el proc. abreviado

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juicio oral

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  • *EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO.

    LIC. JUANA ROSA CORTE SILVA

  • INTRODUCCINEn la doctrina comparada en las ltimas dos dcadas se han producido cambios en la estructura de los procesos penales europeos y latinoamericados se han incorporado elementos composicionales, basados en el consenso.

    Tienen su origen en la crisis del sistema jurdico tradicional. Se tiende a una sociedad mas individualista, fragmentada y compleja, pierden legitimidad los modelos de autoridad centrados en lo pblico.*

  • INTRODUCCIN

    Se tiende a modelos alternativos de solucin de conflictos sobre las bases de participacin ciudadana e igualdad, se plantean mtodos de intervencin mas flexibles, informales, menos costosos, como la mediacin, la conciliacin y el arbitraje; Hay un rechazo del modelo intervencionista y expansionista del derecho penal en crisis, se propone la descriminalizacin, la desjudicializacin, la diversificacin y la conciliacin. *

  • ANTECEDENTES EN DOCTRINA COMPARADA Las reformas procesales penales habidas en Europa y Latinoamrica a fines del siglo XX .Cdigo Procesal Penal italiano de 1988.Cdigo Procesal Penal Portugus de 1988.Cdigo Procesal Penal de Guatemala 1994.De Costa Rica 1996. De El Salvador 1998.Prevn algunos procedimientos especiales encaminados a evitar el juicio y resolver sumariamente el caso sobre la base del acuerdo de los intervinientes.

    *

  • FUNDAMENTOS Fundamentos de esta tendencia:La imposibilidad de enjuiciar, a todos los casos conforme a las reglas del procedimiento ordinario.

    La necesidad de abreviar los procedimientos penales de modo de cumplir con el derecho del acusado a ser juzgado en un plazo razonable.

    *

  • BENEFICIOSFavorece simultneamente una solucin razonable y acordada de los intereses que enfrentan en el proceso penal, evitando a ambas partes la inseguridad acerca del posible resultado del proceso.Reduccin para el Estado del costo para obtener una condena.Ahorro de recursos policiales o judiciales o su mximo aprovechamiento.Descongestionamiento de la justicia de casos.

    *

  • BENEFICIOSReduccin del nmero de presos sin condena.Ahorro de recursos para el imputado, (tiempo que deja gastar en el proceso, tiempo que deja de pasar en prisin preventiva, reduccin de gastos legales en su defensa)Recibir el imputado una pena inferior a la que probablemente le correspondera en un juicio ordinario, como producto del acuerdo. La certeza de que no corre riesgo de ser condenado ms all de lo convenido con el MP.

    *

  • BENEFICIOSLa circunstancia de que al poder participar el imputado con su voluntad en un acuerdo sobre la solucin de su caso, lo revaloriza en su dignidad humana, contrariamente a lo que ocurre cuando la pena le es impuesta por un tribunal.

    *

  • CrticaDesconfianza hacia condenas fundadas en el consenso de las partes, por la situacin de desigualdad del imputado frente a la persecucin penal.Atenta contra los principios de juicio previo, oralidad y publicidad los cuales cumplen con la funcin de garantizar la imparcialidad.Supone una regresin al procedimiento escrito, un enjuiciamiento en base a los registros de la investigacin, y que dentro del nuevo sistema son de orden administrativo, no jurisdiccional.

    *

  • Conceptos DoctrinalesLa Ley no lo define:Germn Hermosilla Arriagada: es una forma especial de tramitar y fallar, sumariamente, los hechos que han sido motivo de investigacin acusacin fiscal y particular, dentro de la misma audiencia de preparacin, en lugar de serlo a travs del juicio oral, cuya brevsima tramitacin le corresponde al Juez de Garanta, quien adems deber dictar la sentencia definitiva. La peticin de su aplicacin le compete nicamente al fiscal, nadie mas puede hacerlo; pero si no se cuenta con la aprobacin del acusado, no existe posibilidad de su utilizacin.

    *

  • Conceptos doctrinalesEs un mecanismo alternativo al juico oral, que pretende evitar la realizacin de juicios en un porcentaje alto de los casos, y que busca obtener sentencias ms rpidas y a menor costo. Consiste en la posibilidad de que las partes puedan acordar una forma de procedimiento diversa, y, proceder a un debate simplificado frente al juez encargado de controlar la investigacin, al trmino del cual pronunciar la sentencia.

