el proyecto de código procesal penal federal desde los cimientos

Upload: guillermo-nicora

Post on 01-Jun-2018

215 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 8/9/2019 El Proyecto de Cdigo Procesal Penal Federal Desde Los Cimientos

    1/12

    1

    El Proyecto de CPP Federal desde los

    cimientos

    GUILLERMO NICORA1

    IntroduccinEste primer artculo que publicamos en este medio sobre el Proyecto de Cdigo Procesal Penal

    Federal que elev al Congreso el Poder Ejecutivo Nacional pretende introducir a las cuestiones

    basales de una transformacin tan profunda, que es la tercera de ese tenor que aborda la

    Repblica Argentina desde su organizacin nacional, y la primera alineada con el diseo

    constitucional del proceso penal.

    El artculo 2 del Proyecto enumera una serie de principios que deben ser observados durante todoel proceso. Aunque a primera vista podra pensarse en una mencin casi formal, lo cierto es que es

    aqu donde se verifican los ms profundos cambios que propone el Proyecto respecto del

    ordenamiento procesal vigente.

    La enumeracin de principios (especialmente en una regulacin procesal) est muy lejos de ser un

    recurso estilstico, un ritual insustancial, una mencin para la Academia o una expresin de buenos

    deseos. Por el contrario, los principios son las normas desde las cuales todas las dems adquieren

    sentido, y las que brindan la solucin para todos los casos no previstos. En una enunciacin

    extrema, si todas las dems normas del Cdigo se suprimieran, con slo observar a rajatabla los

    principios aqu enunciados y las garantas contenidas en la Constitucin y los tratadosincorporados, sera perfectamente posible llevar adelante un proceso penal vlido desde lo

    convencional y lo constitucional.

    Una de las claves de este nuevo sistema es que se abandona (por fin!) el esquema incoherente

    del procedimiento mixto, y los mismos principios rigen durante todoel proceso. Repasaremos en

    este ensayo las implicancias ms notables de este radical cambio, sin pretender en absoluto agotar

    el tema.

    Como colofn, hemos entendido necesario (porque se trata de un basamento de primer orden

    respecto de la comprensin interpretativa) abordar el tema de la independencia del juez,

    contraponindola a la ms difundida (y menos apropiada, a nuestro entender) independencia delPoder judicial.

    1Profesor Asociado de Derecho Procesal Penal en la Universidad Atlntida Argentina. Miembro de la

    Asociacin Argentina de Derecho Procesal, de la Asociacin Argentina de Juicio por Jurados y de laAsociacin Argentina de Profesores de Derecho Procesal Penal. Director del rea Provincia de Buenos Airesdel Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP)

  • 8/9/2019 El Proyecto de Cdigo Procesal Penal Federal Desde Los Cimientos

    2/12

    2

    Principio 1: Igualdad entre las partesLa igualdad entre las partes parece un principio obvio, pero de ninguna manera es as: el

    procedimiento inquisitivo (y el procedimiento mixto lo es) resulta incompatible con este principio,

    ya que la misma idea de partes queda muy relativizada: la mayora del tiempo del proceso (y

    todoel tiempo del proceso en al menos nueve de cada diez casos) transcurre en la etapa de

    instruccin, donde la contraparte del defensor es la dupla juez-fiscal (cuando no juez-fiscal-

    querellantes varios, incluyendo entre stos, a veces, a mltiples agencias estatales). Inclusive en

    los casos de instruccin delegada, el fiscal tiene prestadas por el juez las atribuciones

    investigativas, y en cualquier momento (y esto suele suceder cuando el caso deja de ser un NN, o

    al menos cuando se pone interesante), el inquisidor retoma su lugar.

    Cierto es que el modelo acusatorio conserva en la etapa preliminar una asimetra insoluble, desde

    que el Ministerio Pblico es quien dirige esa etapa. Pero habr que comenzar a mirar las cosas

    desde otro perfil: una denuncia, una querella o una actuacin oficiosa de la polica o el Ministerio

    Pblico no abren un caso. El proceso como tal, inicia a partir de la formalizacin de la

    imputacin, que se hace en audiencia ante el juez.

