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El problema con la división de poderes Benemérita Universidad de Guadalajara Profesor: José de Jesús Covarrubias Dueñas 28 de Noviembre del 2016 María Guadalupe Mares Guzmán

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    El problema con la división de poderes

    Benemérita Universidad de

    Guadalajara

    Profesor: José de Jesús

    Covarrubias Dueñas

    2 8 d e N o v i e m b r e d e l 2 0 1 6

    María Guadalupe Mares

    Guzmán

  • 2

    Índice

    Página

    1. Introducción…………….…………………………………….……. 3

    2. Conceptos…………………………………………………..…….. 4

    3. Antecedentes del artículo 49………….……………………...... 6

    4. Antecedentes de la división de poderes..........…….….……. 9

    5. Artículo 49 en la actualidad………………………….…………16

    6. Criticas del artículo 49………………….…………………….… 16

    7. Derecho Comparado.…….…………………………………..... 21

    8. Conclusión.……………………………………………………….. 26

    9. Bibliografía…………………………………………..………….… 28

  • 3

    Introducción

    El Supremo Poder de la Federación se divide en tres poderes

    (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), esta división de poder la

    establece el artículo 49 de la Constitución Política de los Estados

    Unidos Mexicanos, la división de poderes nos sirve para que

    ninguna persona o institución pueda tener el control del país. En

    el presente ensayo vamos a abordar los inicios de la división de

    este poder, dónde y cómo surgió así como el hecho de qué tan

    bien organizados están los poderes ya que gracias a estos en

    México no puede existir un Rey o algún absolutismo, sino que las

    decisiones se toman mediante el debate y participación de

    distintas fuerzas políticas, desde donde surgen nuestras

    autoridades que directa o indirectamente son elegidos libre,

    periódica y democráticamente por los ciudadanos.

    Cada uno de estos poderes tiene una función específica, que

    son:

  • 4

    Concepto

    El poder Ejecutivo:

    Se conforma por el Presidente de la República, los

    Gobernadores de los Estados y los Presidentes municipales. Su

    función principal es administrar los recursos públicos para

    invertirlos en el desarrollo social, político y económico del

    municipio, estado o país que representa mediante programas,

    acciones, planes y estrategias gubernamentales.

    El poder Legislativo:

    Se conforma por los Senadores y diputados. Ellos son nuestros

    legisladores y se encargan de hacer, modificar o eliminar leyes

    desde las cuales se expresan nuestras garantías individuales,

    nuestras obligaciones, la estructura política del país y en general

    la normatividad para garantizar el adecuado desarrollo político,

    social y económico del país con orden y paz. Además de lo

    anterior, los Diputados tienen la gran responsabilidad de

    aprobar y evaluar año con año, la Ley de Ingresos y de Egresos,

    desde donde se determina el dinero que obtiene el gobierno de

    nuestros impuestos, la forma en que se gastarán y la evaluación

    de dicho ejercicio.

    El poder Judicial:

    Conformado por los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de

    la Nación, los Magistrados y Jueces; este poder es el encargado

    de hace valer la Ley e impartir justicia. Desde este poder se

    catalogan los delitos (de fuero común o federales) y se

    determinan los castigos o sentencias a quienes falten a la

    normatividad vigente en nuestro país.

    Como podemos ver en teoría estos poderes están bien

    organizados, pero el problema que existe es que aun así, a

    pesar de la división del poder que existe, sigue siendo

    demasiada carga, demasiadas tareas y demasiada

  • 5

    responsabilidad dentro de cada poder y es claro que esto es lo

    que ocasiona problemas de mal gobierno ya que al tener

    tantas funciones dentro de un mismo poder, todo se acumula y

    les es imposible resolver todo a la vez, lo que da como resultado

    problemas en la administración del estado, en las leyes y sobre

    todo en la población, en el presente ensayo trataremos de

    encontrar la mejor solución a estos problemas.

