el retiro de venezuela del sistema interamericano de los ddhh

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  Buscar en Soberania.org  Buscar Caracas / Venezuela - Jueves 09 de Julio de 2015  El retiro de Venezuela del sistema interamericano de los DDHH  Henrique Meier* / Soberania.org - 08/05/12  Seguir a @Soberania  2.278 seguidor es  "Cancado Trindade opina que existe una nueva visión de las relaciones entre el poder público y el ser humano, que se resume, en último análisis en el reconocimiento de que el Estado existe para el ser humano y no viceversa”.  El retiro de Venezuela del sistema interamericano de los DDHH: una violación más al modelo de Estado democrático de Derecho, social y de Justicia formalizado en la Constitución de 1999 y al Derecho Internacional y Hemisférico de los DDHH  Twittear La especificidad del “Estado constitucional democrático de los Derechos Humanos” formalizado en los artículos 2 y 3 de la Constitución Nacional, consiste en que las cláusulas relativas a los principios de la democracia representativa y del Estado de Derecho en su versión clásica inicial (legalidad, separación de poderes, autonomía del Poder Judicial), así como la cláusula ética y jurídica del reconocimiento, respeto y garantía de los derechos humanos como finalidad, justificación y límites del poder estatal, tienen un valor supraestatal, supraconstitucional y supranacional.

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importante material para analisar el retiro de venezuela del sistema interamericano de los DDHH y sus consecuencias.

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  • 9/7/2015 ElretirodeVenezueladelsistemainteramericanodelosDDHH

    http://www.soberania.org/Articulos/articulo_7265.htm 1/8

    BuscarenSoberania.org Buscar

    Caracas/VenezuelaJueves09deJuliode2015

    ElretirodeVenezueladelsistemainteramericanodelosDDHH

    HenriqueMeier*/Soberania.org08/05/12

    Seguira@Soberania 2.278seguidores

    "CancadoTrindadeopinaqueexisteunanuevavisindelasrelacionesentreelpoderpblicoyelserhumano,queseresume,enltimoanlisisenelreconocimientodequeelEstadoexisteparaelserhumanoynoviceversa.

    ElretirodeVenezueladelsistemainteramericanodelosDDHH:unaviolacinmsalmodelodeEstadodemocrticodeDerecho,socialydeJusticiaformalizadoenlaConstitucinde1999yalDerechoInternacionalyHemisfricodelosDDHH

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    LaespecificidaddelEstadoconstitucionaldemocrticodelosDerechosHumanosformalizadoenlosartculos2y3delaConstitucinNacional,consisteenquelasclusulasrelativasalosprincipiosdelademocraciarepresentativaydelEstadodeDerechoensuversinclsicainicial(legalidad,separacinde poderes, autonoma del Poder Judicial), as como la clusula tica y jurdica del reconocimiento,respetoygarantade losderechoshumanoscomo finalidad, justificaciny lmitesdelpoderestatal,tienenunvalorsupraestatal,supraconstitucionalysupranacional.

  • 9/7/2015 ElretirodeVenezueladelsistemainteramericanodelosDDHH

    http://www.soberania.org/Articulos/articulo_7265.htm 2/8

    LaConstitucinNacionalasloestableceensusartculos19,22,23,27:

    El Estado garantizar a toda persona, conforme al principio de progresividad y sindiscriminacinalguna,elgoceyejercicioirrenunciable,indivisibleeinterdependientedelosderechoshumanos.SurespetoygarantasonobligatoriosparalosrganosdelPoderPblicodeconformidadconestaConstitucin,conlostratadossobrederechoshumanossuscritos y ratificados por la Repblica y las leyes que los desarrollen (Art. 19,subrayadonuestro).

    La enunciacinde losderechos y garantas contenidosenestaConstitucinyen losinstrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse comonegacindeotrosque,siendoinherentesalapersona,nofigurenexpresamenteenellos.La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de losmismos(Art.22,subrayadonuestro).

    Los tratados, pactos y convenciones relativos a los derechos humanos suscritos yratificadosporVenezuela,tienenjerarquaconstitucionalyprevalecenenelordeninterno,enlamedidaenquecontengannormassobresugoceyejercicioms favorablesa lasestablecidasen estaConstitucin y en las leyesde laRepblica, y sonde aplicacininmediata y directa por los tribunales y dems rganos del Poder Pblico (Art. 23,subrayadonuestro).

