el principio de proporcionalidad en el proceso penal

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El Principio de Proporcionalidad en el Proceso Penal Panameño, frente a la Tutela Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales “hacia un derecho procesal penal más humano” por: Carlos Enrique Herrera Ruiz [email protected][email protected]

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El Principio de Proporcionalidad en el Proceso Penal Panameño, frente a la Tutela

Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales

“hacia un derecho procesal penal más humano”

por:

Carlos Enrique Herrera [email protected][email protected]

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Antecedentes del Principio de Proporcionalidad

• Los antecedentes del Principio de Proporcionalidad, se remontan a la obra de Platón, “Las Leyes” en cual se establecía que la exigencia de la pena, sea proporcional a la gravedad del delito.

• Por su parte CESAR BECCARIA, hizo referencia al principio de proporcionalidad en su obra “De los Delitos y la Pena” en la cual hace referencia a la pena y establece que deba ser “Necesaria e Infalible” ambas características contemplan el principio de proporcionalidad, en este mismo orden manifestaba que la “Pena Proporcional a la culpabilidad era la única pena útil”.

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Antecedentes del Principio de Proporcionalidad

• La Ley 63 de 2008, la cual hace referencia a nuestro Código de Procedimiento Penal, está basada en una serie de principios, garantías y reglas, los cuales le dan un sentido más profundo a nuestra administración de justicia en materia procesal penal, colocando al ser humano como eje central del proceso.

• Desde este punto de vista, nuestro proceso penal reconoce los derechos y garantías fundamentales de los intervinientes, y pretende garantizar el respeto de los derechos humanos y fundamentales, con arreglo a la Constitución Política, tratados y convenios internacionales ratificados por Panamá, de allí es imperativo el conocimiento, manejo y aplicación por parte de todos los responsable de la tutela de los derecho y garantía.

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Concepto del Principio de Proporcionalidad

• El Principio de Proporcionalidad constituye un principio básico para establecer la individualización de la pena, tomando en cuenta la gravedad del hecho ilícito, las circunstancias del hecho y la culpabilidad del agente.

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• Por su parte ZAFFARONI, afirma “la criminalización alcanza un límite intolerable cuando el conflicto sobre cuya base opera es de ínfima lesividad o cuando, no siéndolo, la afectación de derechos que importa es groseramente desproporcionada con la magnitud de la lesividad del conflicto” .

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Para SANTIAGO MIR PUIG, se deben tomar en cuenta dos exigencias:

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El Principio de Proporcionalidad

en cuanto a nuestro Código

de Procedimiento Penal

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Artículo 12: CONTROL JUDICIAL DE AFECTACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES. Las medidas de coerción, restrictivas de la libertad personal o de otros derechos son excepcionales. El Juez de Garantías, al decretar alguna de estas medidas, observará el carácter excepcional, subsidiario, provisional, proporcional y humanitario de estas.

La detención provisional está sometida a un límite temporal razonable para evitar que se convierta en una pena anticipada. La detención provisional no puede exceder de un año, excepto en los supuestos señalados en este Código.

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Artículo 14: RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS. Las partes en el proceso penal serán tratadas con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

Los derechos y las garantías que consagran la Constitución Política, los tratados y convenios internacionales de derechos humanos y este Código deben considerarse como mínimos, prevalentes y no excluyentes de otros que incidan sobre los derechos fundamentales y la dignidad de la persona.

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Artículo 44: COMPETENCIA DEL JUEZ DE GARANTÍAS. Es competencia de los Jueces de Garantías pronunciarse sobre el control de los actos de investigación que afecten o restrinjan derechos fundamentales del imputado o de la víctima, y sobre las medidas de protección a estas. Además de lo anterior, conocerá:1…2…3. De las medidas cautelares personales o reales.

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• Artículo 237: DETENCIÓN PROVISIONAL. El Juez de Garantías podrá ordenar la detención provisional de una persona cuando se proceda por:

• Pena mínima de cuatro años de prisión, • Exista evidencia que acredite el delito y la

vinculación del imputado, • Posibilidad de fuga, • Desatención al proceso, • Peligro de destrucción de pruebas • Pueda atentar contra la vida o salud de otra

persona o contra sí mismo.

