el programa y el gobierno regional de huancavelica

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/4- ;~ i- Convenio Nº D.to -2016-MINEDUNMGI -PRONIED CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL PROGRAMA NACIONAL DE INF RAESTRUCTURA EDUCATIVA Y EL GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA Conste por el presente documento, el CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL que suscriben de una parte el PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA - PRONIED, con RUC Nº 20514347221, con domicilio legal en el Jirón Carabaya Nº 341, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, debidamente representado por su Director Ejecutivo, lng. Gustavo Ado lfo Canales Kriljenko, en virtud a la Resolución Ministerial N" 162 ~2015- MIN EDU, identificado con DNI Nº 07770615, a quien en adelante se le denominará EL PRONIEO; y de la otra parte, el GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELI CA con RUC Nº 20486020882, con domicilio legal en Jr . Torre Tagle 336, Cercado de Huancavellca, Provincia de Huancavelica, Departamento de Huancavellca, debidamente representada por su Gobernador Regional, señor Glodoaldo Álvarez Oré, en virtud a la Credencial otorgada por el Jurado Nacional de IElecclones, identificado co n DNI Nº 23360064 a quien en adelante se le denominará GOBIERNO LOCAL; en los términos y condiciones que se expresan en las cláusulas siguientes: ~ ÁUSULA PRIMERA: DE LAS PARTES 1 PRONIED es un Programa Nacional dependiente del Viceministerio de Gestión Institucional del Ministerio de Educación que ha sido creado con el objetivo de ampliar, mejorar , sustituir, rehab il i tar y/o construir infraestructura educatíva pública de Educación Básica y de Educación Superior Pedagógica, Tecnológica y Técnico- Productiva, incluyendo el mantenimiento y/o equipamiento de la misma, cuando corresponda , de manera concertada y coordinada con los otros niveles de gobierno, y en forma planificada, articulada y regulada; en el marco de las poHtioas sectoríales de educación en materia de infraestructura educativa; a fin de contribuir a la mejora en la calidad de la educación del país. El PRONIEC cuenta con autonomia administrativa, económica y presupuesta!, conforme a la normatividad vigente. ., ,;• · r '"r ( (;'· ,,. ' <-EL GOBIERNO REGIONAL es una persona jurldica de derecho público con ., .. •.'. : 11 '.' ," i:: : 1 autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, con \, ·:, - ,·~ ~ 1 / jurisdic~i~n en el ámbito d~ su re~pect!va circun~cripci6n territorial, constituyendo para ' .:! ~ .., ,•i ~.,. su administración económica y f1nan c1 era, un pliego presupuesta l. Tiene por fina lidad promover el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y pr ivada y el empleo, garantizando el ejercicio pierna de los derechos y la Igualdad de oportunidades de sus habitantes, en coordinación y asociación con los niveles de gobierno local y gobierno nacional, con el objeto de facilit ar la competitividad local y propiciar las mejores condiciones de vida de su población. CLÁUSULASEGUNOA:ANTECEDENTES 1.1. Mediant e Oficio Nº 464-2015-MPA-ALC/ACO, de fecha 1 O de Agosto de 2015, la Municipalidad Provincial de Acombamba Ubicada en el departamento de Huancavellca, solici ta al Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED, aulas prefabricadas para la atención de treinta y ocho (38) instituciones educativas en dicha provincia. A través del Oficio 238-20 15/MDM/A, de f echa 02 de setiembre de 2015, la Municipalidad Distrital de Marcas ubicada en la Provincia de Acombamba en el

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Page 1: EL PROGRAMA Y EL GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA

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Convenio Nº D.to -2016-MINEDUNMGI-PRONIED

CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA Y EL GOBIERNO REGIONAL

DE HUANCAVELICA

Conste por el presente documento, el CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL que suscriben de una parte el PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA - PRONIED, con RUC Nº 20514347221, con domicilio legal en el Jirón Carabaya Nº 341, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, debidamente representado por su Director Ejecutivo, lng. Gustavo Adolfo Canales Kriljenko, en virtud a la Resolución Ministerial N" 162~2015-MINEDU, identificado con DNI Nº 07770615, a quien en adelante se le denominará EL PRONIEO; y de la otra parte, el GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA con RUC Nº 20486020882, con domicilio legal en Jr. Torre Tagle N° 336, Cercado de Huancavellca, Provincia de Huancavelica, Departamento de Huancavellca, debidamente representada por su Gobernador Regional, señor Glodoaldo Álvarez Oré, en virtud a la Credencial otorgada por el Jurado Nacional de IElecclones, identificado con DNI Nº 23360064 a quien en adelante se le denominará GOBIERNO LOCAL; en los términos y condiciones que se expresan en las cláusulas siguientes:

~ ÁUSULA PRIMERA: DE LAS PARTES

1 PRONIED es un Programa Nacional dependiente del Viceministerio de Gestión Institucional del Ministerio de Educación que ha sido creado con el objetivo de ampliar, mejorar, sustituir, rehabil itar y/o construir infraestructura educatíva pública de Educación Básica y de Educación Superior Pedagógica, Tecnológica y Técnico­Productiva, incluyendo el mantenimiento y/o equipamiento de la misma, cuando corresponda, de manera concertada y coordinada con los otros niveles de gobierno, y en forma planificada, articulada y regulada; en el marco de las poHtioas sectoríales de educación en materia de infraestructura educativa; a fin de contribuir a la mejora en la calidad de la educación del país.

El PRONIEC cuenta con autonomia administrativa, económica y presupuesta!, conforme a la normatividad vigente.

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((;'· ,,. ' <-EL GOBIERNO REGIONAL es una persona jurldica de derecho público con . , .. •.'. :

11 '.'," i::: 1

autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, con \,·:, - ,·~ ~1/ jurisdic~i~n en el ámbito d~ su re~pect!va circun~cripci6n territorial, constituyendo para

' .:!~.., ,•i ~.,. su administración económica y f1nanc1era, un pliego presupuesta l.

Tiene por finalidad promover el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo, garantizando el ejercicio pierna de los derechos y la Igualdad de oportunidades de sus habitantes, en coordinación y asociación con los niveles de gobierno local y gobierno nacional, con el objeto de facilitar la competitividad local y propiciar las mejores condiciones de vida de su población.

CLÁUSULASEGUNOA:ANTECEDENTES

1.1. Mediante Oficio Nº 464-2015-MPA-ALC/ACO, de fecha 1 O de Agosto de 2015, la Municipalidad Provincial de Acombamba Ubicada en el departamento de Huancavellca, solicita al Programa Nacional de Infraestructura Educativa -PRONIED, aulas prefabricadas para la atención de treinta y ocho (38) instituciones educativas en dicha provincia.

A través del Oficio N° 238-2015/MDM/A, de fecha 02 de setiembre de 2015, la Municipalidad Distrital de Marcas ubicada en la Provincia de Acombamba en el

Page 2: EL PROGRAMA Y EL GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA

Departamento de Huancavelica, solicita al PRONIED cuatro (04) aulas prefabricadas para la atención de cuatro instituciones educativas ubicadas en ese distrito.

1.3. Con Oficio Nº 102-2015-A-MDQ, de fecha 11 de setiembre de 2015; la Municipalidad Distrital de Qulshuai Ubicada en la Provincia de Tayacaja en el Departamento de Huancavelica, solicita al PRONIED cuatro (04} aulas prefabricadas para la atención a instituciones educativas ubicadas en ese distrito, en virtud a que dicho distrito se encuentra dentro del listado de distritos focalizados para las intervenciones del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales - FONIE.

1.4. Mediante Oficio Nº 465-2015-MDP-AL/PAH, de fecha 16 de sétíembre de 2015, la Municipalidad Distrital de Paucara ubicada en la Provincia de Acobamba en el Departamento de Huancavellca, solicita al PRONIED desisiete (17) aulas prefabricada para la atención a Instituciones educativas públicas, debido a que dicho distrito se encuentra en época de frio (heladas) y necesitan la atención con los referidos bienes.

1.5. Mediante 209-2015-MDP-HVCA/ALc1 de fect,a 17 de setiembre de 2015, la Municipalidad Dlstrltal de Palea ubicada en la Provincia de Huancavelica en el Departamento de Huancavelica., solicita al PRONIED, aulas prefabricadas para la atención de diez Instituciones educativas en dicho distrito.