    Todapersonatienederechoaseramparadaporlostribunalesenelgoceyejerciciodelosderechosygarantasconstitucionales,aundeaquellosinherentesalapersonaquenofigurenexpresamenteenestaConstitucinoenlos instrumentos internacionalessobrederechoshumanos(Art.27,subrayadonuestro).

    Como parte de ese fin o finalidad superior del Estado, que debera traducirse en una polticainstitucional permanente, la Constitucin Nacional establece el deber de los jueces ordinarios deinvestigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por lasautoridadesestatales(Art.29).Lasaccionesparasancionaresosdelitos,especficamentelosdelitosde lesa humanidad, las violaciones graves a los derechos humanos y los crmenes de guerra sonimprescriptibles.Adems,dichosdelitosquedanexcluidosdelosbeneficiosquepuedanconllevarsuimpunidad,incluidoselindultoylaamnista(Art.29).

    Asimismo, es obligacin del Estado indemnizar integralmente alas vctimas de violaciones a los derechos humanos y a susderechohabientes, incluidoelpagodedaosyperjuicios,que leseanimputablesporrganodesusautoridadesyfuncionarios.Atalesefectos,estambinobligacinestataladoptar lasmedidaslegislativas y de otra naturaleza para hacer efectivas lasindemnizaciones,ascomoprotegeralasvctimasdelosdelitoscomunes y procurar que los culpables reparen los daos(PrincipiodeResponsabilidadEstatal,Art.30).

    LaDoctrinadelosDerechosHumanos,plataformaticacomndelahumanidad(Savater),expresadaentrminosnormativosenelDerechoInternacionaldelosDerechosHumanos,conllevaaunatransformacinprofundadelprincipiodelegalidad.Yestoporqueya no cabe hablar, pura y simplemente, de la supremacaconstitucional, de la Constitucin como norma suprema de unEstado soberano que no reconoce poderes iguales o superiores en lo interno y en lo externo. Lalegitimidad de estos derechos trasciende al Poder Constituyente, al proceso constituyente y a laConstitucintextooConstitucinformalcomoresultadoinstitucionaldelmomentoconstituyente.

    En efecto, el origen o fuente de legitimidad poltica y jurdica de los referidos derechos,independientementedelasinterpretacionesfilosficasrelacionadasconelfundamentodelosmismos(humanismo antropocntrico o teocntrico), es el consenso de la mayora de los Estados de lacomunidadinternacionalacercadesuvalidez.TalconsensoseexpresaenlosdiversosinstrumentosinternacionalesdeclarativosyconvencionalesenmateriadederechoshumanosdesdelaDeclaracinde1948. Por tanto, el valor tico, jurdico y polticode talesderechos (de indubitable supremacaaxiolgica)provienedeeseacuerdooconsensouniversal.

  • 9/7/2015 ElretirodeVenezueladelsistemainteramericanodelosDDHH

    http://www.soberania.org/Articulos/articulo_7265.htm 3/8

    La Declaracin de 1948 representa la manifestacin de la nica prueba por la que un sistema devalorespuedeserconsideradohumanamentelegitimado,yporconsiguientereconocido.

    Tal consenso universal es prueba irrefutable de la validez de los derechos humanoscomoplataformapoltica, tica, jurdica e institucional comn a todas las naciones delplaneta. Los iusnaturalistas habran hablado de consenso mnium Gentium o humanigeris.Existentresmediosdefundarvalores:deducirlosdeundatoobjetivoconstante,porejemplo, la naturaleza humana considerarlos como verdades en s mismas en fin,descubrir que en un determinado perodo histrico son generalmente compartidos. Elprimero nos ofrecera lamayor garanta de validez universal si realmente existiera lanaturaleza humana como un dato intangible, una especie de esencia inmutable de lacondicinhumana.Ajuzgarporlahistoriadelnaturalismo,lanaturalezahumanahasidointerpretadade losmodosmsdiversosCul es elDerecho fundamental del hombresegnsunaturaleza? ElDerecho delms fuerte (Spinoza)? ElDerecho a la libertad(Kant)?.

    Elotrosistema,eldelaevidencia,tieneelgravedefectodepresentarsemsalldetodapruebayderechazarcualquierotraposibleargumentacindecarcterracional.Yesqueapenas sometemos a verificacin histrica valores proclamados como evidentes, nospercatamos de que lo que ha sido conceptuado como evidente por algunos en undeterminadomomento,yanoseconsideracomoevidenteparaotrosenotromomento.As, quin no piensa que es evidente que no se debe torturar a los detenidos? Y sinembargo, durante siglos la tortura fue aceptada y defendida como un procedimientojudicialnormal.

