el regimen juridico del patrimonio uxori0 en el ... · a la mujer el mismo rango del marido y.le...

58
EL REGIMEN JURIDICO DEL PATRIMONIO UXORI0 EN EL DERECHO VULGAR ROMANO - VISIG OTICO SUMARIO : Introducci6n .-I . DERLWO ROMnxo .I>UI. BA.TO IMPERia 1 . Cal :acidad juridica y situaci6n personal de la mujer-z . .Necesidad del consentimieuto do la. m+ujer .para la gesti6n de su patrimonio por el rnarido.--3 . Tutela de la inujer .-4. Donatio ante tuujttias o 4ou- salieia larg%tas . Legislaci6n de Gonstantino-5 . Legislaci6n de Valen- tiniano I y Tecdosio 1 .--6. Novela XIV de Tecdosioa Legis- laci6n de Honorio, Valentiniano 111, Mayorauo y Livio Severo .-$ . Pac- turic de lucranda dolvatime-g . WgImen de iustiniano-Io. La dote : FV . EGW. Cs .-II . La restituci6n, de la dotes en la legislaci6n impe- rial-i2 . Derechos su.cesorios de la viuda .~Il . DERECxo vtSICy6TICO I . Capacidad y situaci6n personal de la anujer easada.z . La date marital .-3 . Consec uencias" patrimonialos del divorcio y del repudio .- :t . DoxiaciOnes- nupeiales,-5 . Dariaciones marks causa,-6 . Reformas de Leovigildo y de Ervigio-7 . Derechos sucesorios de la'viuda .-8. La camunidad de adcluisiciones durante cal inatzimonio . Coil este trabajo pretendemos contintlar la investigaci6n ya realizada sobre la situaci6n patrimonial de 1a uxor en Derecho romano clasico' ; centrandola en el estudio de la tradici6n ro- mana sobre el patrimonio uxorio que ha venido influyendo du- rante siglos en el r6gimen de hienes del. matrimonio . No-, pro- ponemos, sabre todo, poner de relieve la pervivencia y continui- diad de los principios romanos aptos para las mas variadas apli- °" En este articulo afrecernos uva part(, del estudio sobrc la tradi- 66n romana en (l r6gimen juridico d6 pztrimonio uxorio, realizado coma becaric de la Fundaci6ai (Juan March)) 1958 . I . GARCrn GARRIDO, Ius Vxorauan (El rjgionien Patrimonial de la rnasjer casada. en .derecho rainano) . Xuadernos del Instituto Juridice Es. patiob), num . 9, Roma-Madrid,, Iqs$ .

Upload: vuongliem

Post on 16-May-2019

225 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: EL REGIMEN JURIDICO DEL PATRIMONIO UXORI0 EN EL ... · a la mujer el mismo rango del marido y.le senalan el mismo foro y domicilio. La intei-pretatio es mas extensa que e1 texto quecomentayliabla

EL REGIMEN JURIDICO DEL PATRIMONIOUXORI0 EN EL DERECHO VULGAR

ROMANO - VISIGOTICO

SUMARIO : Introducci6n.-I . DERLWO ROMnxo .I>UI. BA.TO IMPERia1 . Cal:acidad juridica y situaci6n personal de la mujer-z . .Necesidaddel consentimieuto do la. m+ujer .para la gesti6n de su patrimonio porel rnarido.--3 . Tutela de la inujer.-4. Donatio ante tuujttias o 4ou-salieia larg%tas. Legislaci6n de Gonstantino-5 . Legislaci6n de Valen-tiniano I y Tecdosio 1 .--6. Novela XIV de Tecdosioa Legis-laci6n de Honorio, Valentiniano 111, Mayorauo y Livio Severo.-$ . Pac-turic de lucranda dolvatime-g . WgImen de iustiniano-Io. La dote :FV . EGW. Cs.-II . La restituci6n, de la dotes en la legislaci6n impe-rial-i2 . Derechos su.cesorios de la viuda.~Il . DERECxo vtSICy6TICOI . Capacidad y situaci6n personal de la anujer easada.z. La datemarital.-3 . Consec uencias" patrimonialos del divorcio y del repudio.-:t . DoxiaciOnes- nupeiales,-5 . Dariaciones marks causa,-6 . Reformasde Leovigildo y de Ervigio-7 . Derechos sucesorios de la'viuda.-8. Lacamunidad de adcluisiciones durante cal inatzimonio .

Coil este trabajo pretendemos contintlar la investigaci6n yarealizada sobre la situaci6n patrimonial de 1a uxor en Derechoromano clasico' ; centrandola en el estudio de la tradici6n ro-mana sobre el patrimonio uxorio que ha venido influyendo du-rante siglos en el r6gimen de hienes del. matrimonio . No-, pro-ponemos, sabre todo, poner de relieve la pervivencia y continui-diad de los principios romanos aptos para las mas variadas apli-

°" En este articulo afrecernos uva part(, del estudio sobrc la tradi-66n romana en (l r6gimen juridico d6 pztrimonio uxorio, realizadocoma becaric de la Fundaci6ai (Juan March)) 1958 .

I . GARCrn GARRIDO, Ius Vxorauan (El rjgionien Patrimonial de larnasjer casada. en .derecho rainano) . Xuadernos del Instituto Juridice Es.patiob), num. 9, Roma-Madrid,, Iqs$ .

Page 2: EL REGIMEN JURIDICO DEL PATRIMONIO UXORI0 EN EL ... · a la mujer el mismo rango del marido y.le senalan el mismo foro y domicilio. La intei-pretatio es mas extensa que e1 texto quecomentayliabla

390 Manuel Garcia Garrido

caciones y exigencias impuestas por la acucianto realidadjuridica .° La legislacion romana del Bajo Imperio sobre 'la situacionpersonal y patrimonial de la vxor constituye la base de partidade las nuevas tendencias y orientaciones que actiuan medianteuna progresiva ° vulgarizacion del modelo clasico. Los princi-pios que mspirain, el derecho de las constituciones imperiales,.de la , iiiterpretacion visigotica, y tainbien las' inodificac onesque se intr'oducen en las obras clasicas, marcan el inicio de unanueva y extensa etapa :en la historia de las relaeiones patrimo-niales entre' cc>nyuges .

Dentro. de esta etapa deben considerarse Jas leyes visigo-tieas en esta materia. Las normas y principios juridicos sohree1 patrimonio uzcorio de aquella legislation pueden considerarsecontinuation de los ya elaborados en .las constituciones imperia-les romanas .y las innovaciones que con respecto a ellas se en-cuentran son ,la necesaria consecuencia de la aplicacion practicade las normal romana8 y de la normal evolution juridica :

Como consideraciones previas al estudio - que iniciamos de-"bemos destacar la in.fluencia del Cristianismo en las nuevastendencies, viilgarizadoras . '

Fl .Cristianismo influyo en la legislation roniaiio-imperialp ~romano-barbara, en primer lugar,- indirectamente, por la re-percusion de los principios y maximal cristianos en las cos-tumbres y vida social °-v, en segundo lugar, tambien directa- .mente, en cuanto . al regimen juridico patrimonial de la wror,por la introduction paulatina en las constituciones imperialesde dos principios fundamentales : '

a) La ignaldad stistancial de los esposos en el matrimonio .

a . Vid . Ronrwri,' Le arigini roni6i o-cfisAiane dedla ca-imunione deibeni fra, co-niitgi ,('Caring, z~ig), 1) . i52 ss . ; Arrnrr, .Les rites des fiat,-qailles et la doa.,ation ppyr cam-se de mayiage sons do Bas-Empire (Lou .qai'n,' x%x), 1> . 453 Ss., y BIONDI, 11 clriritFO 1`0rnano-rristiano, III .(Mile ..no, 1954), P . sma ss,

3 . Ersta igualdad sustEunoial elltr~ los csposUs, que tienen por raz6nprianaria t1 aoxndtz orison de la huinanidad en el prixzter -matriixionioceeado );<:r Dlos, viene soleinnemente proolamada 1>or San, Pabio, Ga,lat . 3 .28 .

Page 3: EL REGIMEN JURIDICO DEL PATRIMONIO UXORI0 EN EL ... · a la mujer el mismo rango del marido y.le senalan el mismo foro y domicilio. La intei-pretatio es mas extensa que e1 texto quecomentayliabla

El regimen juridico, del Patrimonio Uxorio 391

La exaltacion de la dignidad de la mujer como socia et u-xor ~,

y el principio monogamico del matrimonio llevan al recoiioci-

miento de la igualdad moral entre marido y mujer ' y a la con-sectiencia practica de la igualdad en el campo matrimonial, encuanto a las aportaciones de ambos c6nyuges al matrimonio .A este respecto, la Patristica proclama y defiende determinadas`consecuebcias de la igualdad material, como la paridad de con-dicidn econdmica ', la aportacidn de dote por la mujer en com-peusacicin de la actividad productara del marido 7,y la contra-dote del marido" . Los prmcipios sobre la. plena comunidad devida Ilevan en el campo patrimonial a la comunidad de bfenesdurante el matrimonio 9. '

4 . Dilectissima mihi. in dowirab conserva, Tertuliano, Ad uxor i .I .Virl. BARTSCH, Die Rec~tstelluug der Fran als Gattin zund Mutter (Leip_zig, Igo3), p . 72 ss_, y ROBERTI, LC nrigini cit., p, I6a( ss,, que se re-iiere a. la nueva consideraci6n cristiana del celibato y del matrimonfo ya la influen-cia que en la elevacibn de- la mujer tiene e1 culto a la Vir,gen Maria .

s . Apud nos qiuod non licelt ferninis aequ.e non licet viris, et eademservitus_ pari conditione censetur, San Je~f5nhno, .hp . 73 (M,IGNF,, Patr .Lat. 2a, e ., 458) ; nemo sibe blandiatur de legibus hominum . Omnestupruin adulterium est, nee viro lwcei. quod mulieri non Beet: Eadem aviro, quae ab uxore debetur castinroonia, San Arnbrosio, De Abrah . i,c . z (MIGNE, Pair . Lat. I4., c . 452) ; non enim, sicut iuris publivi raqio_-,pt, sofa mulier adiultera est, quae habet alium, maritus autem ii plu,res laccbeat, Lactaneia, De vero cultu 6,_ 23 (MIGNr, Patr . Lat. 6, c. 719) .

6. Divitias magis in uxoribus eligi soiet quam pudicitiam et multosnon oculis seal digitis uxores ducere ; mulierem jiauperem alere diffiaileest ; divitem ferre, tormentum; San Jer6nimo, Adz. . Jovin. 1,312, 3i6iMIGNF, Patr. Lat. 23, c. z$8 s,). Vid. ROBERTI, Le origiini cit., p. 175 ss .

7 . SAN ISIDORO (Etym,,'sa.9) observa que cuatro c6sas son' necesa-rias para una esposa : pnlcritado, genus, divitia.e, mores, pero ya en Do.,nato, comentarlor de Terencio, se encuenbra la maxima asi : Quattuovsunt que sponsis quaerentur : forma, probitas, dos, nobilitas . Cfr. Ro,BERTI, Le origini, cit., 1) . r$x, n, y p . 182, que recoge tarnbMn las normalreferentes a la obligaci6n de dotar del Decreto de Graciano .

8 . Vitil . ROBERTI, Le origini cit ., p . Ilo ss . y 183 ss,, y ANNE,.cit., F. 453 ss-

o. Vid. ROBERil, Le origi~rii civt ., 1j,, 197 ss ., que'espone interesantesparticulare> do la doctrina agustiniana sabre la comunidad conyugal .q ladisposici6n de bienes ,pcr parte de la rnujer .

Page 4: EL REGIMEN JURIDICO DEL PATRIMONIO UXORI0 EN EL ... · a la mujer el mismo rango del marido y.le senalan el mismo foro y domicilio. La intei-pretatio es mas extensa que e1 texto quecomentayliabla

392 Manued Garcia Garrido

b) El sometimiento de la miijer al marido 11, que se consi-

dera por la Patristica comp el guberyaator de los bienes de laminjer " . Esta supremacia del marido que no rompe- el princi-pio de la igualdad de los esposos en el rnatriinonio, tiene tincontenido moral y se justifica por la necesidad de proteccionde la mujer y la exigeneia de la unidad de la familia perso-nificada por el marido 1z

I . DERECHO ROMANO DEL BAJO Tl,V1.PERIO

i .--En la capacidad juridica y situaci6n personal de la iiiu-jer existe una constante influencia de los principios cristianos.que, acogidos por los emperadores, 1levan a una modificationde los principios clasicos y contribuyen decisivamente a laequiparacibn de los sexos y a la legislation protectora de lamujer F° . .

E1 principio de la igualdad de rango de los esposos duraiiteel matrimonio, qpe tiene ya fprecedentes cla.sicos ", viene cla-

~To. Segddn San Pablo (.Eph., 5.22) cal marido, es caput inulieris de laznisrii<x forma que Cristo es Caput Eccles%ae, En Col. 5:i8 el ap4stolmanda a las -mujeres : subdue estate viris, sicut ofioytet in Dominon . Segun San'Ambrosio : Hex. 5.X9 (MIGNE, Patr, . Lat . rq, c . 228)

Dias quiso al hombre gubernatarew sexxss inferioris . Tertuliano usa laexpresi6n dilectissima vnihi in dombso ccnsemata (Ad u.x . i .z .) . Saar Agus-tin (Conf, 9.9) afirma de Santa Wnica : tradita viro, servivit vektti do-mino, y en otro- lugar (senno 37.6) dice : coniax bona maritum sutan d6-msinwn. vocat et colyde sentid . Vid, tanrbien San Agustin, De Serm. Deix .16 ; San Jea&inio, f;p. 13 ; San Gregorio Nacianceno, orat, 27 .M-Math . 6 ; San Juan Cris6stomo, horn . 2o.

72 . Vid . ROBERTI : Le origini cit., p . 7i~4 ss .

13 . A partir de esta indudahle iniluencia del Cristia7ismo se obser-va una evoluci6n de los principios romanos Clue, se, orientan a la libcra-ci6n y protecci6n de la mujer . Vid . rus Vxoriuin tit ., p . 1q .1 ss .

1,t . . CJLVIAxo : D . x .cg, .s : consuWrriutn uxores . La snujer tench, eel rnis-nno dotinicilio y furcs dc;l 111arido . ,Otz>IANO : 1) . 5 .1 .6.5 : ¬xigere doten-tnnuli¬r debet 'illic uW niar~tus dornicilhon habeat ; Papirio Sexto, D .50.1 .333 .3 : MUliere1rt, (nUP(lin) hicolarrb eiasdeiic. civitatis u'."deri ; Diocsle-ci ¬u7o, C. . Th . 5 .4.10. Duraavte la, 6poc"l clhsica ; lad; matronas 'roiuana~sdisfrutaban de Ios honores y privilegios de -los mariclos e indirectaznentein:Cluian en 1a vida .p4blica . . Vid . Gun,, Eh(,de sur la coiWifibtic prirocle dela, feniwe (P'ar1s, 1885) ; ScIR?Lz : Classiral Roniali f,azv ((7s1'<;.ra, 19,5,1),p . 302 ss .

Page 5: EL REGIMEN JURIDICO DEL PATRIMONIO UXORI0 EN EL ... · a la mujer el mismo rango del marido y.le senalan el mismo foro y domicilio. La intei-pretatio es mas extensa que e1 texto quecomentayliabla

El regimen ?uridico tdel Patrimonio Uxorio 393

ramente afirmado en una constitucion del ano 392 de Valen-

tiniano I, Teodosio I y Arcadio 1' . Estos emperadores conceden

a la mujer el mismo rango del marido y .le senalan el mismo

foro y domicilio. La intei-pretatio es mas extensa que e1 texto

que comenta y liabla de honor y de dignitas y, en to referente alforo, especifica pro neaotiis suis con referencia a los particu-fares negocios que la. rimujer realizaba . '

to ciianto a la : stipremacia del marido sobre la mujer enla direccibn del hogar, los emperadores sigueiz la orientaciolicristiana y en una coiistitucicin &s Teodosio II y Valentiniano IIIdel ano 450 (CI . 5.14.8) se utiliza, con referencia'a los bienes pa-rafernales dodos en administracion al marido una expresi6nmuy ~seinejante a las usadas por la I'atristica : Qvanvvis enimbormm erat jizulierem, quae se iPsanz marito eommittit, resetiam eimsdetn pati arbitrio gubernari is .

El principio de la- fragilitas sexes, que se invoca ya, en lasdecisiones jtirisprudeaciales clasicas 1', inspira las notmas pro-tectoras de la mujer en esta epoca. En una constit6cion de.Honorio y I'eodosio IZ del ano 04, ]as mujeres y Ios zneiiqresson considerados especialmente " . Es importante destacar .la

15- C.Th. 2.1 .7, InaPPP . Valentmianus, Theodosius et .ircadiusMartinian.o Comiti Orientis ; Mzdieres honore maritorum erigianus, ge-nere nobilitqmus. fisdena forma. ex eorum persoyza. statuanaus et do-micilia muta-rnus. '

fnterpretatio,. Feminas securtdum horaorem, quena vin. ea.rum rne-ruerit, VOIUMus appellari, ut, ad cupas .dororamni ntibta tratisierit, eiuzproficit d'ignitate et Pro negotiris' suis iv eodem foro, ubi est. rnardtum se=.cuta, respondeat .

z6 . Sobre esta constiituciGn. vid. Ius Fxorium cit.,-p . 37 ss .17 . GAyo : z .z44, levitas ionhni ; C:mratoN : Fro ilLuretla 12-27 : iri-

firm.i.tas consilii ; 1) . x6 .1 .2 .3 Y C.I . J-29 .5 : ilrfi-rlilitas feyraixian0n ;.y~ . T6 .1 .1 .2 : sexes imbecillitas,

i8 . C.Th, 2.16.3 ; ImPP . 11otiorias ei Theodoksiitis jahano 11 Pro,consuli Africae : Et inu,lierib :as et -ininoribus in his, qi4a:e vel praeter,miseri.nt vel ign(orawerint, hi.nu-meris aucto'n"iatibus constat essc con.sultzim. '

Interpretatio : lfinoriNts wulieribirs sfcut et viri's ita. iii causis own-iaibtts subverzittir . Maiori-bus vero nnulieribe,is pro fragilitate sexes inincelfais reb:Us, quas per ignorantiam frrae-termiserint, si.cut lex ipsa lo-quitur, iubet esse constcltuna ; id est, ut, si: fideiassores pro qti.ibvscwn-

Page 6: EL REGIMEN JURIDICO DEL PATRIMONIO UXORI0 EN EL ... · a la mujer el mismo rango del marido y.le senalan el mismo foro y domicilio. La intei-pretatio es mas extensa que e1 texto quecomentayliabla

394 Manuel Garcia Garrido

extensa interpretacion que el comentarista da a esta consti-tucion y su referencia a las normas clasicas de protecci6n. a larnujer . Ante todo, el interprete senala el alcance de la dispo-sic on fijando el sentido de mulieres et minores. Tratandosede menores, afirma que las mujeres, to mismo que los varones,son protegidas in causis onnibus. .Destaca, despues, que existettna protecci©n especial para las nuriores nltlieres, en raz6n de1a tragilitas sexits,, para aqttellos negocios que Per iguorantianaPraeteriniserint repitiendo una de las expresiones usadas en laconstitucicin, La mencion que a _continuacion hace, en via deejemplo, a la fideiussio es sin duda una referencia a la prohibi-cion del Senadoconsulto Veleyano, del que no existe mencionalguna en el C:odigo Teodosiano y que tenia tlna finalidadprotectora_ de la mujer 19 que el interprete`tiene en cuenta . Enla interpretaci6n del ignoravoint de la constitucion, el comen-tarista extiende la protection de la mujer-a aquellos stipuestosde difieultad o de ignorancia del derecho y de la lev .(in, diffi-eilioribus causis ius vel leges nescientes), tratandose de negociospropios de . la mujer 2°, como en el caso del mandato que larntijer hate ignoraiido las circunstancias y consectiencias y quemotiv-a un fraude . La protection se excltiye en los contratos que]a mujer realiza con las solemnidades prevenidas 21 .

2.-En ci~anto a la'capacidad juridica de 1a mujer, ls.s fuentes .de esta epoca, si bien recogen algunas reglas clasicas de limita=,cion de capacidad, interpretan y dan una mayor importancia aJos principios sobre la lihre disposition de los ,bienes'y sobre

.one accese-rint, pro ipso fideizissione 9wn, teneantuv obNioxiae . Et si in,diffic-Xrrribus causis ius vel leges nesoietates manAatis elaartulavn PronegotAis suis forti subscripserint, ut earunrc, cud mandaverint, negotiumexequatur et-illa in' charta noiz solu-w hrocuratorein sed et doinilvum11escripserit, decephis peir laaric fravdem vso.lieribas subve-uihir, Reliprlat4tern cvtiatr~uct~as, quus 'firina aetate Publice et, svlle-mnibus scripturisXessariryt, in sua firinitate faerdawent, ,

x9, Vid. Ius TIxoriursc, 1) . 154 Ss .ao. Cuando se trataba do negocias prcplos de da mujei se exclufa

-en dereaho tldsico, la exceptio SenatAsconsutii, Veliciarvi . Vid . 1os tex-°tos citados en Ius Vxoriuin, p . ~I55, ti . 5 .

21 . MaNtmsrm corrige firona a ;etate i>or firmitate .

Page 7: EL REGIMEN JURIDICO DEL PATRIMONIO UXORI0 EN EL ... · a la mujer el mismo rango del marido y.le senalan el mismo foro y domicilio. La intei-pretatio es mas extensa que e1 texto quecomentayliabla

Ed regimen. puridico del Patrimonio Uxorio 385

la necesidad def consentimiento de is mujer para la gestion de _su pafrimonio por el marido .