  • 6

    Antecedentes del Artículo 49 de la Constitución Política de los

    Estados Unidos Mexicanos:

    Articulo original de 1917:

    Artículo 49. El Supremo Poder de la Federación se divide para su

    ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse

    dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación,

    ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de

    facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a

    lo dispuesto en el artículo 29.

    Estos son los antecedentes de cómo fueron hablando,

    discutiendo y planeando la elaboración de dicho artículo hasta

    llegar a tenerlo como se encuentra en la actualidad 1811-1917:

    1811: Elementos constitucionales elaborados por Ignacio López

    Rayón.

    1812: Constitución Política de la monarquía Española

    1813: Sentimientos de la Nación de José María Morelos.

    1814: Decreto Constitucional para la libertad de la América

    Mexicana.

    1814: Bases constitucionales aceptadas para el 2° congreso

    Mexicano.

    1822: Reglamento provisional Político del Imperio Mexicano.

    1823: Plan de la constitución política de la nación mexicana.

    1824: Acta constitutiva de la Federación Mexicana.

    1824: Constitución federal de los Estados unidos Mexicanos.

    1835: Bases constitucionales de la República Mexicana.

    1836: Leyes constitucionales de la República Mexicana.

    1840: Proyecto de reformas a las leyes constitucionales de 1836.

    1840: Voto particular del Diputado José Fernando Ramírez.

    1842: Primer proyecto de Constitución política de la República

    Mexicana.

  • 7

    1842: Voto particular de la minoría de la comisión constituyente.

    1842: Segundo proyecto de Constitución Política de la

    República Mexicana.

    1843: Bases orgánicas de la República Mexicana.

    1856: Proyecto de Constitución Política de la República

    Mexicana.

    1856: Congreso constituyente de 1856.

    1857: Constitución política de la República Mexicana 1857.

    1916: Mensaje y proyecto de Constitución de Venustiano

    Carranza 1916.

    1916: Congreso constituyente.

    1917: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    1917-2014 reformas.

    Este articulo estuvo en los debates del congreso de 1916-1917 el

    17 de enero de 1917, fue discutido junto con los monopolios.

    Publicación de Decreto en el Diario Oficial de la Federación:

    12 de Agosto de 1938 por Lázaro Cárdenas Del Río.

    28 de marzo de 1951 por Miguel Alemán Valdez.

    Diario Oficial de la Federación:

    Iniciativa (Senadores): 10 de Diciembre de 1937, Lázaro

    Cárdenas del Rio, Presidente de la Republica.

    Dictamen, Discusión y aprobación: 14 de Diciembre de 1937.

    Debates: Guerrero, Marín, Flores Muñoz, Romero, Ayala, Soto

    Reyes.

    Aprobó 39 votos a favor, ninguno en contra.

    17 de Diciembre de 1937, se turnó a la cámara de Diputados.

    Dictamen, discusión y aprobación: 27 de Diciembre de 1937.

    Debates: Miguel Flores Villar.

    Aprobó: 89 votos a favor, ninguno en contra.

  • 8

    12 de agosto de 1938, División de Poderes. Sólo puede legislar el

    Ejecutivo en caso de invasión, perturbación grave de la paz

    pública o se ponga a la sociedad en peligro.

    Reforma:

    20 de agosto de 1938: “El Supremo Poder de la Federación se

    divide, para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No

    podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona

    o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo

    el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión,

    conforme a lo dispuesto en el artículo 29 en ningún otro caso se

    otorgará al Ejecutivo facultades extraordinarias para legislar”.

    Iniciativa (Diputados): 5 de diciembre 1950, Miguel Alemán

    Valdés, Presidente de la República.

    Dictamen: 19 de Diciembre de 1950.

    Discusión y aprobación: 21 de Diciembre de 1950.

    Debates: Chapela en contra al considerar que con esta

    iniciativa se rompe la base fundamental de la estructura

    democrática del estado mexicano. Alfonso Gasga Pérez a favor

    para hacer frente a las necesidades económicas del país.

