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Derechos Reservados FECOOPSE R.L

ÍNDICEFilosofía cooperativa

Valores del cooperativismo

Principios del cooperativismo

Definición de Empresa Cooperativa.

Estructura de Participación de las y los Asociados

La Asamblea General de Delegados

Consejo de Administración.Funciones del Consejo de Administración.Concepto de política.Responsabilidades y potestades del Consejo de Administración

Rol del Comité de VigilanciaFunciones del Comité de VigilanciaFundamentación filosófica y legal del rol del Comité de VigilanciaCompetencia del Comité de Vigilancia.

Comité de Educación y Bienestar Social como órgano responsable del desarrollo asociativo y humano en la empresa cooperativa.

5º Principio: Educación, Capacitación e InformaciónComité de Educación y el Bienestar SocialFunciones del Comité de Educación y Bienestar SocialEl Comité de Educación es autónomo.El Comité de Educación y Bienestar Social ejercerá actividades en

coordinación con el Consejo de Administración.Consideraciones contenidas el libro “Manual de Derecho Cooperativo

Costarricense de Ronald Fonseca”Competencias en materia de educación.Desarrollo Asociativo y HumanoBibliografía

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Objetivos:

El presente manual se propone los siguientes objetivos:

1. Identificar el rol del Consejo de Administración como órgano responsable de la dirección superior de los negocios de la empresa cooperativa.

2. Identificar el rol del Comité de Vigilancia como órgano responsable

del control social.

3. Identificar el rol del Comité de Educación y Bienestar Social como

órgano responsable del desarrollo asociativo en la empresa

cooperativa.

4. Identificar las relaciones entre los órganos sociales de la empresa

cooperativa, a partir de la autonomía que cada uno tiene y, de la

urgente necesidad de adoptar el trabajo en equipo, como medio

para elevar la capacidad de gestión.

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Contenidos.

Los contenidos a ser desarrollados para el logro de los objetivospropuestos son:

• Fundamentos filosóficos relacionado con el rol de los órganos

sociales de la empresa cooperativa

• Rol del Consejo de Administración como responsable de la

dirección superior de los negocios de la empresa cooperativa.

• El control social en la empresa cooperativa y el rol del Comité de

Vigilancia.

• El desarrollo asociativo en la empresa cooperativa y el rol del Comité

de Educación y Bienestar Social.

• Potestades de los diferentes órganos sociales de la empresa

cooperativa.

• Autonomía de los órganos sociales en la empresa cooperativa.

• Relaciones entre los órganos sociales de la empresa cooperativa.

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Del autor.

Lic. Carlos Granados SánchezConsultor – Motivador

Por más de 28 años ha estado vinculado al cooperativismo, inicia sus primeros pasos como capacitador, a finales de la década de los ochentas, con una empresa consultora denominada Autogestionaria de Capacitación S.A.

En los inicios de la década de los noventa, participa como coordinador y ejecutor de un programa de capacitación, dirigido a las diferentes organizaciones de las comunidades indígenas de Costa Rica, con la Asociación Indígena Pablo Presbere.

Participó en la Asociación Nacional de Proyectos de Vivienda y Empresas Comunitarias de Autogestión –ANAPROVIECOA-, organización que conjuntamente con FECOOPA R.L, FEDEAGRO R.L., y otras organizaciones, incidió en gran medida, en la formulación y negociación de un proyecto de ley para las empresas comunitarias de autogestión, que culminó en el año 1982 con la inserción del Capítulo XI, en la Ley de Asociaciones Cooperativas, dando origen a las cooperativas de autogestión.

A partir del año 1983, inicia funciones como Asesor Técnico en la Unión Nacional de Cooperativas , UNACOOP R.L.

En 1985 escribe un folleto que recoge los fundamentos filosóficos de las empresas cooperativas de Autogestión, editado por UNACOOP y posteriormente reeditado por la Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión, CPCA.

Cuenta con más de 15 años de ser miembro de la Facultad Docente del CENECOOP R.L.

Participó en el diseño e implementación del Área de Desarrollo Asociativo de Coopeagri R.L., donde laboró por más de 8 años.

En los últimos 10 años, se desempeña como consultor independiente, brindando servicios de consultoría en gestión empresarial, gestión y organización de empresas cooperativas, desarrollo y motivación del recurso humano.

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Presentación.

El presente manual se ha formulado como soporte del taller denominado “Rol de los Órganos Sociales en la Empresa Cooperativa de Ahorro y Crédito”.

La pretensión es aportar un resumen del marco conceptual de los contenidos que se desarrollan en el citado taller, su finalidad es aportar conceptos concretos que deben ser de dominio común de las y los miembros de los órganos sociales de las cooperativas de ahorro y crédito.

No se pretende agotar un tema tan vasto como el que nos ocupa, sino estimular la investigación, a través de la consulta de diversos documentos que se han formulado sobre este tópico.

Con el propósito de comprender que el rol de los diferentes órganos sociales de la empresa cooperativa son un reflejo de los fundamentos filosóficos de este modelo de empresa, se abordan, como primer aspecto, la filosofía cooperativa sintetizada en los valores y principios del cooperativismo, según la Declaración de Manchester de 1995.

En segundo término, se desarrolla el rol que le corresponde a cada uno de losórganos sociales y, se concluye, con la presentación de los argumentos que le proporcionan la autonomía y la necesidad que den origen a relaciones armoniosas y de trabajo en equipo, puesto que todos los órganos sociales son corresponsables de los resultados de su empresa cooperativa, por tanto, todos deben aportar en esa dirección, desde su ámbito de acción específico.

La labor de los órganos sociales es estrictamente complementaria, por ello no sejustifica la existencia de discrepancias entre estos.

El componente que une la acción de los órganos sociales es la visión estratégica, que entre todos sean capaces de definir, atendiendo a las necesidades reales de sus asociados y asociadas, los valores y principios del cooperativismo y los retos del mercado.

Esperamos que esta sea una contribución positiva para el mejoramiento de la calidad de gestión de las empresas cooperativas de ahorro y crédito.

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FILOSOFÍA COOPERATIVA.

Para comprender el rol y las relaciones de los órganos sociales, es necesario conocer los aspectos básicos relacionados con la filosofía del cooperativismo, por esta razón se presentan, a continuación, conceptos relacionados con este tema.

