el rueido

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EL RUIDO GRUPO 02

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Page 1: el rueido

EL RUIDO

GRUPO 02

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RUIDO

Es todo aquel sonido indeseado y desagradable Sonido inarticulado y confuso más o menos fuerte Todo sonido que interfiera o impida alguna actividad humana

La contaminación acústica es considerada por la mayoría de la población de las grandes ciudades como un factor medioambiental muy Importante, que Incide de forma principal en su calidad de vida.

En comparación con otros contaminantes, el control del ruido ambiental se ha limitado por la falta de conocimiento de sus efectos sobre los seres humanos, la escasa información sobre la relación dosis-respuesta y la falta de criterios definidos.

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LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA

Las sociedades modernas cada vez están más expuestas a este tipo de contaminación invisible. El desarrollo de actividades industriales, el transporte, la construcción e incluso las derivadas de hábitos sociales, actividades lúdicas o recreativas, traen como consecuencia un aumento de la exposición al ruido.

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ENERGIA

CONTAMINANTES

MECANICA

RUIDO VIBRACIONES PRESION

RUIDO COMO CONTAMINANTE

BIOLÓGICOQUIMICO FÍSICO

Ruido como primer contaminante a escala industrial

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EFECTOS NOCIVOS EN EL SER HUMANO

Una exposición prolongada a elevados niveles de ruidos produce una pérdida progresiva de la sensibilidad del aparato auditivo. El aumento permanente del umbral de audición hace necesario que éstos se tengan que incrementar para producir sensaciones auditivas equivalentes.

Cada persona tiene un límite fisiológico y psicológico diferente de tolerancia al ruido.  Podemos observar también otros efectos físicos y psicológicos tales como aceleración del ritmo cardíaco, aumento de la tensión muscular y presión arterial, irritabilidad, nerviosismo, agresividad, falta de concentración, dificultades para conciliar el sueño, entre otros.

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EFECTOS DEL RUIDO

Aparato circulatorio: aumento presión arterial y ritmo cardiaco

Aparato respiratorio: alteraciones del ritmo respiratorio

Aparato digestivo: trastornos digestivos, ardores, dispepsias

Aparato muscular: aumento de la tensión muscular y la fatiga

Sistema nervioso: trastornos de memoria y atención

Aspectos psicológicos: agresividad, molestias, desagrado

Fatiga auditiva, hipoacusia, sordera conversacional

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• De las fuentes de ruido urbano, los vehículos motorizados son responsables de aproximadamente el 70% del ruido presente en las ciudades, y de él, el mayor aporte lo representan los vehículos de mayor tamaño, entre ellos la locomoción colectiva.

• Un segundo grupo lo constituyen las «fuentes fijas», es decir, las Industrias, construcción, talleres, centros de recreación, etc.

• Los agentes de menor Impacto son aquellos de ocurrencia esporádica como: gritos de los niños, conciertos al aire libre, ferias y vendedores callejeros, sonidos de animales domésticos, fuegos artificiales, etc.

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La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha sugerido un valor de ruido de 55 dB (A) como límite superior deseable al aire libre.

Se ha sugerido que niveles de ruido Inferiores a 70 dB(A) durante las 24 horas del día, no produciría deficiencias auditivas.

Para los ruidos Imprevistos se propone que el nivel de presión sonora (NPS) nunca debe exceder los 140 dB para adultos y 120 dB para niños8.

Ambientes dB (A)

Viviendas 50 dB(A)

Escuelas 35 dB(A)

Discotecas 90 dB (A)x 4 horas

Conciertos, festivales

100 dB(A) x 4 horas

Comercio y trafico 70 dB(A)

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El dB y el dB(A)

El dB es la unidad física de medida del nivel de presión acústica. El oído humano no tiene la misma sensibilidad para todas las frecuencias recibidas, siendo capaz de amortiguar o filtrar unas más que otras

A esta amortiguación sonora se la conoce con el nombre de atenuación. La atenuación es mas efectiva en los tonos graves que en los agudos (es decir, el oído a esos tonos escucha menos de lo que en realidad hay)