    Desde ya que existen algunos lmites y algunos controles en ese perodo que transcurre entre la

    notitia criminisy la formalizacin. Adems de algunos plazos y algunas situaciones en que el

    Ministerio Pblico est obligado a formalizar o decidir el cierre de esa investigacin previa, el

    Cdigo impone en el art. 197 la obligacin de registrar toda esa actividad, para permitir su

    revelacin completa a la defensa luego de la formalizacin de la imputacin. Pero estas

    actuaciones, aun cuando estn registradas, no pueden ser tomadas como evidencia a la hora del

    juicio (art. 198), por lo que no hay quiebre de la igualdad.

    Una de las ms evidentes manifestaciones de la igualdad entre las partes es la regla de que, en

    principio, ninguna decisin se toma si no se celebra una audiencia bilateral. Por supuesto, hay

    excepciones vinculadas con medidas que no podran ser exitosas si se revelaran a la defensa antes

    de su concrecin, pero an en esos casos, existe el control del rgano judicial con funcin de

    garantas y la posibilidad de revisin ex postde la admisibilidad de la evidencia as obtenida.

    Principio 2: OralidadLa oralidad es la forma adoptada por el Proyecto para la validez de todas las decisiones

    jurisdiccionales. La oralidad como principio implica algo distinto de las falsas oralidades que llevan

    a leer o teatralizar expedientes: el juez con funcin de garantas que deba controlar el ter del caso

    hacia el juicio, tiene prohibido consultar el legajo de investigacin de la fiscala (art. 197). Podr

    pensarse en cierta demasa de esta norma tan estricta. Sin embargo, se requieren medidas as de

    fuertes para revertir diez siglos de cultura del expediente; as lo demuestra la experiencia

    sostenida en el tiempo y reiterada a lo largo de toda Latinoamrica, de oralidades imperfectas que

    nacen como (o a poco de andar se reconvierten a) audiencias fictas (actas que documentan

    audiencias formalmente perfectas pero que nunca existieron) o audiencias recitadas (en la que

    todo sucede off the record, con el juez y las partes dialogando alrededor del expediente, antes del

  • 8/9/2019 El Proyecto de Cdigo Procesal Penal Federal Desde Los Cimientos

    3/12

    3

    inicio formal de la audiencia on the record). Los litigantes deben adaptar su accionar a este nuevo

    escenario, que requiere, entre otras cuestiones:

    conocerrealmente los casos, y no slo firmar lo que otros han escrito;

    asumir que los actos procesales suceden en tiempos y espacios reales, y no en actas ms

    o menos ficcionales; seleccionar cuidadosamente la informacin y los argumentos realmente apropiados para

    el caso (el fin del cut and pasteque permite una inacabable acumulacin de citas y

    argumentos, y de los escritos formulario);

    perfeccionar las destrezas de comunicacin oral y persuasin;

    revisar los criterios de distribucin de trabajos por cartera, y evaluar la conveniencia de

    un mejor aprovechamiento de recursos a travs del trabajo ensamblado de equipos de

    fiscales que permita la distribucin de la agenda de audiencias con un criterio menos

    artesanal y ms eficaz.

    Lo importante del sistema de audiencias, desde el punto de vista de los tribunales, es comprenderque el juez es un funcionario que oye y resuelve oralmente, en un acto procesal complejo que

    llamamos audiencia. Una audiencia es el espacio que involucra una o ms pretensiones, la

    correspondiente toma de posicin por la parte contraria (quien a su vez podra formular sus

    propias pretensiones sobre las cuales su oponente tambin tomar posicin), y la decisin del

    juez, adoptada en la misma audiencia y sin solucin de continuidad, sobre la base exclusivade los

    hechos y los argumentos que las partes vertieron all mismo.

    Esta unin indisoluble de audiencia y resolucin es de mayor importancia de lo que parece.