La filosofía como fuente de diferenciación.

Los valores y principios cooperativos son la principal fuente de diferenciación, de la empresa cooperativa, de las demás formas de empresa.

Los valores del cooperativismo refuerzan la posición empresarial. La preocupación por los asociados, los valores democráticos, la estructura financiera equitativa, son aspectos muy positivos que merecen destacarse y no simplemente reconocerse tímidamente.

La cooperativa no desempeñará un papel importante en el futuro, si no utiliza su distinción y proclama con orgullo lo que es y lo que hace.

Valores del cooperativismo

Valores éticosSiguiendo la tradición de sus fundadores, las y los asociados de la cooperativa creen en los valores éticos de la honestidad, la transparencia, la responsabilidad social y la preocupación por los demás.

Todas las cooperativas, en sus orígenes tenían hombres y mujeres extraordinarios quienes hicieron contribuciones sobresalientes como “fundadores”. Sus contribuciones fueron más que prácticas. Tan importante como sus esfuerzos y acciones, fue su ética y su moral.

La honestidad, la franqueza, la responsabilidad social y la preocupación por los demás, son valores éticos a los que aspiran los cooperativistas, pero también deben ser valores presentes en la sociedad en general.

Las cooperativas se basan en los valores de ayuda mutua, responsabilidad, democracia, libertad, igualdad, equidad y solidaridad.

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Valores

La Ayuda mutua:Es el primero de los valores. Significa que una persona, sola ,está muy limitada en lo que puede hacer o lograr individualmente.

Por medio de la acción conjunta y la responsabilidad mutua, se puede lograr más; especialmente al aumentar la influencia colectiva en el mercado y ante los gobiernos.

La Igualdad:Es básica porque diferencia a la cooperativa de las empresas controladas por el capital, donde quien más dinero tiene, más poder posee.

La unidad básica de la cooperativa son sus asociados y asociadas. La personahumana como base, es una de las principales características que distingue a la cooperativa de las empresas controladas por los intereses del capital. Las y los asociados tienen el mismo derecho a participar, ser informados, ser escuchados, y ser participados en la toma de decisiones, independientemente del valor de sus aportes de capital.

La Equidad:Se refiere a la manera como se trata a los asociados dentro de la cooperativa, y a la forma como se distribuyen los excedentes o riquezas, con base en la participación y no en la especulación.

Lograr la equidad dentro de la cooperativa es un reto continuo. A la hora de retribuir su participación a cada asociado o asociada se le debe tratar con equidad, de acuerdo con lo que cada quien haya aportado.

La DemocraciaEste valor debe ser comprendido en una dimensión superior a la democracia representativa de la sociedad nacional, puesto que comprende tres elementos sustantivos; el derecho de elegir, el derecho a ser electo y la responsabilidad de asumir participación activa en la gestión de su empresa cooperativa.

La Solidaridad:Es el último valor práctico y significa que la cooperativa es más que una asociación de personas; es también la unión de fuerzas, energías, voluntades, sueños y esperanzas. Es asumir la responsabilidad de velar por el interés colectivo.

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Principios del cooperativismo.

Los principios cooperativos son lineamientos por medio de los cuales las cooperativas ponen en práctica sus valores. Los principios se ponen en práctica en las relaciones constantes de los asociados con su empresa cooperativa.

Los principios cooperativos se dividen en Principios Sociales, los que regulan las relaciones asociativas y Principios Económicos, los que regulan las actividades económicas de la cooperativa.

Así como los valores deben inspirar las decisiones que se toman en la empresa cooperativa, los principios constituyen normas que regulan el comportamiento de las y los cooperativistas.

No puede haber éxito en la empresa cooperativa si se desconocen los valores y los principios cooperativos.

Se considera que los principios cooperativos son lineamientos por medio de los cuales las cooperativas ponen en práctica los valores cooperativos.

Los principios también son parámetros para juzgar el comportamiento de la cooperativa y tomar decisiones. No basta con saber si se está cumpliendo con los principios al pie de la letra; hay qué saber si el espíritu y la visión que los principios proporcionan, están arraigados en las actividades del diario quehacer de la cooperativa.

1. Membresía Abierta y Voluntaria.

Las cooperativas son organizaciones voluntarias, abiertas para aquellas personas dispuestas a utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar las responsabilidades que conlleva la membresía sin discriminación de género, raza, clase social, posición política o religiosa.

“Las cooperativas son organizaciones voluntarias” quiere decir que cada persona elige voluntariamente comprometerse con su cooperativa. Por lo tanto la empresa debe darle la oportunidad de estudiar y entender los valores y los principios por los cuales existe la cooperativa.

“... sin discriminación de género, clase social, raza, posición política o religiosa”. Es una declaración que reafirma el compromiso de reconocer la dignidad fundamental de todas las personas.

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“... abiertas a todas las persona dispuestas a utilizar sus servicios ...” puede haber razones comprensibles y aceptables por las cuales una cooperativa puede imponer restricciones, o un límite de asociados. Por ejemplo las cooperativas de pesca sirven básicamente a los pescadores, las cooperativas de trabajo asociado pueden sólo admitir un número limitado de asociados.

“...dispuestas a aceptar las responsabilidades que conlleva la membresía”. . Tales obligaciones incluyen el ejercicio del derecho al voto, la participación en las asambleas, la responsabilidad con el trabajo asignado, entre otras. En el caso específico de las cooperativas autogestionarias, los asociados tienen otra serie de obligaciones, que deben traducirse en beneficios significativos, tanto para los asociados como para la cooperativa.

Lo “social” se refiere, sobre todo, a la discriminación basada en clases sociales, identidad étnica y en algunos casos, la nacionalidad. Las cooperativas deben garantizar que no haya ese tipo de barreras al ingreso voluntario.

2. Control Democrático de los Asociados.Las cooperativas son organizaciones democráticas, controladas por sus asociados, quienes participan activamente en la definición de las políticas y en la toma de decisiones. Los hombres y mujeres elegidos para representar a su cooperativa responden ante los asociados. En las cooperativas de base, los asociados tienen igual derecho de voto (un asociado, un voto), mientras en las cooperativas de otros niveles (uniones y federaciones) también se organizan con procedimientos democráticos.

