraciones que hace en apoyo del proyecto, pidc se erija un

virreinato en G uadalajara o Capitan fa General, independiente del virreinato de

Mex ico, cuya division puede cumodamente hacerse desde Ia descmbocadura del

rio Zacatula que desagua en el mar del sur a los l?o y 40' de latitud y 274 con 52

de longitud, rirando una linea divisoria hasra las fronreras de Luisiana, quedandc

trl gobierno y ct~pitanfa general de Nueva Galicia las provincias de Guadalajara,

7 acatecas, Durango, Sonora, Sinaloa, Nuevo Mexico, amba.r Ca!ifiJrnias, Coahuila,

Texas y parte de las de Valladolid, Guanajuato y San Luis Potosi, cuyo distrito con

corttl diferencia e.r el mismo que tiene Ia Audiencia de Guadalajara con arreglo a las

!eyes tercera , septima, titulo IS, lib. 2o de Ia Rccopilaciun de lndias y Real Orden

liR. Vc:t ' c Mart ine,. Moya, "La propuc<ta olvid ada", pp. 227-252.

254

}OS~ DE I.A CRUZ F.N El. 7iii:AFRO DF I.A NUEVA GAI.ICIA

dd 12 de Marzo de 1779, que separ6 dt: Ia Audit:ncia de Mexico las provincias de

C oahuila y Texas, suprimiendo Ia Comandancia General cuyo jefe podia dotarse

bien y orros establecimientos sin gravamen del erario, con los 9 mil pesos que el

presidente de Ia Audiencia, 20 mil al Comandante General de provincia interior y

10 mil que se desconrasen al virrey de Mexico.6~

Lo anterior no se emiende sin que hagamos un repaso de los procesos electorales que se generaron a partir de Ia crisis politica por Ia que atraves6 Ia monarqufa a partir de 1808 como consecuencia de la abdicaci6n de Ia corona en manos de Napoleon Bonaparte.

Elecciones de representantes a Ia Junta Cemral.- Decreco de 22 de enero de 1809 para elegir diputados por parte de los reinos ultramarinos a Ia Junta CentraL

Considerando que los vastos y preciosos dominios que Espana posee en las Ind ias

no son propiamente colonias o factorias como los de otras naciones, sino una pane

esencial e integrante de Ia monarquia espanola ... , se ha servido S. M. decla ra r...

que los reinos, provincias e islas que forma n los rde ridos dominios deben tener

representacion nacional inmediata a su real persona y constituir pan e de Ia Juma

CentraL. por medio de sus correspondientes dipurados. Para que renga dec to esra

real resoluci6n, han de nombrar los Virreynatos de Nueva T:spmia, Pert't, Nuevo

Reyno de Granada y Buenos Aires, y las Capira nfas Gt:nerales independienles de

Ia isla de C uba, Puerro Rico, G uatemala, Chile, Provincia de Venezuela y Fi lipinas

un individuo cada cual que represeme su respecr ivo dist rito?0

El criterio que se aplic6 en Nueva Espana fue que en los ayumamien­tos de las cabeceras de las inrendencias -ademas de Queretaro y Tlaxcala- se eligiera una rerna, y ya en Ia ciudad de Mexico por soneo sali6 d ecco M iguel de Lardizabal y Uribe.?' Ademas los ayuntamientos de las capirales de las

69. Martina Muya, "La propucsra olvidada", pp. ~37-238. 70. "Juma Central, Occrcro de 22 de cncro de I HO~ para dcgir dipurados pur parre de )o; rdnos uhralllarino; a Ia

Junta Central" en Rodriguez 0 ., Nosorros somos, 1. I, pp. 1 48-14~.

71. "Junra Central, Dccrcw de 22 de enero de 1809 ... " en Rodriguc7., Nosotrussumus.

255

RAFAEl. DIF.CO-PERNANOEZ y MARfA I'I I.AR (;tJTI(:J\REZ

intendcncias form ularon las instrucciones que deberia llevar d diputado que saliera electo, e incluso otros ayuntamientos mas tambien lo hicieron.72

Las elccciones en Guadalajara fueron entre el 24 y el 25 de abril de 1R09

y Ia terna Ia campanian: cl obispo Juan C ru z Ruiz de Cabanas, Jose Maria Gomez y Vi llasenor, provisor y vicario general y rector de Ia Universidad, y Jose lgnacio Ortiz de Salinas, asesor letrado. Refiere Jaime Rodriguez que cl vi rrey pas<) al fisca l las instrucciones de los ayuntamientos, y <ple las de Merida y Guadalajara no fucron enviadas por considera rlas inapropiadas?~

Hay que rener presente ademas que cada quien interpreto el decreta de manera distinta, dando como resulrado que Nueva Espana le concedie­ran solo a 14 ciudades el derecho a voto, las mismas que en Guatemala. En Sudamerica: 20 ciudades en Nueva G ranada, 17 en Peru, 16 en C hile, 12 en Rio de Ia Plata y 6 en Venezuela.74

Como Ia Constitucion de Bayona incluia representantes ultramarinos a partir de los Virrcinatos a mediados de 1808, esto forzo ala Junta Central, que se constituye en diciembre de 1808, a hacer lo mismo a principios de 1809.

