el proceso monitorio en costa rica según la ley de cobro judicial

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El proceso monitorio según Ley de Cobro Judicial de Costa Rica Artículos 1 al 12 Resumen para examen sin fines de lucro

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Curso de Derecho Procesal Civil II según la Ley de Cobro Judicial Costa Rica

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Page 1: El proceso monitorio en Costa Rica según la Ley de Cobro Judicial

El proceso monitoriosegún Ley de Cobro Judicial

de Costa RicaArtículos 1 al 12

Resumen para examen sin fines de lucro

Page 2: El proceso monitorio en Costa Rica según la Ley de Cobro Judicial

Proceso monitorio: obligaciones personales

• Trámite de cobro de 1. Obligaciones personales vencidas con estas características:– Dinerarias, líquidas y exigibles– Fundadas en:

Documentos públicos o privados con fuerza ejecutiva o sin ella.

2. También se aplica a ciertas causales de desahucio:• falta de pago • vencimiento del plazo.

Page 3: El proceso monitorio en Costa Rica según la Ley de Cobro Judicial

Competencia

• Juzgados civiles especializados (JCE) en el cobro de obligaciones dinerarias sin importar la cuantía.– (Es decir, la cuantía no determina la competencia en lugares

donde existen JCE)• De no existir JCE:

– el juzgado respectivo conforme a la cuantía.

** Excepción: cobro de obligaciones dinerarias en asuntos agrarios: Juzgados agrarios:

– Deben ajustarse a los procedimientos de la Ley de Cobro Judicial.

Page 4: El proceso monitorio en Costa Rica según la Ley de Cobro Judicial

Requisitos y características del documento

Son admisibles:1. El documento original; ó,2. Una copia certificada cuando la ley lo autorice; (Ver Art.70

Ley del Sistema Bancario Nacional); ó,3. Documento contenido en un soporte físico;4. Cualquier otra señal equivalente:

– todo objeto mueble con carácter representativo o declarativo donde conste la manifestación de una obligación líquida, dineraria y exigible.

– No debe existir duda sobre quién es el deudor.• El documento debe llevar la firma del deudor• O, la firma a ruego con dos testigos instrumentales

Page 5: El proceso monitorio en Costa Rica según la Ley de Cobro Judicial

Títulos ejecutivos

• Un título ejecutivo es aquel donde consta la existencia de una obligación dineraria líquida y exigible.

La LCJ cita las 7 alternativas descritas a continuación: 1. Testimonio de escritura pública no inscribible (expedida y

autorizada debidamente) o la certificación de la misma.2. Certificación de una escritura pública inscrita en el

Registro Nacional.3. Documento privado reconocido judicialmente

Page 6: El proceso monitorio en Costa Rica según la Ley de Cobro Judicial

Títulos ejecutivos (continuación)

4. Confesión judicial: expresa o tácita de la existencia de una obligación dineraria líquida y exigible.

5. Certificaciones de resoluciones judiciales firmes que ordenen la obligación de pagar una suma de dinero cuando no procede el cobro en el mismo proceso.

6. Hipoteca y prenda no inscritas – Contienen en sí misma garantía real– Se hacen valer por vía de ejecución pura

7. Otros documentos a los que las leyes especiales les otorguen fuerza ejecutiva.

Page 7: El proceso monitorio en Costa Rica según la Ley de Cobro Judicial

Leyes especialesque otorgan valor de título ejecutivo a otros

documentos

• Por ejemplo:– Ley del Sistema Bancario Nacional– Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos– Ley de Protección al Consumidor

Page 8: El proceso monitorio en Costa Rica según la Ley de Cobro Judicial

Demanda

Contenido:• Nombres de ambas partes• Calidades de ambas partes• Exposición concisa de los hechos • Fundamentos de derecho• Petición• Sumas reclamadas por concepto de capital e intereses• Estimación • Lugar para notificar a la parte demandada.

Page 9: El proceso monitorio en Costa Rica según la Ley de Cobro Judicial

¿Cómo se hace la estimación?¿Cuál es su importancia?

• Código Procesal Civil Numeral 17 inciso 3Capital + intereses reclamados

ATENCIÓN

Al demandar:• Defina con claridad el monto de capital que se reclama

• Precise el tipo de intereses• Indique el período concreto que se exige

IMPORTANCIA DE LA ESTIMACIÓN• Para efectos de:– Costas procesales, – Honorarios de abogado– Determinar la competencia donde no haya JEC

Page 10: El proceso monitorio en Costa Rica según la Ley de Cobro Judicial

DEMANDA DEFECTUOSA

• ¿Por qué es defectuosa? – Porque no cumple los requisitos del Artículo 3 de LCJ.

