el procedimiento contencioso tributario

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El Procedimiento Contencioso Tributario Introducción Una vez que la Administración Tributaria notifica una resolución de Determinación o Resolución de Multa, el administrado puede impugnar estos actos administrativos, mediante el reclamo y la apelación, según corresponda. Tratándose del procedimiento de apelación ante el Tribunal Fiscal, nos encontramos ante la última instancia, en sede administrativa, para discutir la existencia de una deuda tributaria. El Tribunal Fiscal se pronuncia sobre esta materia a través de una resolución. El administrado puede cuestionar dicha resolución, mediante una demanda, generando el proceso contencioso-tributario que se tramita ante el Poder Judicial. Seguidamente pasamos a estudiar el referido proceso contencioso-tributario. Siendo esto así, el procedimiento contencioso – tributario puede definirse como el conjunto de actos y diligencias debidamente ordenados, tramitados a iniciativa del propio

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El Procedimiento Contencioso TributarioIntroduccinUna vez quela AdministracinTributaria notifica una resolucin de Determinacin o Resolucin de Multa, el administrado puede impugnar estos actos administrativos, mediante el reclamo y la apelacin, segn corresponda.Tratndose delprocedimientode apelacin ante el TribunalFiscal, nos encontramos ante la ltima instancia, en sede administrativa, para discutir la existencia de una deuda tributaria. El Tribunal Fiscal se pronuncia sobre estamateriaa travs de una resolucin. El administrado puede cuestionar dicha resolucin, mediante unademanda, generando elprocesocontencioso-tributario que se tramita ante elPoder Judicial. Seguidamente pasamos a estudiar el referido proceso contencioso-tributario.Siendo esto as, el procedimiento contencioso tributario puede definirse como el conjunto de actos y diligencias debidamente ordenados, tramitados a iniciativa del propio contribuyente, con la finalidad expresa de obtener una resolucin que pronuncie sobre lalegalidado legitimidad de un acto administrativo preexistente, emitido por la Administracin de manera expresa o ficta sobre la determinacin de la deuda tributaria.

Principios de los procedimientos tributarios Principio de reserva deleyy principio de jerarqua normativaAl hablar de este principio, podemos desarrollar dos enfoques relacionados pero a la vez distintos: En primer trmino, legalidad entendida como jerarqua normativa, pero adems, legalidad entendida como reserva de ley.Bajo el primer enfoque, la jerarqua normativa est expresamente reconocida en el artculo 51 de laConstitucin, por el cual "La Constitucin prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobrenormasde inferior jerarqua, y as sucesivamente", recogiendo as la visin kelseniana del Derecho.En este sentido, en lneas generales el Tribunal Fiscal no ha sido ajeno a efectuar uncontrolde legalidad de las normas reglamentarias contrarias a la ley.

Principio del debido procedimientoLos administrados gozan de todos losderechosy garantas inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producirpruebasy a obtener una decisin motivada y fundada en derecho.La institucin del debido procedimiento administrativo se rige por losprincipiosdel Derecho Administrativo. La regulacin propia delDerecho ProcesalCivil es aplicable slo en cuanto sea compatible con el rgimen administrativo.El numeral 3) del artculo 139 de la ConstitucinPolticade 1993 reconoce como un principio bsico de lafuncinjurisdiccional, el derecho a la observancia del debido proceso y a latutelajurisdiccional.Ahora, la doctrina jurdica reconoce los contenidos esenciales del derecho al debido proceso: Juez Natural. Derecho deaccin. Derecho de defensa. Derecho a ofrecermediosprobatorios. Derecho a formular impugnatorios. Derecho a obtener una resolucin debidamente motivada.En este sentido, dichos contenidos del debido proceso tienen diversas manifestaciones en elCdigoTributario.As por ejemplo, respecto del derecho de accin, puede mencionarse a los procedimientos no contenciosos vinculados y no vinculados a la determinacin de la obligacin tributaria, regulados en los artculos 162 y 163 del Cdigo Tributario, mediantes los cuales el contribuyente solicita una devolucin , una declaracin de prescripcin de deuda tributaria o la inscripcin en elregistrode imprentas.Asimismo, el derecho al debido procedimiento administrativo se expresa en los sealado en los literales d) y e) del artculo 92 del Cdigo Tributario, por los cuales el contribuyente est en la posibilidad de interponer reclamo, apelacin, demanda contencioso-administrativa y cualquier otro medio impugnatorio; as como tambin, conocerel estadode tramitacin de los procedimientos en que sea parte.As tambin, en virtud del derecho al debido procedimiento, los contribuyentes pueden ofrecer y presentar, aunque de manera limitada, medios probatorios en las etapas de reclamacin y apelacin, de conformidad con lo sealado en el artculo 125 del Cdigo Tributario.En sentido contrario, trasgrede el derecho constitucional al debido proceso prctica por la que la Administracin Tributaria notifica un acto administrativo sin cuidar escrupulosamente las formalidades legales previstas en el artculo 104 del Cdigo Tributario.