    Eltercermododejustificarlosvaloresesdemostrarqueestnapoyadosenelconsenso,segn el cual un valor estarams fundado cuanto ms compartido fuere. Con estosargumentossesustituyelapruebadelaobjetividadporladelaintersubjetividad.Consisteenunargumentohistricoycomotalnoesabsoluto.Puesbienysiguiendoelenfoquede Norberto Bobbio este es el caso de la Declaracin Universal de los DerechosHumanos,hechonuevoen lahistoria,yaqueporvezprimeraunsistemadeprincipiosfundamentales de la conducta humana, ha sido libre y expresamente aceptado por lamayor parte de los pueblos que habitan la tierra. Slo despus de esa Declaracinpodemostenerlacertidumbrehistricadequelahumanidadcompartealgunosvalorescomunesypodemoscreerfinalmenteenlauniversalidaddeesosvaloresenelsentidoenquetalcreenciaeshistricamentecompartida.[1]

  • 9/7/2015 ElretirodeVenezueladelsistemainteramericanodelosDDHH

    http://www.soberania.org/Articulos/articulo_7265.htm 4/8

    Con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos el individuo se constituye en sujeto deaplicacindirectadelDerechoInternacional,ynoslolosEstados.EnelconceptodeHoracioRicardoGonzlez,

    AdiferenciadelDerechoInternacionalPblico,queseformenelplanodelasrelacionesinterestatales,elDerecho Internacionalde losDerechosHumanosseha formadoenelplanode lasrelaciones intraestatales, esdecir, en las relacionesentreelEstadoy lossereshumanosbajosusrespectivasjurisdicciones(erigidosestosltimosensujetosdeaquelordenamientojurdico).CancadoTrindadeopinaqueexisteunanuevavisindelasrelacionesentreelpoderpblicoyelserhumano,queseresume,enltimoanlisisenelreconocimientodequeelEstadoexisteparaelserhumanoynoviceversa.[2]

    EsloqueexplicaquelaConstitucinNacionalgaranticeelderechodelaspersonasadirigirpeticionesoquejasantelosrganosjurisdiccionalesinternacionalescreadosporlostratadosenlamateria,afindesolicitaramparoasusderechoshumanos:

    Todapersona tiene derecho, en los trminos establecidos por los tratados, pactos yconvencionessobrederechoshumanosratificadosporlaRepblica,adirigirpeticionesoquejasantelosrganosinternacionalescreadosparatalesfines,conelobjetodesolicitaramparoasusderechoshumanos(Art.31)

    Esto implica, a despecho de las inconstitucionales sentencias de la Sala Constitucional del TribunalSupremodeJusticiasobrelasupuestapotestadsoberanadelEstadoparadesconocerlasdecisionesysentencias de la Comisin y de la Corte interamericana de Derechos Humanos, un cambio en elconceptotradicionaldelasoberanaestatalquecedeantelatrascendenciadelosderechoshumanos.Enelsegundopargrafodelcitadoartculo31constitucionalelPoderConstituyenteobligaalEstado(PoderConstituido) a cumplir lasdecisiones emanadasde losrganos internacionales competentesparaampararlosderechoshumanos:

    ElEstadoadoptar,conformeaprocedimientosestablecidosenestaConstituciny laley,lasmedidasqueseannecesariasparadarcumplimientoalasdecisionesemanadasdelosrganosinternacionalesprevistosenesteartculo.

  • 9/7/2015 ElretirodeVenezueladelsistemainteramericanodelosDDHH

    http://www.soberania.org/Articulos/articulo_7265.htm 5/8

    Alrespecto,

    elprincipiodesoberanaabsolutayexclusivadelosEstadosexpresaEmilioNouelcaractersticafundamentaldelmodelonormativollamadowestfaliano,hadejadodetenervigencia real, efectiva, en elmundodehoy.A partir del sigloXVIII la soberana comopoderrealdelosEstadoshasufridounprocesodedebilitamientoyfragmentacinnosloensu vertiente interna por causa del desarrollo de la democracia constitucional, sinotambinenloexternocomoconsecuenciadelacreacindeorganismosinternacionalesylaaparicindeotrosactoresenlaesferamundialconpoderrealynormativo.Cuandosehablahoydelacrisisdelasoberana,sehablaigualmentedelacrisisdelEstadoNacinmoderno.LavigenciadelEstadodeDerechodentrodecadapassuponequetodoslospoderesestnsubordinadosalaley,yesteprincipioimplicaelfinaldelasoberanacomopoderabsolutoquenoreconocelasuperioridaddeotro.