1.6. Con Oficio N° 132-2016-GOB.REG,HVCA/GRDS, cle fecha 16 de marzo de 2016, el GOBIERNO REGIONAL, manifiesta que la Gerencia Regional de Desarrollo Social de dicha Entidad1 es la encargada del almacenamiento y distribución de las aulas prefabricadas, por lo que dicha Gerencia se compromete en almacenar los módulos prefabricados remitidos por el PRONIE!O y que actualmente se vienen almacenando en el Colis.eo Cerrado Multiusos 'Villa Rica de Oropesa1

\ con una área de 1300m2 libre y 650m2 de área techada, ubicado en la comunidad de San Jeronimo, con -un área de 1300m2 y 650m2 de área techada; y en el Estadio Deportívo Atahualpa, con más de 1700m2 de área libre. ubicado en el Distrito de Ascensión.

A través del Oficio N" 112~2016~ALC~MDA-HVCA1 de fecha 18 de marzo de 20161 la Municipalidad Distrital de Ascensión, remite al Gobernador Regional de Desarollo Social del GOBIERNO REGIONAL la autorización para la utilización del Estadio Monumental de Ascensión con-,o almacén temporal de los módulos de aulas prefabricadas cedidas en uso por el PRONIED.

Mediante el Informe Nº 039-2016-MINEDUNMGI-PRONIED-UGME-IAT, de fecha 06 de Abril de 2016, la Unidad Gerencial de Mobiliario y Equipamiento del PRONIED, precisa que es necesario suscribir un convenio de cooperación interinstitucional entre el PRONIED y el GOBIERNO REGIONAL para la afectación en uso de ciento tres (103) módulos prefabricados con plataforma y

~ 11, tJ treinta (30) kits de pararrayos adquiridos mediante el Contrato Nº 240-2015-~ ~- ~O:{<;;: MINEDUNMGI-PRONIED. en favor de dicho GOBIERNO REGIONAL para la

, viLE\.A -¡~ atención de instituciones educativas ubicadas en la sierra de dicha jurlsdlcción1 i .t ,¿ las que deben incluir a las Instituciones seílaladas en el Oficio Nº 238-

<(l" . ,1 \) 5 2015/MDM/A. Oficio N° 464-2015-MPA-ALC/ACO, Oficio N° 465-2015~MDP-·,.!!_NEO AL/PAH, Oficio N° 102-2015-A-MDQ y el Oficio Nº 209-2015-MDP-HVCA/ALc.

1.9, Por otro lado, la Unidad de Abastecimiento a través del Informe W 738-2016-MINEDUNMGI/PRONIED/OGA-UA, de fecha 08 de abrll de 2016, ratificado por la Oficina General de Administración, concluye que la Unidad Gerencial de Mobiliario y Equipamiento ha designado 103 módulos prefabricados y 30 klts de pararrayos al GOBIERNO REGIONAL, los cuales deberán de atenderse con los

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bienes adquiridos por el PRONIED mediante el Contrato Nº 240~2015~ MINEDUNMGI-PRÓNIED, por lo que se determina que se cuenta con disponibil idad para atender dicho pedido.

1.10. La Oficina de Planeamiento y Presupuesto, mediante el Informe Nº 107-2016~ MINEDUNMGI-PRONIED-OPP, de fecha 18 de abril de 2016, emite opinión favorable sobre la celebración del Convenio de Cooperación lnterinstitucional entre el PRONIED y GOBIERNO REGIONAL para la afectación en uso de ciento tres (103) módulos prefabricados con plataforma y treinta (30) kits de pararrayos, teniendo en cuanta que estas acciones se enmarcan en las funciones del PRONIED y se cuenta con la disponibilidad de los mencionados bienes adquiridos mediante el Contrato Nº 240-2015-MINEDUNMGI­PRONIED.

1.11. De igual modo, mediante el Informe Nº 536~2016-MINEDU/VMGI­PRONIED/OAJ de fecha 22 de abril de 2016, la Oficina de Asesoría Jurfdica emite opinión favorable respecto a la suscripción del presente Convenio.

1.12. A fin de colaborar con las instituciones educativas Indicadas resulta conveniente la suscripción del presente Convenio, en el marco de los objetivos y funciones del PRONIED.