Elcccion de diputados a las Cortes Generales y Extraordinarias.­Decrero de 14 de febrero de 18 10 para la eleccion de diputados ultramarinos a las Cortes Generales y Extraordinarias,

Vend ran a tencr parte en Ia representaci6n naciona l de las C ortes extraordinarias

del Reyno Oiputados de los Virreynatos de Nueva F.spmia, Peru, Santa Fey Buenos

Ai res, y de las Capitanias generales de Pue rto Rico, Cuba, Santo Domi ngo,

Guatemala, Provincias Internas, Venezuela, C hile y Fi lipi nas. Estos Oiputados

sedn uno por cada Capital cabeza de partido de estas diferentes provincias.75

Ja ime Rodriguez da cuenta de como el numero de ciudades con dere­cho a participar en las elecciones paso de las 14 convocadas para Ia Junta Central - las 12 intendencias y Queretaro y T laxcala- a 22 ya que se deda

72. Vcase Beat ri1 Roj•s (rnmpil•d•>n y estudio introJuctnrin),Jurn.r, l't>drrrs I' fmtrucciours: Nur1111 Espmin yIn Cnpitnllf•t r:rnrr.tl dr G'ttntmtrtln. Dommmtos pnrn rl m udin dr In mlturn polfticn dr In t rriJisiriou, Mexico.

lmrinno Mom. Hi<toria Polirb.lffU). 7.\ . Rm.lri~ur7 ... Nosotrnssomns, vnl. I. p. 171.

74. Rodri~ue7., Nn~otros snmos. vol. I. rr· 1';7-15H.

7~. "Cnn<cjn de Rrgencia, Dccrcrn de 11 de fchrcro de IH HI par. Ia cleccir\n de dipuradns ulrramarinn.1 a Ia.< Cortes ( ;cuerales y Ext raordina rias", en Rndriguc7., Nnsotros .romos, vol. I, p. 201.

256

j os1; OF. LA CRuz EN F.l. Titr:A TRO OF. 1.11 NuEVA GAI.IC IA

que las capitales de las provincias organizarian las elecciones, que en realidad eran las 12 capitales de intendencias, rmis Queretaro, Tlaxcala y Tabasco, y varias de las provincias internas, aunque solo IS de los 22 diputados asistieron a las Cortes; el decreto exigfa que cada region dotara a sus diputados de las instrucciones correspondientes.

D e este repaso resulta evidence que Ia Nueva Galicia quedaba total­mente opacada por la Nueva Espana y sujeta por complcto a Ia autoridad del virrey y de Ia ciudad de Mexico. De haberse mantenido, como por otro lado pareceria del todo logico y natural, este mismo criterio en la Constitucion de 18t2 la suerte de toda esta region, y d destino mismo de Ia Nueva Espana, hubiera resultado muy diverso sin Iugar a dudas.

El buen momento que se vivio en la Nueva Galicia en una decada critica como ninguna otra -por lo menos en Ia etapa virreinal-, la prosperi­dad y el orden que imperaron a diferencia de los demas territorios ultrama­rinos de Ia Corona, se debio en buena medida a esta estrategica medida de Jose de la Cruz de respaldar el cabildeo del ayuntamiento de Guadalajara en las C ortes de Cadiz para que se le concediera el rango de una de las partes integrantes de la Nad on Espanola, lo que en los hechos le aseguro la inde­pendencia tanto del virrey como del resto de las autoridades asentadas en la ciudad de Mexico, con lo que pudo dedicarse en cuerpo y alma a velar por la seguridad, prosperidad y tranquilidad de la Nueva Galicia, a tal grado que practicamente el unico foco de resistencia fue el que se pertrecho durante varios aiios en Ia pequefia isla de Mezcala en el centro del lago de Chapala.76

No esta de mas insistir en el hecho de que, gracias a esta estrate­gica medida de obtener de parte de las Cortes, en el tex to mismo de Ia Constitucion de IRI2, el reconocimienro de constituir una de las partes esen­ciales de Ia Nacion Espa11ola, le signific6 a la Nueva Galicia no solo el conta r con una diputacion provincial propia - lo que le garantizaba una autonom la politica completa-,77 elegir diputados a Cortes y constituir los ayuntamientos constitucionales que le correspondian, sino Ia afiorada independencia sofiada durante siglos frente al virrey de Mexico, ya que Ia Constitucion igualaba a

76. Vbse Alvaro Ochoa Semno. LoJ imurrmoJ dr Mrwtln y MnrroJ, Zamora. El Colegio de Michoad n. 200(, .

77. Bearril. ltojas (cJici6n y sumario). l .n DipuMritht f'mt•inrinl dr Ntttt•n C~tliritt. ltam dr usionrs, 1820·1822, EsruJio inrrodncrorio Jaime Olvcda. Transcripdon M. D. C., Mexico, ln.<t itnto Jose 1vbria Lui.< Mora, Univcrsiclad de Guadalajara. 2004.