    Cuando el juez acaba de or a ambas partes, est en el momento de mxima calidad de

    informacin. Es se el momento ptimo para tomar decisin. Si difiere su resolucin pasan

    bsicamente dos cosas: la primera, es que la memoria va disminuir el impacto de todas las

    argumentaciones vertidas (la toma de notas por el juez es una prtesis de la memoria que no

    siempre har honor a lo efectivamente dicho; la revisin de la grabacin de la audiencia al

    momento de decidir, una evidente prdida de tiempo que las ms de las veces, se terminar por

    soslayar). La segunda cosa (no menos importante que la anterior), es que las personas afectadas y

    la sociedad toda, pueden legtimamente preguntarse el porqu del diferimiento de la decisin, e

    imaginar que el juez fue a procurarse por s informacin que las partes no pudieron controlar, o

    peor an- consult a alguien sobre cul era la decisin a adoptar, poniendo en tela de juicio la

    independencia esperable en un juez, e incluso la autora de la decisin. No existe motivo alguno

    para no resolver en el momento: el juez no debe utilizar para resolver ms informacin que la que

    las partes le proporcionan, y cualquier diferimiento de la decisin aumentar el consumo de

    tiempo del propio juez, los litigantes y los justiciables (sin contar el operativo de custodia y

    traslado si el imputado estuviese detenido)

  • 8/9/2019 El Proyecto de Cdigo Procesal Penal Federal Desde Los Cimientos

    4/12

  • 8/9/2019 El Proyecto de Cdigo Procesal Penal Federal Desde Los Cimientos

    5/12

    5

    posibilidad efectiva y concreta de que cada pieza de informacin pueda ser confrontada por cada

    una de las partes, es la mquina de la verdad.

    El principio de contradiccin est ntimamente vinculado con el de igualdad entre las partes, pero

    tambin con el de bilateralidad: ninguna decisin puede tomarse si no se asegura a ambas partes

    la posibilidad de conocer y obrar sobre los antecedentes de la decisin. Y tiene un tercer efectoadicional: si se ha respetado la contradiccin, y no hay controversia, no es necesario nada ms

    para tener por cierto un hecho. Todo hecho invocado por una parte y no contradicho por la

    contraparte que tuvo suficiente posibilidad de hacerlo, puede tenerse por acreditado, en tanto no

    resulte incompatible con los dems hechos tambin acreditados. Aunque pueda sonar extrao al

    mbito del proceso penal hablar de estipulaciones probatorias(hechos que ambas partes

    reconocen como ciertas, por lo que ambas se eximen mutuamente del deber de acreditarlos con

    evidencia y renuncian a la vez al derecho de confrontarlos en juicio), siempre existi bajo dos

    formas: por un lado, los llamados hechos notorios; por el otro, la determinacin del objeto

    procesal: al trabarse la litis y ponerse en claro cules son los puntos en controversia, se est

    asumiendo cualquier otro hecho relevante y previsiblemente vinculado, como incontrovertido.

    Todo el devenir del proceso se simplifica enormemente al poner en blanco sobre negro qu

    cuestiones no estn en discusin, y por lo tanto, en qu consiste especficamente la controversia.

    Es sta una de las razones por las que resulta impensable un juicio por jurados que no responda al

    modelo acusatorio. Y tambin justifica la conviccin profunda de que el inquisitivo es un modelo

    que en forma inevitable deslegitima al sistema de justicia: dado que la determinacin de las

    cuestiones disputadas no es clara y trasparente (salvo para el inquisidor), no hay razones por las

    que la persona promedio deba aceptar sin ms la decisin adoptada. Slo cuando cada persona

    puede saber qu est en discusin y qu no, est en condiciones de decidir si la evidencia

    sustanciada en el juicio es o no suficiente para resolver la controversia, y slo desde all se puede

    lograr adhesin a lo decidido.

    Principio 5: ConcentracinEl principio de concentracin tiene que ver con la necesidad de hacer eficiente uso de los recursos

    consumidos por el sistema, y al mismo tiempo, elevar la calidad de la decisin. En la lgica

    escriturista, cada cosa que se diga o haga a travs de la forma propia que es la escritura, queda

    registrado y no hay diferencias en que un juzgador resuelva hoy, maana o pasado siempre que

    los registros no se extraven. Al hacerseposibleresolver asincrnicamente, se hacefrecuenteel

    recurso a diferir la decisin. Y esa comodidad del tiempo sin tiempo del expediente, es una de las

    causas principales (si no la primordial) de la morosidad judicial.