De este principio se deriva la estructura de participación democrática que caracteriza a las empresas cooperativas.

3. Participación Económica de los Asociados.

Los asociados contribuyen de manera equitativa y controlan de forma democrática el capital de la cooperativa. Por lo menos una parte de ese capital es propiedad común de la cooperativa. Usualmente reciben una compensación limitada (interés al capital social), si es que hay excedentes.Los asociados asignan excedentes para cualquiera de los siguientes propósitos: el desarrollo de la cooperativa mediante la posible creación de reservas, de las cuales al menos una parte debe ser indivisible; los beneficios para los asociados en proporción con sus transacciones con la cooperativa; y el apoyo a otras actividades, según lo apruebe la Asamblea.

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Este principio describe cómo los asociados y asociadas no sólo invierten en las cooperativas, sino que también deciden cómo distribuir sus excedentes. Las cooperativas operan de modo que el capital esté al servicio de los asociados, y no al revés.

Cuando las actividades de la cooperativa generan excedentes, los asociados tienen el derecho y la obligación de decidir cómo serán distribuidos.

Ellos pueden asignar tales excedentes para los siguientes propósitos:Crear las reservas que dictamina la ley, las que mandan los estatutos, y las que apruebe eventualmente la Asamblea. Parte de estas reservas pueden ser indivisibles, para asegurar a largo plazo la viabilidad de la cooperativa.

4. Autonomía e Independencia.Las cooperativas son organizaciones autónomas de ayuda mutua, controladas por sus asociados. Sí entran en acuerdos con otras organizaciones (incluyendo gobiernos) o tienen capital de fuentes externas, lo realizan en términos que aseguren el control democrático, por parte de sus asociados, y mantengan la autonomía de la cooperativa.

Este principio resalta la necesidad esencial que tienen las cooperativas de mantener su libertad, con el fin de controlar su propio destino.

5. Educación, Capacitación e Información.Las cooperativas brindan educación y capacitación a sus asociados, a sus dirigentes electos, gerentes y empleados, de tal forma que contribuyan eficazmente al desarrollo de sus cooperativas. Las cooperativas informan al público en general -particularmente a los jóvenes y creadores de opinión - acerca de la naturaleza y beneficios del cooperativismo.

La cooperativa tiene un marcado compromiso con la educación de sus asociados. Una educación entendida no sólo como la distribución de la información, charlas, cursos, capacitación técnica o formación profesional, sino, ante todo, que rompa las actitudes negativas existentes, abra las mentes a la complejidad y la riqueza de la acción y pensamientos cooperativos.La capacitación asegura que todo los trabajadores tengan la habilidad requerida para cumplir eficientemente con sus responsabilidades. Cuando se invierte en capacitación se invierte en la empresa. Se obtiene mayor productividad del asociado, y por ende mayor productividad de la empresa. SIN CONOCIMIENTO NO SE PUEDE EJERCER EL PODER.

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La educación y la capacitación, son también importantes porque proveen excelentes conocimientos, información y comunicación, que permite a los líderes tomar decisiones estratégicas y a los asociados desarrollarse de manera integral e identificarse con la filosofía cooperativa.

En este tiempo, la fuente segura de ventaja competitiva es el conocimiento. El éxito no puede alcanzarse siguiendo las mismas viejas prácticas. Es absurdo realizar tercamente más de lo mismo, y esperar resultados de cambio.

Finalmente, si la cooperativa va a desempeñar en el futuro el papel para el cual estácapacitada, no debe descuidar el informar a los jóvenes y a la comunidad en general, sobre la naturaleza y beneficios de la cooperación. La gente no apreciará ni apoyarálo que no entiende.

6. Cooperación Entre Cooperativas.Las cooperativas sirven a sus asociados más eficazmente y fortalecen el movimiento cooperativo, trabajando de manera conjunta por medio de estructuras locales, nacionales, regionales, e internacionales.

Nunca como ahora tuvo mayor importancia este principio. Las cooperativas pueden alcanzar un mayor impacto si trabajan en conjunto con otras cooperativas. Ahora más que nunca deben considerar la posibilidad de realizar negocios conjuntos incluso a nivel internacional.

Al tiempo que las barreras arancelarias comerciales decaen alrededor del mundo, las cooperativas se enfrentan en una competencia con empresas que dominan cada vez más los mercados. Las cooperativas deben reconocer con frecuencia la posibilidad de aventurarse en negocios compartidos. Deben considerar la posibilidad de trabajar en conjunto, a nivel local y mundial.

Las cooperativas, al trabajar conjuntamente, pueden asegurar un trato justo por parte de los gobiernos.

El interrogante surge cuando las cooperativas apoyan con contribuciones económicas a los organismos de integración, pero no se involucran activamente en los planteamientos de éstos.

7. Compromiso con la Comunidad.La cooperativa trabaja para el desarrollo sostenible de su comunidad, por medio de políticas aceptadas por sus asociados.

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La cooperativa existe, en primera instancia, para el beneficio de sus asociados. Por esta fuerte asociación con éstos, los cuales se ubican en un espacio geográfico específico, la cooperativa está íntimamente ligada a la comunidad.

Definición de Empresa Cooperativa.

Una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada.

Los componentes de la definición:

•Es una asociación, por tanto sus miembros son asociados y asociadas•Es autónoma, son las y los asociados los que definen el destino de su empresa cooperativa.•El ingreso a la cooperativa es voluntario. •Su propósito es hacer frente a necesidades y aspiraciones comunes•Por medio de una empresa•De propiedad social•Democráticamente controlada

La cooperativa debe demostrar que las y los asociados se benefician y sus comunidades se desarrollan, gracias a su acción. Esta es una parte de la distinción cooperativa que necesita ser entendida más ampliamente.

Dimensiones de la empresa cooperativa

Dimensión Empresarial.

Esta es responsable de hacer uso racional de los recursos, tales como: Capital, Trabajo y Tierra. Utiliza la jerarquía como un medio para eficientizar el uso de los recursos. Como empresa la cooperativa participa en un mercado, por tanto debe penetrar el mismo y mantenerse, por ello debe ser altamente competitiva. Esta dimensión es la responsable de generar los resultados financieros.

Dimensión Asociativa y Humana.