    *

  • Conceptos doctrinalesCristin Riego Se trata de un pacto de cambio de procedimiento en que ambas partes ceden parcialmente en sus pretensiones obteniendo una ventaja por ello. El Fiscal renuncia a la posibilidad de una pena en los tramos superiores fijados por la ley autolimitando su pretensin a un tramo inferior, a cambio de este sacrificio el Fiscal obtiene la enorme ventaja de no tener que producir la prueba en el juicio oral, validndose como pruebas los antecedentes que ha recopilado en la fase preparatoria, los que van a ser objeto del debate simplificado y van a servir de fundamento al fallo. Adems, obtiene del imputado una declaracin de aceptacin de los hechos materia de la acusacin, con lo cual la sustancia de los mismos queda excluida del debate, sin perjuicio de las interpretaciones de los mismos y de las consecuencias jurdicas que se les atribuyan. El imputado, por su parte, obtiene certeza respecto de la pena que arriesga y una eventual rebaja de la misma, a cambio renuncia a su derecho a que la culpabilidad sea probada por el Fiscal en el juicio oral y acepta ser juzgado por medio de documentos que dan cuenta de la investigacin del Fiscal.

    *

  • Conceptos doctrinalesEl procedimiento abreviado, es un mecanismo alternativo al juicio oral, que pretende evitar la realizacin de juicios en un porcentaje alto de los casos, y que busca obtener sentencias ms rpidas y a menor costo. Consiste en la posibilidad de que las partes puedan acordar una forma de procedimiento diversa, y, proceder a un debate simplificado frente al juez encargado de controlar la investigacin, al trmino del cual pronunciar la sentencia.

    Definicin contenida en la pgina de internet de la Defensora Penal Pblica de Colombia. www/defen sorapenal.cl

    *

  • Caractersticas1.- Es un procedimiento especial.

    Opera como descongestionante del sistema, al llevar a procedimientos ms rpidos, ms simples, y ms baratos la solucin del conflicto penal, se elimina el debate oral, pblico y contradictorio.

    Aqu subyace la pugna entre eficiencia contra garantas.

    *

  • Caractersticas2.- Tiene aplicacin por iniciativa exclusiva del Ministerio Pblico.

    Se ha dicho que hay una nica llave que abre el procedimiento abreviado, y ella le pertenece al MP.

    *

  • Caractersticas.3.- Implica para el acusado la renuncia de su derecho a tener un juicio oral y pblico

    El derecho de defensa se ve menoscabado, el acusado queda impedido para rendir pruebas, si bien el estado de inocencia del imputado se mantiene, sufre una sensible disminucin, ser el mismo Juez de Garanta quien resuelva y dicte sentencia. Se hace necesario que el acusado conozca a cabalidad los hechos materia de la acusacin como los antecedentes de la investigacin para que sea capaz de sopesar el riesgo de condena y aceptar libre y voluntariamente la renuncia a un juicio oral.

    *

  • Caractersticas.4.- Requiere la aprobacin del Juez de GarantaLe corresponde al Juez de Garanta verificar el consentimiento libre del acusado y ejercer control acerca de la procedencia de este procedimiento especial.Corresponde al Juez comprobar que el acusado conoce su derecho a exigir un juicio oral, que entiende los trminos del acuerdo y las consecuencias que ste puede significarle y que no ha sido objeto de coacciones indebidas por parte del MP o de terceros.

    *

  • OportunidadEl Cdigo Procesal Penal de Oaxaca, establece que el MP puede solicitar la apertura de Procedimiento abreviado: (art. 396 CPP)

    En la misma audiencia de vinculacin a proceso, donde formular la acusacin*

  • OportunidadEn Chile se establece que el Fiscal lo podr solicitar:1.- Por escrito al formular su acusacin, o 2.- Verbalmente, durante la audiencia de preparacin de juicio oral (intermedia).

    Ellos consideran que se debe haber agotado la investigacin del hecho imputado y de la participacin a fin de que el Juez cuente con el mximo de antecedentes para la resolucin de la solicitud, y la necesidad de evitar errores o condenas injustas

    *

  • Caractersticas5.- La aceptacin por el Juez de Garanta, de la solicitud del procedimiento abreviado, fija el lmite punitivo mximo en la condena.

    Pudiendo disminuirse hasta en un tercio el mnimo de la pena prevista en la norma penal. (Art. 396 CPP).No siempre ha de suponerse una negociacin entre el imputado y fiscal y eventualmente entre querellante; es posible que el acusado acepte teniendo nicamente en consideracin la certeza de la sancin que se le impondr, para evitarse el juzgamiento o porque sencillamente confa en que ser absuelto.*

  • Caractersticas6.- La aceptacin por el Juez de Garanta, de la solicitud del procedimiento abreviado, fija el lmite punitivo mximo en la condena.

    Este procedimiento admtela posibilidad de una negociacin previa entre el imputado y el acusador; pudiendo disminuirse hasta en un tercio el mnimo de la pena prevista en la norma penal. (Art. 396 CPP); no siempre ha de suponerse una negociacin entre el imputado y fiscal y eventualmente entre querellante; es posible que el acusado acepte teniendo nicamente en consideracin la certeza de la sancin que se le impondr, para evitarse el juzgamiento o porque sencillamente confa en que ser absuelto.