    Se produce adems, un fervor analtico que complejiza enormemente la solucin del litigio. Cada

    cuestin, cada litigio dentro del litigio, merece su propio incidente. Aun cuando se inserten (sin

    demasiada sistematicidad) audiencias en esta cultura del trmite, existe una tendencia a pensar

    cada audiencia como un incidente: las partes no pueden alterar los motivos por los que la

    audiencia fue convocada, ni plantear cuestiones distintas a las preestablecidas. En todo caso, debe

  • 8/9/2019 El Proyecto de Cdigo Procesal Penal Federal Desde Los Cimientos

    6/12

    6

    formularse una peticin de otraaudiencia. An en el momento del juicio (donde se supone que el

    principio de concentracin s rige), hemos podido ver en demasiados casos una exasperante

    cuotificacin (tres o cuatro horas de juicio por da, dos o tres das a la semana), haciendo que la

    sentencia se dicte muchos mesesdespus de comenzado el juicio.

    Va de suyo que como resultado de estos trmites discretos que se dilatan durante meses, ladecisin se toma con apoyo en los fragmentos y retazos que sobreviven a la erosin del tiempo, y

    se desaprovecha mucho de la informacin que las partes lograron poner a disposicin del

    juzgador.

    Empeorando la situacin, esta pobreza de resultados irroga un enorme dispendio de recursos. En

    las grandes ciudades, cada vez es ms difcil desplazarse y estacionar. Cinco audiencias significan

    diez viajes de cada una de las personas que en ellas participan (y no olvidemos que si el imputado

    est preso, el costo de cada traslado es muy superior al de todos los dems partcipes). En las

    ciudades pequeas no mejora la situacin, salvo que juez, fiscal, defensor y partes, sean todos

    vecinos de la misma localidad. Los esfuerzos de coordinacin de agendas se multiplican, los

    tiempos de espera (la puntualidad no es una virtud unnime ni mucho menos), las aperturas, las

    introducciones, las recapitulaciones del estado de la cuestin, etc., se repiten cada vez. Una

    audiencia multipropsito que concentre muchas cuestiones, no requiere mucho ms tiempo que

    una sola de las varias que demandara dedicar una audiencia a cada peticin.

    Principio 6: InmediacinYa se mencion el fenmeno de las audiencias fictas, audiencias que jams se realizan, pero que

    quedan plasmadas en perfectas actas que juran que s existieron. Pero no es la nica desgracia, ya

    que existen mltiples variantes de delegacin y fenmenos anlogos:

    1.

    un empleado del juzgado explica a las partes que el juez est demorado u ocupado por

    alguna otra cuestin, que no quisieran reprogramar la audiencia porque la agenda del

    tribunal est muy complicada, y que manda decir el Juez que si las partes lo consienten,

    ser l mismo (el empleado) quien tome la audiencia, reflejando en el acta todas las

    cuestiones que las partes desean plantear, para que luego el juez lea, reciba verbalmente

    cualquier informacin adicional, y resuelva; el acta, por cierto, no dir la verdad, sino que

    el juez all estuvo;

    2.

    Slo un juez toma una audiencia que segn la norma procesal, debe sustanciarse ante

    todo el tribunal colegiado (en estos casos lo usual es ni siquiera molestarse en explicar por

    qu, aunque si uno pregunta, se le dir lo mismo que en el caso anterior). Tambin aqu elacta dice que los tres jueces estuvieron presentes;

    3.

    Una tercera variante: dos jueces de una sala de tres toman la audienciapara no

    reprogramarla, y piden el consentimiento a las partes para que, si no tuviesen posicin

    unnime, los dos jueces presentes se encarguen de convocar al tercer juez e imponerlo de

    las cuestiones planteadas.

  • 8/9/2019 El Proyecto de Cdigo Procesal Penal Federal Desde Los Cimientos

    7/12

    7

    Un sistema que se rige por el principio de inmediacin, no puede consentir ninguna de estas

    formas degradadas de oralidad. Las partes, sus abogados y el o los jueces, deben compartir un

    nico espacio y tiempo, para interactuar en tiempo real y sin la mediacin de secretarios, relatores

    ni amanuenses. Y no se trata tan slo de calidad de informacin (con todo que esa cuestin sera

    ms que suficiente): est en juego el derecho a ser odo (que no es equivalente al derecho a ser

    ledo), los justiciables y testigos deben ver cara a cara a los jueces, y la sociedad toda debe tener laposibilidad de ver cmo funciona verdaderamenteel sistema.