    Robles Martín del Campo en contra, hablo de la democracia y

    la división de poderes. Antonio Rocha a favor cito a Tena

    Ramírez y consideró que en este caso se trata de una

    colaboración de poderes. Juan José Hinojosa en contra señala

    la división de poderes. Jorge Saracho Álvarez a favor solo se

    refiere al comercio exterior.

    Aprobó: 86 votos a favor, 4 en contra.

    22 de Diciembre de 1950, se turnó a la Cámara de Senadores.

    Dictamen, Discusión y aprobación: 23 de Diciembre de 1950.

    Debates: no oradores registrados.

    Aprobó: unanimidad.

  • 9

    Declaratoria: 30 de diciembre de 1950.

    28 de marzo de 1951, Otorgar al ejecutivo Federal la facultad de

    cooperar con el Congreso de la Unión en el sistema fiscal.

    Reforma:

    28 de marzo 1951: “El supremo Poder de la Federación se divide,

    para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán

    reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o

    corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo

    el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión,

    conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso,

    salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se

    otorgarán facultades extraordinarias para legislar”.

    Antecedentes de la División de Poderes:

    La primera forma conocida de organización del Estado es

    declarada en el siglo II a.C. por Polibio, escritor grecorromano,

    que siguiendo a Aristóteles afirma que cada forma de gobierno

    tiene una virtud específica, ya sea monarquía, aristocracia o

    república, por lo que es aquella forma de gobierno que

    conjugue las tres formas la que, en principio, al no excluirlas, no

    dota de demasiado poder a ninguna. En ningún caso un

    elemento podría desequilibrar al sistema, puesto que actuaría

    otro de los elementos para no permitirlo y hacer que se

    mantuviera en estado de equilibrio. Actualmente conocemos

    este sistema como “de pesos y contrapesos”, cuya principal

    característica es que preserva la libertad de los ciudadanos.

    En el siglo XVI (año 1543) vuelve a retomarse el asunto al realizar

    Gasparo Contarini un estudio de la Constitución de la República

    de Venecia, pues ésta consistía en acuerdos institucionales no

    escritos mediante los cuales el poder se hallaba en manos de

    una aristocracia que estaba formada por el 5% de la población

  • 10

    controlada por el Gran Consejo al que los ciudadanos nobles

    tenían el derecho de asistir todas las semanas. Este modelo fue

    tomado para la República de Florencia, pues se caracterizaba

    por los cargos, que eran por periodos muy breves sin posibilidad

    de reelección, y existía un gran sistema de múltiples y recíprocos

    controles de supervisión orgánica creados por políticos con una

    gran visión práctica.

    Montesquieu en su libro “El espíritu de las leyes” en 1748 nos dice

    textualmente: “En cada Estado hay tres clases de poderes: el

    legislativo, el ejecutivo de las cosas pertenecientes al derecho

    de gentes, y el ejecutivo de las que pertenecen al civil.

    Por el primero, el príncipe o el magistrado hace las leyes para

    cierto tiempo o para siempre, y corrige o deroga las que están

    hechas. Por el segundo, hace la paz o la guerra, envía o recibe

    embajadores, establece la seguridad y previene las invasiones; y

    por el tercero, castiga los crímenes o decide las contiendas de

    los particulares. Este último se llamará poder judicial; y el otro,

    simplemente, poder ejecutivo del Estado (...).

    Cuando los poderes legislativo y ejecutivo se hallan reunidos en

    una misma persona o corporación, entonces no hay libertad,

    porque es de temer que el monarca o el senado hagan leyes

    tiránicas para ejecutarlas del mismo modo.

    Así sucede también cuando el poder judicial no está separado

    del poder legislativo y del ejecutivo. Estando unido al primero, el

    imperio sobre la vida y la libertad de los ciudadanos sería

    arbitrario, por ser uno mismo el juez y el legislador y, estando

    unido al segundo, sería tiránico, por cuanto gozaría el juez de la

    fuerza misma que un agresor.