¿Qué sucede en tal situación?Art. 3 LCJ/ CPC Art.291

PROCEDIMIENTO: Juez: Prevenir la subsanación de los defectos omitidos Parte: plazo para subsanar: 5 días (improrrogables)SI NO SE SUBSANA: La demanda se declara inadmisible

Page 11: El proceso monitorio en Costa Rica según la Ley de Cobro Judicial

¿Cómo se realiza el proceso monitorio?

• En audiencias orales– Una sola; o;– Varias sesiones separadas por recesos; o,– Continuarse al siguiente día como unidad procesal

Page 12: El proceso monitorio en Costa Rica según la Ley de Cobro Judicial

Deber de asistencia

• Las partes pueden comparecer:– 1. En persona; u;– 2. Otorgar un poder a un abogado para que las

represente. • Este abogado tendrá facultades para conciliar

Page 13: El proceso monitorio en Costa Rica según la Ley de Cobro Judicial

Consecuencias de la inasistencia

Audiencia únicaInasistente Consecuencia

Demandante La demanda se tiene por desistida.Condena al pago de costas y daños y perjuicios causados**TOMAR EN CUENTA QUE**:Si alguna de las partes presentes alega interés legítimo, el proceso puede continuar si no existe impedimento de la parte demandante.

Demandado Se dicta sentencia de inmediato salvo que sea necesario practicar la prueba presentada por el actor.

Ambas partes DesistimientoNo hay condenatoria de ninguna clase

Page 14: El proceso monitorio en Costa Rica según la Ley de Cobro Judicial

Consecuencias de la inasistencia(continuación)

Inasistente Consecuencia

Juez Se fija fecha y hora para la celebración de audiencia dentro de 10 días siguientes

Abogados Ninguna. El abogado debe tener un sustituto nombrado porque la audiencia no se suspende por su ausencia.

Nota: sólo excepcionalmente, un abogado puede cambiar un señalamiento si comunica con antelación que ya tiene otra audiencia judicial señalada.Nota: no aplicable si entra el principio de inmediación.

Page 15: El proceso monitorio en Costa Rica según la Ley de Cobro Judicial

Dirección de la audiencia

Ver Ley de Cobro Judicial – Artículo 4 (inciso 4.4)

Documentación de las audiencias Ver Ley de Cobro Judicial

Artículo 4 (inciso 4.5) Se documenta mediante:• Registro de control de audiencias;• Soportes aptos para grabación de imagen y sonido;• Acta

Page 16: El proceso monitorio en Costa Rica según la Ley de Cobro Judicial

El procedimiento monitorioArtículo 5 LCJ

1. Se admite la demanda.2. Se dicta resolución intimatoria:

– Resolución que ordena el pago de lo reclamado por capital e intereses liquidados, futuros y ambas costas.

3. Conferir plazo de la parte demandada cumpla o se oponga: 15 días4. En ese lapso, la parte puede oponer excepciones procedentes para

fundamentar su oposición. Para fundamentar sólo se permite:– Ofrecimiento de prueba admisible, pertinente y útil– Si se acepta:

• Se suspende los efectos de la resolución intimatoria salvo en lo relativo a embargos.

Page 17: El proceso monitorio en Costa Rica según la Ley de Cobro Judicial

Embargo

A petición de parte, nunca de oficio.¿Por qué? Porque el embargo es preventivo• La parte debe aportar titulo ejecutivo para

pedir el embargo.– Sólo se decreta el embargo cuando la base de la

demanda es un título ejecutivo– Se debe comunicar de inmediato

Page 18: El proceso monitorio en Costa Rica según la Ley de Cobro Judicial

Monto del embargo

CÁLCULO

CAPITAL +INTERESES LIQUIDADOS + 50%

Este adicional del 50% se establece para cubrir intereses futuros y costas

Page 19: El proceso monitorio en Costa Rica según la Ley de Cobro Judicial

EMBARGO SIN TITULO EJECUTIVO

• Cuando un documento carece de ejecutividad,

Debe realizarse un depósito de garantía del embargo preventivo

Page 20: El proceso monitorio en Costa Rica según la Ley de Cobro Judicial

Opciones de la parte demandada frente a resolución intimatoria

OPCIONES RESULTADOS

ALLANARSE (acepta la pretensión, es decir, acepta la obligación que le reclama el demandante)

Se ejecuta la resolución intimatoria sin más trámite

NO OPONERSE Se ejecuta la resolución intimatoria sin más trámite

Si se opuso y …

SU OPOSICIÓN ES INFUNDADA Se ejecuta la resolución intimatoria sin más trámite

Page 21: El proceso monitorio en Costa Rica según la Ley de Cobro Judicial

Oposición de la parte demandada

Sólo se admite oposición por el FONDO.1. Falsedad de documento;

– Se alega con relación al documento base– Relaciónese con el Artículo 399 del CPC (Costa Rica) primera

parte. (Segunda parte fue derogada)– El cuestionamiento de falsedad se resuelve en lo civil.