Esta dimensión está directamente relacionada con el desarrollo del “Ser”, el “Saber“, y el “Hacer”.

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El desarrollo y fortalecimiento del vínculo asociativo, sentido de pertenencia y participación de la base asociativa en la gestión de la empresa a través de la estructura democrática, que caracteriza a la empresa cooperativa, son los ejes centrales que esta dimensión comprende.

También le corresponde contribuir a mejorar la calidad de vida de las y los asociados y su familia, de las y los trabajadores de la cooperativa y su familia, a través de programas de bienestar social.

El fortalecimiento del compromiso de la comunidad con la empresa cooperativa, a través de asumir la responsabilidad social que le corresponde desde el punto de vista filosófico y que le es inherente por su misma razón de ser.

Solo con asociados y asociadas de calidad se tendrá una empresa cooperativa de calidad.

El Comité de Educación y Bienestar Social es el responsable de dirigir todos los programas y proyectos que se definan e implementen dirigidos a las y los asociados y su familia y a las y los trabajadores y su familia.

En el desarrollo del principio cooperativo nº 5 la Declaración de Manchester aporta las siguientes definiciones relacionadas con el rol del Comité de Educación y Bienestar Social:•Las cooperativas deben centrar sus ventajas competitivas en el recurso humano, (trabajadores y asociados). •La formación de sus miembros cobra importancia capital, para lograr identidad y compromiso de estos.•La formación de cuadros dirigenciales es un imperativo para la empresa cooperativa.•El desarrollo de un nuevo estilo de liderazgo solo se logra a través de procesos formativos•Los trabajadores deben ser capacitados en tres dimensiones: Técnica, Filosófica y Humana •Las cooperativas debe desarrollar un sistema de comunicación con la base asociativa y la comunidad en general.

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Preguntas.

1. Por qué se considera la filosofía cooperativa un factor de diferenciación de la empresa cooperativa?

2. Cuáles son los valores éticos del cooperativismo y cuál es su importancia?

3. Por qué se afirma que el segundo principio, Control Democrático y el valor de la Democracia, son los que dan fundamento a la estructura de participación de las y los asociados en la gestión de su empresa cooperativa?

4. Puede una cooperativa establecer restricciones de ingreso de un nuevo asociado o asociada , recurriendo a aspectos religiosos, políticos o raciales, argumente su respuesta?

5. Identifique los componentes que definen qué es una cooperativa?

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Estructura de Participación de las y los Asociados

ASAMBLEA GENERALDE DELEGADOS

CONSEJO DEADMINISTRACION

COMITÉDE

EDUCACION Y B.S

COMITÉDE VIGILANCIA

GERENCIA

NIVEL LEGISLATIVO

NIVEL DIRECTIVO

NIVEL EJECUTIVO

SECTOR SECTOR SECTOR SECTOR

NOMBRAMIENTO DE DELEGADOS

ASOCIADOS Y ASOCIADAS

Derivada de su propia filosofía las empresas cooperativas cuentan con una estructura de participación democrática de las y los asociados en la gestión de su propia empresa

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La Asamblea General de Delegados

La Asamblea está integrada por todos los delegados y delegadas, nombrados democráticamente por las y los asociados de la cooperativa, en su condición de dueños y dueñas de la empresa.

Los órganos de dirección y de control social están obligados a rendir cuentas a la Asamblea.

La Asamblea General es un espacio que tienen las y los delegados para pedir cuentas, nombrar y remover las y los integrantes de los diferentes órganos sociales y definir los grandes lineamientos de su empresa cooperativa.

Consejo de Administración

Rol del Consejo de Administración

Le corresponde al Consejo de Administración la DIRECCIDIRECCIÓÓN SUPERIORN SUPERIOR de las operaciones sociales (o sea los negocios de la cooperativa) ,mediante el acuerdo de las POLPOLÍÍTICAS GENERALESTICAS GENERALES a que debe sujetarse el gerente, en la realización de sus funciones como administrador de la cooperativa.

Funciones del Consejo de Administración.

Como órgano responsable de la dirección superior de la empresa cooperativa al Consejo de Administración le corresponden las siguientes funciones:

Estructura de Participación de las y los Asociados.

A través de la estructura de participación las y los asociados asumen un papel protagónico en la definición del destino y dirección de su empresa cooperativa.

Las y los asociados asumen su participación inspirados en los valores de la solidaridad, igualdad, equidad y preocupación por los demás.

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•Conferir, al Gerente, poder general, generalísimo, especial o especialísimo, para llevar a cabo su gestión.

•Nombrar, suspender o remover al Gerente de su cargo

•Representación política de la cooperativa, en las instancias de integración, de representación, nacionales e internacionales.

•Formular, aprobar y actualizar las políticas generales de la cooperativa.

•Establecer reglamentos

•Proponer a la Asamblea reformas al Estatuto Social

•Cumplir las resoluciones de la Asamblea

•El Consejo de Administración debe estar pendiente en proporcionar los recursos

que el Comité requiera.

•Tener muy en cuenta las recomendaciones que por medio de los informes le

presente el Comité de Vigilancia.

•Convocar al menos dos reuniones conjuntas al año, con el propósito de unificar criterios, compartir información y fortalecer el trabajo en equipo.

El Consejo de Administración es un órgano colegiado, ello significa que solo existe en el momento en que está sesionando, las y los miembros, una vez concluida la sesión vuelven a ser asociados como todos los demás.

Los miembros del Consejo de Administración son solidariamente responsables. La legislación dispone que las y los miembros del Consejo de Administración que ejecuten o permitan ejecutar actos notoriamente contrarios a los intereses de la cooperativa, o que infrinjan la ley o el Estatuto Social, responderán solidariamente con sus bienes por las pérdidas que dichas actuaciones le generen a la cooperativa, sin perjuicio de las responsabilidad civil o penal que le corresponda. (Artículo 52 de la ley de Asociaciones Cooperativas).

Las y los miembros del Consejo de Administración podrán salvar su voto, para tal efecto deben solicitar que conste en actas su voto y los argumentos que se expongan.

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Comité de Vigilancia

Rol del Comité de VigilanciaCorresponde al Comité de Vigilancia realizar el control, en nombre de las y los asociados, para ello debe revisar y fiscalizar todas las cuentas y operaciones de la empresa cooperativa.