ÁUSULA TERCERA: BASE NORMATIVA

• Constitución Politica del Perú. • Ley Nº 30372, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016. • Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales • Ley Nº 28044, Ley General de Educación. • Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización. • Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. • Ley N" 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Públlca. • Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación. • Decreto Supremo N6 011 -2012-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N9

28044.

• Decreto Supremo Nº 102-2007-EF que aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública.

• Decreto Supremo Nº 004-2014~MINEDU, que crea el Programa Nacional de Infraestructura Educativa.

• Resolución Ministerial Nº 034~2016-MINEDU, que aprueba el Manual de Operaciones del PRONIED.

CLÁUSULA CUARTA: OBJETO

El presente Convenio tiene por objeto establecer compromisos de cooperación entre el PRONIED y el GOBIERNO REGIONAL, para la afectación en uso a favor de este último, ciento tres (103) módulos prefabricados con plataforma y treinta (30) kits de pararrayos, con la finalidad de que sean destinados a los instituciones educativas de alto riesgo de colapso y con ello garantizar el desarrollo adecuado de las actividades estudiantiles en los distritos del GOBIERNO REGIONAL, según las condiciones establecidas en el presente convenio.

}t Dependiendo de la necesidad o la persistencia de situaciones de riesgo, emergencias ~ '&-. u otros hechos extraordinarios, se podrá incrementar la afectaci6n de més módulos

fabricados con plataforma y kits de pararrayos, según la disponlbílidad del ONIED a través de la adenda correspondiente.

Page 4: EL PROGRAMA Y EL GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA

CLÁUSULA QUINTA: COMPROMISOS CE LAS PARTES

5.1. El PRONIED asume los siguientes compromisos:

5.1.1. Entregar en afectación de uso al GOBIERNO REGIONAL, ciento tres (103) módulos prefabricados con plataforma y treinta (30) kits de pararrayos, para ser destinados al servicio educativo cuando se encuentren en situaciones de emergencia debidamente sustentada. Dichos bienes deberán ser almacenados en el almacén determinado por el PRONIED y el GOBIERNO REGIONAL, el mismo que deberá asegurar la buena conservación de los bienes; y deberá contar con la p6liza correspondiente. Para tal efecto, deberá suscribirse la respectiva Acta de Entrega - Recepción, en la que se detallará las caracteristicas y condiciones en las que se entregan los bienes indicados. Dicha Acta formará parte del presente Convenio y deberá ser suscrita, por los coordinadores de cada una de las partes.

Realizar Inspecciones inopinadas y supervisiones con la finalidad de verificar el uso que da el GOBIERNO REGIONAL a los módulos prefabricados con plataforma y a los kits de pararrayos.

Brindar asistencia técnica a la Dirección Regional de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local del GOBIERNO REGIONAL, a fin que realicen un adecuado diagnóstico y evaluación de la Infraestructura de los locales escolares en donde se instalarán módulos prefabricados con plataforma y kits de pararrayos y con ello garantizar la integridad física de la comunidad educativa, así como la continuidad de los servicios educativos.

5.1 .4. Brindar capacitación al GOSIERNO REGIONAL e Instituciones educativas para una adecuada distribución, ubicación, instalación y mantenimiento de los bienes entregados en afectación en uso.

5.2. EL GOBIERNO REGIONAL asume los siguientes compromisos:

El GOBIERNO REGIONAL recibe en afectación de uso del PRONIED1 ciento tres (103) módulos prefabricados con plataforma y treinta (30) kits de pararrayos, para ser destinados al servicio educativo cuando se encuentren en situaciones de emergencia debidamente sustentada. Dichos bienes deberán ser almacenados en el almacén determinado por el PRONIED y el GOBIERNO REGIONAL, el mismo que deberá asegurar la buena conservación de los bienes; y deberá contar con la póliza correspondiente. Para tal efecto, deberá suscribirse la respectiva Acta de Entrega - Recepción, en la que se detallará las características y condiciones en las que se entregan los bienes Indicados. Dicha Acta formará parte del presente Convenio y deberá ser suscrita, por los coordinadores de cada una de las partes.

