el problema conceptual de la prueba en … el juez asuntos preliminares a juicio, que el medio de...

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EL PROBLEMA CONCEPTUAL DE LA PRUEBA EN GENERAL EN EL CNPP Arturo De Villanueva Martinez Zurita Profesor de Posgrado en la Escuela Libre de Derecho en Mexico. Con el presente procuraremos otorgar una aproximación al problema respecto de ciertos conceptos sacramentales que en el CNPP y en la practica se han actualizado. Nos referimos a los conceptos que siempre se hacen presentes en cualquier curso, conferencia o audiencia como lo son el de antecedente de investigación, dato de prueba, medio de prueba y prueba. Al respecto mucho se ha dicho de tales formas que aduce la probática en general en el citado Código, sin embargo en la doctrina mexicana y en la practica tales conceptos los hemos sacramentalizado y esto ha generado problemas terribles al momento de la resolución judicial, es decir en la vida diaria del sistema acusatorio y por eso el que esto escribe pretende establecer los inconvenientes que surgen en razón de tal estructura que retoma el CNPP, y que podríamos resumir en una frase un tanto impetuosa pero para nada utópica que sería “señor legislador para que tanto concepto de antecedente, medio, dato y prueba si al final, no lo vas a respetar”, veamos… De la lectura de los artículos 260 y 261 del CNPP advertimos una especie de definición que ocupa el mismo para aludir a los referidos cuatro conceptos, y conforme a esto se ha dicho que el antecedente de investigación solo ocurre en la carpeta en investigación, es decir se refieren a lo que está en la misma como acto de investigación, que el dato de prueba se ocupa conforme a las palabras del sujeto procesal -ministerio público, asesor jurídico, defensor, la víctima o imputado- para argumentar en audiencia resolviendo el juez asuntos preliminares a juicio, que el medio de prueba es el elemento para la etapa intermedia ocupado en acusación, o también ha sido entendido como la fuente de la prueba para juicio o incluso conforme al famoso 314 del mencionado instrumento nacional como una forma de desahogar “prueba” en audiencia inicial para al caso de imposición o posibilidad de imposición de prisión preventiva -luego tenemos también el problema de “otra cautelar” que está en dicho numeral pero eso es arena de otro costal-, y finalmente el concepto prueba ocupado solo para efectos de sentencia y entendido por algunos como exclusivo de la audiencia de juicio. Esa es la manera de entender la prueba en general conforme al CNPP, resultando de lo anterior que se advierte que el legislador bautiza dichos conceptos y la practica los sacramentaliza, escuchando de los operadores ya sea jueces, ministerios públicos o defensores frases como “señoría por favor estamos en audiencia inicial aquí hablamos de datos de prueba” o “señor abogado por favor sea correcto al hablar estamos en juicio aquí hablamos de prueba”. Pero esto no es todo el problema es cuando el operador sobre todo el juez aduce cosas como “señor defensor en control de detención ustedes no puede traer testigos en esta audiencia de forma material dado que conforme al 308 aquí solo hablamos de datos

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Page 1: EL PROBLEMA CONCEPTUAL DE LA PRUEBA EN … el juez asuntos preliminares a juicio, que el medio de prueba es el elemento para la etapa intermedia ocupado en acusación

EL PROBLEMA CONCEPTUAL DE LA PRUEBA EN GENERAL EN EL CNPP Arturo De Villanueva Martinez Zurita Profesor de Posgrado en la Escuela Libre de Derecho en Mexico.

Con el presente procuraremos otorgar una

aproximación al problema respecto de ciertos

conceptos sacramentales que en el CNPP y en la

practica se han actualizado. Nos referimos a los

conceptos que siempre se hacen presentes en

cualquiercurso,conferenciaoaudienciacomoloson

eldeantecedentedeinvestigación,datodeprueba,mediodepruebayprueba.Alrespectomuchoseha

dicho de tales formas que aduce la probática en

general en el citado Código, sin embargo en la

doctrinamexicanayen lapractica tales conceptos

los hemos sacramentalizado y esto ha generado

problemas terribles al momento de la resolución

judicial, es decir en la vida diaria del sistema

acusatorio y por eso el que esto escribe pretende

establecer los inconvenientesque surgenen razón

de tal estructura que retoma el CNPP, y que

podríamosresumirenunafraseuntantoimpetuosaperoparanadautópicaquesería“señorlegisladorpara que tanto concepto de antecedente, medio, dato y prueba si al final, no lo vas a respetar”,veamos…

Delalecturadelosartículos260y261delCNPPadvertimosunaespeciededefiniciónqueocupael

mismoparaaludiralosreferidoscuatroconceptos,yconformeaestosehadichoqueelantecedentedeinvestigaciónsoloocurreenlacarpetaeninvestigación,esdecirserefierenaloqueestáenlamisma

comoactodeinvestigación,queeldatodepruebaseocupaconformealaspalabrasdelsujetoprocesal

