el rol del supervisor y el derecho al descanso
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Permitir el descanso de los trabajadores, cuando éstos han laborado por un lapso considerable de tiempo, con el objetivo de recuperar sus fuerzas perdidas por el desgaste biológico que sufre el organismo por las continuas labores y, además, asegurar con dicho descanso, una prestación eficiente de los servicios, en aras de procurar el mejoramiento de las condiciones de productividad de la empresa.TRANSCRIPT
l ol del upervisor y el
erecho al escanso
Curso Virtual de Capacitación
El Supervisor y El Efectivo Manejo de la Relación Laboral
• Tema 1
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Objetivo Contenido
Permitir el descanso de los trabajadores, cuando éstos han laborado por un lapso considerable de tiempo, con el objetivo de recuperar sus fuerzas perdidas por el desgaste biológico que sufre el organismo por las continuas labores y, además, asegurar con dicho descanso, una prestación eficiente de los servicios, en aras de procurar el mejoramiento de las condiciones de productividad de la empresa.
1. Descanso Derecho Fundamental
2. Articulo 54 de la lopcymat # 12
3. Articulo 120 de la lopcymat # 2, 3 y 4
4. Jornada de Trabajo
5. Tipos de descanso
6. Descanso dentro de la Jornada
7. Nacimiento del Derecho a las Vacaciones
8. Derechos De Las Vacaciones
9. ¿Cuándo se Interrumpen Las Vacaciones ?
10. Pagos de las Vacaciones
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egún el Consejo de estado, el descanso es
un derecho fundamental del trabajador, y en
sentido, el empleador [público o privado] debe
garantizarle al trabajador dicho derecho.
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Cuando se desempeñen como
,
capataces, caporales, jefes o jefas de grupos
o cuadrillas y, en general, cuando en forma
permanente u ocasional actuasen como
cabeza de grupo, plantilla o línea de
producción,
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e sancionará al empleador o empleadora con
multas de setenta y seis (76) a cien (100) unidades
tributarias (U.T.) por cada trabajador expuesto, sin
perjuicio de las responsabilidades civiles, penales,
administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar.
nfracciones uy raves
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No asegure el disfrute efectivo del periodo
de vacaciones remunerado por parte de los trabajadores
y trabajadoras, de conformidad con la ley.
on esta norma el patrono no puede aplazar el
lapso de vacaciones del trabajador, NO puede permitir que el trabajador labore o preste servicios durante el lapso de vacaciones, está obligado a asegurarle al trabajador el disfrute efectivo de ellas.
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No asegure el disfrute efectivo del
descanso de la faena diaria, de conformidad con la ley.
l descanso de la faena diaria se refiere al descanso intra
e inter jornada, es decir, el descanso dentro de la jornada que generalmente es de una (1) hora y el descanso entre una jornada y otra, desde el fin de la jornada diaria hasta el inicio de la siguiente. Es obligatorio que el patrono asegure el disfrute de estos descansos, que en definitiva repercutirán en la salud de los trabajadores.
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Infrinja las normas relativas a la duración
máxima de la jornada de trabajo y al trabajo nocturno, o
las disposiciones relativas a los días.
Esta norma exige al patrono el cumplimiento de las normas
relativas a la extensión de jornada, lo que no permite el trabajo en horas extraordinarias a menos que se cumplan los supuestos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo así como las limitaciones e ella establecida. De igual manera se refiere a la jornada nocturna la cual tiene una duración legal diferente a la jornada ordinaria diurna.
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No podrá exceder las
8 horas diarias,
ni las 40 semanales
No podrá exceder las
7 horas diarias,
ni las 35 semanales
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Existen tres tipos de
para los trabajadores.
de trabajo que, de acuerdo con lo establecido en el
, no podrá ser inferior a media hora, para la colación.
regido por las normas de
y siguientes del citado cuerpo legal, destinado a la reposición de las fuerzas físicas e intelectuales gastadas tras un período de cinco o seis días laborados.
, consagrado en el en sus
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La jornada de trabajo se dividirá en dos partes,
dejándose entre ellas, a lo menos, el tiempo de media hora para la
colación. Este período intermedio no se considerará trabajado para
computar la duración de la jornada diaria.
quí la norma habla de un mínimo de dos jornadas con un
descanso intermedio, el que normalmente corresponde a la hora del
almuerzo.
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n ese caso la ley es clara en manifestar que ese tiempo de
descanso no se puede computar como dentro de la jornada de
trabajo, es decir, que si el empleado trabaja desde las 8 de la
mañana hasta las 12 del medio día, y luego desde las 2 de la
tarde hasta las 6 de la tarde, no se puede considerar que el
trabajador laboró 10 horas, toda vez que sólo laboro 4 horas en
la mañana y 4 en la tarde.
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tiene el propósito de permitir que el
trabajador tenga mayor tiempo para su descanso, recreación y
formación, garantiza entonces una reducción de la jornada
laboral junto con el derecho de que cada trabajador tenga dos
días continuos de descanso cada semana.
“No es un tiempo de descanso para irse a
dormir, es para la recreación y que el
trabajador tenga una vida social activa
durante dos días continuos”,
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establece como condición
para el nacimiento del derecho a las vacaciones, el transcurso de UN AÑO
(01) ininterrumpido de labores.
este caso, el trabajador tendrá derecho al disfrute de un periodo de
vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles.
periodo anual comienza a contarse desde el inicio de la relación de
trabajo.
años sucesivos, tendrá derecho además, de un día adicional por
cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles.
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vacaciones que se interrumpan por alguna causa no
imputable al trabajador, se reanudarán tan pronto desaparezca
o cese la circunstancia que originó la interrupción.
urante el período de vacaciones el trabajador tendrá
derecho a seguir percibiendo el beneficio de alimentación.