En la Consultatio se refieren tres cuestiones respecto a lavalidez de los actos celebrados por el marido en nombre,de .lamujer sin su expreso consentimiento . En la primera consulta(Cs. .1 .1-5) se trata de un pacto divisorio hecho entre la mujery su hermano, que la mujer suscribe ignorando sus condicionesy Coaccionada por el marido,, par to que el jurisconsulto toconsidera nulo (tale pactunt nullius iudicatur esse naotuenti) .,En 1 .9 se recoge una. constitucicin de Diocteciano y Maximiano(C . Greg. 2) que considera nula y sin efecto la caucion efectuadapor el, marido sits el conocimiento y la aiiuencia de la mujer .En una segunda 'consulta (2.1-5) y a proposito de una divisionde bienes efecttiada sine conscientia uxoris, se afirma el mismoprecepto : respondi maritu-w in, oegotiis uxoris sine . mandatonon recte aliquid defiytire. La tercera respuesta (8.r y .g), en laq'tie se considers al marido procurator de la mujer como tinextrano que debe atenerse a los terminos de la procuratio, 'sefunda en ima coinstitucion del ano 393 de Teodosio I y Arcadio 2E

Deben observarse las diferencias de redaccion de la constituciony de la interpretatio . Eh la constitucion se trata de. la procu-ratio como admiriistracion de bienes, en general,. en la quese . incluye el stipuesto de la administracion de bienes de 1amujer = por el inarid0 23 que se considers - como un casonormal de administracion sin especialidad alguna . La expre-sicn -licet juaritus sit indica que el marido debe actuar comotin procyurqtor ordinario, efectuando solo los actos incluidosexpresamente en la procuratio, y limits los amplios poderesde disposicion de qtie el marido usaba. 11 texto interpretativo

z2 . C.Th . a .sa .4 (Cs. 8 .2) : Imfipi), Theodosius et: 'Arcadius etI-Ionarvus Victoni , proconsuli Asiae . Procavralo :-, licet )naritus sit, issolunx exequi debet, quod procuratio emisa yraescripseril .

Xnterpretatio ; Oui tuvoris suae negothmx fuerit lirosecu.tus, quarnvismaritus silt, nihil alitul agat, raisi guod ei agendum per nuendatuna illscontniserit.

23- Segun Lrvy, Westriimisches Pvlgai;rec1at . llas ObAigane-nrecht(We:imar ; 1956), p . 66, of emperador, se referia a la administracibn, de bie-nes de la rxiujer per of maridxc- y no a la represen'tacifin procesal .

Page 8: EL REGIMEN JURIDICO DEL PATRIMONIO UXORI0 EN EL ... · a la mujer el mismo rango del marido y.le senalan el mismo foro y domicilio. La intei-pretatio es mas extensa que e1 texto quecomentayliabla

396 Manuel Garcia Gorrido

tiene, en cambio, un sentido mas restringido ya qu.e se refiere,mas que a is procuratio, en general, al supuesto concreto dela administracion por el marido . Despues de la expresion ne-gotimn uxoris suae, el use de cqu.an-wis maritus sit es reiterativoy superfluo y solo se explica por el deseo de imitar el textocomentado. De otra parte, el interprete contempla el caso es-pecial de la posible realizacion por el marido de actos no pre-vistos, en cuyo caso no ptiede actuar de no existir tin concretomandato. La norma general sobre la, :brocztratio de los empe-radores viene, pees, aplicada por el interprete a un caso es-pecial de administracion por el marido .

Los textos antes mencionados de la C's . se mantienen dentrode la tendencia marcada .por las constituciones imperiales deconsiderar la administracicin (let tnarido como- tin caso ordinariode administracicin. Debe destacarse el acusado caracter escolds-tico de consultas y respuestas de estos textos, que son inter-pretativos de las normas de IDs emperadores.

En el Epitome visigcstico del Codigo Gregoriano (IJGW3 .6 .5 y 3.7.2) se recogen dos constituciones de Diocleciano yMaximiano, que se refieren tamhien a la exigencia del consen-timiento de la mttjer para los actos de disposicion del marido so=bre su patrimonio . En la primera constitucicin, del ano ;~,87,los emperadores declaran que se permite - a la mujer, ,conla intervenci6n del gol>ernador de la, provincia, el reivindicarla. cosa cuya posesion lia sido enajenada por el marido sin elmandato de ella y sin su consentimiento posterior. El atio ~pre-cedento-281 los mismos emperadores, en el rescripto recogidodespues, afirmaron que si el marido habia comprado en hombrede la mujer, pero hahia pagado con dinero propio y poseia lacoca, el gobernador .̀ de la provincia dehia prollibir que se laiciera

violencia en sit posesi6n . 1,a hiterpretatio recoge el principio declue qoien coznpr,,i en nonibre de la mttjer o en .nonihre ajen8,en general, no tiene derecho a retener la cosa, sino s6lo a rectt-perar el dinero pagado Estos rescriptos imperiales siguen, pues,la tendencia de que e1 marido que adininistra bienes de la mujerdebe considerarse como tin administrador ordinario.

Page 9: EL REGIMEN JURIDICO DEL PATRIMONIO UXORI0 EN EL ... · a la mujer el mismo rango del marido y.le senalan el mismo foro y domicilio. La intei-pretatio es mas extensa que e1 texto quecomentayliabla

El negimen jurldieo del Patrimonio Uxotio 397.

',3.-Fspecial mencion merecen las normas que sobre la tutelade la muier se encuentran en estas fuentes postclasicas . Epitomefllpiani nos da noticia de- los principios que perviven sobre latutela ivuliea-is .una vez clue desaparece la tutela legitima de lam_ujer que suprinre la lex Claudia " ; Fragm . Dositkeaw"m isse refiere a la necesidad de la auctoritatis intep-positio del tutoren el caso de que la mtljer realizase tuna mancipaci6n. Es evi=dente, que la no exigencia de la auctoi itas tutors en. el casode la manumissio vindicta-en la que tratandose de un procesoera exigihle la asistencia. del tutor segitn el EU-, no pudaser la regla clasica. La asistencia del tutor de la mujer apareceen estas fuentes como una ~ formalidad vacia de. contenido quesolo por el respeto de la tradicion clasica puede explicarse .Fragmertta Vaticana 259 ofrece el ejemplo de un supuesto enel que la mujer dona tin predio estipendiario sine tutoYis auc-t:oritate .

Con respecto a la facultad de la mujer de ejercer la tutelasobre sus hijos, una interesante'constitucicin de Valentiniano,Teodosio I y Arcadio (CTb . 3.7.4) del 398 admite .la facultadde 1<a mujer mayor de edad de pedir la tutela sobre sus, propioshijos en .e1 caso de que falte tutor legitimo o se excuse el tutoro sea removido y no se encuentre una persona idonea al des-empeno de la tutela, con tal de que ptometa in actin, qtte nocontraera nilevas nupcias .

4 .-En las relaciones patrimoniales . entre ccinyuges en elBajo Imperio destaca una nueva e importante institucion quesurge en esta epoca y 'que tendra gran influencia en la evolu-ciSn juridica posterior . :Non referimos a la donatio ante nup-tias o sponsalicia largitas ". La nueva figura juridico-patri-monial que, tiene algun precedente en Derecho liebreo y en losDerechos orientales 21, tuvo tina gran difusion en la sociedad

z4.. EX 11.1, f3, 18, 2o, 25 y 27 . lus Vxoriu-vzt clt ., p, 142 -9s-25 . .Ira bibliograffa sobre este tcima os muy akrndante. Vid, la cita-

da por BOhrANTC, Corso cli diriit-lo mnaino I Dioritto cl'i Famiglia (Roma,T925), P- 379 ss ., y ANNE,, T.es ru,1.as den fianpi'7les et la donation Pourcause de mariage sozis le I3as-Empire (Louvain, 1941), p . XIII ss . .

26 . Vid. VISMnrtA, La donaeione nztziale rael ciiritio ebraico e tixellefonti. cristiave in relaaiorze al diritto roinano postclassiov, en CNistiane-

Page 10: EL REGIMEN JURIDICO DEL PATRIMONIO UXORI0 EN EL ... · a la mujer el mismo rango del marido y.le senalan el mismo foro y domicilio. La intei-pretatio es mas extensa que e1 texto quecomentayliabla

3.33 Manuel Garcia Garrido

ramana,'sobre todo-por la influencia del Cristianismo_ antesde ser obieto de regulaci6n por los emperadores =1 .

" La-primera disposici6n sobre esta donaci6n fue la de Cons-tainti'rIo del ano 319 (C'i 11 . 3 .5 .2-Cf . 5 .3-x5), que dispuso -quelas donaci6nes esponsalicias se sometian legalmente a la con-dici6n de que el matrim6nio se realizara . Esta constituci6ncontemplaba la ruptura de los esponsales en los dos supuestos,de- rulitura por repudium o 'por tmterte premattira de uno de1os esposos . En el primer caso, si el esposo roinpe deliberadaz.,minite el compromiso pierde todo to que habia ya donado a 1aesposa y-debe entregarle tambien los restantes bienes que 1ehabia destinado, `pero que no le habia aim entregado . La es-posa debe tarimbien restituir todo to qiue ba recibido si la rup-tura es imputab1e a ella o a sus padres . Igual regimen seaplica en el caso de donaci6n efectuada por la esposa . En elsegundo caso, de muerte de uno de los esposos, si el que-mbere es el donante, el que sobrevive debe devolver todo toque ha sido donado a los padres del donante o a los hijos de

sip primer matrimonio . En ausencia de estos sucesores, el do-natario o donataria adquiere definititiamente los bienes donados,mientras que los bienes que recibi6 el esposo prexnuerto de-

stinao e, diriito roniawo (Milano, 1935), p . 297 ss. Sabre los pm,cedentes die1a donatio ai7te nuPtias en i'.a: prActica provincial, vid . iNIITTFIs, Reichs-recht uncl Volkre.cht, p. z6,r~, ss. I3n los &piros, vid. JUx Ruc*cnLRO, Studdpapi1vtogzci s,u.l matrinaovio e Wvarzior nell'Egitto grecc-roVnano enBLDR 14 (1902), p,, 179 Bs ., y ARANGIo Ruiz, Irrlitusiovi di diTitt'o roe,niarto12 p . 4'611, n . z .

z7 . Vid. BRANDILEONr, Sulla storia e la natura della, ctonatio propter

muptias, en ScriiW, I (zg3l), p,. iigj ss- . ; VISMARA, La donacione nuzialenel diritto classico e nelle fonti cristiane, en Cmsistianestilno cit., p. 338 9s. ;Bmru, Xl diritto ronaatno cristian.o, 111, p. sa6 y 3'54 9s . ,

z3. , Observa BRANDILEONE, Sulla, storia cit., p, Ixg s,s ., que, ka doam-ci6n nuptial se desarrcr116 y configur6 en la. praetica y que en la legislaci6n imperial s61o se recogen d¬ierminados aspectos do esta instituci6n .BONrwrx.., Diritto di, famiglia tit ., p-. 3$z, pone en relaci6n la c3ona-,66n nuptial can todo tin sisitema do bienes que denomina usistema dOldonativo marital,)) y que' distingi.rt .del sistema d61 Wonativo paterno efamitiare)) coma seria cal r6gimeh ramano de la manes. En eel sistcmaprimitivo romano, se conjugan, sin embargo, alma's Ristoe-mas . Vid . Iushxorium, p . Ico ss . '

Page 11: EL REGIMEN JURIDICO DEL PATRIMONIO UXORI0 EN EL ... · a la mujer el mismo rango del marido y.le senalan el mismo foro y domicilio. La intei-pretatio es mas extensa que e1 texto quecomentayliabla

El regimen juridico - del Patrimonio Uxorio X93

ben siempre volver al, donante L'- Esta segunda parte de ladisposicion fue modificada por otra constitucion de Constan-tino del ano 335 (CT12. 3.3 .G), en la qile"limita la devolueiona todos los herederos por muerte dell' esposo a la fimitad de'los bienes donados - en el supuesto de . osculo interueniente,reservando la otra mitad a la esposa o a sus herederos . Segunla ,interpretacicrn, de Anne, que, nos parece racertada, n esta cons-,titucion no se .refiere a todos 4os -bienes donados, sino se limita.,a los, bienes que fueron entregados el, misino dia de los Qs-ponsale,s con ocasi©n del beso de ritual "°- -

.[ .a donacicin nupcial en la legislaci©n imperial se preseiitacomo una aportacion -del marido que- tiene la finalidad de- cons-:tituir un .patrimonio familiar, que puede servir, en su . dia a laviuda.y que debe,reservarse a los .hijos 3-I . ,Ista institucion tieneuna evolucion paralela en Oriente y en Occidente, y se im-planta comp consecuencia de un use social -muy difundido en1a vida familiar romana de la epoca postclasica ~2 .

z9 .. Contra la tesis de KosCFLAKER, 7irn^ Geschich.te der rlrrha spov-sa,licia, cn LSS, 33 (19i'2), 392 ss . quc, aceptando la hipdtesis de, MtT-TLrs, afirnaa que 'con esta canstitucibn aparece por primera vez e1 ins-`tituto oriental de las arras esponsalicias, VOLxi:RRA, Studio sull'arrhas,onsalicia, en RISG, z (igs7), ip . -659 s§., afirma que se `irata de unadonacibn por causa ~de matrimonio, aunque .no. excluve que en cuanto ala primera parte de la constituci6n, referente a la ruptura de los espo~n-sales por -repudio, . haya-n influido en la Oisposicioa { :onstantiniana, lascostumbres juridicas ori-entales .

30 . , ANNE, op . cit-, 9. 300 s,s ., traduce, da frase de 1a constitucibhconstantiniana que se vefiere~- al Usculo interviniente de la siguileuteforma : ((Si se .han ofrecido bienes por el esposo a la e.sposa con ocasidndel beso y uno de los dos muere antes de la canclusidn del matrimonio,la niltad de los bienee donados se :bace deb superviviente, mientras quela otra mitad de:be ser atribulda a los herederos Kiel difunto of de la di,funfa de modo que la donacida se hace irrevocable par la mitad .r» ApoyaANNE esta interpretaci6n en las distintas intcqprctaciones al CT'h ., c9mollal de TRW, 1a Epitoane cod.'. Guelpherbytani, la .Scintilla y el cod' . Vat.grale'c . 845. . -

31 . Sobre la finalidad de la donatio ante nuptias de atender a lasubsistencia de; la viuda, vii. BONFANTL, Diritto di fainiglia cit. p, 391 8s.

32 . Gfr . ANNL, op cit ., p. 479 ss . Nos oponemos a este autor encuanto patroe~ina una evoluci6n independiente y auteinoma de la donatioante nuptias en Occidente jy en Oriente . Vial. infra . n . 53 .

Page 12: EL REGIMEN JURIDICO DEL PATRIMONIO UXORI0 EN EL ... · a la mujer el mismo rango del marido y.le senalan el mismo foro y domicilio. La intei-pretatio es mas extensa que e1 texto quecomentayliabla

4©Q Manuel Garcia- Garrido

Las normas imperiales, nias que dar una regulacion com-pleta de esta institucion, la presuponen y se ocupan solo dedelimitar aquellos aspectos o cuestiones que podrian dar lugara controversias a la disolucion del matrimonio .

5.-Una primera fase en la historia de la dotatio eyrie nsipi-ticts marca, despues de la constitucicin mencionada de Cons-tantino 8', la legislacion de Valentiniano I y Teodosio 1 . Estosemperadores regularon el destino de la donacion nupcial en casode disoluci6n del matrimonio por muerte de tino de los conyuges .

Una constitucion de Valentiniano I, Valente y Graciano,probablemente del ano 368 (CT11 . 3.5 .9) dispone que muriendo]a mujer antes que el marido, 1as cocas donadas deben volveral donante y que los herederos de la mujer no tienen -derechoalguno a la donacio'n. Una vex . muerta la mujer a la que ladonacibn se destinaba, pierde esta aports;cion patrimonial. sitrazon de ser, porquesu finalidad es atender a la subsistenciade ~ la mujer en caso de viudedad. Esta especial finaldad laaparta del regimen ordinario de la donacion.

Un iniportante paso adelante eri la configuracion de ladonacion nupcial, como patrimonio familiar da la constitu-eion Feminae del ano 382 de'; Graciano, Valentiniano I y Teo-dosio T (CTlh . 3.8.2) .` Esta constitucion, ante todo, debe po-nerse en relation con la legislacion imperial sobre las segundasnupcias 3' . El atio precedente 381 (CTh . 3.8 .1) los- mismosemperadores dispusieron que la viuda que contrayese segun-das nupcias antes del ano de 'la muerte del primer inarido perdiatodos los bienes que de el procediesen, ya se tratase de bienesobjeto de ° la donation nuptial. o de bienes dejados entestamento . En la constitticibn heminav, Teodosio I impone

33 . La .constituci& ccmsfantiniana del Sax (CTIa . 9 .42 .1), r-eferente alos uie :nes quc se dCvuelcen a: la xnujer en caso de deportaci6n del ina,ride, no se refcre ~specialmeute a 1a donaci& nupcicd, y la -expresidn1argitio vivi dcsi .gna indistintamenle toc]as las donaciones del marido,seen antes o des,pu6s dot . inatrinionio . Vi4 . ANNr, op . Oil', p, 306 ss .Ohserva este aixtor que, segfin Constantino, la nurjer atiquiere la pro-pieda<1 definitive sobre los bienes, clonados a menos que- una canvenci6nespecial no venga a limitarla .

34 . Vid . I3ONrni3V?,, Dirhto cdi. famiglia tit., P 394 ss.

Page 13: EL REGIMEN JURIDICO DEL PATRIMONIO UXORI0 EN EL ... · a la mujer el mismo rango del marido y.le senalan el mismo foro y domicilio. La intei-pretatio es mas extensa que e1 texto quecomentayliabla

El regimen juridico del Patrimonio Uxorio 401

a. la inttjer clue contrae segundas nupcias la obligacion de re=servar a 16s hijos del primer matrimoriio todo to que habiapercibido del=marido, sea por donaciones nupciales o por dona-ciones_ mortis causa, por testamento o por cilalquier otro actode liberalidad, conced.iendole s6lo el derecho de . usufructo " .Todas las enajenaciones que la thadre efectuase de estos l}iefiesdurante el 4egundo inatrimonio carecerlan de efecto y. si vende,dona o iega alguno de ellos debera~ ser reemplazad-ci por- otropropiedad de la madre. La mujer podria dar prefer'en:cia entre,,us hijos al que quisiese, pero en el caso ',de que el hijojpreferido muriese, los` hienes pasarian a sus aleTnianos y no a1a madre. . Solamente en el supuesto de no-c:xi'stencia de hijosdel primer matrimonio, -o de que muriesen antes que la madre,esta tendria la ~lilena propiedad de lids bienes procede'ntes delmarido . Eli -'e1 u1tlnlo parrafo se .aconseja pero no se imponeal marido esfe regirnen de reserva para e1 caso de que pasasea. segundas nupcias . De esta disposicion resultaba, pates, unasituacion legal de injusta disparidad y discriminacion entre ma-'rido y mujer a la que puso fin mas tarde Teodosio II .,

Era el Codigo de Justiniano (5 .9 .3.)- esta constitucion apa-°rece interpolada para limitarla al caso de que la viuda pasasea seguridas mtpcias antes de transcurrir e1 tempus hictui st'a-tv.ria . ~Por esa limitacion dell alcance de la norma, no se recogeen la ~iltima parte el consej.o al marido,

Otra constitticion de Teodosio I 'del ano 302 (CI. 5.10.1),'disponia que si el maiido habia dejado a la mujer, et ti~ttifructo'de todos sus bienes y ella pasaba a segundas nupcias perdiael usufructo a favor , de los hijos, del primer matrimonio, de-jando .siempre a salvo e1 usufrticto sobre,la doliacion ntipcial .En este mismo sentido se pronuncian Arcadio y -Honorio en .tuia constittfcion de.l 3d$ (CTIl . 3.9 .z) . ~En la interpretatio ,del

35 . ANNL, rip, cat ., p . '3x7, conjetura que, en 1-a preictica, las viudasseguirran este snismo a.6gi,rnen tambi6n can el caso de que= no pasasen a .segundas nupeias, y que Teodosio I, como. been legisladar, ,no privefamas que of caso en que estimaba que la sola .obligaci6m'rnoral y, las cos-tumbres no bastaban para ~respetar los dose-os del c(;ynyuge d,ifunto y .e1inter6s de. 1os hijcrs . Y

26

Page 14: EL REGIMEN JURIDICO DEL PATRIMONIO UXORI0 EN EL ... · a la mujer el mismo rango del marido y.le senalan el mismo foro y domicilio. La intei-pretatio es mas extensa que e1 texto quecomentayliabla

402' Manuel Garcia Garrido

Breviario . a esta ley se distingue claramente entreA usufructo

de los .bienes del marido qite 6l deja a la mujer y el usufructo

sabre la donaci6n nupcial impuesto por la constitucton del

382 as :

(i.-A la disparidad de tratamiento entre el viudo y la viu&rque contraian nuevas nupcias, pone fin-Teodosio 11 con una.constituci6n del ano 439 (Nov' XIV)-precedida de otras dos.en que marido y mujer tienen pgridad de regimen '-, quetransforma la obligaci6n moral a reservar a los hijos los hienesprocedentes de, la mttjer en obligacicin legal. E,sta larga Novelapretende regular, no scslo la donaci6n nupcial, sillo tambien el

destino de todas las aportaciones de los c6nyuges como inte-grantes del patrimonio familiar qtte debe pasar a los hijos. La .primera parte de la dis,posici6n extiende al marido el mismo regi-men -de reserva de bien.es que la constituci6ti del afro 382 impo-nia a la mujer en el caso, de que pasase a segundas nupcias. Elmarido, si contraia nuevo matrimonio, debia reservar a los hijosla propiedad .de la dote"y de todos los otros bienes procedentes.de la mujer . La reserva se impone tambien al marido en el casa'de que otra persona haya dado por el marido la donatio antenufitias, o pbr la muTer la dos. A continuaci6n sigtte en la No.ve--la un principio qtte creemos de Bran interes . Teodosio II' con- .templa la situaci6n frecuente-zit adsolet fieri--de que Jas Yesarzte im-Ptias donatae sean dadas par la rnujer como dote, encuyo caso se impone tambi6n la reserva de estos bienes se . La

36 . A ]a concesi6n del clerec-ho de usufructo sobr(! la donacifrn nup-cial a .la viuda que pasa a segundas nui),cias se rcfiere tambifn unaconstitucidn, de Teodosio 11 del ant- 412 (CTh . 3 .8 .3) y LRB x6.

37 . ' CTh> 'S .18,10 y 5.1 .8 . tstas ca'nstittlciones <1e Teodosio~ If y Va-.]entiniano TIT clef' atio 426 concedlan s61o el usuTructo de parte de losbienes hereditarios del hijo p-remuerto a1 padre o madre sup6rstite curin-do contrajeran segundas nupqias .

