el recorrido de la ley estatutaria

1
En sesión de ese día, la Corte Constitucional asignó a Gabriel Eduardo Mendoza Martelo como el magistrado sustanciador que tiene a su cargo el proceso de control de constitucionalidad del proceso. Agosto - Septiembre El país tendrá conocimiento de la decisión de la Corte Constitucional: es constitucional o no la Ley Estatutaria. El recorrido de la Ley Estatutaria asívamosensalud SEGUIMIENTO AL SECTOR SALUD EN COLOMBIA Según lo ordenado por el auto del 26 de julio, una vez revisadas las pruebas por el Magistrado Sustanciador: Empezará a correr el término de 30 días con que cuenta el Procurador para rendir su concepto. Se fija en lista el proyecto para que por un término de 10 días todos los ciudadanos tengan la oportunidad de impugnarlo o defenderlo. El tiempo correrá simultáneamente con el del Procurador. Se comunica el inicio del proceso a diferentes figuras del Gobierno (Presidente del Congreso, ministros de Justicia, Salud, Hacienda y Comercio, entre otros) para que se pronuncien con respecto a la exequibilidad. Se invita a la Contraloría y Defensoría para que se pronuncien sobre el proceso. La Corte podrá tambien citar a organizaciones relacionadas con el sector entre las que figuran asociaciones de facultades de Derecho y Medicina, la Asociación Colombiana de Empresas de Medicina Integral (Acemi) y Así Vamos en Salud. 10 de Julio Finales de Febrero - comienzos de Marzo de 2014 Fuente: Auto Corte Constitucional Imágenes de: Colprensa, MinSalud y Shutterstock asívamosensalud SEGUIMIENTO AL SECTOR SALUD EN COLOMBIA Mientras en el Congreso de la República sigue el proceso de reforma a la Ley 100, en la Corte Constitucional continúa otro proceso: la revisión de constitucionalidad del proyecto de Ley Estatutaria, que regula el derecho fundamental a la salud. Colombia está a la espera de conocer el resultado de la revisión, el cual se dará a comienzos del próximo año. El Magistrado Sustanciador dictó el auto cuya referencia es el Expediente PE-040 en el que oficia a los Secretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, así como a los Secretarios de las Comisiones Primeras Constitucionales Permanentes de dichas cámaras para que, dentro del término de 10 días contados a partir del día siguiente a la notificación del auto, remitan certificaciones sobre: las fechas de las sesiones de discusión y votación, el quórum deliberatorio y decisorio, las mayorías y número de votos con los cuales se aprobó el proyecto de ley en las distintas etapas, entre otras pruebas. Vencidos todos los términos, el despacho del magistrado Mendoza tiene un plazo de 30 días hábiles para radicar en Secretaría de la Corte Constitucional un proyecto de fallo, después la Sala Plena tiene 60 días hábiles para resolver dicho fallo. Tercera semana de Junio - 2013 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 241 de la Constitución Política, el Presidente del Congreso de la República remitió a la Corte Constitucional el Proyecto de Ley Estatutaria No. 209 de 2013 Senado – 267 de 2013 Cámara, “por medio del cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones”, para que dicho Tribunal decida sobre su constitucionalidad. 26 de Julio Octubre - Noviembre

Upload: asi-vamos-en-salud

Post on 09-Mar-2016

212 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

 

TRANSCRIPT

En sesión de ese día, la Corte Constitucional asignó a Gabriel Eduardo Mendoza Martelo como el magistrado sustanciador que tiene a su cargo el proceso de control de constitucionalidad del proceso.

Agosto - Septiembre

El país tendrá conocimiento de la decisión de la Corte Constitucional: es constitucional o no la Ley Estatutaria.

El recorrido de la Ley Estatutariaasívamosensalud

SEGUIMIENTO AL SECTOR SALUD EN COLOMBIA

Según lo ordenado por el auto del 26 de julio, una vez revisadas las pruebas por el Magistrado Sustanciador:

Empezará a correr el término de 30 días con que cuenta el Procurador para rendir su concepto.

Se fija en lista el proyecto para que por un término de 10 días todos los ciudadanos tengan la oportunidad de impugnarlo o defenderlo. El tiempo correrá simultáneamente con el del Procurador.

Se comunica el inicio del proceso a diferentes figuras del Gobierno (Presidente del Congreso, ministros de Justicia, Salud, Hacienda y Comercio, entre otros) para que se pronuncien con respecto a la exequibilidad.

Se invita a la Contraloría y Defensoría para que se pronuncien sobre el proceso. La Corte podrá tambien citar a organizaciones relacionadas con el sector entre las que figuran asociaciones de facultades de Derecho y Medicina, la Asociación Colombiana de Empresas de Medicina Integral (Acemi) y Así Vamos en Salud.

10 de Julio

Finales de Febrero -comienzos de Marzo de 2014

Fuente: Auto Corte ConstitucionalImágenes de: Colprensa, MinSalud y Shutterstock

asívamosensaludSEGUIMIENTO AL SECTOR SALUD EN COLOMBIA

Mientras en el Congreso de la República sigue el proceso de reforma a la Ley 100, en la Corte Constitucional continúa otro proceso: la revisión de constitucionalidad del proyecto de Ley Estatutaria, que regula el derecho fundamental a la salud. Colombia está a la espera de conocer el resultado de la revisión, el cual se dará a comienzos del próximo año.

El Magistrado Sustanciador dictó el auto cuya referencia es el Expediente PE-040 en el que oficia a los Secretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, así como a los Secretarios de las Comisiones Primeras Constitucionales Permanentes de dichas cámaras para que, dentro del término de 10 días contados a partir del día siguiente a la notificación del auto, remitan certificaciones sobre: las fechas de las sesiones de discusión y votación, el quórum deliberatorio y decisorio, las mayorías y número de votos con los cuales se aprobó el proyecto de ley en las distintas etapas, entre otras pruebas.

Vencidos todos los términos, el despacho del magistrado Mendoza tiene un plazo de 30 días hábiles para radicar en Secretaría de la Corte Constitucional un proyecto de fallo, después la Sala Plena tiene 60 días hábiles para resolver dicho fallo.

Tercera semana de Junio - 2013En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 241 de la Constitución Política, el Presidente del Congreso de la República remitió a la Corte Constitucional el Proyecto de Ley Estatutaria No. 209 de 2013 Senado – 267 de 2013 Cámara, “por medio del cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones”, para que dicho Tribunal decida sobre su constitucionalidad.

26 de Julio

Octubre - Noviembre