5.2.2 El GOBIERNO REGIONAL destinará los ciento tres (103) módulos prefabricados con plataforma y treinta (30) kits de pararrayos bienes afectados en uso para el apoyo de la diversidad de actividades, formas organizativas y metodológicas da trabajo que se dan en un aula de educación básica regular en Instituciones educativas públicas ubicadas en la sierra de la jurisdicción del GOBIERNO REGIONAL, las mismas que se encuentra ubicadas territorialmente por encima de los 3000 msnm,

5.2.3 Transportar e instalar los ciento tres (103) módulos prefabricados con plataforma y treinta (30) kits de pararrayos afectados en uso, a las Instituciones Educativas ubicadas en la jurisdlccl6n del GOl3U:RNO REGIONAL.

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j •

5.2.4 El GOBIERNO REGIONAL remitirá al PRONIED la lista de Instituciones Educativas beneficiadas ubicadas en la Jurisdicción del GOBIERNO REGIONAL en un plazo máximo de 30 d!as calendario, Dicha lista deberá considerar necesariamente a las Instituciones Educativas setialadas en el Oficio N° 238-2015/MDM/A, Oficio Nº 464-2015-MPA-ALC/ACO, Oficio Nº 465-2015-MDP-AL/PAH y el Oficio Nº 102-2015-A-MDQ, Oficio N° 209-2015-MDP­HVCA/ALo, las cuales se encuentran ubicadas territorialmente por encima de los 3000 msnm. En caso contrario el PRONIED dispondrá la distribución de los bienes sef'ialados, sin restricción alguna, en favor de instituciones educativas, que se encuentren en situación de emergencia a nivel nacional.

5.2.5

5.2.6

5.2.8

Realizar los trabajos de acondicionamiento de los terrenos donde se Instalarán los ciento tres (103) módulos prefabricados con plataforma y treinta (30) klts de pararrayos, esto deberá incluir la limpieza, compactado y nivelado con pendiente de 2% de los terrenos.

En caso de requerir pararrayos adicionales para la protección de todos los módulos prefabricados Instalados en áreas con ocurrencia de tormenta eléctrica, éstos deberán ser suministrados e Instalados por el GOBIERNO REGIONAL. Asimismo, se deberá cercar el área en que se ubicarán los pararrayos, para la protección de la comunidad estudiantil que hará uso de ellos.

Generar sistemas de drenaje que protejan los módulos prefabricados con plataforma y los parrarayos, en caso éstos sean Instalados en áreas con ocurrencia de lluvias.

Adquirir e instalar en cada módulo prefabricado con plataforma un sistema de pozo a tierra. Los protocolos de estos pozos a tierras deberán ser alcanzados al PRONIED, antes de la utilización del módulo prefabricado. Asimismo, colocar una acometida eléctrica en cada módulo prefabricado instalado.

5.2.9 El GOBIERNO REGIONAL dará tratamiento y cuidado a los ciento tres (103) módulos prefabricados con plataforma y treinta (30) kits de pararrayos de acuerdo a los manuales técnicos correspondientes y a las estipulaciones

~ ·;r sef1aladas en el presente Convenio. ~,-•J.. 11Jt'11 fJ..,

\4:· .:~ .. ~·:::' .3 ,í1l 5.2.1 O E_laborar los exp. edientes técnicos Y. gest!onar el financiamie~to para la

• 1.n• ' ,.r-\J ~Jecuclón de la construcción, meJoram1ento o reconstrucc~ón de la , ~-, ,., ;,v infraestructura que será reernplazada por los módulos prefabricados con "-..:.. ~ plataforma.

El GOBIERNO REGIONAL deberá reportar al PRONIED el estado de los módulos prefabricados con plataforma y de los kits de pararrayos con vistas fotográficas, así como el destino de los mismos Indicando el nombre y ubicac ión de la Institución Educativa, código modular, número de aulas asignadas y el código de Identificación de los bienes entregados. El GOBIERNO REGIONAL deberá proveer el primer Reporte a los treinta (30) días de suscrito el Convenio. La perlodictdad de los reportes será de cada cuatro (04) meses hasta la culmlnacl6n del convenio.

i:iª~ ~ t. LO f¡¡

11~[•· \ CLÁUSULA SEXTA: FINANCIAMIENTO Y NATURALEZA DEL CONVENIO i.Hl · 1-:;~6. 1~

~ /4lll Las partes convienen en precisar que, tratándose de un Convenio de Cooperación ~ ou, t'"~ lnterinstituclonal, el mismo no supone ni implica transferencia de recursos

:\t.1\1 cu onómicos ni pagos de contraprestación alguna entre ambas instituciones. $-"> ~o ~ rf,: ~ e:, -t'~'>!:

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Page 6: EL PROGRAMA Y EL GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA

En tal sentido, las partes dejan expresa constancia que la celebración del presente Convenio no genera obligaciones patrimoniales y/o dinerarias a favor de ninguna de éstas.