38. Teo-dosio 11 ; con una constituci6n anterior (CT1) . 3 .5 .3 " a". 429),habf,t supriniido la formalidad de la O'aditio para los bienes ofrecidosa la esposa, y dispensa de la iws4iuatio las donaciones no supenores adoscientos sueldos de oro. .No es extrano, que por esta disposici6n el ern_perador quisiera legalizar la prdetica de la transfo-rmaci6n de la,dona~

Page 15: EL REGIMEN JURIDICO DEL PATRIMONIO UXORI0 EN EL ... · a la mujer el mismo rango del marido y.le senalan el mismo foro y domicilio. La intei-pretatio es mas extensa que e1 texto quecomentayliabla

El regimen juridico del Patrixnonio Uxorio 4133

interpretatio da un mayor alcance a to que, en la constituci6n,

es s61o la referencia a una sittiaci6n frecuente con la expresi6n

na-in perrnisit, aclarando clue. ciiando proprinni tnulier nihil ha-

beat podri dar al marido to que recibi6 de 61 como sponsalicia

donatio . Creemos que debe darse especial relieve a esta pricti-

ca, ya atestiguada en esta Novela teodosiana, que probablemei-

te representa el primer paso de la adaptaci6n posterior de ladote romana a la, dote marital de las fuentes visigodas 3' . Lsevidente que Teodosio II. distingue ya entre la dote propia,aportada por la mujer, y esta -otra clase de dote que tiene por.objeto las mismas cocas de la donaci6n nupcial, al disp`onerque, si el matrimonio se disolvia .por culpa de la mujer, el ma-Yido retenia toda la donaci6n non partes ut in altera dote . In-dttdablemente, el . emperador se refiere con la expresi6n alterados a la dote cltisica y al regimen de las retentiones 4° .

La Nov. confirma tambien la facultad de los padres, yalre-conocida a la madre por Teodosio I en el ano 382 (CTh. 3.8 .2),de dividir libremente los bienes entre los hijos o preferir a a1-guno de ellos. Se precisa despu6s que en el supuesto de que loshijos no~llegasen a adir la herencia-del premuerto, el c6ilytigebinubo podria retener los bienes que procedian de aquel . .La Nov.establece, a continiiaci6n, el pleno derecho del c6nyuge viudo

ci6n. en date, ya que en este caso la tradutjo no se efectuaba.. De otraparte debe observarse que frecuenteimente los bienes objeto de la dona-ci6n se confundian con el patrimonio del mar d6, A este supuesto serefiere una disposici6n de Arcadio (CTh . 9.42-15) : . Ea etiarn, si forteGuilt pmscribti bonis. inixti sunt, non negentur, quae ab innoxio ad'hucnzarito ante nuptias titulo dohationis acceperit.

39- Vid . infra Cap . 11 .4o. ANNE, 'OP . cit ., p. 330, n . i, por su lado, interpreta la expre-

sibn altera dos como referente a la donaci6n ante nuptias, observandoque todo el principio na}n-retinebit rompe el curso de ideas de to pre.cedente .y log que sigue, to que le lleva a dudar de la autenticidad de ktafrase. No vemos el motivo para dudar y creemos que paecisamente elemperador .introdujo probablemente este inciso para poner en relaci6n ladonaci6n nupcial con -la pr'actica de devolves la donaci6n en dote y paracontraponer esta nueva dote asi formada con la dote cltisica y con elr6gimen de ietentiones . El qve este fragmento no estd recogido en elC1 . no es una prueba para negar su autenticidad, como hace el autos.

Page 16: EL REGIMEN JURIDICO DEL PATRIMONIO UXORI0 EN EL ... · a la mujer el mismo rango del marido y.le senalan el mismo foro y domicilio. La intei-pretatio es mas extensa que e1 texto quecomentayliabla

404 Manuel Garcia Gorrido

que no pasa a segundas nupcias de disponer libremente de losbienes procedentes del otro c6nyuge, como propietario, y la fa-cultad de los hijos que no quieren adir la herencia del 'padre omadre sup6rs'ite de recibir s61o los - bienes paternos o inaternosconsiderados con independencia de. la herencia Ln el caso depremuerte de halos Zza fiotestate, por los que el padre no adquie-re ni la donaci6n ni la dote 42, -lose bienes objeto de una a otraatribuci6n pasil,n a los hijos de ellos iure hereditatis y no alpadre hire peeiilii . ,Sin embargo, . en el caso de disoluci6n delmatrimomo por nauerte y de que el c6nytige vitido este some,tido a la patria potestad de sti padre o abuelo, el'emperador leob.liga s. ceder al paterfamilias. el usufrueto de todos los bienesclue le haya, dejacio el otro c6nyuae (CI. 6.61 .2) . Ademas tratan-dose del supuesto de marido superviviente, su Patel., familias re-cobra 1.1 prqpiedad de 1a donaci6n nupcial y de todo aquelloque don6 a la mujer difunta en nombre de stt hijo .,El empera-ctor declara que queria evitar con esta disposici6n que la idea deuna cesi6n irrevocable v completa impidiese la generosidad delos padres hacia sus hijos . Tratandose de la supervivencia de lamujer y. de que esta sea aiui filia farnilias, debe ceder tambiexi astt padre ,e1 usufructo de la donaci6zi °y de todos los bienes pro-cedentes del marido hasty ,e1 . dia de sti emancipaci6n, con laparticularidad de que en este dia el padre deduce una cierta can-tidad en el acto de devoltici6n de los bienes . De todo este com-plejo rdaimen se deduce que inientras Teodosio 11 asegura la'proliiedad y libre disposici6n de stis bienes y aportaciones nup-,.ciales a los c6nytiges, incluso si estan sometidos a la patriapotestad, reserva estos hienes, a la disoluci6n del inatrimonio, a

41 . ANNF, a,P . . cit ., P . 327, afirzna qua si los hi7os sty niegan aaceptar, la herenciri del padre pqin.uerto se les permite reicindicar, poiuna ficcil>n do dereclio, log; bona Paterna qua se cne.zentran ear inanosde su madre ((coma si verdaderamente perteneciesen a esta ultima) . NGse trata., sin embargo, cou esfe teato do a-na fiocidn, sing sdlo do la apll .cacian de un priacipio ~o regla do derecho . Sobre los caracteres y difereYcias qua elistin�uen 1a fieci6n ronzana de otrcs medios do t6cnkajuiridica, y do 1a aplicacl6n de preceptas, viii . GattcfA GARRIDo, Sobve losverdaderos l[finites de la) ficci6n roinava, en AITDiE, a'7 (iq57-58)> .305 %=3

4a . Sobre la adquislci6n de dote y donacidn por los laijos en po-testael vid . CTh . 8.18 .6 y S.ig .i . y LRB 22.a .

Page 17: EL REGIMEN JURIDICO DEL PATRIMONIO UXORI0 EN EL ... · a la mujer el mismo rango del marido y.le senalan el mismo foro y domicilio. La intei-pretatio es mas extensa que e1 texto quecomentayliabla

Et regimen juridico det Patrimonio Uworio 405

los hijos o, a falta de ellos, al p.atertawilias por la parte flue

procede de 6l . - 'Teodosio II regula tambien e1 destino de la'donacion siupcial°

a la disoluciondel matrimonio por divorcio . La primera dispo-sicion limitadora del repudio ' unilateral es de Constantino '(GTh.,;, zEi . z j, que' establece sanciones contra lo's que repudiarltn sin jtis-,to causa, y entre ellas Ia0perdida de la dote y'de la donacion nup-cial . En un primer mbmento, Teodosio II recoge en su codigo(CTh . 3.16.>,) la disposicion de Constantino y una'constitticionde Honorio sobre los distintos grados de culpabilidad lior el,divorcio y las sanciones de la perdida= de la dote y de la dona-.> .cion por el repudio hijustificado . Mas tarde, sin embargo! ° eii,una 'extraiia .disposici6n `del afio ~ 439 (NOV . X11), 'deroga esasconstituciones par! volver a las antiguas `leyes de "Augusto pde los Antoninos y a las respuestas de los juristas clAsicos . Inex-plicablemente vuelve en el ano 449 (C;1". 3 .17.8), al regimen an-terior que habia derogado . hstos cambios frecuentes, en lasideas del emperador resultan un tanto extranos,y .mticho massi se obsertira que en la Nov. XIV, posterior solo en unosmeses a'la Nov. X11, sostiene el mismo criterio de los empe-radores precedentes al tratar del repudio imputable a la mujer.

Fn to que respect! a la dote y donacion iiupcial, el empera-dor, 'sostiene, de actzerdo con la legislacion,.precedente, que el,repudio injustificado o -e1 dar motivo al divorcio por parte deIa mujer le acarrean la perdida de la dote y de .la donacionnupcial . Si el culpable es el niarido, o a 6l se, debe el repudio'injustificado, debe devolves la dote a .la mujer y pierde la do-naci6n . Tanto al marido cotno a la mujer inocente, en caso dedivorcio, se impone la ohligacion de reservar a los hijos losbienes adquiridos como dote o donacic5n (qvidqtaid .ex ityptiisim-rat2crn est) L'l .

.I3 . Por tod..ts estas mzones, mas. que dudair de lit ;eouini.dad cte 1,1'No~% XIV, coino hace ANNH, op . cit., p. 330, `n . T, se drkpe tfudar dola redaccicSn acturO de Ia Nac. XI I y de, que e11a se debts realniente " ,tTeodosio II que mantiene un criterio distinto en -,Us otras disposiciones .

4.4 . A esta legislaci6n de Teodosio II sobre e1 alivorcio se refierenLRB 21 .3 y ET 54 .

Page 18: EL REGIMEN JURIDICO DEL PATRIMONIO UXORI0 EN EL ... · a la mujer el mismo rango del marido y.le senalan el mismo foro y domicilio. La intei-pretatio es mas extensa que e1 texto quecomentayliabla

406 Manuei Garcia Garrido

En resumen, las disposiciones de Teodosio II con re~;pecto aldestino de la donaci6n nupcial en caso de disolucion del ma-trimonio se pueden agrupar asi : en caso de disolucion pormuerte de la mujer, la donaci6n se devuelve al marido y, encaso de muerte del marido, la vitida conserva la propiedadsobre la donaci6n nupcial; y si se transformo en dote se de-vuelve a tittilo de dote . En el caso de que la vitida contraiganuevo matrimonio tendra solo el usufructo sobre la donaci6n.nuptial . Si la disolticion del matrimonio es por divorcio, orepudio iajustificado, si la mujer es culpable, pierde la dona-eicin que se devuelve al marido y no recupera la dote, pero,si el- culpable es el marido, la mujer adquiere la donation,cuya propiedaa debe reservar a los hijos -y el marido debedevolverle la dote . .

7_.-L'na nueva fase en la historia de la donatio ante mi.p-tias puede senalarse con las innovaciones que introduces losemperadores de Occidente Honorio, Valentiniano III, Ma-yoriano v Tivio Severo. .V Honorio, en una primera constitution (CTi1. ;.16.2) .' com-pleta la legislacian de Constantino en materia de divorcio, es-tableciendo distintas sanciones patrimoniales que afectan a ladote y a la donation en los casos en que el repudio no estejustificado o to este solo parcialmente . Si la mujer que repudiano alega causa algtlna de divorcio o se basa en culpas lovesdel niarido pierde` la dote y la donaci6n ; en cambio, si aducey prueba la concision de faltas graves por el marido conservala dote y. la donation . Si es el rnarido el que repudia arbitra-riamente perdera tambien dote y donation, pero recobrara. .ladonation y adquirirA la dote s! se basa en faltas graves de lamujer. Si la mujer es de costutnbres viciosas podri. recobrarla donaci6n, pero debera devolver la dote . En' tina segundaconstituci6n (C:[ . 5 .94), I7onorio dispone quc. los hermanostiterinos solo tienen derecho a la donaci6n qtie hizo su padrerespectivo, y no pueden reclamar las donaciones qne 1a madreobtiene en otros matrinaonios que se reservan a los bijos naci- .dos en cllos .

De mayor importancia es la labor legislativa do Valenti-

Page 19: EL REGIMEN JURIDICO DEL PATRIMONIO UXORI0 EN EL ... · a la mujer el mismo rango del marido y.le senalan el mismo foro y domicilio. La intei-pretatio es mas extensa que e1 texto quecomentayliabla

El regimen. juridico del Patrimonio' U.rorio 407

niano III (Inc, ademas de_pulilicar en Qccidente el Cbdigo y

ias novelas de Teodosio II, introduce fundarneintales innova-

lciones . en la donacibn~ nupclal-En ' una novela del ano 452

(Nov' . XXXV. S-zo), Valentiniano III dispuso que en el,caso

de que vivan los ascendientes y no existan hijos. del. matriinonio,debe pasar la rriitad de la donaci6n-o de la- dote a los padresdel c6nyuge premuerto . El ernperador establece e1 derechd de los-ascendientes del c6inytlge premuei>to a hater suya la 'mitad dela aportaci6n que, en el supuesto normal,' procedia. de 6110s.Tn el caso de ~qtle no vivan los .a9cendientes del marido, laviuda bace suya'toda la donaci6n pro pudore percepta 15, En-cuanto a la dote, que el emperador quiere'sea igual a la dona-,ci6n nuptial, a fin de que ningurio de los cbnytAges `.se perju-dique por el matrimonio, se impone el mismo regimen de'devo-ltici6n de la mitad a los. ascendientes de la mujer. En el casode existencia de hijos, si la mujer muere intestada, el maridotendra e1 . usufructo y la administraci6n de todos sus bieneshasta que los hijos alcancen la mayoria de edad . '

Para evitar litigios entre el c6nyuge viudo y los.herederoT-del premuerto, Valentiniano promulgb .y aplicb Ja Novela XI:IIde Teodosio II del ano 444, que disponia que los frutos consurni--dos durante el matrimonio no .podrian ser reclaniados por loshe'rederos,del uiarido o de la mujer difunto . En cuanto' a lareserva a los hijos de los bienes aportados al .matrimonio elemperador aplic6 la Novela XIV de Teodosio II .

45 ANNE, op, ci.t� mientras queen la .p . 303, n. r, gone en z-ela-~ci6n esta expresi6n pro pudore percepta de Va:lentiniano 111, asf comola usada por Constantino : qziia pudicitiae praeaaio cessit (CTh . 9,42,r),con el pretiunz padicitiae-ofreciendo abundantes testimanios literariosde que tambi6n era costumbre entre los romanos c1recer ,u .n presentedespu6s de la primera noclie de matrimonio- ; despues, en la p. .38;,n. x, a£irma que la expresi6n de Valentiniano III mias que a un ver-,dadero pretium pu.dicitiae se refiere simplemente a los bienes donadosmatritruoraii causa, e interpreta tambi6n !a frase de Constantino en estc,sentido general. Aunque en la inierpretatio la expresi6n pro fiudorePercepta indique la sponsalicia donatio simplemente, entre estas dosopiniones nos incl .inamos por la primera, es decir, que las consti.tucio-nes citadas se refieren al pretium paadicitiae que es una expresi6n quese generaliza `= sirve para designar la donaci6n nuptial.

Page 20: EL REGIMEN JURIDICO DEL PATRIMONIO UXORI0 EN EL ... · a la mujer el mismo rango del marido y.le senalan el mismo foro y domicilio. La intei-pretatio es mas extensa que e1 texto quecomentayliabla

408 Manue£ Garcia Garrido

' Despues- de la Novela X'V de Valentiniano 111, que im-pbne la igualdad entre dote-,y donacion, el patrimonio familiare egra por la aportaci6n igu'al de los c6liv geS 41s int 1:1 destinadcra ]as necesidades del matrimonio .Mayorano 'en la Novela VI del afio 458- da till nuevo pasa

adelante al 'considerar Ia igualdad de apoftaciones como unacondicion de validez parx el matrinionio. Mayorano disponeque en el contrpto matrimonial deben estalilecerse condicionesiguales (par conditio) para ambos chnytiges, anadiendo que to-dos los que se uniesen en matrimoivo ..Sill que se- realizara entre-ga de dote, ad'einas de ser sancionados con la' nota de infamia,iio contraerian legitimo matrimonio ni los hijos se `conside~a-riawlegitimos . Esta disposici6n que parece obligar a la cons-titticion dotal, en todo caso, se refiere, en cambio, conio sostieneAnne, solo a aque~llos matrimonios en que e1 fnarido lea efec-tuado una donatio ante nuptias 4' . Una segtutda innovaci6rn deesta Novela esAa de considerar to,,; bienes objeto de la donacionnupcial comp bona ."paterfta reservados a los , hijos'Caes sos-tiene que es Mayorano el autor de la iniciativa de obligar a laviuda a conservar a los hijos commies la #ol2salicia larg'itas,.en todo caso, e independientemente de que pasara o no a se-gundas nupcias, con to que la donacion ' nupcial coniienza , acoz siderarse coma un verdadero y °~ropio patrimonio familiarreservado a los hijos 4" . Mayora116 obliga a la viuda, en . caso . .

46 . Es dudosa la interpretaci6n de la frase de -la 'Nav, qu.:anv dcrripreasentis oraculi decernit audbritas (XXXV 7) que parece ya refferirsea la obligatoriedad de~ la dote que rods tarde inipone VIayorano en laNov . VI, ,por to q0e es' mas acertado limitar sit alcance y sentido a laigualdad ent e dotie y donaci6n . Vid . ANNE, op . cit., p, 378, n . x .

47 . Segdn ANxr, OP Gilt-, p . '379 ss., el testo d'e la constituci6n onsu .parte dispositiva se refiere a la igualdad enter: dote y donation, v lo,que .sigue sabre Ia obligatoricdad do la dote. no es zn(is que 11 sanci6n .En apoyo do su interpretacicin este actor aduee el EPilonee degidii, queso ref`irrc sc51o al criso do desigualda<I (To <iporCaeiones para decrotar lanulidad del alMriliio.nio, ,la -NOV, TAT dO Marcl<in0 del 00 454 sabre ( ;l .matrinionio. de Its senadcres con mujores nobles y pobres, que lu)vnonciozia lit obligation de dotar, y otros lmportantes tekintonios .

4&. Vid . CARS, Le statute juridique de la, spoizsalicia lav'gilas (Sclave-i& la rovere vetree vii iatris selo)i. la Nov . 6 de Majorien et £a Yov . F de

Page 21: EL REGIMEN JURIDICO DEL PATRIMONIO UXORI0 EN EL ... · a la mujer el mismo rango del marido y.le senalan el mismo foro y domicilio. La intei-pretatio es mas extensa que e1 texto quecomentayliabla

El regimen juridico del Patrimorio U:eorio 409

de petici6n de los hijos,- a garantizar mediante cautiojzes la con-servaci6n de los bienes. En el fragm. S, el emperador aboli6 elderecho de preferencia de 1_a, madre a favor de uno- de los hijosclue habian concedido los emperadores a partir de. la constitu-ci6n Feminae de Teodosio I.

La Noveia I de Livio Severo del ano 463 deroga las dispo-siciones de Mayorano que califica de injustas, coli excepci6nde las que se fundamentan en la autoridad de las antiguas leyesimperiales . Severo limita los derechos de la viuda, contraiga ono nuevas nupcias, al usufructo sobre la donaci©n nupdal yreserva la propiedad de ella a los hijos, al mismo tiempo qtiedispensa a la viuMa de la obligacidn de prestar fianza impuestapor 1VIayoraiio, ya que considera que el derecho de - los ~liijosester suficientemente garantizado, con los bienes o expecfativasde la misma madre, y ello tambien en el caso de que contraiganuevo rnatrimonio. Confirma la abolici6n. de Mayorano del de-recho de preferir a tino de los hijos, en cuaiito a la reserves .de la nuda propiedad, que se imponc obligatoriamente a favorde todos los hijos por igual, pero se declares la libertad de ltimadre de hacer atribuciones . al hijo que prefien- valiendose deless facultades de su dereclzo de usufructo 49 .

8,.-Como consecuencia de estas disposicioiies irnperiales queobligaban al c6nyuge viudo a, reserva la aportaci6n nupcial (let

Severe . Contribution d l'gtude du zegime juridique de ld donation pourcause de inariage, cchue: a la mere veuve sui iitris depuris 'la loi Feminae; (a . 3Sz) . .de 1`h"ose I jusqu'a la Novelle I a': 463) de ~Sev .ere(Courtrai, ig4g.-) l:ste actor sostiene que PI derecho concedido a la viuda.po,r la Nov. VI de NIayorano es mds extensor que el sijnple dercchode usufructo de less constituciones- precedentes. No nos parece, sin em-bargo, que de less expresiones. usadas en la Nov. pueda desprenders-se trata de un de:recho _znis extenso que e1 simple usufructo y la 'ex'i-gencia de cautiones es decisiva a este respecto . CArs,. La ~ desti-gee de la Nov. Najorien 6 ,d'ap'res la formula de pacblicaliibn de toNov. Scv. I, en Melanges de 'Visscher, 1111 (sgso) 223 Ss., se- planteala cuesti6n de si la Nov. de ivlayoranc ha sido publicada yii; .junto coilla Nov. de Severo, corregid~a y onxnendada por Iiasilio,' come to qtre c"sadisposicidn tendrfa un conteniclo diverso del actual . .