257

RAFAEl. DI EGO - F ERNANDEZ Y MARIA l' ll.AR CUTH: RREZ

las maxi mas autoridades de Ia N ueva Espana y de Ia Nueva Galicia al conver­rirlos a ambos en "Jefes Politicos Superiores"?8 A esre respecro baste senalar

Ia negariva de Ia Oiputaci6n de G uad alaja ra a acarar el bando d e Calleja del 15 de diciembre de 1813, imponiendo una contribuci6n direcra, general y

exrraordinaria, argumentando que segun prevefan los articulos

((sic?) de Ia Constitucion d expresado Exmo. Senor Virrey ya sea por esta alta

dignidad ya por Ia de Jefe Politico de Ia N ueva Espana, y ya tam bien porIa de

Supe rintendentc general de Ia Hacienda Publica nose halla segun d juicio de Ia

Oiputacion con facilidades algunas para cstablecer comribuciones y a rbitrios ni

hacer pedido alguno con cualquiera nombre o para cual quiera objeto.7~

Reromando el rema d e Ia O iputacion Provincial hay que estar cons­cientes de que a pesar de que se habla con exclusividad de Ia D iputaci6n Provincial de Guadalajara, en realidad el articulo 325 de Ia constiruci6n gadi­rana esrableci6 q ue habda en cad a Provincia una diputaci6n llamada pre­cisamence provincial, y como el nombre d e Ia Provincia en cuesri6n era el de Nueva Galicia y no el de G uadalajara, por tanto lo correcto es referirse a Ia Dipuraci6n Provincial de N ueva Galicia con asienro en Ia ciudad de G uadalajara.80

Como ya se ha advertido, y de acuerdo al articulo 10 constitucional, en Ia N ueva Espana habria las siguienres dipuraciones provinciales: Nueva Espana, Nueva Galicia, Yucatan y Provincias lnternas - una para las de

Oriente y Ia otra para las de Occidente-, lo que suponia una extension consi­derable para Ia Dipuraci6n de Ia Nueva Galicia, m isma que fi nalmenre vino

a reducirse ya que el decrero de convocaroria a C ortes Ordinarias, de 23 de mayo de 1813 cre6 de manera por dem as irregular - ya que iba en contra del rexro constitucional- una nueva Diputaci6n Provincial, ahora para San Luis Potosi:

7!!. W:t>< Titulo VI, Capimlo II , "Del gobierno de las p rovincias. y de las diputadoncs provincialcs''. cn Comtiturion Politirn t!f In Mot~<~rqwit Etpmioln.

79. Expcdicmc instruido sobrc publicacioncs del Bando dd Ex mo. Sr. Virrcy pur el que se impone una comribuci6n

dirccta cx traordinaria, aiio de IHI4, Arch ivu del Cungresu de Jalisco, Sc.:ci6n de Hacienda. Caja 4, exp. 5, m'tm.

de lnv. 41, .I r. 80. Rojas, L11 Diputacitin l'r01•incittl.

258

) ost, DE I.A C Ruz EN El. T III'.ATRo DF. I .A NUEVA G AI.ICIA

Art. 10. ( .. ) T r:itase en el de Ia dive rsa materia contraida a las Oiputaciones

Provincia les, y se establece que por ahora y emretam o se forma Ia convenicnre

demarcaciun del te rri torio espaiiol en estas Americas Septentrionales en Nueva

Espaiia, haya d ichas d ipuraciones provincia lcs, ade111as d~.: Ia que refin e d an icu lu

dccimo de Ia Constituci6n, en San Luis Potosi, a que se agregue G ua najuato.RI

De estc modo Ia Diputaci6n Provincial de Nueva G alicia vino a corresponder a las jurisdicciones de las lntendencias de Guadalajara y de Zacatecas de acuerdo a lo estipulado por las O rdcnanzas de 1786, lo que nos obliga a distinguir claramente entre lo que termin6 conociendose como Oiputaci6n Provincial de Guadalajara frente propiamente a Ia Nueva Galicia, que en ese entonces vi no a corresponder a Ia enorme jurisdicci6n que cubria Ia Audiencia y que Jose Simeon de Uria se encarg6 de describir deralladamenre en el documento que se cit6 anteriormente.

El destino constitucional de las Reales Audiencias Indianas estuvo determinado por el decreto de 9 de octubre de 1H12, que vino a rcglamentar los articulos 271 y 273 constitucionales:

Decreto de 9 de octubre de 1Hl 2. Reglamento de las audiencias y juzgados de

primera instancia.

Las c6rtes generales y est raord ina rias, deseando llevar a efecto lo preven ido (sic)

en los a rticulus 271 y 273 de Ia constituci6n, y que desde luego se ad min istrc con

arreglo a ella Ia justicia por las audiencias y jueccs de primera instancia en rod as las

provincias de Ia monarquia, ha n venido en decretar y decretan lo siguicntc:

Capitulo l. De las Audiencias.

Art. I. Por ahora, y hasta que se haga Ia d ivisi6n del territorio espaiiol preven ida en

el articulo II de Ia constituciun, habra una audiencia en cada una de las provi ncias

de Ia monarqu ia que las han ten ido hasta esta cpoca, a saber: ( .. ) y en uh ramar,

Buenos Aires, Caracas, Charcas, C hile, C uzco, lrundalnjara, G oatemala, Isla de

C uba, Lima, Man ila, Mexico, Q uito y Santa Fc.x2

Rl. "Cone~ Crncr. lc< )' Extraordinaria ~. Dccre10 del:> de mayn de ISIJ co>nvocam!.' a Cortes Ordi na ria ~". rn Alba (procmiu), Lfl Ci111J1iturilin. pp. 1 ~?-J(,O.

82. (lscar Cr111. Harney (F .. <tudio lntroducrorin), Colrrrion dr los Drrrrtns.r Ortlmu dr lm Cortrs tlr l'.sp111it1, qur u rrpu11111 r·~~flllfJ rn lfl Repriblim dr Ins Es((lr/ns U11idnJ Mrxirtll/os, Suprema Cone de Ju~ r icia de Ia Nacit\n (ctl icic'm facsi mil"r), Mexico, zoos.