A los decibelios “filtrados” se los conoce como dB(A), y son los que se tienen en cuenta desde el punto de vista de la legalidad

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INSTRUMENTACIÓN MEDICIÓN RUIDO

La medición del nivel sonoro, cuando este tiende a un comportamiento estable (ruido estable o continuo), se realiza mediante un aparato denominado SONÓMETRO. Calibrar antes medición: Pistófono Cuando el nivel sonoro tiende constantemente a fluctuar (ruidos aleatorios o discontinuos), se usan Acumuladores de Energía Sonora: SONÓMETROS ACUMULATIVOS ó DOSIMETROS. Integran tiempos y n. sonoros. Ponérselo al trabajador durante toda la jornada laboral para cuantificar exposición

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Valoración subjetiva a diferentes niv. de p. acústica (dB) 140 UMBRAL DEL DOLOR

130

120

110

100 COMUNI CACI ÓN CASI IMPOSI BLE

90

80 HAY QUE GRI TAR

70

60

50 COMUNI CACI ÓN POSI BLE

40

30

20 COMUNI CACI ÓN FACIL

10

0 UMBRAL DE LA AUDI CI ON

El oido humano es capaz de detectar variaciones de presión acústica comprendidas entre los 0 y los 140 dB. A niveles del orden de 150 – 160 dB existe riesgo de estallido del tímpano

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FRECUENCIA

Número de vibraciones que tienen lugar en un segundo, y que nos dan lugar al tono (grave alta; agudo baja) Uds: ciclos por segundo ó Hz El oído humano tan solo es capaz de percibir frecuencias comprendidas entre los 20 y 20.000 Hz (rango audible). Por debajo o por encima de este rango, nos encontramos ante la zona de los INFRASONIDOS y la de los ULTRASONIDOS, respectivamente

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CARACTERIZACIÓN RUIDO

Dentro del rango audible (20 – 20.000 Hz), las terminaciones nerviosas del oído de cada persona se ponen a vibrar para cada frecuencia determinada, y por eso las percibimos Cuando estas se dañan por una sobreexposición sonora, pierden su funcionalidad y el individuo es incapaz de percibir dichas frecuencias

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CLASIFICACIÓN DE RUIDOS

Los ruidos se clasifican en función de cómo fluctúe el nivel de presión sonora con el tiempo en:

Estable o continuo: Cuando LpA permanezca cte (diferencia entre el máximo valor y mínimo inferior a 5 dB) (motor)

Aleatorio o discontinuo: Cuando dicha variación sea superior a 5 dB, y éste varíe aleatoriamente con el tiempo (cadena montaje)

Impulso o impacto: Aquel que tiene una duración menor a un segundo, y su LpA decrece exponencialmente con el tiempo (yunque)

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FACTORES QUE CONDICIONAN EL RIESGO

Tipo de ruido: continuo, aleatorio o de impacto

Composición espectral (Hz) y LpA (dB)

Distancia al foco o focos sonoros

Posición del trabajador respecto al foco/s sonoro/s

Características personales de cada individuo (edad)

Ambiente de trabajo

Medios de protección utilizados

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CONTROL PREVENTIVO RUIDO (Prioriz.)

Actuar sobre fuente productora de ruido

• Actuar sobre el ente receptor

• Actuar sobre el medio de propagación

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SEÑALIZACIÓN

SEÑALIZACIÓN OBLIGATORIA EN LOS LUGARES CON UN NIVEL ACUSTICO AMBIENTE SUPERIOR A 90 dBA DE

RUIDO CONTINUO y/o 140 dBA (PICO) DE RUIDO INSTANTANEO

COLORES

SIGNIFICADO DE LA SEÑAL

SIMBOLO

FONDO

SEÑAL DE SEGURIDAD

USO OBLIGATORIO

DE PROTECCIÓN

AUDITIVA

BLANCO

AZUL

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GRUPOS DE RIESGO OBLIGACIONES

DEL EMPRESARIO Leq > 80 dB(A) Lp < 140 dB(A)

Leq > 80 dB(A) < 85 dB(A) Lp < 140 dB(A)

Leq > 85 dB(A) < 90 dB(A) Lp < 140 dB(A)

Leq > 90 dB(A) Lp > 140 dB(A)

Evaluación inicial de los puestos existentes.