.t9 . La madre, podia revocar la donaciem por ingrati!tud- ciel -bijo,pern n~e, si pasaba a segunclas nupcias. Vid . CZ'h . 8 .13 .1 y4 y Lt2R a2 .2_

Page 22: EL REGIMEN JURIDICO DEL PATRIMONIO UXORI0 EN EL ... · a la mujer el mismo rango del marido y.le senalan el mismo foro y domicilio. La intei-pretatio es mas extensa que e1 texto quecomentayliabla

410 Manuel Garcia Garrido

premuerto a los hijos o a; devolver la mitad a ios ascendientesde ~el, se generaliza en Oecidente una costumbre que habiatenido una Bran difusi6n en Oriente : is 'de fijar, en los docu-mentos matrimoniales mediante pacto (pactzon de lucrandadonatione) la parte que la mujer adquiria de la donacion encaso de . premoriencia del marido . La abolici6n por Livio Se-vero. de la igualdad ebtre dote'y' donacidn impuesta por Valen--viniano .111 y Mayorano favorecid, la difusibn de esta practica ..Ann6 niega que el pach-sna de bucranda donatione tuviese apli-caci6n en Occidente °°, pero contra esta opinion pu'ede adu-t.irse el testimonio del .fragmento de, la LRW. atribuido a Papi-niano que se refiere probablemente a esta clase de pactos 5l

Debiendo, riegarse que la actual redaccidn de este texto sea dePapiniano 52, la frase 'final ut neater coniugium 'locupletiorfr.'at parece inspirada en la misma tendencia que 11etia aValentiniano a declarar la igualdad de dote y donacion sae plaeitafuturaque coniuetio uni luerum, - alteri faciat detrimentum{Nov . X X.V, gl. Es probable, por Canto, que el texto atribuidoa Papiniano en . la LRW, recoja alg6n comentario.de un juristapostclAsico que se refei"ia a los pactos sobre el destino de la do-nacion nupcial. La constante relaci6n entre .Oriente y Occi-dente y la difusidn en lxna y .otra parte del - Imperio de ]asiormas sobre e1 reginicA juridico-patrimonial de la mujer excluye

So . Gfr . Arim, op . cit ., P. 3x., n.' 3 Y 735 s . BONFANTi:, Diritto dofamiglaa cit ., p. 386, relacion6 la Nov . do Valeiitiniano,II1 con la intro-,duecidn -de los pacta de lncranda donatione en Occidente, ya que parmedio (to estos paetos los c6nyups podian susta7aer o1 r6ggirnen de su ma-frimonia a -las disposiciones de .Valentiniano 111 . En este xnismo sentido,VISMARA, La, donazione "."iczle ~cit., p . 403 .- , 51, x . PapbWani"l'ib . 1, .responsorum . T . de pactis inter virmn et lsxo-rens . Inter virum et uxorem pacta non sblaon verbis, sed et volUntate coalrcclxentizs~~z cv~tistii2~tsiiCTCy, tat neater contiugium lowpl'etior ,fiat,

52, La existancia do estos pactos'su aviene diflcilanente con el r6,iineirr,l4sico . S61o, a prartir de. Teodosio se rcconoce el pactunr doiis quo en t.1,derecho jus'tinianeo sustituye a la dictio dotis, De otra parte, PS, `s .r,6 yFCs . q.,3 dispozinn : Fimctio dot,i.s pacto nuatari non potest, qrcia ¢rivata con-ve-ratio iacri publico nilsil deruegat . La redaccidn del texto atribufdo a 1'a-piniano excluye que' en 61 se tratase del pactllm .cl'e restituqnda dote o del;5actron de lucranda dote' en vigor duxante la e-poea elasiea

Page 23: EL REGIMEN JURIDICO DEL PATRIMONIO UXORI0 EN EL ... · a la mujer el mismo rango del marido y.le senalan el mismo foro y domicilio. La intei-pretatio es mas extensa que e1 texto quecomentayliabla

El regimen luridico del Patrimonio Uxorio 411

el aue los pacta de iucranda donatione fueran desconocidos en

Occidente s3 .

A is regulaci6n de los pacta de lucranda donatione en Orieri-

te contribuye decisivamente una constituci6n de Le6n I del aino

468 (CI. 5.14-9) . Esta disposici6n viene a establecer un limite

a1 regimen de libertad de convenciones matrimoniales y a la

difundida practica oriental de los pactos de lucranda donatione ~4 .Le6n I impone tiny igualdad de proporci6n entre las aportacionesde ambos c6nyuges ; es decir, dote y donac16n tenian que seri-uales respecto de. la cuota (la mitad, 1a tercera, la cuarta par-te, etc.), pero no respecto de la cuantia que se atribuia al c6n-yuge sobreviviente . Toda convenci6n contraries a esta disposi-ci6n se declarar nula . En ausencia de pacto, Le6n I dispone, enuna constituci6n recogida en el Libro 'siro-romano de derecho-(I'S . 92), que la viuda s61o tiene derecho a su dote y a la mitadde la donacion, pero esta disposici6n parece, se referia a lessviudas que no hubiesen tenido hijos en el matrimonio s' . Endefinitiva, Le6n I aplica la Nov. XXXV. 8, de Valentiniano IIIsobre la reserva de la mitad de la donaci6n a los padres delm-arido premuerto en el caso de no, existencia de hijos . Esteemperador, considerando que la donaci6n nilpcial forma parte

Y 53 . Puede reprocbarse 'a ANNE, op . cit., p. 239 &s ., el haber reali.zado en su liibro una . separaci6n demasiado tajante entre la evoluci6nde .la donaci6n n_upcial en Oriente y la evoluci6n en Occidente, man-teniendo una historic aut6nama y separada de la instituci6n en lessdos partes . del Imperio que le Ileva a considerar less normas de Justi-niano en la evoluci6n oriental, Aparte de log evidentes contactos e in-fluencias, que .hemos venido poniendo de relieve, la historia de la do-naci6n nupcial tiene un mismo punto de partida en Oriente y en Oc .cidente : la legislaei6n de Constantino y Teodosio I y uric etapa de con-figuracifin definitiva : el - regimen justinianeo, que puede considera.rsecomo un sistema que acoge tanto less normas prcx;edentes de los em'-perado.res de Oriente corno las procedentes de Occidente:

54 . Seg6n . Axxr, op, cit ., p, 276 ss ., a partir de la segu~nda mitaddeal siglo quiaito, la prhctica de convertir en dote is donaci6n ante nup-cial comienza a declinar, al generalizarse el use de redactar conveneciones especiales pares cada uno de los esposos,

55 . Vid . Axvr . OP cit ., p . 335 ss ., que combate la opini6n deMITTEis, Reichsfecht cit ., p . 3og, que sostiene que is disposlci6n tuvoun alcance general,

Page 24: EL REGIMEN JURIDICO DEL PATRIMONIO UXORI0 EN EL ... · a la mujer el mismo rango del marido y.le senalan el mismo foro y domicilio. La intei-pretatio es mas extensa que e1 texto quecomentayliabla

41? Manuel Garcia Garrido

de los bona paterna, la somete a la obligaci6ri de la collutio .Lo que en derecho clasico se preceptuaba para la dote "s lo' ex-tiende el emperador a la donacion nupcial siguiendo la ten-dencia imperante en esta epoca de equiparar dote y donaci6n '' .

q.-Justiniano . da una regulacicin definitiva a la donaci6nnupcial y a su paralelismo con la dote . Ya fiistino admitio queto mismo que podia ser aumentada la dote durante el matri-monio por - la mujer, podia el marido aumentar la donaci©nnupcial en proporcion a la dote 'R . Justiniano dispuso . que sepudiesen no solo aumentar estas aportaciones, sino inclusoefeetuarse despues de celebrado el matrimonio, sin que elloafectase a Ja prohibici6n de donaciones entre con

.yuges . Por ello,

cambia el nombre de donatio ante nupti.as en donatio propternuptias 0. . Tnsistiendo en el paralelismo entre dote y donacic5nque le lleva .a afirmar et nomine et substwrtia nihil distat a doteante nuptias donatio considers valida la donacioa en cuanto esuna contraprestacion a la dote y sea proporcional a ella . -Si- elmatrimonio se distielve por muerte del marido, la tm.ijer. ad-quiere la -donaci6n en.., la proporcion fijada en el pacto ". A

56 . Vid . It's .Vxariuiva cii ., p. ;o.57 . Lc6n T (GI . 6 .61 .4 pr., i a 3) dispuso tambien que en caso

de'qtie la viuda que pass a .eegundas nupcias pierda al marido y re=caiga en la potestad paterna, pasard e1 derecho de usufructo scbre losbieTies del primcr.'tildrido a so paterfamilias, mientras que la propiccladebntinua siendo reset=vada a los hijos . Si Mucre un hijo deal primer .ma=tx amonio su harte en lies bona Paterna .pasara a sus descendie.nte5 y, ensu: defecto, a, sus' hern-ianos. germanos o a lo.S' Por ultimo, lasd .is:posiciones de 'reodosio'll sobre .la hija hi potesia.te y la adquisicibnde la' donaci6n por eila so apdica tambik a la no:via por los biuiesrecibifos conzo . sponsalicia largitas o como legado. CI'r. ANNE, op .cit ., 17 " ' 340-

58 . C1 . 6 .3 .29 : Vid . his Vaoa ;iu-i1) cit ., p . xoa .C",1 . 55 . ;; .26. Vid . CUs Vxo-r1in,1i7, c-it ., p . 102 . l ;11 euadro resumen

do Jas h3novaciooes clo justinia~no en esta rnateria hace AV:in, op . cit., .la . 489 ss .

6o. En el caso, de .1o exists neia de pacto sobre lueros nupciales,BONFnh'rr:, Diritlo rti fafniglza sit ., siguiendo a Bzie ;wILroivr,, afirmaque Jus iniario retornaba" al sistema xlltiguo ded lucro rompleo de- ladonaci6s1 . .

Page 25: EL REGIMEN JURIDICO DEL PATRIMONIO UXORI0 EN EL ... · a la mujer el mismo rango del marido y.le senalan el mismo foro y domicilio. La intei-pretatio es mas extensa que e1 texto quecomentayliabla

El reginzen juridico del Patrimonio Tixorio 413

este respecto, jttstiniano recoge en el C'6digo la constitucionde Le6n 1 sobre la igualdad de los . pactos nupciales, afiadien-do que cuando los pactos fuesen desiguales se debian reducirambos a la medida menor e' .

En las \rovelas, Justiniano abandona el criterio proporcio-nal de la igualdad en los pactos para acoger el de la igualdadaritmetica .entre dote y douaci©n introducido por Valentinia-no III y por Mayorano y abolido por Livio Severo " . Sin em-bargo, en la Nov. 98 pr . i del afro 539, y con respecto al de-recho atribuido a la viuda con hijos, restatira e1 regimen inz-puesto por la Nov, de Livio Severo concediendole solo el usu-fructo . Mas tarde, en la Nov. 1--7 .3 del ano 548 le otorg6 nue-vamente,, en conformidad con el derecho anterior a la Nov. deSevero,, la propieddd, pero scilo sobre tuna cuota viril de ladonacion juntc con los demas lzijos . Justiniano mantiene .tam-bien la abolicion de la preferencia de la madre entre sus hijos,atribuyendoles por igual la donacicin " . . Con todas estas dis-posiciones tomadas en Bran parte de las 'constituciones prece-dentes y con las innovaciones que introduce, sobre todo res-pecto al perfecto paralelismo entre dote y donaci6n s, Justinianotraz6 las lineas maestras de tin nuevo regimen juridico-patri-monial entre c6nyuges, susceptible de una nueva . evolucion ha-cia la comunidad de bienes .

zo .-1_+',n la .regulaci6n de la dote las fuentes del Bajo Im-perio introduces frecuentes modificaciones destinadas a adecuarla estructura y efectos, de la dote clasica a la nueva concepcibnde la dote como una aportacion'al patririmonio familiar reservadaa los hiios . Fn las coleceiones vulgarizadas de iiarcr, ios prin-cipios clasicos aparecen a : veees fielmente i econidos y a vecesdeformados para lhacerlos compatibles con las nuevas concep-ciones doniinantes en esta epoca .

01 . ('1 . 5 .14,10 ; 5.3-20-7 ; Nor. 22 .20 Pr .

fez . Not' . 9i Pr . z V z.Nov . z . 1 .

6.4 . Sobre .los puntos ale cc,incidemia y de divergencia entrc doteV donaci6n en derecho justitdaiieo, vid . .SONFAN'na, Diritto faini-<,iia cit ., .P . 391 s ; .

Page 26: EL REGIMEN JURIDICO DEL PATRIMONIO UXORI0 EN EL ... · a la mujer el mismo rango del marido y.le senalan el mismo foro y domicilio. La intei-pretatio es mas extensa que e1 texto quecomentayliabla

414 Manuel Gafeia Garrido

En cizanto a la pertenencia de la dote a la mujer, un texto

de los. FV. recogen un fragmento, probablemente de Paulo,

en el que se afirma ut arrtein de dote sua, quam aped marimrrn

habet, m-ulieri testari liceat, inutiliter convenisse videri 6$ . Tam-

bien P:S . 4.1 .1 . afirma que la mujer a la que se deja un praele-atuPn dotis, proprium recipere 'videtur . La LRB. 6.~'2 ., en el

supuesto de hijos en potestad . que contrajesen matrimonio,aplica las constituciones de 'leodosio I del 379 (CTh . 8A .6) yde- Teodosio II y Valentiniano III del 426 (CTh . 8 .ig.i) y dis-pone que ]as donaciones y la dote que cozisiguieran' el hijo yla hija in familia positi se hacen de su propiedad y no .son ad-quiridas par el padre °1 .

En EGW 2.4.1 . se recdge tuna constituci6n del ano 235 quedispone que la dote, quo vivente patre _ bonis eius f1iit separata,no se puede computar en la cuarta hereditaria . Se continiua, pues,en estag fuentes la tendencia cltisica de considerar la dote comaun especial patrimonivin filiae 67 . Dentro de la tendencia cla-sica se mantiene tambi6n PS . 1 .1 .6 y Cs. 4.3 . que declaran quela funci6n de la dote no puede modificarse por pacto 18 .

Un pasaje de' PS (2 .2rb . 1b) transmitido por D,. 23 .3-73 es-tablece las ;causas por las que se admite la devoluci6n de ladote manente matrirnonio. I)~ 23-3 .73 se ha considerado itp .por razones sustanciales y formales e9, sobre todo, porque, larelaci6n de las causas de restituci6n no concuerda con la que dae1 mismo Paulo en D. 24 .3.20. ; Supuesto que la redacci6n de!as PS . ha sido integramente recogida en e1 Digesto, nos incli-.

65 . >V 98, Viii ; Iim Vxorium cit ., p . 66 .66. La constituci6n de Teodosio 1I- del 426 esta recogida tain-

bi6n en C1 . 6.61 .i . Una constituci6n de Le6n y Antemio del 472(C1 . 6.6x .4; pr .) dispuso que cualquier bien que el hijo o hija adqui-riesc por divorsos tfiulas so hace suyo, prohibi6ndose al padre la dis-posici6ri . Vid . 1'm Vxorium cit ., .p. xg s.

67 . Sobre la dote comp Patrinoniums fiNcie, vid . 1'us Vxoriuin cit.,p . 68 ss .

68 . 'Vid . supra n . 6a .(K) . Vid . Index interpolatknurn . BONIFANU : Writto di famiglia cit.,

p . 336, afirma que este Paso en su estvlo bizantino (non perditu'rae v.Xo-r') estA en relaci6n con Ulpiano D . considerado itp, pm,s 24-3 .2-2,1,C7yh1arz.

Page 27: EL REGIMEN JURIDICO DEL PATRIMONIO UXORI0 EN EL ... · a la mujer el mismo rango del marido y.le senalan el mismo foro y domicilio. La intei-pretatio es mas extensa que e1 texto quecomentayliabla

Ed r6gimen juridico del Patrimonio Uxorao 415

namos a pensar que inas que de Una a1teraeign de los compi-ladores se trata de una reelaboraci6n e£ectuada tomando comabase el comentario -de Paulo a Sabino, quiza-ya por el redactordel estrato A de lag PS '°.

ii .-La restitttci6n de la dote a la disoluci6n del matrimo-nio sufre especiales rimodificacrones en la legislaci6n imperial,,introducidas pare?. acomodar el regimen clasico a las nuevas-concepciones sobre el destino del patrimonio - familiar .

La nueva concepci6n de la dote no es, sin embargo, precisa.ni clara, ya que los emperadores la, consideran,, especialmenteen las disposiciones penales sobre el repudio y sobre las se--gundas nupcias, y se ocupan de ella junto con la donaci6n nup--cial englobandola en el destino a los hijos del patrimonio fa-miliar .

En Una cornstituci6n de Honorio, recogida por Teodosio 1 . 1(CTh . 3.16.a), se dispone que la mujer no puede reclamar ladote del marido si da el repudio sin, causa que to justifique casi resulta ella culpable, aparte de la sanci6n que se le aplica.de la perdida de la donaci6n '1 .

En otra coiistituci6n del 422-(CTh . 3.1.3 .3), estos niismosemperadores pretenden dar una regulaci6n a la restituci6n de]a dote, disponiendo que la dote constituida ex uxoris faculta-tibus debe volver a la mujer . a la muerte del marido . . En elcaso de disoluci6n del matrimo,nio por muerte de la mujer, la -disposici6n establece que el marido lucra la dote en tod6 -caso.-incluso ,si es profecticia '2-, pero se le prohibe la enajenacidnde los bienes dotales que tleben reservarse a los hijos °' . Lainterpretatio. distingue entre- el usufructo que perfenece al pa-dre y la nuda, propiedad que es ;de los hijos, consolidandose e1.derecho de estos a la muerte del padre.

Eri la Nov. XIV,7, el mismo Teodosio II prohibe la enaje-

qo . Sobre los distixitos estratos de ]as PS, vid . LFvv : 1'auli Sen-tenttiae . fl Palingenesia of the Opening Titles, New Vork-Itha.ha, igq .6-

tz . Vid, supra, par, 5,72 . Cfr. BONFANTF; Writto dV faDniglia cit., j?. . 348. . " .

73 . La constittici6n teodoslana ester dividida en,dos en C1 . 5 .18 .1xy 5,19 .,1, itp . ,

Page 28: EL REGIMEN JURIDICO DEL PATRIMONIO UXORI0 EN EL ... · a la mujer el mismo rango del marido y.le senalan el mismo foro y domicilio. La intei-pretatio es mas extensa que e1 texto quecomentayliabla

416 - Manuel .Gamia Garrido

nacican-de los bienes dotales por el marido, pero solo en el casode qiie°contraiga iiuevo matrimomo : si res vel anaritus vel uxornon consuwzPserit vel ahenaoerit (quod eis ad serimwdas nuptia_snon venienfibus qitasi reruin dontinis eoncessum est non du-bivin est) .

La Nov. de Mayorano VI . g-que impuso la obligaci6n deconstituir la dote bajo pena de infamia-y 1a de Livio Severono modificaron este regimen de la dote, pues estas disposicio-nes se referian s6lo a la mujer, con respecto a la donatio antenuptias, pero no al, marido con respecto a la dote '" .

La Nov. de Valentiniano III, XXXV. g, atrihuia en caso,de ausencia de hijos la mitad de la dote al padre y inadre dela .mujer ?°' . .

En el Libro -siro-romano se recog;en dos disposiciones deTeodosio II y de Leon (LS. .-gg y g2).- Segiin la disposicion deTeodosio II, la dote se restituye a la disoluci6n del matrimo-nio y por cualquier eausa esta ocurra . Si el matrimonio sedisuelve ,por muerte de la mujer; e1 marido adquiere la dote,pero siempre en hombre de los hijos ; en e1 caso de falta alehijos, se impone unadivisionde la dote entre el marido y el pa-dre de la nfujer, ell' la que

"se tiene en cuenta el numero de

hijos premuertos y los anos de duracion del matrimonio . Laley de Lebn dispone que el marido se lucra de toda la dote enhombre de `los hijos solo si el padre cle' la naujer ha muerto ; si .este vive, en el caso de existencia de hijos, la dote se dividepor mitad entre el marido y el titular de la patriapotestad ; en,caso de .no existencia de hijos, si 1a' mujer es szci mris, la dote

d V1i Adel entfe el marido y la tiiujer divorciados . Si el, ina-trimofio s'e disuelve por muei-'te del rnaxido.se devuelve toda ladote a la biujer ry6 : Ii:n ' la concepcion de . 1a dote en'. la legis-1aciGn imperial dehen fenerse presente las norinas sohre el pa- ::ralelismo en-tre dote `y donacidn ; -ya exaininadas', ~tsi como la

74 . BONLriANry;, 1Jir-itt:o, di! fatniglia t ., p. 3q .$, . n . arfjl'ina que, r11cuando al mariclo, 1<-i Now . Th . XIV,7 .oldebe conei4orarse vigente duranteel <lerecho antejustinianeo . . . .

75 . Viii . supra par . 7 . .76 . Vid . iambi(Ja LS . 1a3 .

Page 29: EL REGIMEN JURIDICO DEL PATRIMONIO UXORI0 EN EL ... · a la mujer el mismo rango del marido y.le senalan el mismo foro y domicilio. La intei-pretatio es mas extensa que e1 texto quecomentayliabla

El regimen juridico del Patrimonio Uxorio 41'7

practica de la entrega por la mujer en dote .de los bienes recibi-.das como donac16n nupcial, en cuanto suponen nuevas concep-,ciones. de la dote e indican la decadencia de la instituci6n .en .1alegislaci6n del Bajo Imperio .,

i2.-Como consecuencia de estas fundamentales reformas en1as aportaciones nupciales, se rnodifican las normas sobre losderechos sucesorios de la viuda y el use difundido en'la epocaclasica .de los legados a. favor de la mujer " se sustituye por laprictica de la donatio ante nuptias que vieue a asumir la mismafuncion . '

Las restricciones de log derechos sucesorios de la uxor estanen- relaci6n con la legislaci6n sobre las segundas nupcias de laviuda '$ : En el ano 426, Teodosio II dispuso que si la madresticedia ab intestato a un hijo, en concurso con los hermanosde este, debia tener s61o . e1 usufructo de.los benes procedentes,del padre, ctiya mida propiedad pertenecia a los otros hermanosherederos (CTh . 5J .8) . Le6n I en el aiio 429 (CI . ..5 .q .6 . pr . i)prohibi6 al iriudo o viuda, que contraia nuevo matrimonio, elconceder por acto de iiltima voluntad al ntievo c6nyuge mis de,cuanto habia concedido al hijo menos favorecido del .matrimonioanterior 79 . I'.or ultimo, Justino en el ano 527 (CI. 5 .3.19 in fine.)-prohibi6 toda disminucion de la dote y de la donati6n en elsegtindo matrimonio para proteger el derecho de los hijos del-primer lecho .

La leg. Papia sobre la limitaciofi de los derechos sucesorios'de los conyuges sin hijos se aboli6 por una constitution deArcadio y Honorio del 396 (CTb . 8.17.2) que disponia : Ma-ritus-vel uxor sibi inviceM derebinquant qiaa-nturn superstes anaor exe-,~ L'9%it .