CLÁUSULA SÉPTIMA: COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL

Las partes acuerdan realizar todas las acciones de coordinación y de ejecución que se enc1.1entren a su alcance, para la adecuada implementación del presente Convenio. En tal senti1do para el logro de los objetivos del convenio se designan como representantes de cada una de las partes:

7.1 Por el PRONIED, se designa al Jefe de la Unidad Gerencial de Mobiliario y Equipamiento.

7.2 Por el GOBIERNO REGIONAL se designa al Gerente Regional de Educación, Cultura y Deporte, o quien haga sus veces.

CLÁUSULA OCTAVA: PLAZO DE VIGENCIA

El presente Convenio tendrá una vigencia de dos (02) años, contados a partir de la fecha de su suscripción, pudiendo ser renovado, mediante la suscripción de una adenda que formará parte del mismo.

CLÁUSULA NOVENA: MODIFICACIÓN DEL CONVENIO

Cualquier modificación y/o interpretación de los términos y obligaciones contenidas en el presente Convenio deberán ser realizadas mediante la correspondiente Adenda1 la cual deberá ser suscrita bajo la misma formalldad de este documento y que formará parte integrante del mismo.

CLÁUSULA DÉCIMA: RESOLUCIÓN

El presente Convenio podrá resolverse, previa comunicación escrita a la otra parte con treinta (30) días calendarios de anticipación, por las siguientes causales:

(!!:' -;:.-'..-:.:~.-::\ a) 1 ncurnpllmiento de alguna de las partes de los compromisos asumidos. / · , · · ' :~, :.: Para tal efecto, la otra parte perjudicada deberá requerir por escrito, el ( :-, , ·. -:.J cumpli~iento de la obligación en un plazo pere~torio de su conside.r~clón. "'-....:..;,_;_t'.:7 ~e n~ mediar respuest~ oportuna o la n~ subsanación de las om1s1on~s

mcurndas, se entendera resuelto automáticamente el presente Convenio. Por mutuo acuerdo. b)

c) Por razones de caso fortuito o de fuerza mayor que Imposibilite su cumplimiento.

Las partes adoptarán las medidas necesarias para evitar o minimizar perjuicios tanto a ellas como a terceros, con ocasión de la resolución del presente Convenio. La resolución del presente Convenio bajo cualquiera de los supuestos previstos en esta Cláusula no libera a las partes del cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contraídas, hasta la fecha en que la resolución sea efectiva.

CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Toda controversia, discrepancia o reclamación que pudiera derivarse de este Convenio, o que guarde relación con el mismo, incluidas las de su caducidad, nulidad o Invalidez, ejecución, cumplimiento o interpretación será solucionada en forma armoniosa mediante el entendimiento directo según las reglas de la buena fe y común intención de las partes, dejando constancia del acuerdo a través de la suscripción del

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1 •

Acta correspondiente, la cual pasará a formar parte integrante del Convenio¡ procurando siempre la máxima colaboraci6n para su solución.

De persistir la divergencia, ésta será sometida a Arbitraje de Derecho, de acuerdo al Decreto Legislativo N" 1071, el cual se realizaré en la ciudad de Lima.

CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: DISPOSICIONES FINALES

Toda comunicación que deba ser cursada entre las partes, se entenderá válidamente realizada en los domicilios legales consignados en la parte introductoria del presente Convenio. Cualquier modlflcacíón de tales domicilios se efectuará por escrito con la debida anticipación.

Las partes se ratifican en las estipulaciones contenidas en las cláusulas precedentes y declaran que ellas son la expresión fiel de su voluntad emitida libremente, por lo que suscriben el presente Convenio en dos (02) ejemplares de Igual valor, en la ciudad de

l JHI-I , a los ~ días del mes de 1AJ),t1.,l del año 2016.

POR EL PRONIED POR EL GOBIERNO REGIONAL

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