    En el Estado en que un hombre solo, o una sola corporación de

    próceres, o de nobles, o del pueblo administrase los tres

    poderes, y tuviese la facultad de hacer las leyes, de ejecutar las

    resoluciones públicas y de juzgar los crímenes y contiendas de

    los particulares, todo se perdería enteramente.”

  • 11

    En este libro nos habla de la necesidad de la división de poderes

    como mecanismo para poner límites al abuso de poder,

    evitando su concentración.

    Para John Locke el poder del Estado no puede estar

    concentrado en los mismos representantes (contra el

    absolutismo). Al contrario: la garantía de que no se produzca

    abuso de poder radica en una estricta división del mismo en tres

    ámbitos diferenciados que deben ser detentados por personas

    distintas. La división de poderes se estructura como sigue:

    1. El poder legislativo constituye el poder supremo en sentido

    estricto (Asamblea.), pero no es un poder absoluto: tiene que

    responder de la confianza puesta en él y respetar la ley moral

    natural. El poder legislativo debía tener límites, concretándose

    en la ley como poder superior, vinculada a la realización de los

    fines del Estado y el mantenimiento de la libertad, y consiguió la

    reconciliación de la supremacía legal con la separación de

    poderes, basando su tesis en la sujeción de todos los sujetos y

    poderes a la ley, incluido el Rey, afirmándose el Parlamento

    como poder supremo pero no absoluto, sino que las leyes

    debían ser promulgadas de acuerdo con la ley natural, con las

    reglas generales propias de la legislatura, no para cada caso

    particular.

    Así, la limitación al poder legislativo se observa claramente en la

    relación existente entre la libertad, igualdad y separación de

    poderes, fundamentando la primera la formación del gobierno

    como paso del estado de naturaleza al social, que la ley debe

    respetar y tratar de forma igual a todos los ciudadanos para

    que, además ninguno de ellos se vea privilegiado o mermado

    en sus derechos.

  • 12

    2. El poder ejecutivo es el encargado de realizar los

    mandatos del legislativo. Este poder debe ser un órgano

    de carácter permanente para vigilar la puesta en práctica

    de las leyes y su aplicación, debiendo estar subordinado al

    órgano del que emanan las normas que debe hacer

    cumplir. Dota al ejecutivo de ciertas prerrogativas que

    justifica en base al bien público que persigue su actuación,

    así como por la facultad de no aplicar ciertas normas por

    ser demasiado severas (indulto), al perseguir el bien

    público (actualmente denominado interés general que

    persigue la Administración en toda actuación que lleve a

    cabo). No propone, de otro lado, ninguna previsión para

    solucionar problemas derivados del ejercicio de

    prerrogativas y los conflictos que ello origina, por lo que la

    tensión que entre el Ejecutivo y el Legislativo puede surgir

    no encuentra respuesta hasta la formulación de la tesis de

    Montesquieu.

    3. El poder federativo encargado de la seguridad del

    Estado y de las relaciones con el exterior pero hay que

    tener en cuenta que para Locke el poder judicial no es un

    poder independiente, siendo sólo un aspecto del

    ejecutivo.

    Para Locke, el Gobierno sólo tiene sentido si las renuncias

    realizadas al constituirse la sociedad redundan en una mayor

    libertad, en un ámbito de seguridad civil, y la división de

    poderes está pensada con ese fin. La relación que construye

    entre el Poder Legislativo y el Ejecutivo es de equilibrio, pues

    mientras que el primero posee la supremacía derivada de la

    representación popular y la formulación de reglas abstractas, el

    segundo ostenta las prerrogativas necesarias para el correcto

    ejercicio de las funciones que les son inherentes. Lo que no

    consigue la obra de Locke es determinar los mecanismos

    institucionales adecuados para regular las relaciones entre el

  • 13

    Rey y el Parlamento, si bien consiguió delimitar bien sus

    funciones respectivas.

    Los gobiernos según Aristóteles, se dividen en:

    Formas Puras.

    Formas Impuras.

