el problema de la salud en bolivia

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El problema de la salud en Bolivia Por José Antonio Rivera S. - Periodista Invitado - 10/05/2012 Para superar la crisis del sistema de salud pública y garantizar el pleno ejercicio del derecho a la salud, el Gobierno nacional tendría que adoptar medidas de orden administrativo y legislativo; entre ellas, incrementar considerablemente el presupuesto del sector Uno de los derechos fundamentales de las personas es el derecho a la salud, consagrado por el Art. 18 de la Constitución. Es un derecho que genera obligaciones positivas para el Estado, lo que significa que éste debe adoptar medidas de orden legislativo y administrativo para garantizar su ejercicio efectivo y goce pleno. Entre esas obligaciones positivas se tiene aquella que impone el Art. 35 de la Constitución, por cuyo mandato “El Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud”; también se tiene aquella que impone el Art. 36.I de la Constitución, por cuyo mandato “El Estado garantizará el acceso al seguro universal de salud”. En cumplimiento de esas obligaciones impuestas por la Constitución, el Gobierno nacional debe promover políticas públicas para mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando: a) la seguridad alimentaria, b) el acceso a una fuente de trabajo digno y estable, c) un salario justo y equitativo, d) un medio ambiente libre de contaminaciones; entre otros. También debe adoptar medidas de orden administrativo incrementando el presupuesto del sector de

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El problema de la salud en BoliviaPor Jos Antonio Rivera S. - Periodista Invitado - 10/05/2012

Para superar la crisis del sistema de salud pblica y garantizar el pleno ejercicio del derecho a la salud, el Gobierno nacional tendra que adoptar medidas de orden administrativo y legislativo; entre ellas, incrementar considerablemente el presupuesto del sectorUno de los derechos fundamentales de las personas es el derecho a la salud, consagrado por el Art. 18 de la Constitucin. Es un derecho que genera obligaciones positivas para el Estado, lo que significa que ste debe adoptar medidas de orden legislativo y administrativo para garantizar su ejercicio efectivo y goce pleno.Entre esas obligaciones positivas se tiene aquella que impone el Art. 35 de la Constitucin, por cuyo mandato El Estado, en todos sus niveles, proteger el derecho a la salud, promoviendo polticas pblicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la poblacin a los servicios de salud; tambin se tiene aquella que impone el Art. 36.I de la Constitucin, por cuyo mandato El Estado garantizar el acceso al seguro universal de salud.En cumplimiento de esas obligaciones impuestas por la Constitucin, el Gobierno nacional debe promover polticas pblicas para mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando: a) la seguridad alimentaria, b) el acceso a una fuente de trabajo digno y estable, c) un salario justo y equitativo, d) un medio ambiente libre de contaminaciones; entre otros. Tambin debe adoptar medidas de orden administrativo incrementando el presupuesto del sector de salud para crear servicios pblicos de salud con una infraestructura, equipamiento e insumos adecuados. Finalmente, debe adoptar medidas de orden legislativo para cambiar el sistema de acceso al seguro social de salud, ya que actualmente ese acceso est restringido a las personas que se encuentran en relacin obrero patronal, que no superan el 30 por ciento de la poblacin, excluyendo a las personas que trabajan por cuenta propia, que ascienden casi al 70 por ciento de la poblacin.Sin embargo, el Estado no cumple con las obligaciones que le impone la Constitucin; por lo que, por omisin, viola de manera sistemtica y permanente el derecho a la salud; pues la mayora de los bolivianos y bolivianas, salvo los que cuentan con suficientes recursos econmicos, no pueden ejercer efectivamente su derecho a la salud, ya que no pueden acceder gratuitamente a los servicios pblicos de salud o, si acceden a dichos servicios, no reciben un servicio eficiente y oportuno, con calidad y calidez.La causa para esa sistemtica violacin del derecho a la salud es que, desde mucho tiempo atrs, el sistema de salud pblica se encuentra en una crisis estructural, caracterizada por una inadecuada asignacin presupuestaria que se traduce en la insuficiente dotacin de infraestructura, equipamiento e insumos, as como en la inadecuada asignacin de personal mdico y paramdico.Pretendiendo superar la crisis mencionada y garantizar el derecho a la salud, el Gobierno nacional ha tomado la determinacin de reponer a ocho las horas de trabajo para el personal del sector pblico de salud, ya que en la dcada de los 70 el Gobierno haba reducido a seis las horas de trabajo como una forma de compensacin por no incrementar los sueldos y salarios en el sector de salud.Lamentablemente, con la medida adoptada no se lograr superar la crisis estructural del sistema de salud pblica, ni se lograr que todas las personas tengan acceso gratuito a los servicios pblicos de salud y reciban un servicio efectivo con calidad y calidez; por lo tanto, no se garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la salud. Lo que s se ha logrado con la medida adoptada es vulnerar el derecho a una justa remuneracin y el derecho a los beneficios sociales de los trabajadores del sector pblico de salud.Cabe recordar que, por mandato del Art. 46.I de la Constitucin toda persona tiene derecho al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminacin, y con remuneracin o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para s y su familia una existencia digna. Con la medida adoptada por el Gobierno nacional se vulnera el derecho a la remuneracin o salario justo de los trabajadores del sector de salud pblica, ya que por las dos horas de trabajo incrementadas no se repone el salario, de manera que se espera que trabajen ocho horas con el salario de seis horas; de otro lado, a esos trabajadores se les aplica la Ley del Estatuto del Funcionario Pblico, por lo tanto, no gozan de los beneficios sociales, vale decir, del derecho a la reposicin econmica por el desgaste fsico e intelectual sufrido por el trabajo realizado.Para superar la crisis del sistema de salud pblica y garantizar el pleno ejercicio del derecho a la salud, el Gobierno nacional tendra que adoptar medidas de orden administrativo y legislativo; entre ellas, incrementar considerablemente el presupuesto del sector de salud; emitir la Ley del Seguro de Salud Universal; incrementar la infraestructura hospitalaria con el suficiente equipamiento e insumos. Es deseable que, paralelamente a la construccin de campos deportivos, se construyan en todos los municipios hospitales dotados de suficiente equipamiento e insumos adecuados, acorde con las necesidades de cobertura de salud.El autor es catedrtico de Derecho [email protected]