    *

  • Condiciones de ProcedenciaQue el imputado acepte los hechos materia de la acusacin y los antecedentes de la investigacin que la funden.El acusado deber tener cabal conocimiento de los hechos materia de la acusacin, y de los antecedentes de la investigacin que la funden. El acusado debe aceptarlos expresamente y prestar conformidad con la aplicacin del procedimiento abreviado. La ley no exige el reconocimiento de su culpabilidad, porque ese es un problema jurdico, cuya decisin corresponde a Juez y admite la posibilidad de un fallo absolutorio, especialmente cuando el Tribunal no alcanza, con los antecedentes de la investigacin el estndar de conviccin que requiere la ley para condenar al acusado.

  • Condiciones de ProcedenciaLos jueces chilenos Rodrigo Cerda San Martn y Francisco Hermosilla Iriarte, refieren que el Fiscal debe proponer al acusado y su defensor una pena que resulte tan atractiva, que lo induzcan a reconocer los hechos materia de la acusacin y a renunciar al juicio oral. Sin embargo, la maestra Mara Ins Horvitz Lennon, asegura que el Fiscal debe contar con el acuerdo del imputado, pero que ese acuerdo recae sobre el procedimiento, no sobre la pena requerida; pero, Si el Tribunal acoge la solicitud del fiscal y la sentencia es condenatoria, no podr imponer al acusado una pena superior ni ms desfavorable que la solicitada por el fiscal o querellante en su caso, pero s una de menor entidad o incluso absolverlo, en esta limitacin del tribunal radica la ventaja del acusado.

    *

  • Condiciones de ProcedenciaQue la parte coadyuvante del MP no se oponga al procedimiento abreviado; o, si lo hace, su oposicin no se considere fundada.

    Slo puede oponerse a la tramitacin del procedimiento abreviado, cuando en su acusacin hubiere efectuado una calificacin jurdica de los hechos, atribuido una forma de participacin o sealado circunstancias modificatorias de la responsabilidad diferentes a las del MP, lo que no sucede si el coadyuvante participa en la negociacin previa. Si las acusaciones del Fiscal y coadyuvante difieren en el monto de la pena, la aceptacin del imputado debe abarcar ambas acusaciones y tener presente la posibilidad que se imponga la pena requerida ms grave.*

  • Naturaleza de la Conformidad del imputado.Segn el Profesor Miguel Othero Lathop, existen criterios doctrinales para enfocar la naturaleza jurdica de la aceptacin del acusado:

    Como transaccin, entre el MP y el imputado, donde este ltimo reconoce los hechos y su participacin a cambio de una determinada pena, la cual debe ser substancialmente menor a la que arriesgara en un juicio oral.

    *

  • Naturaleza de la Conformidad del imputado.

    Como confesin, dado que el procedimiento se basa en el reconocimiento de la participacin del acusado basado en la comisin del hecho punible.

    Como renuncia, dentro de la cual se distingue la renuncia al juicio oral y la renuncia a la prueba, toda vez que el acusado ha aceptado los hechos de la acusacin y los antecedentes de la investigacin.( Esta es la que acoge el Cdigo)*

  • Control del Juez de GarantaLa Ley (art. 397 CPP) establece que el Juez para aceptar la aplicacin del procedimiento abreviado deber verificar que:

    a) El acusado ha prestado su conformidad al procedimiento por aceptacin de hechos en forma libre y voluntaria, y sin ninguna coaccin, presin indebida o promesa falsas del Ministerio Pblico o terceros,

    *

  • Control del Juez de garantab) Ha tomado esta decisin con conocimiento de su derecho a exigir un juicio oral, la presentacin y examen de testigos, con el beneficio de asistencia tcnica y materia para su defensa.

    *

  • Control del Juez de Garantac) Ha sido asesorado por su defensor y que entiende, efectivamente, los trminos del acuerdo y las consecuencias que ste puede acarrearle; y

    *

  • Control del Juez de Garantad) Ha aceptado los hechos en forma inequvoca.

    Si se cumplen los requisitos correspondientes y no ha existido oposicin fundada de la parte coadyuvante, el Juez de Garanta aceptar la solicitud de procedimiento abreviado.*

  • Control Jurisdiccional1.- El Juez abre el debate y otorga la palabra al MP, quien sustentar su acusacin con base en las actuaciones y diligencias de la investigacin que la fundamentaren, contendr una descripcin de la conducta atribuida y su calificacin jurdica y solicitar la pena a imponer .

    (el mnimo de la pena prevista en la norma penal podr disminuirse hasta en un tercio.

    *

  • Control Jurisdiccional2.- Da la palabra a los dems intervinientes, finalmente al imputado.

    3.- El Juez emite su fallo sobre condena o absolucin en la misma audiencia, y dar lectura de la sentencia, dentro del plazo de 48 horas, explicando brevemente su contenido. (art. 397 bis)

    *

  • Control Jurisdiccional4.- Sentencia condenatoria.- Cuando exista base fctica suficiente para sustentar el delito y la participacin del imputado en l, con base en indicios independientes de la aceptacin de los hechos por el imputado, y en ningn caso se impondr una pena superior a la solicitada por el MP.El Procedimiento abreviado no impedir la concesin de alguna de las medidas sustitutivas consideradas en la ley, cuando correspondiere.