Funciones del Comité de Vigilancia

Corresponde al Comité de Vigilancia:

••Examinar y fiscalizarExaminar y fiscalizar todas las cuentas y operaciones de la cooperativa.

•Informar a la Asamblea lo que corresponda

•Realizar supervisiones operativas.

•Realizar investigaciones contables.

•Convocar a Asamblea cuando lo considere estrictamente necesario

•No dar órdenes al personal.

•Puede tramitar la contratación de profesionales para apoyar la realización de sus

funciones.

•No tiene poder para vetar las resoluciones o acuerdos que otro órgano tome.

•Puede realizar arqueos sorpresivos.

•Verificar el quórum en la asamblea.

•El Comité de Vigilancia debe procurar las mejores relaciones de cooperación con

los otros comités.

•La participación en las reuniones conjuntas que convoque el Consejo de

Administración constituyen un espacio de integración.

•No tiene poder de mando sobre los demás órganos

•Su función es investigar, comprobar los hechos y recomendar.

•Es un órgano autónomo.

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Fundamentación filosófica y legal del rol del Comité de Vigilancia.

La filosofía del cooperativismo está compuesta por el conjunto de valores y

principios.

El segundo principio denominado “Control Democrático” le concede a las y los

asociados el derecho y el deber de asumir participación activa en la gestión de su

empresa cooperativa.

Por otra parte la definición de empresa cooperativa contenida en La Declaración de

Manchester de 1995, señala “ Una cooperativa es una asociación de personas que se

han unido voluntariamente a fin de satisfacer sus necesidades económicas, sociales

y culturales, comunes, por medio de una empresa de propiedad social y

democráticamente controlada,”.

Al analizar la definición transcrita y el segundo principio se concluye que en la

empresa cooperativa el asociado o asociada es el dueño o la dueña y ello le da el

derecho de participar en la gestión de la misma, a través de la toma de decisiones y

de ejercer el control en su propia empresa.

La cooperativa cuenta con una estructura de participación democrática la cual estáconformada por los diferentes órganos sociales, cuyos integrantes los elige la Asamblea.

Para el ejercicio de la participación democrática las y los asociados hacen uso del Principio de Delegación, el cual se soporta en tres elementos básicos:Para delegar en otra u otras personas debe existir confianza.El que delega tiene el derecho a controlar lo delegado.El que delega conserva la responsabilidad.

Las y los asociados tienen el derecho de controlar lo delegado, sin embargo esta función es delegada a un órgano social especializado denominado Comité de Vigilancia, a quien corresponde el control social en la empresa cooperativa, o sea el control en nombre de todos los asociados y asociadas.

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Desde el punto de vista legal corresponde al Comité de Vigilancia:

El Articulo 149 de la LAC establece que al Comité de Vigilancia le corresponde “el

examen y fiscalización de todas las cuentas y operaciones realizadas por la

cooperativa”.

Ante lo general de esta disposición el INFOCOOP ha emitido reiterados

pronunciamientos , en el que lo define como un órgano fiscalizador, nombrado por la

Asamblea, para ejercer la inspección o examen de todas las operaciones

económicas, financieras y administrativas realizadas por los distintos órganos

sociales que participan en la gestión de la empresa cooperativa.

Su existencia se justifica por la razón de que sería impráctico y hasta nocivo para la

cooperativa, que las y los asociados asumieran en forma directa la fiscalización.

Es un órgano al cual, las y los asociados, le encomiendan la función de vigilar que la

cooperativa funcione conforme a sus fines, es decir que las actuaciones de los

diferentes órganos sociales se direccionen al cumplimiento del objeto social de la

cooperativa.

Para ello debe ser vigilante de:

Que se lleven a la práctica los acuerdos de la Asamblea General.

Se respete la voluntad de la mayoría

Se observen en todo momento las disposiciones legales, estatutarias y

reglamentarias.

Todo lo anterior para ser garantes de que la cooperativa funcione con base en el

sentir de las y los asociados y no en el sentir de unos pocos, que ocupan los cargos

en los órganos sociales.

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Competencia del Comité de Vigilancia.

Es un órgano soberano dentro de su ámbito de acción e independiente respecto a los

demás órganos sociales de la empresa cooperativa y principalmente del Consejo de

Administración. No está sujeto a órdenes o instrucciones.

No obstante su autonomía y atribuciones, no puede asumir facultades o funciones

que la Ley, el Estatuto Social o reglamentos se las hayan encomendado a otro

órgano social de la cooperativa.

La invasión de competencias afecta en forma significativa la armonía en la empresa

cooperativa.

El Comité de Vigilancia, bajo ninguna circunstancia puede coadministrar la

cooperativa.

El rol del Comité de Vigilancia debe evolucionar a raíz de las instancias que las

cooperativas de ahorro y crédito han tenido que establecer, en cumplimiento de la

normativa específica y de las exigencias de la SUGEF.

El Comité de Vigilancia debe ser garante de que las nuevas instancias de la

cooperativa de ahorro y crédito cumplan con sus responsabilidades y funciones.

Los miembros del comité son solidariamente responsables, los alcaza la

responsabilidad solidaria del Consejo de Administración, por todos aquellos actos que

no objetaren durante los 30 días posteriores a que se tomó la decisión.

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Preguntas.

1. Cuáles son los tres niveles identificables en la estructura de participación de al empresa cooperativa?

2. Cuál es el rol del Consejo de Administración?

3. Qué implica la responsabilidad solidaria y cual es la diferencia con la responsabilidad limitadas?

4. Cuál es el rol del Comité de Vigilancia?

5. Qué tipo de relaciones deben existir entre el Consejo de Administración y el Comité de Vigilancia?

6. Explique los tres componentes del principios de delegación?

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Oficial y Comité de Cumplimiento.

Comité de cumplimientoÓrgano de apoyo y vigilancia al Oficial de Cumplimiento, que las entidades supervisadas deberán nombrar en forma permanente, por acuerdo de la junta directiva u órgano colegiado equivalente (Consejo de Administración).

Oficial de cumplimientoFuncionario que la institución financiera deberá designar con el objetivo de vigilar el cumplimiento de los programas y procedimientos internos en materia de legitimación de capitales quien a su vez servirá de enlace con las autoridades competentes.