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a relación laboral no se considera interrumpida durante
el período de vacaciones, a los efectos del pago de
cotizaciones, contribuciones de carácter social, etc.
urante el periodo de vacaciones no podrá intentarse ningún
procedimiento de despido, traslado o desmejora en contra del
trabajador.
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Una vez que el trabajador haya adquirido el derecho
al disfrute de sus vacaciones, debe –en principio-
disfrutarlas. Sin embargo, el trabajador y el patrono
pueden acordar la suspensión de la oportunidad del
disfrute de las vacaciones, pero debe haber causa que
lo justifique y ser previamente autorizado por la
Inspectoría del Trabajo.
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olamente las inasistencias injustificadas pueden ser
imputadas al periodo de vacaciones, pero condicionado a que sean siete o más los días de ausencia injustificada y que le hayan sido pagados previamente.
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La ley permite la acumulación de HASTA DOS PERIODOS VACACIONALES ( ). Luego de este lapso acumulado, el trabajador se encuentra obligado a disfrutar sus vacaciones y el patrono a concederlas.
También puede postergarse el periodo de vacaciones para que coincida con las vacaciones
escolares.
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La época en que el trabajador deba disfrutar de las vacaciones se
acordará entre el patrono y el trabajador.
establece que el derecho a disfrutar las vacaciones no
puede postergarse más de tres meses luego de nacido el
derecho, salvo el derecho de acumulación o acuerdo de postergación
familiar establecido en el artículo 199 antes comentado. Si no se ponen
de acuerdo en la fecha, pueden acudir a la Inspectoría del Trabajo para
que este organismo, previa solicitud de conciliación, fije esa
oportunidad.
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Si por acuerdo entre el patrono y el trabajador, se le
paga pero
no lo disfruta, se le tendrá que pagar nuevamente el
periodo de vacaciones que le corresponda.
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ebemos tomar en cuenta que por mandato del
(el cual para este caso también aplica),
l pago de vacaciones y del bono vacacional deberá
realizarse en base al salario “normal” devengado
por el trabajador o trabajadora en el mes inmediatamente
anterior a día de disfrute efectivo de las vacaciones.
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n caso de que el salario sea pagado por
unidad de obra, a destajo o por comisión,
las vacaciones se pagarán de acuerdo al
promedio del salario devengado durante
los tres meses anteriores a la fecha en que
disfrute efectivamente el derecho a las vacaciones.
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ay que recordar que el salario normal es el salario
que devenga el trabajador de forma regular y permanente por la
prestación de su servicio y se conforma
con todos los pagos efectivamente hechos al trabajador durante un
lapso de tiempo, que en nuestro caso es de un mes; distinto al
salario integral que está conformado por el salario normal mas las
alícuotas de utilidades y bonos periódicos pero fijos que se le
paguen al trabajador, como el bono vacacional.
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l trabajador deberá disfrutar las vacaciones de manera efectiva y
obligatoria. Esta misma obligación existe para el patrono o la patrona de
concederlas. En caso de ser necesaria la suspensión de las vacaciones, la
misma debe ser autorizada por el Inspector del Trabajo, previa
verificación del cumplimiento de los hechos que la motivan.
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s lo que deberán cancelar los patronos y las patronas al
trabajador en la oportunidad de sus vacaciones. Además del salario
correspondiente, una bonificación especial para su disfrute
equivalente a un mínimo de quince días de salario normal más un día
por cada año de servicios hasta un total de treinta días de salario
normal. Este bono vacacional tiene carácter salarial.
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1 a 4 años 23
días
5 a 7 años 35
días
8 a 10 años 43
10 a 13 años 54
días
14 años o más 61 días
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a nueva ley incluye cuatro días feriados adicionales para el
disfrute de los trabajadores. Ellos son: el lunes y martes de carnaval, así
como el 24 y 31 de diciembre. Asimismo serán considerados como días
feriados los domingos, el 1 de enero, el jueves y viernes santo, el 1 de
mayo y 25 de diciembre, los señalados en la Ley de Fiestas Nacionales.
Los que se hayan declarado o se declaren festivos por el Gobierno
Nacional, por los Estados o por las Municipalidades, hasta un límite
total de tres por año también serán considerados como feriados.
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eñala que son horas extraordinarias las que se
laboran fuera de la jornada ordinaria de trabajo, son
de carácter eventual o accidental para atender
imprevistos o trabajos de emergencia. La duración del
trabajo en horas extraordinarias no podrá exceder 10
horas semanales ni más de 100 por año.
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e conseguirá prolongar la duración normal de la
jornada de trabajo previa autorización de la
Inspectoría del Trabajo por trabajos preparatorios o complementarios
que deban ejecutarse necesariamente fuera de los límites señalados al
trabajo general, por razones técnicas que no pueden interrumpirse a
voluntad o tienen que llevarse a cabo para evitar el deterioro de las
materias o de los productos o comprometer el resultado del trabajo,
también por trabajos indispensables para coordinar la labor de dos
equipos que se relevan o exigidos por la elaboración de inventarios y
balances, vencimientos, liquidaciones, finiquitos y cuentas, entre otros.
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“ a jornada nocturna será pagada con 30% de recargo, por lo
menos, sobre el salario convenido para la jornada diurna”,
as horas extraordinarias serán canceladas con 50% de recargo, sobre
el salario convenido para la jornada ordinaria, n
cuánto al pago del día feriado y del día de descanso la legislación
ordena que “cuando un trabajador preste servicio en día feriado tendrá
derecho al salario correspondiente a ese día y además al que le corresponda por
razón del trabajo realizado, calculado con recargo de 50% sobre el salario
normal”,
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“Mientras más satisfecho se sientan los empleados su disposición para el trabajo será positiva y mayor compromiso tendrá
con la Empresa”