-ministeriopúblico,asesor jurídico,defensor, la víctimao imputado-paraargumentarenaudiencia

resolviendoeljuezasuntospreliminaresajuicio,queelmediodepruebaeselelementoparalaetapa

intermediaocupadoenacusación,otambiénhasidoentendidocomolafuentedelapruebaparajuicio

oinclusoconformealfamoso314delmencionadoinstrumentonacionalcomounaformadedesahogar

“prueba” en audiencia inicial para al caso de imposición o posibilidad de imposición de prisión

preventiva-luegotenemostambiénelproblemade“otracautelar”queestáendichonumeralperoeso

esarenadeotrocostal-,yfinalmenteelconceptopruebaocupadosoloparaefectosdesentenciayentendidoporalgunoscomoexclusivodelaaudienciadejuicio.

EsaeslamaneradeentenderlapruebaengeneralconformealCNPP,resultandodeloanteriorquese

adviertequeellegisladorbautizadichosconceptosylapracticalossacramentaliza,escuchandodelos

operadoresyaseajueces,ministeriospúblicosodefensoresfrasescomo“señoríaporfavorestamosen

audienciainicialaquíhablamosdedatosdeprueba”o“señorabogadoporfavorseacorrectoalhablar

estamosenjuicioaquíhablamosdeprueba”.Peroestonoestodoelproblemaescuandoeloperador

sobretodoeljuezaducecosascomo“señordefensorencontroldedetenciónustedesnopuedetraer

testigosenestaaudienciadeformamaterialdadoqueconformeal308aquísolohablamosdedatos

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deprueba”,ocasoscomo“señorfiscalnoleatodoelantecedentedeinvestigación,recuerdequeson

datosdeprueba”tambiénalgocomo“señoresoperadoresporfavorsololapruebasevalora,eldato

depruebasepondera”, inclusotesisrecientesdondeigualaneldatodepruebaalmediodeprueba

porqueconformealcódigosondiferentesperoenciertoscasossonigualesconfundiendomasasíal

operador.Asísucedeconelregistro2015953,dondeinclusosehabladequeelMinisterioPublicoreúne

pruebasynodatosdepruebaconfundiendomásaunsiendoqueelCNPPhabladequeelfiscalreúne

antecedentesdeinvestigación,oalmenoseslalógicaprobatoriaquesededucedeltemaconceptual

aquícriticado.

Tenemosmuchísimascomplicacionesquesucedenen larealidad,y¿todoporqué?,por lasimpley

sencillarazóndequeelseñorlegisladorquisoversecomoelexpertoenprueba-elcualnadieloes,

muchomenoselqueestoescribe-ybautizarconceptos.ElCNPPgenerounasorpresa,ycuales…pues

queesosartículosqueconceptualizanlapruebaengeneralcomoantecedente,comodato,comomedio

ocomopruebanosonrespetados…enumeremosdichaproblemática…

Primero quisiéramos señalar que hasta donde alcanzamos a apreciar las palabras “antecedente de

investigación”(hemosdeprecisarqueentodoelcódigoapareceenciertosnumeralessololapalabra

antecedente que incluso puede actualizar lo que aquí se pretende consistente en entenderantecedente,dato,mediooprueba,comoformadelapruebaengenerallacualesentendidacomo

aquellaquepretendeacreditarunaproposiciónfáctica,sinembargoparaefectosdelejerciciode la

críticaconstructivaqueaquíseintentaharemosalusiónsoloacuandoelCNPPseñalalaconjunciónde

losconceptos,esdecircuandoelreferidocuerpoinstrumentalaludealafrasecompletaantecedente

deinvestigación,datodeprueba,mediodepruebayprueba)seencuentranenunciadoscincoartículosenelCNPPespecíficamenteenel260 (concepto),259,316 fracción III, 320y345,por suparte las

palabras “dato de prueba” se encuentran advertidas en veinticinco numerales que son el 261

(concepto),72, 109 fracciónXIV, 117 fracciones I,VII y IX, 131 fracciónXX, 138, 150, 163, 171, 201

fracciónI,203,205,213,260,263,264,265,308,313,314,315,316fracciónIII,381,428y429fracción

IV.

Continuandoporloquehacealafrase“mediodeprueba”seencuentramanifestadoenelinstrumento

nacionalencuarentaynuevedispositivosestossonel261(concepto),6,40,41,45,51,72,113fracciónIX,117fracciónI,VIyIX,131fraccionesVyIX,154,163,171,197,244,262,264,270,274,297,303,

304,306,309,314,315,334,335fraccionesVI,VIIyX,337,338fracciónIII,340fracciónII,343,346,

347fracciónVyVI,351,384,385,390,395,402,403,408,409,410,423,439fracciónIX,467fracción

X,479y483.