    Principio 7: SimplicidadSi tengo cinco das para dictar una resolucin, y pertenezco, como abogado que soy, a esta curiosa

    cofrada del abuso de la palabra, se espera de m algo ms que una sencilla explicacin de qu

    decido, y por qu. La educacin salmantina que predomina en nuestras universidades, nos obliga a

    sacar de sus sarcfagos a todos los autores posibles (cuanto ms vetustos ms meritoria la

    fundamentacin arqueolgica), por supuesto sin olvidarnos de los autores clsicos, los de

    avanzada, los crticos, los posmodernos, los que acaban de volver de su doctorado godo o teutn,y los que estn en la ltima innovacin. Esos torneos de erudicin (que, curiosamente, muestran a

    menudo una alarmante falta de profesionalismo en el manejo de las convenciones cientficas en

    materia de citas, adems de estilos lingsticos caducos) transforman en densas monografas las

    sentencias que terminan cumpliendo muchas funciones, menos la principal: hacer saber a las

    personas en conflicto quin tiene razn y por qu.

    Y fundamentalmente, se pierde en el frrago de la variopinta literatura jurdica, una clara relacin

    de los hechosvinculados al litigio. Cuando, en la enorme mayora de la los casos, son los hechos y

    no las teoras jurdicas, las que llevan a la solucin del entuerto.

    El principio de simplicidad no est suficientemente estudiado en la literatura reformista (ni hablar

    en el procesalismo tradicional, donde simplicidad es casi un sinnimo de palurdez), pero creo

    que es bastante evidente, sobre todo puesto en contacto con los dems principios, que se trata de

    lo opuesto a lo descripto dos prrafos arriba. No es que est mal estudiar, al contrario. Tampoco

    pretendo desconocer las autoridades cientficas, pretritas y presentes. No se trata de abogar por

    una generacin de jueces Sancho Panza, en absoluto. El principio de simplicidad creo que es un

    mandato (perdn por la perogrullada) bien simple: si lo puede decir sencillo, no lo complique.

    Las monografas, tesis y tesinas hacen avanzar el conocimiento humano (al menos, eso deberan,

    aunque aqu tambin la proliferacin de posgrados y la carrera por juntar cartones como camino a

    la ansiada jubilacin judicial han bastardeado la excelencia) Pero las sentencias no son ni deben

    ser monografas. Tan grave es la hipertrofia de la erudicin, que el propio proyecto se hace cargo

    y, en el artculo 19, prohbe expresamente a los jueces utilizar los fundamentos de las decisiones

    para realizar declaraciones o afirmaciones que no incidan en la decisin, el difundido mal con

    nombre distinguido: obiter dictum.

    El estndar de calidad ser: la sentencia debe ser explicada de forma tal que sea comprendida sin

    problemas por la persona de menor nivel educativo presente en la sala.

  • 8/9/2019 El Proyecto de Cdigo Procesal Penal Federal Desde Los Cimientos

    8/12

    8

    Principio 8: CeleridadEst fuera de discusin que la bsqueda de celeridad es una de las fuertes razones que impulsan el

    cambio. Ahora bien: la celeridad es un objetivo de la reforma, un fin qu significa, adems, que

    est consagrado como principio?

    Las respuestas pueden ser variadas. Pero a mi entender, de lo que se trata es de poner en cabezade los operadores, y en particular del juez en tanto director del proceso, responsabilidades

    concretas (no meras expresiones de deseo) tendientes a evitar o disminuir la duracin exagerada

    de los procesos.