259

Y en el siguiente articulo se estableda que tanto el terrirorio como Ia sede de esas Audiencias seria el mismo que hasta entonces habian tenido, con lo cual se puede corroborar que Ia vasra extension descrira por Jose Simeon de Uria en Ia primera de las prerensiones que presento en las Cortes resulto con­firmado por el decreto consti rucional de 9 de ocrubre de 181 2. AI respecro hay que rener presente que por real orden de 12 de marzo de 1779 se separaron de Ia Audiencia de Mexico nada menos que las provincias de Coahuila y Texas para quedar bajo Ia jurisdiccion de Ia Audiencia de Nueva Galicia.

Resulta por tanto evidente que el esquema de Ia division politico terri­torial ulrramarina del cual se pactio, tanto para Ia convocaroria a Ia elecdon de representantes para Ia Junta Central en 1809 como a las Cones Generales y ExrraorJinarias de 1810, fue el de Virreinatos y Capitanias Generales, y que solo gracias a la Constitucion de 181 2 se ramo en cuenta al Rei no de Ia Nueva Galicia que habia siJo ignorado hasta entonces.

La pregunta serf a entonces de donde romaron los diputados gaditanos ese orro esquema que ya incluia a las jurisdicciones audienciales de Ia America Septentrional, emre las que se contaba Ia de Nueva Galicia.

Un precedeme direcro lo renemos en Ia Consrirucion de Bayona de 6

de julio de 1808, debida a Jose I Bonaparte, en donde se esrablece el siguiente crirerio al momenta de invirar a las posesiones ulrramarinas a elegir diputados a Cortes:

260

Titulo X. De los Rei nosy provincias espanolas de America y Asia.

Art. !l7. Los rei nosy provincias espanolas de America y Asia gozaran de los rnismos

derechos que Ia Merropoli.

Art. 91. Cada rei no y provincia tendra constantemente cerca del Gobierno diputa­

dos encargados de prom over sus intereses y de ser sus representanres en las Cones.

An. n . Estos dipucados seran m numero de 22, a saber: Dos de Nueva Espana Dos

del Peru Oos del Nuevo Rei no de Granada Dos de Buenos Aires Oos de Filipinas

Uno de Ia Isla de Cuba Uno de Puerto Rico Uno de Ia provincia de Venezuela Uno

de Caracas Uno de Quito Uno de C:hile Uno de Cuzco Uno de Guatemala Uno de

Yucatan Uno de Guadalajara Uno de las provincias internas occidenrales de Nueva

Espana Y uno de las provincias orientales

josro DE LA CRuz EN F.l . Tllr:ATRo DF. LA NtJF.VA GAI.ICIA

Art. 93. Esros diputados seran nombrados por los Ayuntamientos de los pueblos,

que designen los virreyes o capi tanes generales en sus rcspectivos territorios. K'

El criteria son primero los cuatro virreinatos, y luego una revoltura entre Audiencias y capitanias generales, en el entendido de que Ia inclusion de Guadalajara se refiere en realidad a Ia Audiencia de Nueva Galicia con asiento en dicha dudad. La Constituci6n de Cadiz se aproxima un poco a esros crite­rios, lo curiosa es que Ia convocatoria que hace Ia Junta Central a representan­tes americanos y Ia que hace el Consejo de Regencia para d iputados a Cortes Generales y Extraordinarias mas bien parten del criteria de virreinatos: en el primer caso solo se admire un representante para toda Ia Nueva Espana y en el segundo caso a 22 diputados.

Con este repaso podemos concluir que habia tres criterios fundamen­tales, a partir de los cuales considerar Ia division politico territorial de las posesiones trasadanticas de Ia corona espanola: los virreinatos, las audiencias y las capitanias generales, y que cada que se convocaba a Cortes - Bayona o Cadiz- o a mandar representantes a Ia Junta Central o Dipurados a Cortes Generales y Extraordinarias, se solian mezclar estos criterios.

Para cl caso concreto de Ia Nueva Galicia ya hemos constatado como tanto la Constitucion de Bayona de 1808 como lade Cadiz de 1812 incluyen a Ia Nueva Galicia, y como ni Ia convocatoria a Ia Junta Central ni a las Cortes Generales y Extraordinarias lo hacen, lo que nos lleva a cuestionarnos sobre emil era el estatuto u ordenamiento politico en que se basaban rodas estas convocatorias.

Al respecto hay que tener muy presence que, al momenta en que esta­lla Ia crisis de Ia monarquia espanola de 1808, las posesiones ultramarinas de Espana se regian por dos ordenamientos politicos distintos y aparentemente complementarios, aunque en los hechos ocurrfa todo lo comrario.

Por un lado seguia en vigencia el viejo ordenamiento legal de los Habsburgo, Ia celebre Recopilacion de Leyes de los Reinos de las lndias, promul­gadas por Carlos II en 1680; por el otro, las Ordenanzas de lntendentes de los

R.'l. ".Jmc Nopolc(>n. Constitucit\n dr Boynn•. (, de julio de I~I IK", rn Scrronn Migollt\n, l.fl r•id11 rmwiwrin111tl, pp. ISS·IR(,,

26 1

RAFAEl. DIEGO-PERNANOE/. Y MARfA PILAR GUTI~.RRF.Z

Borbon, una para el virreinaco del Rio de la Plata de 1782 y orra para el reino de Ia Nueva Espaiia de 1786.