Operaciones múltiples en efectivo Aquellas operaciones en efectivo que están por debajo de los diez mil dólares estadounidenses (US$10.000,00) o su equivalente en otra moneda, que sumadas superen esa cifra durante un mes calendario (de 28 a 31 días según corresponda).

Política Conozca a su cliente Conjunto de medidas que aplican las entidades financieras con el fin de identificar de la mejor manera posible , a las personas físicas y jurídicas que mantienen una relación de negocios.

Política conozca a su empleadoConjunto de procedimientos y políticas tendientes a procurar un alto nivel de integridad personal del propietario, directivo, administrador o empleado de las entidades financieras, así como de sistemas para evaluar sus antecedentes personales, laborales y patrimoniales.

Artículo 12. Funciones de la Oficialía de Cumplimiento

Las funciones de la Oficialía de Cumplimiento serán, al menos, las siguientes:

•Implementar y actualizar anualmente el Manual de Cumplimiento indicado en el Capítulo I de esta normativa.

•Vigilar porque existan registros adecuados de las transacciones que realicen los clientes de la entidad financiera, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II de esta normativa.

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• Realizar un seguimiento constante de las operaciones de los clientes, tendiente a identificar transacciones sin fundamento económico o legal evidente, o que se salen de los patrones habituales establecidos por la entidad, con el fin de prevenir que se efectúen transacciones con fines ilícitos.

• Llevar a cabo controles sobre la emisión de los “ Reportes de Operaciones en Efectivo” (ROE), tanto únicas como múltiples en aspectos tales como: cantidad de reportes emitidos, reportes mal confeccionados e incompletos, e implementar las medidas correctivas que estime necesarias.

• Preparar y comunicar al órgano de fiscalización competente las operaciones sospechosas.

• Preparar y remitir al órgano supervisor correspondiente la información contenida en los formularios de Operaciones en Efectivo (únicas y múltiples), conforme con lo dispuesto en el procedimiento indicado en el Capítulo III de estas Normas.

• Realizar funciones de enlace entre la entidad y el órgano supervisor correspondiente, así como con cualquier otra autoridad competente.

• Coordinar las labores de capacitación en materia de legitimación de capitales, tanto para los funcionarios regulares como para los de nuevo ingreso.

• Mantenerse en un constante proceso de actualización en materia de legitimación de capitales ilícitos y temas relacionados, tanto en el ámbito nacional como internacional.

• Asegurarse de la presentación oportuna de los informes establecidos en esta normativa y de aquellos que solicite la Superintendencia y otras autoridades competentes.

• Recomendar a la entidad sobre la elaboración y ejecución de políticas para prevenir riesgos, especialmente el de reputación, producto del uso indebido de los servicios que presta la entidad.

• Presentar al Gerente General y a la Junta Directiva (Consejo de Administración), al menos cada 6 meses, un informe en relación con el desempeño de labores relacionadas con la prevención de la legitimación de capitales y la normativa vigente.

• Convocar a una reunión al menos trimestral ordinaria con el Comité de Cumplimiento para exponer los diferentes temas relacionados con el desempeño de labores, casos inusuales y mantenerlo informado sobre la remisión realizada de operaciones sospechosas a la respectiva Superintendencia. Así como convocar a reuniones extraordinarias en caso de ser necesario.

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Artículo 13. Del Comité de CumplimientoCada una de las entidades supervisadas por las Superintendencias deberán nombrar un órgano de apoyo y vigilancia al Oficial de Cumplimiento, denominado Comité de Cumplimiento el cuál será establecido en forma permanente, por acuerdo de la junta directiva u órgano colegiado equivalente, y reportará directamente a dicho órgano colegiado. Podrá constituirse un comité al nivel de grupo o conglomerado financiero para que fiscalice a todas las entidades que constituyen el grupo.

Artículo 14. Composición y funcionamientoEl Comité de Cumplimiento estará integrado como mínimo por cuatro miembros: el Gerente General, un miembro de la Junta Directiva o Consejo de Administración, un funcionario de alto nivel del área operativa de la institución y el Oficial de Cumplimiento.

Podrán participar en las sesiones del Comité sin derecho a voto, el auditor interno y los funcionarios que el Comité considere necesarios.

Artículo 15. FuncionesSin perjuicio de lo establecido en la presente Norma, el Comité de Cumplimiento apoyará las labores de la Oficialía de Cumplimiento, en aspectos como los siguientes, aunque no limitados a éstos:a) Revisión de los procedimientos, normas y controles implementados por la entidad para cumplir con los lineamientos de Ley y la presente normativa.

b) Reuniones periódicas con el fin de revisar las deficiencias relacionadas con elcumplimiento de los procedimientos implementados y tomar medidas y acciones para corregirlas.

c) En los casos que así lo requieran, colaborar con el oficial de cumplimiento en los análisis de operaciones inusuales.

d) Revisión de los Reportes de Transacciones Sospechosas que hayan sido remitidos a las Superintendencias por parte del Oficial de Cumplimiento

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REGLAMENTO DE AUDITORES EXTERNOS Y MEDIDAS DE GOBIERNO CORPORATIVO APLICABLE A LOS SUJETOS FISCALIZADOS POR SUGEF,

SUGEVAL Y SUPEN

Artículo 1.- Objeto

El presente Reglamento establece las normas que regirán la contratación y prestación de servicios de auditoría externa, el conjunto mínimo de medidas de control interno y las medidas administrativas que podrán tomar las Superintendencias, todo ello con el objeto de procurar la confiabilidad de la información financiera provista por los sujetos fiscalizados por la Superintendencia General de Entidades Financieras, la Superintendencia General de Valores y la Superintendencia de Pensiones, en adelante, las Superintendencias.

SECCIÓN IICOMITÉ DE AUDITORÍA

Artículo 24.- Comité de Auditoría

Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo anterior, la Junta Directiva u Órgano equivalente deberá integrar un Comité de Auditoría, como órgano de apoyo para el control y seguimiento de las políticas, procedimientos y controles que se establezcan.

Los grupos o conglomerados financieros podrán contar con un único Comité de Auditoría.