    Ambas categorías se distinguen, atendiendo el número de

    personas que ejercen el poder, y también, por el interés de

    quienes ejercen el mandato.

    Formas puras de Gobierno:

    1. Monarquía: (Del Latín monarchĭa, y del Griego: μοναρχία).

    La Monarquía puede ser absoluta, si el soberano ejerce el poder

    en forma exclusiva. Y la Monarquía es Constitucional, si otros

    órganos de gobierno, participan y colaboran con el Monarca;

    atendiendo lo dispuesto en una ley máxima. La Monarquía

    absoluta o absolutismo, es el Sistema de Gobierno en el cual los

    poderes del Estado (Legislativo, Judicial y Administrativo), se

    encuentran en manos de un sólo elemento ejecutor, que

    consiste en un sólo individuo. Fue practicada en la antigüedad y

    hasta la Edad Media.

    Según el Diccionario de la Real Academia española, Monarquía

    es: “Forma de gobierno en que el poder supremo corresponde

    con carácter vitalicio a un príncipe, designado generalmente

    según orden hereditario y a veces por elección”.

    2. Aristocracia: (del griego ἀριστοκρατία) Significa el gobierno

    de los mejores.

    Forma de gobierno en la que el poder soberano es conferido a

    un número reducido de ciudadanos que, teóricamente, son los

    más cualificados para gobernar, en oposición a la monarquía,

    en la que la autoridad suprema recae en una sola persona, y a

    la democracia, donde la máxima autoridad es ejercida por el

    conjunto de los ciudadanos o por sus representantes. En una

    aristocracia, aunque el poder se concentra en unos pocos,

    teóricamente, la administración del Gobierno procura el

  • 14

    bienestar de la mayoría. Cuando los intereses de la totalidad del

    pueblo quedan subordinados a los intereses egoístas de los

    gobernantes, la aristocracia se convierte en una forma de

    Gobierno denominada oligarquía.

    Según el Diccionario de la RAE, Aristocracia es: “Clase que

    sobresale entre las demás por alguna circunstancia”.

    3. Democracia:

    La palabra Democracia, es de origen griego y significa

    liberalmente, poder o autoridad del pueblo, un gobierno es

    democrático cuando en las decisiones de importancia que

    afectan al Estado, interviene la mayoría de los ciudadanos.

    Existen dos tipos de democracia:

    Democracia Directa, no hay intermediarios entre la voluntad

    popular y los actos del gobierno. Cuando es necesario, el

    pueblo se reúne y actúa por sí mismo (Cantones Suizos).

    Democracia Representativa, el pueblo elige a sus delegados,

    para que gobierne en su nombre y representación, es la que

    prevalece en la actualidad.

    En las democracias actuales, ya sean monarquías o repúblicas,

    a fin de asegurar que no se haga mal uso del poder, lo han

    dividido en diversos órganos e instancias; de allí los poderes:

    · Legislativo

    · Ejecutivo

    · Judicial

    Formas de Gobierno Impuras:

    Tiranía: (Del griego τυραννία).

    Es la forma impura parecida a la Monarquía, en cuanto que el

    poder lo ejerce una sola persona, pero el tirano no atiende al

    interés general, sino a su interés personal del monarca.

    Según el Diccionario de la RAE, Tiranía es: “Abuso o imposición en

    grado extraordinario de cualquier poder, fuerza o superioridad”.

    Según el Diccionario de la RAE, Democracia es: “Doctrina

    política favorable a la intervención del pueblo en el gobierno”.

  • 15

    Oligarquía: (Del griego ὀλιγαρχία).

    Forma de gobierno en la cual el poder supremo es ejercido por un

    reducido grupo de personas que pertenecen a una misma clase

    social. Busca el bien personal de los ricos.

    Según el Diccionario de la RAE, Tiranía es: “Forma de gobierno en

    la cual el poder supremo es ejercido por un reducido grupo de

    personas que pertenecen a una misma clase social”.

    Demagogia: (Del griego δημαγωγία).

