el régimen de la propiedad agraria en el paraguay

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EL RÉGIMEN DE LA PROPIEDAD AGRARIA EN EL PARAGUAY La constitución Nacional sienta los principios fundamentales que rigen la propiedad privada y la propiedad inmobiliaria rural en sus distintos aspectos. El estatuto agrario. Ley N° 854 Art. 1o. - Esta Ley estimula y garantiza la propiedad privada inmobiliaria rural que cumple con su función social económica, contribuyendo al bienestar rural y al desarrollo de la economía nacional. Su aplicación estará a cargo del Instituto de Bienestar Rural.- Art. 2o. - El Bienestar Rural, a los efectos de esta Ley, consistirá en transformación de la estructura agraria del país, obtenida con la incorporación efectiva de la población campesina al desarrollo económico y social de la Nación, mediante un sistema justo de distribución de la tierra, asistencia técnica social adecuada organización del crédito, de la producción y su colocación de modo que permitan al productor rural lograr su estabilidad económica, como garantía de su libertad y dignidad y fundamento del bienestar social. Art. 3o. - La propiedad privada inmobiliaria rural cumple con su función socio-económica cuando se ajusta a los requisitos esenciales siguientes:. a) Explotación eficiente de la tierra y su aprovechamiento racional, y b) Observancia de las disposiciones sobre conservación y reposición

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Page 1: El Régimen de La Propiedad Agraria en El Paraguay

EL RÉGIMEN DE LA PROPIEDAD AGRARIA EN EL PARAGUAY

La constitución Nacional sienta los principios fundamentales que rigen la propiedad privada y la propiedad inmobiliaria rural en sus distintos aspectos.

El estatuto agrario. Ley N° 854

Art. 1o. - Esta Ley estimula y garantiza la propiedad privada inmobiliaria rural que cumple con su función social económica, contribuyendo al bienestar rural y al desarrollo de la economía nacional.

Su aplicación estará a cargo del Instituto de Bienestar Rural.-

Art. 2o. - El Bienestar Rural, a los efectos de esta Ley, consistirá en transformación de la estructura agraria del país, obtenida con la incorporación efectiva de la población campesina al desarrollo económico y social de la Nación, mediante un sistema justo de distribución de la tierra, asistencia técnica social adecuada organización del crédito, de la producción y su colocación de modo que permitan al productor rural lograr su estabilidad económica, como garantía de su libertad y dignidad y fundamento del bienestar social.

Art. 3o. - La propiedad privada inmobiliaria rural cumple con su función socio-económica cuando se ajusta a los requisitos esenciales siguientes:.

a) Explotación eficiente de la tierra y su aprovechamiento racional, y

b) Observancia de las disposiciones sobre conservación y reposición

NORMAS ESPECIALES SOBRE INMUEBLES RURALES.

El Estatuto Agrario dice: "Los que ejerzan la ocupación pacífica y de buena fe de inmuebles rurales privados o fiscales que no sean arrendatarios o aparceros por contrato, serán considerados como arrendatarios por anualidades de la extensión que ocupan con sus casas y plantaciones.

El Estatuto Agrario intenta regularizar la situación jurídica de los ocupantes precarios al considerarlos arrendatarios por anualidades. La solución traída resulta sin lugar a dudas más beneficiosa para los propietarios que para los ocupantes.

Page 2: El Régimen de La Propiedad Agraria en El Paraguay

BENEFICIOS DEL ESTATUTO AGRARIO:

a) los varones o mujeres que hayan cumplido diez y ocho años de edad, sean paraguayos o extranjeros, que se dediquen habitualmente a las labores agropecuarias, o que se propagan formalmente a dedicarse a ellas;

b) las Cooperativas Rurales;

c) los agrónomos y veterinarios titulados;

d) los comprendidos en el capítulo V de la presente Ley; y

REFORMA AGRARIA CONCEPTO:

Es el proceso público de sembrado de una nueva estructura agraria en una región o país, cuya germinación de instituciones jurídicas agrarias adecuadas al cambio, conlleva un cultivo de sistema equitativo diferente de distribución, propiedad y tenencia de la tierra

DIFERENTES SISTEMAS:

Se adoptarán para la reforma agraria sistemas equitativos de distribución propiedad y tenencia de la tierra, de organización del crédito, asistencia técnica educacional y sanitaria de fomento a la creación de cooperativa agrícolas y de otras asociaciones similares y de promoción a la producción, industrialización y racionalización del mercado para el desarrollo integral del agro.

OBJETIVOS DE NUESTRA REFORMAS AGRARIA:

Es uno de los factores fundamentales para lograr el bienestar rural. Ella consiste en la incorporación de la población campesina al desarrollo económico y social de la Nación. Se adoptarán sistema equitativo de distribución, propiedad y tenencia de la tierra, se organizarán el crédito y la asistencia técnica, educacional y sanitaria.

PRECEPTO CONSTITUCIONAL

Page 3: El Régimen de La Propiedad Agraria en El Paraguay

Es uno de los factores fundamentales para lograr el bienestar rural. Ella consiste en la incorporación efectiva de la población campesina al desarrollo económico y social de la Nación.

BASES DE LA REFORMA AGRARIA Y DEL DESARROLLO RURAL

El establecimiento de sistemas y organizaciones que aseguren precios justos al producir al productor primario

El otorgamiento de créditos agropecuarios, a bajo y sin intermediarios

La defensa y la preservación del ambiente.

La creación del seguro agrícola.

CRITERIOS, CONTENIDOS

El Art. 115 de la base de la reforma agraria y del desarrollo rural de la constitución nacional enmarca la reforma agraria y el desarrollo rural en un determinado número de bases, a partir de las cuales las mismas se efectuarán.

La adopción de un sistema tributario y de otras medidas que estimulen la producción

Artículo 116 - de los latifundios improductivos

Con el objeto de eliminar progresivamente los latifundios improductivos, la ley atenderá a la aptitud natural de las tierras, a las necesidades del sector de población vinculado con la agricultura y a las previsiones aconsejables para el desarrollo equilibrado de las actividades agrícolas, agropecuarias, forestales e industriales, así como al aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la preservación del equilibrio ecológico.

La expropiación de los latifundios improductivos destinados a la reforma agraria será establecida en cada caso por la ley, y se abonará en la forma y en el plazo que la misma determine.