    Una forma en que el propio Proyecto aplica este principio, es por caso, la previsin contenida en el

    ltimo prrafo del art. 232. Esta norma comienza fijando en un ao desde la formalizacin, la

    duracin de la etapa preparatoria. El ltimo prrafo le otorga tanto al imputado como al

    querellante la facultad de requerir se fije al Ministerio Pblico un plazo menor, si no existiera

    razn para la demora

    Del mismo modo, y partiendo de la base de que la celeridad es un valor fundamental del proceso

    diseado por el Proyecto, las partes y el juez podrn reducir todos los dems plazos, en principio

    de comn acuerdo (acaso a cambio de concesiones probatorias recprocas), pero tambin si

    apareciera como infundado y constitutivo de abuso del derecho la actitud dilatoria de una parte,

    dictando normas que se funden en el principio de celeridad, siempre que no vulneren gravemente

    los dems derechos.

    Principio 9: DesformalizacinY por ltimo, el Proyecto incluye la idea de desformalizacin como uno de los valores fundantes

    del proceso. Y es que hace aos se viene hablando mucho y haciendo relativamente poco en este

    sentido. La proclamada desformalizacin de la etapa preparatoria se da de bruces con la realidad

    de masivas incorporaciones por lectura de evidencia producida en sede policial, a la hora del

    juicio. Si s que se me va a permitir ingresar una o ms actas de la investigacin previa, sera tonto

    de mi parte (y hasta desleal con la defensa de los intereses que represento) el no hacerlo. Para

    arribar a una desformalizacin radical, es menester que, como sucede (creo que con bastante

    acierto) en el Proyecto, se excluya todo valor probatorio a las actas de la investigacin.

    Pero tambin en las restantes etapas del proceso debe buscarse la desformalizacin. La confeccin

    de actas de audiencias es un punto clave, y la reiteracin de prcticas asentadas pero poco

    sustanciales deben ser detectadas y expurgadas del sistema, como una forma de lograr que laspersonas se hablen y se escuchen entre s, en lugar de slo formular sus planteos legales cual

    mantras.

    Si bien todos estos principios son, primordialmente, criterios interpretativos de todas las normas

    del Cdigo, los ltimos son los que ms claramente cumplen esa funcin: si en un caso dado, la

    norma permite actuar de la manera A o de la manera B segn como se la interprete, el artculo 2

    obliga al juez a adoptar la interpretacin que concrete la mayor cantidad posible de principios.

  • 8/9/2019 El Proyecto de Cdigo Procesal Penal Federal Desde Los Cimientos

    9/12

    9

    Esto es, elegir A si me permite mayor celeridad que B, o si me permite menos desgaste en

    actividades de formalizacin, o si es el trmite ms simple. Es decir, las disyuntivas se resuelven

    siempre en favor de los principios.

    Addenda necesaria: La proteccin de la imparcialidad del juezEn el artculo 8 se ha formulado en forma muy clara un principio largamente distorsionado: para

    garantizar a toda persona ser juzgado por un juez independiente, competente e imparcial (CADH,

    8.1), es menester garantizar la independencia del juez, que no debe confundirse con la llamada

    independencia del poder judicial.

    Ninguno de los tres poderes del Estado es independiente. Al contrario, el sistema de pesos y

    contrapesos en el que consiste la divisin tripartita del poder en una Repblica, indica que el

    Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial se controlan recprocamente, de modo que ninguno pueda

    prevalecer sobre los otros dos. S tienen autarqua financiera, s tienen sus propias regulaciones

    internas. Pero no pueden negar ni desconocer que los otros dos poderes limitan sus mrgenes deaccin, porque en eso consiste la Repblica, en la que ningn poder puede ser ilimitado.

    El Poder Ejecutivo, lo dice claramente la Constitucin, est en cabeza del Presidente de la Nacin.

    Todos los dems funcionarios y agentes dependen de l, y son sus auxiliares para el cumplimiento

    de las funciones que le impone el art. 99 de la Constitucin. El Poder Legislativo, a su vez, es

    detentado por el Congreso como cuerpo colegiado, y no por las Cmaras que lo componen, ni por

    los legisladores individualmente considerados.

    En cambio, el Poder Judicial de la Nacin es ejercido, segn el art. 108 de la Constitucin, por

    una Corte Suprema de Justicia, y por los dems tribunales inferiores. Ntese que no existe

    aqu (y est muy bien) una concentracin del poder. Y es que cada tribunal (unipersonal ocolegiado) del pas ejerce sus atribuciones de conocer y decidir cada una de las causas que

    identifica el artculo 116 de la Constitucin (ya que los otros casos corresponden a los tribunales

    de la provincia pertinente), aqu s con independenciade todo otro tribunal (incluso de la Corte

    Suprema de Justicia).