    Es una idea política que consiste en que los políticos, mediante

    concesiones y halagos a los sentimientos elementales de los

    ciudadanos, tratan de conseguir o mantener el poder.

    Según el Diccionario de la RAE, Demagogia es: “Degeneración de

    la democracia, consistente en que los políticos, mediante

    concesiones y halagos a los sentimientos elementales de los

    ciudadanos, tratan de conseguir o mantener el poder. Tiene como

    fin el bien particular de los pobres”.

  • 16

    Artículo Actual:

    Titulo Tercero

    Capítulo I

    De La División De Poderes

    Artículo 49. El Supremo Poder de la Federación se divide para su

    ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse

    dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación,

    ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de

    facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a

    lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo

    dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán

    facultades extraordinarias para legislar.

    Este precepto señala claramente la unidad del poder y la

    división de las funciones en orden de su ejercicio, y prohíbe

    expresamente la concentración de poder, con las únicas

    excepciones de los casos de estado de emergencia y la

    imposición de contribuciones a las exportaciones e

    importaciones, en que el Ejecutivo está facultado para legislar

    expresamente, sin que esto signifique que su actividad está libre

    de todo control.

    El Doctor José de Jesús Covarrubias Dueñas, en su libro “El

    paradigma de la constitución (1917-2010)” claramente nos

    señala su manera ideal de que funciones deberían desempeñar

    estos poderes para así poder evitar que un poder interfiera en

    las funciones de otro; a continuación un pequeño extracto de

    esta propuesta:

    “Artículo 16. La función legislativa federal será ejercida por un

    colegio de legisladores denominado congreso federal, el cual

  • 17

    se integrara por dos cámaras: la del senado de la república y la

    de diputados federales.

    Artículo 22. La función ejecutiva administrativa federal estará a

    cargo del presidente de la república, el cual será el jefe de

    estado y deberá coordinarse con el jefe de gabinete y sus

    respectivas secretarias de estado (ministerios). Para ser

    presidente de la república, se deberán cumplir los requisitos

    señalados en las presentes normas rectoras y no haber ocupado

    en ninguna circunstancia dicho cargo, dado el principio de la

    no reelección.

    Artículo 25. La función judicial estará a cargo del poder judicial

    federal (PJF) y consiste en que todo acto o resolución que se

    celebre en México, tanto por personas físicas o jurídicas,

    poderes de hecho o de derecho, autoridades de cualquier nivel

    de gobierno, entes e instituciones de cualquier sector social y

    ciudadanos en general, se ajusten a la legalidad.”

    Pero esto no es todo, después en su nuevo libro “Constitución

    para México 2017” nos plantea nuevas propuestas, que si bien

    podrían ser parecidas, esta está un poco más desarrollada y

    más perfeccionada:

    “Capítulo quinto

    Del poder legislativo

    Artículo 14.1. El poder Deliberativo, parlamentario o congreso

    federal, estará integrado por dos asambleas o cámaras, una de

    diputados y otra de senadores. Los diputados serán el número

    que sumen los representantes conforme al número de

    habitantes y los senadores representaran a los entes federados;

    en ambos casos, su número, duración en el poder y demás

    características, se regirán por la legislación electoral respectiva.

  • 18

    14.2. Los Diputados Federales y los Senadores de la República,

    sesionaran, conforme al calendario, en los congresos locales y

    en el federal, conforme a la legislación de los congresos

    respectiva. Además, cada Congreso local, tendrá sus propios

    representantes locales conforme a la legislación electoral local,

    que estará en armonía a las disposiciones locales.

    Poder ejecutivo

    Artículo 18.1 El Poder Ejecutivo es unipersonal y su titular es el

    presidente de la república de México, durará seis años en el

    cargo sin reelección.

    18.2 Los casos de ausencias, faltas temporales o absolutas, será

    resueltos por el Congreso Federal. En sus ausencias temporales

    menores a un mes, lo sustituirá el secretario de gobernación;

    más de un mes, se nombrará por el congreso federal al

    secretario de gobernación, al titular de un órgano del legislativo

    o a un integrante del tribunal constitucional. Lo anterior,

    conforme a la legislación Federal electoral.