Principio de impulso de oficio"Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realizacin o prctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolucin de las cuestiones necesarias".Al respecto, son buenos ejemplos de la aplicacin de este principio, el procedimiento de fiscalizacin, el procedimiento sancionador y el de cobranza coactiva, ello en virtud delintersde la Administracin Tributaria por ampliar la base tributaria, verificar el correcto cumplimiento de lasobligacionestributarias e incrementar la recaudacin.Sin embargo, este principio de impulso de oficio tambin se trasluce en el procedimiento contencioso-tributario. As, por ejemplo, en el artculo 145 del Cdigo Tributario, el recurso de apelacin deber ser presentado ante el rgano que dict la resolucin apelada el cual, debe elevar (de oficio) el expediente al Tribunal Fiscal dentro de los 30 das hbiles siguientes a la presentacin de la apelacin.De modo semejante, existe la obligacin de elevar de oficio ante el Tribunal Fiscal las quejas interpuestas en las propias dependencias de la Administracin Tributaria.

Principio de razonabilidadEste principio va dirigido especialmente a modular la facultad sancionadora de las entidades estatales. En este sentido, un tema de discusin en relacin al mismo versa respecto del artculo 165 del Cdigo Tributario, segn el cual las infracciones se determinan de manera objetiva y por lo cual la Administracin sancionar al infractor de una obligacin formal aun cuando el importe de la sancin no guarde razonabilidad con los hechos imputados.Un ejemplo tpico de ello corresponde a aquellos casos en los que contribuyentes del "antiguo RUS" no se acogieron debidamente al nuevo RUS en el ejercicio 2004, por lo que fueron considerados por la Administracin Tributaria como contribuyentes del rgimen general delImpuestoa la Renta y por ende sancionados con multas por no presentar la Declaracin Jurada Anual del ejercicio 2004 en importes muy superiores a susingresosbrutos anuales. Este tratamiento efectuado por la Administracin resulta coherente con el principio de objetividad contendido en el artculo 165 del Cdigo Tributario, pero no guarda relacin con el principio de razonabilidad previsto en la Ley N27444

Principio de imparcialidadLas autoridades administrativas actan sin ningunaclasedediscriminacinentre los administrados, otorgndoles tratamiento y tutela igualitarios frente al procedimiento, resolviendo conforme al ordenamiento jurdico y conatencinal inters general. Principio de informalismoLas normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisin y decisin final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el inters pblico.En virtud de este principio, por ejemplo, la Administracin Tributaria notificar al reclamante para que subsane las omisiones que pudieran existir cuando el recurso de reclamacin no cumpla con los requisitos para su admisin a trmite, ello de conformidad con el artculo 140 del Cdigo Tributario. En el mismo sentido, puede mencionarse el artculo 146 respecto del recurso de apelacin. Principio de presuncin de veracidadEn la tramitacin del procedimiento administrativo, se presume que losdocumentosy declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presuncin admite prueba en contrario.

Principio deconductaprocedimentalLaautoridadadministrativa, los administrados, sus representantes o abogados y, en general, todos los partcipes del procedimiento, realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por elrespetomutuo, la colaboracin y la buena fe. Ninguna regulacin del procedimiento administrativo puede interpretarse de modo tal que ampare alguna conducta contra la buena fe procesal.El principio de conducta procedimental se materializa en el deber que tiene el contribuyente de colaborar con la Administracin Tributaria, ello de conformidad con los numerales 5), 6) y 9) del artculo 87 del Cdigo Tributario.Lo antes sealado concuerda con el artculo 56 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, segn el cual los administrados tienen los siguientes deberes generales: 1)Abstenerse de formular pretensiones oarticulacionesilegales, de declarar hechos contrarios a la verdad o no confirmados como si fueran fehacientes, de solicitar actuaciones meramente dilatorias, o de cualquier otro modo afectar el principio de conducta procedimental. 2)Prestar su colaboracin para el pertinente esclarecimiento de los hechos. 3)Proporcionar a la autoridad cualquierinformacindirigida e identificar a otros administrados no comparecientes con inters legtimo en el procedimiento. 4)Comprobar previamente a su presentacin ante la entidad, la autenticidad de ladocumentacinsucednea y de cualquier otra informacin que se ampare en la presuncin de veracidad.