    La independencia del juezes un atributo imprescindible para conocer el caso, pero como derecho y

    garanta del justiciable, no como mecanismo poltico. Es por eso que la explcita mencin que hace

    el artculo 8 del proyecto a que Se debe garantizar la independencia de los jueces y jurados de

    toda injerencia externa y de los dems integrantes del Poder Judicial, no es menor. La actual

    norma procesal (Ley 23984) nada dice al respecto. La idea aparece esbozada en el Proyecto Maier,cuyo artculo 2 habla de jueces imparciales independientes de los poderes del Estado. Pero como

    era bastante contraintuitivo (al menos desde la visin piramidal de la justicia que predomina en

    nuestra cultura judicial construida desde la monarqua colonialista) entender que el juez es

    independiente de todoslos poderes del Estado (incluido el Judicial), los dos proyectos INECIP de

  • 8/9/2019 El Proyecto de Cdigo Procesal Penal Federal Desde Los Cimientos

    10/12

    10

    2004 y 20102proponan casi literalmente esta frmula que hoy exhibe el Proyecto. Slo cambia en

    que los proyectos INECIP hablaban de injerencia externa de los otros poderes del Estado y de los

    dems integrantes del Poder Judicial. La supresin de la mencin a los otros poderes del Estado, a

    mi entender responde a la fuerte identificacin de los poderes fcticos no estatales como

    condicionantes de la independencia judicial, que ha sido un aporte (a mi juicio valioso) de la

    poltica judicial de este gobierno.Al margen de cualquier consideracin que pudiera hacerse desde la ciencia poltica o el derecho

    constitucional, este proyecto deja bien claro que no puede haber juicio justo si los jueces o jurados

    no son independientes de la injerencia externa o interna a la corporacin judicial. Obviamente,

    para que este principio procesal sea cumplido, ser imprescindible una modificacin de las leyes

    orgnicas del Poder Judicial: si la Corte Suprema sigue siendo concebida como la titular del

    gobierno judicial, y si las Cmaras de Apelacin siguen teniendo facultades de superintendencia

    (que ms bien debieran llamarse disciplinamiento) sobre los jueces cuyos fallos pueden revisar,

    esa proteccin ser slo una expresin de deseos.

    Una lectura atenta de la Constitucin Nacional demuestra que nada dice all sobre una supuestaautoridad de la Corte sobre ningn tribunal inferior. Al margen de las facultades de administracin

    asignadas al Consejo de la Magistratura (a mi juicio exageradas en exceso de lo administrativo, mal

    asignadas y peor reglamentadas, pero eso s es texto constitucional imposible de ignorar salvo

    enmienda), nada se dice sobre el gobierno judicial. No hay ningn impedimento constitucional (y

    s mucho crecimiento de la Repblica) para horizontalizar y democratizar el Poder Judicial

    mediante un Consejo de Gobierno formado por jueces elegidos de forma peridica y democrtica

    por todos los dems jueces de la Nacin sin distincin de fueros ni instancias, bajo la regla un

    juez, un voto. Sin dudas, esta profunda transformacin de la organizacin judicial redundar en

    una autntica proteccin de la independencia del juez, y pondr a la Corte Suprema ms cerca de

    cumplir su rol de Corte Constitucional, sacndola (a ella y a su presidente) del protagonismopoltico que le exige ser a la vez la cabeza visible de uno de los tres poderes del Estado.

    Contra la dependencia burocrtica

    El art. 9 del Proyecto toma del proyecto INECIP 2010 en forma casi literal una norma que tiende a

    reforzar la garanta de imparcialidad del juez en un aspecto que por siglos se ha mantenido

    ignorado, cual es la dependencia burocrtica causada por la sobrecarga endmica y la delegacin

    de funciones. La prohibicin rotunda (y sancionada como mal desempeo) de la delegacin de

    funciones jurisdiccionales es de una trascendencia imposible de exagerar.