    *

  • Control Jurisdiccional Si el Juez estima que NO se renen los requisitos legales, o si considera fundada la oposicin de la vctima: Rechazar la solicitud y continuar el procedimiento ordinario.El requerimiento sobre la pena no vincula al MP durante el juicio oral.Se tendrn por no formulada la aceptacin de los hechos por parte del acusado.Se tendrn por no formuladas las modificaciones de la acusacin efectuadas para posibilitar la tramitacin del procedimiento abreviado.El Juez dispondr que todos los antecedentes relativos al planteamiento, discusin y resolucin de la solicitud de proceder con el procedimiento abreviado, sean eliminadas del registro.

    *

  • Puede el imputado renunciar al Juicio Previo?*

  • Puede el imputado renunciar al Juicio Previo?Frrajoli, Luiji, Derecho y Razn, Ed. Trotta, Madrid, 1998, pag. 92.

    Esto significa sin duda, un regreso a prcticas inquisitivas: la confesin, que ya no puede ser arrancada por tortura, es obtenida privando de su libertad al imputado para despus obligarlo a pactar para recuperarla o para conocer con precisin cundo va a recuperarla, pero sabiendo que de no pactar seguramente seguir detenido sin saber cundo ser condenado y a cunto. As, primero se castiga, en todo o en parte, con la prisin preventiva y despus se enjuicia con lo cual se aprecia con claridad la funcin directamente inquisitiva que asume el encarcelamiento procesal dirigido cada ms a forzar al imputado a confesar o colaborar.

    *

  • Puede el imputado renunciar al Juicio Previo?

    Bruzzone, estima que de la misma manera en que el acusado renuncia al derecho de no declarar en su contra, tambin podra por similares motivos, renunciar directamente al juicio en el que declarar en su contra.

    *

  • Puede el imputado renunciar al Juicio Previo?Ziffer, Patricia, Lineamientos de la determinacin de la pena Ed. Ad-Hoc, Buenos Aires, 1996 pag.171-175. Asegura que con el procedimiento abreviado, se premia la confesin o la conformidad, con una reduccin de pena.

    Decir que nadie est obligado a declarar contra s mismo pero que, si lo hace, ser premiado con una reduccin de pena, significa, indirectamente, agravar la situacin de quien hace uso de su derecho de negarse a declarar, y con ello una forma de coaccionar la autoincriminacin .

    *

  • Puede el imputado renunciar al juicio previo?Algunos autores plantean que si se trata de un derecho del imputado, ste puede renunciar a l, mxime cuando, como es el caso, lo beneficia, pues de lo contrario, se estaran utilizando las garantas en contra del imputado y no es su favor. Y han sealado las conveniencias que este renunciamiento trae al imputado:

    *

  • Conveniencias que el renunciamiento trae al imputado.Adems del ahorro de energa jurisdiccional, tambin se procura una abreviacin del tiempo de duracin de la prisin preventiva (reducir el nmero de presos sin condena); facilita la participacin del autor del delito en la solucin penal de su caso (la condena no le es simplemente impuesta), librndolo a la vez de de la situacin de penosa incertidumbre inherente a la condicin de acusado (que no sabe ni puede saber anticipadamente cul ser la sentencia cuanto tiempo de encierro le acarear)

    *

  • Puede el imputado renunciar al Juicio Previo?Adems, Por qu le debemos imponer el derecho a tener que transitar por un juicio oral si l se opone y prefiere asegurarse el mnimo de la pena, al pactar con la fiscala antes de tener que correr el riesgo de que los jueces se la puedan elevar, para beneficiarlo con un juicio oral y pblico donde ser expuesto frente a sus vecinos respecto de actividades que prefiere mantener reservadas?.*

  • Puede el imputado renunciar al Juicio Previo?ANITUA, En Defensa del Juicio. Sobre la conducta procesal del acusado en la determinacin de la pena pg. 551.

    Sostiene: que se afecta el principio de proporcionalidad entre el delito y la pena, porque la pena depende de la conducta procesal del acusado y no de la gravedad del acto.

    *

  • Qu garantas procesales afecta el Juicio Abreviado?*

  • Garantas procesales que afecta el Juicio AbreviadoGaranta de juicio oral

    Ya que se suprime ste, la sentencia descansa sobre actos procesales de la etapa de investigacin que es escasamente contradictoria, parcialmente secreta y preponderantemente escrita)

    *

  • Bruzzone sostiene:

    Que la garanta del juicio previo prevista en el art. 18 de la Constitucin Argentina, no exige necesariamente la realizacin de audencias orales y continuas para la imposicin de una sancin. Exige que se constate la existencia de: la acusacin, defensa, prueba y sentencia, que hacen a la esencia del contradictorio.