    En loexternoseproduceunprocesosimilar.ElEstadoconeldesarrollodelEstadodeDerecho Internacional es decir, el establecimiento de instituciones y normasinternacionales debe someterse a la ley, dejando de ser soberano absoluto en lostrminosclsicos.LanormativaquesurgeapartirdelacreacindelaONUrepresentaunpacto social internacional, es la instauracin de un orden jurdico supraestatal, un juscogens (Derecho vinculante, obligante), al cual deben someterse los Estados. De estamaneralasoberanaseveabatidatantoenlointernocomoenloexterno...

    Con relacin al principiode losderechoshumanos, es el principio de la soberana enparticularelquesevevapuleadoconms fuerza,especialmentecuandopensamosnosloenlosinstrumentosjurdicosvigentesqueimponenalosEstadosobligacionesfrentealacomunidadinternacionalylegitiman,incluso,laintervencinoelderechodeinjerenciade los organismos internacionales por razones humanitarias o de seguridad global. Lomismosucedeconelestablecimientodelas instancias jurisdiccionalesmundialesparaenjuiciarysancionarconductasdegobernantesviolatoriasdelosDDHH,yalascualespuedenrecurriralosindividuossinnecesidaddecontarconlaanuenciaoparticipacindelosgobiernosdesuspases,einclusoalmargenoencontradelavoluntaddestos.

    Elprincipio de los DDHH tiene, sin duda, un carcter supraestatal y, a nuestro juicio,prevalece frente a la soberana. Este principio, el de la soberana universal de los

  • 9/7/2015 ElretirodeVenezueladelsistemainteramericanodelosDDHH

    http://www.soberania.org/Articulos/articulo_7265.htm 6/8

    derechoshumanos,ademsdederivarsufuerzadelDerechoInternacional,estambinunimperativodecarctertico.[3]

    Es necesario insistir en que la Constitucin no crea esos derechos, se limita a reconocerlos ygarantizarlos.Ysi losderechoshumanos tienenunorigensupraconstitucional,conmayor raznsonderechossupraestatales,valedecir,derechossuperioresalEstadoysuordenamientojurdico.Porello,nocabelamenordudadequeelrespeto,vigenciaypromocindelosDerechosHumanosesunadelasfinalidadesfundamentalesdelEstadodemocrticodelosDerechoshumanos.

    De ese postulado se infiere que los Derechos Humanos conforman el parmetro para valorar latotalidaddelasnormasestatalescomenzandoporlaConstitucin.Sloesjusto,yporendelegtimo,elordenamientojurdicoconstitucionalylegalquesefundamenteenelrespetoygarantadelosDerechosHumanos. Se puede diferenciar as el Derecho Justo del Injusto o antiDerecho. Fue absolutamenteinjustoeldenominadoDerechonazi,al igualqueelDerechodelapartheid(Sudfrica),ycualquierConstitucin,ley,reglamento,actodegobierno,sentenciajudicialqueviolederechoshumanos.

    La Constitucin Nacional (1999) que pretendi sin xito derogar Chvez Fras empleando elinconstitucionalprocedimientodeunaReformaConstitucional(Referendodel2dediciembrede2007)garantizalasupremacadelosderechoshumanossobrecualquiernormayactoestatal:

    TodoactodictadoenejerciciodelPoderPblicoquevioleomenoscabe losderechosgarantizados por esta Constitucin y la ley es nulo y los funcionarios pblicos yfuncionariaspblicasqueloordenenoejecutenincurrenenresponsabilidadpenal,civilyadministrativa,segnloscasos,sinquelessirvandeexcusardenessuperiores (Art.25).

    Es tal lasupremacade losDerechosHumanosyde losprincipiosde lademocraciasustancialquecaracterizanalEstadodemocrticodelosDerechosHumanos,quelaConstitucinNacionalformalizaelderecho a desconocer, resistir y rebelarse contra cualquier rgimen, legislacin o autoridad queirrespeteesosprincipiosyvalores:

  • 9/7/2015 ElretirodeVenezueladelsistemainteramericanodelosDDHH

    http://www.soberania.org/Articulos/articulo_7265.htm 7/8

    ElpueblodeVenezuela,fielasutradicinrepublicana,asuluchaporlaindependencia,lapazylalibertad,desconocercualquierrgimen,legislacinoautoridadquecontrarelosvalores,principiosygarantasdemocrticasomenoscabelosderechoshumanos(Art.350).