Sí ¹

Evaluación inicial de los puestos de nueva creación o modificados.

Evaluación periódica de los puestos existentes.

Cada 3 años Cada año Cada año

Informar y formar a los trabajadores sobre los riesgos y medidas preventivas y de los resultados del control auditivo.

Suministrar protectores auditivos. A demanda A todos A todos

Obligar a usar protectores auditivos. Sí

(1) Excepto los manifestadamente inferiores a 80 dB(A) y 140 dB respectivamente.

Medidas a adoptar en función N. eq. diario y N. de pico

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Medidas a adoptar en función N. eq. diario y N. de pico

GRUPOS DE RIESGO OBLIGACIONES

DEL EMPRESARIO Leq > 80 dB(A) Lp < 140 dB(A)

Leq > 80 dB(A) < 85 dB(A) Lp < 140 dB(A)

Leq > 85 dB(A) < 90 dB(A) Lp < 140 dB(A)

Leq > 90 dB(A) Lp > 140 dB(A)

Control médico inicial. Sí Sí Sí

Control médico periódico. Cada 5 años Cada 3 años Cada año

Desarrollar un programa de medidas técnicas y organizativas para reducir el nivel de ruido.

Señalizar la obligación de usar protectores auditivos.

Delimitar los puestos de trabajo y restringir el acceso.

Registrar y archivar resultados de evaluaciones técnicas y controles médicos.

Sí ²

Sí ²

Sí ²

Sí ²

(2) Mantener en archivo durante 30 años los datos de las evaluaciones y controles médicos.

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Tipos de protectores

Orejeras

Se conocen como protectores supraurales. Consisten en casquetes que cubren el pabellón auricular y se ajustan a la cabeza mediante unas almohadillas blandas, rellenas de materiales aislantes de ruido como la espuma plástica o líquido. Los casquetes u orejerasestán unidos por una banda o diadema de presión (que tiene un valor específico, cuando esta presión disminuye por deterioro, se hace necesario cambiar la diadema o incluso la orejera).

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Cascos Anti-ruido:

Cascos que recubren la oreja y buena parte de la

cabeza. Son útiles para reducir además la

transmisión de ondas acústicas aéreas a la cavidad

craneana, disminuyendo así la conducción ósea del

sonido al oído interno. Para mejorar su adaptación

deben ser reducidos en masa, los casquetes no

deben aplicarse con demasiada fuerza y buscar

aquellos con buena adaptación del aro

almohadillado al contorno de la oreja.

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Tapones Auditivos

Son protectores auditivos que se colocan en el canal auditivo externo (endoaurales) o en la cocha de la oreja (semiaurales), con el fin de bloquear la entrada del sonido. En ocasiones pueden estar provistos de un cordón para que el trabajador no los extravíe y pueda colocárselos guindando en su cuello en los periodos de descanso (por ejemplo en hora de almuerzo)

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Tapones auditivos estándar

Existen los tapones estándar, dentro de los cuales se

encuentran los de espuma desechable o los reutilizables de

silicona, de una, dos, tres fases y hasta 4 fases.

Los tapones aditivos estándar de silicona tienen una vida

útil de hasta 6 meses, deben lavarse con agua tibia y jabón

suave después de cada uso. Deben ser reemplazados si

se encogen, endurecen, agrietan o deforman.

Según Salesa (2006) estos protectores son eficaces para

niveles de ruido inferiores a 105 dBA.