    En contrario se dice que dicha constitucin no ha sido compatibilizada con las disposiciones de los arts. 14 del PIDCP; art 8, de la CADH; art 11 de la DUDH; que exigen el juicio pblico y que la nica manera de asegurar la vigencia de las garantas del debido proceso es con la publicidad del juicio. BECCARIA, Sean pblicas las pruebas del delito, para que la opinin, que acaso es el solo cimiento de la sociedad, imponga un freno a la fuerza y las pasiones*

  • Garantas procesales que afecta el Juicio AbreviadoLa carga probatoria de la acusacin.

    Que es reemplazada por la destreza del Fiscal de lograr un pacto sobre la prueba (confesin) y sobre la pena; lo que hace desaparecer el contradictorio, suprimindose la exigencia de las tesis fctica y jurdica de la acusacin sean expuestas a la refutacin por parte de la defensa, as como el control de la prueba.

    *

  • Garantas procesales que afecta el Juicio AbreviadoGaranta de imparcialidad del Juzgador

    Ya que el juzgador habr de sentenciar preponderantemente sobre la base de actuaciones llevadas a cabo principalmente por el MP. El tribunal sentencia, teniendo una visin interesada de la realidad, comprometindose la imparcialidad de su fallo; ya que el Juez que realiza el fallo es el mismo Juez de garantas de la etapa preliminar.

    *

  • LAS GARANTAS INDIVIDUALES DEL ESTADO DE DERECHO SON O NO RENUNCIABLES?

    La Cuestin de la disponibilidad de las garantas. El Juicio Oral y Pblico es garanta renunciable o imperativo institucional?

    *

  • MAGARIOS, sostiene:El juicio pblico no es slo una garanta individual sino un imperativo institucional irrenunciable para el imputado.Mediante el juicio ,el imputado asegura que su proceso no ser tratado en las sombras, y que se medir en igualdad de fuerzas con el acusador (contradictorio) frente a un Tribunal imparcial; Pero tambin asegura al pueblo el acceso a los juicios , a modo de control republicano de los mtodos de hacer justicia, para evitar abusos y satisfacer el inters pblico. Desde esta ptica el juicio oral ser irrenunciable para el imputado porque cumple con la funcin de garanta tanto para l como para el resto de la poblacin.*

  • HEDLER, sostieneque en los Estados Unidos, el juicio por jurados (juicio oral) es una garanta renunciable, no un imperativo institucional,Los antecedentes histricos del derecho comn ingls, como el Cuarto Concilio de Letrn de 1215, y el primer estatuto de Westminster de 1275, en la Edad Media, donde reinaba el autoritarismo monrquico, donde quienes se rehusaran a ser juzgados por su pas seran puestos en una prisin fuerte y dura (prisin forte et dure), que posteriormente se transform en la pena fuerte y dura (peine forte et dure), lo que es claramente contrapuesta al reclamo de garanta de los ciudadanos frente al despotismo de los reyes, que se estableci a partir de los movimientos revolucionarios con que se inicia le era contempornea..*

  • En EU el Juicio es renunciablePor esa razn, el juicio por jurados nunca puede ser impuesto al imputado contra su voluntad, siendo una garanta del acusado y no un imperativo irrenunciable.

    En EU se acepta que no solo el juicio sea renunciable por el acusado, sino tambin, el principio de inocencia mediante el guilty plea, reconocimiento de culpabilidad que tiene el efecto de poner fin al proceso con el inmediato veredicto de culpabilidad del acusado.*

  • Garanta de Presuncin de InocenciaImpide al Estado considerar culpable y condenar a una persona hasta en tanto sea probada y demostrada, ms all de toda duda razonable la verdad de la acusacin.*

  • Garanta de Presuncin de InocenciaLa sentencia condenatoria Implica conocimiento (certeza) que solo puede adquirirse luego de la tramitacin total del proceso penal, que por imperativo de otras garantas no se puede realizar de cualquier manera, sino de forma oral, pblica, contradictoria y continua, con la carga de la prueba en manos de la acusacin . Y una pena sin juicio, basada en una sentencia motivada en una dudosa confesin producto de un pacto y en constancias procesales que nada tienen que ver con ese juicio contradictorio querido por la Constitucin viola el principio de inocencia, en la medida en que su plena realizacin exige la comprobacin de la certeza de la culpabilidad del acusado.

    *

  • Ferrajoli asegura:Que el juicio pblico es sustituido por el intercambio perverso acuerdo donde se cambia prueba por pena, donde el fiscal le ofrece al imputado una pena menor a la que pedira en el juicio oral a cambio de su declaracin de culpabilidad, a lo que el imputado accede, no por estar de acuerdo con la pena, sino para poner fin, a costa de perder la oportunidad de su absolucin, a una prolongada detencin preventiva, de lmites imprecisos y duracin imprevisible.*

  • La Verdad y el Procedimiento Abreviado.Violacin al principio de la verdad material y al deber de esclarecimiento de los hechos, lo que algunos llaman principio de descubrimiento de la verdad.