Fn cuanto a la sucesi6n ab intestato una constitution de

Teodosio - IT y Valentiniano III del. ano 428 (CTh . 5 .1 .9) ex-

77 : Vid . 1'us Vxoriwn, p. xo6 s5 .78 . Cfr. BONrANTr, Dirittol di fawiglua tit., p . 396 s.79 . Zen6n, en e1 afia 489 (CG: 49.6 .2), iinpuso al padre que pasabe

a segundas nupcias'la cautio legatorum servandorum causa, de la queestaban -dispensados los padres respecto a log legados a- .favor de loghijos .

27

Page 30: EL REGIMEN JURIDICO DEL PATRIMONIO UXORI0 EN EL ... · a la mujer el mismo rango del marido y.le senalan el mismo foro y domicilio. La intei-pretatio es mas extensa que e1 texto quecomentayliabla

41$ - Manzuel Garcia Garrido

cluia de la sucesion a marido .y muje.r siempre que existiesenparientes `(propinqui), pero heredaban con preferencia-al Fisco_Una disposicion precedents de Arcadio y Honorio (CT'h. 4.21:1)obligaba al marido a devolver los bienes de.la mitjer, muertasin testamento, a sus parientes consanguineos .

De otra parte, el regimen de la sucesion ab intestato de lamujer en general sufre importantes inodificaciones . Como afir-ma D'Ors, a1a vista de la corrupcion del viejo sistema (PS. 4.8.3-z3-r~), se ediria huho una contaminacion entre la posterga-cibn de los cognados (parientes per feminam) y la incapacidadde las mujeres de heredar ma,s ally del segundo grado colate--ral, to que suponia la exclusi6n de la mujer de la sucesion abintestato de los colaterales s° .

If .' DEREC1-1:() VISIGOTIC'O

i .-La capacidad y -situacihn personal de la mujer .casaden derecho visigotico debe situs;rse dentro del 2mbito de lasdos tendencias que. tradicionalmente imperan en la evolucionromana : de una parte, la limitation de .los derechos y faculta-des de la mujer, especialmente de los que suponen una defini-tiva disposition del patrimonio familiar que contini~a reservan-dose a los hijos y parientes ; de otra, el reconocimiento de lafuncion que la mujer como esposa y madre desempena en lafamilia y de su autonomia :para disponer de . sus bienes frentea los posibles abusos por parte del marido . .

Dentro de la conception de considerar a la mujer compuna sometida al marido, tanto en su persona como en susbienes, podemos considerar la disposici6n del CE. 323 : Sedrir, qui uxorem suain secundum sanctafn scripturam in potes-tate label, similiter et in servis eius Protestatem laabebit . Elnutrido tiene, pues, potestad sobre la persona y los bienes dela inujer, que no, puede considerarse conio la nianus romana o

so . V44 . ll'Oizs, Esludios Visigdticos 11 . El ('8digo de Turico .Edici6n, PaVngenesia, Indices . Cuadernos dcl lnstituto Jurldico Es-Eano:l en Roma num. r2, p . 25x . A,ractocenxos al Prof . D'ORs eQ habernospexmitid.o conocer el original de esta obra antes de su aparid6n .

Page 31: EL REGIMEN JURIDICO DEL PATRIMONIO UXORI0 EN EL ... · a la mujer el mismo rango del marido y.le senalan el mismo foro y domicilio. La intei-pretatio es mas extensa que e1 texto quecomentayliabla

El regirrien juridico del Patrimonio Uxorio - 419

el «mundio» germdnico, sino que es una especial potestad degobierno y administracidn basada en tin fundamento religioso $1 .

De otra parte, una imporiante limitacion de la capacidadde la mujer en general establecen las normas sucesorias delC6digo p:uriciano al disponer que la mujer concurriendo convarones bereda solo el usufructo de los inmuebles y no la pro-piedad y al atribuir solo el derecho de usufructo -a la viu.daa g~ .Estas normas, que continuan la linea evolutiva 'ya trazada enel Bajo Imperio, muestran cdmo en las fuentes visig6ticas si-,ue perviviendo la tradicional tendencia romana de limitar lacapacidad femenina . Las limitaciones a la definitiva atribuci6ndel patrinionio familiar a la mujer pueden considerarse comoe1 ultimo reducto de la, tutela midlierum cltisica en cuanto 1i-mitan la ca,pacidad femenina en beneficio de los hijos y pa-rientes.

Con respecto a la posibilidad de que la madre sea tutorade sus hijos, la T,V. 4 .3 .3 le concede esta facultad si perma-nece viuda. Comparando esta ley de Chindasvinto con laconstitucion . de Teodosio I del 309 (CTh . 3 .7-4) 83, que conce-dio a las madres la tutela de los hijos, se observa que la fa-cultad que, en la disposicion imperial, se limita al supuesto dela no existencia de tutor legitimo o Ode persona id6nea para eldesempeiio de la tutela se concede en la ley visigoda a la ma-dre en todo caso con la sola condicion de que no contraiganuevo. Inatrimonio. Por tanto, la concesion a la madre de latutela, que solo se efectuaba como excepci6n en'la ley romana,la convierte esta ley en un supuesto normal .

Como norma protectors de la libertad de disposicion de 1amujer sobre sus propios bienes, contra los eventuales actoslesivos del marido, podemos citar una ley de Chindasvinto (LV .

8r . Zrvmrzz, en su edici6n del C1:, cita G6ne .sis 3 .16 conro la sancta,criptura a que se refiere la ley . Vid . D'AIIN, Westgothisclie Studien,Entstehungsgeschichte, Privatrecht, Strafrecht, Civil- un Straf-Processand Gesamrontkritik der Lex Visigothorum (M6rzburg, 1874), p, 122,que observa como la arnalo.gia con la potestad sobre los no libres no esacertada .

82 . CE . 320.322.332 . Vid. infra, par. g.83 . Vid. supra, cap . 1, . par. 3.

Page 32: EL REGIMEN JURIDICO DEL PATRIMONIO UXORI0 EN EL ... · a la mujer el mismo rango del marido y.le senalan el mismo foro y domicilio. La intei-pretatio es mas extensa que e1 texto quecomentayliabla

42(} Manuel Garcia Garrido

3.¬i.1) $4 . Esta disposicion se refiere en la parte Iiijal a -a mujerque actuaba en su perjuicio coaccionada por el marido-su-puesto al que tambien se refieren algunos textos de la Cs,y que, convencida o enganada por el marido, le cede mediantedocumento alguna de las cosas que recibio de 6l $s, disponien-do que el docamento no tenga algitn valor y qtie la mujerpueda reivindicar siempre las cosas que entrego en 'estas cir-ctinstancias . Fn definitiva, como, en la legislacion imperial yen sus comentarios, se acoge el principio de que la mujer escompletamente libre de disponer de sus propios bienes duranteel matrimonio, y que, en el caso en que el consentimiento dela mujer no sea libre por la coaccion del marido, la enajena-cion de los bienes no tiene alg{in valor .

2.-La innovacion mas importante que ofrecen las leyes vi-sigodas, en esta materia-es la de la dote marital, aportacion debienes del marido destinada a formar, junto con las otrasaportaciones nupciales, el patrimonio familiar . La dote visigo-da se nos presenta comp uva institucion coinpleja en la que-inflttyen, indudablemente, las normas y principios del derechoromano del Lajo Imperio que regulan la donatio ante nuptias,y quiza tambien principios germAnicos 8' . La nueva dote toma

84 . LV . 3 .6 .1 : Certe si nza-thus uxorem iniuste retiquerit, et dotza-8ione3n dotis amittat� ,, (cfr . infra, n . ~o8) . Ouod si m-ulier sub met#viii consistens, quoctcnaque aTgumento kersuasa vel decepta aliquasnde suis rebus nomine -illius ' viri; qui eam, relinquit, scripturarn cots-cripserit, huiusmodi scriptura nullana; oinnimodo firmitdtem taabebit, seduniversa, qxle per eaudem scrip turaors inulier dederat, iuri silo pereii .-nite'r . vindicabrit .

85 . Vid . supra, cap, 1, par . 2 .86 . 1;1 Fuero ju7�o traduce : uSi la iiiulier, seyendu on .poder del

marido, per enganno o p'or arte le diere la duarta Parte dun dinero atinariclo. que la laXc1, non le vala -aunque ge to d6 por eycripto ; znasquanto diem la rnulier por aquel e:scripto, todo deve tomar a edla .» Maliqua~-in d'e suds rebus .so cambla, pees,, en la «quarta parre dutt dinero»,

87 : Consideran la (tote visig6tica contio una anezcla de la dote ezirtar-ito gerinanica y de la donatio auto nuPtias roanana, DeNti, West-gothise3te Studiert, ci-t,, p, zx8 ws . ;i LONDON, Quagast,iortes de ltistoryqiuais Famil'iae quod in lege Visigothoruin inert (Regianontii, 1875),p, 68 ss. ; HINOJosn,' Sobre la cortdicion de ha, inuie'r casiad-a en1 la es-

Page 33: EL REGIMEN JURIDICO DEL PATRIMONIO UXORI0 EN EL ... · a la mujer el mismo rango del marido y.le senalan el mismo foro y domicilio. La intei-pretatio es mas extensa que e1 texto quecomentayliabla

El regimen jurid-:co del Patrimonio U.vorio 421

de la donatio ante miptias la finaiidad de d.otar a la nnijer detm patrimomo para atender a su subsistencia ell' caso de viu-dedad, las normas que to protegen y tambien las limitacionesreferentes a la reserva de estos bienes a los hijos. Por ello,aunque es probable la influencia de elemetltos ger`mailicos enla instittici6n visigotica ", se puede considerar en 16 esencialcomo la consectiencia de la simplifioaci611 y definitiva vulgari-zacidn de las normas romano-imperiales. Fntre la practica delBajo lmperio de que la esposa devuelva la donaci6n recibidarlel esposo corno su dote ", y el nuevo regimen que considersconxo dote la aportacidn del esposo, scilo mediaba un paso quefue dado Aal vez a impulso de los principios germanicos qtieintervienen comp factores de ' vulgarizacion 9° . Estos princi-liios germanicos proceden ya de una etApa avanzada en la qtte

fera del derecho civil; en Obras, 1l (Madrid, 1g5,5), p, 356 ss ., y ME-REP, Dois estudos -sobre a dote no Dereito medieval (Coianbra ; rc)43),p; 3 ss.

88: Cfr. MEREA, Dois estsrdos. . . cit .89. Vid. supra cap. 'I, par. 6.go. BRONNER, .Die frdnkisch-romanische dos, en Sitr:. Berliner Ako- .

rjenrie, 1894, P- 545 ss ., afirm6 que el origen de la dote marital puda es~tar en la donatio ante nuptias in dotem redactor en relaciGn con la obli-gatoriedad de 4a donaci&n, El hecho singular de que la LRB. considersla donaci6n en, lugar de 1a dote, que habia impuesto obligatoriamenteMayorano reputandola requisite esencial del matrimanio, deja entreverel carnino gar el quo el derecho romano vulgar cambia la dote, de apar-taci6n al marido en aportacidn del marido . De ells deduce que el irz

dotena `rediprere se cambia facilmente de acto de la mujer en acto delmarido y que ed esposo designs la donaci6n nupcial nama dote . ParaVACCARI, Note per la storia de la donatio ante nup-tia.s,° men Scritti. di

storia del diritto private italiano, p. 73 9s,, BRONNER fija con demasiada'insistencia su atenci6n sabre .la donatio in dotem reda&ta, y debe obser=parse quo la practica de- la dote cs,taba destinada a aclipsarse hasta sudeinitiva desaparici6n en a4g6:n territorio del antiguo htnpcrio, y quo eonla FRB. no es posible ver ya la asignaci6n marital entregada despu6spoc la mujer come dote. l:stas y oitras reserva.s quo se bicieron a latesis de BRi9NNER sobre la obligatoriedad de la dote marital en territoriofra:nco deben tenerse en cuenta, pero no puede negarse c1 acierfo deBRtNNER en aprosinnar la .donat .io in dotem r6dacta y la dote 'maritaldo la que s61o la separaba 0 paso del cambia de terminologia_

Page 34: EL REGIMEN JURIDICO DEL PATRIMONIO UXORI0 EN EL ... · a la mujer el mismo rango del marido y.le senalan el mismo foro y domicilio. La intei-pretatio es mas extensa que e1 texto quecomentayliabla

422 Manuel Garcia Gorrido

se habia cumplido la . evolucio'n que tia del precio a is dote" .La dote se entregaba por el esposo o, su padre al padre de

la novia o a esta misma en el acto de los esponsales 92 y debiasex comervada pasta la celebracion del matrimonio . Fn las "nupcias nobles, que eran las bendecidas por la Iglesia, la dotese consideraba como reauisito necesario " . En un principio,parece qite no existi6 limitdci6n alguna a la cuantia de la

9x . Cfr . MnRr .~, Dois estudos cit ., p . 3 . Segiuz I3INOJOSn, .S'olbre lacoodici6n de la NLuier casada cit . p. 335, n . ix, del use del nonibre doPrelium can las leyes, tiara designar la . dote y de la cotnparaci6n del ma .brinmonlo. con la compra en una de, Jas fcirmulas (form . xq . : ill quarthfara-inaritand'is ordinibus exit comparanda, inercatio) no se infiere sinoque los. visigodos consideraban el matrinno.nio con+o un contrato remu-neratorio ; en manera a1gupa que fuese para ellos la dote el precio realde venta pie la fujez .

9z . En los esponsales de la paella. se pasta el . usual ptetiurn dotisLV . '3 .4 .x0 ; 3 .1 .z ; 3 .4 .7) . Vid . Dsax, Westgothische Stxmdien sit .,p. 1x$ ss . Con respecto a las formalidades y efectos juridicos' de losesponsales en la LV, no, se eincuentra "nin]un precepto re~lativo al catn-L:io tradicional del be-so (osculo interviniente), pero_ si se encuentra,on ~cambio, eon el Fuero IMP, 3:x .5 : .Si algxol . esposo ine{ri'ere ,por ven-tura fechas las esposaias, y el besct dado, e las arras dadas, esionre laesposa qae f nca~deve aver la mcetad de tod'as las cosas quel diera elesposo, y el otra nndetad deven aver los herederos del esposo qtcales quequiere que devain aver su. buena . L' si el beso non era- dad,.,,,,, y el esposo .iriuriere, la alanceba nova deve aver nada daquelfas cocas. T+. si el esposorecibe alguna cosa quel de Ia esposa, d nauriere la esposa, si quier seadado el beso, si quier -non, fod aquelln deve seer tornado d, los herede-ros de: la esposa . Lnm>x7AD.,xt . :sa:stiene que se trata de and antigua~cos-tumbre espauola clue se recogio en la LRV, . y paso despues al. U(ligaodo de dondo . fue+ traducida al espaCiol. Vid . 1'aox-nEco, Iv;troducciorl al

vol . I de Los C6.digos epaNloles, coneordados y anotddos2 (Madrid,x872). Hxuorosft, Sobre-la condici6n" de la inujar sit., p . 357, refiere

" iahibien este pre,cepto a LV . Es po-co probable, sin ernbargo, quc: estadisposic16n ha~va sido recogida on 1-N . y deibc pensarse quo, pas6 direc-tamente do LRV.-donclo se re(~o,!Er la constituci& de Constantino rc:-ferentes .al 6sculo int(-rvhiiente (C;Th . 3 .5 .6)--al 1'ucro jtxrgo .

c)3, LV . 3 .4 .x . : 11'e sine dote coniugiu-try, fiat . Nztij)tiarum opus hohoc dinoscitur lcahere d'ignitatis nobil'e decus, si dolaliu-m scrij5turammevidens firaeces,erit na21+ms . A'ani ubi ,aos nee data est, nea .confirma'la,quud teSti?7T.on.iurl2 esse ()oteril, in conitigii digntitate futum, cuando necconiacnctiovain celebralanz publica roboral dtignitas, nec dotaliv.on labru,-larunz, adcornitalur honestas . '

Page 35: EL REGIMEN JURIDICO DEL PATRIMONIO UXORI0 EN EL ... · a la mujer el mismo rango del marido y.le senalan el mismo foro y domicilio. La intei-pretatio es mas extensa que e1 texto quecomentayliabla

El regimen- juridico del- Patrintonio Uxorio 423

apot-taci6n dotal del marido y Ia f6rmula 2o ofrece un ejemplode constituci6n de dote, en tiempos de Sisebuto, de la mitadde los bienes del marido 9' . Oue la aportacidn marital consis=tiera en la practica en una parte importante del capital del-rnarido resulta tambi6n de la disposici6n liinitadora de la dotede Chindasvinto que lace referencia a los litigios y° altercadosque se suscitaban por Ia dote, a los que puso terinino . La dis-posici6n de Cbindasvinto (LV. 3.z .5) se refiere a la limitacidnde'la dote, que no podia exceder en ningiin caso de la decimaparte de los bienes del esposo y, ademas., a is reminiscenciatradicional del morgengabe por la que se permite hacer a losnobles tuna donaci6n consistente en objetos de ajuar por valor4e nil sueldos y tambien diez siervos, diez siervas y veiiite,caballos 95 . Esta ley de Chindasvinto es importante porque enella se trata de las facultades de disposici6n de la mujer sobrela dote 96 . La rnencidn da la donaci6n tradicional que en laredacci6n de Recesvinto se lhace al principio, en la de Ervigio

94- Form . 2o : Ecce' decent inpreitais Pueros totidernque Puellas/Tra-dianu.r atque deceni viaoruin corpora equortmt,/Pari mulos nuinero da- ,inus inter caetera et arrtaa,/Or#nis at Uetici est et tinorgingeba vetus-ti/Rusticos inzrpendasn fanaulos Per nostra .nianentes/Rura tibi, terris,vineis et pradiae, olivis,/Omnibus in rebus, silvis ac Pascua ; lynaphis/linmobiles yes-seu tnobiles, tang onoae p.,ciasque,%Argentuna, aes,

IIys-

suin, vas fictile et aur-win. . ./Te doininain in mediis cunctisque Per oirt-vda rebuslOo'nstituo don.oque tibi vel confero, virgo,/Singula quippe suPra vult conscripta iucundo/Adprehendas, habeas, teneas, post 11auliavelinquas/Secula pqsteris -ira ittre, carissiina� nostris,/Aat inde facerevestva quodcanaqu.e voluntas/Elegerit, directa tibi est: vel certa potes-tas/ . . . Vid. es,ta interesante f6rmula en Formulae Visigothieae, cd .ZEUMER, en _'llonuiiienta Germ . I3ist: Legunt Sectio V. Pals . 1-1I,p. 583 SS-. .

95 . Probablemente ewIA en relaei6n con el morgengabe, e1 testo. deTacilo, de 7norlbus Germ . 18,9, que menciona la dote del esposo coaxun conienido en parte ecan6mico (boves) y en,parte simb6lico . (frenatuncequun et sezttuan cuin franca gladioque) y la donacl6n de !as armashecho por la esposa conio, contracambio . SCFfa8DLR. Deutschc Rechege-schichtel, p. 340,, explica la dote marital de Tacito recurriendo a 1asformal simb6lvcas de adopci61 y especialmente a la donaci6n del adop-tante al adopta,do . Vid . Vnccnm, 11 inatrirnoizio ~gernaanico, en Scriltisli storia del (Eritto Privalo (Padma, 1956), p, ii . ss .

96 . IN., :1%1-5-,

Page 36: EL REGIMEN JURIDICO DEL PATRIMONIO UXORI0 EN EL ... · a la mujer el mismo rango del marido y.le senalan el mismo foro y domicilio. La intei-pretatio es mas extensa que e1 texto quecomentayliabla

424 Bganuel Garcia Garrido

se hace al final. En el caso de que,' violando esta disposicidn;el esposo o sus familiares prometiesen mas del limite legal .es-tablecido, no estaban obligados a entregar to que de 6l ex-cediera la dote y, si to habian entregado, tenian la factiltad derepetirlo. Cuaaldo este liinite legal no se' respetaba por negli-gencia o en virtttd de compromiso previo o juraniento, se fa`-ctiltaba a los parjentes del esposo para retener' o -repetir la.cantidad excedente 9' . Una excepci6n a 1a regla del 1imite'legalexistia en ei'caso de esttipro anterior a la celebraci6n del'matri-monio, ` ya que entonces se permitia a ' la esposa o a sus pa-rientes fijar la ctiantia de Ia dote °s . Sobre estos hienes dotalesIa. mujer tiene Ia' plena propiedad y todas las -facultades' dedisposici6n que ello'supone" . .Siii erribargo, Ia posibilida.d de

red . Rep.. red . Ervig...non amplius in Puellae- vel uzu-' . . .rzon ain.pdius unusquisque haZieris nomine . dotis titulo confe- tuellae vel mulieris nomine dotisrat . gel crlnscrjbat, rebus omnibus titulo . conferat ve-l conscribat,introinissis, quain quodl adPretia- qu+ant qupd decimain partem re-tum rationa,biliter mille solidorum rum suaruin esse constiterit. C_)u:'dvalere -sunimam constiterit, adque si .contingerit ut quitumque paren-insuper X pueros X puellas et ca- tum Pro filio suo iii nurus suo no- .,ballos XX sit ille conscyibenX mine, dotenz conscribere debeat, eo-da,ndique concessa lihertas ; ita ut dein mod; de id, quod eidem fi-de his omni-bus rebus in coniungio lio post obitum parentunt suorWramulier adsunta, si non reliquerit fi, iis Portione evenire poterat, deci-lios, fatere nuod voluerit ,liberarn main exind'e P.artein per dotis ti-se noverit habere licentiam; nut si tulurn . ccrtfevat, quod) muger velintestata decesserit, ad maritum Puella nufitiis traditura vbtineat,nut ad Propinquos rnariti heredes atque insuper decent pueros de-eadem donatio redeat . . . ; . nut si cenique piuellas et- caballos XX,forte, z-uxta quod et legibus Roma- sm ornamentis quamitum rrlillA so-nis recolhnus fuisse decretum, ian- lidorum sumina. esse constiterit,turn puella vel mulier de suis re- dare debekit. Cta °ut de his onani-bus spons -~ dare elegei ;it, ,quantcrnc bus rebus iii coniugium . . . . . . . . . . .sibi ipso ,dari poposecrit . donatio redeat . glut si fwte . . . . . .'.

dari pofioscerit . . . . . . . . . . . ., . . . . . . . . . . . . . �' c9;. F©rin . 1g y . 16 . Cfr . LOhz)ON, QUaestiones+cit,, la, 68 SS .

cog. LV . 3.4.7. Vid. SczzR.tir»Fx. C*esielsiehtc des elieliches Cilter-° . , recht, 1, p . 7z . °

99 . Aunque las ° leyes visigodas se refieren s610 al caso de dis-posici(sn mortis causa de la, dote poor la mujer, es indudable .que puede

Page 37: EL REGIMEN JURIDICO DEL PATRIMONIO UXORI0 EN EL ... · a la mujer el mismo rango del marido y.le senalan el mismo foro y domicilio. La intei-pretatio es mas extensa que e1 texto quecomentayliabla

El regimen juridico del Patrirnonio Uxorio 425

disponer libremente - de estos bienes . por testamento se limitaal supuesto de no existencia de hijos. Extendiendo a la doteis disposicion leovigildiana referente a la donacicin (,LV . 5 .2 .5),si la mujer moria sin testar, Los bieries dotales pasaban al ma~rido o a sans herederos, independientemente del destino de to,,;otros bienes objeto de la herencia de la ratijer. La .disposicionde Chindasvinto permite, ademas, que la mujer de al maridorbmo donaci6n la misma cantidad que habia reribido de 6l como .dote, refiriendose explicitamente a las ,normal imperiales ro- .manas sobre la igualdad de dote y donacion loo. El sentido deuna y otra aporLaci6n cambia del derecho rornano imperial alderecho visig6tico, en cuanto to que en el primero era dona-ci6n del- marido y dote de la mujer pasa' a ser en las leyes vi-sig6ticas dote del inarido 3- donacion de la mujer con arregloa 'la nueva terminologia . '

Segitn LV. 3.x .6, el padre tiene la facultad de exigir la dotey de conservarla para su hija, y, en su defecto, pueden pedirlala madre o los hermanos 101 . La expresion potestas conservandiindica la factiltad de .administracion de la dote por el padre, fa-cultad que, attnque no resulte explicitamente del texto, .parecetenia tambien .la madre ; en cambio; los hermanos solo teniaiila Potestas exigendi y debian entregar la dote a .la hermana 1oz .