Artículo 25.- Integración

El Comité de Auditoría será un cuerpo colegiado integrado por un mínimo de dos directores de la Junta Directiva u Órgano de Dirección equivalente y por el Fiscal de dicho órgano. Adicionalmente, el Comité podrá contar con miembros externos a la organización.

Para el ejercicio de sus funciones este Comité deberá contar con al menos un miembro especializado en el área financiero contable que deberá tener como mínimo grado académico en el área de administración de negocios o contaduría pública y experiencia mínima de cinco años. Este requisito podrá ser provisto por un miembro externo.

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La Junta Directiva será responsable de nombrar las personas idóneas para que cumplan con el objetivo de este Comité. Las personas que integren este Comitéserán responsables de cumplir a cabalidad las funciones encomendadas por la Junta Directiva.

Artículo 26.- Funciones

Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 23, en particular corresponderá al Comitéde Auditoría, las siguientes funciones:

•Propiciar la comunicación entre los miembros de la Junta Directiva u Órgano equivalente, el Gerente General, la Auditoría Interna, la auditoría externa y los entes supervisores.

•Conocer y analizar los resultados de las evaluaciones de la efectividad y confiabilidad de los sistemas de información y procedimientos de control interno.

•Cuando exista la función de Auditoría Interna, proponer a la Junta Directiva u Órgano equivalente los candidatos para auditor interno, excepto las entidades supervisadas que se rigen por lo dispuesto en la Ley General de Control Interno, Ley 8292.

•Dar seguimiento al cumplimiento del programa anual de trabajo de la Auditoría Interna.

•Proponer a la Junta Directiva u Órgano equivalente la designación de la firma auditora o el profesional independiente y las condiciones de contratación, una vez verificado el cumplimiento por parte de estos de los requisitos establecidos en este Reglamento.

•Revisar la información financiera tanto anual como periódica antes de su remisión a la Junta Directiva u Órgano equivalente, poniendo énfasis en cambios contables, estimaciones contables, ajustes importantes como resultado del proceso de auditoría, evaluación de la continuidad del negocio y el cumplimiento de leyes y regulaciones vigentes que afecten a la entidad.

•Revisar y trasladar a la Junta Directiva u Órgano equivalente, los estados financieros anuales auditados, el informe del auditor externo, los informes complementarios y la carta de gerencia.

•Dar seguimiento a la implementación de las acciones correctivas que formulen el auditor externo, el auditor interno y la Superintendencia correspondiente.

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•Proponer a la Junta Directiva u Órgano equivalente el procedimiento de revisión y aprobación de los estados financieros internos y auditados, desde su origen hasta la aprobación por parte de los miembros del respectivo cuerpo colegiado.

•Velar porque se cumpla el procedimiento de aprobación de estados financieros internos y auditados.

•Evitar los conflictos de interés que pudiesen presentarse con el profesional o la firma de contadores públicos que se desempeñan como auditores externos al contratarles para que realicen otros servicios para la empresa.

•Además de los informes particulares que se requieran para dar cumplimiento a las funciones aquí señaladas, el Comité de Auditoría deberá rendir un reporte semestral sobre sus actividades a la Junta Directiva u Órgano equivalente.

Artículo 27.- Reuniones del Comité de Auditoría

El Comité de Auditoría deberá reunirse con la periodicidad que se establezca por reglamento interno, pero deberá hacerlo al menos cada tres meses.

Podrán participar en las sesiones del Comité sin derecho a voto, el Gerente General, el Auditor Interno, y los funcionarios que el Comité de Auditoría considere necesarios. También podrá participar el auditor externo cuando así lo requiera dicho Comité.

Los acuerdos adoptados en las reuniones deberán constar en un Libro de Actas, el cual deberá estar a disposición de la Superintendencia correspondiente. Este libro deberá ajustarse a las disposiciones que emita la Superintendencia respectiva, y en caso de que se autorice, podrá ser llevado en forma electrónica. En el caso de las entidades integrantes de la Hacienda Pública que estén sujetas a la supervisión de la SUGEF, la SUGEVAL y la SUPEN, el libro de actas deberá adicionalmente cumplir con la normativa aplicable emitida por la Contraloría General de la República.

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Comité de Educación y Bienestar Social Como Órgano Responsable del Desarrollo Asociativo y Humano en la Empresa Cooperativa.

Quién es verdaderamente cooperativista?

“Sólo puede llamarse cooperativista a aquel o a aquella que permanentemente piensa, razona, y actúa de acuerdo a los Principios y a la Filosofía Cooperativa”

Para comprender el rol del Comité de Educación y Bienestar Social, como órgano responsable del desarrollo asociativo y humano, es necesario conocer la filosofía cooperativa.

La Declaración de Manchester de 1995, sobre Identidad y Filosofía Cooperativa señala que las cooperativas del futuro serán aquellas que logren que sus asociados, asociadas, trabajadores y trabajadoras estén en capacidad de diferenciar la empresa cooperativa de otras formas de empresa que brindan servicios similares.

Del enunciado se desprende la responsabilidad estratégica del Comité de Educación y Bienestar Social.

5º Principio: Educación, Capacitación e Información

Las cooperativas deben centrar sus ventajas competitivas en el recurso humano, (trabajadores y asociados)

La formación de sus miembros cobra importancia capital, para lograr identidad y compromiso de estos.

Comité de Educación y Bienestar Social

Rol del Comité de Educación y Bienestar Social

Corresponde a este órgano la dirección superior del Área de Desarrollo Asociativo y

Humano de la empresa cooperativa, mediante el establecimiento de las estrategias,

políticas, programas de formación y capacitación

Formular proyectos de bienestar social, dirigidos a las y los asociados, sus familias y

a las y los trabajadores de la cooperativa.

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Funciones

•Asegurar la educación cooperativa para los asociados y los potenciales asociados

por los medios que juzgue conveniente

•Redactar y someter al Consejo de Administración, proyectos y planes de obras

sociales

•Presentar a consideración de la Asamblea General, propuestas para definir el

destino y uso de la Reserva de Bienestar Social

•Para el desarrollo de sus programas, apoyarse en las unidades especializadas

existentes en la cooperativa.

•La formación de cuadros dirigenciales es un imperativo para la empresa

cooperativa

•El desarrollo de un nuevo estilo de liderazgo solo se logra a través de procesos

formativos.