    Ahora bien, es obvio, y no tiene porqu causar sorpresa alguna, que paraun rgimen de poder devocacin totalitaria, corrupto, perverso, forajido y delincuencial, es coherente la sistemtica ypermanente violacin de una Constitucin democrtica que establece como finalidad esencial delEstadoydelproyectodesociedadprevistoen lamisma,el reconocimiento,garantay respetoa losderechoshumanos.Asimismo,laviolacindelostratadosinternacionalesenlamateria,enparticulardel sistema interamericano, y el rechazo a las decisiones de sus organismos supranacionales:ComisinyCorteInteramericanadelosDerechosHumanos,formanpartedelprocederinherentedeun rgimen poltico de ese cariz. El anunciado retiro de Venezuela de esos organismos implicanecesariamente la denuncia de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de SanJos,1969).NoseradeextraartambinelretirodelaOEA,paraasigualarnosconCuba,queaunquenuevamente fue admitida en el 2009 en dicha Organizacin, el rgimen castrista no participa en lamisma.

    Decisionesdeesanaturalezadejaranalasociedadnacionalengradoextremodeindefensinfrentealos reiterados actos del rgimen de poder violatorios de los derechos y garantas en materia dederechoshumanos,yaqueesunhechopblicoynotoriolainexistenciadeunacomunidaddejueces,unpoderjudicial,autnomo,independienteeimparcial,comogaranteinstitucionaldelavigenciadelaConstitucinNacional.

    Yesqueeldespreciodelosdictadores(enespecialenlosregmenestotalitarios)asuspueblosesdeviejadata,essisequiereinherenteaesasformasdepoder.BastarecordarlafrasedeHitlerantesdesuicidarse(1945),Sielpuebloalemnrenunciasealuchardemostraraquecarecedeenterezamoral.De ser as,merece que lo aniquilen, cuando el estadomayor del ejrcito alemn le informque laguerraestabaperdida,que las tropassoviticassehallabanapocoskilmetrosdeBerln,yque,enconsecuencia,seimponalarendicinincondicionalalosaliados.OladeCastroenelepisodiodelosmisilesdurantelapocadelaguerrafraen1962,cuandoleexpresaNikitaJruchovquesieltriunfodelsocialismo implicabaelsacrificiodelpueblocubano,quenodudara respectoa laposibilidaddeiniciarunataquenuclearpreventivocontralosEstadosUnidosdeNorteamrica.ElCheGuevaraenunartculopublicadoluegodesumuerteserefiereaeseepisodioheroico:Eselejemploescalofriantedeunpuebloqueestdispuestoainmolarseatmicamenteparaquesuscenizassirvanalnacimiento

  • 9/7/2015 ElretirodeVenezueladelsistemainteramericanodelosDDHH

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    deunasociedadnuevaDeallelorigendelaexpresinSocialismo,patriaomuerte.

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    Notas:

    [1]Meier,Henrique(2001)QueselDerecho?Panapo,Caracas,pp.150151[2]Ricardo,Gonzlez,H,(2007).EstadodeNoDerecho.EditoresdelPuerto,BuenosAiresp.115.[3]Nouel,Emilio(2006).NuevosTemasdeDerechoInternacional.ElNacional.ColeccinMinerva,Caracaspp.173174.Negritanuestra.

    [*]HenriqueMeier/Abogado/ProfesoryDirectordelreadeEstudiosJurdicosyPolticos.DecanatodeEstudiosdePostgrado.delaUniversadMetropolitana,Venezuela./Twitter:@MeierHenrique/Email:[email protected]

    Artculosanterioresdelautor:

    SeguridaddeEstado,alienacinideolgicaylenguajerevolucionarioHenriqueMeier*/Soberania.org26/04/12

    ElLegadodeMandelaHenriqueMeier*/Soberania.org23/04/12

    Cristianismo,DerechosHumanosyEstadoHenriqueMeier*/Soberania.org13/04/12

    Msartculos...

    www.soberania.orgContacto:[email protected]/20022012

    e