    *

  • Daz Cantn propone, que:La nica manera en que el sistema no funcione como mecanismo coactivo es obligando al Fiscal a mantener la misma pretensin punitiva ofrecida en el acuerdo, en el juicio oral,

    El Fiscal como representante de la sociedad, en un sistema regido por el principio de legalidad, debera ofrecer lo que a su juicio es la pena justa, no la que convenga al imputado, y no debe pedir luego una mayor; El Tribunal debera ceirse a la pena peticionada por el Fiscal, que de esta manera el imputado podra elegir ser condenado en forma inmediata para poder salir en libertad condicional y no esperar a que se realice el juicio, pero ello no le quita el componente coactivo, slo hace ms trasparente y leal el proceder de los funcionarios judiciales.

    *

  • Tipos de Verdad

    Fines del proceso bsqueda de la verdad.

    Teora de la Adecuacin. El concepto de verdad representa un juicio sobre una relacin de conocimiento. entre el sujeto que conoce y el objeto por conocer, si ha culminado con xito en cuanto a su finalidad, si existe identidad, adecuacin o conformidad entre la representacin ideolgica del objeto por el sujeto que conoce y el objeto mismo, como realidad ontolgica. *

  • Teora de la AdecuacinEl concepto de verdad contiene una nocin subjetiva, psicolgica relativa al sujeto cognoscente, por lo cual se expresa el xito o fracaso de la actividad emprendida, conforme a su finalidad; segn el resultado de la actividad emprendida se haya acercado en ms o en menos al conocimiento de la verdad, se hablar entonces de certeza (quien conoce est convencido de haber alcanzado el conocimiento de la verdad), probabilidad (el sujeto considera que se ha aproximado en gran medida a ella, pero reconoce que no la ha alcanzado totalmente), o duda (quien ha emprendido la actividad de buscar la verdad reconoce su total fracaso) Maier .-

    *

  • En el mbito del procedimiento se han distinguido varios tipos de verdad:La verdad real o material ha sido adjudicada al proceso penal, donde el tribunal investiga para averiguar la verdad por sus propios medios, con independencia de las partes, el juez podr intervenir en la fijacin de la hiptesis objeto de investigacin, La verdad formal se ha emparentado generalmente al proceso civil, donde rige el principio de la autonoma de la voluntad de las partes, no se tiende a la bsqueda de la verdad en forma autnoma para resguardar la imparcialidad del juzgador frente a los intereses privados, el Juez carece de poderes de investigar. Se obtiene con respeto a las reglas del procedimiento.

  • Verdad correspondencia . Verdad ConsensualLa verdad correspondencia es la verdad como adecuacin del intelecto a las cosas, esto es, con el mundo existente fuera del sujeto e independientemente de su conciencia. Esta verdad implicara que toda verdad objetiva es, por ser tal, absoluta, puesto que si el intelecto, refleja adecuadamente la realidad ese reflejo ha de ser absolutamente verdadero. Ferrajoli dice que siempre que se afirme una o varias proposiciones son solo plausiblemente verdaderas respecto del conjunto de conocimientos confirmados que poseemos.

    Es a la cual se arriba por el acuerdo de las partes involucradas en el proceso acerca de cmo sucedieron los hechos. Pero la verdad jurdica se halla indisolublemente unida a la validez, y no puede obtenerse a cualquier precio, ni ignorarse las pruebas que acreditasen la existencia de un acontecimiento de la vida real. No puede aceptarse que con la sentencia basada en tal verdad se hiciera justicia

    *

  • Verdad procesalEs la verdad alcanzada mediante el respeto a las reglas de los procedimientos, slo relativa a los hechos penalmente relevantes, segn Ferrajoli, esta verdad no pretende ser la verdad; no es obtenible mediante indagaciones inquisitivas ajenas al objeto procesal y est condicionada por el respeto a las garantas de la defensa. Es una verdad ms controlada en cuanto al mtodo de adquisicin. Se circunscribe a tesis acusatorias formuladas conforme a las leyes, corroborada con pruebas recogidas a travs de tcnicas normativamente establecidas, ser siempre una verdad opinable y probable.

  • La verdad del procedimiento abreviadoAl introducirse el procedimiento abreviado en pases que rega el principio de legalidad comenz a aceptarse la conformidad Se ha dejado de lado la bsqueda de la verdad mediante la realizacin del juicio, permitiendo el acuerdo entre acusador y acusado. Como instrumento para condena, que se basar en las pruebas recogidas en la etapa anterior, y se dicta sentencia condenatoria por medio de la cual se irroga la pena solicitada por las partes, siempre y cuando, no corresponda la absolucin del acusado.