    19. El presidente de la República de México es jefe de Estado y

    de Gobierno, en ambos encargos, deberá resolver con el

    Congreso Federal sus órganos y, en su caso con el Poder

    Judicial de la Federación, cuidando los altos valores, principios e

    intereses del pueblo.

    20. El Ejecutivo Federal informará al pueblo, al congreso federal

    y al tribunal constitucional sobre sus acciones constitucionales,

    legales, administrativa y las necesarias para el cumplimiento de

    los trascendentes valores, principios e intereses de la raza,

    establecidos en el plan federal; también en qué medida se

    cumplieron sus objetivos, metas, si el presupuesto asignado fue

    el adecuado, sus experiencias, razones y argumentos de su

    actuar, una evaluación propia del ejecutivo federal y de ahí,

  • 19

    someter el documento al proceso de evaluación anual, en los

    términos señalados en esta norma rectora.

    Poder Judicial:

    Artículo 22. El Poder Judicial de la Federación deberá velar y

    garantizar la justicia constitucional y revisar la legalidad de que

    todos los actos, resoluciones, laudos, sentencias y actividades

    de los poderes formales, instituciones, entre públicos; organismos

    privados y sociales, así como cualquier persona física o jurídica,

    cumpla los valores, principios e intereses que observa la

    represente norma rectora.

    Artículo 23. El Poder Judicial de la Federación, se integrara por:

    23.1un tribunal constitucional federal.

    23.2 un tribunal superior de justicia federal.

    23.3 tribunales colegiados por circuitos, materias o con las

    jurisdicciones que determine la ley orgánica respectiva.

    23.4 jueces federales.

    23.5 jurados populares.

    Artículo 24.1. Los anteriores organismos se regularan por la ley

    orgánica del poder judicial de la federación y los poderes

    deberán respetar los principios de independencia y autonomía

    del poder judicial federal. Los nombrara a los jueces, al tribunal

    constitucional federal, y al tribunal superior de justicia federal,

    serán hechos por el congreso federal, conforme con los

    procedimientos que dicte la propia ley orgánica del congreso

    federal.

    24.2. Los principios que regirán la justicia en México son: de

    gratuidad, imparcialidad, objetividad, transparencia, probidad,

    eficiencia, eficacia, economía, justicia integral, difusa y

    concentrada; pro homine, pro femine; in dubio pro persona; in

    dubio pro reo; in dubio pro cive; in dubio pro operatio y siempre

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    se deberá favorecer a la persona humana a través de un

    control difuso internacional, a partir de los jueces locales.”

    Como se puede observar, sus propuestas son muy buenas

    aunque quizá necesiten algunas mejoras, en mi opinión

    deberían agregar desde aquí (La Constitución) los tribunales de

    distrito y de estado, mencionando también cuál será su función

    específica, elaborando todo con más transparencia para así

    evitar la corrupción y el mal manejo de la dirección de estos

    poderes; en lo que sí estoy de acuerdo y opino lo mismo es que

    cada instancia de gobierno tiene poderes soberanos definidos

    por la Constitución y no por ninguna otra instancia de gobierno,

    cada una tiene autoridad para actuar directamente con sus

    ciudadanos en el ejercicio de sus competencias legislativas,

    ejecutivas y de fiscales, y cada una es elegida directamente por

    sus ciudadanos y es responsable ante ellos; es decir, cada

    instancia de gobierno tiene su propia autonomía.

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    Derecho Comparado

    En algunos casos, como Canadá y Bélgica, se recoge en la

    constitución la jurisdicción exclusiva de cada instancia de

    gobierno, mientras en otros como, Estados Unidos, Australia,

    Alemania, y las federaciones latinoamericanas se asignan en la

    constitución áreas sustanciales a varias jurisdicciones

    simultáneamente. En algunas federaciones como Estados

    Unidos, Canadá o Australia el poder ejecutivo sobre una

    materia determinada se asigna a la misma instancia de

    gobierno que tiene el poder legislativo en esa materia. Por otra

    parte, en muchas federaciones europeas, especialmente en

    Alemania, Austria y Suiza la constitución permite que los estados

    se encarguen de administrar una gran cantidad de legislación

    federal.