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Ventajas y desventajas de cada tipo de protector auditivo disponible en el mercado TIPO DE

PROTECTORVENTAJAS DESVENTAJAS

Tapón estándar de espuma

EconómicoAtenuación

CómodoBuen sello acústicoNo estrés térmico

No reutilizableNo lavable

Duración muy cortaNo personalizado

Tapón estándar de silicona

EconómicoLavable

AtenuaciónReutilizable

No estrés térmico

Poco higiénicosNo tiene buen sello acústicoProduce molestias y dolor

Genera reacciones alérgicasNo personalizado

Durabilidad

Tapón a la medida LavableReutilizableAtenuación

CómodoHipoalérgico

HigiénicoPersonalizado

No estrés térmicoDurabilidad

Buen Sello Acústico

Inversión inicialNecesita toma de impresión y

ajustes

Orejera EconómicoAtenuación

CómodoHigiénico

Durabilidad

Estrés térmicoProblemas para combinar con otros

equipos de protecciónNo personalizado

Mantenimiento de partes

Protector activo AtenuaciónCómodoHigiénico

Personalizado

CostoNecesita toma de impresión

Requiere programaciónPartes electrónicas necesitan

mantenimiento

Page 29: el rueido

Mantenimiento El uso y mantenimiento es fundamental para que el

protector sea eficaz.

Los tapones de tipo desechables son de un solo uso; los tapones reutilizables deben limpiarse al final de cada uso, siguiendo loas indicaciones del fabricante.

Las orejeras especialmente las almohadillas, deben también limpiarse al final de cada uso.

Los protectores auditivos deben examinarse regularmente para determinar deterioros y en caso necesario sustituirse.

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NORMATIVA DE APLICACIÓNAprueban el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido 

DECRETO SUPREMO Nº 085-2003-PCM CONCORDANCIAS: R.PRESIDENCIAL. N° 062-2004-CONAM-PDC, Num. III 

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Que, el Artículo 2 inciso 22) de la Constitución Política del Perú establece que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; constituyendo un derecho humano fundamental y exigible de conformidad con los compromisos internacionales suscritos por el Estadoel Artículo 67 de la Constitución Política del Perú señala que el Estado determina la política nacional del ambiente

Que, el Decreto Legislativo Nº 613, Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, en su Artículo I del Título Preliminar, establece que es obligación de todos la conservación del ambiente y consagra la obligación del Estado de prevenir y controlar cualquier proceso de deterioro o depredación de los recursos naturales que puedan interferir con el normal desarrollo de toda forma de vida y de la sociedadel Artículo 105 de la Ley General de Salud, Ley Nº 26842, establece que corresponde a la Autoridad de Salud competente dictar las medidas para minimizar y controlar los riesgos para la salud de las personas derivados de elementos, factores y agentes ambientales, de conformidad con lo que establece, en cada caso, la ley de la materia

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El Reglamento Nacional para la Aprobación de Estándares de Calidad Ambiental y Límites Máximos Permisibles, Decreto Supremo Nº 044-98-PCM, se aprobó el Programa Anual 1999, para estándares de calidad ambiental y límites máximos permisibles, conformándose el Grupo de Estudio Técnico Ambiental “Estándares de Calidad del Ruido” - GESTA RUIDO, con la participación de 18 instituciones públicas y privadas que han cumplido con proponer los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido bajo la coordinación de la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud

Que, con fecha 31 de enero de 2003 fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el proyecto conteniendo la propuesta del Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido, acompañada de la justificación correspondiente, habiéndose recibido observaciones y sugerencias las que se han incorporado en el proyecto definitivo, el que ha sido remitido a la Presidencia de Consejo de Ministros

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el inciso 2) del Artículo 3 Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo

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Con el voto aprobatorio del Consejo de

Ministros; DECRETA:Artículo 1.- Apruébese el “Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido” el cual consta de 5 títulos, 25 artículos, 11 disposiciones complementarias, 2 disposiciones transitorias y 1 anexo que forman parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Derogar la Resolución Suprema Nº 325 del 26 de

octubre de 1957, la Resolución Suprema Nº 499 del 29 de setiembre de 1960, y todas las normas que se opongan al presente Decreto Supremo. 