    *

  • El Procedimiento Abreviado en el Derecho Comparado**

  • Italia

    ITALIA. (Patteggiamento italiano).- Ley de 1981. Este instituto solo poda ser solicitado por el imputado requera la conformidad del Fiscal . El objeto era sustituir la pena de prisin por otras sanciones (semidetencin, libertad vigilada, sancin pecuniaria).Si el fiscal no prestaba su conformidad deba continuar el proceso.

    Ley de 1988, surge un nuevo pattegiamento sulla pena, dej de ser una solicitud para la aplicacin de sanciones sustitutivas, se puede incluir una pena privativa de libertad si sta no excede de dos aos de prisin (practicada la reduccin de la pena en un tercio), puede solicitarse por el imputado, por el fiscal o por ambos. El Juez aplica la pena consensuada cuando los elementos de la causa son suficientes para condenar, sino absolver.

  • ItaliaEl pattegiamento sulla pena, puede solicitarse hasta antes a la apertura del dibattimento . El consenso del imputado supone una renuncia al derecho de defensa, al contradictorio en la formacin de prueba, renuncia que atribuye valor probatorio a las indagini preliminari.El Ministerio Fiscal deber tan solo solicitar el consenso o dar consentimiento a la solicitud del imputado solo cuando entienda que las indagini preliminari consideradas como prueba son suficientes para justificar una aceptacin de responsabilidad, dado que si as no fuera, el Juez debera absolver al imputado por falta de prueba.

    *

  • ItaliaLa presuncin de inocencia exige un mnimo de prueba en lo que hace a la responsabilidad del imputado, debe ser suficiente para justificar una sentencia condenatoria. El consenso no puede entenderse como medio de prueba de su responsabilidad, no supone su confesin. El Juez conserva la facultad de rechazar la solicitud formulada por las partes y disponer que se proceda seguir el procedimiento ordinario.

    *

  • EspaaDelitos leves, el imputado puede dar su conformidad respecto a la calificacin legal y la pena solicitada por el Fiscal, puede referirse a una pena no privativa de libertad o privativa de libertad que no exceda de 6 aos, se solicita en la fase intermedia, el Juez si no comparte la calificacin podr rechazar y continuar el juicio.Se trata de una aceptacin de los hechos, no de una confesin, entendindose por el hecho el objeto procesal en su aspecto fctico.*

  • EspaaSegn Barona Vilar se trata de una admisin de los hechos y no de una confesin, puesto que esta ltima es un medio de prueba en s misma, la admisin de los hechos no hace ms que excluir la necesidad de dicha prueba. El efecto del reconocimiento es que el juicio no se evita, sino solo se anticipa y facilita, el nico acto procesal ser la calificacin de los hechos, y el dictado de la sentencia, es una manera de abreviacin del procedimiento.*

  • Estados UnidosEl fiscal y el acusado pueden negociar el monto de la pena a aplicar, los delitos que se imputan, sus agravantes o sus atenuantes.El proceso de negociacin plea bargaining consiste bsicamente en el acuerdo entre ellos, en el cual el fiscal promete hacer una recomendacin al Tribunal que ser beneficiosa para el acusado, bien por retirar algn cargo o acusacin, o por imposicin de una sentencia menor. A cambio el acusado se compromete a manifestar su culpabilidad (guilty plea)

    *

  • Estados UnidosEl procedimiento abreviado plea bargaining tendr lugar en la fase anterior al juicio y se diferencian tres categoras:Sentence bargaining.- el acusador formular una recommendation benvola respecto de la pena que se aplicar al acusado.El charge bargaining.- E l imputado se declara culpable de uno o ms hechos delictivos a cambio de la promesa de que no se ejercitar la accin penal por otros delitos que le son imputados; y La forma mixta.- el proceso se resuelve con el sentence y el charge bargaining.*

  • Estados UnidosDe acuerdo con la jurisprudencia estadounidense el rgano jurisdiccional podr rechazar el acuerdo de las partes cuando:

    A) Sea excesivamente benvolo para el acusado;

    B) El fiscal se haya excedido en la discrecionalidad que le caracteriza a la hora de fijar el hecho delictivo y la pena solicitada.

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  • ArgentinaLa conformidad solo versa sobre el monto de la pena que se ha de imponer al acusado. Y siempre y cuando se estime suficiente la imposicin de una pena inferior a seis aos de prisin.

    Puede solicitarse hasta el decreto que seala audiencia de debate, la solicitud debe estar acompaada de la conformidad del imputado, asistido por su defensor sobre la existencia del hecho, la participacin de aqul y la calificacin legal recada, si la solicitud es aceptada, se llamar para sentencia, la que se dictar en un plazo mximo de 10 das y se fundar en las pruebas recibidas durante la instruccin y en la admisin del acusado y no se podr imponer pena ms grave que la solicitada por el Ministerio fiscal. *

  • ArgentinaSi la solicitud fuere rechazada se seguir el procedimiento ordinario y la conformidad del imputado no ser tomada como indicio en su contra, ni el pedido de pena vincula al fiscal que acte en el debate.