Como resulta evidente, para los Habsburgo Ia base de Ia organizacion polftico territorial del Nuevo Mundo parria de las jurisdicciones audienciales.

Ley Primera. Que fo descubierto de las fndias se divida en doze Audiencias, yen los

Coviemos, Corregimientos y Afcafdfas mayo res de sus distritos. Par Quanro en lo que

hasra ahora se ha descubieno de nuesuos Reynos y Seiiorios de las lndias est<in

fundadas doze Audiencias y Chancillerfas Reales, con los If mites, que se expressan

en las !eyes siguientes, para que nuestros vassallos rengan quien los rija y govierne

en paz yen jusdcia, y sus distriros se han dividido en Goviernos, Corrcgimientos

y Alcaldias mayores, cuya provision se haze segun nuestras leyes y ordenes, y estan

subordinados a las Reales Audiencias, y todos a nuestro Supremo Consejo de las

lndias, que rcpresenta nuesua Real persona. f.stabfecemos y mandamos, que por

ahom, y mientras no ordenaremos otra cosa, se comerven las dichas doze Audimcias,

yen ef distrito de cada una los Cobierrws, Corregimientos y Alcafditts mayores, que

a! presente hay, y en eflo nose haga novedad, sin expressa orden nuestra, 6 del dicho

nuestro Consejo. x•

Respecro al tema de los virreinaros, como se sabe, ya en Ia primera mitad del siglo XVI Carlos V divide al Nuevo Mundo en dos grandes regio­nes geogd. ficas, quedando Ia America Septenrrional bajo Ia auroridad del virrey de Ia Nueva Espana - incluido el Caribe y el archipielago filipino-, y

la America Meridional bajo Ia del virrey del Peru, organizaci6n biparrita que recoge Ia Recopilacion de 1680. Con Ia llegada de Ia casa reinanre de los Borb6n Ia America Meridional Ia subdividirian a su vez al constituir, en la primera mirad del siglo XVIII, el virreinato de Nueva Granada yen Ia segunda mitad el virreinaro del Rio de Ia Plata, modelo de organizaci6n politico territorial que repercutiria directamenre en los ordenamienros posteriores, asi como en los criterios adoptados en las convocatorias de represenrantes americanos a Ia peninsula a partir de Ia crisis monarquica de 1808.

~4. l.ry l'rimcra, Titulo XV, Lihro II , D. f-elipe Quarto en csra Rccopilad6n, Rtropil11rion d, lryn tie lo; rrynoi dr lru lndim, l'r;~nciscu de lca'l3 Dufour (court!.), Mexico, Escuda Lilm de Derecho/Migud Angd l'urn'ta, I~X7, 5 vul.)., Ia!» cursiva) son de: los au1orcs.

262

]OSI~. DE I.A CRUZ EN El. Tllf'ATRO DF. I.A N UEVA GAI.ICIA

Posteriormente las reformas continuarian y as!, en 1786 para el caso concreto de la Nueva Espana, el territorio se organizaria a partir de una docena de intendencias, subdivididas a su vez en subdelegaciones que venian a reemplazar el "caduco y corrupto" sistema de las alcaldias mayores y corregimientos.

I. A fin dt: qut: mi Real vulu !ll~d tcnga su pron10 y dcbido cfccto, mando se divida

porahora en doce lntendencins el distrito de aquel Imperio sin incluir las Californias,

y que en lo sucesivo se entienda por una sola Provincia el territorio 6 demarcaci6 n

de cada lntendencia con el nombre de Ia ciudad que hubiese de scr su C apital, y

en que h abra de residir el Inrendcntc, qued ando las que en Ia acrualidad se titulan

Provincias con Ia denominaci6n de Partidos, y conservando estos elnombre que

riencn aquellas.n>

Con lo anterior los Borbones fusionaron los territorios de las dos Audiencias, que los Habsburgo tenian operando en Ia parte continental de Ia America Septentrional en un gran territorio al que bautizaron como Reyno de La Nueva Espana, del cualla Audiencia de Guatemala qued6 completamente al margen.

Un nuevo ordenamiento juddico que se venia a sumar a Ia forma en que estaba organizada Ia division politico territorial del Nuevo Mundo surge a partir de Ia guerra de los siete afios (1 756-1763), como consecuen­cia de Ia derrota franco-hispana y Ia ocupaci6n inglesa de La Habana. Esre hecho llevaria a Carlos III a obsesionarse con el tema de la seguridad y a militarizar sus posesiones ultramarinas. Es en este contexto que se expiden las ordenanzas militares en 1768 que habrian de introducir un nuevo orde­namiento politico del cual partfa Ia organizaci6n territorial de las capitanias generales.86 Posteriormente, con Ia llegada de Jose de Galvez a Ia direcci6n del Ministerio de lndias en 1776, se crea Ia Comandancia General de Provincias

H5. RMI Ordrnanur para rl mablrrimimro r iwrrucrion dr immrlmrrs rlr rxrrrito y prm•inri11 m rl rrino dr In Nurl'll fsp111in. Ediridn nn()tndll dr Itt Audimri11 rlr In Nurun C:rrlirin, cd icion y csrudios M~rin~ 1-. lauti lla T rollc. R~facl Dicgn -Fern~ndcz Sorcln, i\gu.<rin Morcn<>'Jorres, Zamora. Univcrsidad de Cuad~bjara/EI Colcgio de Mid10adn/EI Colcgin de Sonora, 2008.