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El Principio de Proporcionalidad

en cuanto a nuestro Código

de Procedimiento Penal

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• Artículo 221: RESTRICCIÓN A LA LIBERTAD PERSONAL. La libertad personal del imputado solo podrá ser restringida de acuerdo con las previsiones de este Código.

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• Artículo 222: REQUISITOS. PODRÁN APLICARSE LAS MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES: 1. Si existen medios probatorios demostrativos del hecho punible y la vinculación del imputado con el hecho. 2. Si la medida es necesaria, en cuanto a la naturaleza y el grado de las exigencias cautelares requeridas en el caso concreto. 3. Si es proporcional a la naturaleza del hecho y a la sanción que se estime podría ser impuesta al imputado. 4. Si la afectación de los derechos del acusado es justificada por la naturaleza del caso.

• El Juez deberá aplicar la detención preventiva como medida excepcional.

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• Artículo 224: MEDIDAS PERSONALES. SON MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES:

• 1. La obligación de presentarse periódicamente ante la autoridad u oficina designada por el Juez.

• 2. La prohibición de salir del ámbito territorial que se determine.

• 3. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o visitar ciertos lugares o comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho a la defensa.

• 4. El abandono inmediato del domicilio, cuando se trate de agresiones y la víctima conviva con el imputado.

• 5. La prestación de una caución económica adecuada.

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• Artículo 224: MEDIDAS PERSONALES. SON MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES: 6. La suspensión del ejercicio del cargo público o privado, cuando se le atribuya un delito cometido en su ejercicio. 7. La obligación de no realizar alguna actividad, si pudiera corresponder la pena de inhabilitación, reteniendo en su caso la licencia o documento que acredite la habilitación correspondiente. 8. La obligación de mantenerse en su propio domicilio o en el de otra persona. 9. La colocación de localizadores electrónicos. 10. La detención provisional.

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• Artículo 225: PROCEDIMIENTO. Las medidas cautelares personales que impliquen privación de libertad serán solicitadas oralmente en audiencia y decretadas por el Juez de Garantías, previo requerimiento del Ministerio Público.

• Las resoluciones que decreten cualquier medida cautelar personal deberán individualizar al imputado, enunciar los hechos, indicar las evidencias y explicar motivadamente las exigencias cautelares, en cualquier estado del proceso.

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• Artículo 227: REGLAS. En cualquier estado del proceso serán aplicables las medidas cautelares de acuerdo con las siguientes reglas:

• 1. Cuando el imputado se dé a la fuga o exista peligro evidente de que intenta hacerlo.

• 2. Cuando existan motivos graves y fundados para inferir que el imputado puede destruir o afectar medios de prueba.

• 3. Cuando, por circunstancias especiales, se determine que su libertad puede ser de peligro para la comunidad por pertenecer a organizaciones criminales, por la naturaleza y número de delitos imputados o por contar con sentencias condenatorias vigentes.

• 4. Cuando existan razones fundadas para inferir peligro de atentar contra la víctima o sus familiares.

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El Principio de Proporcionalidad en cuanto a nuestro Código de Procedimiento Penal

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• Carlos, es perseguido y posteriormente aprehendido por unidades de la policía, luego que se le diera el aviso de que se había dado un robo, en el cual resultaron lesionados con arma de fuego dos (2) empleados del local comercial, antes de aprehensión Carlos intercambia disparos con las unidades de policía, resultando impactado en el área de la cadera.

• Según resultado del médico forense, Carlos, tiene una lesión que le impide valerse por si mismo.

• Debe el Fiscal solicitarle al Juez de Garantías la Detención Provisional de Carlos Tomando en cuenta: - Que los Delitos que se le imputan tienen pena mayor a cuatro años. - Que la Pena es Necesaria y Proporcional al hecho que cometió

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¿Es necesaria una reforma a nuestra Constitución, en la que se introduzcan

principios como el Principio de Proporcionalidad, los cuales reguarden

la Tutela Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales?

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Gracias

Carlos Enrique Herrera [email protected][email protected]

Blog: http://herrera-franco.blogspot.com/