    La mayoría de las federaciones y también la Unión Europea

    dejan a los tribunales la función judicial de interpretar la

    constitución y adaptarla a las circunstancias cambiantes. Pero

    también en esto hay diferencias. En algunas federaciones,

    como Estados Unidos, Canadá, Australia, la India, Malasia y

    algunas federaciones de América Latina por ejemplo, hay un

    Tribunal supremo que es el que interpreta finalmente todas las

    leyes. En otras, hay un tribunal constitucional federal

    especializado en la interpretación de la constitución. Alemania

    Bélgica y España son ejemplos. En la mayoría hay un esfuerzo

    real de garantizar la independencia de los tribunales supremo o

    constitucional de la influencia del Poder Ejecutivo. En muchos

    casos, existe también un intento por exigencia constitucional o

    por la práctica, de garantizar unas cuotas de representación

    regional en esos tribunales.

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    Conclusión

    Como podemos ver, tenemos un buen régimen de gobierno,

    una buena organización, pero aún necesita mejorar, reordenar

    algunas cosas, reestructurar los poderes, hacer tribunales dentro

    de cada poder para que se encarguen de una función

    específica, por ejemplo un Tribunal Constitucional, un Tribunal

    de Justicia, orden y paz, un Tribunal de las leyes, un Tribunal de

    Educación, un Tribunal de Salud Pública, un Tribunal de

    administración, un Tribunal con Jueces Federales para los

    delitos, un Tribunal para relaciones exteriores y otros más,

    necesarios para el buen funcionamiento del gobierno ya que

    con la falta de personas que específicamente se hagan cargo

    de ciertos puestos el trabajo se acumula y esto provoca mucha

    lentitud en todos los asuntos importantes del estado; por

    ejemplo al tener un tribunal de economía, estando claro que

    sólo se dedicaría a la economía del país o estado

    respectivamente podrían saber más fácilmente que partes del

    lugar son las que necesitan más atenciones y ayuda

    económicamente, para así con el paso del tiempo evitar tantas

    desigualdades económicas, el tribunal de educación, se

    encargaría de que todos los niños y adolescentes vayan a la

    escuela, el tribunal Constitucional se encargaría exclusivamente

    de la interpretación de las leyes, la constitución y que cambios o

    reformas se deben hacer.

    Uno de los principales problemas que existen es la corrupción,

    también debería de haber más claridad y transparencia en lo

    que hace cada poder, y que nosotros, el pueblo, estemos

    vigilando que cumplan y hagan bien su trabajo, de esta

    manera, al saberse vigilados por quienes tienen el poder (el

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    pueblo) deberán hacer bien su trabajo y no habrá mucho

    espacio para la corrupción, no es algo solo de las leyes, sólo de

    los políticos, solo de los funcionarios públicos, todos tenemos que

    involucrarnos en nuestra forma de gobierno, hacer valer

    nuestros derechos y cumplir con nuestras obligaciones como

    ciudadanos, de esta forma, en el futuro, lograremos tener un

    país mejor.

  • 28

    Bibliografía

    http://www.egov.ufsc.br/portal/conteudo/la-divisi%C3%B3n-de-poderes-

    en-las-transformaciones-del-estado-de-derecho-i

    Congreso Ciudadano de Jalisco

    Diario Oficial de la Federación

    Libros de José de Jesús Covarrubias Dueñas:

    Dos Siglos de Constitucionalismo en México

    La Autonomía Municipal en México

    El Paradigma de la Constitución.

    Constitución para México 2017

    Montesquieu: El espíritu de las leyes

    Aristóteles: La Política

    Revista “El pacto”