el proceso y los principios procesales (ucab)
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UNIVERSIDAD CATÓLICA ANDRÉS BELLO Dirección General de Postgrados Especialidad en Derecho Procesal
El Proceso y los Principios Procesales
Ley de Procedimientos Marítimos
Abog. Víctor Manuel García Fermín, MSc.
Caracas – Maracaibo
Mayo 2014
LEY DE PROCEDIMIENTOS MARÍTIMOS (LPM)
Título I Del Procedimiento
Marítimo
Capítulo I Disposiciones Generales
(Art. 4)
Capítulo II Jurisdicción y Competencia de
Trib. Marítimos (Art. 3)
Capítulo III Del Procedimiento
(Art. 15)
Disposiciones Transitorias
G.O.E: N° 5554 Fecha: 12/11/01
CARACTERÍSTICAS DEL PROCEDIMIENTO MARÍTIMO
1. Fija el régimen procesal ordinario para los asuntos que deban debatirse judicialmente sobre aspectos marítimos.
2. Establece como normativa supletoria general para el procedimiento, el contenido en el CPC (Título XI), para el juicio oral (Hay unificación de normas).
3. Regula y establece un prototipo de procedimiento marítimo que adopta dos (2) tipos de principios, los llamados: a) Principios propios y; b) los comunes al CPC, a fin de cumplir con la sustanciación y decisiones de sobre conflictos y litigios marítimos
a) Principios propios (Art. 8 LPM):
• Oralidad: aquel que se lleva a cabo de viva voz y ante el juez o tribunal
que conoce de la causa. En el proceso oral, las evidencias, defensas y
exposiciones de las partes se realizan ante el Juez ante el cual se ventila
el litigio en forma verbal. Es fundamental para la inmediación (Fernández
– Cocheso, 2006).
• Concentración: se refiere a que todos los actos se realicen en una sola
audiencia (Cuenca, 2000), es decir, se desarrolla en una audiencia o en
pocas audiencias próximas, de tal modo que los actos procesales se
aproximan en el espacio y en el tiempo y se suceden
ininterrumpidamente (Cabrera, 2003).
• Inmediación: significa que el juez debe encontrarse en un estado de
relación directa con las partes y recibir personalmente las pruebas
(Santís Melendo, 1954). El juez debe estar presente desde el principio de
la tramitación hasta el fin, constituido por la misma persona física, de
modo que sea estrecha la relación que exista entre el juzgador y las
personas cuyas declaraciones él debe valorar (Rangel Romberg, 2003).
• Brevedad: es aquel que, atendiendo a razones de cuantía o de la
materia, se realiza con una abreviación de los lapsos procesales y de las
oportunidades para hacer valer los medios de accionar y excepcionarse
las partes, acortando en tal forma las garantías del procedimiento
(Belisario, 2005).
• Publicidad: Este principio establece como máxima garantía de las partes que
litigan, que la sustanciación de las causas, la práctica de las evidencias, las
exposiciones de los litigantes y los fundamentos de los fallos judiciales, sean
debidamente conocidos y apreciados no solamente por los que están
involucrados en las causas y aquellos que participan en los procesos, sino por
el público en general (Fernández – Cocheso, 2006).
• Gratuidad: significa, en términos sencillos, que los interesados pueden
acceder a la justicia de forma gratuita y que en consecuencia las actuaciones
de los tribunales de la jurisdicción acuática se realizarán sin costo alguno para
los interesados (Fuenmayor, 2007).
b) Principios comunes al CPC*:
•Principio de Especialidad (Art. 22 CPC): los jueces marítimos deben
atender primero a las disposiciones especiales contenidas en la LPM, ya que las
normas que rigen los procedimientos especiales son de obligación preferente a las
generales del CPC. Significa, que el Juez sigue supletoriamente, las normas de
remisión expresa como la correspondiente a las disposiciones del juicio oral del CPC
(Fernández – Concheso, 2006).
•Principio Dispositivo (Art. 11 CPC): el Juez no puede iniciar el proceso por
su cuenta; en materia marítima la regla también es que el procedimiento debe
comenzar mediante demanda. No está dado al Juez comenzarlo de oficio, excepto
en casos excepcionales (Fernández – Concheso, 2006).
•*IV Congreso de Derecho Marítimo, Caracas, 2006
•Principio de Equilibrio procesal, lealtad y probidad (Art. 17
CPC): el Juez está obligado a mantener el equilibrio entre las partes,
asegurando no favorecer a una por sobre la otra en el discurrir del proceso. Y
directamente relacionado con ello, el Juez debe asegurar que los litigantes
desarrollen el procedimiento con la lealtad cada uno con el otro y con la
debida probidad ética (Fernández-Concheso, 2006).
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Notas:
•Las pruebas documentales NO presentadas, no se admitirán después. Excepto documentos públicos (Art. 11 LPM)
•En todo estado y grado del proceso las partes podrán acordar la ampliación, abreviación y concentración de los actos procesales (Art. 14 LPM)
•Las partes podrán solicitar aún antes de promovida la demanda, la inspección judicial según disposiciones del CPC, Capítulo VII, Título II, 2do. Libro (Art. 16 LPM)
•La citación seguirá las reglas del CPC, además de que podrá se entregada a los tripulantes del buque que se encuentren a bordo (Art. 17 LPM)
•La representación del demandante, podrá ser demostrada mediante cualquier medio escrito o electrónico + garantía de 10.000 UT por un máximo de 10 días (Art. 18 LPM).
•Las partes podrán valerse de todos los medios de prueba no prohibidos por ley (Art. 19 LPM)
APELACIÓN DE FALLOS DEFINITIVOS E INTERLOCUTORIOS
•Se interponen ante los Tribunales Superiores Marítimos
•A partir de la recepción del expediente se abre (sin necesidad de auto expreso), un lapso de 10 días para promover y evacuar pruebas (Art. 21 LPM)
•Al día siguiente del vencimiento del lapso, a la hora fijada, se oirá en audiencia oral las exposiciones de las partes (Art. 21 LPM)
•Las conclusiones escritas de las partes se presentarán dentro de los 3 días siguientes a dicha audiencia oral (Art. 21 LPM)
•La sentencia la dictará el Juez dentro de los 30 días siguientes, sin perjuicio de la facultad de dictar el auto de mejor proveer (Art. 21 LPM)
•El recurso de casación seguirá las reglas del CPC (Art. 22 LPM)
•El recurso se interpone ante la Sala de Casación Civil
GRACIAS