Artículo 3.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud, el Ministro del Interior, el Ministro de la Producción, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministro de Energía y Minas

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REGLAMENTO DE ESTÁNDARES NACIONALES DE CALIDAD AMBIENTAL PARA RUIDO

TÍTULO I

Objetivo, Principio

s y Definicio

nes

TÍTULO II

De los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido

CAPITULO I Estándares

Nacionales de Calidad Ambiental

para Ruido

TÍTULO III

Del Proceso de Aplicación

de los Estándares

Nacionales de Calidad

Ambiental para Ruido

CAPITULO I De la Gestión Ambiental de

Ruido

Capítulo 2 Revisión de los

Estándares Nacionales de

Calidad Ambiental para

Ruido

TÍTULO IV

Situaciones

Especiales

TÍTULO V

De las Compete

ncias Administrativas

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TITULO I

Artículo 1.- Del ObjetivoLa presente norma establece los estándares

nacionales de calidad ambiental para ruido y los lineamientos para no excederlos, con el objetivo

de proteger la salud, mejorar la calidad de vida de la población y promover el desarrollo sostenible.

Artículo 2.- De los PrincipiosCon el propósito de promover que las políticas e inversiones públicas y privadas contribuyan al

mejoramiento de la calidad de vida mediante el control de la contaminación sonora se tomarán en

cuenta las disposiciones y principios de la Constitución Política del Perú, del Código del

Medio Ambiente y los Recursos Naturales y la Ley General de Salud, con especial énfasis en los

principios precautorio, de prevención y de contaminador - pagador

Artículo 3.- De las Definicionesd) Decibel (dB): Unidad adimensional usada

para expresar el logaritmo de la razón entre una cantidad medida y una cantidad de referencia.

De esta manera, el decibel es usado para describir niveles de presión, potencia o

intensidad sonora.e) Decibel A (dBA): Unidad adimensional del nivel de presión sonora medido con el filtro de

ponderación A, que permite registrar dicho nivel de acuerdo al comportamiento de la audición

humana

Objetivo, Principios

y Definicion

es

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TÍTULO II - De los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental

para RuidoCAPITULO I .- Estándares Nacionales de

Calidad Ambiental para Ruido

Artículo 4.- De los Estándares

Primarios de Calidad Ambiental

para RuidoLos Estándares

Primarios de Calidad Ambiental (ECA)

para Ruido establecen los

niveles máximos de ruido en el ambiente

que no deben excederse para

proteger la salud humana.

Artículo 5.- De las zonas de

aplicación de los Estándares

Nacionales de Calidad Ambiental

para RuidoPara efectos de la presente norma, se especifican las siguientes zonas de aplicación: ZonaResidencial, Zona Comercial, Zona Industrial, Zona Mixta y Zona de Protección Especial.

Artículo 6.- De las zonas mixtas

En los lugares donde existan zonas mixtas, el

ECA se aplicará de la siguiente manera: Donde

exista zona mixta Residencial - Comercial, se

aplicará el ECA de zona residencial; donde exista zona mixta Comercial - Industrial, se aplicará el ECA de zona comercial; donde exista zona mixta

Industrial - Residencial, se aplicará el ECA de zona

Residencial; y donde exista zona mixta que involucre

zona Residencial - Comercial - Industrial se aplicará el ECA de zona

Residencial. Para lo que se tendrá en consideración la

normativa sobre zonificación.

Artículo 7.- De las zonas de

protección especial

Las municipalidades provinciales en

coordinación con las distritales, deberán identificar las zonas

de protección especial y priorizar

las acciones o medidas necesarias a fin de cumplir con el ECA establecido en el Anexo Nº 1 de

la presente norma de 50 dBA para el

horario diurno y 40 dBA para el horario

nocturno.

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TÍTULO II - De los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido

CAPITULO I .- Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido

Artículo 8.- De Las Zonas Críticas De

Contaminación Sonora

Las municipalidades provinciales en coordinación con las municipalidades distritales identificarán las zonas críticas de contaminación sonora ubicadas en su jurisdicción y priorizarán las medidas necesarias a fin de alcanzar los valores establecidos en el Anexo Nº 1.

