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El Reconocimiento Judicial del Derecho de Acceso a la Información Pública en el Paraguay. Una historia Reciente de Activismo Ciudadano Ezequiel Santagada Instituto de Derecho y Economía Ambiental / Centro de Defensa del Interés Público

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Page 1: El Reconocimiento Judicial del Derecho de Acceso a la Información Pública en el Paraguay. Una historia Reciente de Activismo Ciudadano Ezequiel Santagada

El Reconocimiento Judicial del Derecho de Acceso a la

Información Pública en el Paraguay. Una historia Reciente

de Activismo Ciudadano

Ezequiel SantagadaInstituto de Derecho y Economía Ambiental /

Centro de Defensa del Interés Público

Page 2: El Reconocimiento Judicial del Derecho de Acceso a la Información Pública en el Paraguay. Una historia Reciente de Activismo Ciudadano Ezequiel Santagada

Algunos datos sobre el Paraguay

Superficie: 406.752 km2Población: 5.183.080 (6,5M aprox. 2008)

Urbana: 2.940.660Rural: 2.242.420

Idiomas oficiales: Español (36%) y Guaraní (60%)PIB per cápita: 2000 USD aprox.Tasa de Desempleo: 8,4%

Fuentes: Servicio Geográfico Militar, Censo 2002, Price Waterhouse Coopers y Banco Central del Paraguay.

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Bases normativas del derecho de acceso a la información pública

• Arts. 28 y 45 de la Constitución.• Pacto de San José de Costa Rica (Art 13).

Sentencia “Claude Reyes” de la CIDH del 19-Sept-06.

• Ley 1662/01 “De información privada” (texto, Ley 1969/02)

• Algunas municipalidades cuentan con ordenanzas sobre acceso a la información.

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Dos intentos fallidos

• 2001 y 2006.

• Grupo Impulsor de Acceso a la Información. Más de 40 OSC.

• ¿Para qué quieren una ley de acceso a la información pública si a nadie le interesa este tema?

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El rol de la Defensoría del Pueblo

• 2007, Convenio IDEA y CENDIP con la D. del Pueblo

• Creación del Centro de Acceso a la Información Pública de la D. del Pueblo.

• Formulario modelo de solicitud de acceso.

• Cerca de 100 consultas y 40 solicitudes aproximadamente.

• Primeros casos llevados a la Justicia (7).

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Dos casos emblemáticos

• Vecinos de San Lorenzo y Lambaré, Gran Asunción.

• Solicitaron: Copia del presupuesto; detalle de su ejecución; ingresos por royalties de las binacionales; listado de funcionarios y su remuneración.

• Silencio: se forzó la respuesta a través del Poder Judicial.

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Primera respuesta municipal

• “El derecho constitucional de acceso a la información no ha sido reglamentado; por lo tanto, la Municipalidad no puede entregar la información solicitada. Además, el solicitante no ha expresado los motivos por los cuales requiere esa información”. (Lambaré).

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Segunda respuesta municipal

• “En el presente caso se quiere indagar, sin explicar el motivo, cuestiones que afectan directamente a los funcionarios municipales en su intimidad personal. La Municipalidad no puede violar la intimidad de sus funcionarios concediendo informaciones que podrían ser utilizadas en perjuicio de los mismos. ¡Qué le importa a un tercero particular el sueldo de un empleado, qué función realiza, en qué lugar está destinado!”. (San Lorenzo)

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Primera respuesta judicial

Ac. y Sent. Nº 51, 2-Mayo-2008, in re “Picco Portillo”, T.Ap.Civ.yCom., 3ra. Sala, Asunción

“(…) la incorporación del derecho a la información en el catálogo de los derechos fundamentales del ser humano es relativamente reciente”. “(…) este derecho encuentra su justificación en el derecho más genérico, esencial a las democracias deliberativas y participativas, de formar libremente las opiniones y participar de modo responsable en los asuntos públicos; contribuye a la formación de la opinión propia y la pública, que está estrechamente ligada al pluralismo político. Se constituye así en un instrumento esencial de los asuntos que cobran interés en la vida ciudadana y colectiva, y que condiciona la participación en el manejo de ‘lo público’, es decir, el sistema de relaciones e interrelaciones que constituyen la trama básica de sustento de la convivencia democrática”.

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Primera respuesta judicial (cont.)

Ac. y Sent. Nº 51, 2-Mayo-2008, in re “Picco Portillo”, T.Ap.Civ.yCom., 3ra. Sala, Asunción

“cualquier negativa a proporcionar información (…) que no caiga en una de las causales de reserva (…) constituye una medida injustificada y violatoria del derecho a la información consagrado en nuestra Constitución”.

“(…) la circunstancia de que el (actor) no haya expuesto el objeto o la finalidad de su pedido, esto es, la justificación de su interés en los datos, tampoco es óbice al otorgamiento de la solicitud; en efecto, una justificación semejante es impropia y ajena al ejercicio del derecho a la información, ya que éste se tiene y se justifica por sí mismo, según las finalidades genéricas de participación y control en la vida democrática, y no en relación con una motivación específica”.

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Segunda respuesta judicial

Ac. y Sent. Nº 78, 16-Jul-2008, in re “Vargas Télles”, T.Ap.Civ.yCom., 5ra. Sala, Asunción

“(…) El hecho de pedir datos de los sueldos de terceras personas tiene su contrapeso jurídico en el derecho constitucional a la intimidad. (…) Por otra parte (el peticionante) no ha referido cuál es el daño que le ocasiona la falta de provisión de dichos datos. (…) Imponer las costas a la vencida”.

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Daniel Vargas Télles: Primer caso en llegar a la Corte Suprema

Presentado el 5-Mayo-2008. El Defensor del Pueblo asumió la representación de Daniel. Es probable que el caso lo resuelva el Pleno de la Corte. Se tiene previsto presentar un Amicus Curiae. Debido a la repercusión del caso, algunos nuevos congresistas han manifestado su interés en presentar un proyecto de Ley de Acceso a la Información Pública.

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¡Muchas gracias por su atención!

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