86. Orrlmnnzm rlr S. M. p•rm rl rigimrn, disriplinn. wbordinnti6n . . v S<Tr•irin tlr ms rxh-ritos. Dr ordrn deS. M .. Madrid: Enla O fid na de i\ntnnin Marin. lmprrsnr de Ia Secret .ria dci De.1pad10 Univer<al de 1~ C:ucrra.1\i10 176R, _I vols.

263

RAFAEL DIEGO-FERNANDEZ v MARlA PILAR G unf.RREi'.

Internas para asegurar la frontera del septentrion americano del embate de las potencias extranjeras, especialmente de Inglaterra. A la muerte de Galvez y de Carlos III, en 1787 y 1788 respectivamente, aterrados porIa violencia que desencaden6 la revolucion francesa a partir de 1789, Carlos IVy el favorito Godoy se aferran a la opci6n del gobierno militar.

Con estos antecedentes podemos bien imaginar las dudas y cuestio­namientos que se generaron en la peninsula al momento de convocar a las posesiones ulrramarinas a enviar a sus representantes o diputados; el problema a dilucidar en cada convocatoria fue siempre el de en que ordenamiento poli­tico basarse, ya que rodos ellos estaban vigentes de manera simultanea.

Como ya lo hemos explicado, en algunos casos Ia convocaroria parti6 de un ordenamiemo yen otras de otro, aunque en todas las convocatorias se emremezclaban diversos criterios, lo que produda verdaderos rompede­ros de cabeza a las autoridades indianas responsables de Ia realizacion de los procesos elecrorales, pues siempre se presentaban una serie de dudas y de vados legales que habia que resolver sobre Ia marcha. A los anteriores criterios mencionados aun habria que afiadir los correspondientes a Ia organizacion territorial eclesiastica, pues no hay que olvidar que en Ia base de los procesos elecrorales estaban las elecciones de parroquia.

CONSIDERACIONES F INALES

Como se puede apreciar, no es posible referirse al sexenio absolutista en la N ueva Galicia sin relacionarlo directamente con la etapa constitucionalista, que para nuestro tema de estudio no se puede apreciar debidamente si no se comextualiza en el escenario de la Nueva Galicia, en el cual el actor prota­g6nico durante roda la decada lo es Jose de Ia Cruz. Dicho de otro modo, el tema del sexenio absolutista nos lleva directamente al del constitucionalismo, y este al de Ia Nueva Galicia con Jose de Ia Cruz al mando.

AI dade nueva vida a ese gran escenario que era Ia Nueva Galicia, Jose de la Cruz, como maxima autoridad responsable del mismo, se aseguraba un poder y prestigio inigualable que lo libra de Ia injerencia de los virreyes de Mexico y le permiti6 sacar adelante con buen exito esa enorme porci6n de la America Septentrional.

264

)OSI'O DElACRUZ F.N F.l. Tilf'ATRO OE I.A NUEVA GALICIA

En este contexto es importance sefialar Ia privilegiada situaci6n de que goz6 Jose de Ia Cruz -y con el toda Ia Nueva Galicia- bajo el regimen cons­titucional, pues no solo las Cortes lo ratificaron como Comandante General de Ia Nueva Galicia -con los agregados de Guanajuato y Michoadn- que le habra concedido el virrey Francisco Javier Venegas, sino que ademas lo con­vierten en Presidence de su Real Audiencia e Inrendence de Guadalajara, con una serie de cargos y prerrogativas anexas a los mismos.

A pesar de que Luis Navarro sostiene que Jose de la Cruz se mostraba "disconforme con la Constituci6n",a7 importances testimonios de Ia epoca parecen indicar justamente lo contrario, como Ia proclama publica que emite con motivo de Ia publicaci6n de Ia Constituci6n gaditana en Guadalajara, el 8 de mayo de 1R13, a Ia que ca lifica nada menos que de libro santo y li bro de oro:

Habitantes de la Nueva Galicia, liele.~ mornclores de esr~ c<tpir;~ l: Los corifeos de

Ia rebel ion, alucinandoos con el prestigio impostor de Ia libertad, solo OS dieron

a conocer los terribles efectos del mas fatuo y criminalliberrinaje. Visteis entcra­

mente desquiciados todos los principios sociales, entronizadas Ia mas detcsrables

pasiones, saqueadas y dilapidadas las fortunas del ciudadano indefenso, y corona­

dos todos los delitos con Ia mas abundante y lastirnosa efusion de sangre inculpable.

En contraposicion de tan abominables principios, os presenta la Nadon de vuestro ]eji:

military politico, ellibro santo de la CONSTfTUCION l'OLiT!CA DE LA MONARQUiA

ESPANOLA, ese libro de oro d cuya Jormacion habiis conwrrido por medio de vues­

tros Diputados y que es el mds seguro garante de vuestra s6lida y verdadera libertad,

aquilla que, cimentada en el cumplimiento de las !eyes, es La tl.nica compatible con fa

existencia del cuerpo social. Habitantes de Guadalajara: al celebrar La p ublicae ion

solemne de tan sabia, hum ana y liberal CONST!TUCION, es preciso os conjiJrmiis en

todo al espfritu que ella misma debe impiraros. Abandonaos en hora buena d todo el

regocijo, d todo el entusiasmo que es justo os cause vuestra. nueva organiZildrfn polftica;

pero acordaos que en circunstancias tan satisfactorias y plausibles teneis aun que

deplorar Ia obstinaci6n de no pocos de vuest ros hermanos crrantes, que sigucn

obcecados en su insensata rebel ion, que con idea tan accrba y congojosa, y sobrc

todo con las costumbres y cultura de un pueblo tan ventajosamente constituido,

R7. Luis N"varro. Srr11idorr.< dd rq: los intmdmtrs dr N11r11n f<pmin. Sevilla. Univcrsidad de Sevi lla, 1009, p. 8?.