Tmportantes preceptos de la LV. se refieren al destino dela dote . Ante todo, los princzpios referentes a. la definitiva atri-bucion de la dote a la mujer, con la consiguiente facultad dedisponer de ella por testamento, han sufrido tin importante cam-No en el derecho visigodo . En una primera etapa, la mujer

disponer de ella por negocios inter vivos, v asi lo admiten los 'auto-res, Vid . LONDON, Quaestiones cit ., p: 72, y MErxn, Dois estudos cit.

zoo . Vid. supra, cap . 1, par. 7 y i0.zoi . T.V . 3 .x .6 : . . . Ut dotem jruelle eater exigat et conservet . Do-

tem puelle traditain eater exigendi vel co+nservandi ipsi pastille habe.a.tfiotestatem . Quod si eater vel mater deftierint, tune fratres vel proxi.rrzi Parentes dotem, quana susceferint, ipsi consorori sae ad integraamrestituot.

xw . En el caso de estupro de 1a mujer, quo la ley+ 3 .4 .7 llama adulttorio, el texto afirma explicitarmente quo, la dote se entregaba a lospadres de la esposa (pretdu-m dat parentibus) .

Page 38: EL REGIMEN JURIDICO DEL PATRIMONIO UXORI0 EN EL ... · a la mujer el mismo rango del marido y.le senalan el mismo foro y domicilio. La intei-pretatio es mas extensa que e1 texto quecomentayliabla

426 Manuel Garcia Garrido

podia disponer de la dote entregada por su marido con entemlibertad, atribuyendola en su testamento a quien quisiese . Estaoriginaria libertad de disposicion mortis causes de la dote' esteratestiguada, ademAs de por la .s formulas 2o p ad 103, por dosleyes de Chlndasvlnto : la primera (LV, 4.5.1), que declaresabrogada una precedente disposicion qtie disponia : de dotesucr ,facere lrrzdier quad elegisset in arhitrio SUo consisteret,y la segunda, qtie,le sigtie, en la que pace referencia a tin r6-inien'anterior que modifica con la obli' acion de la reserves degg 9

la cuarta parte a los hijos 1114 Esta raltima disposicion suponela recepcicin de los principios que inspiran la legislacion delSajo Imperio sohre la reserva de la aportacion del marido islos hijos o sohrinos, si bien-qiiizA comoun influjo del regi-niesh de libertad de disl)'osicion de la viuda que antecede-, laobligaci©n de reserves se limite a less tres cuartas partes de laatribucion patrimonial del marido v no comprenda la totalidad,deducido 6l usufructo, 'coma 'eii la legislacion imperial . La re-cepcidn de less normas dictadas por los emperadores rornanos

103 . .Fo.rm, 24 : qualeatas exinde qui de nobis superadvixerit, quit,quid facere valu.erit, liberam pro solo Don;lino f-ruatur in omnibus acfirmissi-aaatn potestatein . Vigil ; Dlon.uaiaenta Gerrn . Hilt . Legion. Sec-tx°o V, 141, p. 587, y LONDON, Ouaestiones cit ., .p . 72 .

1a'4. LV " 4.5 .2 . De quota parte licet naulieribus iudicai"e. de do-bibus suis . Quia inul'ieres, quibus dudimz. concessutirt fuerai d'e suis do-Libus iudicare quad volvissent, quae-dames reperiunhir, . spretis fiIiis velnepotibu,s, 'easde'ri,~ dotes illis conferee, .ci rn quibus constiterit nequi-ter eas vixisse, adeo necesse est illos exinde fiercipere conbNnodu_,n,pro quibus creoradis fuerat adsuinpGum coniugiunt . Denique 'constituentJets deceyniaaus, ut de .dote sues inulier habens filios, alit nepotes, seatcause naereed'is eclesiis ntgue libertis con.ferre, si've cuicum.que volue-s^i,t, non arnplius qcaam de pavte gututti thotestateav babebit. Narrt tresPaates legitirrais fih?is, ' aul nepotibus, sea sit uuus, live forsita6,i flu-res, absque dubio i elictura est. De 'iota interin dote, tunc facere quodToluevit erit rnulieri potestas, quando hullutu legiNinum filiam, fil'ianc-Ti,e, sell nepoterra vel vlehteiu szlfrevstenb retiquerit . Veraintavnen fein.i-nae pas eotiiqingevil - duobus vi-r%s, aut aonplius vilbere, atqate ex eisfilios 1rrocveare, -non cis l-icilto), exit, doteuz ab alio rnarito' acceptant(iliis mu,t nepotibvs ex alio viro geniti.s dare; sed unusquisque filillsfiliove, nepos cut ne~tis, ex ipsa linen I)Pocreati, dotem pa-in avus,aut P?Iter eoruna 'Concerseral,' posl midieris obition per oin.nia cohse-art:u.ti sz~n1.

Page 39: EL REGIMEN JURIDICO DEL PATRIMONIO UXORI0 EN EL ... · a la mujer el mismo rango del marido y.le senalan el mismo foro y domicilio. La intei-pretatio es mas extensa que e1 texto quecomentayliabla

El regimen juridico del Patrimonio Uxorio 427

es - mas patente en la itltima parte de la ley visigoda sobre laasig-naci6n a los hijos de los sucesivos matrimonios de la apor-taci6n del padre, en to que se sigue la constituel6n de EIona-rio- (CI . 5 .914) 1". Esta recepci6n se oper6 efi tiempos de Mn'dasvinto, que la pace patente con esta disposici6n 1°s, que de-rogga el regimen precedents de atribuci6n definitiva de la dotea 1a mujer. ,n el regimen visigodo primitivo, la muier podriadisponer tambien por testamento de la dote aportada por ' e1'marido, que perderia todo derecho sobre eila, ya que s61o ene1 caso de que la mujer muriese intestada, la dote .se devolve-ria al marido o a sus herederos . Despues de la ley de Chindas-,vinfo, por tanto, la libre disposici6n de la mujer sobre la to-talidad de la dote queda limitada al supuesto de que no dejasehijos o sohrinos .

3.-El tittiio sexto del libro tercero de la LV trata det re-'pudio y divorcio y de s.us consecuencias patrimoniales respec-to a la dote y a los otros bienes de la -mttjer . Estas disposicio-nes proceden . de Chindasvinto . El repudiode la mujer s61o seadmite por causa de adulterioy si el marido la repudia injus-tamente, es decir, por. ctialquier otra causa que no sea e1 adtil--terio,. pierde la donattio dotis y no puede retener nada d6 losbienes de la mujer y si enajenase alguno de ellos debe resti-tuirlo 101 . En el supuesto de que sea la mujer la que abanddne<t1 marido, Lti' . 3 .6 .2, establece que debe ser conducida de nuevo

io5. ' id . supra,' cap. 1, par. ;.io6. MrREA, Dois estudos cit., atribuye fundadam,ente la recep-

ci6n 'a Chindasvinto en contra de la opinidn de Bxi7NNEK que la si-tuaba en la mvisi6n do Leovigildo.

i0;. LV . 3.6 .2 : . . .nullu.s virovum, excepta manifiesta fornicationiscausa, uxo-rena seam all,"quando relinquat, et nequ.e Per testem nequePer scriptaaram, seu sub quocumque argume-nto, facere d'ivortium interse el suam coniugein audeait.

xo8. - Y.1". 3.6 .x ; Certe si. -naaritus tmorein initiste rel'ique-rit, et dona-

tionena doiis amittat, quam ei contulerat, eidem mulieri fi-rocul dubio

Profuturaiv, et de rebus eiusdem mulier-is nihil, se habiturum. essc cog-

noscat . Sed . quidquid etiam de facubtatena mulieris vel alienasse veldefraudasse dinoscitur, ad hltegvzm2, distringente iudice mulieri resti-

tuait. . . (c,fr . supra, n. 84).

Page 40: EL REGIMEN JURIDICO DEL PATRIMONIO UXORI0 EN EL ... · a la mujer el mismo rango del marido y.le senalan el mismo foro y domicilio. La intei-pretatio es mas extensa que e1 texto quecomentayliabla

428 Manuel Garcia Garrido

bajo la potestad del varon cion ot:mibus rebus suis y sufre ismisma sancion patrimonial que se aplica al marido, e-s decir,que pierde todos los bienes que dono al marido y debe restituir-le la dote y todos los bienes que recibio de 6l . Eli esta legisla-c-ion sobre el repudio injustificado influyeron probablemente lasnormas dictadas por Constantino y Honorio sobre las sancio-nes- patrimoniales aplicables al conyuge qtie reptidiase sin fun-damento -o these motivo al divorcio 'n° .

Las disposiciones de Chindasvinto sobre e1 reptidio son apli-cadas .por Recesvinto tambien a los esponsales, una vez que sehan cambiado las reciprocas promesas de matrimonio y se Ian -entregact,o las arras esponsalicias xxo .

Fn resumen, -la dote -visigdtica se constituye por los parieh-tes del novio o por 6l mismo en el. acto de los esponsales, y seentrega a la mtijer o a sus parientes. Durante el matrimonio,la raujer tiene la plena facttltad de disposition y administracian .A la disolticioii del matrimomo por muerte del marido, la . m-a-jer conserva la dote como -un especial patrimoxiio a ella destina-do y dispose de la aportacion dotal libremente . Originariamen-te, podia disponer de, ella pcxr testamento, pero a p~jrtir de C.hin-dacvinto debe reservar las tres cuartas partes a los hijos . S61oen el trio de que la fnttjer muera sin hater testamento y nodeje hijos, la dote se devuelve al marido o a stis lxerederos . Encaso de divorcio, s; la -rntijer se separa 'del 1narido, o da lngaral divox'cio por adulterio, debe restituir la dote al' marido . y, sies el marido el que la repudia injustamente, Aebe restituir a lamujer la. donaciox1 y to.dos los bienes de ella recibidos.

.4.-Junto a 1a normas que regulan la 'dote, existen otrasim,hortantes leyes referentes a las donaciones que se hacen mti-tuamente los c6nyuges antes del matrimonio o durante el ma-trimonio . ;En estos preceptos sobre donaciones podemos des-ciibrir tatmbien la marcada influencia cle la 1egislacl6n romano-imperial .

12 la entrega de dote clel esposo podia acoanpanar ttna. _, do- .

xo . vid supra, cap . 1, par. 7 .T xo . IV . 3 .6 .3 .

Page 41: EL REGIMEN JURIDICO DEL PATRIMONIO UXORI0 EN EL ... · a la mujer el mismo rango del marido y.le senalan el mismo foro y domicilio. La intei-pretatio es mas extensa que e1 texto quecomentayliabla

El regimen juridico del Patrimonio Uxorio 429

naci6n por parte de la mujer, a la que se refiere la misma leyde Chindasvinto que limita la cuantia dotal 111. Con referenciaexplicita a las leyes romanas 112, Chindasvinto impone tambienla igualdad entre donaci6n y .dote, disponiendo que la mujerdarn al esposo de sus propios biernes la misma cantidad que 6l dio.a ella . Esta donacion . de la esposa paralela a la dote, o dona-cicSn del esposo, se°efectfia en los esponsales y siempre antesdel matrimonio . .

De las donaciones durante el .matrimonio trata a continuacidn la misma ley de Chindasvinto 11s . El rey visigodo aplicais prohibicidn romana de donaciones entre conyuges solo alprimer afio de matrimonio en el qi~e puede haber un mayor pe-ligro de excesivas liberalidades de los ednyuges X14 . Esta pro-'hibicibn afecta. tanto al marido como a la mujer. y sfilo deja deaplicarse, durante ese primer ano, en caso -de peligro de muer-te . Una vez transcurrido este periodo, los conyuges puedenhacerse reciprocamente las liberalidades que tengan por con-veniente sin limitacion alguna.

De grin interds con respecto a la practica de la donacionnupcial es una disposicion de Ervigio, que se anade a la leyde Chindasvinto .De postumis 115, en la que se trata de una do-

iii, LV. 3-1-5 : . . .Aut 'si forte iuxta quod ex legibus romanis reco_limus fuisse decretuzn, tanturn ¢uella vel mulier .de -suis rebus sporrsodare elegerit, quantuv :. sjbi ipsa dari Poposcerit .m" . Vid . Nov . Vale.ntiniano 111, XXXIV.9, ; Nov Wayorano, VI ;

floc. justiniano XCVII . Vid. supra.,, cap . 1, pars . 7 y zo.113- Certe si . iarn zrir habens uxorem, transacto scilicat a,+ino, Pro

dilectione vel -)rzevito coniugalis obsequii ei auiquid doazare elegeri,t velvolue-rit, licetiltiavz incunctanter habebit. Naaz non aliter infra anni cir-culwn2 Inaritus in uxorenz, seat mulier in inaritunz, excePta, dote, titpraedictunz est, aliarrc donationem corzscribere po-terint, nisi . gravati in-firnzitate- Periculum sibi mortis ~iuminere (rerspexerini.

114 . Segiin LONDON, Quaestimes tit ., p . 6q s ., la misma raz6njuridica qua: hacia prohibir a los rornanos las donaciones . entre cdnyu-'es servia a los 1e isladores. visigados

115- 1.V . ,4 .2 .19 : Quod si vir el uxor irz corzi"gio Posili autequa .,nfilios ha,heant, invicenz sibi unos h : alterius nondize de facultate pro-ria donatibnis faaxzunt scripturazra, 'et 'Post hu.ius testationis ordinean

(ilios talibus habe+ve 'eiin.tingat, lalis Parenturn Itestatio, si filii ipsi s'UP-.Testes extz'teri7zt, o :rtnino nov valeat, sed ex loto huius tam indiscie-

Page 42: EL REGIMEN JURIDICO DEL PATRIMONIO UXORI0 EN EL ... · a la mujer el mismo rango del marido y.le senalan el mismo foro y domicilio. La intei-pretatio es mas extensa que e1 texto quecomentayliabla

430 Manuel Garcia Garrido

naeion reciproca,_ probablemente de toda la res fainiliaris . Enella se refieren dos supuestos : en el primero se trata de unadonacion mortis causa efectuada durante el matrimonio que seanula en caso de nacimiento posterior de hijos ; en el segundosupuesto, en cambio, se trata de una donacion que los espososse hacen reciprocamente antes de contraer matrimonio y queconserva siempre stis efectos, independientemente del nacimien-to posterior de hijos. Esta donacion nupcial proporcionaria,pugs, a los cbnyuges durante el matrimonio y a stt disolucionun patrimonio propio no sometido a las reservas .1egales.

5.-Las normas referentes a las donaciones entre conyugesreel tit . 11 del libro V de la LV., que se ocupa de las donacio-nes en,-general, tratan especialmente del regimen de las dona-ciones mortis causa . Debe observarse que los reyes visigodoslegislan, tanto en is donacion como en la dote, atendiendo aldestito de estos bienes despues de la muerte de los cbnyuges,ya que es entonces cuando se planteaba el problema de la atri-bucion de estos bienes que habian sido usados en comun du=rante el matrimoiiio . Ef estudio particularizado de estas leyesnos permitira observar, en efecto, c6mo regular o verdaderasdonaciones mortis causa o el destino de las donaciones intervivos a la muerte del donante 1116 . Es esta una de las materialdonde puede apreeiarse la evolucion historica de la legislacion\?isig6tica con las siguientes etapas : . Cbdigo Euriciano, revi-

tae ordinationis voluntate disrupta, debitam sibi onanem parentum fa-cultatem ,filii capiant et adsuniant : de quinta tantum pawte Parentibus,si aliqu :id incl'e testasse co,ntingerit, Potestate concessa habebunt. Cete-rum si unus ex ambobus, id est vir aut uxor, antequam unius cnpu-lae societatem adiymt, quicumque ex ambobus in alterius nomine scrip-turana de rebus suis probatus fuerit conscripsisse, omn~ vigore valiturapersistat, et talis testatio per eorum voters qui Postea ex illis nati fue-rint, non erit ullo mado convellel da .

rr6. Segun LoNnoN, Quaestion'es cit . no es extrlana que testanzento y donaei6n irate-r, vivos y mortis causa se traten en es asi leyes sina1guna diferencia,,pues en Canto te~s'tarnento y elonaei6n jnx, pueden serrevocados, estos institdio,s se equiparan en la LV . Sin eanbargo, nieste autor ni los otros citados insiqten la bastamte, en 41 destino m.c. deestas donaciones . ,

Page 43: EL REGIMEN JURIDICO DEL PATRIMONIO UXORI0 EN EL ... · a la mujer el mismo rango del marido y.le senalan el mismo foro y domicilio. La intei-pretatio es mas extensa que e1 texto quecomentayliabla

El regimen jurfidico deL. Patrimonio Uxorio 431

sign de Leoviqildo, LV. redaccion -de Recesvinto y IX. ~redac-cion de Ervigio . En estas sucesivas redacciones se tiende a con-fundir el regimen particular de donaciones . con el general desucesiones .

Eti el CE. se encuentran varias normas referentes a las do-iiaciones mortis causa entre conyuges . La c. 307 regula la for-ma en que deben -efectuarse . estas donaciones 11" . En ella, sedispone que tanto las donaciones que el marido pace a la mu,jer conio las que esta pace al marido deben hacerse en docu-mento escrito y firmado por el donante y por' dos o tres testi-gos. El ernpleo del termino voluntas (voluntas ipsius, de uxo-ris voluntate) indica que se trata de una disposicion -mortis, cav-,sa .. La forma documental que se prescribe es, en definitiva, eltestamento del que se trata en este capitulo de donaciones . "y .

La, disposicion que sigue se refiere a la donacion inter vivos

ri,, Para la compara.cibn e.ntre las redacciones de CE . v d(- IN.,que hare,mos despu4s, recogemos ambasCE. 307 . LV . Antiqua A . 2 .7 .Maritus si uxori suae aaliquid do- Alaritns si uxori sue aliquid do-.

naveyit, , de hoc, quad voluerit naverit, de' hoc, quod ipsa sibi ha,-scriptura sua nianu signo sive subs- bere voluerit, scriptura inanus suecriptione confirtinet, ita tit duo aut subcritione vel signo confirmet. Itatres testes ingenui subscriptores ac- ut duo aut tres testes .ingenui subs.cedant ; et sic voluntas ipsius ha- criptores zel signa facientes acce-beat firnaitatem- 3, Voluntas .au- dant, et sic voluntas ipsius habcattem, si necessitas est, coram duo- firmitatem . Sip-nilis et de uxoris vo-bus aut tribus testibus ore promul- luntate, quae in naaritum conferregari potest. ¢. Stimilis de uxcris, vo- vcluerit, donatioais hec forma ser-luntate, quae in maritum conferre vatur, si tamen violenter a virisvoluerit, donatio-nis forma, servetur . non fuerit exacta dbnatio ; servata

leguxn in omnibus sanctione, que indecernendis facultatibus iinosciturorddnata consistere .

x x8 . Vid D'Oits, La territorialid'ad del derccho de. los visigodus, cnEstudios Visig6ticos, I (Room-Madrid, 1956), p. x16 y, sobre todo,El C6digo de Eatico, p, 236 s ., dondec frento a MFREA y Lrvy, afirma queesta lery no habla - propiamente de irrevocabilidad sino xnias bien devalidez (firnbitas), en rebacibn con una forma de donaci6n que 'Cs .laforma general de donaeidn mortis causa., es decif, la forma del testa.inento ; se trata, por tanto, de donaciones testamentarias a favor delc6nyue.

Page 44: EL REGIMEN JURIDICO DEL PATRIMONIO UXORI0 EN EL ... · a la mujer el mismo rango del marido y.le senalan el mismo foro y domicilio. La intei-pretatio es mas extensa que e1 texto quecomentayliabla

432 Manuel Garcia Garrido

y a su diferencia con la m-ortis castsa respecto a . la facultad de

revocacion 119 . Eurico declara irrevocable la donacion inter vi-

vos realizada mediante simultanea traditio a no ser que ~exista

alguna justa causa probada . En cambio, considera revocable la

donatio viortis causa, a semejanza del testamento, aun sin mo-

tivo legal, con referencia explicita a la revocacitin par ingrati-

tud del donatario (laesua~a) "° . Mientras-CE . 307 nos da la for-

ma de las donaciones testamentarias, CE. 3o8 re$eja la de 1as

donaciones inter vivos' que se perfeccionan' par la simultanea

traditio

CE. .31g relaciona el regimen de la donacicin m. c. con elcomportamxento de la innjer tras la muerte del marido 122 . Enel caso de que la' mujer tuviese tun comportamiento honesto-dice aqui probablemente hacia referencia tambien a la prohi-bicicin de 'pasar a segundas- nupcias antes del afio 1-?3-se pacepropietaria de la donacion y puede disponer de ella por testa-mento ; en caso de adulterio o de inhonesta coniunctia, pierde1a rlonaciun a favor de los herederos del marido . La posibili-

1 c,9 . CL . 308 : Res donata ;, si in Praesenti tradit-ur, nullo snod'o. arlonatore repetatur, ~nisi causis certis et probatis . a . Qui. vero, sub laacaccasione largitur, ut post eius inorte ad illuon . cui donaverit res do-,aa~ta Pertineat, quia sitinilitudo est .testaments, habebit licentiant in-mutandi voluntatem suana quandA volu.erit, etiana. si in nitllo laesusnfuisse se dixerit .