•Los trabajadores deben ser capacitados en tres dimensiones: Técnica, Filosófica

y Humana.

•Las cooperativa debe desarrollar un sistema de comunicación con la base

asociativa y la comunidad en general.

El Comité de Educación es autónomo.

El origen de los recursos son reservas creadas por ley: 5% reserva de Educación, 6% reserva de Bienestar Social.

La reserva de Bienestar Social. Es la Asamblea de Asociados la que define el uso y destino, mediante la aprobación de proyectos de bienestar social.

La reserva de Educación es administrada directamente por el Comité de Educación

El Comité presentará anualmente su plan de trabajo y presupuesto al Consejo de Administración para su conocimiento.

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El Comité de Educación y Bienestar Social ejercerá actividades en coordinación con el Consejo de Administración.

De acuerdo con los planes, objetivos, metas y con el Plan General Operativo de la Cooperativa, aprobado por el Consejo de Administración para determinado período, el Comité de Educación y Bienestar Social presentará, para conocimiento del Consejo de Administración, el programa educativo a desarrollar durante el próximo ejercicio económico. (Reglamento de uso de la reserva de educación)

El Comité de Educación y Bienestar Social deberá presentar un informe anual de las actividades realizadas en la Asamblea Ordinaria y someter a la aprobación de la misma, el uso, destino o inversión de la reserva de Bienestar Social.

El 5% para la Reserva de Educación, será una reserva ilimitada y su destino seráel determinado en el artículo 82 de la Ley No. 6756.

El 6% para la Reserva de Bienestar Social, será una reserva ilimitada cuyo destino será el determinado en el artículo 83 de la Ley No. 6756.

Consideraciones contenidas en el libro “Manual de Derecho Cooperativo Costarricense” de Ronald Fonseca:

Artículo 3, inciso g, de la L.A.C: … las cooperativas deberán fomentar la educación y el bienestar social de las y los asociados …

Artículo 50 de la L.A.C: … Deberá funcionar un Comité de Educación y Bienestar Social …

Artículo 82 y 83 de la L.A.C: Crea las reservas de educación y bienestar social.

Competencias en materia de educación:

Los artículos 50 y 83 de la L.A.C, establecen como función general del C.E.B.S:

Desarrollo de campañas educativas, principalmente relacionados con la doctrina y métodos cooperativistas.

Propiciar la educación general (todo de acuerdo con el Reglamento para uso de la reserva de educación, emitido por el INFOCOOP)

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Declaración de Manchester 1995.

La Declaración de Manchester de 1995 establece:… El movimiento cooperativo tienen un marcado compromiso con la educación y

capacitación de sus miembros, de las y los representantes electos, sus

dirigentes y empleados

La Declaración de Manchester de 1995 establece:… la educación cooperativa constituye el mejor medio para solucionar diversos

problemas y para vencer el principal obstáculo que suele oponerse a la

consolidación de las cooperativas, que es precisamente el desconocimiento

acerca de los verdaderos objetivos, principios y métodos cooperativos. …

“[...] la educación constituye a la vez el medio y el fin de la acción cooperativa, ya que

a través de esta última se procura dignificar al hombre y elevar su nivel de vida

moral y material. El cooperativismo encierra en sí mismo una gran virtud

educativa, pues las normas que rigen el funcionamiento de las entidades

cooperativas facilitan el desarrollo de las actividades personales y determinan la formación de hombres más aptos, responsables y solidarios”.

El plan de trabajo del Comité de Educación y Bienestar Social debe considerar en materia de educación los siguientes aspectos:

• Dar a conocer y lograr la comprensión ,de los asociados actuales y potenciales, sobre los fundamentos sociales; los valores y los principios; los métodos y los procedimientos que deben aplicarse en cooperativismo para obtener los mejores resultados en la administración y dirección superior de la cooperativa, y en su gestión empresarial.

• Educar a los asociados para que atiendan los deberes aceptados al integrarse a la cooperativa.

• Motivar a los asociados para que pongan en práctica sus derechos en su cooperativa.

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•Dar a conocer a los asociados activos y asociados potenciales, la estructura organizacional de la cooperativa, los derechos, las atribuciones, y las responsabilidades de los órganos que la componen, y de las personas que los integran.

•Dar a conocer a los asociados actuales y asociados potenciales, las leyes, reglamentos, estatuto, normas y procedimientos y otras disposiciones que, de acuerdo al ordenamiento jurídico del país pueden ser aplicadas a la cooperativa como persona jurídica o a sus miembros.

•Coordinar con las instituciones públicas o privadas, relacionadas o no con el quehacer cooperativo, para que en conjunto y por medio de la capacitación, infundan en los asociados la importancia de aplicar procedimientos modernos de acuerdo con adelantos científicos y tecnológicos, con el objetivo de que logren mejorar su producción, aumentar la productividad, mejorar la calidad de acuerdo con las actividades a que se dediquen.

•Impulsar planes, métodos y programas que capaciten a los asociados para aprovechar al máximo los recursos naturales que sean necesarios para su subsistencia y desarrollo, sin debilitar, dañar o destruir el medio ambiente.

•Impulsar campañas para atraer nuevos asociados a la Organización, o bien para reactivar aquellos que presenten el carácter de inactivos.

•Fortalecer la capacitación y participación de las mujeres y jóvenes en el ámbito cooperativo

Reglamento para el uso de la reserva de educación, aprobado por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, en la Sesión No.2500, artículo No.1, inciso 4.2 del 4 de noviembre de 1995, publicado en la Gaceta No.16 del 23 de enero de 1996, San José, Publicaciones del INFOCOOP 1996.

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Preguntas.

1. Cuál es la relación existente entre el Comité de Educación y Bienestar Social y el Consejo de administración?

2. Cuál es el rol del Comité de Educación y Bienestar Social ?

3. Quién debe aprobar el uso y destino de la reserva de Bienestar social?

4. Qué debe considerar el Comité de Educación y Bienestar para formular su plan de capacitación y educación?

5. El Consejo de Administración CONOCE o APRUEBA el Plan de Educación y capacitación, comente?

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Acuerdo Sugef 12-04Normativa para el Cumplimiento de la “Ley Sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado, Legitimación de Capitales y Actividades Conexas”,LEY Nº 8204.

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