Artículo 9.- De los Instrumentos de Gestión

Con el fin de alcanzar los ECAs de Ruido se aplicarán, entre otros, los siguientes Instrumentos de Gestión,

además de los establecidos por las autoridades con

competencias ambientales

a) Límites Máximos Permisibles de emisiones sonorasb) Normas Técnicas para equipos, maquinarias y vehículosc) Normas reguladoras de actividades de construcción y de diseño acústico en la edificaciónd) Normas técnicas de acondicionamiento acústico para infraestructura vial e infraestructura en establecimientos comercialese) Normas y Planes de Zonificación Territorialf) Planes de acción para el control y prevención de la contaminación sonorag) Instrumentos económicosh) Evaluaciones de Impacto Ambientali) Vigilancia y Monitoreo ambiental de Ruido

Artículo 10.- De los Plazos para

alcanzar el estándar

En las zonas que presenten A (LAeqT)

superiores a los valores establecidos en el ECA, se deberá adoptar un Plan de

Acción para la Prevención y Control de la Contaminación

Sonora que contemple las

políticas y acciones necesarias para

alcanzar los estándares

correspondientes a su zona en un plazo

máximo de cinco (5) años contados desde la entrada en vigencia

del presente Reglamento. Estos

planes serán elaborados de acuerdo a lo

establecido en el artículo 12 del

presente Reglamento.

Artículo 11.- De la ExigibilidadLos Estándares Nacionales de

Calidad Ambiental para Ruido

constituyen un objetivo de política

ambiental y de referencia

obligatoria en el diseño y aplicación

de las políticas públicas

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TÍTULO III - Del Proceso de Aplicación de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental

para Ruido

Artículo 12.- De los Planes de Acción para la Prevención y Control de la

Contaminación Sonora

Las municipalidades provinciales en

coordinación con las municipalidades

distritales, elaborarán planes de acción para la prevención y control

de la contaminación sonora con el objeto de establecer las políticas, estrategias y medidas

necesarias para no exceder los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental de Ruido.

Estos planes deberán estar de acuerdo con los lineamientos que

para tal fin apruebe el Consejo Nacional del Ambiente - CONAM

Artículo 13.- De los lineaments

generals

Los Planes de Acción se elaborarán sobre la base

de los principios establecidos en el

artículo 2 y los siguientes lineamientos generales, entre otros:

a) Mejora de los hábitos de la población;b) Planificación urbana;c) Promoción de barreras acústicas con énfasis en las barreras verdes;d) Promoción de tecnologías amigables con el ambiente;e) Priorización de acciones en zonas críticas de contaminación sonora y zonas de protección especial; y,f) Racionalización del transporte

Artículo 10.- De la vigilancia de

la contaminación

sonoraLa vigilancia y

monitoreo de la contaminación sonora en el

ámbito local es una actividad a

cargo de las municipalidades provinciales y distritales de acuerdo a sus competencias,

sobre la base de los lineamientos que establezca el

Ministerio de Salud. Las

Municipalidades podrán encargar a

instituciones públicas o

privadas dichas actividades

Artículo 15.- De la Verificación de

equipos de medición

El Instituto Nacional de Defensa de la

Competencia y de la Protección de la

Propiedad Intelectual - INDECOPI es

responsable de la verificación de los

equipos que se utilizan para la

medición de ruidos. La calibración de los

equipos será realizada por

entidades debidamente autorizadas y

certificadas para tal fin por el INDECOPI.

Artículo 16.- De la

aplicación de sanciones por parte de los municipios

Las municipalidades provinciales

deberán utilizar los valores

señalados en el Anexo Nº 1

CAPITULO I De la Gestión Ambiental de Ruido

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• Capítulo 2 - Revisión de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para

Ruido• Artículo 17.- De la revisión• La revisión de los estándares de calidad ambiental para

ruido se realizará de acuerdo a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 044-98-PCM.