120 . Cfr. D'Olzs, E~,4 Codigo de Eurico cit, 1r:`2,;5 s . Para este .autorla distinci6n entre .don.atio .inter L,izfos o directa y donatio ntiortis causao testa-mentaria rerfleja precedentes romanos como interp . a CTh . 8. 12 .xDonatio aut directa est atict mortis causa cmiseribi ur. Doncttio directci estsabi in. Praeseuti re's donata traditur,

six . Cfa . D'ORS, Et C6digo de Earico cit .,, p. 239-122- CB. 319 : Maritus si uxori suae aliquid donaverit, et ipsa Post

olritumi',rna:riti sui in nuilo scelere adulterii fuerit conversata, sed in pu-dicitia . Permanserit, aut si certe ad ~alium mari'tim ; honesta coniunctionej5ervenerit, de rebus sibs a -tnariio ,donatis possidendi et Post obitumsucon relinq-uondi cui volue it habeat potestatem . 2 . Sin. autern her .ad-tahCerium sea inhoneitam coniunctioneian se miscuisse convincitur, quid.quid de facultale mariti suijuerat consecuta, totum incunetanter` coP"it-.tat et ad heredes donatoris 1"jUmos revertatur .

r23 : CE . 3z2 san:cioria las senundas nupcias de .1a madre, Vid. irxfraLV, 3.2~x que se rafiere expresamente a las segundas nupcias contrafaasantes de transcurri(lo el ano de la muerte del marido . Seguin UOxs,

Page 45: EL REGIMEN JURIDICO DEL PATRIMONIO UXORI0 EN EL ... · a la mujer el mismo rango del marido y.le senalan el mismo foro y domicilio. La intei-pretatio es mas extensa que e1 texto quecomentayliabla

El regimen juridico del Patrmonio Uxorio $3`

dad de que-la mujer se lucre o no de la donad6n se-hace de-.pender, por tanto, de su eomportamiento . El use en esta 4eyde-la misma expresion-inicial de la 307 (inaritus si uxori suaeaaliquid donaverit), y tambien de post obituvf mariti, deunnestraque se pace referencia especialmente al regimen de la donadonmortis fa1dv(7 .

6.-A la donaci6n m.ipcial en general se refiere una ~ley de .Leovigildo (LV. x .2 .4), que recoge Recesvinto y que deroga1a .precedente ley de Enrico X24 . Esta disposici6n tiene el mA,s

13l Codigo de Eurico cit., p . 135 el respeto del teiupus- hti~endi pudo muybien recogerse ya en . CE .

124 . LV Antiq:ia 5 .2 .4. De rebus . extra dotem, uxori a marito con-latis. .

Redac . Recesv . Redac . Ervig .Si mulier a, naarito extra ,dotem Si manlier extra dotem a inarito

.de quibuscu-inque rebus quacumque. de -quibuscumquei me-bus lquwcuni-Jonatione vel ¢rofligatione conqui- que donatione vel protationesitis aut iilli debitis, quoquo tem- conquisitis,, aut illi debitis, quo-pore quadcumque donatum accepe- cumque tenapore, quo,dcumque do- .vit, si filili de eode:m coniugio fue- natum accePerit, si. filii de eodemrint Procreati, rynulier usque ad coniugio fuerint Procreati, muliersd~iem obitus sui secura possideat et usque ad diem obitus sui secure--de quinta, tantun.dem parte earum e dum voluntatem vel ordinutionemiieruna faciendi quod voluerit Po .. ., testatoris secura possideat. .Tructus .testatem oblineal ; post obitum ve'ro tanaen, sicut testator ipse, qui hocsuum reliqua integra et intemerata testavit, expendendi vel' utendi po-fil%is ex ipso viro j>rocreatis dere, testatem, habere Poterit. Ita. et illa,linquat, et nu:lla oeassione exinde, quae usu hoc ad. possvdendutin per-excepto, ut' dictum est, quintam cepit, omnia, dum advixerit, sinearte~na, qzii.dquamdquam a l i u d ?nulder cisiustib'et inquietucline suis in-

.alienare firesumat. Quad si ex ipso cunctanter utatur expensis ; si to-roniugio fil'ui nari fuerint pyocrea;,

,men idern testator aliquam spe,

ti, quidquid -nutlier de rebus suis . cialem testationein de . ipsis frugi_donatis facere elegerit, liberam-ha, bus non -instituerit post obitum ., .beat potestatem . Cetercvrn si iiites_ exuzde intclier, exceptis fructibus,taia discesse-rit, . ad rnaritunz eius, alienare praesumat . . . . . : . . . . . . . . . . ., . .,Si supresti extiterit, donatio rever- de' rebus suis donatis iuxta pres-tatur, ,Sin Gtutein maritus non fue- crii,tum testatoris ordinem facere, . .-rit; ad heredej ihariti, qqe donatio- Ceter-urn si inteshata . . . . . . . . . . . . . . . : �neon felt, . eadam 'donatio PJertine. . . . . . . (redaccibn coincldente) . . . . . . . . . .

hit;: Simili ratione et de viris fre . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . : : . . . . . . . ., . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..Ctpitnus custodiri de . his . quae ab . . . . . . . . . . . . . . . . . . . : .:. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . : . . . .

28

Page 46: EL REGIMEN JURIDICO DEL PATRIMONIO UXORI0 EN EL ... · a la mujer el mismo rango del marido y.le senalan el mismo foro y domicilio. La intei-pretatio es mas extensa que e1 texto quecomentayliabla

434 Manuel Garcia Garrido

amplio contenido, pees se refiere a toda clase de bienes que elmarido-entregue a la niujer, o, segizn la disposici6n final, tam-bien la mujer, al marido por cualquier titulo y en todo tiempoPy circunstancia, con la sola excepci6n de la dote . La mujer po-seera estos bienes hasta el dia de su muerte y tendra s61o la fa-cultad de disposicion de una quinta parte de ellos, en elcaso de existencia de hijos del matriiuonio, a quienes los bie-nes iran a la muerte de la madre. En el supuesto de no existen-cia de hijos, la In' ujer podra disponer de todos esos bienes que,en el caso de morir intestada, se devuelven al marido o a sus he-rederos. Este nzismo regimen se aplica a los bienes que el mari-do recibid de la mujer, Leovigildo acoge, pues, las normas im-periales sobre la reserva de la donaci6n nupcial, extendiendola,de una parte, a toda clase de donacion, sea inter'vivos (antes o~durante el matrimonio), sea mortis causa, y, de otra parte,limitindola a las cuatro quintas partes del total de los bienes . El .quE, en esta disposicidn general, se deje fuera la dote parece-indicar que sobre ella la mujer tenia para Leovigildo la plena.facultad de disposicidn, to que ademis confirma la referencia.(-,xplicita de Chindasvinto a un regimen anterior que esta leyderoga . Con ello se tendria, pues, una primes recepcihn de lasnormas romano-imperiales sobre .la reserva de los bona eater--na a los hijos en et Codex revisus de Leovigildo, que las apli--ca extensivamente a toda clase de donaci6n del marido con.excepc16n de la dote, v una segunda recepcion en el regimen.que, instaura Chindasvirito qtie extiende tambien esta reserva-a la dote .

La tradicional tendencia a, dejar una parte de los bienes;(r/5, de la donaci6n o z/4 de la dote) a la libre disposici6n dela mujer tenia probablemente la finalidad de, pe~mitirle .dispo--ner de la ocuota del alma)) a favor de la Iglesia 125 .

uxorious tempore pocmnque dona. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , . .to pcrceperint . . . . . . . . . . . . . . . . . . . fierceperhat.

ix-5 . 5elg6n I3izvcic, Kirdheizvater and soziales Evbreclab Wander^un- .Wren -religfcser Tdeen durch. die Rechte 'tier tistlichan m7d ze~estl~ic12en Welt.(Berli,n-Gtittingen-Heiclcdberrg, 1956), p . 14.9 Ss ., la quinta leovigi-ldiana,supandria la primes referencia legal cntre los -visigodos a la cuota del:alma, puts tal disponibilidad deberia entenderse comp a favor del alma ;

Page 47: EL REGIMEN JURIDICO DEL PATRIMONIO UXORI0 EN EL ... · a la mujer el mismo rango del marido y.le senalan el mismo foro y domicilio. La intei-pretatio es mas extensa que e1 texto quecomentayliabla

El regimen juridico del Patrimonio Uxorio 43a

Para adaptar CE. 319 al nuevo regimen instaurado por esta

ley (IN . ~ .~ . . j, Leovigildo modifica y altera sustancialmentela norma euriciana en la redaccion de IX. 5.2 .j, acogida por

Recesvinto . En la revision leovigildiana se introduce tma pri-mera interpolaci6n : si filios non habuerit que cambia todo elsentido de la ley etiriciana, ya que la facultad plena de disposi-ci©n que esta concedia a la muier en todo caso se limita soloal supuesto de no existencia de hijos. Se. interpola despues toda

la frase Ceterunt-perthtebit 126 y, en virtud de esta alteraci6n,los bienes que la mujer recibiese del marido se devuelven a 61o a sus herederos en el caso de que, no dejando hijos, la mu-jer muera sin testar . Por ultimo, en el pArrafo final se atiadevel cad filios legitinzos, coin lo que se dispone que, en el casode comportamiento deshonesto de la xriujer, la donacion sedevuelve a los hijos legitimos del matrimonio, que serian tanl-bien los heredes donatoris, de con£ormidad con las disposicio-nes sobre la reserva de estos bienes a los hijos.

La ley de Ituxico ;07 sobre la forma de la donacion es r,e-cagida tambien con alteraciones en I,V . A?atiqua 5.2.7 . La pri-mera alteracion de Leovigildo consiste eu la insefcion de ipsasibi leabere, -coii to qtte la frase de -hoc, quod voluerit quedamodificada en de, hoc quod iyhsa sibi vollverit . Esta interpolacioncambia el sujeto cle ,volverit, que,en la redadcion de Eurico erael marido, mientras qtie en esta . revisi6n leovi`ildiana es lamtijer . .Coin esta alteraci6n se pretendio recalcar la, idea deque todo to que la mujer queria tener para si de la donaciondel marido . despues de la muerte de este .debia constar en eltestamento . La expresi6n citada indica que no existe en la I.,V .una norma similar a la praesitmptio Muciana del derecho ro-

do 1a( viuda . 'La destinacidn de la quinta a favor de . la Iglesia parecededucirse de la ley de Chindasvinta IN- 4.5-1 y tambi6n de 4 .5 .2, don-de, con referencia a los. bienes dotales,' la viuda con hijos o sabrinospodia disponer de una quarta.. Vid . lag obseivaciones de D'Ons enAHDL,, 27-28 (1957-58), P . 1183 8 .

126. LV. 5.2 .5 . . . Ceterzcnro si filios non reliquevfs intestata disces-serit, aut ad maritu»z ei22s, si suprestis extitevit, aut ad heredes finariti,qui donationein conscripsit, ead'ern donatio perfinebit.

Page 48: EL REGIMEN JURIDICO DEL PATRIMONIO UXORI0 EN EL ... · a la mujer el mismo rango del marido y.le senalan el mismo foro y domicilio. La intei-pretatio es mas extensa que e1 texto quecomentayliabla

43$ Manuel Garcia Garrido

inano clasico 1-' . Mientras se omite la referetucia euriciana ala forma testamentaria oral, en relacion con la donacion tes-tamentaria de la .nujer, se afiade en la redaccion de la IX . sitanten violenter consistere I's, con to que se insiste en la 1i-bertad de~ disposician de la mujer, que no puede ser coaccio-nada por el marido y en el tratamiento igual de la ley parauno y otro sexo . -

CE. 3ab sir~-e de base para la redaccion mas extensa deL`1 . 5.a.6 de Cbindasvinto, qtie nos ofrece -nuevos y atrayentes

aspectos en la doctrina de la donaci6n directa o inter zimos yde la donaci6n mortis causa sometida a revocaci6n . El in prae-sewti traditur de la redaccion euriciana, se convierte en in prae-sentia testili.in, to que da ocasi6n al reelaborador visigodo paratratar de 1a donaci6n efectuada mediante escritura . Pasa despuesa . tratar de la donatio "mortis causa, en la que se destaca lacaracteristica esencial de la revocacidii de esta donacidn, qtiese compara tambiein con el testamento, y la consecuencia deque la donaci6n no tiene efecto si el donatario muriese antesque el donante. Si se trata, en cambio, de una donaci6n directay perfecta, aunque, el donatario intiriese antes que el donante,podria el .donatario disponei- de eila por testamento y, en 6lcaso que muriese sin testar, pasaria a sus herederos . Chindas-vinto distingue, pues, la donatio inter vivos perfecta y 1<l do-natio -mortis causa con adquisicion dikerida a la intierte deldonante .

Frvigio efecttta ntievas modificaciones y alteraciones en lasAntiquae 5 .2 .4 y 5.2.5 acogidas por Recesvinto . En sti revisionde LV. 5.2 .4 modifica la ley de Leovigildo cambiando la nor-tna sobre 1a £acultad de la mtijer de disponer de la quinta partede la donaci6n por la i-eferencia expresa a tin derecho de t1su-fructo sobre todos los 1>ienes que en la ley leovigildiana la

r2- . La i5mesufnptio .1-larieiana, referente al r(t;imeqi do legadcs do-jados por <A marido a la mujer, consideraba quo- todos los objetos. Viipoder de la majer to liabfan sido dionados po,r c1 marido, debicmlo loghamdeTOL5 (to,, 6stc probar io contraria par ; que no se considerasen coan-prendados on Pd lc-gado . 1'id. his Vxorium cit., p . rig ss .

128 . Vid . supra, par, 5 .

Page 49: EL REGIMEN JURIDICO DEL PATRIMONIO UXORI0 EN EL ... · a la mujer el mismo rango del marido y.le senalan el mismo foro y domicilio. La intei-pretatio es mas extensa que e1 texto quecomentayliabla

El regimen juridico del Patrimonio Uxorio 437

mujer ya poseia . Comparando las dos redacciones recesvindia-na y la ervigiana de I,V . 7 .2 .4, se observan las siguientes al-teraciones "9 : Interpolacion de secunduzn voluntatenv vel or-dinationesn testatoris y iuxta praescriptuin testatoris ; sustitti-cibn de et de quinta-obtineat por frtictus tanaCII-Roll i1zstitliel'ity de excepto-quidquain alind por exceptis friictibTSs . Coil estasalteraciones, Ervigio no introduce ninguna idea nueva, sinosimplemente deroga la reserva a la mujer de la quinta partede la donaci6n y se remite a la tradicional practica de que elmarido le deje en el testamento solo el usufiucto de la dona-cion . En IN. 5.2 .E Ervigio efectiia algttnas alteracionesencaminadas a 'limitar .a6n mas las disposiciones mortis causade la mttjer sohre las donaciones del marido . En su 'revision,interpola tambien secund ni, voluntatis testatoris, que se refierecomo en la fey anterior al testamento del marido, con to quela disposicion sobre la facultad dispositiva de la mtujer quedaasi redactada ; s°i filios ition lbabaierit, reliq-uendi ew: volueritsecunduin voluntatein testatoris lvabeat potestatenz . Con estasmodificaciones de las leyes leovigildianas, Ervigio pretende uni-formar el regimen de la donacion nupcial concediendo a la mu-jer sobre ella solo tin derecho de ustifructo, aplicando con ellola norma va dictada por Eurico sobre el tistlfructo del conyugeviudo sobre los bienes del premuerto (CE.3?2) .

El estudio del regimen de donaciones nupciales en el dere-cho visigodo nos lleva a la conclusion de que, en esta ma-teria, las ideas y principios romanos que se encuentran en laLV. procederi en su mayor parte del Codigo de. Etirico, y queen las sucesivas elaboraciones de los monarcas visigodos per-viven bajo distintas apariencias las mismas ideas romano-im-periales qtie divulga el Breviario Alariciano .

7.-En, cuanto a los derechos sucesorios de la mujer, res-pecto al patrimonio del marido, se acogen tambien en Branparte las normas de la legislacion romana-imperial .

Como regimen general aplicable a la mujer, se admite sucapacidad hereditaria, pero se le impone una inhabilitacion para

129. Vid. supra, n. 1z+.

Page 50: EL REGIMEN JURIDICO DEL PATRIMONIO UXORI0 EN EL ... · a la mujer el mismo rango del marido y.le senalan el mismo foro y domicilio. La intei-pretatio es mas extensa que e1 texto quecomentayliabla

438 Manuel Garcia Garrido

disponer de los bienes inmuebles en beneficio de sus herede-ros legitimos a ios que se reserva la propiedad 13° . Asi, se dis-pone para las hijas que concurran con sus hermanos 131, 'pro-

bablemente para las sorores q_ue conctirren con otros fratres 1'',y con extension a. todos los bienes, sean imnttebles o muebles,se establece en CE . 322 para la u.tior que concurre con sus hi-

130. C-fr . I)'C)its, El C;ddigo de L'IMuo' cit., p. 252.

1,;i . CI;, 320 : Si parentes &staii deccesserint . . . de ea . . . eas ad faced-

totes..:Sol-ores. . . accipiewt. . . cion fratribais sids tin terris vel. in aliis rebusaeqaialent habeant portiorzen-a . z. Q:tod si aliquia since viro f7ierit relicta,et ad coraiugizrsa expertens sponte transierit, totain Portiosaem quavv

accepe~at sills fratribus vel eori-on heredibus reliquat . ,3 . Quod si ipsa

virgo, permanserit, quanidiai advixerit in rebus vel in culturis curn fra-tribi,s habeat portionem ; post obittarrz very eius terms ad heredes sitpc-

rlus con(rrehensos sine nx,ra revertatur, reliqnas facultates czti volue-

rit dodltura. .5. Quiod si parentes sic transierit zct milho,n fueri: tes-tamentunz, ea. pitella hater fratres (requalein in awnibus habeat portio-

nent, quam usque ad tempus vitae suae usufructuario iure possideat,post obitusx vero sumn. terras si-Ai heredlibus relinqwart ;, de reliqua

facultate faeiendi quv)d voluerit in eiiis potestate cons~istat .

Seg6n D'Oizs, El Codigo ,de Eurico, cit., p . 256 s. to que resulta

legible cs compatible core el principio de `que las hijas, en la sucesi6n

testada, henedan coma sus lierma,no:s to-do lo que se leg de-j6 en e1

testaniento, tanto en los inmuebles coma en las deniers cosas y en una

prolrorci6n igual si ell testador no Oispuso otro . cosa . Sob-re- la hija sol-

te'ra. : ca) si eontrae matrimonio' sin consentimiento deJas hermanos,

pierde su cuota hereditaria ; 'b) si .permanece saltera, conserva la dis-

posici6nc sobre los bienes muebles v los ininuebles debe,n pasar a sus

hermanos o hijos do ellos. Ell la su-ces~i6n intestada, las hijas heredan'

la misma pcrci6n. _yue sus herinanos, pero sobre los mmueb~les no pue-

den realizar actor de disposici6n, pues cle:berz quedar .para los suceso-

res lewgitimos de, elias.152 . Segun I}'C3xs, El: Co .d go de EllPico, cat ., P . 252, csto dirfa pro.

balAemcYrte (I perdido CE . 33i :, Aiiade. que -Eurico claba prefereacianias allA dell segundo grado. a los cclaterales al;nados sobre lo :s Cog-nados,, pero s61o <t los varones, hues las mujerc5 eran s,iempre cog.nadas ., Leovigildo suprinii6 h.sa po-Cergacian cle. las rn~ujores y equi-pa~r6 al misruo ticmpo tudos los agnados eon los cognados. Se alrli .carfa e4 mismo principiode que la propiedad <1e los inniuebles here.dados por Isis muje.res debfa resorvarsr a sties' heredcros legfthu-os, que-dando ellas como simples usufruetuarias . l;sta regla general seria laque venclria a estableeer 'el eapttulo- 332 perdido y sin corresponelenciacon la ley de Chindasvinto 4 .2 .9 (p, 2q0) . ' ,

Page 51: EL REGIMEN JURIDICO DEL PATRIMONIO UXORI0 EN EL ... · a la mujer el mismo rango del marido y.le senalan el mismo foro y domicilio. La intei-pretatio es mas extensa que e1 texto quecomentayliabla

El regimen juridico del Patrimonio Uxorio 439

jos a la herencia del marido . En virtud de esta limitaci6n, laviuda s61o hereda el usufructo sabre una parte de los bieiies

=del marido igual a la porci6n que reciben en propiedad- los

hijos 13-1 . Es indudable en esta ley euriciana la influencia de las

constituciones imperiales. Eurico, de una parte, favorece con

3a cuota usufructuaria a la viuda que no pasa a segtindas nttp-cias, acogiendo con ello las disposiciones de los emperadores,que imponian sanciones patrinioniales a la viuda qtie contraianuevo matriiiionio 13' . El mismo regimen se aplica en CE. 321:al viudo que contrae nuevo matrimonio, al que se priva de tododerecho sabre los bona materna 111. De otia parte, Euricoaplica a esta limitada cuota de usufructo principios proceden-tes de la Nov. I de Livio Severo,- coma son la reserva de lapropiedad a los hijos-que -se impone obligatorianiente .a favor~de todos los bijos par igual-v la factiltad de la viuda de cedera, uno o varios de sus hijos el ejercicio -de su derecho de usu-fructo .