    Todos sabemos (y est perfectamente documentado a lo largo de toda la regin latinoamericana)

    las enormes distorsiones que produce la delegacin de tareas jurisdiccionales. Muchas veces se la

    ha tratado de justificar con la sobrecarga de los juzgados, pero esa explicacin es insuficiente: no

    2El Proyecto 2004 no se encuentra en el sitio de la H. Cmara de Diputados de la Nacin, pero ha sido

    publicado por Editorial Ad-Hoc con presentacin de Alberto M. Binder e Ileana Arduino (ISBN 950-894-461-7). El Proyecto 2010 est en lnea en texto completo enhttp://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=4050-D-2010

  • 8/9/2019 El Proyecto de Cdigo Procesal Penal Federal Desde Los Cimientos

    11/12

    11

    tiene ningn sentido que el juez se sienta autorizado a delegar en sus dependientes tareas

    jurisdiccionales y retenga las administrativas.

    Casi no hay juez que se niegue a delegar en su personal el conocimiento de los casos y la

    confeccin de la sentencia (o su proyecto, lo cual es un eufemismo en el 90% o ms de los

    proyectos que el juez firma sin modificacin alguna, y a veces sin siquiera leerla). En algunosjuzgados, muchas sentencias se redactan sin previa consulta, con base en la asuncin de ser un

    caso estndar y la relacin de confianza entre el juez y el empleado, tras aos de trabajar juntos

    en una relacin de mando y obediencia que abarca incluso el deber de pensar como el juez.

    Peor an: casi no hay juez que dude en ceder las tareas jurdicas a su equipo de trabajo, pero al

    mismo tiempo, casi no hay juez que acepte delegar las tareas administrativas a su cargo. Es que

    seleccionar al personal que ocupar los cargos vacantes, dar o negar licencias, o distribuir tareas,

    responsabilidades e incluso muebles y espacios fsicos entre los miembros del equipo, son tareas

    vistas por algunos como atributos indelegables del estado judicial (no es como dictar sentencias),

    ya que construyen el poder de seoro que pone ese brillo especial en los ojos de muchos viejos (y

    no tanto) empleados judiciales, cuando hablan de mi juez.

    As las cosas, la delegacin de funciones jurisdiccionales se vuelve imposible por la aplicacin real

    de los principios de oralidad, inmediacin, concentracin y publicidad, que llevan a que todas las

    decisiones se tomen en audiencia pblica (donde la delegacin es indisimulable) y no en el

    despacho. De hecho, llegar un tiempo en que tambin en nuestros juzgados se razone como lo

    haca el administrador de un Juzgado de Garantas de Chile que me explic hace unos aos el

    deslinde entre tareas judiciales y administrativas: labor judicial es lo que hace el Juez en la Sala de

    Audiencias; todo lo dems es administrativo

    ColofnEn esta primera aproximacin al Proyecto hemos querido poner el nfasis en los cimientos

    ideolgicos, polticos y jurdicos del sistema propuesto, aun cuando todo el texto tiene mucho

    material de sumo inters. Creemos que es ms interesante comenzar la discusin por la base, y no

    por los claroscuros que monopolizaron la atencin desde el anuncio de la Presidenta. Es

    comprensible que las expectativas de avanzar hacia la transformacin de la justicia penal en el

    sentido exigido por la Constitucin y los Tratados haya sufrido un sobresalto ante cuestiones tan

    rritas como las que justificadamente- fueron unnimemente criticadas, pero es necesario poner

    primero lo primero.

    Fuera del bullicio de la noticia cotidiana en el que tampoco hay que dejar de discutir, ya que la

    sancin de cualquier ley (ms an la sancin de un Cdigo que cala hasta el hueso en los derechos

    de los ciudadanos) debe ser fruto del debate poltico a todos los niveles sin exclusin, siempre es

    grato acudir a estos mbitos de anlisis ms reposado y fino. Evitar que las concesiones a cierto

    espritu de poca relativicen los aspectos ms importantes de un proyecto trascendente como es

  • 8/9/2019 El Proyecto de Cdigo Procesal Penal Federal Desde Los Cimientos

    12/12

    12

    ste, es una tarea que interpela a todo jurista comprometido con la sociedad en la que (y para la

    que) estudia.