TÍTULO III - Del Proceso de

Aplicación de los Estándares

Nacionales de Calidad Ambiental

para Ruido

• Artículo 18.- De las Situaciones Especiales

• Las municipalidades provinciales o distritales según corresponda, podrán autorizar la realización de actividades eventuales que generen temporalmente niveles de contaminación sonora por encima de lo establecido en los estándares nacionales de calidad ambiental para

• ruido, y cuya realización sea de interés público. Cada autorización debe definir las condiciones

• bajo las cuales podrán realizarse dichas actividades, incluyendo la duración de la autorización, así como las medidas que deberá adoptar el titular de la actividad para proteger la salud de las personas expuestas, en función de las zonas de aplicación, características y el horario de realización de las actividades eventuales.

TÍTULO IV Situaciones Especiales

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Artículo 19.- Del Consejo Nacional del AmbienteEl Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, sin perjuicio de las funciones legalmente asignadas, tiene a su cargo las siguientes: a) Promover y supervisar el cumplimiento de políticas ambientales sectoriales orientadas a no exceder los estándares nacionales de calidad ambiental para ruido, coordinando para tal fin con los sectores competentes, la fijación, revisión y adecuación de los Límites Máximos Permisibles.b) Aprobar los Lineamientos Generales para la elaboración de planes de acción para la prevención y control de la contaminación sonora

Artículo 20.- Del Ministerio de SaludEl Ministerio de Salud, sin perjuicio de las funciones legalmente asignadas, tiene las siguientes:a) Establecer o validar criterios y metodologías para la realización de las actividades contenidas en el artículo 14 del presente Reglamentob) Evaluar los programas locales de vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora, pudiendo encargar a instituciones públicas o privadas dichas acciones

Artículo 21.- Del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) El INDECOPI, en el marco de sus funciones, tiene a su cargo las siguientes:a) Aprobar las normas metrológicas relativas a los instrumentos para la medición de ruidosb) Calificar y registrar a las instituciones públicas o privadas para que realicen la calibración de los equipos para la medición de ruidos.

TÍT

ULO

De las C

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pete

ncia

s A

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inis

trati

vas

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Artículo 22.- De los MinisteriosLas Autoridades Competentes señaladas en el artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 757, sin perjuicio de las funciones legalmente asignadas, serán responsablesa) Emitir las normas que regulen la generación de ruidos de las actividades que se encuentren bajo su competenciab) Fiscalizar el cumplimiento de dichas normas, pudiendo encargar a terceros dicha actividad.

Artículo 23.- De las Municipalidades ProvincialesLas Municipalidades Provinciales, sin perjuicio de las funciones legalmente asignadas, son competentes para:a) Elaborar e implementar, en coordinación con las Municipalidades Distritales, los planes de prevención y control de la contaminación sonora, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del presente Reglamentob) Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones dadas en el presente Reglamento, con el fin de prevenir y controlar la contaminación sonorac) Elaborar, establecer y aplicar la escala de sanciones para las actividades reguladas bajo su competencia que no se adecuen a lo estipulado en el presente Reglamentod) Dictar las normas de prevención y control de la contaminación sonora para las actividades comerciales, de servicios y domésticas, en coordinación con las municipalidades distritalese) Elaborar, en coordinación con las Municipalidades Distritales, los límites máximos permisibles de las actividades y servicios bajo su competencia, respetando lo dispuesto en el presente Reglamento

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Artículo 24.- De las Municipalidades DistritalesLas Municipalidades Distritales, sin perjuicio de las funciones legalmente asignadas, son competentes para:a) Implementar, en coordinación con las Municipalidades Provinciales, los planes de prevención y control de la contaminación sonora en su ámbito, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del presente Reglamentob) Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones dadas en el presente reglamento con el fin de prevenir y controlar la contaminación sonora en el marco establecido por la MunicipalidadProvincialc) Elaborar, establecer y aplicar la escala de sanciones para las actividades reguladas bajo su competencia que no se adecuen a lo estipulado en el presente Reglamento en el marco establecido por la Municipalidad Provincial correspondiente.

Artículo 25.- De la Policía NacionalLa Policía Nacional del Perú a través de sus organismos competentes brindará el apoyo a las autoridades mencionadas en el presente título para el cumplimiento de la presente norma.

TÍT

ULO

De las C

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GRACIAS POR SU ATENCIÓN