265

RAFAEl. DIEGO- FERNANDEZ Y MARfA PILAR GUTitRREZ

son incompalibles las diversiones rumulruosas, el desacaro, el desaseo y las faltas

de regularidad y buen orden. Para que rei ne el debido en fiesta tan augusta y

majestuosa se observaran las siguiemes disposiciones: .. y para que Llegue a noticia

de rodos y nad ie pueda alegar ignorancia, mando que se publique por Sando y

que se circulen los exemplares correspondientes a quienes toea su in religencia y

observa ncia. Dado en Guadalajara a 8 de mayo de 181.3. Jose de Ia Cruz.HH

Por si hubiera alguna duda de los senrimienros que albergaba respecro al regimen constitucional tenemos que, en la ultima proclama publica que se conoce de Jose de la Cruz -pocos meses antes de volver a Espana tras una decada de servicios a la monarquia en la Nueva Galicia- , se despide nada menos que exhortando a sus habiranres a sujerarse de nueva cuenca al regi­men constitucional en los siguienres rerminos:

Htlbitantes de Ia Nueva Galicia (..) No puedo seros sospechoso; en los diez a1ios que

tengo Ia satifoccion de vivir enlre vosotros, he acreditado comtantemente que os amo;

mis intereses, son los vuestros; y si yo no puedo ser ftliz sin que lo sedis (qtte podre deciros

que nose dirija a vuestra ftlicidad? Observar inviolable y religiosamente las !eyes que

hernos jurado, y considerar que fa mds pequena inobservancia en vez de conduciros a

La ftlicidtld, como pretenderdn persuadiros, no producird otros resultados que preparar

vuestra ruina ...

!MINISTROS DEL AlTARj Vosorros de quienes reciben los pueblos Ia verdad que

debe conduci rlos a Ia eterna felicidad, desenvolved con Ia rnaestria propia de vues­

tra ilustracion las verdades que indico a los habitanres de N ueva Galicia, para que

sean dichosos.

!AYUNTAMIENTOS CONSTITUCIONAI.ESj A vueslro celo patriorico corresponde

senalar a los pueblos Ia senda de sus deberes y Ia fldelidacl que de rodos exige Ia

ley, como que de ella depende Ia conservaciun del orden y t ranquilidad que por

Ia Constituciun os esta encomendada. Guadalajara, 17 de marzo de 1821. Jose de

Ia Cruz_H~

88. "Jose d e Ia Cru:t., Documenrus rcfcrentcs a! juramcnto de Ia Consri ruci6n en G uadalajara", en Alha (proemio),

L" Cumtituciou, pp. 77· 81.

89. "Jost Jc Ia Cruz, Habitantcs d e Ia Nueva Galicia", en J aime O lveda (i m roduccion y selcccit\n documenral),

DowmmtoJ >Obrt l11lnwrgmrill. Diocni> dr Guf/dflllljtlrtl, Mexico, Secreta ria d e Culrura/Gobierno de Jalisco/

Arquidioccsis Jc Guadalajara, 2009, pp. 246-248.

266

)OS~. DE LA CR\JI. F.N El. TIIFATRO DF. l.A NUEVA GAI.ICIA

Para concluir quisieramos tan solo Hamar Ia atencion sobre Ia extraor­dinaria habilidad politica de Jose de Ia Cruz, quien a pesar de haber d ado claras y manifiestas muestras de apego al regimen constitucional, y de man­

tener unas excelentes relaciones con las Cortes, aun asi se convierte en uno de los aliados mas firmes del m ayor enemigo del regimen constitucional, el monarca Fernando VII, al grado de que Ia primera persona en recibir la nueva condecoracion que el deseado instituye para premiar a sus mas f1eles y leales vasallos, Ia Orden de Isabella Catolica, se Ia concede nada m enus que a Jose de la C ruz, a quien sostiene no solo a lo largo del sexenio absolutista, sino a partir de Ia rcinstauracion de Ia Constitucion en 1820 como consecucncia del lcvantamiento de Riego, y cuando Jose de Ia Cruz vuelve a Espana lo nombra

ministro de guerra. Un dato significativo respecto a Ia habilidad -yen cierta medida

temeridad- politica de Jose de Ia Cruz lo tenemos en las reiteradas renun­

cias que presento al cargo, primero al virrey Calleja, luego a las C ortes y finalmenre al propio fernando VII,90 pues en la medida en que en cada ins­ta ncia de manera sucesiva le fueron rechazadas dichas renuncias, se fue for­taleciendo considerablemente desde el punto de vista politico, pues cada una de estas autoridades al rechazarle Ia renuncia en cuestion le rciteraba lo valio­sa que resultaba su colaboracion y desempeno, y Ie manifestaba el gran interes que habfa de que permaneciera en el cargo, dandole todo el apoyo y respa l­do que demandaba, lo que le llevo a atreverse a cuestionarle al propio mona rca Ia capacidad del virrey Calleja, quien al poco resultaba retirado del cargo.