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  • ChileLos elementos que integran el acuerdo entre las partes son la fijacin de una pena solicitada por el fiscal que no puede rebasar los cinco aos; y

    La aceptacin por parte del imputado de los hechos materia de la acusacin y de los antecedentes de la instruccin que la fundan;

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  • ChileSe trata de un pacto en que ambas partes ceden parcialmente en sus pretensiones obteniendo algo a cambio: El fiscal renuncia a la posibilidad de obtener una pena en los tramos superiores fijados por la ley, autolimitando su pretensin a un tramo inferior; a cambio el Fiscal obtiene la enorme ventaja de no tener que producir la prueba en el juicio oral, validndose como pruebas los antecedentes que ha recopilado durante la fase preparatoria, los que van a ser objeto de debate simplificado y van a servir de fundamento al fallo.

  • Chile Adems, el Fiscal obtiene del imputado una declaracin de aceptacin de los hechos materia de acusacin, con lo cual la sustancia de los mismos queda excluida del debate sin perjuicio que pueda haber diversas interpretaciones sobre los mismos o se le atribuyan diversas consecuencias jurdicas por las partes.

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  • ChileEl imputado, por su parte, obtiene certeza respecto de la pena que arriesga y una eventual rebaja de la misma; a cambio renuncia a su derecho a que la culpabilidad sea probada por el fiscal en un juicio oral y pblico y acepta a ser juzgado por medio de los documentos que dan cuenta de la investigacin del fiscal en un debate simplificado**

  • ChileControl judicial. El juez est obligado a controlar que el imputado ha prestado su acuerdo al procedimiento en forma libre e informada, debiendo rechazar la abreviacin en caso de que no lo considerare as.

    Cualquier elemento confuso acerca de la calificacin jurdica, los antecedentes del Fiscal o el alcance de la aceptacin del imputado da lugar a que el juez deniegue el procedimiento abreviado dando paso a la continuacin de la audiencia de preparacin y al juicio oral.

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  • ChileSi el Juez acepta el acuerdo, en la audiencia examina los antecedentes del Fiscal, las partes hacen sus alegaciones, y el Juez dicta sentencia que podr ser condenatoria o absolutoria, teniendo como lmite mximo de pena el determinado en la acusacin. La aceptacin de los hechos debe ser apoyada, verificada y dotada de plausibilidad por los dems antecedentes. No se podr condenar teniendo como nico antecedente probatorio la aceptacin de los hechos por parte del imputado. En contra del fallo procede recurso de apelacin.*

  • ChileEn Chile, con la intencin de limitar el uso de recursos, se introdujo el procedimiento monitorio, que es ultra simplificado, es usado en caso de faltas en que de acuerdo con la ley corresponda la aplicacin de una multa. Inicia con la presentacin del requerimiento al Juez con una propuesta de multa. Si la considera suficientemente fundada la acoge provisionalmente y la notifica al imputado, si ste paga o no se opone dentro de los 15 das la resolucin se consolida y tiene carcter definitivo. Si el imputado se opone, el caso se tramita de acuerdo con las reglas del procedimiento abreviado. **

  • El Salvador

    Procede si el fiscal solicita pena no privativa de libertad, o prisin hasta de tres aos.

    La sancin impuesta en el procedimiento abreviado puede ser sustituida por la imposicin de ciertas reglas de conducta al imputado en aquellos casos que el Juez considere la inutilidad o lo innecesario de la aplicacin de pena de prisin, siempre que el acusado haya cancelado sus obligaciones civiles impuestas en la condena, que garantice su pago o demuestre su imposibilidad de pagar.

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  • GuatemalaCdigo Procesal Penal de 1994. El procedimiento abreviado procede por delitos cuya pena privativa de libertad no exceda de cinco aos o sancin no privativa de libertad.

    El Juez escucha al imputado y a su defensor, quienes ratifican su aceptacin del rito abreviado, el Juez no puede imponer una pena ms grave que la contenida en el acuerdo; puede absolver, si advierte circunstancias que permiten afirmar la inexistencia de la responsabilidad del acusado (causa de justificacin o inculpabilidad).

  • Costa RicaEn el Cdigo Procesal Penal de 1996, se aplica el procedimiento abreviado, cuando sea solicitado por el imputado, permitiendo que en caso de acuerdo con el Ministerio Pblico y el querellante, aqul reciba como beneficio, no solo la garanta de que no se le impondr la pena que supere la pedida, sino que dicha pena puede ser de hasta un tercio menor que el mnimo previsto en la ley. Se persigue un descongestionamiento de los Tribunales, operan criterios de carcter econmico y de eficiencia. Para el MP implica un aumento en las estadsticas de condena, supone descarga de trabajo; los defensores consideran que favorece a los imputados al poder obtener una pena menor, que puede permitir condena condicional.

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  • Gracias!!!**