el servicio público como categoría constitucional

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Duguit (5) imbuido en las ideas del solidarismo social considera el servicio público “ … toda actividad cuyo cumplimiento debe ser regulado, asegurado, y fiscalizado por los gobernantes, por ser indispensable a la realización y al desenvolvimiento de la interdependencia social, y de tal naturaleza que no puede ser asegurado completamente que por la intervención de la fuerza gobernanteOtra corriente doctrinaria liderada por Gastón Jése considera como servicio público “toda actividad de la administración pública”. Villegas Basavilbaso (1) define al servicio público “…como toda actividad directa e indirecta de la administración pública, cuyo objeto es la satisfacción de las necesidades colectivas por un procedimiento de derecho público” Nombre Diez (2) restringe la noción de servicio público diciendo que es “la prestación que efectúa la administración en forma directa o indirecta para satisfacer una necesidad de interés general” Nombre Dromi (3) entiende que servicio público “es un medio para un fin próximo o para un fin mediato -el bien común- que se traduce en actividades públicas con forma de obra, función o prestación de interés público y con un régimen jurídico de derecho administrativo común a todo el quehacer de la función administrativa” Nombre Sarmiento García(4) propone una definición descriptiva de servicio público “ …es la actividad administrativa desarrollada por entidades estatales o por su delegación, que tiene por finalidad satisfacer necesidades individuales de importancia colectiva, mediante prestaciones materiales en especie, periódicas y sistemáticas que constituyen el objeto esencial de una concreta relación jurídica con el administrado y asegurada por normas y principios que tienden a dar prerrogativas de derecho público a quien la cumple para permitirle la mejor satisfacción de las necesidades colectivas”. Villegas Basavilbaso se opone a esto, ya que implicaría que toda actividad de la administración debe ser considerada como servicio público y por ende la función administrativo-jurisdiccional y lo contencioso administrativo, actividades que en la doctrina dominante no tienen caracteres específicos de servicio público. (6). Nombre Marienhoff también se opone diciendo que “para que una actividad sea considerada como servicio público, en modo alguno se requiere que un precepto legal lo declare así: la calidad de servicio público surge virtualmente, por su carácter “objetivo” y de la índole misma de la actividad ejercida(7). Maurice Houriou lidera otra corriente al formular la noción de servicio público, se trata de una postura más amplia y que más ha perdurado en el tiempo. Lo define como “un servicio técnico prestado al publico de una manera regular y continua para la satisfacción de una necesidad pública y por una organización publica” para este

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El Servicio Público Como Categoría Constitucional

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Page 1: El Servicio Público Como Categoría Constitucional

Duguit (5) imbuido en las ideas del solidarismo social considera el servicio público “… toda actividad cuyo cumplimiento debe ser regulado, asegurado, y fiscalizado por los gobernantes, …por ser indispensable a la realización y al desenvolvimiento de la interdependencia social, y de tal naturaleza que no puede ser asegurado completamente que por la intervención de la fuerza gobernante” Otra corriente doctrinaria liderada por Gastón Jése considera como servicio público “toda actividad de la administración pública”.

Villegas Basavilbaso (1) define al servicio público “…como toda actividad directa e indirecta de la administración pública, cuyo objeto es la satisfacción de las necesidades colectivas por un procedimiento de derecho público” Nombre Diez (2) restringe la noción de servicio público diciendo que es “la prestación que efectúa la administración en forma directa o indirecta para satisfacer una necesidad de interés general” Nombre Dromi (3) entiende que servicio público “es un medio para un fin próximo o para un fin mediato -el bien común- que se traduce en actividades públicas con forma de obra, función o prestación de interés público y con un régimen jurídico de derecho administrativo común a todo el quehacer de la función administrativa” Nombre Sarmiento García(4) propone una definición descriptiva de servicio público “ …es la actividad administrativa desarrollada por entidades estatales o por su delegación, que tiene por finalidad satisfacer necesidades individuales de importancia colectiva, mediante prestaciones materiales en especie, periódicas y sistemáticas que constituyen el objeto esencial de una concreta relación jurídica con el administrado y asegurada por normas y principios que tienden a dar prerrogativas de derecho público a quien la cumple para permitirle la mejor satisfacción de las necesidades colectivas”. Villegas Basavilbaso se opone a esto, ya que implicaría que toda actividad de la administración debe ser considerada como servicio público y por ende la función administrativo-jurisdiccional y lo contencioso administrativo, actividades que en la doctrina dominante no tienen caracteres específicos de servicio público. (6). Nombre Marienhoff también se opone diciendo que “para que una actividad sea considerada como servicio público, en modo alguno se requiere que un precepto legal lo declare así: la calidad de servicio público surge virtualmente, por su carácter “objetivo” y de la índole misma de la actividad ejercida(7).

Maurice Houriou lidera otra corriente al formular la noción de servicio público, se trata de una postura más amplia y que más ha perdurado en el tiempo. Lo define como “un servicio técnico prestado al publico de una manera regular y continua para la satisfacción de una necesidad pública y por una organización publica” para este autor, existe una unicidad entre le Poder Ejecutivo y el servicio, en un sistema donde prevalece la división de poderes, dando como consecuencia que el estado tiene la prerrogativa implícita de intervencón directa.(8). Nombre Linares “es la prestación mediante la entrega de cosas y servicios, individualizados y concretos para satisfacer necesidades colectivas y primordiales de la comunidad, sea por la administración, o sea por los particulares, que requieren el establecimiento en este segundo caso, de un régimen de potestad publica, que comprende la exigencia de un titulo por el estado, más otros requisitos accidentales de control por éste” (9). Nombre Marienhoff dice que “por servicio público ha de entenderse toda actividad de la administración pública, o de los particulares o administrados que tienda a satisfacer necesidades o intereses de carácter general cuya índole o gravitación, en el supuesto de las actividades de los particulares o administrados requiera el control (10) Comadira sostiene que el servicio público es un título jurídico, en sí mismo exorbitante, invocado por el Estado para dar satisfacción o, en su caso, asegurar, la satisfacción de necesidades consideradas esenciales para el logro del bien común mediante alguna de las siguientes actitudes: la publicatio de ciertas competencias prestacionales con el propósito de ejercerlas en forma directa o bien indirecta mediante órganos personificados públicos o privados. El desarrollo subsidiario de actividades prestacionales, en ausencia de prestadores privados, sin titularizarlas en sentido propio