No nos queda Ia menor duda de que buena parte de la explicacion en torno a Ia carencia d e estudios en torno a Ia vida y obra de una d e las auto­ridades civiles y militares mas relevantes e interesantes de Ia decada fina l del imperio espanol en ultramar, Jose de Ia C ruz, pasa por el hecho del abandono en que se h a ten ido a uno de los escenarios m as dilatados, estrategicos y valiosos no solo de esa decada, sino de los tres siglos de dominacion espanola, el Reino de Ia Nueva Galicia. Y como, segun ya se explico, los temas m ismos

del constitucionalismo y del sexenio absolutista se cncuentran estrechamente

90. AC I, Guadalajara s:n . Sobre cl caroirler y pcrsonalidad de Jose de Ia Crll1. vrasc: Rafael Dicg<)·Fcrnandn.Sotclo, "La grave politica que se vivio en Guadala j.ra porIa salida de Jose de Ia Cr111. a Ia Villa de /.a mora en mayo de IRI7 (y sm rcpcrcusinncs en Ia Cone)" en Rtl11rinnrJ. EuudioJ dt Hiuorin )' Snrittllld, 12~. inviernn, vnl. X:\ XIII,

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vinculados con los de Jose de Ia Cruz y la Nueva Galicia, esperamos con esre rrabajo haber conrribuido a Hamar la atencion sobre esta ecuacion y dar asf oporrunidad a que aumenren los esrudios en rorno a esre personaje, este momento hisrorico y esra region, justameme en el aiio en que se conmemora el bicentenario del inicio de Ia decada en que los destinos de la Nueva Galicia y de sus habirantes estuvo en manos de este hombre tan singular, tan com­plejo y tan mal conocido y comprendido.

Frente a una personalidad ran autoritaria y avasallante como lo era el virrey Felix Maria Calleja si al frente de Ia Nueva Galicia no hubiera habido un personaje de la talla de Jose de la Cruz, que no solo no le rindiera pleitesfa sino que aun se le enfremase abierrameme, el destino de la Nueva Galicia en una decada tan convulsionada como lo fue Ia de 1811 a 1821 no hubiera pasado de ser Ia de un mero sarelite de Ia Nueva Espana, cuyo papel no habria sido orro que el de mero proveedor de recursos materiales y humanos para reforzar las campaiias del virrey Calleja y de sus sucesores.

Una leccion que sin duda se puede y se debe de exrraer de este repaso es Ia de que Ia organizacion polftico territorial de Mexico no siempre ha sido Ia misma, que hubo otros modelos muy exirosos y longevos en la etapa colo­nial, y que resulra mas que previsible el suponer que en un futuro no muy remoro surjan otros modelos de organizacion territorial mas acordes a los nuevos riempos y reros que se viven en la acrualidad.

La tendencia historiogrifica relativa a la etapa colonial, yen concreto a Ia que parte de Ia crisis de la monarqufa de 1808, pasa de Ia vision nacio­nal a Ia esraral, lo cual quiere decir que los fenomenos y procesos hisroricos se abordan desde Ia perspectiva de la capital del pals o de Ia de Ia capital del estado correspondieme, lo que disrorsiona profundamenre la realidad de que se trata, por lo que ha llegado el momento de ubicar los Theatros terriroriales activos en Ia epoca y trabajar las distintas etapas y fenomenos historicos y a las sociedades correspondientes desde esta nueva perspectiva.

Como herencia de la vision maniquea de la historiograffa oficial se siguen manejando binomios de valores encontrados como los de realis­ras versus insurgentes, absolutistas versus constitucionalistas y orden y pro­greso versus guerra y crisis. Empero el caso espedfico de Jose de la Cruz en el Theatr·o de Ia Nueva Galicia nos permire constarar como estas caregorias tajantes o conceptos monolfricos no se daban en la realidad como tales, y que

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jOS12 DF. LA CRUZ I'.N F.l. TIIT:ATRO Dl'. LA NUEVA G AI.ICIA

individuos como el citado podian tanto combatir a los insurgentes como sos­tener luchas enconadas con el virrey y el consulado de Mexico, o jurar y pro­tegee Ia Constituci6!1 como el que mas y a Ia vez ser el encargado de reinstalar el regimen absolutista ode nueva cuema el constitucional a partir de 1820. Lo mismo se hizo fama de una crueldad sin parang6n y tambien de haber sido amado y respetado por Ia sociedad de Ia epoca, asi como de haber 1ogrado Ia prosperidad y orden en Ia Nueva Galicia en una decada revolucionaria y convulsionada como pocas.

Finalmente, un tema al que no se le ha prestado Ia atenci6n que merece es el del importante papel que desempefiaron las Reales Audiencias lndianas en Ia etapa constitucional, tomando en cuenta que se trataba de las mas fides aliadas y leales representantes trasatlanticas de Fernando VII, y dado que Ia cantidad de consultas que se generaron como consecuencia de los vados legales, de las Iagunas, omisiones y comradicciones que el texro constitucional y los decretos, instrucciones, reglamentos y bandos generaron en las posesiones ultramarinas de Ia monarquia, se remitieron directamente a las respectivas Audiencias, las que se dieron a Ia tarea de resolver dichos planteamientos. Si se tiene en cuenta Ia enorme extension jurisdiccional de Ia Audiencia de Ia Nueva Galicia, y que su presidente lo era Jose de Ia Cruz, se podra apreciar Ia rica veta de investigad6n que se abre por este rumbo.

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