2. Falta de exigibilidad de la obligación– el plazo no ha vencido;– el deudor demuestra que está al día con los pagos.

3. Pago4. Prescripción

Page 22: El proceso monitorio en Costa Rica según la Ley de Cobro Judicial

Oposición fundada de la parte demandada

ProcedimientoNOTA: No todas estas actividades deben realizarse. Eso depende del proceso en

particular1. Señalar una audiencia oral2. Informar a las partes el objeto del proceso y el orden en que se conocerá lo que se

deba resolver.3. Conciliación4. Contestación de parte del actor sobre las excepciones opuestas, ofrecimiento y

presentación de contraprueba5. Resolución sobre alegaciones de actividad procesal defectuosa , excepciones

procesales, saneamiento.6. Fijar el objeto del debate, es decir, se delimita el tema a discutir.7. Admisión y práctica de las pruebas8. Conclusiones de las partes9. Dictado de la sentencia.

Page 23: El proceso monitorio en Costa Rica según la Ley de Cobro Judicial

Prejudicialidad

• ConceptoEn derecho procesal:Un tribunal de un determinado orden judicial no puede enjuiciar y resolver el objeto procesal que conoce sin previa resolución de determinada cuestión jurídica. http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/prejudicialidad/prejudicialidad.htm

Según la LCJ de Costa Rica: La existencia de un proceso penal no dará lugar a la prejudicialidad en ningún caso y no suspende el monitorio. • Esta norma permite que en el mismo proceso se alegue

falsedad del documento base.

Page 24: El proceso monitorio en Costa Rica según la Ley de Cobro Judicial

Sentencia y conversión a ordinario

• En sentencia se determina si:1. Se confirma la resolución intimatoria; o, 2. Se revoca dicha resolución. Desestimatoria= sin lugar.

En este segundo caso: Se revoca cualquier acto de ejecución o medida cautelar.

CONVERSIÓN A ORDINARIOANTE LA REVOCATORIA DE LA RESOLUCIÓN INTIMATORIA:

Actor: puede solicitar la conversión a proceso ordinario.Momento de hacerlo: a partir de la firmeza de la sentencia desestimatoria.Plazo para la solicitud: 8 días a partir de la firmeza de dicha sentencia.

Page 25: El proceso monitorio en Costa Rica según la Ley de Cobro Judicial

CONVERSIÓN A PROCESO ORDINARIO¿Qué ocurre con las medidas cautelares y

la prueba practicada?• Si se admite la conversión:– Medidas cautelares: se conservan las obtenidas

previo rendimiento de caución.

El Dr. López González explica: “la norma no discrimina. Se refiere a todas las medidas cautelares, no solo a las que exijan caución de acuerdo con el CPC.” (LCJ comentada)

– Prueba practicada: mantiene su eficacia.

Page 26: El proceso monitorio en Costa Rica según la Ley de Cobro Judicial

Recurso de apelación

• Se formula de forma oral e inmediata cuando se interponga en audiencia.

• No puede iniciar ninguna otra actividad porque precluye la posibilidad de plantear el

recurso.

• Si la sentencia no se dicta en audiencia, se interpone por escrito dentro del tercer día;

• Debe fundamentarse: – expresar los motivos concretos de inconformidad

• Si falta fundamentación, el recurso se rechaza de plano;– También: cuando la fundamentación es impertinente, el

recurso se rechaza de plano.

Page 27: El proceso monitorio en Costa Rica según la Ley de Cobro Judicial

Resoluciones contra los que procede el recurso de apelación

1. La que rechaza la demanda (¿Por qué puede apelarse? Porque se relaciona de forma directa

con el principio de acceso a la jurisdicción).

2. Sólo la resolución que declara con lugar las excepciones procesales.

3. Sentencia que se pronuncia sobre la oposición

Page 28: El proceso monitorio en Costa Rica según la Ley de Cobro Judicial

Apelaciones

• Apelación de autos o sentencias anticipadas durante la audiencia de pruebas:– No se suspende el procedimiento excepto si la

resolución apelada de fin al proceso.Si lo recurrido no tiene efectos suspensivos: La apelación se tiene por interpuesta en forma diferida y condicionada a que la parte impugne la sentencia, reitere la apelación y que tenga trascendencia en la resolución final. Se resuelve al conocer la sentencia en segunda instancia.

Page 29: El proceso monitorio en Costa Rica según la Ley de Cobro Judicial

Cosa juzgada formal, garantía en ordinario para suspender el plazo

Sentencia dictada en proceso monitorio:• Tiene efecto de cosa juzgada formal.

Presentación de un nuevo proceso:• No suspende la ejecución salvo que se rinda una garantía

suficiente a satisfacción del tribunal. – Debe cubrir la totalidad adeudado, ambas costas, y daños

y perjuicio.