el salario (presentación)

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IV. EL SALARIO

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Concepto de Salario. Clases de Salario. Tipos de salarios en Venezuela

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Page 1: El salario (presentación)

IV. EL SALARIO

Page 2: El salario (presentación)

A. TIPOS DE SALARIO:

1. Salario normal (Artículo 133 Parágrafo Segundo LOT):“Remuneración devengada por el trabajador en forma regular y permanente”.

Excluido:

• Percepciones de carácter accidental. • Las derivadas de la prestación de

antigüedad.• Las que de acuerdo a la ley no tengan

carácter salarial.

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2. Salario integral. (Artículo 133 Encabezado LOT):

siempre que pueda evaluarse en efectivo,

que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio

y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.”.

“Es la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo,

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2. Salario integral. (Artículo 133 Encabezado LOT):

alimentación

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3. Beneficios Sociales de Carácter no remunerativo. (Artículo 133 Parágrafo Tercero LOT):

• Los servicios de comedores, provisión de comidas y alimentos y de guardería infantil.(Art. 4 LATyT: Carácter No Remunerativo del Ticket Cesta / Tarjeta electrónica alimentación);

• Los reintegros de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos.

• Las provisiones de ropa de trabajo.• Las provisiones de útiles escolares y juguetes.

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3. Beneficios Sociales de Carácter no remunerativo. (Artículo 133 Parágrafo Tercero LOT):

• Las becas o pago de cursos de capacitación o de especialización.

• El pago de gastos funerarios.

Excepción:Que la convención colectiva o contrato individual de trabajo estipule lo contrario.

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4. Salario justo (Artículo 130 LOT).

5. Salario Mínimo. (Artículo 129 LOT).

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6. Salario de eficiencia atípica. (Artículo 133 LOT y 51 RLOT).

Es una parte del salario que será excluida del salario base para el cálculo de los beneficios, prestaciones e indemnizaciones que surjan de la relación de trabajo, sean de fuente legal o convencional.

Page 9: El salario (presentación)

Reglas para la fijación del S. E. A.:

a. Puede pactarse hasta por un 20 % del salario.

b. El salario mínimo debe ser considerado en su

totalidad.

c. Debe estar establecido en la convención

colectiva, acuerdo colectivo o contrato

individual de trabajo.

d. Solo puede pactarse al inicio de la relación de

trabajo o cuando haya un aumento salarial

Page 10: El salario (presentación)

Reglas para la fijación del S. E. A.:

e. Debe haber indicación expresa de lo afectado.

f. La cuota a la que se le atribuya eficacia atípica también es objeto de la protección establecida en la LOT.

g. Los trabajadores de dirección o de confianza podrán pactar un salario de eficacia atípica en el acuerdo colectivo o en el contrato individual de trabajo.

Page 11: El salario (presentación)

1. Para el pago de horas extras, descanso semanal,

días feriados y trabajo nocturno: Salario normal

devengado en la semana respectiva. (Art. 144 LOT)

2. Para el pago de vacaciones: el salario normal del

mes inmediatamente anterior al día en que nació el

derecho. (Art. 145 LOT, 95 RLOT)

B. SALARIO BASE PARA EL CÁLCULO DE LOS CONCEPTOS LABORALES:

Page 12: El salario (presentación)

3. Para el abono de la prestación de antigüedad: El

salario integral del mes correspondiente. (Art. 108, P

5º y 146 P 2º).

4. Para el pago de lo que corresponde por

terminación de la relación de trabajo conforme

al Art. 125 LOT: El salario integral del mes

inmediatamente anterior [incluye utilidades]. (Art.

146, Enc y P1º)

B. SALARIO BASE PARA EL CÁLCULO DE LOS CONCEPTOS LABORALES:

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1. Por unidad de tiempo (Art. 140 LOT):

1.1. Salario diario: Es un treintavo del salario mensual (A. 140 LOT).

SD=SM/30

SD: Salario diario; SM: Salario Mensual; y 30: Es el número de días que componen los

meses del año según la LOT.

C. CLASES DE SALARIO (Art. 139 y ss. LOT):

Page 14: El salario (presentación)

1.2. Salario hora: es el resultado de dividir el salario diario entre el Nro. de horas de la jornada.

SH=SD/HJ

SH: Salario por hora;SD: Salario diario; yHJ: Cantidad de horas laboradas en la jornada

diaria.

C. CASES DE SALARIO (Art. 139 y ss. LOT):

Page 15: El salario (presentación)

1.3. Recargo por horas extras:

Por hora extra diurna: 50% sobre el convenido para la jornada ordinaria. (Art. 155 LOT).

Por hora extra nocturna: 30%, por lo menos, sobre lo convenido para la jornada diurna. (Art. 156 LOT).

C. CASES DE SALARIO (Art. 139 y ss. LOT):

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1.4. Recargo por trabajo en días feriados o de descanso: 1.5 veces el salario del día (Art. 154 LOT).

El trabajador tiene derecho al pago de todos los días del mes, incluso de los feriados y de los de descanso.

C. CASES DE SALARIO (Art. 139 y ss. LOT):

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2. Salario por unidad de obra, por pieza o a destajo. (Art. 141 LOT).

3. Salario por tarea. (Art. 142 LOT).

En la estipulación de estos salarios, el patrono deberá hacer constar el modo de calcularlo. (Artículo 143 LOT).

C. CASES DE SALARIO (Art. 139 y ss. LOT):