Finalmentelapalabra“prueba”solasinlosotrosadjetivos-medioodato-apareceencuarentayocho

artículoscomosonlossiguientes261(concepto),9,71,79,103,117fracciónXI,171,220,259,263,

264,265,304fracciónIV,305,315,337,344,346,354,357,358,359,360,381,382,383,388,394,398,

399,402,403fraccionesVyVIII,406,423,342,439,442,443,447,450,452,468fracciónII,472,482

fracciónII,483,486,488y489,decuyoscontenidospodemosapreciarcomolosconceptosparanada

sonrespetados,puessisomosestrictosconlasconcepcionesqueotorgoellegislador,sehabladedato

depruebaasimilándoloalantecedentedeinvestigacióncuandoloadviertecomoregistrodelamisma,

igualsucedeconelmediodepruebaqueloasimilaalantecedentecomoquefiscalrecopilamediosde

prueba,igualsucedeconlapruebaestableciendolamismaenetapaspreviasoentendiéndolacomo

antecedenteodatoomedio,conestonoqueremosdecirquecompartimoslosconceptosdelCNPP,

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sinoquesiyasehabíanestablecidoconceptosconformealmismodebieronserrespetadoscuestión

quenosucedeenelcaso.

Segundo punto… hemos de determinar que hay otros conceptos en el CNPP relativos a otras

nomenclaturasdelapruebaengeneralcomosonel“registrodeinvestigación”enlosartículos44,109,

fracciónXXII, 113 fracciónVII, 197,200,203,217,218,219,235,337y385, tambiénencontramos

“elementodeprueba”enlodiversos109fracciónIV,169fracciónI,261,432y449fracciónIII,porsu

parte igual advertimosel “mediode convicción”en losnumerales171, 201, 203 y261, finalmente

encontramos“elementodeconvicción”queseapreciaenlosartículos205,320y383,estarecopilación

de dispositivos no resulta infructuosa puesto que si damos una lectura a los diversos códigos

acusatorios que ya existían previo al Código Nacional apreciamos que los referidos instrumentos

previosocuparonesasnomenclaturas,inclusoalgunoslosdefinieronenlasmismas,deahíqueelCNPP

retomaesosnombresqueselesdaalapruebacuandoyahabíaconceptualizadolosqueibaaocupar,

esdecirelantecedente,eldato,elmedioylaprueba,desafortunadamenteestocreamásconfusiónen

elámbitopragmático.

Tercero…resultaquesepublicalamisceláneapenallacualentretantosnumeralesseestimaprudente

reformarel314delCNPP,sinembargoestoenvezdeotorgarclaridaddamásconfusióndadoqueen

elpaíscadaquienloentiendeasumanera,ymasaunquesiconformealmismoenlaaudienciainicial

dependiendoelcaso“losdatosdepruebasepresentan”y“losmediosdepruebasedesahogan”,yal

soloreformarseel314ynoreformarseel308relativoalcontroldedetenciónenlaprácticaalgunos

juzgadoresnoaceptanquesedesahoguenmedios,esdecirquevenganlostestigosfrentealjuezsino

que exigen datos, es decir que estén en la carpeta, ¿todo porque?, porque se conceptualizo en el

código,luegosesacramentalizaenlapracticayfinalmenteseconfundealoperador.

Portodoloanteriorsomosdelaopiniónquehayunserioproblemaal,primero,hacerdefinicionesen

artículos específicos que luego en otros no se respetan, segundo que conforme a esto algunos

interpretanletristicamentecomosiuncódigofueraunrecetarioquetodotelodiráexpresamentey

porestonieganelderechoaprobardelaspartesoseexcedenenlamisma.

Finalmente,debemosreordenarnotantoelcódigosinonuestraspropiasideasrespectoalateoríade

laprueba.Recordarquelamismatieneunahistoriayqueestadebeserestudiadadesdesusbasespara

entenderla.Queladoctrinamasautorizadanoseenfrascaendiscusionesbizantinassobreconceptos

probatoriossinoformasdecomprensióndelaprueba.Queexisteelderechoaprobarcomopartede

losderechoshumanos.Queaquínoimportaninterpretacionessimplesgramaticalessinoteleológicas

yvalorativasalaluzdeunsistemadederechoshumanosenserio.

Quelapruebaesentendidaensentidogeneral,queestatieneuniterocaminoquesiempreviviráen

unproceso,quelapruebaeselalmadelmismoyqueconsecuentementenoimportanlosconceptos

sinoelestudioseriodelaestructuraprobatoriacomounaherramientaparalabúsquedadelaverdad

entendidacomocorrespondenciaatravésdelimitesepistémicosocontraepistemico

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