La ley euriciana se recog,e en la Antiqua 4.2.14 con algunas-rriodificaciones. Ante todo, usufructuariain (portiozzeatz) se carn-bia par .usufructuario iure de facultate mariti, con to que se

r33. 'CE- 322 . Matey,'si in viduitate' fiermansit, aequale1n inter filios,-id est qualem onus ex fitiis, usufructuariam habeat portionem; quancusque ad tempus vitae suae . usufructuari'o iure Possideat, ceterulln nee `,donare nec vendere nec uni ex filiis conferre jrraesuznat. . . 3. Nam: usu--fructum quam ipsa fuerat Perceptu'ra. dare cui voluerit, filio vel filiae,non vetetur. 4. Verum, si ex ea usufmctuaria Portione aliquid' probatur.everszsnz, filiis ;host inortenz -matvis de ei2is facultatibus sarciatur. s. Post.obitum vero matris, poetio qzcani acceferat ad filios equal ter revertatur,qqia non possunt, de paterna hereditate fraudari. . .

134. Vid. supra, cap . I, par. 5 y 6.135. A diferencia de la madre viuda que s61o tiene e1 usufructo

una parte de los bona pdterna, CE . 321 dispone que el padre viu-5abr,do tiene el usufructo sabre la tatalidad de los bona m.aterna, que que-dar'a reducido mras tarde en las; siguientes pastes ; z) Cuando el hijo ohij,a contraigan matrimanio, debe entregarle los bienes y retiene urrtercio del usu~fructo, 2) A la mayoria de ;edad 'del hijo o hija entregala mitad v retiene la atra en usufructs . Es importante poner de. relle-ve que, segun esta ley euriciana, .la hija puede disponer de was parteimportante de 16s ,bienes maternos cuando contrae matrimonio o cuan-<io alca~nza la mayoria de edad .

Page 52: EL REGIMEN JURIDICO DEL PATRIMONIO UXORI0 EN EL ... · a la mujer el mismo rango del marido y.le senalan el mismo foro y domicilio. La intei-pretatio es mas extensa que e1 texto quecomentayliabla

440 Manuel Garcia Garrido

quiere explicar quo la rnujer obtiene esos bienes del patrimonio,del marido, independientemente de otras aportaciones, por de-Techo de usufructo, aunque- ello resulta utaa repeticion innece-saria supuesto el usufriictuario iure que sigue despues . En la re-dacci6rt de LV. se introduce despues de Nain, usufructzrnz-nonvetehir : Sed et quad de ipso usu sibi debito iuste conquirerepotaeerit, faciat quodcu-Pique illi oinntinsodis hfStissiMe placu,e-rit. Con la introduccion de esta frase se quiere insistir en quela rnadre, no .solo,puede atribuir la porei6n liereditaria en usu-fructo al hijo o hija que prefiera, sino que ptlede disponer deeila libremente y ,en la forma que quisiese .

En el caso de que no existan hijos del matrimonio, una leyde Chindasvinto (LV . 4.2 .20) concede la ma.s amplia libertadde disposici6n sobre sus bienes a favor de quien quisiese y,por tanto, tambien a tin conyuge a favor del otro 13c .

AA las donaciones testameiitarias- del marido a favor de lamujer se refieren ]as leyes que antes examinamos (CI{, . 307, 308.2, 31g) 13'. Es importante destacar que, a partir de Ervigio `31,los c6nyuges pueden efecttiar, con anterioridad al matrimonio,pactos documentados en los que se donan reciprocamente todbssus bienes, que conservan sus efectos en todo caso y que elude.n,las limitaciones y reservas legales .

Con "respecto a la sucesi6n ab intestato, Etu=ico (CE. 334)mantiene el llamamiento romano ande vir et itixor cuando falters .otros herederos`i39 . La constitucinn de Teodosio II del ano

136. LV. 4:2.20: Ut q4i non reliquerit. filios, faciendi de rebussuis qtsod voluerit, -habeat P:otestatein. Onntis vir iri.germus atque fe-mina, sive nobi'li's, sew inferior; qui filios, ve-l nepotes aut prenepotesnon reliquerit, faciendi de rebus suis quidquid voluei-it indubitante li~cen.tiain . habeat, nec ab aliis quihuslibet proxtirnis, ex siiperiori vel extrarsverso veniientibus, poter t ordinWio ehis in quo~cunn.que c.auvelli.CJuia recta linea decurrens nova . habet originena, quae curv. successiouenabiove haereditatew pqssit accipere . Ex intestato auterrr, iuxta legunzorditient, sibi debitam haered~itare' poterui~t iure sticcessionein, `

237. Vici, s,tirpta,, par. 5-138. LV. 4:2 .19, Vid . supra, .n . 115.139" CF- 334" LV. Antiqaa . 4 .R .Ja,

Ma''ijtus eit uxor talc, sibi here- llaritus-et . uxor tune sibi here-ditavio hire succed'ant quando ieu- ditario h.we- succedant, quan.do nu-

Page 53: EL REGIMEN JURIDICO DEL PATRIMONIO UXORI0 EN EL ... · a la mujer el mismo rango del marido y.le senalan el mismo foro y domicilio. La intei-pretatio es mas extensa que e1 texto quecomentayliabla

El regimen juridico del Patrinzonio Uxorio 441

42814°, excluia de Ja sucesion a marido y mujer siempre queexistiesen otros parientes y en ETh. se llama tambien al xna-rido o tnujer despues de todos los parientes con preferencia. alFisco. A diferencia del c. ,2o, 1?urico llama aqui a la mujer a . .heredar en plena propiedad ". 1 .

1~;n relacicin con c . 32- esta, la ley que le sigue CE . 32- re-cogida . con algunas alteraciones en LV. 4.2.15. Esta ley euri-ciana considera que -pertenecen a los bona paterva las gananciasobtenidas por el padre in expedit one, ya sea con esclavos pro-pios, ya .con esclavos de la mtujer . Estas " ganancias no puedenser reclamadas por la mujer, y la propiedad del marido sohreellas se justifica' con una city biblica y tambien por el principiode que esas ganancias .compensan los .posibles daflos y perdidasque pueden ocasionar los siervos por los que' el dueno debe pa-gar la co17zfiositio 142 . .

8. Consideraci6n especial merece" la cuestlon de la existen-cia de una comtinidad de adquisiciones durante el matrimonioen derecho visigodo .

Ante todo.,, es necesario destacar que los pri_ncipios de la le-gislacion visigoda en esta materia stiponen scilo Tina nueva faseen la evoiucion historica " que del regimen de separaci6n debienes conduce a la commaidad universal de bienesentre, ccin-yuges: Si en derecho romano clasico, en que rige el sisteina deestricta separacion de patrimonios, puede hablarse de comuni-dad de use de los hienes de los_ conytiges 1'"e, en la legislaci6nromano imperial se estahleeen las bases de is comunidad ma-tritnonial de bienes mediante las. normal que imponen la igual-dad de las aportaciones de marido . y mttjer . T,os dos sistemas

llns usque ad se'ktivmin gvadum lla adfinitiss usqu-e .ad sept''!inwi.de Pr .-)pinquis aut qzaibuscu.rnque . gyaduqa de, Propinquis eorumn velparentibus invenitur. parentibus inveni~i. '

1401. CTh . s.i .c9 . Vid. su~hra, par. 12 .141 . D'Ozts, El Cddi~o de Eurfco, cit., p. 267, afirma que,'sin

embargo, la .mujer na pKydfa disponeir quiz' de los inmuebles cuyp pro-pledad se reservarfa a los herederos legitimcs.

142 . Cfr. D' "Orts, El Codigo de Eurico, cit., p . Az ; vid . infra par .sinuien-te, v supra par . i (cap . II) . . .

i43 . Cfr . Ills Vxorhcln cit., 1)' . g; . ,

Page 54: EL REGIMEN JURIDICO DEL PATRIMONIO UXORI0 EN EL ... · a la mujer el mismo rango del marido y.le senalan el mismo foro y domicilio. La intei-pretatio es mas extensa que e1 texto quecomentayliabla

442 Manuel Garcia Garr do

de igualdad de dote y donaci6n, impuestos par la Nov. 35 deValentiniano III y por la Nov. VI de Mayorano 144, y deigualdad de proporci6n en los pactos nupciales entre -lo quelucraba el marido- y la mujer. sobre donacion y dote, que im-pone la constitucion de Leon I '4s, son acogidos por Justi-niano en el C6digo y en las Novelas 146 y constittuyen las ba-ses y fundamentos del nuevo regimen de comunidad ~de bienesen el matrimonio .

En la legislaci6n visig-oda se aco en estos principios, que ensu desarrollo v aplicacian practica origEnat'i la comtmidad deadquisiciones. Chindasvinto (LV.g.i .5 .), de una pdrte, limitala cuantia de la dote imponiendo la obligaci6n de reservarlaa los hijos y acoge la igualdad de apottaciones de los c6nyugesy, de otra paste, admite las liberalidades entre ellos despisesde transcurrido el primer ano de matrimonio, medidas estasque favorecen el regimen de comunidad . Reeesvinto (LV. 4-2 .16), admite la libertad de pacto sobre la distribuci6n de lasadquisiciones comunes, imponiendo un regimen legal supleto-rio . y Ervigio (LV. 4.2 . ig) da libre entrada al regimen paccio-nado de comunida'd universal de _bienes al admitir las donacio-nes reciprocal del patritnonio de los c6nyuges en pactos ante= -riores al niatrimonio .

'E.1 texto in .s-importante del que se deduce la comunidad deadquisiciones en el derecho visigotico es LV. 4-2-i6 . El texto .trata del inodo de repartirse las adquisiciones obtenidas duranteel .rnatrimonio por la colaboraci6n personal y patrimonial de losconyuges . Los autores .dan distintas interpretaciones a la ley deRecesvinto . Pare, unos,_ esta disposicion implanta nuei"amente oacoge el regimen de comunidad de adquisiciones que habria ins-taurado Eurico.en CE-325 L4 1" niientras otros autores estirnan que

144 . l'i.d . -suhz-a, cap, 1, Par . ; .145 . Vid . sap~ra, cap . I, par . s .x4(i . Vid, supra, cap . 1, par . 9 .r :17 . Snati8Dri., Geschicltite 1, 17,ig . 135, considera la ley 're:s-

,cerwintiana coma producto de uma i-nnuvaci6n. legislativa que, ~corri--biendo e1 regimen de uni6n do bienes o usufructo. marital, ins.taura la<comunidad cle adquisiciones . -CARDEZVns � Estudios Jxtridicos, 11 (NZa-tlrid, z$Hq), 1) . 63 ss ., a:firma que la cornu~nidad de adquisicicnes que

Page 55: EL REGIMEN JURIDICO DEL PATRIMONIO UXORI0 EN EL ... · a la mujer el mismo rango del marido y.le senalan el mismo foro y domicilio. La intei-pretatio es mas extensa que e1 texto quecomentayliabla

Et regimen juridico del Patrimonio Uxorlo 443

no establece una verdadera comunidad de adquisiciones'ls . Se-gi n lJTerea, Recesvinto con esta disposica`>n pretendi6 resolverlas dificultades sobre la liquidacion de adquislcioneaceptandocomo presuncion legal que para los augmenta et prolli;ationesbabian concurrido los patrimonios de marido y mujer, por toque el reparto debia ser liccho proporcionalmente a la importan-cia de ellos "9 . En el texto podemos distinauir tres partes prin-cipales : en lei primera se trata de la forma de dividir los lucroscomunes ; en la segunda, de la libertad de los conyuges de fijarmediante escrittira el reparto de estos bienes y, en la tercera,-de las adquisiciones de los conyuges .que no pueden conside-rarse comunes.

En la primes parte del texto, trata.ndose de un matrimoniolegitimainente contraido, Recesvinto resuelve la cuestion decomo deben repartirse las ganancias y los aumentas de losbieizes de los conyuge's, 'en etiya, adqiiisicion babian participado,

comunidad de -.vida (pariter ViVcaztes) los conyuges y susrespectivas aportaciones patrimoniales. La solitcic%n que da Re-

cesvinto es que las ganancias y atimentos dehen ser atribuidosa los conyuges en proporci6n a su respectivo patrimonio . Si e1patrinzonio de marido y iilujer eran iguales, o se diferenciabanen una cantidad minima, la solucion era,.simple y estos lucrosse dividian por igual. En el caso mas frecuente, sin embargo,de que los patrimonios aportados poi- los ebnyuges fuesen des-iguiles, los Micros se . dividian . en proporcion a la cuantia delpatrimonio respectivo y, sobre la parte qtie le correspondia, el

refleja est'a ley forma parte tlel . tradi-cional patrimonio gennanico. Hz-roJosa, Sobre la cond'.czon ci ;t :, p, 35;, sostiene que la comunidae

~;dquislcianes. debit existir antes. de Receseinto,. coma existxb en Lef>n, yCastilla despuks: de la invasibn arabe bajo la forma de participaci`n en

partes -iguales de los bienes adquiridos .. 148. FiCKER, Untersuchz,ingen wur Ii;rbe7folge der ostgern:anischen'Rechte, IV (Insbrul>, 1899), p. 313, afirma que t1 sistema que instauraI:V . 4.2 .16, rapresenta la tradicicin ;erni<inica de 1a . conipleta separa-

ci6n de bicncs . DrrRVRE, Droil des gees nanries, p. 1122 ss . (cit . por

i`Iynt:A, Solare a co)ititnhao cit ., p . im), afirma que esta loy efectua

una extebsi6n de los principius roinanos de 1a societas .

149. Cfr. MLREA, Sobre a comunhao .de adqulridos do direito visi-

gotico, en AHDI'. -16 (1945) 110.

Page 56: EL REGIMEN JURIDICO DEL PATRIMONIO UXORI0 EN EL ... · a la mujer el mismo rango del marido y.le senalan el mismo foro y domicilio. La intei-pretatio es mas extensa que e1 texto quecomentayliabla

444 Manuel Garcia Garrido

marido o la mujer tenia la -plena facultad de disposicitirimortis causa. Observese que toda la cuestion planteada desem-bocaha en la atribuci6n de los bienes a la disolucibn del matri-monio por muerte de uno de los conyuges y a la disposicionmortis caasa por elios . hs logico que el legislador visi ndose preo.cupase de resollver la cuestiop practica de la division deestos bienes, ya que durante el matrimomo ningtui problemasolia plantearse en cuanto los bienes crap gozados y asadosen corn~an y normalmente todo el patrimonio familiar era ad-ministrado por el marido 1'° .

En la seg-unda parte del texto, Recesvinto establece queen el caso de que los cc5nyuges hubiesen redactado una escri-tura en la que pactasen la proporcion en la que uno y .otro lu-crarian ]as a(kluisiciones comtines, esta j)roporcion asi estable-cida debia seguirse en la liqtiidacicin . Fl monarca visjZodoconcede, .pties, la mas amplia liberiad a los coriyuges part pac-tar sobre las adqaisiciones darante el matrinionio y solo a fal-ta de pacto escrito impone el regimen de reparto proportionalal capital de marido y mujer . .

En la parte final del texto, se excluyeii del regimen de re-parto proportional aqueilos bienes adquiridos exclusivamentepor uno de los conyuges, coino to que el marido adquiere inetifieditione publim, o' como extramormn IUCI-cr o por re-galos del principe, del patronato o de amigos . A las donaciones

15o. Seyun MExi:n, Sobre a conum)w.o tit., p. icr, y iio, no pue&(Lajar de adinitirse wino cosy vulgar quP lcs dos c6nyuyes enajenascnbienes, conjuntfumente, citando a este respeoto, algunos papiros de la en,lecci6n de Ravenna y un dilTloana del 4c)i que habla de una danaci6nltecha por los does c6nyuges do una casa prcpiedad de ambos. Destacaestca actor que 1¬t, inteucidn de Recesvinto rue no unto introducir unan-peva ccrncepci6n (I -e- ],is relaciones patrimoniales entre e<inyu'es eonmfijar criterios -para salucionar las dificultades sobve la liquidaricin de letsti(Iquisic!ones heidias durantc cl matrinzonio,

15r . Seld1Z VE1tBA, So-bve a cam. nhao tit ., p . TIT, n . 35, e"( s<'11-t.iclo de estas palabras, extvaneorzinc lucris no, cs claro. Puode pensaii-se. en adquisiciones. a tftulo . gratuito a onero:so que el znarldo obtierieexclusivam:ente de wrceros, sin trti4izar. par<v(alo los bienes de la mujerni los familiares,

Page 57: EL REGIMEN JURIDICO DEL PATRIMONIO UXORI0 EN EL ... · a la mujer el mismo rango del marido y.le senalan el mismo foro y domicilio. La intei-pretatio es mas extensa que e1 texto quecomentayliabla

El regimen juridico del Patrimonio Uxorio 4¢5

del rey se refiere especialmente LV . Antiqua x .2 .3, que disponeque sobre los regalos del rey a uno de los conyuges no tiene-derecho a pretender nada el otro cbnyuge, a no ser que el ma-rido to hubiese atribuido en dote o que fuese objjeto de la do-nacion de la muter .

En la legislacidn visigoda posterior a Chindasvinto encon-tramos, por tanto, ixna marcada tendencia hacia la comunidadde adquisicioues, que se pone en practica, sobre todo, mediantelos pactos nupciales .

Es dudosa, en cambio, 1a existencia de esta comunidad enepoca euriciana . Nada preciso puede dedticirse del ilegible c . 325,que, segtw Zeumer, trataria tamhien de las adquisiciones coma-nes durante el matrimoni.o I-" . CE. 3223; qne tambien se cita, esm1 coinplemento de 322 y, como observamos '53 tiene por objetoatribuir a la masa de bov.a. paterna las ganancias obtenidas por elpadre con los esclavos de la mujer . Mientras la ley euricianaparece limitarse al stipuesto concreto de las adquisiciones inexpeditione pztblica, o sea en la guerra, en la nueva redaccioa .

de LV. el precepto se generalize para comprender Coda adqui-sicaon del marido con esclavos de la mujer, m6diante la inter-°polacion ahquid adnuisiei it vet . Esta interpolacion de Leovi-gildo no es merainente formal, como to es unde hene htbetur,sino que debe considerarse como mia alteracion sustancial, puesion ella la disposicion se extiende a todo genero de adquisieio-nes del marido con esclavos ale la mtijer 1°4, La ley euriciana

152. Zj;umt;tz, en CE . 325, :reconstruye el simul la . . . como simul labo-rare . Para este autor no es. posible! reconstruir e1 contenido del precepto,pevo es, licito presumir que las palabras que quedan seen pieras sueltas' dela inAs antigua ftiente sobre la comunidad germanica rte adquisiciones.

753 . 1"id . supra, par. anterior .15;1 . Zis(-NIER, Vcues A),chlv. 2G (rgoo), p, . r22 ss ., considera la ex-

presafin al:yuid adquisierit vet coino un iii,ero ornamento estilistico ointerpreta esta ley como, un preccpto excepcional respecto al regimengeneral de adquisicidn de bienes . Frcate a este autos, MEREA, Sbbrea commilwo de adqwiridos clo dire'o visigo-tico, ea AHD1;, 26 (1g45),

103 (Estudos de Di'veito pr'lva.do visigotico), consi.dera la intergolacibncorno una extensi6n e;£eetuada de prop6sito .por Leovigildo para generaliaar el precepto casufstico de I;urico .

Page 58: EL REGIMEN JURIDICO DEL PATRIMONIO UXORI0 EN EL ... · a la mujer el mismo rango del marido y.le senalan el mismo foro y domicilio. La intei-pretatio es mas extensa que e1 texto quecomentayliabla

446 itilanue? Garcia Garrido

presupone un regimen de comunidad de use 15s, y de eilanada puede deducirse con seguridad sobre la comunidad de ad-quisiciones, puepuede interpretarse sea coino una excepcional regimen de adquisiciones comunes, sea como una consecuen-cia del use comiun de bienes de los conyuges en el regimen deseparacion de bienes . De todos modos, es evidente q.ue las teti-dencias haeia la comunidad, ya patentes en la legislacihn im-perial romana . .debieron estar tambien presenter en el Cddigoeuriciano.

En conclusion, el regimen de comunidad de adquisicionesy de Uienes en derecho visig©tico se introduce mediante la di-fusion de los pactos nupciales documentados, que llevan a lageneralizacion del regimen de comunidad que aparece en lasfuentes medievales 1''3 . La legislaci6n visigoda coast-ituye,pues, la iiltima y definitiva fase de union. entre el regimen de'separacion de,bienes, en trance de desaparecer, y el regimen decomllnldad que pervive en una extensa evolucion histcirica .

MA,iuEI, GARCfA GARRIDO

155 . Tanlbifm en derecho romano clAsicci, niarido, y mujer podianservirse de los esclavbs; de uno u otro, y las operae de es~tos esclavos seconsiderabain pertenecian a quien los utilizaba, como, resulta de Paulo,D . 24 .1 .22 .8 . lus T~:;:orixcnz cit ., p. 86 s .

IS6 . E.1 regimen tae gazianciales a pastes iguales entre los dos . cGn-yuges era el regimen inas difundido en todos, 1( :s Lstados cristiaiios dela Reconquista . Vid . 1o3 interesantes daeumentos arabes, qire contienenreferencias, a inucbos .negocios. juridicos en los que a~ctua~n conjuntaznen-te ntarido y mujer, eitados por GONZ,iLEz; PALENCIA, Los wozdrabes d'aToledp en los sighs X11 y X111, vol . preliminar (Madrid, 1936), P-327 ss. Sobre 1as compraventas de bienes efectuadas durante e1 matri-nionio en los Fueros vid . FERNANDEZ EsrINAR, La corszpraventa' efi elderecho medieval espanol, en AHDE, 25 0955), P . 39'I ss . Del regimende gananciales en los hueres y :docunzentos medievales trata MARTINEZ.MARINA, linsayo laisi&ico-crU1c.Q sobre la antigua legislaalon y princi.paips cuerpos lega,les de Ledn y Castilla (Madrid, i8o8), p . 2o,5 ss. T-h-Noros,i', Sobre la . condicion air ., p . 35,8 ss . ; GLALLART, IJocuvnentospara el estubda.o de la condicion jur4dica de la. majer leonesa pacearws, ell C'tsad'eriaos 11isi.oria de E'spana, V1, 1946 ; FONT Rigs, LaordenaclOn pacc~ioraada d'el .rdganrerz matrianoizial de bienes en el deiechomedieval hispdiiico, en Academia Matritense del Notariado, 8 (19'54),1) . 192 SS . .